Dr. Jorge R. Boasso Bloque Intransigencia y Renovación Radical Concejo Municipal de Rosario
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- Julia Tebar Castillo
- hace 8 años
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1 Dr. Jorge R. Boasso Bloque Intransigencia y Renovación Radical Concejo Municipal de Rosario VISTO: La imperancia de establecer una norma marco que regule el estacionamiento medido de acuerdo a las necesidades actuales y futuras de nuestra ciudad. Y CONSIDERANDO: Que ha ingresado a este Cuerpo el expediente I-2007 con mensaje del Intendente elevando proyecto de ordenanza donde dispone la liberación total del tránsito vehicular en el Microcentro. Que este proyecto de ordenanza, además de disponer la liberación del tránsito, suspende la habilitación de nuevas cocheras en la zona y mantiene las actuales condiciones de estacionamiento en el sector, hasta tanto se ponga en funcionamiento la nueva concesión del estacionamiento medido y pago. Que, a pesar que aún no han ingresado formalmente a este Cuerpo los pliegos para la licitación del nuevo 1
2 sistema de explotación del estacionamiento medido y control del estacionamiento indebido, el D.E. los ha difundido en el sitio web oficial de la ciudad y ha convocado a audiencia pública sobre el particular, según Decreto Nº Que, en dichos pliegos, el D.E. propone: ratificar la prohibición para la habilitación de nuevas cocheras en el momento con mayor demanda de la historia, establecer un sistema de estacionamiento medido expandiéndolo hasta el macrocentro (representando 544 cuadras en total), extender en 1 hora más el horario tarifado vigente (hasta las 21hs. los días de semana y hasta las 14hs. los sábados), aumentar la tarifa hasta en un 150% (hasta $3 la hora donde hoy cuesta $1.20), cobrar estadías para estacionar los fines de semana en los parques (Independencia, Urquiza, Parque a la Bandera, Parque Norte, Sunchales y toda la costa Central), permitirle a los vecinos frentistas estacionar sólo durante 2hs. diarias corridas, debiendo pagar luego el 50% de la tarifa, continuar aumentando las tarifas según un índice inflacionario, adjudicar la explotación a una empresa privada por hasta 10 años, y privatizar con esta misma empresa el control de las infracciones en 1300 cuadras, en un área circundada por calle 27 de Febrero, Vera Mujica y el Río, pagándole al privado $ 25 por cada una de las actas labradas y juzgadas, más el acarreo del auto al corralón, que también va a ser privado, más la estadía en éste último. 2
3 Que, el pasado 28 de noviembre, habiendo participado de la audiencia pública, el concejal abajo firmante expresó su opinión y realizó propuestas alternativas a los pliegos elaborados por el D.E. Que el sistema de estacionamiento medido (S.E.M.) o sistema de parquímetros existe en la mayoría de las ciudades desarrolladas y subdesarrolladas. La diferencia está en la implementación del mismo. En muchos lugares se implementó seriamente, es decir, con causa, con razonabilidad y con legalidad. En otros, sin ninguno de estos elementos. Rosario parece ir en esta última dirección. Que la teoría nos enseña que el S.E.M. tiene como único objetivo o fin, el de promover una rápida rotación en el estacionamiento en determinadas calles, para que la mayor cantidad de ciudadanos pueda utilizarlo cuando tengan la necesidad de realizar una actividad específica. En otras palabras, se establece en zonas comerciales para que vayan a hacer sus compras, en zonas financieras para efectuar trámites bancarios, en zonas de espectáculos públicos (teatros, cines, etc.) para concurrir a los mismos, en zonas aledañas a hospitales y/o sanatorios y/o centros de salud para comodidad del enfermo, familiares y profesionales. Es en estos lugares donde se JUSTIFICA PROMOVER LA ROTACIÓN EN EL ESTACIONAMIENTO. Es cómodo para el automovilista, promueve las compras en zonas comerciales, la concurrencia a los espectáculos, facilita los trámites en la city 3
4 financiera, como asi también la atención sanitaria. Esto significa un ACTO CAUSADO, con una finalidad de bien común. Que entonces no preguntamos cuál es la finalidad de este increíble proyecto? Solo recaudatoria, no hay otra explicación. Por eso decimos que es un acto INCAUSADO, IRRAZONABLE E ILEGAL. Que se encuentra vencido el plazo establecido por la Ordenanza Nº 8015, que prorrogaba hasta el 31 de octubre de 2007 la liberación de la circulación de vehículos particulares en la zona del microcentro fijado por la Ordenanza Nº 7492/03. Es por lo expuesto que el Concejal abajo firmante propone para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA Artículo 1º: CREACIÓN. Créase el Sistema de Estacionamiento Medido (SEM) de la ciudad de Rosario, el que se regirá por lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 2º: DEFINICIÓN. Entiéndase por Estacionamiento Medido al sistema, oneroso o gratuito, que tienda a regular, restringir, promover, encauzar y/o 4
5 establecer metodologías para derivar el estacionamiento de vehículos en la vía pública o en predios públicos. Artículo 3º: OBJETIVOS. El SEM sólo podrá implementarse en áreas comerciales, bancarias, sanitarias y aledañas a espectáculos públicos, con el objetivo de promover la necesaria rotación de los vehículos estacionados y la adecuada ocupación del espacio público en vistas al orden del tránsito vehicular; prevaleciendo el bien común por sobre fines recaudatorios. Artículo 4º: DIFERENCIACIÓN DE AREAS. Dentro del SEM se deberán ddiferenciar las áreas con distintos colores, de acuerdo a sus usos y necesidades, estableciendo tiempos máximos de estacionamiento en cada una de ellas, a saber: Tipo de Zona Alta Rotación (zona bancaria) Sanitarias (aledañas a sanatorios, hospitales y centros de salud) Comerciales Espectáculos Públicos (aledañas a teatros, cines, estadios) Tiempo máximo de estacionamiento 30 minutos 4 horas 3 horas 4 horas (ligadas al horario de comienzo del evento) Artículo 5º: TRATAMIENTO PREFERENCIAL A RESIDENTES. El SEM deberá reservar las suficientes plazas exclusivas para propietarios de vehículos cuyo domicilio se encuentre ubicado en el 5
6 sector de estacionamiento medido y pago; facultándoles a hacer uso del estacionamiento en la cuadra de su residencia, por hasta 1 (un) vehículo por familia, sin límite de tiempo y previa acreditación de su calidad de frentista. El costo del abono anual para el residente no podrá superar en 29 (veintinueve) veces el valor de la tarifa horaria de su zona. Artículo 6º: PERÍODO DE ADVERTENCIA. Cada vez que se alteren sustancialmente las condiciones vigentes de SEM, se deberán considerar los primeros 3 (tres) meses de implementación del cambio como período de advertencia, donde no se labrarán infracciones sino que se avisará y educará al usuario. Artículo 7º: ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. La recaudación del SEM deberá asignarse a la educación y seguridad vial y al perfeccionamiento del mismo sistema, mediante la inversión en mantenimiento y nuevas tecnologías que mejoren el servicio al usuario. Artículo 8º: DEMARCACIÓN DE LOS ESPACIOS. En las zonas donde rija el SEM, se demarcará el espacio para estacionar de modo tal que cada vehículo estacionado mantenga una distancia de al menos 1 (un) metro delante y detrás respecto de sus linderos. La violación de esta demarcación será considerada infracción grave, la cual se sancionará con multas no inferiores a las que rijan para el estacionamiento indebido. 6
7 Artículo 9º: FRANQUICIAS ESPECIALES. Se les bonificará la tarifa del SEM a vehículos con motores y/o combustibles denominados ecológicos (biodiesel, etanol, hidrógeno, etc.), es decir, que disminuyen la contaminación y/o el impacto negativo sobre el medio ambiente. Artículo 10º: EXPLOTACIÓN. El Municipio podrá compartir con privados la explotación del SEM, pero gestionándolo de manera conjunta, propendiendo a la conformación de sociedades de economía mixta y sin delegar el poder de policía que le compete. Artículo 11º: FOMENTO A LA CONSTRUCCION DE ESTACIONAMIENTOS Y COCHERAS. El SEM fomentará la construcción de nuevas cocheras en edificios de vivienda, cocheras comerciales, subterráneas y creará áreas gratuitas para estacionar en zonas perimetrales al microcentro (en Av. Belgrano y el Parque a la Bandera, por ejemplo). Artículo 12º: Comuníquese con sus considerandos. De forma. Antesalas, 13 de diciembre de
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