COMISIÓN REGIONAL PARA LA HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD
|
|
- Rosa María Castro Giménez
- hace 1 años
- Vistas:
Transcripción
1 COMISIÓN REGIONAL PARA LA HABITABILIDAD Y ACCESIBILIDAD Criterios para la aplicación de la normativa regional de accesibilidad tras la entrada en vigor del CTE DB SUA y del documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados La aplicación de las normativas estatal y autonómica en aquellos aspectos en que se produzca una superposición de regulaciones exige obtener los preceptos más restrictivos de ambas normativas. Para ello, deben emplearse los criterios de accesibilidad establecidos en el Código Técnico de la Edificación DB SUA y en la Orden VIV/561/2010, en general más restrictivos y precisos que la normativa regional, y considerar de aplicación aquellos aspectos puntuales en que la regulación regional sea más exigente. PRIMERO A estos efectos el documento básico del CTE, DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad, se aplicará considerando los siguientes textos adaptados a la normativa regional: DB SUA 1. Seguridad frente al riesgo de caídas Escaleras de uso general Tramos. 4 La anchura útil del tramo se determinará de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas en el apartado 4 de la Sección SI 3 del DB-SI y será, como mínimo, la indicada en la tabla 4.1. Tabla 4.1 Escaleras de uso general. Anchura útil mínima de tramo en función del uso Uso del edificio o zona Residencial Vivienda, incluso escalera de comunicación con aparcamiento Docente con escolarización infantil o de enseñanza primaria Pública concurrencia y Comercial Sanitario Zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros de 90º o mayores Anchura útil mínima (m) en escaleras previstas para un número de personas > 100 1,00 (1) 0,80 (2) 0,90 (2) 1,00 (2) 1,10 (2) 1,40 Otras zonas 1,20 Casos restantes 0,80 (2) 0,90 (2) 1,00 (2) 1,00 (2) (1) En edificios existentes, cuando se trate de instalar un ascensor que permita mejorar las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, se puede admitir una anchura menor siempre que se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas que no supongan dicha reducción de anchura y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias. (2) Excepto cuando la escalera comunique con una zona accesible, cuyo ancho será de 1,00 m 1,20 m como mínimo, si se trata de zonas comunes de circulación de uso público, y de 1,00 m en el resto de zonas. * Criterios aprobados en acta de 2 de diciembre de /5
2 Pasamanos. 5 El pasamanos será firme y fácil de asir, estará separado del paramento al menos 4 cm y su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano. Tendrá una sección transversal o diámetro de 3 a 5 cm y no se podrán utilizar materiales metálicos sin protección en situaciones expuestas a temperaturas extremas a la intemperie Rampas Pendiente 1 Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto: a) las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 6% en las zonas comunes de circulación de uso público de edificios de usos distintos a Residencial Vivienda. En el resto de zonas y en edificios de uso Residencial Vivienda serán, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable Tramos 3 Si la rampa pertenece a un itinerario accesible los tramos serán rectos o con un radio de curvatura de al menos 30 m y de una anchura de 1,20 m, como mínimo. Asimismo, dispondrán de una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una longitud de 1,20 m 1,50 m en la dirección de la rampa y en la perpendicular a ella, como mínimo Pasamanos. 4 El pasamanos será firme y fácil de asir, estará separado del paramento al menos 4 cm y su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano. Tendrá una sección transversal o diámetro de 3 a 5 cm y no se podrán utilizar materiales metálicos sin protección en situaciones expuestas a temperaturas extremas a la intemperie. DB SUA 9. Accesibilidad Accesibilidad entre plantas del edificio 1 Los edificios de uso Residencial Vivienda en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible (conforme al apartado 4 del SUA 1) que comunique las plantas que no sean de ocupación nula (ver definición en el anejo SI A del DB SI), o que siendo de ocupación nula dispongan de trasteros, con las de entrada accesible al edificio. En el resto de los casos, el proyecto debe prever, al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas. Las plantas con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas dispondrán de ascensor accesible o de rampa accesible que las comunique con las plantas con entrada accesible al edificio y con las que tengan elementos asociados a dichas viviendas o zonas comunitarias, tales como trastero o plaza de aparcamiento de la vivienda accesible, sala de comunidad, tendedero, etc. 2 Los edificios de usos aparcamiento público, docente, sanitario, pública concurrencia excepto establecimientos destinados a restauración, residencial público y administrativo de las Administraciones Públicas y de los servicios bancarios y de * Criterios aprobados en acta de 2 de diciembre de /5
3 ahorro, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. Los edificios de otros usos no incluidos en los apartados anteriores en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m 2 de superficie útil (ver definición en el anejo SI A del DB SI) excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio. En los establecimientos de uso pública concurrencia destinados a restauración será exigible ascensor accesible, además de en los supuestos anteriores, en todos los de tres o cuatro tenedores cualquiera que sea su superficie, conforme con el Decreto 127/2005 del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m 2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio Servicios higiénicos accesibles. 1 En todos los edificios de usos aparcamiento público, docente, sanitario, pública concurrencia, residencial público, comercial de superficie útil superior a 500 m 2 y administrativo de las Administraciones Públicas y de los servicios bancarios y de ahorro, existirá al menos un aseo accesible de uso público. En los edificios de uso Pública Concurrencia destinados a uso deportivo, el vestuario dispondrá al menos de los siguientes elementos accesibles: dos aseos accesibles, dos duchas accesibles y dos cabinas de vestuario accesibles, uno para cada sexo. Además de lo establecido en los párrafos anteriores, siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimento, existirá al menos: a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible. Anejo A. Terminología. Itinerario accesible. - Espacio para giro Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m, frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos, en todo cambio de dirección, y en todo punto en que sea preciso realizar giros. * Criterios aprobados en acta de 2 de diciembre de /5
4 - Pasillos y pasos: Anchura libre de paso en las zonas comunes de circulación de uso público 1,20 m 1,50 m. En el resto de zonas, incluyendo las zonas comunes de edificios de uso Residencial Vivienda se admite 1,10 m 1,20 m. SEGUNDO En obras en edificios existentes se aplicarán los criterios del DB SUA. Respecto a la intervención de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad se considerará la siguiente redacción del primer párrafo del Apartado III de la Introducción del DB SUA: Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 del CTE, y deberá documentarse en el proyecto el cumplimiento de las exigencias básicas. Cuando la aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentes no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones, en cuyo caso los proyectos para poder ser autorizados por la Administración competente habrán de ser sometidos previamente al informe preceptivo y vinculante de la Comisión Regional para la Habitabilidad y Accesibilidad. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades. TERCERO La Orden VIV/561/2010 se aplicará considerando los siguientes textos adaptados a la normativa regional: Artículo 14. Rampas. 1. En un itinerario peatonal accesible se consideran rampas los planos inclinados destinados a salvar inclinaciones superiores al 6% o desniveles superiores a 20 cm y que cumplan con las siguientes características: b) La pendiente longitudinal máxima será del 10% para tramos de hasta 3 m de longitud y del 8% para tramos de hasta 10 m de longitud. No obstante, siempre que las circunstancias lo permitan, se emplearán pendientes máximas del 6%. Artículo 15. Escaleras. 2. Los tramos de las escaleras cumplirán las siguientes especificaciones: a) Tendrán 3 escalones como mínimo y 12 como máximo. b) La anchura mínima libre de paso será de 1,20 m. No obstante, siempre que las circunstancias lo permitan, se emplearán anchuras mínimas de 1,50 m. c) Su directriz será preferiblemente recta. Artículo 30. Elementos de protección al peatón. 3. Los pasamanos se diseñarán según los siguientes criterios: * Criterios aprobados en acta de 2 de diciembre de /5
5 a) Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 4,5 cm y 5 cm de diámetro. En ningún caso dispondrán de cantos vivos y no se podrán utilizar materiales metálicos sin protección en situaciones expuestas a temperaturas extremas a la intemperie. CUARTO Se declaran expresamente en vigor, sin carácter excluyente, las siguientes disposiciones: a) El artículo 3 de la ley 5/1995, sobre definiciones en materia de habitabilidad. b) La letra b) del artículo 9 de la ley 5/1995, sobre anchura mínima de calzadas. c) El artículo 15 de la ley 5/1995 sobre reservas de viviendas para personas con discapacidad. Las referencias a viviendas adaptadas de la ley deben considerarse sustituidas por las viviendas accesibles para usuarios de sillas de ruedas reguladas en el DB SUA. d) Las disposiciones transitorias de la ley 5/1995. e) Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la Orden de sobre condiciones que se deben cumplir en el interior de las viviendas. * Criterios aprobados en acta de 2 de diciembre de /5
La accesibilidad en el Informe de Evaluación n de los Edificios
La accesibilidad en el Informe de Evaluación n de los Edificios José Luis Posada Escobar Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad Dirección n General de Arquitectura, Vivienda y Suelo Ministerio de Fomento
La aplicación del DB-SUA en la edificación, su modificación y la aplicación de los ajustes razonables en la edificación existente
4º SIMPOSIO TRADICIÓN E INNOVACIÓN EN REHABILITACIÓN Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Barcelona - 5 Nov. 2015 La aplicación del DB-SUA en la edificación, su
Comisión Asesora para la Accesibilidad y Supresión de Barreras en Castilla y León, adoptado en sesión del día 7 de noviembre de 2003.
EDIFICACIÓN EDIFICACIONES DE USO PRIVADO. VIVIENDAS COLECTIVAS. (Arts. 13, 14 y 15 y remisión a los arts. 5,6,7 y 8 del Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras, aprobado por Decreto 217/2001,
CTE DB SUA. Seguridad de Utilización y Accesibilidad CON COMENTARIOS Y CONSULTAS
CTE DB SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad CON COMENTARIOS Y CONSULTAS DB SU A Sobre el texto refundido del Ministerio de Vivienda publicado en Febrero de 2010 con comentarios elaborados por el
Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes
Ministerio de Fomento Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad Código Técnico de la Edificación DA DB-SUA
Documento Básico SU Seguridad de Utilización. Figura 3.3 Barrera de protección frente a asientos fijos.
ella, una fuerza vertical uniforme de 1,0 kn/m, como mínimo, aplicada en el borde exterior (véase figura 3.3). 4 Escaleras y rampas 4.1 Escaleras de uso restringido Figura 3.3 Barrera de protección frente
Documento Básico SUA
PREOC 2012 25/01/2012 Página 780 Ministerio de Fomento Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda Documento Básico SUA Seguridad de
MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS
REAL DECRETO por el que se arbitran MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS (Actualizado a Junio/2006) Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Dirección General
Criterios para la interpretación y aplicación del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación
MINISTERIO DE VIVIENDA Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda Subdirección General de Innovación y Calidad de la Edificación Criterios para la interpretación y aplicación del Documento
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación BOLETIN OFICIAL EDICION EXTRA N 3 7 5 CONTENIDO: ORDENANZA Nro. 8367: MODIFICACIONES -Código de Edificación - Ascensores y Escaleras.
ORDENO. Artículo 1. Aprobación.
Texto integrado de la Orden de 7 de diciembre de 2009 de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se aprueban las condiciones de diseño y calidad en desarrollo del Decreto
Accesibilidad en la edificación: actuaciones del Ministerio de Fomento
Jornadas Técnicas ACCESIBILIDAD: ACCIÓN A 360º FEMP / FUNDACIÓN ACS 17/18 Diciembre 2014 Accesibilidad en la edificación: actuaciones del Ministerio de Fomento José Luis Posada Escobar (Arquitecto) Dirección
FICHA JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. 2.2 Itinerario adaptado
2.2 Itinerario adaptado - hay ninguna escalera ni escalón aislado. (Se admite, en el acceso al edificio, un desnivel no superior a 2 centímetros, y se redondeará o bien se achaflanará el canto a un máximo
UNIVERSAL ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Cualidad que tienen o se confiere a los entornos para poder. Para ello se requiere adecuar los entornos a las
EL I.E.E IEEY LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Luis Serra María Tomé Arquitecto Técnico Profesor de la Universidad de Burgos ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Cualidad que tienen o se confiere a los entornos para poder
Clasificación de los vidrios según sus prestaciones frente a impacto y su forma de rotura según la norma UNE-EN 12600:2003
Ministerio de Fomento Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización
DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DIVISION NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL PROYECTO LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN ESPACIOS LABORALES
PROYECTO LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN ESPACIOS LABORALES DOCUMENTO No 5: LINEAMIENTOS EN SEGURIDAD OCUPACIONAL PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS CON REQUERIMIENTOS DE ACCESIBILIDAD
La sectorización que debe realizarse en un edificio deberá atender a las siguientes consideraciones:
ART. 4 SECTORIZACIÓN Sector de Incendios.- Se llama sector de incendios a una zona de un edificio compartimentada respecto del resto del edificio mediante elementos separadores resistentes al fuego. Los
ANEXO IV: FICHAS JUSTIFICATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA SOBRE ACCESIBILIDAD.
ANEXO IV: FICHAS JUSTIFICATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SOBRE ACCEBILIDAD. S TÉCNICAS PARA LA ACCEBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA. (Según
Boletín oficial de la Provincia de valladolid
Núm. 83 Miércoles, 9 de abril de 2014 Pág. 27 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA ALCALDIA No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE VIVIENDA
Núm. 61 Jueves 11 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 24510 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE VIVIENDA 4056 Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación,
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DOCUMENTO BÁSICO SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN. (Actualizado a Septiembre/2007)
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DOCUMENTO BÁSICO SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN (Actualizado a Septiembre/2007) DOCUMENTO BÁSICO SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN (Actualizado a Septiembre/2007) Subdirección
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (INFORME sobre la accesibilidad en el entorno y en los servicios y procesos en el ámbito del Proyecto Campus de
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (INFORME sobre la accesibilidad en el entorno y en los servicios y procesos en el ámbito del Proyecto Campus de Excelencia) INDICE DE CONTENIDOS 0. PRESENTACIÓN... 3 1.
PUBLICADA EN EL BOTHA Nº 141 DE 07-12-12 PUBLICACIÓN CORRECCIÓN ERROR EN BOTHA Nº 146 DE 19-12-12
PUBLICADA EN EL BOTHA Nº 141 DE 07-12-12 PUBLICACIÓN CORRECCIÓN ERROR EN BOTHA Nº 146 DE 19-12-12 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICACIONES EXISTENTES
ÍNDICE GENERAL DEL CURSO MÓDULO 0. PRESENTACIÓN ENACE MÓDULO 1. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA. VISIÓN TRANSVERSAL
v01.2014 ÍNDICE GENERAL DEL CURSO MÓDULO 0. PRESENTACIÓN ENACE MÓDULO 1. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA. VISIÓN TRANSVERSAL MÓDULO 2. ACCESIBILIDAD Y SEGURIDAD FRENTE A RIESGOS MÓDULO 3. INTERVENCIÓN
Relación de consultas
Relación de consultas Haga clic en el enlace de color azul para acceder a la consulta correspondiente. Consulta 1 Consulta 2 Consulta 3 Consulta 4 Consulta 5 Consulta 6 Consulta 7 Consulta 8 General. Consideración
Accesibilidad universal. Requisitos de espacios públicos urbanizados, entornos edificados, transporte y comunicación. Fundosa Accesibilidad
Accesibilidad universal. Requisitos de espacios públicos urbanizados, entornos edificados, transporte y comunicación Fundosa Accesibilidad Prólogo.... 1 1. Accesibilidad en los elementos comunes.... 3
Programa: Ventanilla Única de radicación de emprendimientos económicos
Programa: Ventanilla Única de radicación de emprendimientos económicos INSTRUCTIVO: Acceso y circulación para personas con movilidad reducida Decreto Reglamentario 914/97. Anexo I, Artículo 20 y 21º, Elementos
Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Guía para visualización inmediata
Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Guía para visualización inmediata OFICINA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Edificio de Alumnos Avda. Complutense s/n 28040 Madrid
3.2. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO DEL CTE-DB-SUA. Introducción
3.2. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO DEL CTE-DB-SUA Introducción Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad
Evaluación y diagnostico de las condiciones de evacuación en edificios de elevada ocupación. (3ª Edición)
Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE CENTRO NACIONAL DE MEDIOS DE PROTECCIÓN Evaluación y diagnostico de las condiciones de evacuación en edificios de elevada ocupación. (3ª Edición)
PUNTO DE INFORMACIÓN MUNICIPAL DE VIVIENDAS ACCESIBLES
PUNTO DE INFORMACION DE OFERTANTES Y DEMANDANTES DE VIVIENDA ACCESIBLE DATOS DE LA SOLICITUD, PERSONALES Y DE LA VIVIENDA (*) DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA SOLICITUD Marcar con X Demandante de Vivienda Ofertante
Seguridad de utilización y accesibilidad
Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento SUA 3 Seguridad frente al riesgo de
4.1.6 Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
4.1.6 y supresión de barreras arquitectónicas Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de la Comunidad de Madrid (en adelante I). Decreto138/1998,
INFORME ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y DISEÑO PARA TODOS
INFORME ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y DISEÑO PARA TODOS 1. INTRODUCCIÓN En España hay cuatro millones de personas con discapacidades de toda índole, un 8,5% de la población. En lo que concierne a la discapacidad
Legislación y Documentos Técnicos de Referencia en Instalaciones Deportivas. Instalaciones Deportivas
Legislación y Documentos Técnicos de Referencia en Instalaciones Deportivas Legislación y Documentos Técnicos de Referencia en Instalaciones Deportivas CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Dirección General de
RESUMEN NORMAS CONTENIDAS EN LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES PARA EL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
RESUMEN NORMAS CONTENIDAS EN LA ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES PARA EL DESPLAZAMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional Organismo: MINISTERIO DE LA
Documento Básico SUA
Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento SUA 3 Seguridad frente al riesgo de
PAZO DOS DEPORTES PACO PAZ
PAZO DOS DEPORTES PACO PAZ Dirección: Finca Sevilla, 41 32005 Ourense (Ourense) Teléfono: 988247021 Web: http://www.pazopacopaz.es Fachada principal Información General En el Palacio de los Deportes "Paco
ORDENANZA REGULADORA DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD EN LAS EDIFICACIONES EXISTENTES SEGÚN EL USO AL QUE SE DESTINEN.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD EN LAS EDIFICACIONES EXISTENTES SEGÚN EL USO AL QUE SE DESTINEN. El artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL GARAJE APARCAMIENTO. La presente ordenanza comprende la regulación del uso de garaje aparcamiento.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL GARAJE APARCAMIENTO OBJETO.- La presente ordenanza comprende la regulación del uso de garaje aparcamiento. Su objetivo fundamental es llenar el vacío existente por la
El ámbito de aplicación es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE artículo 2, parte 1.
3. CUMPLIMIENTO DEL CTE 3.1 CTE- SUA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD Objeto y aplicación El objetivo del requisito básico Seguridad de utilización y accesibilidad consiste en reducir a límites
BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SELLO DE ACCESIBILIDAD A LOS ESTABLECIMIENTOS ACCESIBLES DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SELLO DE ACCESIBILIDAD A LOS ESTABLECIMIENTOS ACCESIBLES DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE La accesibilidad es un derecho fundamental, derecho que no sólo debe ser
Legislación. Normativa Autonómica: Gobierno de Cantabria
Signo táctil Señalización accesible Legislación. Normativa Autonómica: Gobierno de Cantabria DECRETO 61/90 de 6 de julio, sobre evitación y supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas en Cantabria.
Soria. Lo que se publica de conforml. ad con el Art. 70.2 de la referida Ley. ALCALDE, Carlos Martínez Mínguez. SERVICIO DE URBANISMO.
- u r?, 'i :: Soria p***a j**± AYUNTAMIENTO SERVICIO DE URBANISMO. SECCIÓN SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS. MOBS/mam ANUNCIO Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 10 de julio de 2014 acordó la aprobación
INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS EXISTENTE
INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS EXISTENTE 1. En relación a la instalación de un ascensor en edificio de viviendas existente que no lo tiene, el caso más usual es el que lo coloca en el
Excmo. Ayuntamiento De Ciudad Rodrigo Ordenanza
Excmo. Ayuntamiento De Ciudad Rodrigo Ordenanza ORDENANZA MUNIICIIPAL REGULADORA DE LA IINSTALACIIÓN DE ASCENSORES EN EDIIFIICIIOS EXIISTENTES El Plan General de Ordenación Urbana de Ciudad Rodrigo, aprobado
Tabla: Pendientes longitudinales máximas para rampas interiores
RAMPAS 4.6.3.8 Rampas Para comunicar pisos entre sí o para salvar cualquier desnivel se puede utilizar una rampa en reemplazo o complemento de la(s) escalera(s) o escalón(es). El acceso hasta la rampa
Normativa específica sobre accesibilidad y turismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, Chile.
Anexos NORMAS Anexo I Normas Concepto de Discapacidad Según la Organización Mundial de la Salud, deficiencia es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
NORMAS PARTICULARES DE LOS USOS: USO RESIDENCIAL
NORMAS PARTICULARES DE LOS USOS: USO RESIDENCIAL Apartado 1. Definición y usos pormenorizados comprendidos Artículo 5.03.01 Definición del uso global Es el uso correspondiente al alojamiento estable de
AUTOR: AGENTE 444 POLICÍA LOCAL DE DÉNIA (ALICANTE)
AUTOR: AGENTE 444 POLICÍA LOCAL DE DÉNIA (ALICANTE). El presente informe es una interpretación personal del autor, basado en la diferente normativa reguladora existente y no sustituye los cauces legales
De todas las observaciones que se contemplan se definen como IMPORTANTES DE CONSIDERAR las siguientes:
Las siguientes observaciones corresponden al análisis efectuado a la modificación OGUC - Accesibilidad Universal. Se incorporan en mayúscula las correcciones y sugerencias. Se reescriben los párrafos que
AYUNTAMIENTO DE HUELMA (JAÉN)
ORDENANZA REGULADORA DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD EN LAS EDIFICACIONES EXISTENTES SEGÚN EL USO AL QUE SE DESTINEN El artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por
ANEXO3. DOCUMENTO BÁSICO SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD CTE-DB-SUA
ANEXO3. DOCUMENTO BÁSICO SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD CTE-DB-SUA DB-SUA. SEGURIDAD DE UTILIZACION Y ACCESIBILIDAD OBJETIVO AMBITO DE APLICACIÓN: (R.D. 314/2006. Art.2) F.CTE-DB.SUA El objetivo
Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras (*)
NORMATIVA DE VIVIENDA Y SUELO BOCYL de 4 de septiembre 38 1, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras (*) BOCYL DE 4 DE SEPTIEMBRE El Reglamento, de forma similar a
EVALUACIÓN DE LA ACCESIBILIDAD EN CENTRO DEPORTIVO PONIENTE (113 2A 57.20110614)
A.-ESPACIO EXTERIOR: A.1. Accesos al recinto. TITULO TERCERO Edificios, Establecimientos e Instalaciones CAPITULO PRIMERO Accesibilidad en los edificios, establecimientos e instalaciones de uso público
CENTRO CULTURAL TIRSO DE MOLINA
CENTRO CULTURAL TIRSO DE MOLINA Dirección: Plza. De los Olmos nº 7 42200 Almazán (Soria) Teléfono: 975301280 Web: http://www.almazan.es Entrada principal Información General El Centro Cultural está en
Documento Básico SUA
Ministerio de Fomento Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad Con comentarios del Ministerio de Fomento SUA 1 Seguridad frente
ORDENANZA REGULADORA DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD EN LAS EDIFICACIONES EXISTENTES SEGÚN EL USO AL QUE SE DESTINEN.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD EN LAS EDIFICACIONES EXISTENTES SEGÚN EL USO AL QUE SE DESTINEN. El artículo 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por
Municipalidad de Firmat
LA MUNICIPALIDAD DE FIRMAT HA SANCIONADO LA ORDENANZA Nº 1616 VISTO: La accesibilidad de personas con movilidad reducida y; CONSIDERANDO: Que el estado debe garantizar que se adapte al nuevo paradigma
ORDENANZA REGULADORA DE LA ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y URBANÍSTICAS DE LA CIUDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA (aprobada por
ORDENANZA REGULADORA DE LA ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y URBANÍSTICAS DE LA CIUDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA (aprobada por acuerdo Plenario de 31 de julio de 1998) PREÁMBULO El
La vivienda adaptable a cualquier edad y circunstancia
La vivienda adaptable a cualquier edad y circunstancia 2 Introducción Una de las tareas fundamentales de Sinpromi ha sido promover programas para la supresión de las barreras físicas como elemento esencial
JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO
JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO REGLAMENTO QUE REGULA LAS NORMAS PARA LA ACCESIBILIDAD EN LAS INFRAESTRUCTURAS, EL URBANISMO, LA EDIFICACIÓN Y EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA. Decreto 293/2009,
Identificación y caracterización de barreras arquitectónicas. Teresa Escrig Meliá arquitecta REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS
REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN ESTRUCTURAL, ENERGÉTICA Y DE ACCESIBILIDAD DE EDIFICIOS EXISTENTES. INFORME DE CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS Y EVALUACIÓN ENERGÉTICA, ICE. Identificación
DECRETO 217/2001, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS.
DECRETO 217/2001, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS. (BOC y L n.º 172, de 4 de septiembre de 2001). El Reglamento, de forma similar a la Ley
ESCENARIO SANTANDER. Información General. Atención al público y otra información de interés. Discapacidad Intelectual
ESCENARIO SANTANDER Dirección: Parque de Llamas, s/n 39005 Santander (Cantabria) Teléfono: 942203066 Web: http://www.musikaze.com/escena riosantander Edificio Información General El Escenario Santander
Evaluación de las condiciones de evacuación en centros de trabajo
Año: 2010 884 Evaluación de las condiciones de evacuación en centros de trabajo Assessment of Workplaces Evacuation Conditions Évaluation des conditions pour l évacuation des lieux de travail Redactor:
PARQUE NATURAL FUENTES CARRIONAS Y FUENTE COBRE - MONTAÑA PALENTINA. CASA DEL PARQUE FUENTES CARRIONAS Y FUENTE COBRE - MONTAÑA PALENTINA
PARQUE NATURAL FUENTES CARRIONAS Y FUENTE COBRE - MONTAÑA PALENTINA. CASA DEL PARQUE FUENTES CARRIONAS Y FUENTE COBRE - MONTAÑA PALENTINA Dirección: Parque Natural Fuentes Carrionas y Fuente Cobre - Montaña
INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS.
SERVICIO DE LICENCIAS URBANISTICAS. Ref.: IE/RB INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. La Normativa vigente en el ámbito
Curso de Inspección y evaluación del riesgo de incendio en el ámbito laboral
Curso de Inspección y evaluación del riesgo de incendio en el ámbito laboral Seguridad de Incendios en los edificios CTE DB SI INSHT CFNMP afc, 14 y 15 de junio de 2012 Exigencias básicas de seguridad
BOAM núm. 7.100 5 de febrero de 2014
ANEXO Instrucción sobre la sistematización y racionalización de la normativa y de los criterios aplicables para la determinación del aforo 1. Ámbito de aplicación La presente Instrucción se aplica a los
PARQUE DEL ALAMILLO. SENDA Y VIALES PARQUE DEL ALAMILLO
PARQUE DEL ALAMILLO. SENDA Y VIALES PARQUE DEL ALAMILLO Dirección: Cortijo del Alamillo, Isla de la Cartuja 41092 Sevilla (Sevilla) Teléfono: 954787878 Web: www.parquedelalamillo.org Parque del Alamillo
ACCESIBILIDAD Y DESPLAZAMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Reglamentos MINVU. Agosto 2012
ACCESIBILIDAD Y DESPLAZAMIENTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Reglamentos MINVU Agosto 2012 PRINCIPIO DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL El principio de Accesibilidad Universal promueve la integración de las distintas
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS EXISTENTES DE CARÁCTER RESIDENCIAL
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS EXISTENTES DE CARÁCTER RESIDENCIAL Aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 29 de Julio de 2010.
NORMATIVA GENERAL Y ESPECÍFICA SOBRE ACCESIBILIDAD. Nacional
NORMATIVA GENERAL Y ESPECÍFICA SOBRE ACCESIBILIDAD (Actualización: febrero 2015) El siguiente listado de normativa ordenado por fecha de publicación y por ámbito de aplicación recoge las principales normas
6.1. Guía técnica de accesibilidad para el municipio de La Roda
LA RODA VI.- ANEJOS 6.1. Guía técnica de accesibilidad para el municipio de La Roda 6.1.1. Introducción 6.1.2. Espacios públicos 6.1.3. Edificios públicos 6.1.4. Transporte LA RODA, Albacete - 1 - 6.1.1.
FUNDACIÓN JUAN MARCH. Información General. Atención al público y otra información de interés. Visitas guiadas gratuitas
FUNDACIÓN JUAN MARCH Dirección: C/ Castelló 77 28006 Madrid (Madrid) Teléfono: 914354240 Web: www.march.es Fachada del hotel Información General Su objetivo es promocionar la cultura y la investigación
DISPONGO: Uno. El apartado 1 del anexo IX. Medidas transversales, queda redactado como sigue:
Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Convención Internacional sobre los Derechos de
ORDENANZA PARA LA PROMOCION DE LA ACCESIBILIDAD A LAS VIVIENDAS Y LOCALES COMERCIALES
ORDENANZA PARA LA PROMOCION DE LA ACCESIBILIDAD A LAS VIVIENDAS Y LOCALES COMERCIALES Abril 2011. Ordenanza para la promoción de la accesibilidad a las viviendas y locales comerciales 1 PREÁMBULO Esta
DB- SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN C.GUIGOU SEPT.2006
DB- SU SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN C.GUIGOU SEPT.2006 DB- SU SU: REDUCIR A LÍMITES ACEPTABLES EL RIESGO DE DAÑOS A USUARIOS, POR PROYECTO, CONSTRUCCIÓN,USO Y MANTENIMIENTO. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS.
Aplicación del CTE en obras de construcción EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL - Relación del DB SUA con las normas DC-09
Aplicación del CTE en obras de construcción EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL - Relación del DB SUA con las normas DC-09 Alicante, 27 de septiembre de 2012 Teresa Escrig Meliá tescrigm@five.es Instituto Valenciano
DECRETO SOBRE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBIILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA
DECRETO SOBRE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBIILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA Ante la necesidad de hacer una nueva edición del Decreto
Los principales condicionantes de partida los podemos agrupar en tres bloques: HE Documento Ahorro de Energía. HS Salubridad
MEMORIA MEMORIA 1.1 Objeto de la memoria El objeto de este DOCUMENTO es conocer el estado de las instalaciones deportivas del Club de Tenis Txingudi y describir las obras necesarias a realizar para la
CTE Documento Básico Seguridad en caso de incendio
CTE Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio CTE DB SI Seguridad en caso de incendio SI 1 Propagación exterior SI 2 Propagación interior SI 4 Detección, control i extinción del incendio SI 5 de
ANEXO III ESQUEMA TÉCNICO JUSTIFICATIVO A APORTAR EN DECLARACIONES RESPONSABLES
AJUNTAENT DE SUECA ANEXO III ESQUEA TÉCNICO JUSTIFICATIVO A APORTAR EN DECLARACIONES RESPONSABLES III.2 ACTIVIDADES AJUNTAENT DE SUECA DECLARACIÓN RESPONSABLE ESQUEA TECNICO PROYECTUAL JUSTIFICATIVO A
CASA DEL CINE. Información General. Atención al público y otra información de interés. Discapacidad Intelectual
CASA DEL CINE Dirección: Camino Romero, 2 (Junto a Colegio la Salle Las Chocitas) 04009 Almería (Almería) Teléfono: 950210030 Web: http://www.almeriacultura.com Entrada a la Casa del Cine Información General
Las presentes normas serán de aplicación en todo el ámbito del Plan Especial.
TITULO VI.- NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACION. Art. 39.- General Las presentes normas serán de aplicación en todo el ámbito del Plan Especial. Sus determinaciones se establecen con carácter general, sin
BOAM núm. 7.131 20 de marzo de 2014 ANEXO II. Documentación procedimiento de licencia
1. Documentación general. ANEXO II Documentación procedimiento de licencia 1.1. Impreso normalizado de solicitud y hoja de características, debidamente cumplimentado. 1.2. Un ejemplar de proyecto técnico,
V I V I E N D A S P A R A J Ó V E N E S E N E L P O L Í G O N O S T A. M A R Í A D E B E N Q U E R E N C I A ( T O L E D O )
186 BUENAS PRÁCTICAS EN ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Primera Selección de Realizaciones. 2006 V I V I E N D A S P A R A J Ó V E N E S E N E L P O L Í G O N O S T A. M A R Í A D E B E N Q U E R E N C I A ( T
PALACIO DE CONGRESOS DE GIJON
PALACIO DE CONGRESOS DE GIJON Dirección: Recinto Ferial Luis Adaro 33203 Gijon (Asturias) Teléfono: 985 180 234 E-mail: protocolo@camaragijon.es Web: http://www.feriasturias.es/feriastu rias/contenidos/es/palacio/
CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
D.O.E. Número 9 24 Enero 1998 299 CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DECRETO 153/1997 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura.
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROMOCION DE LA ACCESIBILIDAD A LAS VIVIENDAS. Exposición de motivos.
ORDENANZA MUNICIPAL DE PROMOCION DE LA ACCESIBILIDAD A LAS VIVIENDAS. Exposición de motivos. Esta Ordenanza tiene por objeto la promoción de accesibilidad a las viviendas. La legislación vigente en materia
"AYUNTAMIENTO DE HUESCA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS y URBANÍSTICAS
"AYUNTAMIENTO DE HUESCA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS y URBANÍSTICAS Disposiciones generales Artículo 1. OBJETO TITULO PRIMERO Esta Ordenanza
CONSEJERÍA DE FOMENTO
15248 CONSEJERÍA DE FOMENTO DECRETO 113/2009, de 21 de mayo, por el que se regulan las exigencias básicas que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el
Trabajadores con discapacidad. Metodología para la evaluación de riesgos
Trabajadores con discapacidad Metodología para la evaluación de riesgos Siguiendo el método general propuesto por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (España), Juan José Santos Guerras
ORDENANZAS MUNICIPALES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÁLORA
ORDENANZA REGULADORA DE LAS NORMAS MÍNIMAS DE HABITABILIDAD Y SALUBRIDAD DE LAS EDIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ÁLORA INTRODUCCIÓN En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
Documento Técnico sobre el Decreto Andaluz de Accesibilidad
Documento Técnico sobre el Decreto Andaluz de Accesibilidad Material elaborado por el Departamento de Accesibilidad para los cursos sobre normativa básica de Accesibilidad en Andalucía Abril 2012 Edita:
ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE ALOJAMIENTO DE PERSONAS EN INMUEBLES DESTINADOS AL USO DE HOSPEDAJE.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE ALOJAMIENTO DE PERSONAS EN INMUEBLES DESTINADOS AL USO DE HOSPEDAJE. Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las
ANUNCIO ANEXO ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS EXISTENTES DE CARÁCTER RESIDENCIAL
secretaría ANUNCIO El Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 30 de mayo de 2012, aprobó provisionalmente la ordenanza municipal reguladora de las condiciones para la instalación de ascensores en
4. Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones
Hoja núm. 1 4. Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones Hoja núm. 2 4.1 MEMORIA JUSTIFICATIVA del cumplimiento DE LA ORDEN de 25 de mayo de 2004 que desarrolla el decreto, en materia de accesibilidad
Exposición de motivos.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ACTUACIONES TENDENTES AL CAMBIO DE USO DE LOCALES A VIVIENDA EN AMBITOS RESIDENCIALES CONSOLIDADOS DE SUELO URBANO. Exposición de motivos. Los poderes públicos tienen