ORIENTACIONES Y NORMATIVA PARA LA DESIGNACIÓN DE MINISTROS LAICOS

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1 DIÓCESIS DE ZIPAQUIRÁ DELEGACIÓN EPISCOPAL DE PASTORAL DE LAICOS ORIENTACIONES Y NORMATIVA PARA LA DESIGNACIÓN DE MINISTROS LAICOS ZIPAQUIRÁ, AGOSTO 12 DE

2 INTRODUCCIÓN La Liturgia, que es la acción sagrada a través de la cual la Iglesia ejerce y continúa la obra sacerdotal de Cristo, es decir, la santificación de los hombres y la glorificación de Dios, requiere de parte de los fieles una "participación plena, consciente y activa en las celebraciones litúrgicas que exige la naturaleza de la Liturgia misma y a la cual tiene derecho y obligación en virtud del bautismo, el pueblo cristiano" 1. Al servicio de esta participación plena, consciente y activa existen en nuestra Iglesia unos ministerios o servicios confiados a los laicos para el bien y el servicio de la comunidad de creyentes y no como una simple estrategia o una táctica para organizar mejor las celebraciones. A partir de la reforma litúrgica promovida por el Concilio Vaticano II la Iglesia cuenta con dos tipos de ministerios confiados a los laicos: Ministerios Instituidos de lector, salmista y acólito, otorgados a laicos varones que son candidatos a las órdenes sagradas 2. Ministerios de hecho o por designación que ejercen laicos y laicas por un determinado tiempo o simplemente ocasional 3. Refiriéndonos en particular a la existencia de estos últimos durante el caminar de nuestra diócesis de Zipaquirá, por voluntad del obispo diocesano, se han promovido dos ministerios litúrgicos para ser ejercidos por los laicos: ministros Proclamadores de la Palabra y ministros Extraordinarios de la Sagrada Comunión. Como su nombre mismo lo dice son designaciones o delegaciones para por un determinado tiempo 4. No se trata pues de una institución como es el caso de los candidatos a las órdenes sagradas. Esto les exige a los ministros laicos gran dignidad, una espiritualidad sana y equilibrada y ante todo humildad al desempeñar su función u oficio, pues siguen siendo laicos. El presente documento sobre ORIENTACIONES Y NORMATIVA PARA DESIGNACIÓN DE MINISTROS LAICOS recoge la experiencia del caminar de catorce años de vida diocesana durante los cuales un gran número de laicos han prestado un servicio litúrgico ministerial en bien de las parroquias. A su vez quiere brindar los aspectos fundamentales a tener en cuenta por parte de los párrocos, los consejos de pastoral parroquial y los mismos laicos que son llamados o ya ejercen este servicio designado por el obispo diocesano. 1 Sacrosantum Concilium 14 2 Cfr. OGMR Cfr. Sacrosantum Concilium 29 y OGMR cfr. Instrucción "Redemptionis Sacramentum" N 156; IGMR, 100 2

3 ORIENTACIONES Y NORMATIVA PARA DESIGNACIÓN DE MINISTROS LAICOS Teniendo en cuenta el querer de la Iglesia Universal, latinoamericana y colombiana 5, se dan estas orientaciones y normas en la Diócesis de Zipaquirá (Colombia) para la designación de nuevos ministros laicos y para la renovación de estas mismas designaciones. Artículo 1: DISPOSICIONES DIOCESANAS 1. El obispo diocesano promueve en toda la diócesis de Zipaquirá la designación de dos ministerios litúrgicos que han de ser ejercidos por laicos idóneos. Estas designaciones ministeriales son: a. Ministro Proclamador de la Palabra b. Ministro extraordinario de la Sagrada Comunión 2. Queda a juicio del obispo diocesano promover hacia el futuro en nuestra diócesis otro tipo de designaciones ministeriales para laicos en el ámbito profético, litúrgico y social. 3. El obispo diocesano designará a un ministerio a aquellos laicos que sean presentados como idóneos por el párroco o capellán respectivo, hayan recibido la formación exigida por el mismo Ordinario a través de la delegación episcopal de pastoral de laicos y hayan aprobado el examen específico de cada ministerio. 4. El obispo diocesano le designa el ministerio a un fiel cristiano por el término de dos años, con la oportunidad, de acuerdo a su testimonio y desempeño, de renovarlo por uno o dos períodos más de dos años cada uno. 5. El ministerio debe ejercerse en una comunidad específica y bien determinada en la propia parroquia. No es permitido que un ministro designado, a nombre propio, ejerza su servicio litúrgico en diversas parroquias. 6. El ministro laico podrá recibir otra designación ministerial sólo después de dos años de ejercicio de su respectivo servicio ministerial. 7. Quienes han sido designados como ministros Proclamadores de la Palabra o ministros extraordinarios de la comunión han de utilizar el distintivo aprobado por la Diócesis cuando ejerzan su ministerio dentro de una celebración litúrgica o en la visita a los enfermos. 8. Todo ministro designado en ejercicio ha de participar en las reuniones y retiros espirituales, parroquiales, vicariales y diocesanos que se les programen. 9. De acuerdo con la Instrucción general del Misal Romano no hay que ejercer varios ministerios a la vez, hasta donde sea posible y no lo requieran las circunstancias. 10. El servicio que prestan los ministros extraordinarios de la sagrada comunión no exime en ningún momento al sacerdote de su responsabilidad ministerial que incluye la visita periódica a todos los enfermos de su comunidad para confesarlos, darles la comunión y, si es necesario, la santa unción. 5 Disposiciones de la Conferencia episcopal colombiana en

4 Artículo 2: REQUISITOS GENERALES DEL CANDIDATO A LA DESIGNACIÓN MINISTERIAL 1. Ser mayor de edad (18 años) 2. Haber celebrado los sacramentos de iniciación cristiana y esforzarse por vivir sus compromisos bautismales. 3. Con signos claros de madurez en su reflexión y comportamiento, que no busque distinciones o reconocimientos y trabaje siempre en comunión con el párroco y los agentes de pastoral. 4. Que posea firmeza y convicción en su fe católica, testimonio de vida cristiana y rectitud moral. 5. Que tenga una espiritualidad sana y equilibrada, vivida en la sencillez en medio de su ambiente familiar, laboral y social. 6. Que manifieste un fuerte sentido de pertenencia y compromiso apostólico con su parroquia. 7. Si es una persona casada, ha de estar unida en sacramento de matrimonio y dar testimonio de vida familiar cristiana. 8. Pueden ser candidatos(as) para la designación ministerial las personas unidas por vínculo sacramental que se han separado, pero que continúan viviendo sus compromisos cristianos y de fidelidad a su cónyuge. 9. Ser presentado por el párroco respectivo. 10. Para los consagrados(as) pueden ser presentados(as) por su capellán. Artículo 3: REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL CANDIDATO A LA DESIGNACIÓN DE PROCLAMADOR DE LA PALABRA 1. Además de los requisitos generales expuestos en el artículo 2, el candidato ha de ser un apóstol de la Palabra, anunciándola especialmente con su propia vida. 2. Debe ser agente de pastoral bíblica en la parroquia y ojalá coordinador(a) de un grupo de Lectura Santa. 3. Tener como norma diaria la lectura y meditación de la Palabra de Dios ya sea de manera personal o en grupo. 4. Contar con una clara expresión en su voz, buena pronunciación, uso adecuado de micrófonos y manejo correcto de lectura de textos para proclamar dignamente la Palabra. Artículo 4: REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL CANDIDATO A LA DESIGNACIÓN DE MINISTRO EXTRAORDINARIO DE LA SAGRADA COMUNIÓN 1. Además de los requisitos generales expuestos en el artículo 2, el candidato debe ser aceptado por la comunidad parroquial por su respeto y amor a la Eucaristía. 2. Debe pertenecer al comité litúrgico parroquial y/o al comité de pastoral de enfermos. 3. Ha de ser capaz de acoger y atender sobre todo a los más débiles, a los enfermos, a los marginados. 4. Con disponibilidad generosa y permanente. 5. Persona fervorosa en la oración y en la visita a Jesús sacramentado. 6. Con actitud de humildad y obediencia a las normas eclesiales y litúrgicas. 4

5 Artículo 5: PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN MINISTERIAL 1. Para la escogencia del candidato a designación ministerial, el párroco respectivo ha de tener en cuenta los requisitos generales citados en el artículo 2 y los requisitos específicos mencionados en los artículos 3 y 4. Igualmente ha de confirmar que el candidato posee las cualidades prácticas apropiadas para el ejercicio del ministerio. 2. El párroco ha de tener como principio básico que el número de ministros designados en una parroquia es estrictamente el que se necesita. 3. Se recomienda que el párroco, antes de llamar al (los) candidato(s), presente a consideración del consejo de pastoral parroquial, el (los) nombre(s) de quien (los que) piensa llamar a prepararse al ministerio y tenga en cuenta la valoración que hace este consejo respecto al (los) posible(s) escogido(s). 4. El candidato debe ser llamado personalmente por el párroco propio (en el caso de los consagrados por su capellán propio) con el fin de prepararse para la designación ministerial. La llamada al ministerio no puede entenderse como una respuesta a la petición hecha por el mismo laico. 5. El candidato ha de escribir una carta dirigida al Obispo diocesano pidiendo la respectiva designación ministerial. 6. El párroco presenta al Obispo diocesano, a través de una carta firmada y con el sello parroquial, la lista de personas que serán candidatos a la designación ministerial. En esta carta también debe darse el concepto o valoración acerca de la madurez humana, la vida espiritual y el trabajo pastoral de cada candidato. 7. La entrega de estas cartas se hace a través de la delegación episcopal de laicos antes de iniciar el proceso de formación. 8. Los candidatos han de participar en el proceso completo de formación que brinda la delegación episcopal de laicos y presentar las respectivas evaluaciones escritas y prácticas que se requieren. 9. Los cinco módulos básicos para la formación de nuevos ministros laicos designados serán: a. Introducción a la Cristología b. Introducción a la Eclesiología c. Introducción a la Sagrada Escritura d. Introducción a la Liturgia e. Formación específica en cada ministerio litúrgico 10. La delegación episcopal de laicos será la encargada de suministrar el material, los docentes de cada módulo, llevar el control de asistencia y evaluación de cada módulo. 11. Al concluir esta formación de los cinco módulos, la delegación episcopal de laicos entregará un certificado personal a los laicos y consagrados que han participado en todo el proceso y han cumplido con los requisitos. La misma delegación episcopal entregará al párroco respectivo una carta con el(los) nombre(s) de la persona(s) que han completado satisfactoriamente su formación y las indicaciones para la celebración de la designación ministerial. 12. El listado de personas, por parroquia, que han recibido la certificación se entregará al obispo diocesano junto con el informe de este proceso formativo. Copia de este listado se pasará a cada vicario foráneo. 13. Cuando el párroco haya acordado con el obispo diocesano la fecha de la designación ministerial ha de presentarse con antelación a la oficina de la delegación episcopal de pastoral de laicos para reportar la fecha de la celebración, adquirir las insignias que se 5

6 colocarán para la designación y el folleto del rito litúrgico. La delegación episcopal registrará en sus archivos el dato del tiempo por el cual cada laico ejercerá esta designación. 14. Los candidatos que han sido aceptados se prepararán espiritualmente, bajo la guía de su párroco, para la celebración litúrgica de designación. 15. Los nuevos ministros serán designados por el Obispo diocesano mediante el rito litúrgico propio en una celebración acordada previamente con la vicaría foránea o la parroquia. En estas Eucaristías ha de estar presente el vicario foráneo o el delegado episcopal de pastoral de laicos, o su representante. De esta designación ha de levantarse el acta respectiva para el archivo de la delegación episcopal de laicos. 16. Se sugiere al párroco que en una celebración dominical parroquial presente ante la comunidad a los nuevos ministros designados. En el caso de los ministros extraordinarios de la comunión, puede informarse a los fieles en qué sector de la parroquia ejercerán su ministerio con los enfermos. 17. Los nuevos ministros designados han de participar en los encuentros formativos o espirituales que organice la parroquia, la vicaría foránea o la delegación episcopal de pastoral de laicos. Artículo 6: PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE LA DESIGNACIÓN MINISTERIAL 1. Los laicos que han ejercido con idoneidad su servicio ministerial, hayan asumido y cumplido con la normativa específica estipulada en los artículos 7 y 8, y puedan continuar prestando este servicio eclesial en su respectiva parroquia podrán ser considerados como candidatos para renovar su designación ministerial por un período de dos años más. 2. Acercándose la fecha de culminación del servicio ministerial, el párroco estará en libertad de llamar nuevamente a los ministros designados de su parroquia que considere idóneos y con capacidad para continuar prestando este servicio para invitarlos a la renovación por otro período (dos años) de su ministerio. 3. Quienes renuevan su designación ministerial han de actualizar su formación asistiendo a los cursos que brinda la delegación episcopal de laicos. 4. La delegación episcopal de laicos organizará este proceso formativo, según sean las necesidades y circunstancias de los ministros laicos. 5. El contenido de la formación de ministros laicos que renuevan por primera o segunda vez su designación versará sobre la doctrina y la moral cristiana, la Sagrada Biblia, la Liturgia, la espiritualidad, la pastoral, la doctrina social de la Iglesia y la actualización en la formación específica en su ministerio. 6. Al concluir esta formación recibirán un certificado que acredita su preparación y será requisito indispensable para la renovación de la designación ministerial. 7. Copia de este certificado se adjunta a la carta que el ministro laico redacta de su puño y letra para solicitar ante el Obispo diocesano la renovación de su designación ministerial por dos años más. Esta documentación se entrega al párroco respectivo. 8. El párroco presenta al Obispo diocesano, a través de una carta firmada y con el sello parroquial, la lista de personas que renovarán por dos años más la designación ministerial. En esta carta se ha de expresar claramente de cada una de las personas allí mencionadas y las razones por las cuales el sacerdote pide la renovación de la designación ministerial. 9. La entrega de estas cartas se hace a través de la delegación episcopal de laicos. 6

7 10. A esta solicitud, el obispo diocesano responderá al párroco a través de un decreto en el cual lo autoriza para la renovación respectiva. 11. El párroco, luego de recibir esta autorización escrita, comunicará a la delegación episcopal de laicos la fecha en la que se hará el rito litúrgico en que renovará(n) su servicio por dos años más. La delegación episcopal registrará en sus archivos el dato del nuevo período por el cual cada laico ejercerá esta designación. 12. En cada parroquia, dentro de una celebración eucarística, se hará el rito de renovación de esta designación ministerial que el mismo párroco presidirá siguiendo el esquema litúrgico propio aprobado para la diócesis de Zipaquirá. 13. El párroco está en libertad de retirar del ejercicio de un ministerio, antes de cumplirse el plazo de los dos años para el cual fue designado, a aquel laico que no cumpla los requisitos básicos que pide esta normativa. 14. Por motivos de pérdida de la salud o impedimentos causados por la edad avanzada de algún ministro, se le recomienda al párroco que aconseje al ministro ser reemplazado por otro ministro designado por el tiempo que se requiera. 15. En casos especiales donde el ministro laico ya haya cumplido seis años en su servicio y el párroco propio estime conveniente que esta persona siga prestando su ayuda por otro período más, el mismo sacerdote ha de pasar por escrito esta solicitud al obispo diocesano. Obtenida la aceptación del obispo, el ministro laico podrá continuar en su servicio litúrgico. Artículo 7: NORMATIVA PARA EL EJERCICIO DE LA DESIGNACIÓN MINISTERIAL DE LOS MINISTROS PROCLAMADORES DE LA PALABRA 1. Ejercer de manera responsable este ministerio, obedeciendo las orientaciones dadas por el párroco respectivo y/o el equipo parroquial de pastoral litúrgica. 2. Tener en cuenta una preparación espiritual (orando con la Palabra de Dios), litúrgica y técnica. Nunca permitir la improvisación. 3. Participar de manera frecuente en la Eucaristía, de manera especial en la Eucaristía dominical, ejerciendo cuando sea necesario el ministerio. 4. Tener el compromiso de promover en su parroquia, y en comunión con el párroco, los grupos de Lectura Santa y la formación bíblica para los fieles que lo requieran. 5. Tener el debido cuidado en la presentación personal para proclamar dignamente la Palabra de Dios en las celebraciones litúrgicas. 6. Portar el distintivo de su designación aprobado por la Diócesis para las celebraciones litúrgicas. 7. Colaborar de forma decidida en la acogida y debida preparación de nuevos hermanos que quieren participar activamente de la proclamación de la Palabra en las Eucaristías. 8. Velar por el debido conocimiento, cuidado y manejo de los Leccionarios, el ORDO o calendario litúrgico, así como del lugar de la Palabra para que este sea lugar exclusivo para la proclamación de la Palabra de Dios y de la homilía. 9. Evitar el uso de hojas sueltas, folletos o Misales populares para proclamar la Palabra de Dios. 7

8 Artículo 8: NORMATIVA PARA EL EJERCICIO DE LA DESIGNACIÓN MINISTERIAL DE LOS MINISTROS EXTRAORDINARIOS DE LA SAGRADA COMUNIÓN 1. Participar de manera individual o en grupo de la oración dominical de la Liturgia de las Horas. 2. Frecuentar la oración ante el Santísimo Sacramento de forma individual o en grupo y participar frecuentemente de la Eucaristía, de manera especial la Eucaristía dominical, ejerciendo cuando sea necesario su ministerio. 3. Favorezcan la catequesis antes de la celebración de la Eucaristía. 4. Utilizar el distintivo entregado en el rito de designación para la distribución de la comunión en el Templo y para la visita a los enfermos, 5. Dentro de la celebración litúrgica el vestido ha de ser digno y adecuado. No está permitido para los ministros designados llevar alba, túnica o algún otro elemento que los asimile a los ministros ordenados. 6. El ministro ha de tener cuidado con la limpieza de sus manos y uñas para la distribución de la sagrada comunión. 7. El ministro laico ha de tener un especial cuidado con todos aquellos signos que rodean la celebración eucarística: manteles, purificadores (en cada misa se han de cambiar), corporales, lugar de la reserva, llave del sagrario, vasos sagrados, vinajeras, credencia, etc. Igual cuidado ha de tener en la entrega de la sagrada comunión, si esta cae al suelo ha de recogerse limpiando las partículas que hayan podido quedar y colocar la sagrada forma en la patena o consumirla allí mismo por parte del mismo ministro. 8. Si algún ministro laico, por ausencia del presbítero, es encargado por el mismo párroco o él le encomienda dirigir una celebración de la Palabra con distribución de la Comunión, no se atribuya el derecho de presidir, sino considérese animador, guía o moderador de la asamblea reunida. Ocupe un lugar distinto a la sede. 9. Los Ministros designados no son quienes traen la reserva eucarística en las Eucaristías ni pueden tomar las hostias del sagrario para depositarlas directamente en el portaviático. Solamente lo pueden hacer los presbíteros, los diáconos y los ministros acólitos. 10. El Ministro laico no está autorizado para exponer el Santísimo Sacramento en el Templo y mucho menos en casas particulares. 11. Al comulgar como ministros extraordinarios no lo hagan a la manera de un concelebrante, esto es, por intinción (mojando la hostia) o tomando la hostia por su cuenta. El criterio es este: en liturgia no se contempla el autoservicio. La comunión se da y se recibe del hermano Los Ministros reciben la comunión para los enfermos al finalizar la Eucaristía y no dentro de la fila de comulgantes. En casos especiales el sacerdote le entregará la comunión fuera de la celebración de la Eucaristía. 13. La reserva eucarística siempre va con el ministro laico y no la puede dejar olvidada en cualquier lugar; mucho menos permitirse la entrada con ella a todo establecimiento. 14. Debe saber el Ministro, cuántos enfermos alcanza a visitar para que no tenga la reserva eucarística en su casa. 15. En el caso de hacerse difícil o dispendioso volver al lugar sagrado para depositar el pan consagrado sobrante, el ministro consumirá las sagradas formas sin olvidar purificar el porta-viático y depositar las partículas en un vaso con agua que debe tomarse. 6 Cfr. Institución General del Misal Romano Nº 160 8

9 16. En la visita a los enfermos el ministro laico debe seguir el rito ordinario de la comunión propio para laicos. 17. Al ministro se le pide ser sobrio, atento, educado, manifestar con su comportamiento el don maravilloso de la Eucaristía que lleva a los más necesitados. En la pieza del enfermo hay que prever que se disponga de una mesa con un mantel sencillo. Si es necesario para el enfermo también puede pedirse un vaso con agua. 18. Si en la visita el ministro encuentra la persona que cuida del enfermo y quiere comulgar, se le puede dar también la Comunión. Este criterio no se aplica a la familia u otras personas que acompañen al enfermo. 19. En las visitas a los enfermos o en cualquier otro lugar los ministros extraordinarios no deben ungir, ni con óleo bendecido ni no bendecido. Tampoco le está permitido la imposición de manos o signar con agua bendita la cabeza o el cuerpo del enfermo. Estas acciones son propias del ministro ordenado, sea obispo o presbítero, dentro del sacramento de la Unción de los enfermos que está en íntima dependencia con el sacramento de la Penitencia y la Eucaristía. 20. Por la calle jamás se ha de dar la Comunión a quien la pida. 21. El ministro laico ha de recordar, en algunas circunstancias, a los enfermos que visita que la recepción de alimentos o medicamentos no impiden el que se reciba con devoción la sagrada comunión. 22. El ministro ha de cuidar con esmero de la purificación y limpieza del porta-viático. 23. El ministro laico ha de tener una preocupación por trabajar en comunión con el párroco en lo que se refiere a la visita del enfermo y su atención con los sacramentos de la Unción y de la Penitencia. 24. Tratándose del sacramento del Bautismo, no pueden ser ministros extraordinarios del mismo. Salvo en caso de necesidad (peligro de muerte) o por ausencia del ministro ordinario o estuviese impedido. 25. Los religiosos no pueden distribuir la Sagrada Comunión en las Eucaristías, a no ser que estén designados con el debido rito por el Obispo diocesano para el servicio de la Diócesis de Zipaquirá o por invitación expresa de quien preside la Eucaristía por razones pastorales (Ej. Excesivo número de fieles comulgantes). Artículo 9: NORMATIVA PARA REGISTRO DE MINISTROS DESIGNADOS 1. La delegación episcopal de laicos ha de contar con un archivo donde estén registrados los datos actualizados de los ministros designados en la diócesis que están en ejercicio de su servicio. Cada año se actualizará este archivo. 2. A cada párroco le corresponde tener actualizada la lista de sus ministros laicos, junto con sus datos personales. A estas personas ha de convocarlas, formarlas y acompañarlas para fortalecer su vida espiritual y mantener vivo su compromiso apostólico. 3. El directorio de ministros laicos ha de estar presente en el informe pastoral de entrega de la parroquia. Corresponde también al párroco saliente presentar al nuevo párroco a los ministros designados y tener un diálogo acerca del servicio que ellos prestan, las personas que atienden, el informe de las reuniones, el tipo de formación que llevan y el acompañamiento que reciben. 4. En el caso que un ministro cambie de residencia o se traslade a otra parroquia dentro de la diócesis de Zipaquirá y desee allí continuar ejerciendo su servicio litúrgico, deberá presentarse ante el párroco del lugar, mostrando el certificado de su última preparación 9

10 con la delegación episcopal de laicos, para dialogar con él y considerar la posibilidad de unirse al equipo litúrgico parroquial y al de ministros designados. El párroco que recibe ha de informar al delegado episcopal de pastoral de laicos sobre este cambio de parroquia por parte del ministro designado. 5. Un ministro laico que venga de otra diócesis deberá hacer este mismo procedimiento, pero al párroco le corresponde ponerse en contacto con la delegación episcopal de pastoral de laicos para solicitar a la diócesis respectiva la información sobre esta persona antes de expedir un certificado a nombre de la diócesis de Zipaquirá. Las anteriores orientaciones y normas entran en vigencia a partir del doce (12) de agosto del año dos mil diez (2010) + Héctor Cubillos Peña Obispo de Zipaquirá. 10

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