LISTADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PROHIBIDAS Y/O RESTRINGIDAS SEGÚN LEYES Y RESOLUCIONES DOMINICANAS

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1 LISTADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS PROHIBIDAS Y/O RESTRINGIDAS SEGÚN LEYES Y RESOLUCIONES DOMINICANAS Varias leyes y resoluciones existen en el país para el control de la importación y usos se sustancias quimicas peligrosas como son los plaguicidas, las sustancias explosivas, los precursores químicos, las armas quimicas, las drogas ilegales, algunas sustancias quimicas de uso industrial, los fertilizantes y los desechos químicos peligrosos entre otros. A continuación se detallan los listados de las principales sustancias y las leyes que las prohíben o restringen. También los convenios de Rótterdam, Basilea, Estocolmo, convenio sobre armas quimicas, Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático -(UNFCC) Protocolo de Montreal sobre las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, Convenio 160 sobre asbestos, convenio 170 de la OIT sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo los cuales han sido firmados y ratificados por el país, juegan un papel importante en la gestión de las sustancias quimicas peligrosas, los mismos trazan pautas a los países partes, y orientan sobre la peligrosidad y los riesgos de las sustancias quimicas sobre la salud humana y el ambiente. Las listas de sustancias químicas contempladas en este documento no son limitativas, las mimas pueden modificarse según disposiciones de convenios internacionales, leyes, y reglamentos que soportan el presente documento. Recomendamos estar siempre en contacto con este Ministerio. Cuadro 1: Sustancias Químicas Prohibidas o Restringidas Severamente Nivel de Restricción (prohibición [P] o restricción severa [RS]) Nombre de la Sustancia Química Detalles de la Restricción (por ejemplo, la razón para la restricción, usos aún permitidos fuera de la restricción, etc.) Acetato de fenil mercurio Prohibición Decreto , del Ministerio de Agricultura mediante el cual se prohíben 20 plaguicidas extremadamente peligrosos Aldicarb Aldrin BHC (Hexacloro Benceno) Canflecor (Toxafeno) Clordano Clordimeform Dieldrin DBCP (Dibromo Cloropropano) DDT (Dicloro Difenil Tricloro Etano) EDB (Dibromuroetano) HCH (Hexacloro Ciclo Hexano) Hepacloro Lindano (Isomer Gamma del HCH)

2 Nombre de la Sustancia Química Metil Paratión Paraquat Paratión 2,4,5T (Acido Triclorofenoxacetico) Sales mercuriales Tetraetilo y Tetrametilo de plomo en gasolina Nivel de Restricción (prohibición [P] o restricción severa [RS]) Establece el contenido de plomo en gasolina por debajo de 0.02 gr/gal Detalles de la Restricción (por ejemplo, la razón para la restricción, usos aún permitidos fuera de la restricción, etc.) NORDOM PCB Restricción severa Resolución 08/2001 del PBB PCT Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales prohíbe la importación de equipos y transformadores con una concentración mayor de 50 ppm Acefato Prohibición Resolución no del Ministerio de Agricultura que prohíbe la comercialización y uso Metamidofos Monocrotofos Ometoato Amitraz Restricción Resolución no del Carbofuran Clorfenapir Clopirifos Diafentiuron Diazinon Diclorvos Dimetoato Endosulfan Imidacloprid Malation Metiocarb Metomil Oxamil Profenofos Dicofol Carbendazim Fenamidona Propiconazol Tiabendazol Triacloprid Amianto: Actinolita Antofilita Amosita Crocidolita Tremolita Prohibición Ministerio de Agricultura uso bajo recomendación de un Tecnico especialista de la Red Fitosanitaria y para ciertos cultivos. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Acetilmetadol 9601 Restricción severa LEY Sobre Drogas y

3 Nombre de la Sustancia Química Alilprodina 9602 Alfacetilmetadol 9603 Alfameprodina 9604 Alfametadol 9605 Alfametilfenil 9814 Acetorfina 9319 Acetildihidrocodeina 9051 Análogo etilamínico de fenciclidina 7455 Análogo pirrolidino de fenciclidina 7458 Análogo tiofeno de la fenciclidina 7470 Alfaprodina 9010 Anileridina 9020 Acido lisérgico 7300 Amina del ácido lisérgico 7310 Alprazolam 2882 Anfentamina, sus sales, isómeros ópticos y sales de éstos 1100 Bencetidina 9606 Betacetilmetadol 9607 Betameprodina 9608 Betametadol 9609 Betaprodina 9611 Bencilmorfina 9052 Bufotenina 7433 Becitramina 9800 Benzfetamina 1228 Barbital 2145 Betano de cloral 2460 bromo-2.5-dimetoxianfetamina 7391 Codeína 9050 Cocaina 9041 Clorofentermina 1645 Clorotermina 1647 Clorehexandol 2510 Clorodiazepoxido 2744 Clonazepam 2737 Cloracepato 2768 Concentrado del tallo de opio 9670 Ciprenorfina 9054 Clonitaceno 9812 Nivel de Restricción (prohibición [P] o restricción severa [RS]) Detalles de la Restricción (por ejemplo, la razón para la restricción, usos aún permitidos fuera de la restricción, etc.) Sustancias Controladas de la Republica Dominicana Se deben utilizar únicamente para investigaciones, uso instruccional o análisis químico. ARTICULO 27.- La fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación, producción y cualesquiera otras actividades similares de las sustancias a que se refiere esta ley, sus derivados, sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas, quedan limitadas estrictamente a las cantidades necesarias para el tratamiento médico, la producción legal de medicamentos o investigaciones científicas, y sólo las personas legalmente autorizadas podrán intervenir en todo lo relacionado con ellas. ARTICULO 31.- Los medicamentos que contengan sustancias controladas indicadas en las CATEGORÍAS II, III y IV, se expenderán al público en farmacias o establecimientos de comercio autorizado, sólo mediante receta médica en formularios diseñados por la Dirección Nacional de Control de Drogas, vendidos en las estafetas de Rentas Internas ubicadas en la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.

4 Nombre de la Sustancia Química Cocaina 9041 Cualquier sustancia que contenga derivados del ácido barbitúrico y sus sales 2100 Dextromoramida 9613 Dextropropoxifeno 9273 Diazepan 2765 Dihidrocodeína 9120 Difenoxilato 9170 Diampromida 9615 Dietiltiambuteno 9616 Difenoxina 9168 Dimenoxadol 9617 Dimefeptanol 9618 Dimetiltiambuteno 9619 Dioxafetilbutirato 9621 Dipipanona 9622 Desomorfina 9055 Dihidromorfina 9145 Drotebanol 9335 Desomorfina 9055 Dihidromorfina 9145 Drotebanol 9335 Dietiltriptamina 7434 Dimetiltriptamina 7435 Dietilamida del ácido lisérgico 7315 Dextropropoxifeno 9273 Dihidrocodeína 9120 Difenoxilato 9170 Dietilpropion ,4-difenil-butano ,5-dimetoxianfetamina 7396 Etclorovinol 2540 Etinamato 2545 Etorfina (excepto de hidrocloruro) 9056 Etilmetiltiambuteno 9623 Etonitaceno 9624 Etoxeridina 9625 Extracto de opio 9610 Extracto líquido de opiáceos 9620 Ecgonina 9180 Etilmorfina 9190 Fenilacetona 8501 Nivel de Restricción (prohibición [P] o restricción severa [RS]) Detalles de la Restricción (por ejemplo, la razón para la restricción, usos aún permitidos fuera de la restricción, etc.)

5 Nombre de la Sustancia Química Furetidina 9626 Fentanil 9801 Folcodena 9314 Fenetilina 1503 Fenazocina 9715 Fentermina 1640 Fenfluramina 1670 Fenmetracina y sus sales 1631 Fenmetracina y sus sales 1631 Fendimetracina 1615 Flurazepam 2767 Fenaxodona 9637 Fenampromida 9638 Fenomorfan 9647 Fenoperidina 9641 Fenobarbital fenilciclohexilamina 7460 Glutetimida 2550 Hidrocloruro de etorfina 9059 Hidrocodona 9193 Hidromorfona 9150 Hojas de coca 9040 Hidroxipetidina 9627 Heroina 9200 Hidromorfinol 9301 Hidrato de cloral 2465 Halazepam 2762 Ibogania 7260 Ketobemidona 9628 Levomoramida 9629 Isometadona 9226 Levometorfan 9210 Levorfanol 9220 Lorazepam 2885 Levofenacilmorfan 9631 Marihuana 7360 Morferidina 9832 Metilbromuro de Codeína 9070 Metildesorfina 9302 Metildihidromorfina 9304 Metilbromuro de morfina 9305 Metilsulfonato de morfina 9306 Mirofina 9308 Mescalina 7381 Meclocualona 2572 Metacualona 2565 Metopon 9260 Nivel de Restricción (prohibición [P] o restricción severa [RS]) Detalles de la Restricción (por ejemplo, la razón para la restricción, usos aún permitidos fuera de la restricción, etc.)

6 Nombre de la Sustancia Química Morfina 9300 Metasocina 9240 Metadona 9250 Metadona-intermedio,4-ciano- 2-dimetílamino Moramida-intermedio,2-metil- 3-morfolino-1,1-difenilpropanocar-boxílico-ácido 9802 Meperidina-intermedio-C-:1- metil-4-fenilpiperidina-4-ácido carboxilico 9234 Metanfetamina, sus sales, isómeros y sales de éstos 1105 Metilfenidato metoxianfetamina metoxi-3,4,metilenodioxianfetamina metil-2, 5, dimetoxianfetamina ,4, metilenodioxi-anfetamina 7400 Meperdidina (petidina) 9230 Meperidina-intermedio-A: 4- ciano-1-metil-4-fenil piperidina 9232 Meperidina-intermedio-B:etil- 4-fenilpiperidina-4-carboxilato 9233 Metanfetamina, sus sales, isómeros y sales de éstos 1105 Metilfenidato 1724 Metiprilón 2575 Mebutamato 2800 Meprobamato 2820 Metohexital 2264 Metilfenobarbital (mefobarbital) 2250 Macindol 1605 Noracimetadol 9633 Norlevorfanol 9634 Normetadona 9635 Nicocodeína 9309 Nicomorfina 9312 Normorfina 9313 Nalorfina 9400 Norpipanona 9636 Nivel de Restricción (prohibición [P] o restricción severa [RS]) Detalles de la Restricción (por ejemplo, la razón para la restricción, usos aún permitidos fuera de la restricción, etc.)

7 Nombre de la Sustancia Química N-etilanfetamina 1475 Hojas de coca 9040 Oxido-N-Codeína 9053 Opio crudo 9600 Opio de polvo 9639 Opio Granulado 9640 Oxicodona 9143 Oximorfina 9652 Oxazepam 2835 Oxido-N-morfina 9307 Paraldehido 2585 Petricloral 2591 N-etil-3-piperidil bencilato N-metil-3-piperidil bencilato 7484 Psilocibina 7437 Psilocina 7438 Prazepam 2764 Prahexil 7374 Piritramida 9642 Pipradol 1750 Proheptacina 9643 Pemolina (incluyendo complejos organometálicos y chelatos) 1530 Properidina 9644 Propiran 9649 Peyote 7415 Piminodina 9730 Pentasocina en cualquier cantidad incluyendo sus sales piperidinociclohexanecarbonitr ilo (PCP) 8603 Racemetorfan 9732 Racemorfan 9733 Racemoramida 9645 Sufentanil 9740 Sulfonetilmetano 2605 Sulfondietilmetano 2600 Sulfonmetano 2610 SPA (1-dimetilamino-1,2- difeniletano) 1635 Tilidina 9750 Tebacon 9315 Nivel de Restricción (prohibición [P] o restricción severa [RS]) Detalles de la Restricción (por ejemplo, la razón para la restricción, usos aún permitidos fuera de la restricción, etc.)

8 Nombre de la Sustancia Química Trimeperidina 9646 Tintura de opio 9630 Tebaina 9333 Tetrahidrocanabinoles ,4,5, trimetoxi-anfetamina 7390 Temazepam 2925 Triasolam 2887 Nivel de Restricción (prohibición [P] o restricción severa [RS]) Detalles de la Restricción (por ejemplo, la razón para la restricción, usos aún permitidos fuera de la restricción, etc.) a) El ácido antranílico y ácido- N-acetilantranílico, usados para fabricar metacualona.- b) Fenil-2-propanona y ácido fenilacético, usados para fabricar anfetamina y metanfetamina.- c) Piperidina, usado para fabricar fenciclidina (PCP).- d) Los alcaloides del cornezuelo del centeno, ergotamina y ergonovina, usados para fabricar dietilamida del ácido lisérgico (LSD).- e) Acetona, usado en la extracción, síntesis y elaboración de heroína y cocaína.- Restricción LEY Sobre Drogas y Sustancias Controladas de la Republica Dominicana Artículo 37.- Se consideran insumos para fabricación de sustancias peligrosas, por lo que se recomienda que se les preste atención especializada y prioridad por parte de las autoridades, las siguientes sustancias químicas, básicas y esenciales.- En lo concerniente al control de drogas o sustancias narcóticas, la Dirección Nacional del Control de Drogas cuenta con un cuerpo especializado para la aplicación de la ley sobre control de drogas, además coordina las acciones con otras instancias oficiales como la Dirección General de Aduanas, los puertos y los cuerpos militares: Fuerzas Armadas Dominicana y Policía Nacional. Cabe mencionar que la Dirección General de Aduanas juega un papel importante en el control del tráfico ilícito de sustancias químicas, esta institución en los últimos años ha mostrado un fortalecimiento en la implementación de nuevas estrategias en el seguimiento que involucra la gestión de sustancias químicas ya que está comprometida como autoridad en varios convenios internacionales como son: Estocolmo, Rótterdam, Basilea y el acuerdo de Aduanas Verdes. La prohibición de la importación y usos de los PCBs, (Bifenilos Policlorados) y su regulación fue establecido mediante resolución 08/2001 del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales del año 2000 por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cumplimiento al Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes, COPs por sus siglas en el idioma Inglés. La misma prohíbe la importación de equipos y transformadores con una concentración mayor de 50 ppm de PCB, PCT y PBB.

9 Resumen de las sustancias prohibidas y controladas a consecuencia de la implementación del Protocolo de Montreal en el país. Sustancias Prohibidas mediante Resolución No ANEXO A***. GRUPO I. Formula Sustancia Siglas abreviadas Nombre Comercial CFCl 3 Triclorofluorometano CFC-11 GENETRON, 1.0 FREON, ARCTON CF 2Cl 2 Diclorodifluorometano CFC-12 GENETRON,FREO 1.0 N C 2F 3Cl 3 Triclorotrifluoroetano CFC-113 0,8 C 2F 4Cl 2 Diclorotetrafluoroetano CFC-114 1,0 C 2F 5Cl Cloropentafluoroetano CFC-115 R-502 0,6 GRUPO II. Formula Sustancia Siglas abreviadas Nombre Comercial (PAO)* (PAO)* CF 2BrCl Bromoclorodifluorometano Halón 1211 GAS EXTINGIDOR 3,0 CF 3Br Bromotrifluorometano Halón 1301 GAS EXTINGIDOR 10,0 C 2F 4Br 2 Dibromotetrafluoroetano Halón 2402 GAS EXTINGIDOR 6,0 GRUPO I ANEXO B***. Formula Sustancia Siglas abreviadas PAO CF 3Cl Clorotrifluorometano CFC C 2FCl 5 Pentaclorofluoroetano CFC C 2F 2Cl 4 Tetraclorodifluoroetano CFC C 3FCl 7 Heptaclorofluoropropano CFC-211 1,0 C 3F 2Cl 6 Hexaclorodifluoropropano CFC C 3F 3Cl 5 Pentaclorotrifluoropropano CFC C 3F 4Cl 4 Tetraclorotetrafluoropropano CFC C 3F 5Cl 3 Tricloropentafluoropropano CFC C 3F 6Cl 2 Diclorohexafluoropropano CFC C 3F 7Cl Cloroheptafluoropropano CFC ANEXO E*** GRUPO I Formula Sustancia Nombre Comercial PAO CH 3Br Bromuro de metilo BROMOGAS 0.6

10 Sustancias Controladas Resolución No: ANEXO C GRUPO I Formula Sustancia Siglas Abreviadas PAO CHFCl 2 Diclorofluorometano HCFC-21** 0.04 CHF 2Cl Monoclorodifluorometano HCFC-22** CH 2FCl Monoclorofluorometano HCFC C 2HFCl 4 Tetraclorofluoroetano HCFC C 2HF 2Cl 3 Triclorodifluoroetano HCFC C 2HF 3Cl 2 Diclotrifluoroetano HCFC C 2HF 4Cl Clorotetrafluoroetano HCFC C 2H 2FCl 3 Triclorofluoroetano HCFC C 2H 2F 2Cl 2 Diclorodifluoroetano HCFC-132b C 2H 2F 3Cl Clorotrifluoroetano HCFC C 2H 3FCl 2 Diclorofluoroetano HCFC-141b 0.12 C 2H 3F2Cl Clorodifluoroetano HCFC-142b 0.07 C 2H 4FCl Clorofluoroetano HCFC C 3HFCl 6 Hexaclorofluoropropano HCFC C 3HF 2Cl 5 Pentaclorodifluoropropano HCFC C 3HF 3Cl 4 Tetraclorotrifluoropropano HCFC C 3HF 4Cl 3 Triclorotetrafluoropropano HCFC C 3HF 5Cl 2 Dicloropentafluoropropano HCFC-225ca C 3HF 5Cl 2 Dicloropentafluoropropano HCFC-225cb C 3HF 6Cl Clorohexafluoropropano HCFC C 3H 2FCl 5 Pentaclorofluoropropano HCFC C 3H 2F 2Cl 4 Tetraclorodifluoropropano HCFC C 3H 2F 3Cl 3 Triclorotrifluoropropano HCFC C 3H 2F 4Cl 2 Diclorotetrafluoropropano HCFC C 3H 2F 5Cl Cloropentafluoropropano HCFC C 3H 3FCl 4 Tetraclorofluoropropano HCFC C 3H 3F 2Cl 3 Triclorodifluoropropano HCFC C 3H 3F 3Cl 2 Diclorotrifluoropropano HCFC C 3H 3F 4Cl Clorotetrafluoropropano HCFC C 3H 4FCl 3 Triclorofluoropropano HCFC C 3H 4F 2Cl 2 Diclorodifluoropropano HCFC C 3H 4F 3Cl Clorotrifluoropropano HCFC C 3H 5FCl 2 Diclorofluoropropano HCFC C 3H 5F 2Cl Clorodifluoropropano HCFC C 3H 6FCl Clorofluoropropano HCFC GRUPO II Formula Sustancia Siglas Abreviadas PAO CHFBr 2 Dibromofluorometano 1.0 CHF 2Br Bromodifluorometano HBFC-12B CH 2FBr Bromofluorometano 0.73 C 2HFBr 4 Tetrabromofluoroetano

11 C 2HF 2Br 3 Tribromodifluoroetano C 2HF 3Br 2 Dibromotrifluoroetano C 2HF 4Br Bromotetrafluoroetano C 2H 2FBr 3 Tribromofluoroetano C 2H 2F 2Br 2 Dibromodifluoroetano C 2H 2F 2Br Bromodifluoroetano C 2H 3F 2Br 2 Dibromodifluoroetano C 2H 3F 2Br Bromodifluoroetano C 2H 4FBr Bromofluoroetano C 3HFBr 6 Hexabromofluoropropano C 3HF 2Br 5 Pentabromodifluoropropano C 3HF 3Br 4 Tetrabromotrifluoropropano C 3HF 4Br 3 Tribromotetrafluoropropano C 3HF 5Br 2 Dibromopentafluoropropano C 3HF 6Br Bromohexafluoropropano C 3H 2FBr 5 Pentabromofluoropropano C 3H 2F 2Br 4 Tetrabromodifluoropropano C 3H 2F 3Br 3 Tribromotrifluoropropano C 3H 2F 4Br 2 Dibromotetrafluoropropano C 3H 2F 5Br Bromopentafluoropropano C 3H 3FBr 4 Tetrabromofluoropropano C 3H 3F 2Br 3 Tribromodifluoropropano C 3H 3F 3Br 2 Dibromotrifluoropropano C 3H 3F 4Br Bromotetrafluoropropano C 3H 4FBr 3 Tribromofluoropropano C 3H 4F 2Br 2 Dibromodifluoropropano C 3H 4F 3Br Bromotrifluoropropano C 3H 5FBr 2 Dibromofluoropropano C 3H 5F 2Br Bromodifluoropropano C 3H 6FBr Bromofluoropropano GRUPO III Formula Sustancia PAO CH 2BrCL Clorobromometano Tratado Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción Tomado de Situación de los acuerdos multilaterales de regulación de armamentos y de desarme, Volumen 2, pp , Departamento de Asuntos Políticos de las Naciones Unidas, Nueva York, 1996 Anexo sobre sustancias químicas (A. Directrices para las listas de sustancias químicas, B. Listas de sustancias químicas)

12 A. DIRECTRICES PARA LAS LISTAS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Directrices para la Lista 1 1. Al examinar si se debe incluir en la Lista 1 una sustancia química tóxica o un precursor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Se ha desarrollada, producido, almacenado o empleado como arma química según la definición del artículo II; b) Plantea de otro modo un peligro grave para el objeto y propósito de la presente Convención debido a su elevado potencial de empleo en actividades prohibidas por ella al cumplirse una o más de las condiciones siguientes: i) Posee una estructura química estrechamente relacionada con la de otras sustancias químicas tóxicas enumeradas en la Lista 1 y tiene propiedades comparables, o cabe prever que las tenga; ii) Posee tal toxicidad letal o incapacitante y otras propiedades que podrían permitir su empleo como arma química; iii) Puede emplearse como precursor en la fase tecnológica final única de producción de una sustancia química tóxica enumerada en la Lista 1, con independencia de que esa fase ocurra en instalaciones, en municiones o en otra parte; c) Tiene escasa o nula utilidad para fines no prohibidos por la presente Convención. Directrices para la Lista 2 2. Al examinar si se debe incluir en la Lista 2 una sustancia química tóxica no enumerada en la Lista 1 o un precursor de una sustancia química de la Lista 1 o de una sustancia química de la parte A de la Lista 2, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Plantea un peligro considerable para el objeto y propósito de la presente Convención porque posee tal toxicidad letal o incapacitante y otras propiedades que podrían permitir su empleo como arma química; b) Puede emplearse como precursor en una de las reacciones químicas de la fase final de formación de una sustancia química enumerada en la Lista 1 o en la parte A de la Lista 2; c) Plantea un peligro considerable para el objeto y propósito de la presente Convención debido a su importancia en la producción de una sustancia química enumerada en la Lista 1 o en la parte A de la Lista 2; d) No se produce en grandes cantidades comerciales para fines no prohibidos por la presente Convención.

13 Directrices para la Lista 3 3. Al examinar si se debe incluir en la Lista 3 una sustancia química tóxica o un precursor que no esté enumerado en otras Listas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Se ha producido, almacenado o empleado como arma química; b) Plantea de otro modo un peligro para el objeto y propósito de la presente Convención porque posee tal toxicidad letal o incapacitante y otras propiedades que podrían permitir su empleo como arma química; c) Plantea un peligro para el objeto y propósito de la presente Convención debido a su importancia en la producción de una o más sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 o en la parte B de la Lista 2; d) Puede producirse en grandes cantidades comerciales para fines no prohibidos por la presente Convención. B. LISTAS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS En las Listas siguientes se enumeran las sustancias químicas tóxicas y sus precursores. A los fines de aplicación de la presente Convención, se identifican en esas Listas las sustancias químicas respecto de las que se prevé la aplicación de medidas de verificación con arreglo a lo previsto en las disposiciones del Anexo sobre verificación. De conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del articulo II, estas Listas no constituyen una definición de armas químicas. (Siempre que se hace referencia a grupos de sustancias químicas dialkilatadas seguidos de una lista de grupos alkílicos entre paréntesis, se entienden incluidas en la respectiva Lista todas las sustancias químicas posibles por todas las combinaciones posibles de los grupos alkílicos indicados entre paréntesis, en tanto no estén expresamente excluidas. Las sustancias químicas marcadas con un (*) en la parte A de la Lista 2, están sometidas a umbrales especiales para la declaración y la verificación, tal como se dispone en la parte VII del Anexo sobre verificación.) Lista 1 A. Sustancias químicas tóxicas No. del CAS 1. Alkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonofluoridatos de O- alkilo (<C 10, incluido el cicloalkilo) ej.: Sarín: Metilfosfonofluoridato de O-isopropilo ( ) Somán: Metilfosfonofluoridato de O-pinacolilo ( ) 2. N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidocianidatos de O-alkilo (<C 10, incluido el cicloalkilo) ej.: Tabún: N,N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo ( ) 3. S-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonotiolatos de O-alkilo (H ó <C 10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes ej.: VX: S-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonotiolato de O-etilo ( )

14 4. Mostazas de azufre: Clorometilsulfuro de 2-cloroetil ( ) Gas mostaza: sulfuro de bis (2-cloroetilo) ( ) Bis (2-cloroetiltio) metano ( ) Sesquimostaza: 1,2-bis (2-cloroetiltio) etano ( ) 1,3-bis (2-cloroetiltio) propano normal ( ) 1,4-bis (2-cloroetiltio) butano normal ( ) 1,5-bis (2-cloroetiltio) pentano normal ( ) Bis (2-cloroetiltiometil) éter ( ) Mostaza O: bis (2-cloroetiltioetil) éter ( ) 5. Lewisitas: Lewisita 1: 2-clorovinildicloroarsina ( ) Lewisita 2: bis (2-clorovinil) cloroarsina ( ) Lewisita 3: tris (2-clorovinil) arsina ( ) 6. Mostazas de nitrógeno: HN1: bis (2-cloroetil) etilamina ( ) HN2: bis (2-cloroetil) metilamina ( ) HN3: tris (2-cloroetil) amina ( ) 7. Saxitoxina ( ) 8. Ricina ( ) B. Precursores No. del CAS 9. Fosfonildifluoruros de alkilo (metilo, etilo, propio (normal o isopropilo)) ej.: DF: metilfosfonildifluoruro ( ) 10. O-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonitos de O-alkilo (H ó <C 10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes ej.: QL: O-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonito de O-etilo ( ) 11. Cloro Sarín: metilfosfonocloridato de O-isopropilo ( ) 12. Cloro Somán: metilfosfonocloridato de O-pinacolilo ( ) Lista 2 A. Sustancias químicas tóxicas No. del CAS 1. Amitón: Fosforotiolato de O,O-dietil S-[2-(dietilamino) etil] y sales ( ) alkilatadas o protonadas correspondientes 2. PFIB: 1,1,3,3,3-pentafluoro-2-(trifluorometil) de 1-propeno ( ) 3. BZ: Bencilato de 3-quinuclidinilo (*) ( ) B. Precursores No. del CAS 4. Sustancias químicas, excepto las sustancias enumeradas en la Lista 1, que contengan un átomo de fósforo al que esté enlazado un grupo metilo, etilo o propio (normal o isopropio), pero no otros átomos de carbono ej.: dicloruro de metilfosfonilo ( ) metilfosfonato de dimetilo ( ) Excepción: Fonofos: etilfosfonotiolotionato de O-etilo S-fenilo ( ) 5. Dihaluros N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil))

15 fosforamidicos 6. N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidatos dialkílicos (metílicos, etílicos, propílicos (propio normal o isopropio) 7. Tricloruro de arsénico ( ) 8. Acido 2,2-difenil-2-hidroxiacético ( ) 9. Quinuclidinol-3 ( ) 10. Cloruros de N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilo-2 y sales protonadas correspondientes 11. N,N-dialkil (metil, etil, propil (propio normal o isopropilo)) aminoetanoles-2 y sales protonadas correspondientes Excepciones: N,N-dimetilaminoetanol y sales protonadas ( ) correspondientes N,N-dietilaminoetanol y sales protonadas correspondientes ( ) 12. N,N-dialkil (metil, etil, propil (propio normal o isopropilo)) aminoetanoltioles-2 y sales protonadas correspondientes 13. Tiodiglicol: sulfuro de bis (2-hidroxietilo) ( ) 14. Alcohol pinacolílico: 3,3-dimetilbutanol-2 ( ) Lista 3 A. Sustancias químicas tóxicas No. del CAS 1. Fosgeno: dicloruro de carbonilo ( ) 2. Cloruro de cianógeno ( ) 3. Cianuro de hidrógeno ( ) 4. Cloropicrina: tricloronitrometano ( ) B. Precursores No. del CAS 5. Oxicloruro de fósforo ( ) 6. Tricloruro de fósforo ( ) 7. Pentacloruro de fósforo ( ) 8. Fosfito trimetílico ( ) 9. Fosfito trietílico ( ) 10. Fosfito dimetílico ( ) 11. Fosfito dietílico ( ) 12. Monocloruro de azufre ( ) 13. Dicloruro de azufre ( ) 14. Cloruro de tionilo ( ) 15. Etildietonalamina ( ) 16. Metildietanolanima ( ) 17. Trietanolamina ( )

16 LEY Nº 262, SOBRE SUBSTANCIAS EXP1OSIVAS. EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY SOBRE SUBSTANCIAS EXPLOSIVAS NUMERO 262. CAPITULO I DEFINICIONES Y PROHIBICIONES Art. 1. Se prohíbe toda personal natural o jurídica, imitar o tramitar o tener en su poder o bajo custodia, o disponer en cualquier otra forma, comprar o adquirir otro modo, naturalizar, manipular y usar de cualquier manera, toda clase de substancias explosivas, o aquellas substancias que sin ser directamente explosivas puedan utilizarse en la fabricación de explosivos, salvo cuando se haga mediante el cumplimiento los requisitos establecidos en la presente ley. Art. 2. Se consideran explosivas toda sustancia o mezcla de substancias, que tengan la propiedad de descomponerse instantáneamente, explotando, por percusión, por cebos o fulminantes o por cualquiera otro método. Art. 3. Se consideran sustancias directamente explosivas y, en consecuencia, afectadas por esta ley, las siguientes: Acido pícrico y picratos, Aire líquido, dinamita y toda mezcla que contenga 1% de nitroglicerina, Dinitroclohidrina, Nitrato de amónico, Nitrocelulosa incluyendo el algodón pólvora, Nitroglicerina, Pistones, Fulminantes, pólvoras, Tetriltetranitrometil etilanilina Trilita, Trinitrocresol, trinitrotolueno llamado también TNT y toda mezcla de los productos anteriormente citados. Art. 4. Se consideran substancias no directamente explosivas, pero que pueden utilizarse en la fabricación de explosivos y, en consecuencia, infectadas por esta ley, las siguientes: Acido nítrico fumante, Acido sulfúrico, Citrato de potasio, Colodion, Nitrato de mercurio, Nitrato de potasio,

17 Nitrato de sodio, Sulfuro de amonio Nitronizol, Persulfaicos, Sulfato de petosulfito de sodio, Sulfuro de antimonio. ANEXOS DEL CONVENIO DE BASILEA Anexo I: Categorías de desechos que hay que controlar. Anexo II: Categorías de desechos que requieren una consideración Anexos VII: Lista A y B Está prohibida la introducción en el país y el transporte transfronterizos de los desechos peligrosos por la constitución de la Republica Dominicana y las leyes nacionales y la ley 218 del 1984 Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia: 1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza; 2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos; LEY SOBRE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Art Se prohíbe importar residuos tóxicos de acuerdo con la clasificación contenida en los convenios internacionales sobre la materia aprobados por la República Dominicana, o la que sea establecida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en consulta con la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, así como se prohíbe también la utilización del territorio nacional como tránsito de estos residuos y como depósito de los mismos. Ley 218 QUE PROHIBE LA INTRODUCCION AL PAIS, POR CUALQUIER VIA, DE EXCREMENTOS HUMANOS O ANIMALES, BSURAS DOMICILIARIAS O MUNICIPALES Y SUS DERIVADOS, CIENOS O LODOS CLOACALES, TRATADOS O NO, ASI COMO DESECHOS TOXIOCOS PROVENIENTES DE PROCESOS INDUSTRIALES.

18 Articulo 1.- Se prohíbe la introducción a1 país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, axial como desechos t6xicos provenientes de procesos industriales, que contengan sustancias que puedan infectar, contaminar )y/o degradar el medio ambiente y poner en peligro la vida y la salud de los habitantes, incluyendo entre ellos mezclas y combinaciones quimicas, restos de metales pesados, residuos materiales radioactivos, ácidos y álcalis no determinados, bacterias, virus, huevos, larvas, esporas y hongos zoo y fitopatogenos. Articulo 2.- Queda prohibida la fabricación, importación y comercialización de productos farmacológicos y plaguicidas cuyo uso este vedado, no aprobado o descontinuado, en razón de su peligrosidad, por los organismos sanitarios y de protección ambiental en el país donde se haya registrado la patente original. Anexo I

19 Corrientes de desechos CATEGORIAS DE DESECHOS QUE HAY QUE CONTROLAR Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos Y7 Desechos, que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados Y9 Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan, o estén contaminados por, bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB) Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos Y14 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos

20 Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficie de metales y plásticos Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales Desechos que tengan como constituyentes: Y19 Metales carbonilos Y20 Berilio, compuestos de berilio Y21 Compuestos de cromo hexavalente Y22 Compuestos de cobre Y23 Compuestos de zinc Y24 Arsénico, compuestos de arsénico Y25 Selenio, compuestos de selenio Y26 Cadmio, compuestos de cadmio Y27 Antimonio, compuestos de antimonio Y28 Telurio, compuestos de telurio Y29 Mercurio, compuestos de mercurio Y30 Talio, compuestos de talio Y31 Plomo, compuestos de plomo Y32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico Y33 Cianuros inorgánicos Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida Y36 Asbesto (polvo y fibras) Y37 Compuestos orgánicos de fósforo Y38 Cianuros orgánicos Y39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles Y40 Eteres

21 Y41 Solventes orgánicos halogenados Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas Y45 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44). (a) Para facilitar la aplicación del presente Convenio, y con sujeción a lo estipulado en los párrafos b) y c), los desechos enumerados en el anexo VIII se caracterizan como peligrosos de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del Artículo 1 del presente Convenio, y los desechos enumerados en el anexo IX no están sujetos al apartado a) del párrafo 1 del Artículo 1 del presente Convenio; (b) La inclusión de un desecho en el anexo VIII no obsta, en un caso particular, para que se use el anexo III para demostrar que un desecho no es peligroso de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del Artículo 1 del presente Convenio; (c) La inclusión de un desecho en el anexo IX no excluye, en un caso particular, la caracterización de ese desecho como peligroso de conformidad con al apartado a) del párrafo 1 del Artículo 1 del presente Convenio si contiene materiales incluidos en el anexo I en una cantidad tal que le confiera una de las características del anexo III; (d) Los anexos VIII y IX no afectan a la aplicación del apartado a) del párrafo 1 del Artículo 1 del presente Convenio a efectos de caracterización de desechos. 3 Anexo II Categorías de desechos que requieren una consideración especial Y46 Desechos recogidos de los hogares Y47 Residuos resultantes de la incineración de desechos de los hogares

22 Anexo VIII 1 LISTA A Los desechos enumerados en este anexo están caracterizados como peligrosos de conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del presente Convenio, y su inclusión en este anexo no obsta para que se use el anexo III para demostrar que un desecho no es peligroso. A1 Desechos metálicos o que contengan metales A1010 A1020 A1030 A1040 Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes: - Antimonio - Arsénico - Berilio - Cadmio - Plomo - Mercurio - Selenio - Telurio - Talio pero excluidos los desechos que figuran específicamente en la lista B. Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes, excluidos los desechos de metal en forma masiva, cualquiera de las sustancias siguientes: - Antimonio; compuestos de antimonio - Berilio; compuestos de berilio - Cadmio; compuestos de cadmio - Plomo; compuestos de plomo - Selenio; compuestos de selenio - Telurio; compuestos de telurio Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes cualquiera de las sustancias siguientes: - Arsénico; compuestos de arsénico - Mercurio; compuestos de mercurio - Talio; compuestos de talio Desechos que tengan como constituyentes: - Carbonilos de metal 1 La Decisión IV/9 adoptada por la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión modificó el Convenio añadiendo un nuevo anexo VIII. Las modificaciones incluidas en la Decisión IV/9 entraron en vigor el 6 de noviembre de La Decisión VI/35 adoptada por la Conferencia de las Partes en su sexta reunión modificó consecutivamente el anexo VIII añadiendo nuevas entradas. Las modificaciones incluidas en la Decisión VI/35 entraron en vigor el 20 de noviembre de El presente texto incluye todas las modificaciones.

23 A1050 A1060 A1070 A1080 A1090 A1100 A1110 A1120 A1130 A1140 A1150 A1160 A1170 A Compuestos de cromo hexavalente Lodos galvánicos Líquidos de desecho del decapaje de metales Residuos de lixiviación del tratamiento del zinc, polvos y lodos como jarosita, hematites, etc. Residuos de desechos de zinc no incluidos en la lista B, que contengan plomo y cadmio en concentraciones tales que presenten características del anexo III Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre Soluciones electrolíticas usadas de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre Lodos residuales, excluidos los fangos anódicos, de los sistemas de depuración electrolítica de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre Soluciones de ácidos para grabar usadas que contengan cobre disuelto Desechos de catalizadores de cloruro cúprico y cianuro de cobre Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos no incluidos en la lista B 2 Acumuladores de plomo de desecho, enteros o triturados Acumuladores de desecho sin seleccionar excluidas mezclas de acumuladores sólo de la lista B. Los acumuladores de desecho no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos 3 que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110) 4 A2 Desechos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales o materia orgánica A2010 A2020 A2030 Desechos de vidrio de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados Desechos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de líquidos o lodos, pero excluidos los desechos de ese tipo especificados en la lista B Desechos de catalizadores, pero excluidos los desechos de este tipo especificados en la lista B 2 Obsérvese que en el apartado correspondiente de la lista B ([B1160]) no se especifican excepciones. 3 En esta entrada no se incluyen restos de montajes de generación de energía eléctrica. 4 El nivel de concentración de los bifenilos policlorados de 50 mg/kg o más.

24 A2040 A2050 A2060 Yeso de desecho procedente de procesos de la industria química, si contiene constituyentes del anexo I en tal grado que presenten una característica peligrosa del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B2080) Desechos de amianto (polvo y fibras) Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del anexo I en concentraciones tales que presenten características del anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B2050) A3 Desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materia inorgánica A3010 A3020 A3030 A3040 A3050 A3060 A3070 A3080 A3090 A3100 A3110 A3120 A3130 A3140 A3150 A3160 A3170 Desechos resultantes de la producción o el tratamiento de coque de petróleo y asfalto Aceites minerales de desecho no aptos para el uso al que estaban destinados Desechos que contengan, estén integrados o estén contaminados por lodos de compuestos antidetonantes con plomo Desechos de líquidos térmicos (transferencia de calor) Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas/adhesivos excepto los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente en la lista B B4020) Nitrocelulosa de desecho Desechos de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el clorofenol en forma de líquido o de lodo Desechos de éteres excepto los especificados en la lista B Desechos de cuero en forma de polvo, cenizas, lodos y harinas que contengan compuestos de crom hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3100) Raeduras y otros desechos del cuero o de cuero regenerado que no sirvan para la fabricación de artículos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3090) Desechos del curtido de pieles que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o sustancias infecciosas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3110) Pelusas - fragmentos ligeros resultantes del desmenuzamiento Desechos de compuestos de fósforo orgánicos Desechos de disolventes orgánicos no halogenados pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B Desechos de disolventes orgánicos halogenados Desechos resultantes de residuos no acuosos de destilación halogenados o no halogenados derivados de operaciones de recuperación de disolventes orgánicos Desechos resultantes de la producción de hidrocarburos halogenados alifáticos (tales como clorometano, dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de alilo y epicloridrina)

25 A3180 A3190 A3200 Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están contaminados con bifenilo policlorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromado (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una concentración de igual o superior a 50 mg/kg 5 Desechos de residuos alquitranados (con exclusión de los cementos asfálticos) resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico de materiales orgánicos Material bituminoso (desechos de asfalto) con contenido de alquitrán resultantes de la construcción y el mantenimiento de carreteras (obsérvese el artículo correspondiente B2130 de la lista B) A4 Desechos que pueden contener constituyentes inorgánicos u orgánicos A4010 A4020 A4030 A4040 A4050 A4060 A4070 A4080 A4090 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B Desechos clínicos y afines; es decir desechos resultantes de prácticas médicas, de enfermería, dentales, veterinarias o actividades similares, y desechos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de investigación o el tratamiento de pacientes, o de proyectos de investigación Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, con inclusión de desechos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados 6, o no aptos para el uso previsto originalmente Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera 7 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes: - Cianuros inorgánicos, con excepción de residuos que contienen metales preciosos, en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos - Cianuros orgánicos Desechos de mezclas y emulsiones de aceite y agua o de hidrocarburos y agua Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con exclusión de los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B4010) Desechos de carácter explosivo (pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B) Desechos de soluciones ácidas o básicas, distintas de las especificadas en el apartado correspondiente de la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B2120) 5 Se considera que el nivel de 50 mg/kg es un nivel práctico internacional para todos los desechos. Sin embargo, muchos países han establecido en sus normas niveles más bajos (por ejemplo, 20 mg/kg) para determinados desechos. 6 Caducados significa no utilizados durante el período recomendado por el fabricante. 7 Este apartado no incluye la madera tratada con preservadores químicos.

26 A4100 A4110 A4120 A4130 A4140 A4150 A4160 Desechos resultantes de la utilización de dispositivos de control de la contaminación industrial para la depuración de los gases industriales, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes: - Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados - Cualquier sustancia del grupo de las dibenzodioxinas policloradas Desechos que contienen, consisten o están contaminados con peróxidos Envases y contenedores de desechos que contienen sustancias incluidas en el anexo I, en concentraciones suficientes como para mostrar las características peligrosas del anexo III Desechos consistentes o que contienen productos químicos que no responden a las especificaciones o caducados 8 correspondientes a las categorías del anexo I, y que muestran las características peligrosas del anexo III Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan Carbono activado consumido no incluido en la lista B (véase el correspondiente apartado de la lista B B2060) 8 Caducados significa no utilizados durante el período recomendado por el fabricante.

27 Anexo IX 9 LISTA B Desechos que no estarán sujetos a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del Artículo 1 del Convenio de Basilea, a menos que contengan materiales incluidos en el anexo I en una cantidad tal que les confiera una de las características del anexo III. B1010 B1 Desechos de metales y desechos que contengan metales Desechos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable: - Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio) - Chatarra de hierro y acero - Chatarra de cobre - Chatarra de níquel - Chatarra de aluminio - Chatarra de zinc - Chatarra de estaño - Chatarra de tungsteno - Chatarra de molibdeno - Chatarra de tántalo - Chatarra de magnesio - Desechos de cobalto - Desechos de bismuto - Desechos de titanio - Desechos de zirconio - Desechos de manganeso - Desechos de germanio - Desechos de vanadio - Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio - Desechos de torio - Desechos de tierras raras - Chatarra de cromo 9 La Decisión IV/9 adoptada por la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión modificó el Convenio añadiendo un nuevo anexo IX. Las modificaciones incluidas en la Decisión IV/9 entraron en vigor el 6 de noviembre de La Decisión VI/35 adoptada por la Conferencia de las Partes en su sexta reunión modificó consecutivamente el anexo IX añadiendo nuevas entradas. Las modificaciones incluidas en la Decisión VI/35 entraron en vigor el 20 de noviembre de El presente texto incluye todas las modificaciones.

28 B1020 B1030 B1031 B1040 B1050 B1060 B1070 B1080 B1090 B1100 Chatarra de metal limpia, no contaminada, incluidas las aleaciones, en forma acabada en bruto (láminas, chapas, vigas, barras, etc), de: - Desechos de antimonio - Desechos de berilio - Desechos de cadmio - Desechos de plomo (pero con exclusión de los acumuladores de plomo) - Desechos de selenio - Desechos de telurio Metales refractarios que contengan residuos Desechos metálicos y de aleaciones metálicas de molibdeno, tungsteno, titanio, tántalo, niobio y renio en forma metálica dispersable (polvo metálico), con exclusión de los desechos especificados en A1050 lodos galvánicos, de la lista A Chatarra resultante de la generación de energía eléctrica, no contaminada con aceite lubricante, PBC o PCT en una cantidad que la haga peligrosa Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no ferrosos que no contenga materiales del anexo I en una concentración suficiente como para mostrar las características del anexo III 10 Desechos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluido el polvo de estos elementos Desechos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes del anexo I en una cantidad tal que les confiera alguna de las características del anexo III Ceniza y residuos de zinc, incluidos los residuos de aleaciones de zinc en forma dispersable, que contengan constituyentes del anexo I en una concentración tal que les confiera alguna de las características del anexo III o características peligrosas de la clase H Baterías de desecho que se ajusten a una especificación, con exclusión de los fabricados con plomo, cadmio o mercurio Desechos que contienen metales resultantes de la fusión, refundición y refinación de metales: - Peltre de zinc duro - Escorias que contengan zinc: - Escorias de la superficie de planchas de zinc para galvanización (>90% Zn) - Escorias del fondo de planchas de zinc para galvanización (>92% Zn) - Escorias de zinc de la fundición en coquilla (>85% Zn) 10 Obsérvese que aun cuando inicialmente exista una contaminación de bajo nivel con materiales del anexo I, los procesos subsiguientes, incluidos los de reciclado, pueden dar como resultado fracciones separadas que contengan una concentración considerablemente mayor de esos materiales del anexo I. 11 La situación de la ceniza de zinc está siendo objeto de examen y hay una recomendación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) en el sentido de que las cenizas de zinc no deberían considerarse mercancías peligrosas.

ANEXO SOBRE SUSTANCIAS QUIMICAS INDICE A. DIRECTRICES PARA LAS LISTAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS B. LISTAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS...

ANEXO SOBRE SUSTANCIAS QUIMICAS INDICE A. DIRECTRICES PARA LAS LISTAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS B. LISTAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS... ANEXO SOBRE SUSTANCIAS QUIMICAS INDICE A. DIRECTRICES PARA LAS LISTAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS... 49 B. LISTAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS... 51 47 Anexo sobre sustancias químicas 48 A. DIRECTRICES PARA LAS LISTAS

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