NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2016

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1 NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2016 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO Bases mínimas y máximas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Grupos de cotización Base Mínima Euros Base Máxima Euros Topes de cotización: , , , , , , , , , , , , , , ,47 121, ,47 121, ,47 121, ,47 121,40 - MÁXIMO: El tope máximo de la base de cotización a cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tenga establecido será de 3.642,00 mensuales. - MÍNIMO: Las bases mínimas de cotización, para este año 2016 tendrán como tope mínimo 764,10 euros mensuales y 25,47 euros diarios. Tipos de cotización al Régimen General vigentes para el año Concepto Empresa Trabajador Total Contingencias Comunes 23,60% 4,70% 28,30% Fondo Garantía Salarial 0,20% --- 0,20% Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70% Horas extraordinarias normales 23,60% 4,70% 28,30% Horas extra motivadas por fuerza mayor 12,00% 2,00% 14,00% Desempleo Contratación indefinida, o temporal de prácticas, relevo, interinidad. 5,50% 1,55% 7,05% Contratación temporal a jornada completa 6,70% 1,60% 8,30% Contratación temporal a jornada parcial 6,70% 1,60% 8,30% Los contratos para la formación cotizarán: Una cuota mensual única de: 37,16 por Contingencias Comunes (30,98 empresa y 6,18 trabajador)4,26 por Contingencias Profesionales, a cargo de la empresa. Una cuota de 2,35, a cargo de la empresa, para el FOGASA. Y para Formación Profesional: 1,29 (1,14 a cargo de la empresa y el 0.15 a cargo del trabajador). Con fecha 31 de diciembre finalizó la posibilidad de realizar contratos para la formación y el aprendizaje en la modalidad, A DISTANCIA. Las prórrogas sí que se podrán concertar A DISTANCIA para aquellos contratos realizados con anterioridad a dicha fecha. A partir del día 1 de enero de 2016, las modalidades disponibles para los contratos iniciales son PRESENCIAL y TELEFORMACIÓN. 1

2 SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL En ningún caso, a jornada completa, puede ser inferior a las cuantías siguientes: Euros día Euros mes Trabajadores sin distinción de edad 21,84 655,20 Al que se adicionan dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario, cada una de ellas, y totalizan un salario mínimo anual de 9.172,80 euros. Determinación del INDICADOR PUBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) para 2016 (Disposición adicional octogésima cuarta). El IPREM tendrá las siguientes cuantías durante 2016: a) El IPREM diario, 17,75 euros. b) El IPREM mensual, 532,51 euros. c) El IPREM anual, 6.390,13 euros. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros. TRABAJADORES AUTÓNOMOS La fijación para los trabajadores autónomos de las siguientes bases máximas y mínimas : Situación Base mínima (euros/mes) Base máxima (euros/mes) Con carácter general. 893, ,00 Trabajadores con menos de 47 años el , ,00 diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.945,80 euros/mes, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha. 893, ,00 diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del , ,00 Trabajadores autónomos con 47 el , que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento. 893, ,00 diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, sin que ejerzan opción por otra base antes del , ,70 Trabajadores autónomos con 48 o más años de edad, el , ,70 Trabajadores autónomos con 48 o más años el , que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento. 893, ,70 2

3 Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social cinco o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, igual o inferior a 1.945,80 euros/mes. 893, ,70 Trabajador que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social cinco o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, superior a 1.945,80 euros/mes. 893,10 (base de incrementada un 1 % ) Trabajador autónomo con 48 o 49 años que, antes del , hubiesen ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 1.945,80 euros/mes. 893,10 Trabajador autónomo con 10 o más trabajadores a su servicio o los que le sea de aplicación la disposición adicional 27ª de la LGSS. Base mínima Grupo 1 R. General (base de incrementada un 1 % ) Base máxima correspondiente en función de edad y otras circunstancias Trabajadores dedicados a actividades exclusivas de la venta ambulante o a domicilio (no incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan): Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4781) Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4782) Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4789) Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillo (CNAE 4799) Podrán optar entre una base entre 764,10 y 893,10 como mínima y como máxima. El CNAE 4799 podrá optar también entre una mínima de 491,08 y 893,10 y como máxima. Pluriactividad.- Los trabajadores autónomos que en 2016 coticen respecto de las contingencias comunes simultáneamente en el Régimen General y en el RETA, teniendo en cuenta tanto aportaciones empresariales como propias del trabajador, por una cuantía igual o superior a ,23 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% de la cantidad que supere dichas cotizaciones, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el RETA. La devolución se efectuará a instancias del interesado en los 4 primeros meses del ejercicio siguiente. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. El tipo de cotización será 18,75 por ciento cuando se haya optado por la base de cotización entre 885,30 y 1.067,40. Si el trabajador ha optado por una base superior a 1.067,40 la cuantía que exceda de ésta le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento. Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes el tipo a aplicar a la base completa será del 3,30, por ciento o del 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales. Para las Contingencias de Accidentes de Trabajo se aplicará la Tarifa de Primas legislada. Cotizaciones en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Los importes de las bases mensuales de cotización de los trabajadores por cuenta ajena del Reg. Agrario que presten servicios durante todo el mes, serán los siguientes: La base máxima de cotización durante el año 2016 será de euros mensuales. 3

4 La base mínima será la misma que para los trabajadores del Régimen General. Tipos Aplicables de cotización para los trabajadores por cuenta ajena del Reg. Agrario: a) Periodos de actividad: cotización por contingencias comunes para trabajadores del grupo 1 el 28,30% siendo 23,60% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo de trabajador. Cotización por contingencias comunes para trabajadores de los grupos 2 al 11 el 22% siendo 17,30% a cargo de la empresa y 4,7% a cargo de trabajador. Por AT y EP, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas aprobada por las Leyes 42/2006, Ley 2/2008 y ley 26/2009. b) Periodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,5 % a cargo exclusivo del trabajador. Se entiende como periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas durante el mismo sea inferior al 76,67 % de los días naturales en que el trabajador figure inscrito en el censo agrario en dicho mes. Durante el año 2016 se aplicarán las siguientes distintas reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este Sistema Especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios, distintas en función del grupo de cotización y de la base: Grupo Cotización BASE COTIZACIÓN Reducción Contingencias Comunes 1 8,10% 2 AL 11 <= 986,70 mes ó 42,90 día 6,83% > 986,70 mes ó 42,90 día tope por jornada 70,51 /mes y 3,07 euros/día Financiación de la Formación Profesional para el Empleo. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante 2015, el porcentaje de bonificación en función del tamaño de la empresa: A) empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento B) de 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento C) de 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento D) de 250 o más trabajadores: 50 por ciento. E) Las empresas de 1 a 5 trabajadores crédito de 420 euros. Revalorización de las pensiones del sistema. (Real Decreto 1170/2015) Las pensiones causadas con anterioridad al 01 de enero de 2015, se revalorizarán al 0,25 por ciento, limitado a la cantidad de 2.567,28 euros/mensuales. Complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción de rendimientos de trabajo, capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales que excedan 7.116,18 euros anuales. En el caso de dependencia económica del cónyuge el límite será de 8.301,10 euros anuales. Empleadas de Hogar Se prorrogan durante el ejercicio 2016 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, de modo que se aplica una reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, siempre que la obligación de cotizar se hubiese iniciado a partir de la fecha de la integración del anterior Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta reducción de cuotas se amplía con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas (disp. adic. 87ª). El tipo de cotización para contingencias comunes será del 25,60%, siendo 21,35% a cargo del empresario y el 4,25% a cargo del trabajador. Por accidentes de trabajo se cotizará sobre la tarifa de primas legalmente establecida. 4

5 Pensión de Invalidez no contributiva Se modifica la regla de compatibilidad de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva (nueva redacción del art. 147 LGSS) para los casos de personas que tuvieran esa consideración antes de iniciar una actividad lucrativa. Así, a partir del próximo 1 de enero, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del IPREM, excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento (hasta este momento el límite anual para la suma de pensión e ingresos se sitúa en el importe, también anual, del IPREM vigente). En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite (hasta el 31 de diciembre del presente año, para los casos en que se sobrepasara la cuantía límite, se minora el importe de la pensión en el 50 % del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM). Recordemos que el Real Decreto 708/2015 de 24 de julio por el que se modifican diversos Reglamentos Generales en el ámbito de la Seguridad Social sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social: Reduce de los plazos para la comunicación de bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores, fijados en los tres días naturales siguientes a que estos se produzcan, por lo que es necesaria la fluidez y rapidez de la información evitando movimientos fuera del plazo reglamentario. Redacta la obligatoriedad de comunicación del código o códigos de Convenio colectivo que afectan a los trabajadores, deberá realizarse antes del próximo 26 de enero de Con carácter general, esta identificación únicamente deberá realizarse a nivel de empresa. No obstante, cuando resulte de aplicación más de un Convenio Colectivo la identificación de dichos Convenios deberá realizarse a nivel de trabajador, de forma que pueda identificarse el Convenio Colectivo aplicable a cada trabajador individualmente considerado. Existe la obligación, de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social, para ello se viene remitiendo a través del Sistema RED un fichero CRA, en el que se suministra mensualmente la información sobre los conceptos retributivos abonados dicho mes. Con dicha comunicación la Administración tiene acceso a toda la información, pudiendo detectar salarios inferiores al convenio colectivo de aplicación, así como la omisión de prima de seguros obligatoria. Ello puede derivar en actuaciones de la inspección de trabajo en cualquier momento. SATORRE & GARCÍA, S. L. Ontinyent, enero de 2016 Dto. Laboral 5

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