Tema 10 INGRESOS PÚBLICOS: CLASIFICACIÓN. LOS IMPUESTOS. Hacienda Pública I. 2010/11-3º Lic. Derecho Grupo 2. Pablo Gutiérrez Junquera
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- José Manuel Cabrera Correa
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1 Tema 10 INGRESOS PÚBLICOS: CLASIFICACIÓN. LOS IMPUESTOS Hacienda Pública I. 2010/11-3º Lic. Derecho Grupo 2. Pablo Gutiérrez Junquera
2 Ingresos públicos: Ingresos extraordinarios los ingresos financieros por endeudamiento (ingresos por pasivos financieros) los ingresos por la venta de patrimonio público (ingresos por la venta de activos financieros) En ambos casos, el valor del saldo Activos (que son los bienes y derechos) - Pasivos (deudas y obligaciones) permanece inalterado. Por ejemplo, en el endeudamiento, los activos aumentan por el valor del dinero recibido en préstamo y los pasivos por valor de la deuda contraída. En la venta de patrimonio público, los activos aumentan por valor del dinero recibido y disminuyen por la pérdida del patrimonio vendido. En cambio, los ingresos ordinarios suponen un aumento del valor de los Activos y, por tanto, del saldo Activos Pasivos.
3 Ingresos públicos: Ingresos ordinarios Podemos clasificarlos en función del grado de correspondencia con la recepción de un servicio o beneficio por parte de la Administración: a) Precio público b) Ingresos del patrimonio c) Tasas d) Contribuciones especiales e) Impuestos Tributos
4 Precio público el precio público es la contraprestación recibida por bienes, servicios o actividades: que se prestan en régimen de Derecho Público que son solicitados voluntariamente por el interesado que también son prestados por el sector privado. Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por Ley 25/1998, de 13 julio
5 Ingresos derivados del patrimonio Ingresos recurrentes derivados del patrimonio mobiliario e inmobiliario público (alquileres, intereses, dividendos, etc.). A cambio del pago se recibe un servicio o contraprestación, el uso de ese patrimonio público.
6 Tributos Prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos Se clasifican en: Tasas Contribuciones especiales Impuestos (art 2. Ley 58/2003 Ley General Tributaria)
7 Tasas una tasa se cobra por: (art. 6. Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos) la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público cuando se refieran, afecten o beneficien de manera particular al sujeto pasivo y que el servicio sea de recepción obligatoria por el sujeto pasivo o que no sea prestado por el sector privado.
8 Contribuciones especiales Las contribuciones especiales se pagan (art. 2 de la Ley General Tributaria) cuando el ciudadano obtiene un beneficio o se incrementa el valor de su patrimonio como consecuencia de la realización de una obra pública o el establecimiento o ampliación de servicios públicos. En este caso el ciudadano no solicita el servicio público o la obra pública, pero se beneficia de un modo especial de dicha obra o servicio. (Por ejemplo por la urbanización de un determinado barrio)
9 Impuestos Son tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente (art.2 Ley General tributaria) No hay relación entre el pago y un beneficio, servicio o actividad recibida. El pago de un impuesto no da derecho a exigir un servicio o prestación a cambio Pero, como es obvio, existirá una relación entre los impuestos pagados por todos los ciudadanos y los servicios públicos que estos reciben. Los impuestos que recaen sobre cada persona no están en relación a los servicios que él recibe sino en función de su capacidad económica.
10 Tributos: Elementos básicos Hecho imponible Sujeto pasivo Base Imponible (BI) Base Liquidable (BL) Tipo impositivo (tme) Cuota Integra (CI) Cuota líquida (CL) Cuota diferencial (CD) Deuda tributaria (DT):
11 Tributos: Elementos básicos Hecho imponible: Hecho que origina la obligación tributaria. Sujeto pasivo: persona física o jurídica obligada al pago del tributo. Base imponible (BI): Es la valoración económica del hecho imponible. Base Liquidable (BL): Es el resultado de restar a la base imponible las deducciones en la base (DB) que establezca la ley reguladora del tributo. Por tanto, BL=BI-DB
12 Tributos: Elementos básicos Tipo impositivo: El tributo normalmente se determinará como un % de la Base Liquidable. Ese % es el tipo impositivo medio legal (tme) que se aplica al conjunto de la Base Liquidable. Los tributos pueden carecer de tipo impositivo, entonces su cuantía se determina o bien como una cuantía fija o bien en por unidad relevante. Cuota íntegra (CI): Normalmente es el resultado de aplicar el tipo impositivo medio legal a la base liquidable. Por tanto, CI=tme*BL, salvo que se trate de una cuantía fija CI= o de un impuesto específico en el que CI= /unidad x número de unidades.
13 Tributos: Elementos básicos Cuota líquida (CL): Resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones en la cuota íntegra (DCi) que establezca la ley: CL=CI-DCi. Cuota diferencial (CD): Resultado de restar a la cuota líquida las deducciones, pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta (DCl). Como regla general, la Cuota diferencial se obtienen restando de la cuota líquida las cantidades ya abonadas (como pueden ser las retenciones que se practican en las rentas generadas y que se ingresan en la Hacienda Pública, a cuenta de la liquidación final que se realiza en la declaración del Impuesto sobre la Renta). Por tanto, CD = CL DCl. Deuda tributaria (DT): Suma de la cuota diferencial más los recargos que puedan establecerse si se dan ciertas circunstancias, más los intereses de demora, más las multas por incumplimiento de la legislación tributaria.
14 Clasificación De Los Impuestos Según la Base Imponible Impuestos directos Los impuestos directos son aquellos que recaen sobre bases imponibles que manifiestan directamente su capacidad de pago, esto es, recaen sobre su renta o su patrimonio. Son impuestos que normalmente exigen una declaración del contribuyente por lo que se conoce la identidad del sujeto pasivo, tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo para modular la carga tributaria, suelen ser progresivos (el tipo impositivo medio crece con la base liquidable), aunque también pueden ser proporcionales y son de difícil traslación. Entendemos por traslación la posibilidad del sujeto pasivo de hacer que el impuesto recaiga sobre otros.
15 Clasificación De Los Impuestos Según la Base Imponible Impuestos Indirectos Los impuestos indirectos recaen sobre manifestaciones indirectas de la capacidad de pago, normalmente el consumo Se pagan junto con el precio del bien o el servicio consumido, son recaudados por el vendedor que los entrega a la Hacienda Pública por lo que no se conoce la identidad del sujeto pasivo ni pueden tenerse en cuenta sus circunstancias personales. Por ello, el tipo impositivo es proporcional, o se fija en por unidad dado que intentar cobrar un tipo impositivo progresivo supondría para el vendedor, que es el recaudador del impuesto, conocer la base liquidable (la cifra global de consumo o el consumo total de un producto específico) del comprador y son de fácil traslación hacia el consumidor final.
16 Clasificación de los impuestos Según el tipo impositivo medio legal (tme) a) sin tipo impositivo: cuando todos los contribuyentes pagan la misma cantidad (cuota fija) o el resultado de multiplicar la cuantía establecida en por unidad por el número de unidades y por lo tanto el impuesto carece de tipo impositivo. b) proporcionales: cuando el tipo impositivo medio legal es constante independientemente de la base liquidable. c) progresivos: cuando el tipo impositivo medio legal crece cuando lo hace la base liquidable. d) regresivos: cuando el tipo impositivo medio legal disminuye cuando aumenta la base liquidable.
17 Tipo impositivo medio legal (tme): Ejemplo CI= tme*bl => tme = (CI/BL). (tme es el tipo medio) En algunos casos, a cada tramo de Base Liquidable se le aplica un tipo impositivo distinto, por ejemplo en el Impuesto sobre la Renta. Ello hace que el tme sea una media de los tipos impositivos aplicados a cada tramo. Por ejemplo, imaginemos que en el Impuesto sobre la Renta se aplica: Tramo de Base Liquidable Tipo impositivo del tramo % % % en adelante 30% Para un individuo con BL=25.000, CI=10.000x0, x0, x0,25= Por tanto, tme =(CI/BL) = (4750/25.000)= 0,19 = 19%. Efectivamente podemos hallar CI=tme*BL =0.19* =4.750
18 Tipo impositivo medio legal (tme) y marginal (tmg) tme = CI/BL El tme nos dice la proporción de toda nuestra BL que representa la CI tmg = CI/L El tmg nos dice qué proporción del aumento de nuestra BL se transforma en CI Cuando calculamos el tmg por el aumento de un de Base Liquidable, distinguiendo si es el primer, el segundo y así sucesivamente, ese tmg es el tipo impositivo que paga ese de Base Liquidable. Una vez que tenemos el tipo impositivo que paga cada, el tme será la media del tipo impositivo de cada uno de esos, es decir, la media de los tmg. Cuando calculamos el tipo impositivo marginal por el aumento de Y de Base Liquidable, a partir de una Base Liquidable determinada, lo que obtenemos es la media de los tmg de cada uno de los esos Y.
19 Tipo legal impositivo medio (tme) y marginal (tmg) Cuando a cada tramo de Base Liquidable se le aplica un tipo impositivo, ese tipo impositivo del tramo es el tipo marginal (tmg) para los aumentos de Base liquidable dentro del tramo. Así, para nuestro ciudadano con BL= y tme=19%, a un aumento de Base Liquidable de hasta 5.000, (para no salirnos del tramo) se le aplicaría el tipo impositivo correspondiente al tramo de BL , en el que permanece, es decir el 25%. Pero si nos salimos del tramo, el tipo marginal será diferente, por ejemplo para un BL= , tendríamos que CI= 5.000* *0.30 = Con lo que tmg = (2.750/10.000) = 27.5%
20 Obtención gráfica del tme y tmg CI CI 3 CI 2 CI 1 O tme tme(bl 3 ) tme(bl 2 ) tme(bl 1 ) a BL 1 b BL 2 BL 3 CI tme Obtención del tme a partir de la función de CI c BL BL CI CI 2 CI 1 tmg O tmg(bl 2 ) tmg(bl 1 ) A a CI BL 1 BL 2 Obtención del tmg a partir de la función de CI b Y W tmg tme=(ci/bl) tme(bl 1 )= CI 1 /BL 1 = abl 1 /OBL 1 =tg tme(bl 2 )= CI 2 /BL 2 = bbl 2 /OBL 2 =tg tme(bl 3 )= CI 3 /BL 3 = cbl 3 /OBL 3 =tg BL BL tmg=(ci/bl) tmg(bl 1 )= YW/WA=tg pendiente en a tmg(bl 2 )=pendiente en b
21 Obtención gráfica del tme y tmg tme: crece si el ángulo de la línea trazada desde el origen a la función de CI aumenta. tmg: es positivo si la pendiente es positiva, es negativo si la pendiente es negativa. Crece si la pendiente de la función de CI aumenta. Relación entre tme y tmg: Si tme crece tmg>tme Si tme disminuye tmg<tme Si tme no cambia tmg=tme
22 Clasificación impuestos según tipo impositivo Progresivo legalmente: BL tme tmg>tme Proporcional legalmente BL tme constante tmg=tme Regresivo legalmente BL tme tmg<tme
23 Gráficas: Impuestos legalmente progresivos tme CI CI CI CI tmg>tme BL BL tme tmg tmg tme tme tmg tmg tme BL BL
24 Gráficas: Impuestos legalmente proporcionales CI CI CI CI tme constante tme=tmg BL BL tme tmg tme=tmg tme tmg tme=tmg BL BL
25 Gráficas: Impuestos legalmente regresivos CI CI CI CI tme tmg<tme BL BL tme tmg tme tmg tme tmg tme BL tmg BL
26 Forma alternativa de definir progresividad/ regresividad/ proporcionalidad legal Elasticidad de la cuota íntegra ante variaciones en la base liquidable: Etb Etb CI BL CI : : CI BL BL Un impuesto será: CI BL progresivo si Etb>1 (tmg>tme) proporcional si Etb=1 (tmg=tme) regresivo si Etb<1 (tmg<tme). tmg tme
27 Formas de establecer la progresividad legal PROGRESIVIDAD POR CLASES: Se aplica el tipo impositivo DE LA CLASE a la totalidad de la BL Clases de BL Tipo impositivo % % % si BL= 2.500, CI=30% x 2.500=750 si BL= 1.000, CI=10% x 1.000=100 PROBLEMA: ERROR DE SALTO Si BL= 1.001, CI=20%x1.001= 200,2 tmg =(CI/BL) = (100,2/1)x100= %
28 Formas de establecer la progresividad legal PROGRESIVIDAD POR ESCALONES: Se aplica el tipo impositivo correspondiente a cada tramo o escalón de la BL Clases de BL Tipo impositivo % % % si BL= 2.500, CI=10% x %x %x500=450 si BL= 1.000, CI=10%x1.000=100 SOLUCIONA EL ERROR DE SALTO Si BL= 1.001, CI=10%x %x1= 100,2 tmg =(CI/BL) = (0,2/1)x100= 20%
29 Progresividad, proporcionalidad y regresividad real Nos permite conocer el esfuerzo tributario en relación a la renta y, por tanto, en que medida el impuesto genera (o no) más igualdad en la distribución de la renta. Nos permite juzgar la equidad del impuesto. La referencia es el tipo medio real: t y me me t y CL Y Impuesto progresivo realmente: Y t y me Impuesto regresivo realmente: Y t y me Impuesto proporcional realmente Y = t y me
30 Progresividad, proporcionalidad y regresividad real Podemos también definir el tipo impositivo marginal real sobre la renta. Nos dice la proporción del aumento de renta que deberemos pagar como impuesto o, lo que es lo mismo, el tipo impositivo del aumento de renta. mg t y CL Y Se mantienen las relaciones entre t y me y t y mg que veíamos anteriormente: Impuesto progresivo realmente: Y t y me t y mg > t y me Impuesto regresivo realmente: Y t y me t y mg < t y me Impuesto proporcional realmente Y = t y me t y mg= t y me
31 Progresividad, proporcionalidad y regresividad real También podríamos definir la progresividad/ proporcionalidad/ regresividad real a través de la Elasticidad de la cuota líquida ante variaciones en la renta: Ety Un impuesto será: Ety CL Y CL : : CL BY Y progresivo si Ety>1 t y mg>t y me proporcional si Etb=1 t y mg=t y me regresivo si Etb<1 t y mg<t y me CL Y t t y y mg me
32 Gráficas: Impuestos progresivos realmente t y me CL CL CL CL t y mg>t y me Y Y t y me t y mg t y mg t y me t y me t y mg t y mg t y me Y Y
33 Gráficas: Impuestos proporcionales realmente CL CL CL CL t y me constante t y mg=t y me Y Y t y me t y mg t y me=t y mg t y me t y mg t y me=t y mg Y Y
34 Gráficas: Impuestos regresivos realmente CL CL CL CL t y me t y mg<t y me Y Y t y me t y mg t y me t y mg t y me t y mg t y me Y t y mg Y
35 Relación entre progresividad legal y real Lo que nos preguntamos es si existe una relación necesaria entre progresividad legal y real proporcionalidad legal y real regresividad legal y real Respuesta: NO La razón: tme= CI/BL t y me =CL/Y tmg =CI/BL tymg =CL/Y CL=CI-DCi BL Y Veremos a continuación algunos ejemplos de impuestos en que no coinciden
36 Impuesto legalmente proporcional sobre la renta con mínimo exento Se trata de un impuesto en el que la Base imponible es la renta (BI=Y) Hay un mínimo exento de renta (M) que funciona como una deducción en la BI, de tal manera que sólo se tributa por BL= BI-DB =Y-M. Si Y<M CI=0 El tipo impositivo al que tributa la BL es constante (t): se trata de un impuesto legalmente proporcional. Suponemos que no hay deducciones en la CI por lo que CI=CL El impuesto se define entonces como: CI=txBL=tx(Y-M) tme= (CI/BL) = (txbl)/bl = t Legalmente proporcional t y me = (CL/Y) = (txbl)/y = [tx(y-m)/y] = tx(1-m/y) Y (M/Y) (1-M/Y) tx(1-m/y) t y me Realmente progresivo
37 Impuesto legalmente proporcional sobre la renta con mínimo exento CL Realmente progresivo CL CI Legalmente proporcional CI t y me t y mg M Y t y mg tme tmg tme=tmg BL t y me Y BL
38 Impuesto legalmente proporcional sobre el consumo Impuesto que grava el consumo (C) con un tipo proporcional. La BI=C, no hay deducciones en la BI por lo que BL=BI y el impuesto es CI=txBL=txC tme= (t x BL)/BL=t Legalmente Proporcional Asumimos que tampoco hay deducciones en la cuota por lo que CI=CL tyme= (t x BL)/Y = t x C/Y = t x PMeC. El tipo medio real depende de la proporción de nuestra renta que consumimos (PMeC, que es la propensión media a consumir). Dado que PMEC disminuye al aumentar la renta: Y PMeC tyme Realmente regresivo
39 Impuesto sobre la renta legalmente progresivo con deducciones en la CI por ahorro BI=BL=Y (no hay deducciones en la BI) CI=t(BL) x BL (t es creciente con la BL=Y ) Evidentemente tme=ci/bl =t(bl) Deducciones en la CI por ahorro consistentes en un porcentaje (a) del ahorro del periodo (A): CL = CI axa tyme = CL/Y = [t(bl)xy axa] /Y = t(bl) a x(a/y) Y [ t(bl) ax (A/Y)] =? tyme Dado que A/Y =PMeA aumenta al aumentar la renta, el impuesto será menos progresivo realmente que lo es legalmente, pudiendo llegar a ser regresivo.
40 Sistema impositivo español Impuestos estatales Directos IRPF Cotizaciones sociales Impuesto de sociedades Impuesto de sucesiones y donaciones Indirectos IVA Impuestos indirectos especiales Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados La recaudación de algunos de estos impuestos está cedida total o parcialmente a las CC.AA. Igualmente, las CC.LL. participan en la recaudación de algunos impuestos.
41 Sistema impositivo español Impuestos propios de las CC.AA de régimen común Juego Impuesto sobre el bingo (Gal, Mur, Ast, Bal) Impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados (Madrid) Latifundios Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos (Ext) Impuesto sobre tierras infrautilizadas (And, Ast) Impuestos con fines medioambientales Canon de saneamiento de aguas (Ast, Bal, Can; Cant, Cat; Gal, Mad, Mur, Rioja, Val) Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera (And, Ar, Gal, Mur) Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales (And, Mur) Impuestos sobre depósito de residuos (And: radiactivos o peligrosos, Cat: depósito de residuos municipales, incineración de residuos municipales, residuos de la construcción; Mad y Mur: depósito de residuos) Impuesto por la instalación de transporte por cable (Ar) Impuesto sobe actividades o instalaciones que dañan el medio ambiente (Cast-M; Ext) Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito (Ext) Impuesto sobre grandes superficies comerciales (Aragón, Cataluña, Asturias) Impuesto sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas (Ext) Gravamen de Protección Civil (Cat)
42 Sistema impositivo español Impuestos de las Corporaciones Locales Obligatorios Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) Impuesto sobre actividades económicas Impuesto sobre vehículos Voluntarios Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras Impuesto sobre el incremento de los de los terrenos de naturaleza urbana
43 Estado y CC.AA Recaudación Tributaria RECAUDACIÓN tributos ESTADO 2007 MILLONES DE % Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ,8 33,2 Impuesto sobre Sociedades ,2 30,6 Impuesto sobre la Renta de no Residentes 2.427,3 1,7 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 66,1 0,0 Impuesto sobre el Patrimonio 47,2 0,0 Impuestos directos ,5 65,6 Impuesto sobre el Valor Añadido ,4 23,1 Impuestos Especiales ,8 7,8 ITPAJD 12,4 0,0 Gravamen sobre el Tráfico Exterior de Mercancías 1.720,4 1,2 Impuesto sobre las Primas de Seguros 1.491,3 1,0 Resto impuestos indirectos 0,2 0,0 Impuestos indirectos ,5 33,1 Tasas y otros ingresos Estado 1.835,6 1,3 TOTAL ,6 100,0 TRIBUTOS CC.AA. RECAUDACIÓN 2007 millones % Total IMPUESTOS DIRECTOS ,2 35,6 Total IMPUESTOS INDIRECTOS ,0 62,2 Tasas y otros ingresos CC.AA 2.021,8 2,2 TOTAL ,0 100,0
44 CC.LL: Ingresos CC. LL. RECAUDACIÓN 2006 millones % Participación en Impuestos directos e indirectos ,2 40,8 Impuesto sobre Bienes Inmuebles 6.563,7 18,6 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 1.890,0 5,4 Impuesto Incr. Valor Terrenos Naturaleza Urbana 1.253,9 3,6 Impuesto sobre Actividades Económicas 1.246,2 3,5 Impuesto Construccciones, Instalaciones y Obras 2.242,5 6,4 Tasas y precios públicos 5.307,0 15,0 Contribuciones especiales 167,9 0,5 Otros ingresos 2.207,5 6,3 TOTAL ,0 100,0
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