Bases de Competiciones

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1 Bases de Competiciones - ADECCO LEB ORO - ADECCO LEB PLATA - ADECCO LEB BRONCE Temporada 2008/09 06/08/2008

2 INDICE BASES DE COMPETICION INSCRIPCION DE EQUIPOS Fecha DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCION Aval Cuota de Afiliación Liquidación Económica SORTEO PARA LA CONFECCIÓN DE CALENDARIO DESARROLLO COMPETICION COMPOSICIÓN Y PARTICIPACIÓN FORMA DE JUEGO ASCENSOS Y DESCENSOS FECHAS DISPOSICIONES FINALES Balón de Juego Horarios de los encuentros Cuotas de Diligenciamiento Jugadores Arbitrajes COPA PRINCIPE DE ASTURIAS COPA ADECCO LEB PLATA COPA ADECCO LEB BRONCE

3 NORMATIVA TITULO I Aspectos Generales TITULO II Organización de las Competiciones TITULO III Participación en la Competición CAPITULO I Equipos CAPITULO II Jugadores CAPITULO III Entrenadores CAPITULO IV Arbitros CAPITULO V Médicos, P.Físicos, Fisios y Delegados CAPITULO VI Plazos de Inscripciones TITULO IV Desarrollo de la Competición CAPITULO I Calendario y Horarios CAPITULO II Instalaciones CAPITULO III Uniformes de Juego y Publicidad CAPITULO IV Acceso a las Instalaciones CAPITULO V Obligaciones de los Equipos CAPITULO VI Retransmisiones por Televisión CAPITULO VIII Acta Oficial, Estadísticas y Comunicación Resultados TITULO V Control y Supervisión Gestión Económica Clubes TITULO VI Régimen Disciplinario DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Calendarios

4 1.1.- BASES DE COMPETICION Los Estatutos, el Reglamento General y de Competiciones de la FEB y el Reglamento Disciplinario regirán el desarrollo y organización de la Liga Adecco LEB ORO, Adecco LEB PLATA, Adecco LEB BRONCE, Copa Príncipe de Asturias, Copa Adecco LEB PLATA y Copa Adecco LEB BRONCE y otros eventos, con las especificaciones previstas en las presentes Bases de Competición INSCRIPCION DE EQUIPOS FECHA Fecha tope de Inscripción 4 de Julio de 2008 a las 13:00 horas DOCUMENTACION NECESARIA PARA LA INSCRIPCION 1.- La inscripción de cada equipo deberá efectuarse del modo previsto en la normativa dentro de las fechas previstas y presentando la totalidad de la documentación necesaria. 2.- Los Clubes, por una sola vez, deberán depositar en la FEB. una copia de sus Estatutos debidamente aprobados por su Comunidad Autónoma o por el Consejo Superior de Deportes. 3.- De acuerdo con el Artículo 100 del Reglamento General y de Competiciones, en el momento de su inscripción, los Clubes deberán presentar en su Federación Autonómica, entre otros documentos, las Hojas de Inscripción de los equipos indicados, así como la Ficha Nacional de Club. 4.- En la hoja de inscripción el Club facilitará a la FEB su número de fax, dirección de correo electrónico, teléfono móvil, web, etc La no presentación en tiempo y forma de toda la documentación exigida significará la renuncia a su participación. AVAL 1.- Los clubes deberán depositar dos avales de acuerdo a los criterios e importes que a continuación se indican: A) Aval Modelo N-1 para cubrir todos los conceptos enumerados en el apartado de constitución del aval con excepción de los costes de arbitraje, desplazamiento y manutención arbitral. El importe será: - Adecco LEB Oro: ,80 Euros - Adecco LEB PLATA: ,41 Euros - Adecco LEB BRONCE: ,00 Euros B) Aval Modelo N-2 para cubrir los gastos de derechos de arbitraje, desplazamiento y alojamiento arbitral. El importe no ejecutado servirá para atender demandas de las contempladas en el apartado nº 3. - Adecco LEB Oro: ,25 Euros - Adecco LEB PLATA: ,22 Euros - Adecco LEB BRONCE: ,00 Euros 4

5 2.- Los Avales Bancarios o de Cajas de Ahorros serán presentados exclusivamente en los modelos oficiales de la FEB, con los textos establecidos en los mismos. Los avales podrán ser sustituidos por depósitos mediante transferencias bancarias exclusivamente en Euros en la cuenta corriente de la Federación Española de Baloncesto, con anterioridad a la realización de la inscripción. 3.- Los Avales, o en su caso el efectivo, serán devueltos a los Clubes entre el 1 y el 15 de Junio de 2009, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: A. El Club haya finalizado la Competición, sin retirarse, o haya sido retirado por la FEB. B. Esten al corriente en sus obligaciones de pago con la FEB, la Federación Autonómica correspondiente y terceros por Fallos emitidos por los Comités Disciplinarios. C. Que no exista un procedimiento sancionador en tramitación ante los Comités Disciplinarios de la FEB del que pudieran derivarse responsabilidades económicas para el Club o alguno de sus integrantes. D. Que no se haya producido ningún impago a Jugadores o a Técnicos. Las reclamaciones de éstos deberán recibirse en la FEB. por escrito, en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde que el equipo haya finalizado su participación en la competición correspondiente y, en todo caso, antes del día 10 de junio de En caso de ejecución del aval, el orden de preferencia en el cobro será el siguiente: Primero: Segundo: Tercero: Cuarto: Quinto: Sexto: Séptimo: Federación Española de Baloncesto. Federaciones Autonómicas. Deudas pendientes por arbitrajes. Deudas pendientes del Club con Jugadores Deudas pendientes con Entrenadores. Deudas pendientes del Club con el resto de Técnicos, no recogidos en Apartado Quinto que tengan licencia con el Club. Deudas pendientes del Club con otros Clubes. 5.- La retirada de la Competición llevará consigo la pérdida del total del Aval o del efectivo depositado, sin perjuicio de lo que determine el Comité Nacional de Competición. 6.- La ejecución del Aval, de ser necesaria, podrá efectuarse en el transcurso de la propia Competición, de acuerdo con las obligaciones que los Equipos acumularan en el transcurso de la misma. 7.- En caso de tener que procederse a la ejecución del Aval Modelo N-1 en el transcurso de la Competición, el Club afectado deberá depositar en la Federación Española de Baloncesto, en el transcurso de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su ejecución, un nuevo Aval por el mismo importe establecido para la Competición en que participe, (si la ejecución del Aval lo ha sido por el total de su 5

6 importe), o bien completar en la cuantía ejecutada de dicho Aval (con el fin de seguir disponiendo de la totalidad del mismo). Dicha obligación de Aval podrá ser sustituida por depósito en efectivo en la Federación Española de Baloncesto, en los mismos términos establecidos para el Aval. De no cumplirse lo anterior en el plazo indicado, el Equipo del Club en cuestión podrá ser descalificado de la Competición, siéndole de aplicación en tal caso lo dispuesto en el Artículo 50 del Reglamento Disciplinario. Una vez efectuada la inscripción de los Equipos, si estos no cumplen las condiciones establecidas o renuncian a su participación, perderán el Aval. CUOTA DE AFILIACIÓN 1.- La cuota de afiliación que deberán abonar los Clubes será la siguiente: - Adecco LEB ORO ,00 Euros. - Adecco LEB PLATA ,00 Euros - Aedcco LEB BRONCE ,00 Euros 2.- El ingreso se efectuará en el momento de la inscripción mediante transferencia bancaria. 3.- Esta Cuota se verá incrementada por los impuestos que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, y a partir de cuando dispongan las Leyes o Reglamentos en vigor. LIQUIDACION ECONOMICA 1.- La FEB. en el plazo de diez (10) días, una vez finalizada la Liga Regular, procederá a preparar la liquidación de los equipos que han finalizado su participación en la competición, procediéndose al abono de las cantidades que fuesen a favor de los Clubes. 2.- El retraso en dicho abono supondrá el abonar las cantidades con el interés legal del dinero marcado en ese momento. 3.- Asimismo, los clubes cuyo saldo sea a favor de la FEB., tendrán un plazo de cinco (5) días una vez conocida la liquidación para reintegrar las cantidades adeudadas. El retraso de dicho pago supondrá cargar el interés legal del dinero marcado en ese momento y la ejecución del aval. 4.- No se aceptará la inscripción de aquellos equipos que no hayan liquidado las deudas de temporadas anteriores y de las que tenga constancia tanto la FEB., como las Federaciones Autonómicas SORTEO PARA LA CONFECCIÓN DE CALENDARIO El sorteo para la confección del Calendario se efectuará en los locales de la Federación Española de Baloncesto en las siguientes fechas: - Adecco LEB ORO: 22 de julio de 2008 a las horas. - Adecco LEB PLATA: 22 de julio de 2008 a las horas - Adecco LEB BRONCE: 5 de Agosto de 2008 a las horas 6

7 1.2.- DESARROLLO COMPETICIÓN COMPOSICIÓN Y PARTICIPACIÓN 1.- Para la presente temporada, la FEB organizará la XIII Liga Adecco ORO, formada por los 18 equipos siguientes: 2 Equipos descendidos de la ACB. 14 Equipos de la competición que mantienen la categoría. 2 Equipos ascendidos de Adecco PLATA Si se produjeran vacantes, éstas serán cubiertas de la siguiente forma: 1. Tercer equipo clasificado de Adecco PLATA 2. Mejor equipo clasificado de los descendidos de Adecco LEB 3. Cuarto equipo clasificado de Adecco PLATA 4. Peor equipo clasificado de los descendidos de Adecco LEB 2.- Para la presente temporada, la FEB. organizará la IX Liga Adecco PLATA, formada por los 16 equipos siguientes: 2 Equipos descendidos de la Adecco ORO. 11 Equipos de la competición que mantienen la categoría. 3 Equipos ascendidos de la Adecco BRONCE. 3.- Para la presente temporada, la FEB organizará la II Liga Adecco BRONCE, formada por 16 equipos siguientes: 3 Equipos descendidos de la Adecco PLATA. 9 Equipos de la competición que mantienen la categoría. 4 Equipos ascendidos de la Liga EBA. Si se produjeran vacantes en la Adecco LEB PLATA o BRONCE, las mismas serán cubiertas según lo previsto en el Título Segundo, Capítulo Segundo Participación en Competiciones del Reglamento General y de Competiciones de la FEB. Cualquier negocio mercantil del que sean objeto las plazas de la Adecco LEB PLATA o BRONCE se regirán por lo dispuesto en el Título Primero, Capítulo Primero, Sección 6ª del Reglamento General y de Competiciones de la FEB FORMA DE JUEGO La competición se dividirá en las siguientes Fases: LIGA REGULAR FASE DE CLASIFICACIÓN (PLAY-OFF) FINAL A CUATRO 7

8 LIGA REGULAR En la Liga Regular Adecco LEB Oro se jugará una liga a doble vuelta, todos contra todos, (34 jornadas), estableciéndose una clasificación del 1 al 18. En la Liga Regular Adecco LEB Plata y Bronce se jugará una liga a doble vuelta, todos contra todos, (30 jornadas), estableciéndose una clasificación del 1 al 16. FASE DE CLASIFICACIÓN (PLAY-OFF) En la Liga Adecco LEB Oro estos Play-Offs se disputarán al mejor de tres encuentros cada uno, y en la Adecco LEB Plata y Bronce al mejor de cinco encuentros, participando los equipos clasificados en los puestos del 2 al 9 de la Liga Regular y de acuerdo con las siguientes confrontaciones: A) 2º Fase Regular - 9º Fase Regular B) 3º Fase Regular - 8º Fase Regular C) 4º Fase Regular - 7º Fase Regular D) 5º Fase Regular - 6º Fase Regular (Pendiente confirmación el Play-Off a cinco encuentros) En la Liga Adecco LEB Oro el primer y tercer encuentro (si fuera necesario) se jugarán en el terreno del equipo mejor clasificado al término de la Liga Regular, y el segundo en el terreno del equipo peor clasificado igualmente al término de la Liga Regular. En la Liga Adecco LEB Plata y Bronce el primer, segundo y quinto encuentro (si fuera necesario), se jugarán en el terreno del equipo mejor clasificado al término de la Liga Regular, y el tercero y cuarto (si fuera necesario) en el terreno del equipo peor clasificado igualmente al término de la Liga Regular. Si el equipo vencedor de cada una de las Copas Adecco finalizara entre los equipos clasificados para participar en esta Fase, tendrá asegurado el segundo puesto de la Liga Regular, produciéndose en consecuencia la correspondiente colocación de puestos hasta el que obtuvo en la Fase Regular el Campeón de cada una de las Copas, enfrentándose siempre al peor de los clasificados, teniendo además ventaja de campo. FINAL A CUATRO Participarán los 4 vencedores de los Play-Offs de la Fase de Clasificación (Play-Off). Se jugará por concentración disputando Semifinales y Final, siendo cabezas de serie los dos mejores equipos clasificados al término de la Liga Regular. El equipo peor clasificado al término de la Liga Regular que dispute la Fase Final se enfrentará al mejor de los clasificados. Si alguno de los equipos vencedores de los Play-Offs fueran los clasificados del 6º al 9º al término de la Liga Regular, no cogerán la plaza del mejor equipo clasificado en su eliminatoria. 8

9 La sede donde se celebrarán las tres Fases Finales será designada por la FEB la cual definirá las condiciones de participación, así como los horarios de los encuentros y cualquier otra circunstancia que se pudiera producir para el mejor desarrollo del evento. En Esta Fase actuarán para Adecco ORO y PLATA 6 árbitros y 2 comisarios para cada una de las competiciones. Para Adecco BRONCE 4 árbitros y 1 comisario. VIERNES SABADO DOMINGO PRIMERA SEMIFINAL ORO SEGUNDA SEMIFINAL ORO PRIMERA ELIMINATORIA BRONCE El ganador asciende a Adecco LEB PLATA PRIMERA SEMIFINAL PLATA SEGUNDA SEMIFINAL PLATA FINAL PLATA El ganador asciende a Adecco LEB ORO SEGUNDA ELIMINATORIA BRONCE El ganador asciende a Adecco LEB PLATA FINAL ORO El ganador asciende a ACB Clasificación Final La clasificación final del 1º al 9º se obtendrá de la siguiente forma: 1º Campeón Liga Regular 2º Campeón Final a Cuatro. En la Adecco LEB BRONCE el mejor clasificado en la Liga regular de los ganadores de las dos eliminatorias de la Final a Cuatro 3º 2º Clasificado Final a Cuatro. En la Adecco LEB BRONCE el peor clasificado en la Liga regular de los ganadores de la Final a Cuatro 4º y 5º Resto participantes Final a Cuatro atendiendo a su posición al término de la Liga Regular. 6º al 9º Equipos Fase de Clasificación (Play-Off) no participantes en Final a Cuatro igualmente atendiendo a su posición al término de la Liga Regular ASCENSOS Y DESCENSOS 1.- El régimen de ascensos y descensos en Adecco LEB ORO será el siguiente: A. Ascenderán a la Liga ACB el primer equipo clasificado al término de la Liga Regular y el Campeón de la Final a Cuatro, siempre que cumplan las condiciones especificadas en el Convenio de Colaboración con la ACB B. Descenderán a la Adecco LEB PLATA los equipos clasificados en los puestos 17 y 18 9

10 2.- El régimen de ascensos y descensos en Adecco LEB PLATA será el siguiente: A. Ascenderán a la Liga Adecco LEB ORO el primer equipo clasificado al término de la Liga Regular y el Campeón de la Final a Cuatro, siempre que cumplan las condiciones exigidas para participar en dicha competición. B. Descenderán a la Adecco LEB BRONCE los equipos clasificados en los puestos 15 y El régimen de ascensos y descensos en Adecco LEB BRONCE será el siguiente: FECHAS A. Ascenderán a la Liga Adecco LEB PLATA el primer equipo clasificado al término de la Liga Regular y los dos Campeones de las Eliminatorias de la Final a Cuatro, siempre que cumplan las condiciones exigidas para participar en dicha competición. B. Descenderán a la Liga EBA los equipos clasificados en los puestos 15 y 16 ADECCO LEB ORO PRIMERA VUELTA LIGA REGULAR SEGUNDA VUELTA Septiembre ,26 Enero Octubre ,10,17,24,31 Febrero ,13,20,27 Noviembre ,14,21,28 Marzo ,13,20,27 Diciembre ,12,19 Abril ,8,15,19,24 Enero ,9,16 Mayo ,8,15 FASE DE CLASIFICACIÓN (PLAY-OFF) 19,22,y 24 de Mayo de 2009 FINAL A CUATRO 30 y 31 de Mayo de 2009 COPA PRÍNCIPE DE ASTURIAS 1 de Febrero de 2009 ADECCO LEB PLATA PRIMERA VUELTA LIGA REGULAR SEGUNDA VUELTA Septiembre ,26 Enero 2009,9,16,23 Octubre ,10,17,24,31 Febrero ,13,20,27 Noviembre ,14,21,28 Marzo ,13,20,27 Diciembre ,12,19 Abril ,17 y 24 Enero Mayo FASE DE CLASIFICACIÓN (PLAY-OFF) 8,10,15,17 y 20 de Mayo de 2009 FINAL A CUATRO 29 y 30 de Mayo de 2009 COPA ADECCO LEB PLATA 31 de Enero de

11 ADECCO LEB BRONCE PRIMERA VUELTA LIGA REGULAR SEGUNDA VUELTA Septiembre 2008 Enero Octubre ,10,17,24,31 Febrero ,13,20,27 Noviembre ,14,21,28 Marzo ,13,20,27 Diciembre ,12,19 Abril ,8,15,19 y 24 Enero ,9,16 Mayo FASE DE CLASIFICACIÓN (PLAY-OFF) 8,10,15,17 y 20 de Mayo de 2009 FINAL A CUATRO 31 de Mayo de 2009 COPA ADECCO LEB BRONCE 30 de Enero de DISPOSICIONES FINALES BALÓN DE JUEGO El balón oficial de juego será Marca Molten Modelo BGG7. El balón oficial de juego es obligatorio presentarlo para su utilización tanto en el calentamiento anterior al encuentro (como mínimo 9 balones, 4 para cada equipo y uno para el árbitro) como en los descansos. El incumplimiento de esta norma podrá aparejar la aplicación del Art. 47 C) del Reglamento Disciplinario. HORARIOS DE LOS ENCUENTROS 1.- Los encuentros de la Liga Regular se celebrarán los viernes hasta las 21,00 horas, salvo acuerdos previos. 2.- Cuando alguna de las jornadas se dispute entre semana, obligatoriamente la anterior a ésta se jugará en viernes. Las jornadas que se celebren en miércoles y domingo serán de fecha obligatoria. 3.- La última jornada de la primera vuelta de la Liga Regular Adecco LEB Oro y Bronce se jugará inexcusablemente el día 16 de Enero de 2009 (viernes) a las horas. Para Adecco LEB Plata se jugará inexcusablemente el día 4 de Enero, a las horas. Las dos últimas de la Liga Regular Adecco LEB Oro se disputarán inexcusablemente los días 8 y 15 de Mayo de 2009 a las horas. Para la Adecco LEB Plata y Bronce se disputarán inexcusablemente los días 24 de Abril y 1 de Mayo de 2009 a las horas. Los equipos canarios adecuarán su hora de inicio, para que sus encuentros se disputen al mismo tiempo que los peninsulares. 4.- Para los Equipos canarios las horas se entenderán como locales. 11

12 CUOTAS DE DILIGENCIAMIENTO A los efectos de lo dispuesto en el Art. 115 del Reglamento General y de Competiciones, para el diligenciamiento de las licencias se deberán abonar mediante transferencia bancaria a la cuenta de la FEB, los siguientes derechos a los que se tendrá que añadir el importe de la cuota del Seguro Obligatorio del deportista que sea de aplicación en la fecha de su inscripción, según los contratos y pólizas correspondientes, así como el IVA en vigor, si procede. ADECCO LEB ORO CUOTA FEB CUOTA AUTONOMICA IMPORTE Documento de vinculación 35,00 35,00 70,00 Jugador Comunitario (*) 55,00 55,00 110,00 Jugador extranjero no Comunitario (*) 1.365, , ,00 Preparador 110,00 110,00 220,00 Preparador extranjero (**) 2.650, , ,00 Delegados, Médicos, Fisios, Manager, etc. 55,00 55,00 110,00 Directivos 55,00 55,00 110,00 ADECCO LEB PLATA CUOTA FEB CUOTA AUTONOMICA IMPORTE Documento de vinculación 35,00 35,00 70,00 Jugador Comunitario (*) 46,00 46,00 92,00 Jugador extranjero no Comunitario (*) 1.200, , ,00 Preparador 95,00 95,00 190,00 Preparador extranjero (**) 2.255, , ,00 Delegados, Médicos, Fisios, Manager, etc. 46,00 46,00 92,00 Directivos 46,00 46,00 92,00 ADECCO LEB BRONCE CUOTA FEB CUOTA AUTONOMICA IMPORTE Documento de vinculación 35,00 35,00 70,00 Jugador Comunitario (*) 40,00 40,00 80,00 Jugador extranjero no Comunitario (*) 1.045, , ,00 Preparador 90,00 90,00 180,00 Preparador extranjero (**) 2.190, , ,00 Delegados, Médicos, Fisios, Manager, etc. 40,00 40,00 80,00 Directivos 40,00 40,00 80,00 (*) Más canon FIBA, si procede (**) En el caso de Preparador con nacionalidad extranjera, siempre que esté en posesión del Título de Entrenador Superior y empadronado durante un año en España, la cuota a abonar será la de preparador. 12

13 JUGADORES 1.- Los clubes deberán inscribir un mínimo de ocho y un máximo de ONCE jugadores (de estos ONCE jugadores DOS podrán ser de nacionalidades que no correspondan a la Unión Europea). A los efectos de las presentes Bases de Competición se entiende como jugador comunitario aquel que tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y haya adquirido el derecho a la libre circulación. Pendiente de analizar la posibilidad de establecer cupos de jugadores seleccionables. 2.- Para la inscripción de jugadores comunitarios que no lo fueran de origen, será necesario aportar además del pasaporte en vigor un certificado emitido por el consulado o embajada en que se acredite la legalidad del pasaporte. Para la aportación de este documento se podrá conceder un plazo extraordinario de treinta días (30). 3.- La fecha tope para presentar la hoja de solicitud de inscripción de licencias finalizará a las 18.- horas una semana antes del inicio de la Competición. 4.- En el acta de todos los encuentros deberán figurar un mínimo de 10 y un máximo de 12 jugadores. 5.- Hasta las horas peninsulares del 27 de Febrero y una vez alcanzado el número máximo de licencias para esta categoría (11), cada equipo podrá dar de alta a un máximo de otros tres jugadores de países comunitarios y a otros tres no comunitarios. No se permitirá la alineación de ningún jugador de categoría autonómica cuya documentación no se haya presentado en la FEB antes de la finalización del mencionado plazo de inscripción. (Artículo 116 del Reglamento General y de Competiciones). 6.- No se contabilizará como tal el nuevo alta del jugador lesionado, dado previamente de baja, si entre el club y el jugador no se interrumpe la relación contractual existente, que abarque todo el periodo de tiempo de lesión del jugador y que esta relación se mantenga en el tiempo 8.- Un Club podrá vincular a su equipo senior de superior categoría, con un solo equipo inscrito en una competición superior y/o con otro de inferior categoría. No se aceptarán vinculaciones entre equipos de categoría distinta a la senior. No obstante, el acuerdo podrá incluir la vinculación también, de hasta cinco jugadores junior, del Club de superior categoría. Este acuerdo permitirá la alineación de estos jugadores del Club A con el equipo senior vinculado del Club B (Artículo 18 del Reglamento General y de Competiciones). 9.- Cada equipo podrá vincular un máximo de cuatro jugadores de edad Sub 22 con licencia senior por el Club B, y, hasta un máximo de cinco jugadores con licencia junior por el Club A. Esta lista de jugadores con licencia junior no podrá ser modificada durante la temporada. (Artículo 18 del Reglamento General y de Competiciones) Si un Club tiene dos o más equipos de una misma edad, los jugadores del equipo o equipos de categoría inferior podrán alinearse en el equipo que participe en una competición de categoría superior de aquella misma edad. No obstante lo anterior, y a excepción de los jugadores de edad sub 22, el jugador sólo podrá ser inscrito en el acta un 13

14 máximo de 10 encuentros en la competición de categoría superior de que se trate. Para poder ser inscrito en el acta de sucesivos encuentros de esa competición superior, el citado jugador deberá disponer de licencia en el equipo de dicha categoría, anulándose en consecuencia la de la categoría inferior (Artículo 32 del Reglamento General y de Competiciones) Para todos aquellos jugadores que necesiten transfer se estará a lo dispuesto en la Reglamentación FIBA. ARBITRAJES La FEB. dará a conocer antes del inicio de la competición las listas con los árbitros que podrán dirigir los encuentros de esta categoría. Dicha lista podrá ser modificada en cualquier momento de la competición por el órgano competente. Arb.Pr. 455,00 Arb. Principal. 19,00 (*) ADECCO LEB ORO Arb.Ax. 455,00 Anotad 45,00 Crono 45,00 DISTRIBUCION DE LAS COMPENSACIONES ARBITRALES - euros 24 45,00 Cmtes. 57,00 DISTRIBUCION DE LOS DERECHOS DE LOS COMITES - euros Arb. Auxiliar 19,00 (*) Oficial Mesa 19,00 (*) Estos derechos corresponden al Área de Árbitros FEB TOTALES 57,00 TOTALES 1.102,00 Arb.Pr. 270,00 Arb. Principal. 17,00 (*) ADECCO LEB PLATA Arb.Ax. 270,00 Anotad 40,00 Crono 40,00 DISTRIBUCION DE LAS COMPENSACIONES ARBITRALES - euros 24 40,00 Cmtes. 51,00 DISTRIBUCION DE LOS DERECHOS DE LOS COMITES - euros Arb. Auxiliar 17,00 (*) Oficial Mesa 17,00 (*) Estos derechos corresponden al Área de Árbitros FEB TOTALES 51,00 TOTALES 711,00 Arb.Pr. 220,00 Arb. Principal. 15,00 (*) ADECCO LEB BRONCE Arb.Ax. 220,00 Anotad 31,00 Crono 31,00 DISTRIBUCION DE LAS COMPENSACIONES ARBITRALES - euros 24 31,00 Cmtes. 45,00 DISTRIBUCION DE LOS DERECHOS DE LOS COMITES - euros Arb. Auxiliar 15,00 (*) Oficial Mesa 15,00 (*) Estos derechos corresponden al Área de Árbitros FEB TOTALES 45,00 TOTALES 578,00 Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento El Club local pondrá a disposición de los árbitros el alojamiento en régimen de habitación (individual) y desayuno (una o dos noches en función de las necesidades del desplazamiento).. Debiendo comunicar a la FEB el nombre del Hotel antes del 06/09/

15 La FEB abonará a los árbitros directamente las cantidades, correspondientes a: 1.- Gastos de desplazamiento. El Area de Arbitros elaborará la normativa de desplazamientos teniendo en cuenta la legislación vigente en cada momento y los acuerdos que hubiese firmado la FEB con cualquier entidad. 2.- Gastos de manutención (hasta 53,34 Euros diarios pernoctando. En caso contrario 26,67 Euros) Para el pago de estas cantidades, los árbitros, deberán aportar los justificantes correspondientes. Los clubes para cubrir estos gastos deberán ingresar en la FEB las cantidades y en las fechas que a continuación se detallan: ADECCO LEB ORO DESPLAZAMIENTO Y MANUTENCIÓN COMPENSACIONES ARBITRALES FECHA DE PAGO IMPORTE ( ) IMPORTE ( ) 10 de Septiembre de , ,00 10 de Diciembre de , ,00 10 de Marzo de ,00 ADECCO LEB PLATA DESPLAZAMIENTO Y MANUTENCIÓN COMPENSACIONES ARBITRALES FECHA DE PAGO IMPORTE ( ) IMPORTE ( ) 10 de Septiembre de , ,00 10 de Diciembre de , ,00 10 de Marzo de ,00 ADECCO LEB BRONCE DESPLAZAMIENTO Y MANUTENCIÓN 15 COMPENSACIONES ARBITRALES FECHA DE PAGO IMPORTE ( ) IMPORTE ( ) 10 de Septiembre de , ,00 10 de Diciembre de , ,00 10 de Marzo de ,00 Antes del 1/3/2009 la FEB comunicará a los Clubes la cantidad a ingresar para cerrar la Liga Regular. Para los Play-Offs se indicará a cada Club la cantidad a ingresar en cuenta para cada eliminatoria. También abonará cada club las compensaciones arbitrales de los encuentros que dispute como local. El Área de Árbitros de la FEB designará un Comisario para cada uno de los encuentros de Play-Off, siendo los gastos abonados a partes iguales por cada uno de los equipos participantes en cada eliminatoria. Periódicamente todos los conjuntos recibirán las liquidaciones de los gastos producidos.

16 1.3.- COPA PRINCIPE DE ASTURIAS; COPA ADECCO LEB PLATA Y COPA ADECCO LEB BRONCE COMPOSICIÓN Y PARTICIPACIÓN En la presente Temporada la FEB, organizará: A. La XVII Copa Príncipe de Asturias. Participarán los dos equipos mejor clasificados al término de la 1ª vuelta de la Liga Regular. Será organizador del evento el primer equipo clasificado. B. La IX Copa Adecco LEB PLATA. Participarán los dos equipos mejor clasificados al término de la 1ª vuelta de la Liga Regular. Será organizador del evento el primer equipo clasificado. C. La II Copa Adecco LEB BRONCE. Participarán los dos equipos mejor clasificados al término de la 1ª vuelta de la Liga Regular. Será organizador del evento el primer equipo clasificado. El equipo local se hará cargo únicamente del alojamiento del equipo visitante. En caso de organizar la FEB, cada equipo correrá con sus gastos. El resto de gastos que ocasione este Evento se prorratearán entre los equipos participantes FORMA DE JUEGO Participarán los dos primeros equipos clasificados al término de la 1ª vuelta de la Liga Regular. Si el equipo vencedor finalizara entre los equipos clasificados para participar en la Fase de Clasificación (Play-Offs), tendrá asegurado el segundo puesto de la Liga Regular y se enfrentará siempre al peor de los clasificados, teniendo además ventaja de campo FECHAS XVII COPA PRÍNCIPE DE ASTURIAS: IX COPA ADECCO LEB PLATA: II COPA ADECCO LEB BRONCE: 1 de Febrero de 2009 (Domingo) 31 de Enero de 2009 (Sábado) 30 de Enero de 2009 (viernes) VIERNES 30/01/2009 SABADO 31/01/2009 DOMINGO 01/02/2009 COPA A 2 ADECCO BRONCE COPA A 2 ADECCO PLATA COPA PRÍNCIPE A 2 ADECCO ORO 16

17 ARBITRAJE Los encuentros de esta Competición serán dirigidos por tres (3) árbitros ENTRADAS PARA FASE FINAL A CUATRO. Y COPAS PRINCIPE DE ASTURIAS, ADECCO LEB PLATA Y ADECCO LEB BRONCE Las entradas para estos eventos se distribuirán de la siguiente manera: 50% del aforo para el Organizador y el 10% para la FEB y Federación Autonómica local. El 40% restante será repartido a partes iguales entre los Equipos participantes. Los equipos abonarán quince (15) días antes del comienzo del evento el importe de las entradas reservadas. Las no abonadas a la fecha indicada podrán ser utilizadas por la entidad organizadora. Para la Fase Final a Cuatro el plazo será de 48 horas. 17

18 NORMATIVA COMPETICIÓN TITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Denominación de competiciones y organización Con las denominaciones de Liga Adecco LEB ORO, Liga Adecco LEB PLATA y Liga Adecco LEB BRONCE se constituyen unas competiciones oficiales de baloncesto, de ámbito estatal cuya organización corresponde a la FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONCESTO (FEB) de conformidad con lo acordado por su Asamblea General y con la Normativa de desarrollo que sea de aplicación. Artículo 2.- Participación en Adecco LEB ORO, Adecco LEB PLATA, Adecco LEB BRONCE En la presente temporada podrán participar en esta competición aquellos clubes o Sociedades Anónimas Deportivas que tengan los derechos deportivos adquiridos como consecuencia de su participación en la temporada anterior, y aquellos otros que la FEB determine, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos en las Bases y Normas de esta Competición, así como en los Estatutos y Reglamentos de la FEB. Artículo 3.- Comité Directivo de la Adecco LEB ORO El Comité Directivo de la Adecco LEB ORO será el órgano competente para establecer los requisitos y el procedimiento de admisión de los nuevos clubes en esta competición así como para la modificación de esta Normativa, todo ello de conformidad con el Art. 48 de los Estatutos de la FEB y con la composición y funciones siguientes: 2.- El Comité estará integrado como Miembros de pleno derecho por el Presidente de la FEB. y por el Presidente de la Liga ACB. 3.- Sus funciones son las siguientes: A. El seguimiento y el control de la gestión de la Competición. B. La admisión y exclusión de los Clubes en la Competición de acuerdo con las bases reguladoras de la misma. C. La aprobación y autorización de cualquier acuerdo con los Clubes o un tercero que pueda tener incidencia en la Competición, ya sea en el ámbito deportivo o en el económico. Artículo 4.- Comités Directivos de la Adecco LEB PLATA y Adecco LEB BRONCE La Asamblea General de la FEB a través de su Comisión Delegada. será el órgano competente para ejercer las funciones reseñadas en el artículo anterior en el marco de las competiciones Adecco LEB PLATA, y Adecco LEB BRONCE. 18

19 Artículo 5.- Normativa La presente Normativa regula el régimen de organización y funcionamiento de la categoría denominada Adecco LEB ORO, Adecco LEB PLATA y Adecco LEB BRONCE, siendo la Comisión Delegada de la FEB el órgano competente para su modificación. Artículo 6.- Comités Ejecutivos TITULO II ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETICIONES 1.- El Comité Ejecutivo de cada competición será el órgano competente para la organización y gestión de las Ligas Adecco LEB ORO, Adecco LEB PLATA, Adecco LEB BRONCE, con arreglo a lo previsto en los artículos siguientes. A estos efectos se entenderá por organización la regulación del marco general de la competición. 2.- Los Comités Ejecutivos de cada competición estarán compuestos por ocho miembros (Oro) y siete (Plata y Bronce) a) Cuatro designados por el Presidente de la FEB al inicio de cada temporada b) Cuatro Representantes de los Clubes (Oro) y tres (Plata y Bronce) elegidos al inicio de cada temporada por un período de un año, que formarán la Comisión Delegada. 3.- Cada Comisión Delegada podrá realizar propuestas a su respectivo Comité Ejecutivo en relación con las siguientes materias: a) Determinación del sistema de juego de la competición b) Elaboración del calendario de la competición c) Aquellas que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de la competición. 4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y en caso de empate tendrá voto de calidad el Presidente de la FEB Artículo 7.- Reuniones de la FEB con Clubes de las Competiciones 1.- Las reuniones entre los Clubes de cada competición y la FEB serán presididas por el Presidente de la FEB o, en caso de ausencia el Vicepresidente de la FEB o por la persona en quien delegue. 2.- A las Reuniones asistirá un representante de cada Club, que será el Presidente, salvo que la Junta Directiva o el Consejo de Administración nombre al efecto a otro de sus miembros. 3.- Podrán asistir además cuantas personas considere oportunas el Presidente de la FEB en conformidad con los asuntos a tratar. 19

20 4.- El Secretario General de la FEB o persona en quien delegue actuará de secretario de estas Reuniones, levantando acta del contenido de la Reunión y de los acuerdos adoptados en la misma y remitiendo la misma a las Federaciones Autonómicas. 5.- El acta se considerará aprobada si, transcurridos quince días desde su remisión no se han presentado impugnaciones a la misma 6.- Los debates se desarrollarán por el orden establecido en la convocatoria. No obstante el Presidente podrá, de considerarlo necesario para el mejor desenvolvimiento de los debates, alterar el orden de los temas a tratar. Artículo 8.- Adopción de acuerdos en las reuniones de Clubes 1.- Solo podrán adoptarse acuerdos sobre las cuestiones reflejadas en el orden del día de la reunión. No podrán adoptarse acuerdos sobre las cuestiones que se susciten como ruego o pregunta, que pasarán, si así lo aprueba la mayoría de clubes, al orden de día de la siguiente reunión. 2.- La adopción de acuerdos se regirá por mayoría simple, obligando a todos los clubes las decisiones que se adopten. 3.- Las votaciones serán ordinariamente públicas y se efectuarán en el orden que por sorteo se determine. Serán secretas cuando el Presidente o algún club así lo solicite y sea aprobado por la mayoría de los miembros presentes o representados y, necesariamente, para la moción de censura. 4. El voto será presencial, no pudiendo ejercer el derecho de voto los clubes ausentes, con la salvedad de los supuestos en que hayan delegado el voto, lo que deberá acreditarse documentalmente, en el representante de otro club. 5. Cuando se acuerde efectuar votación escrita sin sesión el voto de cada club se emitirá por correo, debiendo remitirse los votos en el plazo de diez días, a contar desde la fecha en que se reciba la solicitud de emisión. Artículo 9.- Exclusión de la competición. Dejarán de pertenecer a la Adecco LEB ORO, Adecco LEB PLATA, o Adecco LEB BRONCE los clubes o SAD que por incumplimiento de las Normas y Reglamentos determine el Comité Directivo de la Adecco LEB o la Comisión Delegada de la FEB, así como los que ascienden a la categoría superior o desciendan a la categoría inferior. TITULO III PARTICIPACIÓN EN LA COMPETICION Artículo 10.- Inscripción de participantes Los equipos, jugadores, entrenadores, médicos, fisioterapeutas, preparadores físicos y delegados que deseen participar en la Liga Adecco LEB, deberán ser inscritos por sus Clubes respectivos con arreglo a lo dispuesto reglamentariamente. 20

21 Además de la inscripción de equipos, la FEB tramitará las siguientes clases de inscripciones: a) Jugadores b) Entrenadores c) Médicos d) Fisioterapeutas e) Preparadores Físicos f) Delegados g) Otros Artículo 11.- Inscripción de equipos CAPITULO I EQUIPOS La inscripción de los equipos en la Liga Adecco LEB requerirá que el Club acredite el cumplimiento de todas las normativas que se señalan tanto en el Reglamento General y de Competiciones de la FEB, como en las Bases de Competición. CAPITULO II JUGADORES Artículo 12.- Inscripción de jugadores y derechos de inscripción 1.- En las Bases de Competición y para cada temporada se establecerán los plazos y el procedimiento de inscripción de los jugadores, así como las altas y las bajas de los mismos. 2.- Para la tramitación de las inscripciones se deberán abonar los derechos que anualmente se señalen en las Bases de Competición de esta competición. Artículo 13.- Depósito de contrato En ningún caso se tramitará la inscripción de un jugador sin el previo depósito del contrato que le vincule al club, inclusive de aquellos que hayan sido suscritos por personas físicas o jurídicas que representen al jugador o tengan cedida la explotación de sus derechos de imagen. Artículo 14.- Remisión de impreso de desvinculación de jugador Cuando un club o el propio jugador solicite el impreso de desvinculación a otro club, éste deberá remitirla en el plazo de cinco días desde la fecha de la solicitud. Si transcurrido el plazo el club no otorgara la desvinculación, la FEB la concederá de oficio al siguiente día, salvo que el club acredite dentro del precitado plazo, la existencia de vínculo contractual vigente. 21

22 Artículo 15.- Dentro de los límites establecidos en las bases de cada competición los clubes podrán tener inscritos en las competiciones hasta un máximo de dos jugadores no comunitarios, presentando la documentación que se relaciona a continuación: a) El Transfer correspondiente expedido por la Federación Nacional de procedencia o por la FIBA, siguiendo el procedimiento articulado en la Normativa FIBA que regula las transferencias internacionales. Este transfer será igualmente exigido en las transferencias internacionales de jugadores comunitarios.. b) Certificado de Residencia o solicitud del mismo ante el Organismo correspondiente dependiente del Ministerio del Interior. c) Contrato vigente entre jugador y Club. d) Canon FIBA para la inscripción de jugadores extranjeros (comunitarios y no comunitarios), abonado en la cuantía dispuesta por FIBA, certificando la realización de ese pago mediante transferencia a la cuenta corriente indicada por la FEB. Artículo 16.- Respecto de derechos de los clubes de la ACB El procedimiento de inscripción de jugadores nacionales procedentes de equipos ACB deberá respetar los derechos de los clubes de la ACB emanados del Convenio Colectivo pactado por esta organización con la ABP. Artículo 17.- Autorizaciones provisionales La FEB podrá concederá una única autorización provisional valida para las dos jornadas siguientes a la solicitud de licencia, durante la tramitación de la inscripción cuando en la documentación presentada se observen defectos o ausencias de documentos que puedan ser subsanados. En ningún caso se concederá autorización provisional si el documento que falta es el Transfer y/o el Contrato vigente entre jugador y club. Transcurrido el plazo de las dos jornadas concedidas en la autorización provisional sin que se hayan subsanado los defectos o remitida toda la documentación original necesaria para la formalización de la licencia, se derivará la responsabilidad disciplinaria prevista en el Reglamento Disciplinario de la FEB. Si se demostrase falsedad de algún documento una vez tramitada la inscripción, o bien, disfrutando el jugador de una autorización por tramitación, aquélla quedará anulada y se exigirán las responsabilidades que procedan de acuerdo con los Reglamentos Disciplinarios de la FEB Artículo 18.- Alineación de jugadores de categoría o edad inferior 1.- Según los términos previstos en el Art del Reglamento General de Competiciones de la FEB, los clubes podrán alinear también jugadores de categoría inferior o de edad inmediata inferior a la senior que formen parte de equipos del propio club o, en su caso, del club del cual se segregó el equipo profesional para su adscripción a una Sociedad Anónima Deportiva. 22

23 2.- A estos efectos se entenderá que un jugador ha sido alineado cuando figure en el acta oficial del encuentro. 3.- En cualquier caso la alineación de jugadores de categoría o edad inferior deberá respetar la configuración de las plantillas establecida en las disposiciones finales epígrafe Jugadores. C A P I T U L O III ENTRENADORES Artículo 19.- Inscripción de entrenadores El club deberá inscribir como entrenador aquel que, reuniendo los requisitos previstos en el Reglamento de Competiciones de la FEB, ejerza la máxima responsabilidad en la dirección técnica sobre el equipo profesional. Artículo 20.- Requisitos para la emisión de licencia Para que un entrenador pueda suscribir licencia por un club deberá reunir las condiciones siguientes: a) Poseer el título oficial de entrenador b) Contrato vigente entre entrenador y club. c) No tener compromiso con ningún otro club o Federación. Artículo 21.- Finalización de licencia y libertad de suscripción Al finalizar el periodo de vigencia de la licencia todo entrenador quedará en absoluta libertad para suscribir licencia con cualquier club, salvo que existiesen contrato u obligaciones pendientes. Artículo 22.- Árbitros y designación C A P I T U L O IV ARBITROS 1.- Los partidos correspondientes a la Liga Adecco LEB ORO, Adecco LEB PLATA y Adecco LEB BRONCE serán arbitrados por los árbitros elegidos por la FEB 2.- La designación de los árbitros para dirigir los encuentros de estas competiciones corresponderá a las personas designadas por el Presidente de la FEB. C A P I T U L O V MÉDICOS, PREPARADORES FÍSICOS, FISIOTERAPEUTAS Y DELEGADOS. Artículo 23.- Inscripción de médico, delegado de equipo y delegado de campo Cada club deberá inscribir como mínimo un médico, un fisioterapeuta, un delegado de equipo y un delegado de campo. 23

24 Artículo 24.- El médico de los encuentros 1.- En cada encuentro el equipo local deberá tener un médico que tendrá la obligación de darse a conocer a los árbitros y al equipo visitante antes del comienzo del encuentro. Artículo 25.- El médico del encuentro podrá ser distinto que el médico del equipo. En este caso no tendrá la obligación de tener licencia federativa, siendo inscrito en el acta su nombre, apellidos y nº de colegiado. En caso de que no lo hiciera o no actuase cuando fuera requerido, el árbitro lo hará constar al dorso del acta. Artículo 26.- Delegado de equipo y asimilados 1.-Los equipos podrán contar con uno o varios delegados de equipo, que serán las personas que ostenten la representación del club y que se ocuparán de los cometidos administrativos, así como de auxiliar al entrenador en las tareas que éste le señale. En cada encuentro solamente podrá actuar un delegado de equipo. 2.- El médico, el fisioterapeuta, y el preparador físico, se asimilarán a los delegados de equipo, debiendo contar con la oportuna licencia federativa, en la que constará claramente estos cargos. Artículo 27.- Delegado de campo: Obligaciones y funciones 1.- El delegado de campo se presentará al equipo arbitral y, en su caso, al delegado federativo de la FEB, antes de dar comienzo el encuentro para acompañarles desde la entrada del recinto deportivo hasta sus vestuarios y desde éstos al terreno de juego antes del comienzo, durante el descanso y al final del encuentro, o en cualquier otra circunstancia en que resulte oportuno, cumpliendo las instrucciones que reciba del equipo arbitral o del delegado federativo, finalizando su función cuando así se lo indiquen los árbitros. 2.- El delegado de campo se dará a conocer al equipo visitante, actuando de enlace entre los equipos contendientes y señalando los vestuarios a utilizar. 3.- Las funciones del delegado de campo serán, entre otras, las siguientes: a) Facilitar a ambos equipos bancos o sillas suficientes para situar al entrenador, jugadores, delegado de equipo y asimilados, provistos de la licencia federativa. b) Ordenar la colocación de los bancos o sillas a la distancia reglamentaria de la mesa de anotación, convenientemente aislados del público, impidiendo que se sitúen en los mismos personas no autorizadas. c) Responder del buen orden, solicitando la intervención necesaria de la Fuerza Pública antes, durante y después del encuentro 4.- La función de delegado de campo es incompatible con cualquier otra con motivo del encuentro. 24

25 CAPITULO VI PLAZOS DE INSCRIPCIONES Artículo 28.- Plazo de inscripción y documentación 1.- Una semana antes del inicio de la competición los clubes deberán tener presentada ante la FEB la documentación correspondiente, al menos de ocho jugadores, un entrenador, un delegado, un delegado de campo y un médico. 2.- La documentación a la que se refiere el apartado anterior comprenderá a) La hoja de solicitud de inscripción de licencias b) Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, pasaporte, de cada persona que figure en el mencionado documento c) Una fotografía en color en papel fotográfico, tamaño carnet (deberá estar limpia de sellos y no se admitirán fotocopias) d) Los correspondientes contratos cuando corresponda. e) Para los jugadores de nacionalidad distinta a la española deberá presentarse además la documentación prevista en el artículo 15 de las presentes Bases de Competición. f) Impresos de desvinculación en los supuestos en los que proceda. Artículo 29.- Plazo de inscripción en el transcurso de la competición 1.- La tramitación de inscripciones iniciadas las competiciones podrá efectuarse hasta las 19 horas del día anterior a la fecha fijada para el encuentro de liga regular y si éste se celebra en domingo, hasta las 19 horas del viernes. 2.- La fecha límite para fichar jugadores cualquiera que sea su categoría o procedencia serán las horas peninsulares del 27 de Febrero de No se permitirá la alineación de ningún jugador de categoría autonómica cuya documentación no se haya presentado en la FEB antes de la finalización del mencionado plazo de inscripción. (Artículo 116 del Reglamento General y de Competiciones). 3.- Cuando alguno de los plazos previstos en los dos apartados anteriores finalice en día festivo, este se trasladará al día hábil anterior. T I T U L O IV DESARROLLO DE LA COMPETICIÓN Artículo 30.- Marco normativo del desarrollo de la competición Las competiciones se organizarán conforme a lo previsto en el Reglamento General y de Competiciones de la FEB, en las Bases de Competición Adecco LEB ORO, Adecco LEB PLATA y Adecco LEB BRONCE y en la presente normativa. 25

26 Artículo 31.- Calendario y Horarios C A P I T U LO I CALENDARIO Y HORARIOS 1.- El calendario de la competición y los horarios de los encuentros se establecerá por la FEB., una vez oídas las propuestas de la Comisión Delegada de los Clubes y se incluirán en las Bases de Competición de cada temporada. En cualquier caso deberán respetar los compromisos internacionales de la FEB. 2.- Las modificaciones de fechas y horarios deberán ser autorizadas por la FEB. previa solicitud del club interesado y, en su caso, conformidad del equipo visitante, en los términos previstos en los artículos 139 y siguientes del Reglamento General y de Competiciones. 3.- El descanso de los encuentros tendrá una duración de 15 minutos, salvo en caso de retransmisión televisiva, que tendrá una duración de 10 minutos. C A P I T U LO II INSTALACIONES Pendiente de analizar con los Clubs Representantes de cada una de las tres competiciones. Artículo 32.- Instalaciones de juego LAS INSTALACIONES en que se dispute la competición serán recintos cubiertos y cerrados y deberán cumplir las condiciones técnicas y de seguridad mínimas previstas en los siguientes artículos, con las excepciones que establezca el órgano competente. Artículo 33.- Normativa aplicable En lo no previsto en este capítulo se estará, con carácter general, a lo que disponga la legislación vigente en materia de instalaciones deportivas y, en cuanto a los aspectos técnicos de baloncesto, a lo previsto en las Reglas Oficiales de la FIBA Artículo 34.- Superficie de la pista de juego LA PISTA DE JUEGO deberá reunir los siguientes requisitos: 1.- La superficie deberá ser de madera, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el Informe UNE IN, PAVIMENTOS DEPORTIVOS, publicado por AENOR, documento normativo español donde se definen y verifican las características de los pavimentos deportivos y será de los denominados área elásticos. 2.- Debido a que en el citado Informe UNE IN, se recogen aspectos correspondientes a la función deportiva y técnica del pavimento, la FEB únicamente exigirá los denominados función deportiva, correspondientes a la calidad y funcionalidad del pavimento desde el punto de vista del deportista, y que son: 26

27 Reducción de fuerzas o absorción de impactos. o Capacidad del pavimento de reducir los esfuerzos que realiza el deportista al correr o saltar. Mínimo valor exigido 55 % Uniformidad 10 Deformación o Área de deformación (Área elasticidad). o La deformación del pavimento cuando sufre un impacto no debe ser excesiva para evitar que el deportista sufra desequilibrios. Deformación máxima a 0,5 mts. (m.m.) 1 Deformación vertical estándar 5 Uniformidad 2 Fricción o rozamiento (Coeficiente de fricción). o El deportista necesita un coeficiente de fricción mínimo para evitar caídas y no puede ser excesivo por provocar lesiones, sobre todo cuando realiza giros y cambios de sentido. Coeficiente de fricción 0,4 CF 0,8 Uniformidad 0,2 Comportamiento homogéneo o uniforme. o Uno de los peores defectos para el deportista que puede presentar un pavimento deportivo es que presente zonas con diferente comportamiento. La uniformidad se valora con la diferencia que existe entre los diferentes puntos ensayados. Bote del balón. o Se evalúa la altura del bote del balón en el pavimento deportivo en comparación con la altura del balón en un suelo rígido. Bote vertical B (%) 90 % Uniformidad 5 Artículo 35.- Dimensiones de la pista de juego 1.- La pista de juego deberá ajustarse a las dimensiones aprobadas por la FIBA (28 x 15), alrededor del cual se establecerá la denominada zona de respeto con una dimensión mínima de 2 metros que será del mismo color que las zonas restringidas y que el círculo central. 2.- Las líneas que delimitarán el terreno de juego deberán distar como mínimo 2 metros de los espectadores, vallas publicitarias o de cualquier otro obstáculo. 3.- Sobre la pista de juego no podrá situarse ningún obstáculo a una altura inferior a los 7 metros. 4.- Los distintivos identificativos de las Ligas deberán colocarse en las dos esquinas situadas dentro de la U televisiva.. 27

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