Límite para gastos de vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración

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1 TULDD Y PLÓN PRÁT T U L D D Y P L Ó N P R Á T P RMER QUNEN - BRL 7 Límite para gastos de asignados a actividades de dirección, representación y administración.p.. Josué lfredo Bernal Rojas Miembro del Staff nterno de la Revista ctualidad Empresarial. ntroducción En muchos casos, las empresas asignan para uso de los directivos de la empresa, como por ejemplo al gerente general, gerentes de área, administradores, etc., para uso en las actividades de dirección y gestión de la empresa o también de representación, como quiera que estos están en poder permanente de estos funcionarios, también son usados para sus necesidades personales y familiares, pero sabemos que los gastos de combustibles, lubricantes, repuestos, mantenimiento, seguros, reparación, etc., son cargados en su totalidad a la empresa, aunque en parte nada tengan que ver con la generación de los ingresos gravados con el mpuesto a la Renta, salvo en lo que corresponda al uso de los para actividades de dirección, administración y representación de la empresa; en vista de ello, a partir del año mediante la Ley del mpuesto a la Renta, se ha establecido límites a los gastos incurridos por los asignados a dichos funcionarios.. ategorización de los s Para efectos de la aplicación de los límites en mención, se ha categorizado los de acuerdo a lo siguiente: de a cc. de a cc. más de cc. rt. Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta inciso r), num... s sujetos a límite Los cuyos gastos se encuentran sujetos a límite son los considerados como de categorías, y que hayan sido asignados a actividades de dirección, administración y representación, un primer límite fijado por la ley es en cuanto al número de asignados a dichas actividades, tal es así que de acuerdo a los ingresos obtenidos por la empresa se permitirá deducir los gastos de un determinado número de de acuerdo al siguiente cuadro: ngresos netos Hasta UT Hasta 6 UT Hasta UT Hasta UT Mas de UT rt. Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta, inciso r) num.. Un segundo límite impuesto vía reglamento, lo cual es cuestionable por excederse a los alcances de la ley, es en cuanto a los gastos de cualquier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los que en función a los ingresos se haya determinado como aceptados para la deducción de sus respectivos gastos, es preciso mencionar en este punto que la depreciación al no ser considerado como gasto por cesión en uso y de funcionamiento no está sujeto a este segundo límite; por lo tanto, se acepta en su totalidad siempre y cuando el vehículo se encuentre considerado dentro del número máximo permitido determinado en función a los ingresos de la empresa. Es preciso recordar que para los gastos incurridos por se ha considerado tres conceptos: a. ualquier forma de cesión en uso: tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros. b. Funcionamiento: tales como combustibles, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares. c. Depreciación por desgaste. Este segundo límite se determina dividiendo el número de con derecho a deducción entre el número total de en poseción y/o de propiedad de la empresa y el resultado se multiplica por para obtener el porcentaje que se aplicará al total de gastos incurridos por la empresa por el total de en poseción y/o de su propiedad. rt. Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta, inciso r), num... Determinación e identificación de aceptados Los contribuyentes deben identificar los que componen el número aceptado en la oportunidad de presentar la declaración jurada relativa al primer ejercicio gravable al que resulte aplicable la identificación. ngresos netos devengados en el ejercicio anterior, excluyendo los ingresos por enajenación de activos fijos y operaciones distintas al giro del negocio. UT del ejercicio anterior La determinación del número de y su identificación tendrá efectos durante cuatro ejercicios gravables. Una vez transcurrido ese período se deberá efectuar una nueva determinación e identificación que abarcará nuevamente el lapso de cuatro ejercicios incluyendo a los considerados en el período anterior. uando en el transcurso de los períodos mencionados, alguno de los identificados dejara de ser depreciable, se produjera su enajenación o venciera su contrato de alquiler, dicho vehículo podrá ser sustituido por otro; en cuyo caso, la sustitución deberá comunicarse al presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio gravable en que se produjeron los hechos; en este supuesto, el vehículo incorporado deberá incluirse obligatoriamente en la identificación relativa al período siguiente. rt. Reglamento del Ley del mpuesto a la Renta, Num... Empresas que iniciaran operaciones Las empresas que inicien actividades y cuyo período de iniciación sea inferior a un año, establecerán el número de con derecho a deducción, considerando como ingresos netos el monto que resulte de multiplicar por doce el promedio de ingresos netos mensuales obtenidos en el ejercicio de inicio de actividades, esta determinación puede ser modificada tomando en cuenta los ingresos netos correspondientes al ejercicio gravable inmediato siguiente al de inicio de actividades. rt. Reglamento del Ley del mpuesto a la Renta, Num.. 6. asos en que no hay límite para los,, y Se aceptará la totalidad de gastos incurridos por de las categorías, y cuando resulten estrictamente indispensables y se utilicen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, como por ejemplo, las empresas que realizan el servicio de taxi, transporte turístico, arrendamiento o cualquier forma de cesión en uso de automóviles, así como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situación similar. rt. 7 inc. w Ley del mpuesto a la Renta. -6 NSTTUTO PÍFO

2 ÁRE TRBUTR 7. Gastos no considerados propios del giro del negocio efectos de determinar la deducibilidad de los gastos incurridos por de la empresa, se debe tener en cuenta que no se consideran gastos propios del giro del negocio o empresa las actividades de Por lo tanto, los gastos de los asignados a las actividades de dirección, administración y representación que no correspondan a las categorías, y no serán deducibles, ya que sólo se acepta los correspondientes a dichas categorías con los límites señalados. rt. Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta, inciso r), Num.. 8. Laboratorio Tributario aso N.º La empresa «Proyectos S..» en el año 6 cuenta con los siguientes asignados a distintas actividades, de acuerdo con el siguiente cuadro: Los ingresos del año fueron por un monto de 9 y los gastos de funcionamiento de cada vehículo fueron los siguientes: ombust. Lubricant. Mantenimiento Seguro Valor ompra De acuerdo a los datos mencionados, se pide determinar si por el año 6 existe gastos que exceden al límite permitido para asignados a actividades de. Determinamos los asignados a actividades de dirección, administración o representación En virtud del numeral del inciso r) del artículo del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta, los gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia no pueden sobrepasar el porcentaje determinado en función al número de con derecho a deducción y el total de de propiedad y/o en posesión de la empresa, para el presente caso el porcentaje es %.. Establecemos el exceso reparable: omo se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa cuenta con un vehículo de categoría asignado a la gerencia, calificando como una actividad de dirección sujeta a límite para los gastos de funcionamiento, los gastos de los ngresos netos Hasta UT Hasta 6 UT Hasta UT Hasta UT Más de UT asignados a actividades operativas no están sujetos a límite alguno.. Determinamos el número máximo de sus gastos: De acuerdo al cuadro anterior, la empresa puede deducir los gastos de funcionamiento de un vehículo, el cual sería el del auto que usa el gerente, pero sujeto al siguiente límite: x = x = % % aceptable Gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia GV 9% reparo aso N.º La empresa «La Rumba S.R.L.» en el año 6 cuenta con los siguientes asignados a distintas actividades de acuerdo con el siguiente cuadro: P RMER QUNEN - BRL 7 TULDD EMPRESRL N. -7

3 TULDD Y PLÓN PRÁT Los ingresos del año fueron por un monto de 8 y los gastos de funcionamiento de cada vehículo fueron los siguientes: ombustible Lubricante Mantenimiento Seguro Valor ompra P RMER QUNEN - BRL 7 De acuerdo a los datos mencionados se pide determinar si por el año 6 existen gastos que exceden al límite permitido para asignados a actividades de dirección, administración y representación. omo se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa cuenta con un vehículo de categoría asignado a la gerencia, calificando como una actividad de dirección sujeta a límite para los gastos de funcionamiento, los gastos de los ve- ngresos netos Hasta UT Hasta 6 UT Hasta UT Hasta UT Más de UT hículos asignados a actividades operativas no están sujetos a límite alguno.. Determinamos el número máximo de permitidos para la deducción de sus gastos: De acuerdo al cuadro anterior, la empresa puede deducir los gastos de funcionamiento de un vehículo, el cual sería el del auto que usa el gerente, pero sujeto al siguiente límite: En virtud del numeral del inciso r) del artículo del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta, los gastos de funcionamiento del no pueden sobrepasar el porcentaje determinado en función al número de. Determinamos los asignados a actividades de dirección, administarción o representación y la categoría correspondiente: % aceptable GV 9% reparo x = x = % con derecho a deducción y el total de de propiedad y/o en posesión de la empresa, para el presente caso el porcentaje es %.. Establecemos el exceso reparable no se acepta para fines del mpuesto a la Renta, dicho importe no genera derecho a crédito fiscal de GV, si la empresa usó como crédito fiscal el GV pagado por el exceso, debe rectificar su declaración de GV, pagando el tributo omitido con los intereses respectivos y, adicionalmente, la multa que corresponde con los intereses diarios. Dichos intereses y sanciones tampoco son deducibles para fines del mpuesto a la Renta. Por otro lado, es preciso mencionar que la depreciación del es deducible totalmente y no se encuentra sujeta a límite, por encontrarse dentro del número máximo permitido, según los ingresos de la empresa y por no ser considerado gasto por cualquier forma de cesión en uso ni de funcionamiento. aso N.º La empresa «Extasis S...» en el año 6 cuenta con los siguientes asignados a distintas actividades de acuerdo con el siguiente cuadro: ateg. Gerencia general (Dirección) Gerencia dministrativa (Dirección) dministrador (dministración) Traslado de mercaderías (Operativa) Traslado de mercaderías (Operativa) -8 NSTTUTO PÍFO

4 ÁRE TRBUTR Los ingresos del año fueron por un monto de 8 y los gastos de funcionamiento de cada vehículo fueron los siguientes: ombustible Lubricante Mantenimiento Seguro Valor ompra De acuerdo a los datos mencionados se pide determinar si por el año 6 existen gastos que exceden al límite permitido para asignados a actividades de dirección, administración y representación.. Determinamos los asignados a actividades de dirección, administarción o representación y la categoría correspondiente ellos no son deducibles en vista que dicho vehículo no está dentro del número máximo permitido de acuerdo a los ingresos de la empresa.. Establecemos el exceso reparable: omo se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa cuenta con tres de categorías y asignados a gerentes y al administrador, calificando como actividades de dirección y administración sujetas a límites para los gastos de funcionamiento, los ngresos netos Hasta UT Hasta 6 UT Hasta UT Hasta UT Más de UT De acuerdo al cuadro anterior, la empresa puede deducir los gastos de funcionamiento de dos, la empresa ha elegido los asignados a los gerentes, pero deberá tener en cuenta el límite porcentual al que están sujetos los gastos de funcionamiento de acuerdo al siguiente cálculo: En virtud del numeral del inciso r) del artículo del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta, los gastos de funcionamiento del vehículo asignado a la gerencia no pueden sobrepasar el porcentaje determinado en función al núgastos de los asignados a actividades operativas no están sujetos a límite alguno.. Determinamos el número máximo de sus gastos Gerencia dministrativa (Dirección) dministrador (dministración) x = x =.% 6 mero de con derecho a deducción y el total de de propiedad y/o en posesión de la empresa; para el presente caso, el porcentaje es.%. En cuanto a los gastos incurridos por el tercer vehículo de uso del administrador,.% aceptable general administrativa GV 9% reparo Gastos del vehículo del administrador: GV: Reparo reparo de gastos de funcionamiento: = no es aceptado para fines del mpuesto a la Renta, dicho importe no genera derecho a crédito fiscal de GV, si la empresa usó como crédito fiscal el GV pagado por el exceso, debe rectificar su declaración de GV, pagando el tributo omitido con los intereses respectivos y, adicionalmente, la multa que corresponde con los intererses diarios. Dichos intereses y sanciones, tampoco son deducibles para fines del mpuesto a la Renta. La depreciación del vehículo asignado al administrador no es deducible, ya que no se encuentra dentro del número máximo permitido según los ingresos de la empresa, mientras que la depreciación de los asignados a las gerencias si es deducible totalmente por encontrarse dentro del número máximo permitido de asignados a dichas actividades. P RMER QUNEN - BRL 7 TULDD EMPRESRL N. -9

5 TULDD Y PLÓN PRÁT Gerencia dministrativa (Dirección) dministrador (dministración) La empresa inició operaciones en el mes de junio de y los ingresos hasta el mes de diciembre del mismo año fueron por un monto de ; los gastos de funcionamiento de cada vehículo fueron los siguientes: aso N.º ombust. Lubricant. Mantenim. Seguro Valor ompra 8 La empresa «Ocean S.R.L.» por el año 6 cuenta con los siguientes asignados a distintas actividades de acuerdo con el siguiente cuadro: De acuerdo a los datos mencionados se pide determinar si por el año 6 existe gastos que exceden al límite permitido para asignados a actividades de. Determinamos los asignados a actividades de dirección, administarción o representación y la categoría correspondiente: Gerencia dministrativa (Dirección) dministrador (dministración) ngresos de julio a diciembre / 7 x / 7 = x = De acuerdo con el promedio obtenido y al cuadro anterior, la empresa puede deducir los gastos de funcionamiento de dos, dichos serán los asignados al gerente administrativo y al administrador teniendo en cuenta el límite porcentual al que están sujetos los gastos de funcionamiento de acuerdo con el siguiente cálculo: con derecho a deducción Número total de de la empresa En virtud del numeral del inciso r) del artículo del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta, los gastos de funcionamiento del no pueden sobrepasar el porcentaje determinado en función al número de con derecho a deducción y el total de de propiedad y/o en posesión de la empresa, para el presente caso el porcentaje es.%.. Establecemos el exceso reparable:.% aceptable administrativa vehículo asignado al administrador : GV 9% Subtotal reparo Gastos del vehículo asignado a la gerencia general GV 9% reparo por x = x =.% P RMER QUNEN - BRL 7 omo se puede apreciar en el cuadro anterior, la empresa cuenta con tres de categorías, y asignados al gerente general, administrativo y al administrador, para actividades de dirección y administración sujeta a límites para los gastos de funcionamiento, los ngresos netos Hasta UT Hasta 6 UT Hasta UT Hasta UT Más de UT En vista que la empresa inició operaciones en el mes de junio de, a fin de determinar el número de con gastos de los asignados a actividades operativas no están sujetos a límite alguno.. Determinamos el número máximo de sus gastos derecho a deducción debe promediar el ingreso obtenido en dicho año y multiplicar el resultado por doce. no es aceptado para fines del mpuesto a la Renta, dicho importe no genera derecho a crédito fiscal de GV, si la empresa usó como crédito fiscal el GV pagado por el exceso, debe rectificar su declaración de GV, pagando el tributo omitido con los intereses respectivos y, adicionalmente, la multa que corresponde con los intererses diarios. Dichos intereses y sanciones tampoco son deducibles para fines del mpuesto a la Renta. Deberá repararse la depreciación del vehículo asignado a la gerencia general por exceder el número máximo permitido según los ingresos de la empresa, mientras que la depreciación de los asignados a la gerencia administrativa y al administrador es deducible, ya que no se encuentra sujeto a límite alguno. - NSTTUTO PÍFO

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