ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA OTORGADA POR. PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L. (unipersonal)

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1 ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA OTORGADA POR PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L. (unipersonal) NUMERO EN [ ], a Ante mí, [NOTARIO], Notario de [LOCALIDAD] y de su Ilustre Colegio, COMPARECEN: De una parte: DON Y de otra: LOS CÓNYUGES DON y DOÑA INTERVIENEN: A) El primero lo hace en nombre de la sociedad mercantil denominada PEPPER FINANCE CORPORATION, S.L., Sociedad Unipersonal, sociedad española de duración indefinida, domiciliada en Madrid, calle Juan Esplandiú 13 planta C1, con C.I.F. número B , constituida mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Joaquín Martín Rovira Perea, el día 10 de marzo de 2014, número 238 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 32039, folio 211, sección 8ª, hoja número M , inscripción 1ª,. Dicha sociedad tiene por objeto social, entre otros La concesión de créditos y préstamos con o sin garantías reales, bajo la forma de pago aplazado, apertura de crédito o cualquier otro medio equivalente de financiación, así como la intermediación para la celebración de dichos contratos con cualquier finalidad, mediante la presentación, propuesta o realización de trabajos preparatorios para la celebración de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposición de los documentos necesarios para su suscripción. Actúa el compareciente en virtud de: A) Poder conferido por la referida PEPPER FINANCE CORPO- RATION, S.L. a favor de la entidad GESTORES ADMINIS- TRATIVOS REUNIDOS, S.A. (GARSA) con CIF A y domicilio en Madrid, calle General Yagüe número 20, mediante escritura pública del día 10 de marzo de 2014 autorizada por el Notario de Madrid D. Joaquín M. Ro-

2 vira Perea al número 239 de su protocolo, que resultó debidamente inscrito en el Registro Mercantil de Madrid causando la inscripción 2ª de la Hoja M al Tomo 32039, Folio 214 y que, entre otros, contiene las siguientes facultades que podrán ser ejercitadas por la sociedad apoderada hasta un límite económico máximo de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS ( ,00 ) actuando a través de sus apoderados facultados para ello en la forma y límites que tengan atribuidos: FACULTAD DE CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS. Contratar en nombre de la poderdante PEPPER FINANCE CORPORATION, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL la concesión de préstamos o créditos, con interés y con garantía hipotecaria, con los pactos y condiciones que considere, otorgando para ello cuantos documentos públicos o privados sean precisos para la correcta formalización de los préstamos y de sus garantías. A tal efecto la entidad apoderada podrá comparecer ante Notarios, Autoridades y funcionarios y otorgar y suscribir ante ellos cuantas actas y documentos, incluso de rectificación o subsanación, requerimientos, escrituras, notificaciones, contestaciones y cualesquiera otros documentos relacionados con dichos préstamos o créditos con garantía hipotecaria sean necesarios para la correcta formalización de las operaciones así como para la correcta inscripción de las garantías constituidas. En consecuencia podrán también solicitar toda clase de asientos, inscripciones, anotaciones, certificaciones, etc., que estime conveniente ante todos los Registros de la Propiedad. B) Poder a su favor conferido por la entidad GESTORES ADMINISTRATIVOS REUNIDOS, S.A. [ ] Tengo a la vista [ ] Asegura el compareciente la íntegra vigencia de sus facultades y que no ha variado la capacidad de su representada. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre identificación del titular real de la sociedad otorgante, el compareciente se remite al acta de manifestaciones autorizada por el Notario de Madrid D. Joaquín M. Rovira el día 9 de abril de 2014 al número 396 de su protocolo, cuyo contenido no se ha modificado. B) Y los dos últimos comparecientes lo verifican en su propio nombre y derecho Tienen, a mi juicio, según intervienen, capacidad legal necesaria para formalizar la presente ESCRITURA DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA y, al efecto

3 EXPONEN: I.- FINALIDAD Y TIPO DEL PRESTAMO.- Que la Parte Prestamista ha concedido, con carácter solidario, a la Parte Prestataria, y a solitud de ésta, un préstamo hipotecario, con la finalidad principal de financiar el pago de otras deudas de la Parte Prestataria, con la garantía hipotecaria de la/s finca/s que a continuación se describe/n y que constituye/n la vivienda habitual de los prestamistas y/o hipotecantes y que han sido tasadas por la sociedad [ ], compañía habilitada para prestar servicio de tasación a Entidades que intervengan en el Mercado Hipotecario, en la cantidad de FINCA [ ]: [ ]; FINCA [ ]: [ ]. Me entregan los comparecientes, para unir a la presente, lo que así hago, fotocopia del certificado emitido por la Compañía Tasadora, de conformidad con la normativa vigente sobre regulación del Mercado Hipotecario II.- SUJECION A LA LEY 2/ Hacen constar que el préstamo hipotecario que por la presente se formaliza se halla sujeto a la Ley 2/2009 de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito y a tal efecto manifiesta la Parte Prestamista que se halla inscrita en el Registro estatal del Instituto nacional de consumo con el número 467/2014 Sección 2ª, mediante testimonio de su inscripción en el mismo. Consecuentemente la Parte Prestamista hace constar que ha cumplido las obligaciones de transparencia que le son de aplicación y especialmente las establecidas en los artículos 4 y 5 de la referida Ley y de más obligaciones que impone la referida Ley III.- A lo largo de la presente escritura, cuando se hable de "LA PARTE PRESTATARIA", serán DON [ ] y DOÑA [ ]. Asimismo, cuando se hable de la "PARTE HIPOTECANTE" serán los Sres. DON [ ] y DOÑA [ ] La Parte Prestataria y, en su caso, la parte hipotecante, señala como domicilio para recibir notificaciones y requerimientos, el de la vivienda que se hipoteca IV.- FINCA/S OBJETO DE LA PRESENTE URBANA.- NÚMERO [ ] INSCRIPCIÓN.- [ ] TITULO.-

4 REFERENCIA CATASTRAL- [ ] CARGAS.- EXTINCIÓN DE DEUDAS Y CARGAS: La Parte Prestataria se obliga al íntegro pago y cancelación de dichas cargas, siendo todos los pagos, gastos e impuestos que se ocasionen hasta su total pago y cancelación registral en su caso, a cargo exclusivo de dicha Parte Prestataria. A tal fin ésta autoriza expresamente y de forma irrevocable a la Parte Prestamista para proceder, personalmente o por medio de tercero, con cargo al importe del préstamo, que a tal efecto la Parte Prestataria ha puesto a su disposición en la cantidad necesaria, al pago de las deudas referidas en la parte actualmente pendiente de pago y de los gastos e impuestos que se devenguen en la realización de tales trámites SITUACION ARRENDATICIA, DESTINO DE LA FINCA Y ESTADO POSE- SORIO De las manifestaciones de la parte hipotecante resulta que el inmueble descrito: Se halla libre de arrendatarios Se destina a vivienda habitual No está afecto a actividad profesional, empresarial o a unidad productiva de su titularidad alguna, ni constituye centro de actividad ni industrial ni una unidad productiva independiente La parte hipotecante se obliga a no alterar sin el consentimiento previo expreso del acreedor hipotecario éstas circunstancias No está afectado por ningún tipo de convivencia familiar, conyugal o análoga o situación de hecho que haga legalmente necesario por tal causa el consentimiento de terceras personas no presentes o representadas en este acto. V.- DESTINO DE LOS FONDOS DEL PRÉSTAMO.- Los fondos objeto del presente préstamo serán abonados por la entidad prestamista o la entidad gestora señalada al efecto en nombre y por cuenta de la Parte Prestataria al pago de las deudas anteriores informadas por la Parte Prestataria y los gastos de tramitación ocasionados para su cancelación, al pago de los gastos originados por la constitución del presente préstamo (honorarios de gestoría e intermediario independiente, aranceles notariales, honorarios registrales, etc. incluidas la comisión de apertura y las primas de los seguros que hubiesen sido expresamente solicitados y contratados por la Parte Prestataria) y a la Parte Prestataria, todo ello de conformidad con lo previsto en esta escritura y la Autorización para el Desembolso del Préstamo que se adjunta

5 a la presente. VI.- Las partes de común acuerdo convienen en formalizan el préstamo hipotecario con arreglo a las siguientes: -- CLAUSULAS FINANCIERAS PRIMERA.- CAPITAL DEL PRESTAMO Importe del préstamo.- El importe del préstamo que la Parte Prestamista ha concedido a la Parte Prestataria es de [ ] EUROS Si los prestatarios fueren varios, responderán solidariamente de cuantas obligaciones asumen en la presente escritura Forma de entrega.- El capital del préstamo ha sido entregado a la Parte Prestataria, quien confiesa haberlo recibido a su satisfacción, con anterioridad a este acto mediante ingreso en la cuenta operativa número [ ], titularidad de la Parte Prestataria en la propia entidad Prestamista La Parte Prestamista o el tercero expresamente habilitado al efecto identificado en la ESTIPULACIÓN DECIMOTERCERA TRAMITACIÓN de la presente, realizarán, con cargo a la referida cuenta operativa por cuenta y mandato expreso e irrevocable de la Parte Prestataria, los pagos que constan en el documento denominado Autorización para el Desembolso del Préstamo que queda unido a esta matriz La Parte Prestataria apodera de forma irrevocable a la Parte Prestamista, para que por sí sola y aunque incida en la figura jurídica de la autocontratación, pueda identificar nuevos medios de pago o concretar los ya identificados, sin alterar el principal del préstamo objeto de este contrato y en la forma que tenga por conveniente, a fin de hacer efectiva la cancelación de las deudas y cargas anteriores informadas por la Parte Prestataria así como los restantes gastos relacionados con el préstamo Importe total garantizado por la hipoteca.- El importe total garantizado por la hipoteca es que se refleja en el apartado 1º Responsabilidad Hipotecaria Total de la cláusula Séptima de esta escritura SEGUNDA.- DURACION Y PLAZO DE AMORTIZACION. El plazo improrrogable de duración del préstamo será el comprendido entre el día de otorgamiento de la presente escritura y el día [ ] y por tanto, la duración del préstamo

6 es de [ ] meses (esto es, [ ] años y [ ] meses) desde la fecha de formalización del préstamo. El reembolso del préstamo se hará mediante el pago de cuotas mensuales mixtas de amortización de capital e intereses (sistema francés) consecutivas y constantes que variarán anualmente en función del tipo de interés aplicable a cada periodo Fechas del primer y último pago de amortización.- La primera cuota se pagará el día [ ] y la última el día [ ], coincidiendo con el plazo de vencimiento final del préstamo Número, periodicidad, cuantía de las cuotas de amortización y otros pactos.- El presente préstamo se reembolsará mediante el pago de [ ] cuotas mensuales y consecutivas, denominadas cuotas de amortización, que se pagarán los días uno de cada mes. Las cuotas de amortización, mientras no cambie el tipo de interés, serán de [ ] Euros cada una, excepto la primera cuota que será de [ ], e incluirá la parte proporcional de capital e intereses devengados desde el día de hoy, hasta la fecha de pago de esa primera cuota de amortización El importe de las cuotas de amortización variará a lo largo de la vida del préstamo adecuándose al alza o a la baja en función de las variaciones el tipo de interés según lo previsto en la cláusula tercera, y del capital pendiente en cada momento. La fórmula financiera, para hallar las cuotas de amortización, en el supuesto de variación del tipo de interés, es la siguiente: CUOTA = A + I A será igual a I será igual a i/n C x ((1 + i/n)^m) - 1 i C x n Siendo: A = Capital amortizado en el periodo I = Intereses del periodo C = Capital pendiente de amortizar n = número de periodos de amortización en un año

7 m = número de periodos de amortización pendientes LUGAR DEL PAGO.- La Parte Prestataria se obliga a realizar todos los pagos que como consecuencia de lo convenido en ésta escritura deba a la Parte Prestamista a través de su cuenta corriente/libreta con C.C.C. número [ ] abierta en la entidad [ ] a la que dará las órdenes oportunas para que atienda los recibos que le presente al cobro la Parte Prestamista. La Parte Prestataria, que autoriza expresamente a la Parte Prestamista para presentar al cobro los recibos derivados del presente contrato, se obliga expresamente a tener saldo suficiente en la cuenta referida en la fecha de cargo de cada recibo o pago debido El recibo de capital por el acreedor no implica que el deudor esté al corriente en el pago de los intereses. Asimismo, el recibo de pago de una cuota no implicará que el deudor esté al corriente de pago de las anteriores La Parte Prestataria podrá modificar en el futuro la domiciliación de pago, mediante su comunicación escrita a la Parte Prestamista con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de los recibos, mediante carta certificada con acuse de recibo o por burofax IMPUTACION DE PAGOS.- Las cantidades percibidas por la Parte Prestamista se imputarán, y salvo que la ley establezca imperativamente un orden de imputación diferente, en primer lugar, al pago de los gastos y costas a que se refieren las cláusulas quinta y séptima suplidos por la Parte Prestamista; en segundo lugar, al pago de las comisiones adeudadas; en tercer lugar al pago de los intereses de demora, en su caso; en cuarto lugar al pago de los intereses ordinarios y, en último lugar, al principal pendiente de amortización, vencido o por vencer, en orden cronológico directo o inverso, a elección de la Parte Prestamista Régimen de amortización anticipada voluntaria.- La Parte Prestataria puede amortizar total o parcialmente el préstamo anticipadamente. a) El importe mínimo a cancelar anticipadamente será el equivalente a TRES (3) CUOTAS MENSUALES con un MINIMO de TRES MIL (3.000) EUROS. b) La amortización parcial anticipada puede destinarse a reducir el plazo de la operación o el importe de las cuotas mensuales, según señale el deudor al solicitar la amortización, y si nada indicase, se aplicará por defecto a la reducción de cuotas. c) La amortización anticipada se practicará por la entidad PRESTAMISTA dentro de los treinta días naturales siguientes a la solicitud de la Parte Prestataria, con efectos

8 desde la entrega de los fondos d) En caso de no hallarse al corriente en el pago de todas las obligaciones de pago dimanantes de lo establecido en la presente escritura en el momento de practicarse la amortización anticipada, la Parte Prestamista aplicará el orden de imputación de pagos previsto en la ESTIPULACIÓN SEGUNDA (2.4), aplicando el sobrante a la amortización anticipada solicitada e) Tanto en el caso de amortización parcial como total, la Parte Prestataria vendrá obligada a pagar a la Parte Prestamista, la compensación pactada en la cláusula 4.2. Salvo instrucciones en contra de la Parte Prestataria, la Parte Prestamista deducirá de los fondos anticipados el importe correspondiente a la compensación a que tuviese derecho Alteración del calendario de amortización.- Fuera del caso de amortización parcial anticipada contemplado en el precedente apartado 3º, no podrá la Parte Prestataria alterar o modificar unilateralmente el plazo de amortización. Consecuentemente, en caso de variación del tipo de interés se modificará el importe de la cuota, pero no el número de cuotas pendientes, salvo si ambas partes de común acuerdo así lo establecieran en la correspondiente escritura de novación modificativa TERCERA.- CLASE DE TIPO DE INTERES APLICABLE.- INTERESES ORDINARIOS Este préstamo devengará intereses de acuerdo con lo pactado en la presente escritura El préstamo devengará a favor de la Parte Prestamista: i) Inicialmente un tipo de interés fijo del [ ] por ciento anual por un periodo de DOCE (12) MESES contados desde el primer vencimiento, y ii) posteriormente un tipo de interés variable calculado mediante la suma de un índice de referencia sumado a un diferencial Tipo de interés nominal.- El interés será fijo durante los primeros [doce/seis] meses contados desde el primer vencimiento descrito en la cláusula 2.1, y variable a partir de dicha fecha, revisándose [anualmente/semestralmente] para cada nuevo periodo de [doce/seis] meses en todas las [anualidades/semestralidades] sucesivas hasta el vencimiento de la operación DURANTE EL PERIODO DE INTERÉS FIJO EL PRÉSTAMO DEVENGARÁ UN INTERÉS NOMINAL ANUAL DEL [ ] POR CIENTO.

9 3.2.- Fecha de inicio del devengo de intereses, su periodicidad y forma de liquidación ordinaria, indicándose la fórmula Fecha de inicio de devengo de intereses.- El préstamo devengará intereses desde el día de hoy hasta la amortización total del mismo Periodicidad y forma de liquidación.- Los intereses se devengarán diariamente liquidándose por meses vencidos los días uno de cada mes Por excepción el primer periodo comienza hoy y vence en la fecha indicada en la cláusula 2.1, y será cobrado con la primera cuota de amortización La fórmula financiera para obtener, a partir del tipo de interés anual, el importe de los intereses devengados en cada periodo es la siguiente: intereses = capital x rédito x tiempo Donde capital = importe principal del crédito pendiente de reembolso; rédito = a tipo de interés aplicable; y tiempo igual al número de días del periodo (considerando un año de 360 días). TIPO DE INTERES VARIABLE Definición del tipo de interés aplicable.- El tipo de interés nominal anual aplicable a cada periodo de interés variable, se calculará añadiendo sobre el índice de referencia a continuación descrito, un diferencial fijo de [ ] puntos enteros positivos Identificación del índice de referencia.- El índice de referencia para los periodos de tipo de interés variable será la Referencia Interbancaria a un Año (EURIBOR). -- La Referencia Interbancaria a un Año (Euribor) se define como la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación de Banca Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de Bancos para operaciones entre entidades de similar calificación. El referido tipo se publica oficialmente por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado y puede encontrarse

10 información histórica sobre el índice de referencia (Euribor a un año) en la página web del Banco de España ( En el supuesto que el Ministerio de Economía decidiera modificar o sustituir el índice de referencia, será de aplicación el nuevo resultante El valor del EURIBOR que se tendrá en consideración será el último publicado con cuarenta y cinco días de antelación al de la fecha en que corresponda el abono de la primera cuota revisada de conformidad con la cláusula financiera Índices de referencia sustitutivo.- En caso de que el mencionado índice de referencia dejara de publicarse o desapareciera o resultara imposible su aplicación por razones ajenas a la partes, se tomará en la fecha de revisión y para idéntico período de tiempo, con carácter supletorio, por su orden, los siguientes: er tipo sustitutivo: El tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España; 2º tipo sustitutivo: El tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona euro. c) En el caso de que por cualquier circunstancia no se pudieran aplicar ninguno de los antes mencionados tipos de referencia sustitutorios, se seguirá aplicando el tipo de interés vigente en el mes anterior hasta que el tipo de referencia inicial o sustitutorios mencionados puedan aplicarse Comunicación a la Parte Prestataria del tipo de interés aplicable. Cuando el tipo de interés aplicable se haya calculado sobre la base de uno de los índices de referencia oficiales pactados, no será necesaria la notificación individualizada a la Parte Prestataria de las variaciones experimentadas en el tipo de interés En otro caso, la Parte Prestamista notificará a la Parte Prestataria, con una antelación de un mes, el nuevo tipo de interés por carta certificada, enviada al domicilio indicado en el expositivo III de esta escritura. Si la Parte Prestataria no aceptara el nuevo tipo de interés, deberá comunicarlo por escrito a la Parte Prestamista en un plazo de diez días naturales desde la fecha de notificación, debiendo cancelar el préstamo en el plazo máximo de un mes a contar desde su negativa, liquidándose también este período al tipo que se le venía aplicando

11 Transcurrido el mes indicado en el párrafo anterior sin que la Parte Prestataria haya reembolsado el principal y los intereses correspondientes, la Parte Prestamista podrá considerar vencido definitivamente el contrato, quedando expeditas para la Parte Prestamista las acciones que se derivan del mismo y que se reflejan en la cláusula Séptima Se pacta expresamente que si por cualquier razón el prestatario no comunicare, o la Parte Prestamista no recibiera, en tiempo y forma indicados, su decisión al respecto, se entenderá que acepta el tipo de interés comunicado por la Parte Prestamista, continuando en vigor el presente préstamo con aplicación del nuevo tipo Como consecuencia de la revisión del tipo de interés, el importe de las nuevas cuotas de amortización será el resultante de aplicar el nuevo tipo de interés al capital pendiente hasta el vencimiento del préstamo, sin perjuicio de las nuevas modificaciones que puedan corresponder por aplicación de esta cláusula Tipo máximo a efectos hipotecarios.- A efectos exclusivamente hipotecarios, el tipo máximo de los intereses ordinarios será del [ ] por ciento anual Importe total a reembolsar: [ ] EUROS. El importe total a reembolsar es igual a la suma del importe del préstamo y el coste total del mismo, incluyendo todos los gastos (intereses, comisiones, impuestos y cualquier otro tipo de gastos relacionados con el contrato de préstamo con excepción de los gastos de notaría) para el supuesto de cumplimiento íntegro del préstamo en las condiciones de tipo de interés aplicables en el día de hoy Importe máximo de préstamo disponible en relación con el valor del bien inmueble.- El ratio de importe del préstamo/valor de la garantía de esta operación es del [ ], calculado sobre un valor de tasación de [ ] y un importe del préstamo de [ ] euros TAE. La TAE del préstamo es del [] y resume el coste total del préstamo expresado en forma de porcentaje anual. La TAE, que se ha calculado conforme a lo previsto en el Anejo V de la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre, comprende: - El tipo de interés anual inicial del [ ] - El tipo de interés del [ ] para el primer periodo de interés variable calculado asumiendo un diferencial de [ ] puntos porcentuales sobre el índice de referencia (Euríbor), siendo el porcentaje restante el correspondiente a dicho

12 índice. - La comisión de apertura indicada en la ESTIPULACIÓN CUARTA. La TAE no incluye los gastos que el prestatario no habría de pagar de no haber incumplimiento de las obligaciones con arreglo a la presente escritura de préstamo, partiendo de la base de que el contrato de préstamo permanece vigente durante todo el plazo acordado en la escritura; y de que tanto la Parte Prestamista como la Parte Prestataria cumplen todas sus obligaciones y plazos. CUARTA.- COMISIONES Y OTRAS COMPENSACIONES A FAVOR DE LA PARTE PRESTAMISTA Comisión de apertura.- El préstamo devenga una comisión de apertura, por una sola vez, devengada y abonada en éste acto, por importe de [ ] Compensación por desistimiento. En los supuestos de amortización anticipada voluntaria la Parte Prestamista, en el mismo momento de producirse la amortización, podrá percibir una compensación por desistimiento cuyo importe será: En los casos de subrogación de un nuevo acreedor en lugar de la Parte Prestamista previstos en el artículo del Código Civil y en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, la Parte Prestamista percibirá una compensación equivalente al porcentaje máximo autorizado legalmente en cada momento (en la actualidad asciende al 0,500 % hasta los cinco primeros años desde la suscripción del préstamo y 0,250% a partir del quinto año) calculado sobre el importe del capital amortizado anticipadamente y con el límite máximo del 3% En los casos de amortización anticipada no subrogatoria, ya sea total o parcial, la Parte Prestamista percibirá una compensación equivalente al porcentaje máximo autorizado legalmente en cada momento (en la actualidad asciende al 0,500% hasta los cinco primeros años desde la suscripción del préstamo y de 0,250 % a partir del quinto año) calculado sobre el importe del capital amortizado anticipadamente y con el límite máximo del 3% El pago de estas comisiones y compensaciones se percibirá de una sola vez en el momento de producirse el reembolso anticipado de conformidad con lo previsto en la ESTIPULACIÓN SEGUNDA (2.5) Comisión de modificación contractual Cada vez que las partes pacten la modificación de las condiciones del préstamo o de sus garantías, la Parte Prestamista tendrá derecho a una comisión del 2% sobre el importe

13 del principal pendiente de amortización en este momento, con un mínimo de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350,00 ) La subrogación de tercero en las obligaciones derivadas del presente préstamo se considerará modificación contractual, y devengará la comisión prevista en este apartado. En todo caso la subrogación de deudor requerirá el consentimiento expreso del acreedor hipotecario Todo ello sin perjuicio de los límites que se establezcan en la legislación vigente y por tanto, si la modificación de las condiciones en caso de novación modificativa tiene por objeto la ampliación del plazo la comisión será del 0,10% del capital pendiente de amortizar Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas En caso de devolución de recibo presentado por la Parte Prestamista para el pago de la cuota mensual del préstamo o de impago de cheques, pagarés u otros efectos entregados por la Parte Prestataria con el mismo fin, se devengará una comisión por un importe de TREINTA [ ] ([ ],00 ) EUROS en función de las gestiones efectivamente realizadas para la reclamación de que se trate Esta comisión será aplicable de forma separada e independiente por cada devolución de recibo o impago de efecto que haya requerido de la entidad la realización efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente (tales como llamadas de gestión de cobro, notificaciones postales o electrónicas u otras acciones tendentes a la notificación del impago y el abono del recibo o efecto dejado de abonar por la Parte Prestataria mediante su adeudo en cuenta). Si como consecuencia del impago se devengaran gastos de protesto o cualquier otro que resultase exigible por ley, estos correrán a cargo de la Parte Prestataria, independientemente de la comisión prevista en este apartado Comisión por emisión de certificaciones. Será por cuenta de la Parte Prestataria la comisión por emisión de cada certificación de saldo derivado del presente préstamo. La cantidad a devengar será de [ ] ( [ ],00) EUROS. --- La emisión de los certificados que sean obligatorios por Ley (y entre ellos la emisión de la certificación que acredite el completo pago del préstamo) no devengará comisión alguna Comisión por preparación de documentación para la cancelación de créditos y préstamos hipotecarios. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.5. anterior, cuando a petición de la parte deudora se solicite de la Parte

14 Prestamista la preparación de la documentación necesaria para el otorgamiento de escritura de cancelación de hipoteca, una vez satisfechas todas la cantidades debidas por razón de la presente operación, y cuando el cliente haya solicitado expresamente a la Parte Prestataria la realización de todos los actos, gestiones y trámites necesarios para la cancelación registral del préstamo hipotecario, se devengará a favor de la Parte Prestamista una comisión de CIEN ( 100,00) EUROS, que deberá ser abonada en efectivo, todo ello sin perjuicio del deber del solicitante de atender los gastos notariales y registrales, e impuestos, que se ocasionen por razón de la mencionada cancelación QUINTA.- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA Serán por cuenta de la Parte Prestataria: Los aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, novación, modificación o cancelación del préstamo y de su garantía hipotecaria Los impuestos que graven la constitución, novación, modificación o cancelación del préstamo y de su garantía hipotecaria Los gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuestos Los honorarios de la persona o entidad encargada de las gestiones necesarias para la inscripción y liquidación de las escrituras previas a la presente Los aranceles notariales y registrales así como los impuestos que graven las escrituras previas a presente Los gastos de tasación del inmueble y los de las sucesivas tasaciones del mismo que sea preciso practicar cuando, a juicio de la Parte Prestamista, se haya podido producir una disminución sustancial en su valor y éste sea efectivamente confirmado por la entidad tasadora El I.B.I., los gastos de comunidad, los derivados de la conservación del inmueble hipotecado, así como el seguro de daños del mismo; los derivados del seguro de vida de la Parte Prestataria, si se pacta, así como cualquier otro seguro que se hubiese concertado Los gastos de cualquier naturaleza derivados del incumplimiento por la Parte Prestataria de su obligación de pago o de reintegro de las cantidades suplidas por la Parte Prestamista de conformidad con lo previsto en esta ESTIPULA- CIÓN QUINTA (5.2) Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva

15 prestación de un servicio relacionado con el préstamo, que no sea inherente a la actividad de la Parte Prestamista dirigida a la conservación o administración del préstamo, así como, en el supuesto de que la finca hipotecada estuviera acogida a la Ley de Viviendas de Protección Oficial, la devolución de subvenciones, gastos e impuestos originados por la descalificación del régimen de Viviendas de Protección Oficial, de la finca que se hipoteca en la presente escritura Pagos por cuenta de la Parte Prestataria Si los pagos relacionados en el párrafo anterior no fueran satisfechos a su devengo por la Parte Prestataria, la Parte Prestamista podrá requerir a aquélla para que los satisfaga en aras al cumplimiento de sus obligaciones. En caso de que transcurridos tres (3) meses desde el requerimiento la Parte Prestataria no los hubiera satisfecho, podrá la Parte Prestamista suplirlos y reclamarlos incluso hipotecariamente a la Parte Prestataria con cargo a las cantidades máximas que luego se fijarán en la constitución de hipoteca, pudiendo contratar por cuenta de la Parte Prestataria y con cargo a la cantidad que se prevé como anticipos en la cláusula 7.1.e) el seguro de daños y/o cualesquiera otros que fuesen necesarios para el aseguramiento de la finca/s hipoteca/s, en los términos y con las características previstas en la cláusula Si para la completa eficacia del aseguramiento de la finca/s hipoteca/s, en los términos y con las características previstas en la cláusula 7.3 fuera necesario suplir con anterioridad al periodo de notificación indicado en el párrafo anterior los pagos no satisfechos por la Parte Prestataria, podrá la Parte Prestamista suplirlos indicando tal circunstancia en su requerimiento inicial La Parte Prestataria se compromete expresamente a pagar dichos gastos con anterioridad a la firma de esta escritura o, si fueren posteriores, a disponer en su cuenta saldo suficiente para cubrir los recibos que para reintegrarse de los gastos a que se refiere esta cláusula le presente la Parte Prestamista. Si dichos gastos hubiesen sido suplidos por la Parte Prestamista ésta podrá exigir el reembolso de las cantidades anticipadas por la misma y sus intereses al tipo pactado más el correspondiente recargo de demora en su caso SEXTA.- INTERES DE DEMORA Tipo.- En el supuesto de que la Parte Prestataria demorase el pago de cualquier obligación vencida, bien en su vencimiento original o por pérdida del beneficio del plazo

16 en los supuestos previstos en la cláusula SEXTA BIS, el saldo debido devengará, de forma automática, sin necesidad de reclamación o intimación alguna, intereses de demora. --- El tipo de interés moratorio aplicable en caso de demora de la Parte Prestataria será el que resulte de añadir 4 puntos enteros positivos al tipo de interés ordinario vigente en cada momento (de conformidad con lo establecido en la ESTIPULACIÓN TERCERA) sin perjuicio de los límites establecidos en el párrafo tercero del artículo 114 de la Ley Hipotecaria en los casos en que sea de aplicación A efectos exclusivamente hipotecarios, el tipo máximo de los intereses de demora será del [ ] Base sobre la que se aplicará el interés de demora y su forma de liquidación.- Cuando no hay resolución anticipada del préstamo por parte de la Parte Prestamista, en los supuestos de la cláusula SEXTA BIS, la base sobre la que se aplicará el interés de demora es el importe de las cuotas de amortización, comprensivas de capital e intereses, vencidas y no pagadas, así como las comisiones y aquéllos gastos suplidos por la Entidad Prestamista de conformidad con lo previsto en la ESTIPULACIÓN QUINTA (5.2) En los supuestos de resolución anticipada, la base sobre la que se aplicará el interés de demora es el importe total debido en el momento de la resolución, por principal, intereses ordinarios e intereses de demora que pudieran haberse devengado, así como las comisiones debidas y aquéllos gastos suplidos por la Entidad Prestamista de conformidad con lo previsto en la ESTIPULACIÓN QUINTA (5.2). En ningún caso una misma cantidad devengará en el mismo plazo de tiempo, intereses ordinarios y de demora Los intereses de demora se devengarán día a día y se liquidarán mensualmente. Los intereses de demora no satisfechos a sus respectivos vencimientos, se acumularán mensualmente a la cantidad vencida, para, como aumento de la misma devengar nuevos intereses. Esta acumulación es a los efectos del cálculo financiero de los intereses de demora, pues al hacerse la reclamación por cualquier procedimiento, los intereses, tanto ordinarios como de demora, se exigirán por separado del principal del préstamo Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de los límites establecidos en el párrafo tercero del artículo 114 de la Ley Hipotecaria en los casos en que sea de aplicación. -- SEXTA BIS.- RESOLUCION ANTICIPADA POR LA PARTE PRESTAMIS- TA

17 1º.- Causas de resolución anticipada.- La Parte Prestamista podrá exigir la inmediata devolución del principal del préstamo y todas las demás cantidades adeudadas por la Parte Prestataria, que perderá el beneficio del plazo, en los siguientes casos además de los generales previstos en las leyes: a) Falta de pago en la fecha de su vencimiento de, al menos, TRES PLAZOS MENSUALES; o falta de pago de un número de cuotas tal que suponga que la Parte Prestataria ha incumplido su obligación por UN PLAZO MÍNIMO EQUIVALENTE A TRES ME- SES. b) Falta de pago por la Parte Prestataria, o de reintegro a la Parte Prestamista que, por delegación y cuenta de dicha Parte Prestataria y en los términos de la ESTIPULACIÓN QUIN- TA (5.2), las hubiera anticipado, de las cantidades adeudadas por razón de contribuciones de la finca hipotecada, impuestos, gastos de comunidad y seguros correspondientes a la misma o cualesquiera otras prestaciones accesorias relacionadas con la conservación de la finca hipotecada y señaladas en la ESTIPULACIÓN QUINTA de esta escritura o que tengan preferencia de cobro sobre el crédito hipotecario c) Cuando se compruebe falseamiento en los datos de la Parte Prestataria o en los documentos aportados por la misma que sirvan de base a la concesión del préstamo o a la vigencia del mismo d) Si sobre la finca que se hipoteca apareciesen cargas o gravámenes, limitaciones, arrendamientos o situaciones posesorias preferentes a la hipoteca que aquí se constituye o que no se hubiesen mencionado en esta escritura e) Cuando por cualquier circunstancia sufriera deterioro o merma el bien hipotecado que disminuya su valor en más de un veinte por ciento (20%) y la Parte Prestataria no ampliase la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el préstamo que garantiza o en su caso, practicado el oportuno requerimiento no devolviese la parte del préstamo que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo. f) Si la presente escritura no fuese inscrita en el Registro de la Propiedad en un plazo de seis meses a contar desde el día de hoy, por causa imputable a la Parte Prestataria o hipotecante g) Si se arrendase la vivienda o la/s finca/s hipotecada por /s con sujeción al artículo 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos o en condiciones tales que: (i) en caso de realización forzosa no se hubiese de pro-

18 ducir su purga o extinción; o bien (ii) la renta que pactada no cubra la cuota mensual (mixta de capital e intereses) más los gastos o impuestos que la graven; o bien (iii) se acuerde la percepción de rentas anticipadas sin expresa autorización de la Parte Prestamista º.- La resolución anticipada del préstamo por cualquiera de los supuestos de resolución o vencimiento anticipado por la Parte Prestamista tendrá como consecuencia la pérdida del beneficio del plazo de manera que la Parte Prestamista cesará en el giro de las cuotas mensuales de amortización e intereses y la Parte Prestataria vendrá obligada a abonar el total de las cantidades debidas a requerimiento de aquélla. Si una vez requerida, la Parte Prestataria no devolviese todas las cantidades debidas, la Parte Prestamista podrá reclamar cuanto se le debe utilizando los procedimientos de ejecución, general y especial, previstos en la Ley de Enjuiciamiento civil, así como el extrajudicial previsto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria. 3º.- Enervación de la resolución anticipada en caso de ejecución directa o extrajudicial: Cuando el préstamo fuera resuelto anticipadamente de conformidad con lo previsto en esta ESTIPULACIÓN SEXTA BIS y se cumplan las dos siguientes condiciones: a) la finca hipotecada fuera la vivienda habitual de la Parte Prestataria y/o Hipotecante; y b) se hubiera iniciado por la Parte Prestamista un procedimiento de ejecución directa o de ejecución extrajudicial sobre dicha finca hipotecada (en los términos de la ESTIPU- LACION SÉPTIMA (7.4 y 7.6) para la reclamación de la deuda, el deudor podrá liberar el bien mediante la consignación de las cantidades hasta el día señalado para la celebración de la subasta mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. En este caso la Parte Prestamista podrá solicitar que se continúe la ejecución por el cauce que corresponda respecto de los nuevos vencimientos impagados o por las costas y /o intereses moratorios dejados de satisfacer OTRAS CLAUSULAS CONTRACTUALES:

19 SÉPTIMA.- HIPOTECA Sin perjuicio de la responsabilidad personal y solidaria de la Parte Prestataria, la parte hipotecante, en garantía del préstamo a que se refiere la cláusula PRIMERA de esta escritura, constituye HIPOTECA, que será única a los efectos del artículo 217 del Reglamento Hipotecario, en los supuestos en él previstos, a favor de la Parte Prestamista, que la acepta, sobre la finca antes descrita, con sujeción a las siguientes condiciones: Responsabilidad Hipotecaria Total de la finca. - Será la suma de: A) El total importe de la obligación por principal que asciende a la cantidad de [ ] B) El importe de 12 meses de intereses ordinarios calculados al [ ], máximo previsto en el apartado 5º de la Cláusula Tercera Bis financiera C) El importe de 24 meses de intereses de demora calculados al [ ], tipo máximo reflejado en la cláusula sexta financiera de esta escritura D) Una cantidad adicional del 15 % del principal para costas y, en su caso, los gastos de ejecución extrajudicial. E) Una cantidad adicional del 5% del principal por los Anticipos que hiciese la Parte Prestamista de aquellos gastos extrajudiciales que guarden conexión con la efectividad de la garantía y la conservación de la finca hipotecada, como son, entre otros, el pago de las contribuciones y arbitrios que graven la finca hipotecada, el I.B.I. y los gastos de comunidad y primas de seguro Extensión objetiva de la hipoteca.- La hipoteca se extiende a las accesiones naturales, mejoras e indemnizaciones previstas en los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria, extendiéndose por pacto expreso a los muebles, frutos y rentas previstas en el artículo 111 de dicha Ley y especialmente a las nuevas edificaciones y mejoras posteriores a la hipoteca que no hayan sido costeadas por tercer poseedor Obligaciones de la Parte Prestataria e HIPOTECANTE respecto de la finca hipotecada.- Durante toda la vigencia del préstamo, la Parte Prestataria, y en su caso hipotecante, está obligada, respecto de la finca hipotecada a: -- a) Conservar con la debida diligencia la finca que se hipoteca en esta escritura, realizando en ella las obras y reparaciones necesarias así como las medidas de conservación que fueren convenientes para tal fin, al objeto de no ver

20 disminuido su valor, comprometiéndose además a poner en conocimiento de la Parte Prestamista en el término de diez días todos los menoscabos que sufra por cualquier causa o cuanto las haga desmerecer su valor o ponga en duda o les prive de su derecho de propiedad b) Tener las fincas hipotecadas aseguradas de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación reguladora del mercado hipotecario en compañía y contra los riesgos mínimos que establece dicha legislación de incendios y daños, pagando las primas correspondientes, por importe mínimo igual al Valor de Seguro, contenido en el Informe de Tasación cuyo certificado se adjunta a la presente escritura (a efectos aclaratorios, se tendrá en cuenta como valor de tasación de la finca hipotecada aquél resultante del último Informe de Tasación) (o siendo la suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.) La Parte Prestataria habrá de notificar al asegurador de la existencia del préstamo autorizándole si fuere necesario para que éste confirme a la Parte Prestamista la existencia del seguro y le notifique en su caso y antes de que haya expirado el plazo de gracia del pago de la prima de la falta de pago de la prima por el tomador del seguro. Si resultare o se comprobara que la Parte Prestataria no mantiene vigentes, o ha incumplido, sus obligaciones respecto al mantenimiento de los seguros a que se hace referencia en este documento, queda la Parte Prestamista expresamente autorizado para contratar dichos seguros con la compañía que estime conveniente, en las condiciones establecidas en el presente contrato, debiendo satisfacer la Parte Prestataria las primas satisfechas por la Parte Prestamista, y todo ello sin perjuicio de la facultad de declaración de resolución anticipada que se regula en la ESTIPULACIÓN SEXTA BIS. -- c) Pagar las contribuciones, impuestos, arbitrios, primas de seguro y gastos de comunidad, exhibiendo a la Parte Prestamista, los recibos si éste lo solicitare d) En caso expropiación forzosa, la Parte Prestataria o hipotecante, en su caso, faculta expresamente a la Parte Prestamista para percibir directamente cualquier indemnización que corresponda al dueño de la finca hipotecada por tal motivo, confiriéndole poder especial e irrevocable para su cobro. En estos casos de expropiación forzosa, de todo o parte de la finca, la Parte Prestamista queda facultada para el vencimiento anticipado del préstamo y para aplicar las cantidades recibidas a la amortización, incluso anticipada, del capital e intereses del préstamo, entregando el sobrante

21 si lo hubiera, a quien tenga derecho a ello. Si la Parte Prestamista no ejercitase la facultad de vencimiento anticipado, sin perjuicio de aplicar las cantidades recibidas a la amortización del capital e intereses del préstamo hasta donde alcance, la Parte Prestataria deberá ampliar la garantía hipotecaria a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el préstamo que garantiza y si no la constituyese una vez requerido al efecto por la Parte Prestamista, ésta podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo e) En caso de que la indemnización consistiese en la adjudicación de un nuevo inmueble a la parte hipotecante, y no se produjere por ley la subrogación de la hipoteca en la finca de reemplazo, la Parte Prestamista podrá exigir, previo requerimiento al efecto a la Parte Prestataria y, en su caso, a la parte hipotecante, la constitución de la hipoteca sobre el nuevo inmueble y si no se constituyese en el plazo que al efecto se señale en el requerimiento, la Parte Prestamista podrá declarar vencido anticipadamente el préstamo. f) No arrendarla si no es con los requisitos señalados en la cláusula sexta bis, apartado g), ni ceder su uso en condiciones tales que dicha cesión no quede extinguida con la realización forzosa de la finca, salvo que, en ambos casos, cuente con el consentimiento expreso y escrito de la Parte Prestamista Procedimiento de ejecución directa sobre los bienes hipotecados Para el caso de que la Parte Prestamista utilizase el procedimiento especial previsto, conforme al artículo 579, en los artículos 681 y siguientes, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes contratantes acuerdan: - A) Tasar la/s finca/s hipotecada/s para que sirva de tipo en la subastas en la cantidad de: Finca [ ]: [ ] EUROS Finca [ ]: [ ] EUROS B) La Parte Prestataria y, en su caso, la parte hipotecante, fijan como domicilio para requerimientos y notificaciones el de cada una de las fincas hipotecadas A los efectos previstos en el artículo 690 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Parte Prestamista podrá pedir que se le confiera la administración o posesión interina de la finca o bien hipotecado, percibiendo en dicho caso las rentas vencidas y no satisfechas, y los frutos, rentas y productos posteriores, cubriendo con ello los gastos de conservación y explotación de los bienes, incluidos los honorarios

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