PIAS PLUS. Tomador del Seguro: La persona física que, juntamente con el Asegurador, suscribe el Contrato de seguro.

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1 CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO PIAS PLUS Definiciones Asegurador: PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio social en España, Plaza de las Cortes, Madrid Tomador del Seguro: La persona física que, juntamente con el Asegurador, suscribe el Contrato de seguro. Asegurado: La persona física sobre cuya vida se estipula el seguro. En este contrato de seguro el Tomador y el Asegurado deben de ser la misma persona Beneficiario: La persona física o jurídica que es titular del derecho a la indemnización, en caso de acaecimiento del riesgo asegurado, y a quien el Asegurador habrá de hacérsela efectiva. Póliza de Seguro: El documento que contiene las condiciones que regulan el seguro. Forman parte integrante de la Póliza las Condiciones Generales, los Elementos Esenciales del contrato, que individualizan el riesgo, los suplementos, si procedieren, que se emitan a la misma para completarla o modificarla, así como la propia solicitud de seguro. Prima del seguro: Es el precio del seguro que se hará efectiva por el Tomador en el acto de firma del Contrato de seguro, mediante su disposición líquida y efectiva a través de domiciliación bancaria, cheque o transferencia. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación a cargo del Tomador. 3 Saldo de la póliza: Es el importe en cualquier fecha, de la provisión matemática del seguro concertado e indica el valor del capital resultante de la capitalización, al tipo de interés neto, de las aportaciones o primas satisfechas destinadas a su constitución, deducidas las primas de riesgo (fallecimiento), los gastos del seguro y los rescates y movilizaciones parciales si los hubiere. Gastos de Adquisición: Importe que se deduce del saldo de la póliza de seguros para cubrir los gastos incurridos por el Asegurador para la puesta en vigor de la póliza de seguros. Gastos de Administración: Cuantía que se deduce del saldo de la póliza mantenimiento de la misma. de seguros para cubrir los gastos de gestión y Interés semestral garantizado: Es el tipo de interés que el Asegurador determina para cada semestre natural, que se comunicará al Tomador por anticipado. 1/10

2 Interés Neto: Es el tipo de interés semestral garantizado disminuido en el porcentaje de gastos que el Asegurador aplica al saldo de la póliza. El interés semestral garantizado ó interés técnico será el marcado en cada momento por el Asegurador, de acuerdo con su política de suscripción y teniendo en cuenta la rentabilidad neta de las inversiones afectas a este producto en el momento de la actualización. Este tipo de interés se irá actualizando por semestrales naturales, el 1 de enero y 1 de julio de cada año, y será comunicado en las fechas mencionadas mediante carta dirigida al Tomador. La diferencia entre el interés semestral garantizado y el interés neto se encuentra en el porcentaje de los gastos aplicados a la provisión matemática (saldo de la póliza). Los gastos totales aplicados representan el 1% (0,5% adquisición y 0,5% administración). Rentabilidad neta: Rendimiento de los activos sobre las provisiones técnicas una vez deducidos los gastos de inversiones. Gastos de inversiones: Gastos propios de la gestión de activos. Reserva matemática: Valor del capital resultante de la capitalización al tipo de interés básico más el adicional en su caso, de las primas y/o aportaciones satisfechas por el tomador, y una vez deducidos el coste de la mortalidad y de las garantías complementarias, así como los gastos de adquisición y administración. Coste de la mortalidad y de las garantías complementarias: Importe correspondiente al aseguramiento de la cobertura de fallecimiento y las coberturas complementarias en su caso. Capítulo I.- Garantías y Exclusiones del Contrato 1º.- OBJETO DEL SEGURO FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA: Se garantiza: En caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la póliza de seguros, el Asegurador garantiza el pago a los beneficiarios del capital expresado para esa contingencia en los Elementos Esenciales del Contrato. En caso de que el fallecimiento del asegurado fuera causado intencionadamente por sus beneficiarios, el Asegurador quedará desligado de sus obligaciones respecto a dichos beneficiarios, integrándose la indemnización correspondiente en el patrimonio del Tomador del Seguro. Si existieran varios Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado conservarán su derecho. 2º.- EXCLUSIONES GENERALES Y PARTICULARES Se excluye de las coberturas del Seguro [Exclusión General]: En los siniestros causados voluntariamente por el asegurado, el Asegurador quedará eximido del pago del incremento sobre el saldo de la póliza, especificado en el apartado de valores Garantizados de los Elementos Esenciales del Contrato, haciéndose efectivo en ese caso únicamente el valor del saldo. 2/10

3 Capítulo II.- Normas aplicables al contrato 1º.- DEBER DE INFORMACIÓN Y BUENA FE Las declaraciones, consignadas por el Tomador del Seguro y Asegurado en la Solicitud de seguro y en cualquier otro documento afecto a la misma, así como esta Póliza de seguro, constituyen un todo unitario, base del seguro. Las ocultaciones o inexactitudes en las respuestas ofrecidas por el Tomador del Seguro en la solicitud motivarán la pérdida de todos los derechos otorgados por el Seguro, obligándose a poner en conocimiento del Asegurador durante la vigencia del contrato de seguro cualquier hecho que pudiera agravar el riesgo asegurado, a los efectos de lo regulado en los artículos 10 y siguientes y 89 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de 2º.- PERFECCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO La póliza se perfecciona por el consentimiento manifestado por ambas partes. Cumplido este requisito, la cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, en cuyo momento comenzarán las obligaciones del Asegurador. La cobertura finaliza cuando acontece la contingencia de fallecimiento del asegurado, se procede al rescate total de la póliza de seguros o se moviliza totalmente el saldo de la póliza a otra póliza PIAS. 3º.- PRIMAS Y APORTACIONES EXTRAORDINARIAS 3.1 Prima única: Se podrá optar por un pago único en el momento de contratación del seguro, sin tener que satisfacer nuevas cantidades durante el periodo de vigencia del mismo. 3.2 Primas periódicas: Periodicidad: Se podrá optar por el pago mensual, trimestral, semestral o anual sin ningún recargo de fraccionamiento. Las primas deberán respetar el importe mínimo fijado por la Compañía en cada momento. Revalorización: Se puede pactar a la suscripción del contrato de seguro el incremento sistemático de las primas en cada aniversario (anualidad de vigencia) en un dos (2%), tres (3%), cuatro (4%) ó cinco por ciento (5%) sobre la prima de la anualidad inmediatamente anterior. Para su validez, deberá constar como expresamente contratado en los Elementos Esenciales del Contrato de seguro. 3.3 Aportaciones extraordinarias: Se podrán realizar aportaciones extraordinarias al inicio y durante toda la vigencia del contrato, ya sea de prima periódica como de prima única. La cuantía no podrá se inferior al importe mínimo fijado por la Compañía en cada momento. Las aportaciones se incorporarán, descontados los gastos, al fondo de ahorro, con la fecha valor correspondiente a su fecha de pago y formarán parte del saldo de la póliza. 3.4 Modificaciones en las primas: Durante la vigencia del contrato se podrá cambiar la revalorización, periodicidad y cuantía de primas escogida dentro de los parámetros establecidos para estos contratos por el Asegurador, previa petición por escrito del Tomador y con un mes de plazo mínimo de anticipación a la fecha de efecto de la variación. En todo caso el cómputo total anual o total de primas satisfechas de la póliza de seguros incluidas las aportaciones extraordinarias, no podrán exceder de los límites legales establecidos en cada momento para este tipo de contratos (PIAS) 4º.- VALORES GARANTIZADOS El Tomador del Seguro adquirirá los derechos de Rescate, salvo que haya renunciado a la facultad de revocación de Beneficiarios, en cuyo caso, perderá tales derechos, además del de Pignoración. Rescate: Transcurrida la primera anualidad de la póliza, el Tomador del seguro tiene derecho al rescate o cancelación total de la póliza. El valor de Rescate será igual al importe del saldo de la póliza en ese momento. 3/10

4 Para el ejercicio de dicho derecho, el Tomador debe hacer entrega de la documentación original que a continuación se indica: - Carta firmada por el Tomador de la póliza de seguros en la que solicite ejercitar el rescate - D.N.I. del Tomador /Asegurado Rescates Parciales: Transcurrida la primera anualidad, el Tomador podrá optar por realizar rescates parciales sobre el saldo de la póliza, que reducirán el mismo en igual cuantía. Cobro del saldo de la póliza en renta vitalicia: El tomador podrá optar al cobro de una renta vitalicia con cargo al saldo de la póliza y beneficiarse de las ventajas fiscales legalmente establecidas Movilización: Transcurrida la primera anualidad del contrato y de acuerdo con los requisitos que la ley establece, el Tomador podrá solicitar la movilización total o parcial de la póliza a otra póliza PIAS, quedando el saldo de la póliza reducido por el mismo importe de la movilización. La movilización total supone la cancelación del contrato. 5º.- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN En caso de la ocurrencia del evento previsto en la Póliza, el Asegurador pagará en su domicilio social la prestación contratada, al Tomador del Seguro, o a los Beneficiarios designados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84º y siguientes de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, debiendo presentar el Tomador y/o los Beneficiarios la documentación que seguidamente se relaciona: Todos los justificantes documentales habrán de presentarse en original, o fotocopia debidamente legalizada por Notario y, una vez recibidos los documentos, el Asegurador, en el plazo máximo de cuarenta días, deberá pagar o consignar la prestación garantizada. En caso de fallecimiento por cualquier causa: El Certificado de defunción del Asegurado. D.N.I. o documentación acreditativa de la fecha de nacimiento del Asegurado. Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente causa del fallecimiento. Certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad, en su caso, copia del último Testamento del Tomador, Auto Judicial de Declaración de Herederos Abintestato o Acta de Notoriedad. Documentación acreditativa de la personalidad y, en su caso, de la condición de Beneficiarios. 6º.- ERROR EN LA EDAD En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, se estará a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, entendiendo por edad del Asegurado la correspondiente a los años cumplidos en el vencimiento de la anualidad más próximo al aniversario de su nacimiento. El Asegurador sólo podrá impugnar el Contrato si la verdadera edad del Asegurado, en el momento de la entrada en vigor del Contrato, excede de los límites de admisión establecidos por aquél. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación del Asegurador se reducirá en proporción a la prima realmente percibida. 7º.- IMPUESTOS Y RECARGOS Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este Contrato, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del Tomador del seguro y el Beneficiario. 8º.- EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA En caso de extravío, robo o destrucción de la Póliza, el Asegurador, a petición del Tomador del Seguro o, en su defecto, de los Beneficiarios, procederá a la emisión de una copia o duplicado de la misma, la cual tendrá idéntica eficacia que el original. La petición se hará por escrito en la que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en virtud de la Póliza y el solicitante se comprometa a devolver la Póliza original, si apareciese, y a indemnizar al Asegurador de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero. 4/10

5 9º.- CAMBIO DE BENEFICIARIO, CESIÓN Y PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA Durante la vigencia del Contrato, el Tomador puede designar Beneficiario para el caso de fallecimiento del Asegurado, o modificar la designación anteriormente señalada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador, salvo que el Tomador haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La designación del Beneficiario, o la revocación de éste, se podrá hacer constar en las Condiciones Particulares, o en una posterior declaración escrita al Asegurador, o bien en testamento. La revocación o designación de un nuevo Beneficiario deberá hacerse en la misma forma utilizada para la designación. El Tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar la Póliza, siempre que no haya sido designado Beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la Póliza implica la revocación del Beneficiario. El Tomador deberá comunicar por escrito al Asegurador la cesión o pignoración realizada. 10º.- COMUNICACIONES Las comunicaciones dirigidas al Asegurador por el Tomador del Seguro o por el Asegurado se realizarán en el domicilio social del Asegurador señalado en la Póliza, en sus Sucursales o, en su caso, a través de Agente de Seguros del Asegurador. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro y, en su caso, al Asegurado, se realizarán al domicilio de éstos recogido en la Póliza, salvo que los mismos hayan notificado fehacientemente al Asegurador el cambio de su domicilio. Las comunicaciones hechas por un Corredor de Seguros al Asegurador, en nombre del Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo expresa indicación en contrario del mismo. En todo caso, se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor. Asimismo, las comunicaciones que efectúe el Asegurado a un Agente de Seguros del Asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a éste. 11º.- COMUNICACIONES DEL ASEGURADOR El Asegurador se obliga a informar con periodicidad semestral al Tomador de la póliza de seguros, en el domicilio que consta en la misma, del interés semestral garantizado, aportaciones satisfechas en el semestre, saldo de la póliza y capital en caso de fallecimiento. El Tomador de la póliza de seguro podrá consultar el saldo de su póliza en cualquier momento, dirigiéndose a su mediador o corredor de seguros, directamente a la Entidad Aseguradora ó mediante la web en Internet de la Compañía, en la dirección. 12º.- PRESCRIPCIÓN Las acciones que se deriven del Contrato prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse. 13º.- JURISDICCIÓN Si cualquiera de las partes contratantes decidiese ejercitar sus acciones ante los Órganos jurisdiccionales, deberán recurrir ante los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio del Asegurado en España, que serán los únicos competentes para el conocimiento de las acciones derivadas de este Contrato de Seguro, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. 14º.- MARCO NORMATIVO La Sociedad PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA DE SEGUROS Y REASEGUROS, tiene su domicilio en Madrid c/ Plaza de las Cortes, nº 8, siendo aplicable al presente contrato de seguro la legislación española. En concreto, el presente contrato se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Orden ECO/734/2004, de 11 de 5/10

6 marzo, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor al Cliente de las entidades financieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato. La autoridad de control es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, siendo las instancias de reclamación y resolución de conflictos las siguientes: Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Plus Ultra Seguros, a través de su web en Internet:, donde podrá consultar el Reglamento para la Defensa del Cliente por el que regula la interposición, preferentemente por medios telemáticos, de las quejas y reclamaciones contra la Compañía. Defensor del Cliente (DC) de Plus Ultra Seguros, que atenderá en segunda instancia cuantas quejas y reclamaciones se les formule de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento para la Defensa del Cliente Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe de los Planes de Pensiones, siendo preceptivo para acudir a ésta instancia la reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de Plus Ultra Seguros y posteriormente, su reproducción ante el Defensor del Cliente (DC) de la Compañía. Juzgados y Tribunales competentes en función del domicilio del Asegurado. ARTÍCULO 15.º DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO De acuerdo con el RD 1361/2007 de 19 de Octubre de Modificación ROSSP sobre igualdad efectiva mujeres y hombres, los factores que son tenidos en consideración para el cálculo de la prima y/o las prestaciones tienen una influencia estadísticamente comprobada en la probabilidad de ocurrencia del riesgo objeto del seguro, como se refleja en la Base Técnica que la entidad Aseguradora tiene a disposición de su Autoridad de Control y Supervisión (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). A estos efectos, se le informa que la mayor esperanza de vida de la mujer respecto al hombre constituye un factor objetivo que determina una diferenciación en la cuantía de la prima y/o de las prestaciones del seguro sin que este criterio pueda considerarse discriminatorio al basarse en hechos estadísticamente constatados. Capítulo III.- Normas aplicables al contrato Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. 6/10

7 RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, Jueves 7 diciembre 2006 BOE núm. 292 de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. g) Los causados por mala fe del asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i).los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3.-Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad 7/10

8 aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. matemática será PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio ( o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: Capítulo IV.-Información adicional SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y DEFENSOR DEL CLIENTE FUNCIÓN: PLUS ULTRA SEGUROS pone a disposición; de sus tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o los causahabientes de cualquiera de los anteriores, así como igualmente de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones; un Servicio de Atención al Cliente (SAC), y un Defensor del Cliente (DC), que atenderán cuantas quejas y reclamaciones se les formule, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente, por el que se regula la actividad del SAC y del DC de PLUS ULTRA SEGUROS; en cumplimiento de las previsiones que se contienen en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor al Cliente de las entidades financieras, que puede ser consultado en la web en Internet de la Compañía, en la dirección, en relación con las Pólizas de Seguro o Planes de Pensiones concertados con la Compañía, una vez haya agotado la vía ordinaria de reclamación ante los órganos competentes de la Sociedad o transcurridos 30 días sin obtener respuesta de los mismos. NORMAS: Las quejas o reclamaciones señaladas deberán efectuarse, por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC), preferentemente por medios telemáticos, a través del web en Internet de la Compañía, y de conformidad con el Reglamento para la Defensa del Cliente. El reclamante podrá hacer el seguimiento de la respuesta a su queja o reclamación a través de dicha página web en todo momento. Asimismo, también es posible su envío por correo ordinario a la siguiente dirección: Servicio de Atención al Cliente (SAC), Plaza de las Cortes, 8 (28014) Madrid; debiendo contener, al menos, la siguiente información: nombre y apellidos, o denominación social del reclamante, N.I.F., teléfono, domicilio, localidad, provincia, C.P., clase de seguro, número de Póliza de Seguros; especificando seguidamente las causas que motivan la queja o reclamación, el objeto o la pretensión que se formula, así como la indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación esta siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial. En caso de disconformidad con la resolución emitida por el Servicio de Atención al Cliente (SAC) o transcurridos 30 días sin obtener respuesta del mismo, su reclamación podrá ser tramitada en segunda instancia por el Defensor del Cliente (DC), c/ Marqués de la Ensenada nº 2. 6ª Planta, (28004) Madrid, Teléfono: Fax nº , reclamaciones@da-defensor.org, y si tampoco estuviera conforme con la nueva resolución del Defensor del Cliente (DC), o transcurriera idéntico plazo (30 días) sin respuesta del mismo; se le informa de su derecho de acudir posteriormente tanto al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Participe en los Planes de Pensiones como a los Juzgados y Tribunales ordinarios de Justicia. 8/10

9 LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (L.O.P.D.) En cumplimiento de las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el tomador del seguro y asegurado reconoce ser informado de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal del que es responsable, PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. (en adelante, Plus Ultra Seguros ), entidad aseguradora ante la que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, proporcionándose los datos como condición indispensable, excepto para la finalidad promocional, para la contratación del seguro y otorgando expresamente su consentimiento: Para que los mismos sean incorporados al fichero y tratados informáticamente para los fines legítimos de la actividad aseguradora. Para ser utilizados en la promoción publicitaria de los servicios y productos comercializados por Plus Ultra Seguros relacionados con el sector del seguro y planes de pensiones, incluso tras la terminación de la relación contractual, pudiendo ser cedidos con este mismo fin a las otras entidades que componen el grupo al que pertenece la compañía. Si desea conocer las sociedades pertenecientes al grupo asegurador, puede consultar en cualquier momento la página web (). Para que puedan ser cedidos a otras entidades para la realización de estudios estadístico actuariales y la lucha contra el fraude, así como a ficheros comunes de prevención del fraude y de liquidación de siniestros. Para que puedan ser cedidos entre las entidades que integran el grupo Asegurador en España y a quienes éstas arrienden sus servicios o medien en seguros, es decir, a cuantos operadores sean necesarios para el cumplimiento de los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato de Seguro, siendo todos ellos los destinatarios de la información, quedando informado que dicha comunicación a las Entidades del Grupo se produce en el mismo momento en que proporcionan los datos a Plus Ultra Seguros. Para que puedan ser cedidos a los efectos del reaseguro y coaseguro del riesgo. En caso de que los datos personales se faciliten por persona (tomador del seguro) distinta del titular de los mismos (asegurado, partícipe, beneficiario, etc.), recaerá en éste la obligación de informar a los mismos de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal, de sus derechos recogidos en la presente cláusula, así como de recabar el consentimiento de esos titulares para su tratamiento con los fines anteriormente expuestos. El tomador del seguro y asegurado reconoce ser informado de que, podrá no prestar su consentimiento para la finalidad promocional anteriormente indicada bien revocarlo en cualquier momento, así como que podrá acceder, rectificar, cancelar y oponerse al contenido de sus datos en dicho fichero en los términos establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en el domicilio social sito en la Plaza de las Cortes, nº 8 (28014) de Madrid, ante el Responsable del fichero, que es la propia entidad, Plus Ultra Seguros. CONSULTAS O GESTIONES RELATIVAS A SU PÓLIZA Si Usted lo desea podrá realizar cualquier consulta o gestión relativa a su póliza a través de: La sucursal INTERNET,, de Plus Ultra Seguros, donde directamente a través de su ordenador, desde su domicilio o lugar de trabajo, sin horarios ni esperas, podrá los 365 días del año, consultar sus pólizas, declarar siniestros, modificar los datos contractuales de las mismas, solicitar la documentación que necesite, etc.., y todo ello, simplemente mediante la contraseña y número de usuario que se le asigna, la cual consta en la portada del presente documento. Asimismo, nos congratulamos de informarle que nuestra oferta de servicios se encuentra en continuo crecimiento y muy pronto se verá ampliada con servicios de índole diversa, que serán muy interesantes para usted, y de los cuales será puntualmente informado a través de la Sucursal INTERNET. Su Agente o Corredor de Seguros, directamente o a través de su página web en Internet en su caso. La Sucursal de Plus Ultra Seguros de su demarcación ó Llamando al , Servicio de Atención al Cliente. 9/10

10 SUBSANACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGUROS En caso de error constatado en la Póliza, el Tomador podrá reclamar a la Aseguradora en el plazo de un mes para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza. El Tomador manifiesta expresamente la perfecta comprensión y total aceptación de cada una de las cláusulas incluidas en el presente contrato de seguro, y de forma especial, las limitativas, haciendo especial referencia a las resaltadas en negrita, todo ello, en cumplimiento del artículo 3º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de El Tomador El Asegurado Plus Ultra Seguros 10/10

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