En Arteixo a 30 de enero de 2015 COMUNICACIÓN DE DESPIDO DISCIPLINARIO

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1 En Arteixo a 30 de enero de 2015 COMUNICACIÓN DE DESPIDO DISCIPLINARIO En uso de las facultades conferidas por el vigente ordenamiento laboral, la Empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario, con efectos del día 2 de febrero de 2015, por los motivos que se indican, a continuación. Con fecha 23 de octubre de 2014 el Comité de Ética del Grupo Inditex tuvo conocimiento de posibles irregularidades en relación a un potencial fraude y conflicto de intereses al contratar los servidos profesionales de su pareja, manipulando además la información para ocultar dicha situación. Ante la gravedad de estos hechos, el Comité de Ética inició un expediente de investigación con fecha 30 de octubre de 2014, solicitando para ello la colaboración del Departamento de Auditoría Interna del Grupo así como los informes periciales independientes que pudieran aclarar dicha situación. Paralelamente y durante la tramitación del mismo, se decidió suspenderla cautelarmente de funciones. Con fecha 15 de enero de 2015 se concluyó el expediente Informativo por el Comité de Ética, dándole traslado de las conclusiones con la finalidad de que alegara lo que a su derecho conviniera. Finalmente el Comité de Ética, mediante comunicación de fecha 30 de enero de 2015, emitió resolución final en relación a dicho expediente, notificada al departamento de Recursos Humanos de la Compañía en la que se concluye que Vd. se ha prevalecido de la relación de confianza y de su puesto en la empresa para cometer una serie de irregularidades e incumplimientos laborales que pasamos a exponerle detalladamente a continuación. 1.-) Contratación fraudulenta de los servicios profesionales de su pareja sentimental, el abogado D., sin conocimiento de la Empresa, así como tampoco del Departamento Jurídico Laboral de Inditex, prevaliéndose de la relación de confianza depositada en Vd. y de la relación profesional existente entre dicho proveedor y el Departamento Jurídico Laboral del Grupo, Esta contratación se ha efectuado, de forma directa e indirecta, a través de distintos medios a.-) Contratación directa de servicios jurídicos. La empresa ha podido constatar que Vd. contrató directamente los servicios profesionales de D. sin comunicar la existencia de un potencial conflicto de interés al Comité de Ética y sin contar con el consentimiento del Departamento Jurídico Laboral del Grupo. A continuación se detallan las facturas del Sr. por servicios de asesoramiento jurídico

2 (que sólo cuentan con su sello y firma), que no fueron contratados, autorizados ni consentidos por el Departamento Jurídico Laboral del Grupo Inditex: Factura NUM001 de 15 de abril de 2009; importe 212,10 euros. Factura NUM002 de 27 de enero de 2010; importe euros. Factura NUM003 de 23 de julio de 2010; Importe 947,60 euros. Factura NUM004 de 6 de abril de 2011; Importe 978,50 euros. Factura NUM005 de 22 de noviembre 2011; Importe euros. Factura NUM006 de 15de noviembre de 2011; importe 927 euros. Factura NUM007 de 31 de enero de 2012; importe 988,80 euros. Factura NUM008 de 25 de marzo de 2012; importe 1,133 euros. Factura NUM009 de 19 de junio de 2012; Importe 772,50 euros. Factura NUM010 de 31 de octubre de 2012; Importe 300 euros. Factura NUM011 de 31 de enero de 2013; Importe 850 euros. Total 9.235,05 euros Por lo tanto, Vd. contrató el asesoramiento jurídico del Sr. de forma innecesaria, ya que se trataba de servicios que desarrolla habitualmente el Departamento Jurídico Laboral del Grupo Inditex para Plataforma Europa y sin contar con la necesaria autorización ni consentimiento del Departamento Juridico Laboral del Grupo. Ello ha ocasionado a Inditex un perjuicio económico equivalente a los Ingresos obtenidos por D, por el citado asesoramiento jurídico. b.-) Contratación directa y fraudulenta de acciones formativas : Se ha podido constatar que, sin contar con la autorización de ninguna otra persona ni comunicar la existencia del potencial conflicto de interés al Comité de Ética, contrató los servicios profesionales de D. para "acciones formativas". En 2013, el Sr. facturó a Plataforma Europa un total de en concepto de "acciones formativas". Factura NUM012 de 5 de septiembre de 2013 = euros.

3 Factura NUM013 de 15 de diciembre de 2013 = 300 euros. Factura NUM014 de 31 de diciembre de 2013 = 770 euros. Total = euros. No obstante lo anterior, no se tiene constancia de que el Sr. haya impartido formación a ningún empleado de Plataforma Europa en las fechas indicadas en las facturas relativas a tales "acciones formativas". En el curso de las investigaciones se ha observado que, a pesar de que las facturas del Sr. hacían referencia a "acciones formativas", en realidad contenían honorarios relativos a asesoramiento jurídico-laboral prestado a Plataforma Europa. Así lo se lo aclaraba el propio Sr. o a Vd. cuando le remitió por correo electrónico una de sus facturas por "acciones formativas", en el que indicaba "te mando (sic) lo minuto, van las dos cosas los despidos objetivos y lo de igualdad" (Factura NUM012 ). De esta manera Vd: (i) contrató el asesoramiento jurídico del Sr., de manera innecesaria ya que el Departamento juridico laboral del Grupo inditex presta estos servicios a Plataforma Europa, (ii) eludió la autorización del Departamento jurídico laboral del Grupo Inditex para la contratacion de estos servicios y (iii) dando un paso más en su conducta fraudulenta y de ocultación, imputó indebidamente los honorarios por asesoramiento jurídico a la partida presupuestaria "habilidades directivas" para encubrir dicha realidad. En resumen, resulta posible valorar en la cuantía de euros el perjuicio causado por este concepto a la empresa en íntima relación con los ingresos obtenidos por el Sr. c.-) Utilización de un sistema de facturación fraudulenta a través de la Sociedad Microarte, S.L. (en adelante, Microarte) para la obtención de ingresos por parte de D. El Sr. le envió varias facturas emitidas a Microarte (proveedor de servicios de impresión y reprografía de Plataforma Europa) referidas en realidad a servicios jurídicos prestados a Plataforma Europa. De esta forma, el Sr. facturó a Microarte un total de en concepto de servicios legales durante los años 2013 y 2014 que fueron prestados en realidad a Plataforma Europa. Factura NUM015 de 12 de marzo de 2013 = euros. Factura NUM016 de 30 de junio de 2013 = 1,450 euros. Factura NUM017 de 31 de marzo de 2014 = euros. Total = euros.

4 Así lo afirma el propio abogado, en el correo electrónico que le remite a Vd, y a D. Fulgencio Demetrio (empleado de RRHH de Plataforma Europa) con una de las facturas emitidas a Microarte. En el citado correo, el Sr. indicaba "buenas tardes a los dos remito la facturo que incluye: - escritos de tasación de costas del social 2, - consultas para reunión con el cs&s - consultas de obligaciones del promotor en PRL para fiesta, - revisión de contrato y seguro RC para fiesta" y, tras dar unas indicaciones sobre la fecha 5 de pago de la factura, continuaba aclarando que, respecto a los conceptos descritos en la factura, "he puesto asesoramiento en materia de PRL porque si solo pongo asesoramiento legal y piden la factura los de hacienda nos van a calzar con patatas". Por tanto, el Sr. facturó a Microarte honorarios por servicios jurídicos prestados a Plataforma Europa y solicitados por Vd. De esta forma, mediante la subcontratación de los servicios de D. por parte de Microarte, Vd. continuó: (i) contratando el asesoramiento jurídico del Sr., (ii) eludiendo la necesaria autorización del Departamento jurídico laboral y (iii) ocultando, más si cabe, los honorarios relativos a servicios jurídicos en otras partidas presupuestarias. 2.- Imposición a la Universidad de Nebrija de la contratación de su pareja para la firma de un convenio de colaboración en materia de formación. Al margen de las vías de contratación aludidas en el punto anterior, esta Compañía ha podido constatar que Vd., sin autorización ni consentimiento por parte de persona alguna del Grupo Inditex y sin comunicar la existencia de un conflicto de intereses al Comité de Ética, medió ante la Universidad de Nebrija para que se otorgara a D. la consideración de profesor en dicha Universidad con la finalidad de que pudiera participar como ponente en un curso formativo impartido por la Universidad de Nebrija en Plataforma Europa ("El Manager 2020"). Paralelamente ocultó la participación de su pareja en la documentación justificativa del curso entregada al Director de Plataforma Europa con fecha 23 de julio de Con relación a esta formación, la Universidad facturó a Plataforma Europa un total de , sin que en sus facturas se detallara el importe correspondiente a los servicios subcontratados al Sr. De esta forma, nuevamente Vd. contrató, mediante la citada Universidad, los servicios del Sr., sin contar con autorización o consentimiento de la Compañía. 3.- Creación de un sistema para la obtención fraudulenta de subvenciones y facturación a través de terceros.

5 Tras una revisión de los expedientes relativos a los cursos de formación de Plataforma Europa, se han identificado una serie de irregularidades relativas a costes de cursos subvencionados por organismos públicos (como la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo o por el Gobierno de Aragón), cuya planificación y organización es de su responsabilidad. Se ha comprobado que el importe facturado por algunos proveedores de servicios de reprografía (en concreto, Microarte, Zara Digit y Veridika) no tenía correlación económica con el material realmente suministrado o el servicio prestado y que estos proveedores aumentaron el coste real de sus servicios, facturando a Plataforma Europa un importe superior. El importe de la desviación y del sobrecoste facturado por estos proveedores asciende a un tctal de de acuerdo al siguiente detalle: Proveedor Sobrecoste (euros) Zara Digit euros Veridika euros Microarte euros Total: euros Las facturas irregulares de estos proveedores sirvieron de base para la obtención de subvenciones, tanto de la Fundación Tripartita como del Gobierno de Aragón y se aportaron a dichos organismos públicos como parte de la documentación justificativa de los costes de formación subvencionada. La información detallada y desglosada es la siguiente: a) En cuanto a a Fundación Tripartita: 1.- Facturas del proveedor Zara Digit: Hay 50 facturas de Zara Digit, por un importe total de euros, que fueron imputadas a cursos subvencionados por la Fundación Tripartita, sin que en ellos, sin embargo, se solicitara la elaboración de material a dicho proveedor. Además, se ha detectado que en 17 de las 23 facturas de Zara Digit imputadas al curso "procedimientos operativos de trabajo" existe un sobrecoste en el Importe unitario facturado por material. El importe total correspondiente a las facturas de Zara Digit: (i) imputadas a cursos en los cuales no se entregaron materiales de dicho proveedor y (ii) las correspondientes a materiales facturados con sobreprecio en los años 2010, 2011 y 2013 asciende a ,99 euros.

6 2.- Facturas del proveedor Microarte: Hay 4 facturas de Microarte, por un importe total de euros, que fueron imputadas a cursos subvencionados por la Fundación Tripartita, en los cuales no se solicitó la elaboración de materiales a dicho proveedor. Asimismo, hay 7 facturas de Microarte imputadas al curso "procedimientos operativos de trabajo". En todas ellas existe un sobrecoste en el importe unitario facturado por material. El importe total correspondiente a las facturas de Microarte: (i) imputadas a cursos en los cuales no se entregaron materiales de ese proveedor y (ii) a las correspondientes a materiales facturados con sobreprecio en los años 2012 y 2013 asciende a ,97 euros. 3.- Facturas de proveedor Veridika: Hay facturas de Veridika, por un importe total de euros, imputadas a cursos subvencionados por la Fundación Tripartita en los cuales no se solicitó la elaboración de materiales a dicho proveedor. b) Respecto al Gobierno de Aragón: En relación con los costes de formación subvencionados por el Gobierno de Aragón, se ha identificado que Zara Digit y Microarte facturaron a Plataforma Europa un sobrecoste en los materiales suministrados por un importe de 4.423,96 euros. La creación de un sistema fraudulento de facturación en las subvenciones concedidas por la Fundación Tripartita y el Gobierno de Aragón supone, en definitiva, que Plataforma Europa habría obtenido subvenciones de cursos para empleados basadas en costes sobrevalorados fraudulentamente lo que implica un gravísimo perjuicio para Inditex ya que: (i) le obliga a devolver las cantidades percibidas de forma Indebida junto con sus correspondientes intereses, devolución que la Compañía ya ha llevado a cabo en las últimas fechas no sólo en relación al importe desviado sino en relación al coste total de los cursos y (ii) le expone a responsabilidades de distinta naturaleza. Finalmente, y al margen de todo lo anteriormente expuesto, durante el curso de las Investigaciones, se ha podido comprobar que Vd. presionó e intimidó a los distintos empleados de su departamento, a los efectos de que ninguno de ellos pusiese en conocimiento ni del Director del centro ni del Departamento jurídico laboral todas las Irregularidades que Vd. estaba llevando a cabo. Como resulta evidente, todas estas conductas no pueden ser toleradas por la Compañía, puesto que al margen de suponer un incumplimiento objetivo muy grave

7 del Código de Conducta de la Compañía y en concreto de los apartados 4.1, 4.3, 4.6, 4.7, 4.8, 4.10 y 4.13 del mencionado Código, del que Vd. es plenamente conocedora y que, además, es de obligado cumplimiento suponen una grave transgresión de la buena fe y una quiebra grave y culpable de confianza depositada en Vd, tal y como refleja su puesto en el organigrama de la Compañía. Es por todo ello, por lo que la Empresa se ve en la obligación de extinguir su contrato de trabajo en aplicación de lo dispuesto en los artículos 54.1 y 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, y concordantes del Convenio Colectivo de aplicación, el cual establece como incumplimiento contractual sancionable con el despido disciplinario la "transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" Sin otro particular, le rogamos se sirva firmar la presente a los meros efectos de darse por notificados. Atentamente, En Arteixo, a 30 de enero de 2015

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