~so{ución :JvLinisteria{

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "~so{ución :JvLinisteria{"

Transcripción

1 DISPONE PRE PUBLICACiÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY N 30299, LEY DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL ~so{ución :JvLinisteria{ Lima, ~ e J1Il1. de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, se regula el uso de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; regulación que comprende la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones;, 01"7 Que, mediante Resolución Suprema W PCM, modificada con Resolución Suprema W PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, la cual se encuentra adscrita al Ministerio del Interior; Que, la Comisión Multisectorial antes mencionada cumplió con presentar al Ministerio del Interior su Informe Final, el cual incluye el proyecto de Reglamento de la Ley W y su respectiva Exposición de Motivos; Que, considerando la relevancia de la referida propuesta normativa, resulta necesario recibir y consolidar los aportes de las entidades públicas, el sector privado, la sociedad civil, y la ciudadanía en general; para contribuir con el proceso de revisión del proyecto mencionado en el considerando precedente; Que, atendiendo a lo expuesto, es pertinente disponer las acciones necesarias para la pre publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley W 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo W 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil - SUCAMEC; la Ley W 30299, Ley de Armas de Fuego,

2 Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Secretaría General del Ministerio de Interior efectúe las acciones necesarias para la pre publicación del proyecto de Reglamento de la Ley W 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, en la página web www,mininter.gob,pe, durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas, sector privado, la sociedad civil, y la ciudadanía en general al correo electrónico: reglamentoley30299@mininter.gob,pe, Artículo 2.- Encargar a la Superintendencia Nacional de Control Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil- SUCAMEC, la evaluación y consolidación de las sugerencias y aportes recibidos, en el término de diez (10) días hábiles luego de concluido el plazo señalado en el artículo precedente, Regístrese, comuníquese y publíquese. jos'e'i:ü;s'pe:'rez'güadalüpf: MINISTR O DEl INTERIOR

3 Proyecto de Reglamento de la Ley N Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso civil de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N en adelante la Ley. Artículo 2.- Ámbito de aplicación 2.1. El presente Reglamento alcanza a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas contempladas en el artículo 2 de la Ley El uso de armas de fuego que los miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA) y Policía Nacional del Perú (PNP) adquieren de manera particular no está comprendido en la excepción establecida en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley, por lo que dicha condición se sujeta a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento Las armas de fuego que los miembros de las FFAA y PNP adquieran o ya posean para su uso particular son materia de regulación de este reglamento. Todas ellas deberán contar con la tarjeta de propiedad emitida por la SUCAMEC, previa obtención de la licencia de uso de armas de fuego, sea que su emisión corresponda a esta institución o los propios institutos. Las casas comercializadoras deberán exigir previa entrega del arma, la presentación de ambos documentos La licencia emitida por las FFAA y PNP tiene validez para sus miembros en situación de actividad, situación de disponibilidad o situación de retiro, que adquirieron el arma antes de pasar a la situación de retiro o disponibilidad, en todos los demás casos, la licencia deberá ser tramitada ante SUCAMEC. Artículo 3. Armas de fuego prohibidas Está prohibido el uso por parte de civiles de las armas de fuego de exclusivo uso militar y policial o, en general aquellas consideradas como de guerra, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 4.- Función Regulatoria del Estado 4.1. La función regulatoria del Estado se ejerce a través de la SUCAMEC, en el marco del Decreto Legislativo 1127 y conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 30299, el presente reglamento y las directivas que emite SUCAMEC, de acuerdo a sus competencias El Estado regula, brinda servicios y ejerce sus funciones de control sobre armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, teniendo como fin preservar la seguridad y defensa nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica Las directivas que emita la SUCAMEC podrá tomar en cuenta instrumentos internacionales no vinculantes y recomendaciones emitidas por organismos internacionales sobre la materia. Artículo 5.- Capacitación y entrenamiento 5.1 La capacitación y entrenamiento son obligatorios para la obtención de licencias de uso de armas de fuego, así como para la obtención de las autorizaciones para la manipulación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados, conforme a las disposiciones del presente reglamento. Dicha capacitación tiene como finalidad 1

4 garantizar el uso adecuado y seguro de las armas de fuego, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil regulados por la Ley La capacitación y el entrenamiento se podrán realizar en la SUCAMEC o centros de capacitación autorizados por ella, los cuales emitirán el documento que acredita haber asistido y aprobado la capacitación, conforme a las materias, contenidos y demás especificaciones que la SUCAMEC establezca mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia La capacitación y entrenamiento en materia de armas de fuego contará con una parte teórica, equivalente a todas las modalidades y una parte práctica, la cual debe adaptarse a la modalidad solicitada En estos casos la capacitación y entrenamiento se realizarán en centros públicos o privados autorizados por la SUCAMEC. Dichos centros deberán contar con instructores certificados y disponer de un polígono de tiro debidamente autorizado por SUCAMEC, además de la infraestructura necesaria que garantice la adecuada difusión de conocimientos teóricos y prácticos La SUCAMEC adicionalmente podrá exigir de manera aleatoria y gratuita un examen teórico y práctico a los administrados a fin de convalidar los conocimientos objeto de acreditación El personal en retiro de las FFAA y PNP que tramiten licencia de arma para uso particular ante la SUCAMEC queda exonerado de cumplir con el requisito de capacitación y entrenamiento El certificado de capacitación y entrenamiento tendrá validez para dos trámites consecutivos ante la SUCAMEC, sea para la obtención de una licencia inicial y su primera renovación, o, en caso que el usuario ya cuente con licencia, para la obtención de dos renovaciones consecutivas, siempre y cuando dichas renovaciones se tramiten dentro de la vigencia de la licencia correspondiente Los centros autorizados diseñarán cursos especiales para el caso de trámites de renovación de licencia. Artículo 6.- Colaboración entre entidades y acceso a la información 6.1 El Poder Judicial, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas y el Instituto Nacional Penitenciario permitirán el acceso directo a la información contenida en sus bases de datos y/o registros Para el caso específico de la información contenida en la base de datos de las FFAA y PNP, la SUCAMEC, tendrá acceso directo a la información referida a las licencias otorgadas a sus miembros respecto de las armas de uso particular, renovaciones, cancelaciones u otras contingencias que se registren respecto de dichas armas y sus licencias. Tendrá acceso también a la información contenida en las bases de datos que contengan información sobre el personal que haya pasado a la situación de retiro por medida disciplinaria. Adicionalmente, en el caso de la PNP, se incluye toda información o registro de personas con investigación pendiente, con orden de detención u orden de captura nacional e internacional vigente, antecedentes policiales en general o toda información producida o administrada por las distintas dependencias de la institución que por razones de seguridad a criterio de la SUCAMEC sea necesario consultar En el caso del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), esta información incluye el registro histórico de antecedentes judiciales El Poder Judicial permitirá a la SUCAMEC acceder a su registro nacional de condenas, registro de requisitorias, así como a todos aquellos registros de personas o de menores infractores sentenciados por faltas o violencia familiar, cuya consulta resulta necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la Ley La información deberá ser obtenida en primera instancia por alguno de los mecanismos de interoperabilidad en línea establecidos por las normas de la Oficina Nacional de Gobierno 2

5 Electrónico e Informática (ONGEI). En caso que la entidad no cuente con infraestructura para esto o se requiera de alguna funcionalidad especial, se podrá implementar otros mecanismos o medios electrónicos que permitan compartir la información En los casos en donde no sea posible efectuar consultas en línea o no se hayan implementado los mecanismos informáticos que lo permitan, la información podrá ser remitida a la SUCAMEC por medio físico o virtual La información proporcionada por las entidades públicas en los casos que corresponda, será incorporada al Registro de Personas Inhabilitadas para la obtención de licencias y autorizaciones regulado por Ley La información brindada por las entidades públicas, FFFAA y PNP deberá ser actualizada permanentemente, bajo responsabilidad del funcionario de la entidad requerida SUCAMEC brindará información a las entidades públicas que lo necesiten en el ejercicio de sus funciones La SUCAMEC colaborará con la PNP y Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y en el marco de sus competencias, brindando acceso directo a sus bases de datos. Artículo 7.- Condiciones para la obtención y renovación de licencias y autorizaciones 7.1. No contar con antecedente penal histórico se refiere a que el solicitante de una autorización o licencia ante la SUCAMEC, no debe figurar en el registro nacional de condenas del Poder Judicial. Conforme lo dispone la Ley, la rehabilitación regulada por los artículos 69 y 70 del Código Penal, no resulta aplicable para la evaluación y consultas a cargo de la SUCAMEC No contar con antecedentes judiciales históricos se refiere a que el solicitante no haya registrado o no tenga registro vigente ante el Sistema Nacional Penitenciario, por cumplimiento de pena privativa de libertad, cumplimiento de penas limitativas de derechos o estar sujeto a régimen de beneficio penitenciario. También se considera que tiene registro vigente, aquella persona que se encuentre recluida en un establecimiento penitenciario en virtud a una orden de detención preliminar dispuesta por la autoridad judicial El antecedente policial se refiere a toda información en poder de la Policía Nacional del Perú, sobre investigaciones policiales pendientes o registro de actividades vinculadas a faltas o delitos dolosos del solicitante Las condiciones especificadas en los literales a), c), d), e), f), g) y j) del artículo 7 de la Ley, son verificadas por SUCAMEC, de acuerdo con la información que obra en sus archivos y la obtenida de las bases de datos de otras entidades, mediante acceso directo En caso se verifique que la información proporcionada por los administrados es falsa, la solicitud será denegada, independientemente de las acciones penales, administrativas o civiles que correspondan Si luego de emitida la licencia o autorización se detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos para el otorgamiento de la mismas, la SUCAMEC procederá a la cancelación o revocación según corresponda La condición establecida en el numeral h) del artículo 7 referido a la mayoría de edad del solicitante, se entenderá por cumplido con la presentación de una copia del DNI vigente En el caso de la excepción contemplada en el artículo 23 de la Ley deberá presentarse la copia del DNI del menor solicitante conjuntamente con copias de los DNI del padre o la madre del menor Para acreditar la inexistencia de incapacidad psicosomática de acuerdo al literal i) del artículo 7 de la Ley, como condición para obtener o renovar la licencia de uso de armas de fuego, el solicitante deberá presentar un Certificado de salud física y mental para la obtención de licencias de armas de fuego, emitido por una institución prestadora de salud (IPRESS) autorizada por el Ministerio de Salud El Ministerio de Salud aprobará mediante normativa específica la categoría de la IPRESS y el procedimiento para la emisión de dichos certificados, mediante resolución ministerial Adicionalmente SUCAMEC, podrá disponer exámenes físicos y sicológicos aleatorios Para acreditar el requisito establecido en el literal k) del artículo 7 de la Ley debe presentar la constancia expedida por el centro de capacitación acreditado conforme a lo establecido en el artículo 5 del presente reglamento Las personas que requieran obtener una licencia de uso de armas de fuego en la 3

6 modalidad de defensa personal, deberán expresar los motivos de su solicitud según formato establecido por la SUCAMEC. Este formato debe incluir información que describa y acredite de modo fehaciente las circunstancias de riesgo inminente o especial situación de vulnerabilidad que afecten o amenacen con afectar la integridad física y seguridad personal del solicitante. La SUCAMEC podrá verificar la información proporcionada y determinar su veracidad en función de lo expresado y aportado por el solicitante para tal fin Para el caso de las autorizaciones y renovaciones, se entiende que el representante o representantes son aquellos que se encuentran previamente acreditados ante la SUCAMEC. Es responsabilidad de la persona jurídica representada, mantener actualizada la información en el RENAGI No podrán obtener ni renovar licencias ni autorizaciones aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren en el registro de inhabilitados a que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Artículo 8.- Custodia 8.1. La custodia es la actividad dispuesta por la SUCAMEC a través de la cual se controla el traslado de los objetos o materiales regulados por la Ley. La custodia será prestada por miembros de la PNP o agentes de las empresas de seguridad privada autorizadas por la SUCAMEC, por vía terrestre, aérea, marítima, fluvial o lacustre, según corresponda Todo traslado de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y/o sus respectivos materiales relacionados debe contar con la respectiva Guía de Tránsito expedida por la SUCAMEC, salvo las excepciones previstas en el presente reglamento. La Guía de Tránsito correspondiente será otorgada luego de verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada tipo de procedimiento Todo traslado terrestre de municiones, explosivos, productos pirotécnicos o materiales relacionados deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley N 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y su reglamento La retribución por la prestación de la custodia policial se realizará conforme a las disposiciones que la PNP emita para tales efectos. En el caso de la custodia privada, el costo del servicio será el que se establezca por mutuo acuerdo de las partes. Las condiciones de la custodia deberán ser establecidas mediante resolución ministerial del sector interior Las empresas de seguridad privada que presten custodia para materiales regulados en este reglamento, asumen la responsabilidad por el riesgo que dicho traslado acarree Cuando el material a trasladar con custodia ingrese a zona o zonas declaradas en emergencia, la custodia solo podrá ser brindada por personal policial, mediante un procedimiento establecido por la PNP. Artículo 9.- Competencias 9.1. La SUCAMEC, ejerce las funciones de regulación, control, fiscalización, sanción y otras que contempla la Ley, conforme a las disposiciones contenidas en su ley de creación, aprobada por Decreto Legislativo Dichas competencias no excluyen las otorgadas a las diversas entidades públicas mediante leyes o reglamentos específicos. Artículo 10.- Registro Nacional de Gestión de la Información (RENAGI) El RENAGI es una plataforma de gobierno electrónico administrada por la SUCAMEC para la gestión de la información correspondiente a los bienes regulados por la presente ley y reglamento. Para tales fines el RENAGI deberá contar con una serie de módulos que serán implementados de forma gradual y que van a permitir contar con información actualizada e integral. Estos módulos serán de uso obligatorio por todas las partes involucradas en el ingreso y la actualización de la información de trámites y registros contenidos en la plataforma La información que se registre a través de la plataforma hará las veces de declaración jurada y tendrá el mismo valor legal que la presentada en físico. Para esto la SUCAMEC debe implementar los mecanismos y estándares de seguridad necesarios que garanticen 4

7 el ingreso, auditoría y trazabilidad de la información almacenada en el registro Los actos realizados por la SUCAMEC y sus administrados a través del RENAGI, incluyendo las notificaciones poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados por medios físicos o manuales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales En caso la SUCAMEC verifique la falsedad de la información declarada o proporcionada por el solicitante, esta deberá dar inicio a las acciones administrativas, así como promover las acciones penales y/o de cualquier otra naturaleza que resulte pertinente. Artículo 11.- Información contenida en el RENAGI El RENAGI integra la información relevante generada por el Poder Judicial, Ministerio Público, el Instituto Nacional Penitenciario, las FFFA, la PNP u otras entidades públicas en virtud del deber de colaboración interinstitucional y bajo las normas de interoperabilidad. En el caso que las entidades no contasen con las capacidades para interoperar con SUCAMEC, se deberá realizar un trabajo en conjunto para contar con un mecanismo para el registro de la información solicitada Los administrados, empresas y entidades competentes estarán obligados a la utilización de la plataforma para el registro y actualización de su información, así como de todas sus obligaciones y trámites realizados ante la SUCAMEC Asimismo, el RENAGI contiene información respecto a los trámites realizados por miembros de las FFAA, de la PNP en situación de actividad o retiro, del Instituto Nacional Penitenciario o de misiones extranjeras especiales, así como información obtenida en virtud de la cooperación internacional sobre armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil La información contenida en el RENAGI será la correspondiente a los bienes, actividades, procedimientos y administrados regulados por la ley y el presente reglamento. La estructura, ampliación, desarrollo y acceso al registro se deberán definir e implementar progresivamente mediante Resolución de Superintendencia de la SUCAMEC. Artículo 12.- Armas distintas a las de fuego TÍTULO II ARMAS DISTINTAS A LAS DE FUEGO La SUCAMEC autoriza, controla, fiscaliza, regula y supervisa la importación, fabricación, exportación, internamiento y/o comercialización de las armas distintas a las de fuego, las cuales por su similitud con estas pueden generar confusión a quien las observe o ser utilizadas en actividades delictivas o distintas a las vinculadas directamente con su naturaleza Las armas similares a las de fuego son de tres tipos: neumáticas, de airsoft y de paintball Las armas neumáticas, de airsoft o paintball son un tipo especial de armas que no emplean ningún tipo de munición con carga explosiva. En este tipo de armas, la fuerza impulsora del proyectil es generada por la expansión de un gas comprimido. La comercialización de estas armas solo está permitida con fines recreativos y deportivos y está condicionada al otorgamiento de la autorización correspondiente expedida por la SUCAMEC Las armas neumáticas, de airsoft y de paintball ingresadas al país para uso personal no requieren de autorización de ingreso o internamiento temporal o definitivo, ni de licencias de uso o autorización para su transferencia Para efectos de lo dispuesto en el presente inciso, se considera armas distintas a las de fuego para uso personal aquellas que sean o puedan ser usadas de manera directa por la persona que solicita su ingreso al país, no pudiendo exceder de un máximo de 2 armas de este tipo al año. Se presume que la importación o exportación de más de 2 armas neumáticas, de airsoft o de paintball en un año se realiza con fines de comercialización, en cuyo caso se requiere la autorización de la SUCAMEC para su ingreso o salida del país, respectivamente. 5

8 Artículo 13: Comercialización de armas neumáticas y de airsoft La comercialización de armas neumáticas, de airsoft y de paintball comprende las actividades de importación, exportación y el comercio interno de las mismas Solo se puede comercializar armas neumáticas, de airsoft y de paintball cuando su importación e ingreso al país haya sido autorizado previamente por la SUCAMEC, declarado ante la Autoridad Aduanera y cumpla con las disposiciones contenidas en la normatividad aduanera. Artículo 14: Características distintivas Para la comercialización y uso de armas neumáticas, de paintball y de airsoft, debe ser posible su fácil identificación por terceros, de modo que puedan distinguirse claramente de un arma de fuego. Mediante Decreto Supremo se establecerá las características distintivas que este tipo especial de armas deben presentar para permitir su identificación, en concordancia con las normas de comercio exterior. Artículo 15.- Armas de fuego TITULO III ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS DE USO CIVIL CAPITULO I CLASIFICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO 15.1 Las armas de fuego reguladas en este Reglamento deben tener cadencia de tiro por repetición y una capacidad de munición de acuerdo con el siguiente detalle: a. Revólver: capacidad de tiro de hasta nueve (9) cartuchos. b. Pistola: capacidad de tiro de hasta quince (15) cartuchos en el cargador. c. Escopeta con sistema de abastecimiento de bombeo: hasta ocho (8) cartuchos con alojamiento tubular. d. Carabinas: hasta quince (15) cartuchos en el cargador Las armas de fuego de uso civil, en ningún caso podrán tener un calibre igual o mayor a 5.56x45mm, 7.62x51mm, 7.62x39mm, 7.62x54mm Nagant, 12.7x99mm (50BMG), 338 Lapua Magnum (8.58x71mm). Asimismo están prohibidas para uso civil las armas de guerra y calibres de uso militar y policial establecidos en el Decreto Supremo N PCM, Reglamento que norma la entrega de armas de guerra, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N 898 Ley contra la posesión de armas de guerra Se encuentra prohibido el uso de armas fuego de cadencia automática de cualquier calibre y aquellas carabinas o escopetas cuyos cañones hayan sido recortados o con calibres mayores a los permitidos en el presente reglamento En caso se tome conocimiento de la importación, comercialización, comercio interno, posesión o uso de armas de fuego con las características antes mencionadas, la SUCAMEC se encuentra facultada para proceder al decomiso correspondiente, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas o penales que resulten pertinentes, a fin de salvaguardar el orden público y la seguridad ciudadana Las armas de fuego reguladas en el presente reglamento podrán ser adquiridas para su uso y posesión solo para los fines de defensa personal, seguridad y vigilancia, deporte y tiro recreativo, caza y colección. Cuando se destinen a otros fines, las armas serán sujetas a incautación o decomiso, según corresponda. Artículo 16.- Armas de fuego de uso militar y policial De conformidad con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y la normatividad vigente, las armas de fuego de uso exclusivo militar y/o policial se rigen por la norma especializada de la materia y demás lineamientos establecidos por las referidas instituciones armadas y 6

9 policiales, quienes establecen las características y especificaciones técnicas de los tipos de armas, municiones y materiales relacionados de uso exclusivo militar o policial. Artículo 17.- Modalidad de defensa personal 17.1 Son consideradas armas de fuego para la modalidad de defensa personal las armas de fuego cortas o de puño hasta un calibre igual o menor que 9mm corto o Calibre.380 pulgadas El uso de carabinas y escopetas, siempre y cuando presenten las características establecidas por el presente reglamento, puede ser autorizado para la modalidad de defensa personal únicamente para usuarios que habiten en zonas rurales o quienes realicen caza de subsistencia. Se prohíbe el uso y posesión de dichas armas en zonas urbanas Los titulares de licencias de uso de armas de fuego bajo la modalidad de defensa personal no pueden utilizar estas armas para prestar servicios de seguridad privada. Artículo 18.- Modalidad de servicio de seguridad y vigilancia privada Las armas de fuego autorizadas para la modalidad de servicios de seguridad privada son las siguientes: a. Todas las establecidas para las armas de fuego bajo la modalidad de defensa personal. b. Escopetas con sistema de abastecimiento de bombeo, hasta el máximo de doce (12) Gauge. c. Carabinas semiautomáticas, para uso fuera del radio urbano, con excepción de los calibres con características militares o similares según la normativa específica de las FFAA o la PNP. Artículo 19.- Modalidad para deporte y tiro recreativo Son consideradas armas de fuego para la modalidad de deporte y tiro recreativo, aquellas autorizadas para la práctica, entrenamiento, participación o competencia en eventos nacionales o internacionales de tiro al blanco fijo, en movimiento o al vuelo organizados por clubes, asociaciones, así como la federación deportiva nacional de tiro reconocidas por el Instituto Peruano del Deporte o la Federación Nacional Son armas de fuego para deporte y tiro recreativo, aquellas que cumplan con las siguientes características: a. Revólver: hasta un calibre de punto cuarenta y cinco pulgadas (0.45'') b. Pistola: hasta punto cuarenta y cinco pulgadas (0.45'') c. Carabina; desde punto veintidós pulgadas (0.22'') hasta calibre punto cuarenta y cuatro pulgadas (0.44'') con cadencia de tiro por repetición. d. Escopeta: de tiro por repetición hasta un calibre de doce (12'') Gauge 19.3 También son consideradas armas de fuego para deporte y tiro recreativo aquellas que puedan emplearse durante las competencias organizadas por los clubes u otras organizaciones deportivas de tiro reconocidas por la federación nacional de tiro reconocida por el Instituto Peruano del Deporte Para obtener la licencia de uso y posesión bajo la modalidad de deporte y tiro recreativo se deberá adjuntar a los requisitos exigidos una carta de presentación de la Federación Nacional de Tiro que acredite la condición de deportista federado del solicitante y para deportes no olímpicos, una carta de presentación de la asociación correspondiente Las armas de fuego autorizadas bajo esta modalidad deben trasladarse descargadas y desmontadas, a excepción de las carabinas y escopetas que no puedan desmontarse, y con el embalaje adecuado. El uso de estas armas se encuentra prohibido durante su traslado. Artículo 20.- Modalidad para caza 20.1 Son consideradas armas de fuego autorizadas bajo la modalidad de caza, aquellas que 7

10 correspondan al tipo de caza permitida por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR y que reúnan las siguientes características: Armas de fuego, tales como: a. Revólver: hasta un calibre de punto cuarenta y cinco pulgadas (0.45'') b. Pistola: hasta punto cuarenta y cinco pulgadas (0.45'') c. Escopeta de tiro por repetición, Hasta calibre doce (12) Gauge. d. Escopeta monotiro calibre 16 y 12. e. Carabina: Hasta punto cuarenta y cuatro pulgadas (0.44 ) con cadencia de tiro por repetición. f. Carabina Escopeta: Hasta punto cuarenta y cuatro pulgadas (0.44 ) con cadencia de tiro por repetición Las armas de fuego autorizadas para esta modalidad no deben contar con calibres de características militares o similares según las especificaciones técnicas establecidas por las FFAA o por la PNP Las personas naturales están obligadas a gestionar ante el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, la licencia que demuestra su condición de cazadores Las armas de fuego autorizadas bajo esta modalidad deben trasladarse descargadas y desmontadas, a excepción de las carabinas y escopetas que no puedan desmontarse, y con el embalaje adecuado. El uso de estas armas se encuentra prohibido durante su traslado. Asimismo, se prohíbe el uso de dichas armas en zonas urbanas El uso de las armas de fuego autorizadas bajo la modalidad de caza se encuentra permitido solo en áreas rurales, eriazas o clasificadas por la autoridad competente como zonas de cacería y en las galerías de tiro para efectos de calibración. Asimismo, dichas armas podrán ser utilizadas en zonas rurales para la defensa personal, dentro del perímetro de la propiedad privada del titular de la licencia, para lo cual deberán presentar ante la SUCAMEC la documentación requerida para tal efecto Los usuarios de armas de fuego que poseen o adquieran armas de fuego para caza de subsistencia, tienen un procedimiento simplificado y gratuito el cual será detallado a través de Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia. La PNP, las FFAA y otras instituciones públicas a nivel nacional coadyuvarán a la SUCAMEC para el registro de estos usuarios. Artículo 21.- Operadores Cinegéticos 21.1 El operador cinegético que para el desarrollo de sus actividades requiera el uso de armas de fuego deberá estar registrado en la SUCAMEC, para lo cual debe presentar la acreditación otorgada previamente por SERFOR, que demuestre dicha condición. Para dicho registro la SUCAMEC debe considerar la identificación, el domicilio y el tipo de actividades a desarrollar por parte del operador cinegético dentro del ámbito de la ley Los operadores cinegéticos únicamente pueden desarrollar sus actividades con armas de su propiedad registradas en la SUCAMEC. El incumplimiento de esta disposición constituirá infracción sancionada de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento Los operadores cinegéticos que comercialicen armas de caza y sus respectivas municiones deben cumplir con las normas establecidas para dicha actividad en el presente reglamento y demás disposiciones sobre la materia Los operadores cinegéticos deben cumplir con las disposiciones referidas a traslado de armas establecidas en el presente reglamento El operador cinegético en el desarrollo de sus actividades que impliquen el uso de armas de fuego de su propiedad está obligado a exigir los siguientes documentos: a. Licencia de Caza expedida por SERFOR o la entidad competente b. Resolución de autorización de caza expedida por la autoridad competente. c. Licencia para uso de armas de fuego bajo la modalidad de caza expedida por la SUCAMEC o resolución de autorización especial temporal para el uso de armas de fuego de caza. 8

11 21.6. Para la emisión de una autorización especial temporal de uso de armas de caza, se deberán presentar los siguientes documentos: a. Licencia de Caza expedida por SERFOR o la entidad competente b. Resolución de autorización de caza expedida por la autoridad competente. c. Documento emitido por el Operador Cinegético, en el cual describa las actividades a desarrollar, período en el que se desarrollarán las actividades de caza y establecimiento de responsabilidad solidaria respecto del cazador temporal La SUCAMEC para expedir la autorización especial temporal de uso de armas de caza, verifica el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, excepto los literal (i) y (k) La autorización especial temporal de uso de armas de caza solo faculta al uso de armas de fuego de caza en el espacio en el que se desarrollará la actividad cinegética Los operadores cinegéticos son responsables solidarios por los daños generados por hechos dolosos o culposos que terceros cometan con armas de fuego de su propiedad durante el desarrollo de la actividad cinegética Para el caso de cazadores extranjeros, los operadores cinegéticos pueden tramitar ante la SUCAMEC la autorización especial presentando los siguientes documentos: a. Licencia de caza emitida por SERFOR o la autoridad competente. b. Licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de caza emitida por la entidad competente de su país de origen. c. Resolución de autorización de caza emitida por SERFOR o la autoridad competente. d. Copia de pasaporte. Artículo 22.- Modalidad para colección 22.1 Las armas de fuego de colección son aquellas que por su valor histórico, antigüedad, diseño y otras peculiaridades son registradas como tales por la SUCAMEC. Dichas armas deberán permanecer con el mecanismo de cierre y/o disparos desactivados, salvo para fines de exhibición, en museos o ambientes privados adecuados y autorizados por SUCAMEC Si el número de armas de fuego de colección de una persona natural o jurídica excede de veinte (20) unidades, se debe solicitar una verificación ante la SUCAMEC, para garantizar que las medidas de seguridad para su almacenamiento sean las adecuadas El traslado de armas de fuego de colección se sujeta al procedimiento regular, en lo referido a la emisión de guía de tránsito y custodia cuando dicho traslado supere diez (10) armas. El porte de las armas de colección se encuentra prohibido. Artículo 23.- Número de armas de fuego permitidas por usuario El número máximo de armas de fuego de uso civil permitido para la modalidad de defensa personal es dos (2) por cada persona. Excepcionalmente, la SUCAMEC podrá autorizar el uso de hasta tres (3) armas de fuego si las circunstancias así lo ameritan. Los supuestos extraordinarios para autorizar el uso de una tercera arma en esta modalidad, serán establecidos mediante Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia El número de armas de fuego para las modalidades de caza, deporte y tiro recreativo, servicios de seguridad y vigilancia, y colección no se encuentran sujetas a límite alguno. Artículo 24.- Municiones Autorizadas Las siguientes municiones son permitidas de acuerdo a cada modalidad: 9

12 Para armas de defensa personal Los cartuchos de plomo o aleación con este, del tipo encamisetados (Full Metal Jacket) que desarrollen una energía cinética en boca de cañón no mayor de cuarenta kilográmetros (40 kgm). Las solicitudes para compra de municiones de punta hueca o blanda, deben ser tramitadas ante la SUCAMEC, y son autorizadas únicamente para usuarios que cumplan con los siguientes requisitos: a. Ser titular de una licencia de uso de arma de fuego por un tiempo no menor de 15 años. b. No registrar sanciones por infracciones graves o muy graves, de acuerdo a la tabla de sanciones del presente reglamento Para armas de deporte y tiro recreativo Municiones apropiadas para las competencias deportivas, de acuerdo con los reglamentos vigentes de la Federación Internacional de Tiro bajo el auspicio de la Federación Peruana de Tiro, que agrupa a las diferentes modalidades del tiro deportivo nacional. Todas las municiones que sean autorizadas por la federación nacional de tiro exclusivamente para fines deportivos Para armas de caza Cartuchos diseñados para caza de especies animales existentes y autorizada en el Perú para la caza por el SERFOR, que genere una energía cinética en boca de cañón no mayor de cuatrocientos kilográmetros (400 Kgm), siendo estos los siguientes: a. Cartuchos libre no mayor de doce (12) GAUGE, con uno o más perdigones o balines de plomo, no perforante, cuyo diámetro no exceda de nueve milímetros un décimo (9.1 mm.) b. Cartuchos especiales con sustancia química para fines de conservación de fauna. c. Cartuchos con proyectil de plomo o aleación con este, del tipo encamisetados (Full Metal Jacket) o semi-encamisetados (SemiJacket), con punta blanda (Soft Point) o punta hueca (Hollow Point). d. Todas las municiones que sean autorizadas por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) Para armas de seguridad y vigilancia a. Cartuchos permitidos para armas de defensa personal. b. Cartuchos permitidos para caza, excepto las del tipo expansivo o punta hueca (Hollow Point) Para armas de colección Municiones para uso de armas de fuego que reúnan las características exigidas por la SUCAMEC para el uso de armas de colección Municiones prohibidas Está prohibida toda munición que incluya proyectiles con núcleo de acero, así como munición perforante de blindaje, trazadora, incendiaria o explosiva. Artículo 25.- Adquisición de municiones La adquisición de 600 municiones mensuales por arma para la modalidad de defensa personal, se sujetará a las siguientes reglas: a. Las municiones se pueden adquirir para posesión del titular o para su 10

13 entrenamiento en galerías de tiro autorizadas por la SUCAMEC. b. Un usuario sólo podrá adquirir para su posesión hasta un máximo de 50 municiones. La adquisición de nuevas municiones para posesión está condicionada a que el usuario acredite el consumo de las anteriores en situaciones que supongan defensa personal. c. Un usuario podrá adquirir para entrenamiento la diferencia entre las 600 municiones permitidas y aquellas que haya adquirido para posesión Las casas comercializadoras de armas y municiones, deben registrar ante la SUCAMEC la compra de municiones por parte de los usuarios. Las galerías de tiro deben informar el uso de dichas municiones identificando a las personas naturales o jurídicas titulares de licencias de uso o tarjetas de propiedad respectivamente y la fecha en que dichas municiones fueron consumidas en sus instalaciones Las empresas de seguridad privada deben registrar ante la SUCAMEC la cantidad de municiones adquiridas mensualmente, así como el uso dado a las mismas conforme a la ley de la materia Para el caso de las armas de colección, la SUCAMEC autoriza los eventos en los cuales se deben exhibir estas armas, indicando el número de municiones que pueden adquirirse para dicha actividad Para el caso de armas de fuego bajo la modalidad de caza el titular de la licencia y tarjeta de propiedad correspondiente podrá adquirir mensualmente y en forma no acumulativa hasta (100) cien cartuchos, para cada arma de fuego corta o larga. Excepcionalmente la SUCAMEC establecerá límites respecto a la caza de subsistencia de acuerdo a lo establecido mediante Directiva aprobada por Resolución de Superintendencia. Los operadores cinegéticos deben solicitar una autorización especial cuando la compra de municiones supere el máximo de 100 cartuchos por arma de fuego, en razón a la actividad que desarrolle Las personas que cuenten con licencias de uso de arma de fuego bajo la modalidad de deporte y tiro recreativo no se encuentran sujetas a limitación alguna para la adquisición de municiones La adquisición de municiones por parte de las asociaciones o clubes de tiro reconocidos por la SUCAMEC y el Instituto Peruano del Deporte no se encuentran sujetas a limitación alguna, debiendo tramitar para su traslado la Guía de Tránsito y la custodia, cuando corresponda. CAPÍTULO II LICENCIAS DE USO DE ARMAS DE FUEGO Artículo 26.- Licencias de uso de armas de fuego El plazo de vigencia de la licencia de uso de armas de fuego es de tres (3) años renovables. La licencia es intransferible. El trámite para la obtención y renovación de licencia de uso de arma de fuego se realiza de manera personal. Artículo 27.- Renovación de licencias de uso de armas de fuego El titular de la licencia otorgada por la SUCAMEC tiene la obligación de mantenerla vigente durante todo el tiempo que detente la posesión de las armas por lo que deberá iniciar los trámites de renovación antes de su vencimiento La pérdida de la vigencia de la licencia suspende automáticamente el uso y porte de armas, generando la obligación en el titular de depositar el o las armas registradas a su nombre en los almacenes de SUCAMEC en tanto finalice el procedimiento de renovación de dicha licencia, sin perjuicio de la interposición de las sanciones establecidas en el presente reglamento En los casos que se inicie el trámite de renovación antes del vencimiento de la licencia, no resulta aplicable la sanción correspondiente. En estos casos, el uso y porte del arma están prohibidos desde la fecha de vencimiento hasta la emisión del pronunciamiento de la SUCAMEC respecto de la solicitud de renovación Transcurrido 90 días calendario desde la fecha de vencimiento de la licencia y no habiéndose iniciado el trámite de renovación correspondiente, la SUCAMEC dispondrá la cancelación de la licencia. En este caso, la SUCAMEC deberá informar al Ministerio 11

14 Público para el inicio de las acciones penales correspondientes, considerando que con la cancelación de la licencia quien fue su titular pierde la autorización de posesión, uso y porte de arma de fuego Con la cancelación de la licencia, la SUCAMEC ordenará el decomiso de las armas registradas a nombre de su titular 27.6 La SUCAMEC implementará un sistema de alerta para informar a los administrados cuyas licencias están por vencer. Para ello, los administrados deberán autorizar expresamente este servicio, consignando su dirección electrónica o domicilio real. Artículo 28.- Oposición a la emisión de la licencia de uso de armas de fuego Toda persona natural o jurídica que considere que el solicitante de una licencia de uso de arma de fuego no cumpla con las condiciones o requisitos para la obtención de la misma, o represente una amenaza para la seguridad ciudadana puede presentar oposición a dicha solicitud, debiendo sustentar dicha oposición con la documentación que corresponda. Los datos del opositor se mantendrán en reserva. La Oposición tendrá el carácter de Declaración Jurada Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la SUCAMEC habilitará mecanismos de alerta ciudadana, presencial, vía telefónica o virtual, para recibir información sobre infracciones a la ley y su reglamento, con el propósito de disponer acciones de control y fiscalización, así como coordinar con la PNP en caso de hechos que involucren delito La SUCAMEC publicará la relación de solicitudes de licencias iniciales y renovaciones presentadas por las personas naturales y jurídicas a nivel nacional, indicando el nombre completo y el documento de identidad de los solicitantes. Artículo 29.- Requisitos para la modalidad de defensa personal Para la obtención de una licencia inicial de uso de armas de fuego bajo la modalidad de defensa personal, los solicitantes deberán presentar ante la SUCAMEC la siguiente documentación o información: a. Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado. b. Documento o Comprobante que acredite el pago por derecho de tramitación correspondiente, indicando el número de D.N.I. del solicitante. c. Copia del D.N.I. o Carné de extranjería vigente. d. Certificado de salud física y mental para la obtención de licencias de armas de fuego, emitido por una institución prestadora de salud (IPRESS) autorizada por el Ministerio de Salud. e. Expresión de motivos por los cuales solicita la licencia de uso de arma de fuego. f. Constancia que acredite que el solicitante está capacitado y entrenado para el uso de arma de fuego. g. Certificado de Antecedentes Penales Para el trámite de renovación de licencias en esta modalidad, se deberán presentar los mismos documentos del numeral 29.1, con la excepción del literal e). En el caso del literal f), se deberá presentar en los casos que correspondan En caso el administrado sea seleccionado de manera aleatoria para rendir el examen teórico y práctico sobre el manejo de arma de fuego conforme al artículo 5.5. del presente reglamento, la SUCAMEC notificará al administrado el plazo dentro del cual debe rendir dicho examen. En caso no se presente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General La entrega de la renovación de licencia está condicionada a la presentación del arma o armas para su verificación. Artículo 30.- Requisitos para la modalidad de caza Para la obtención de una licencia inicial de uso de armas de fuego bajo la modalidad de caza, los solicitantes deberán presentar ante la SUCAMEC la siguiente documentación o información: 12

15 a. Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado. b. Documento o Comprobante que acredite el pago por derecho de tramitación correspondiente, indicando el número de D.N.I. del solicitante. c. Copia del D.N.I. o Carné de extranjería vigente. d. Certificado de salud física y mental para la obtención de licencias de armas de fuego, emitido por una institución prestadora de salud (IPRESS) autorizada por el Ministerio de Salud. e. Constancia que acredite que el solicitante está capacitado y entrenado para el uso de arma de fuego. f. Certificado de Antecedentes Penales. g. Licencia de caza vigente, expedida por SERFOR Para el trámite de renovación de licencias en esta modalidad, se deberán presentar los mismos documentos del numeral En el caso del literal e), se deberá presentar en los casos que correspondan. Adicionalmente, el solicitante deberá presentar una Declaración jurada de la efectiva posesión de las armas de su propiedad La SUCAMEC podrá requerir de manera aleatoria, la presentación de armas bajo esta modalidad para su verificación. Artículo 31.- Requisitos para la modalidad de deporte y tiro recreativo Para la obtención de una licencia inicial de uso de armas de fuego bajo la modalidad de deporte y tiro recreativo, los solicitantes deberán presentar ante la SUCAMEC la siguiente documentación o información: a. Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado. b. Documento o Comprobante que acredite el pago por derecho de tramitación correspondiente, indicando el número de D.N.I. del solicitante. c. Copia del D.N.I. o Carné de extranjería vigente. d. Certificado de salud física y mental para la obtención de licencias de armas de fuego, emitido por una institución prestadora de salud (IPRESS) autorizada por el Ministerio de Salud. e. Constancia que acredite que el solicitante está capacitado y entrenado para el uso de arma de fuego. f. Certificado de Antecedentes Penales Para el trámite de renovación de licencias en esta modalidad, se deberán presentar los mismos documentos del numeral En el caso del literal e), se deberá presentar en los casos que correspondan. Adicionalmente, el solicitante deberá presentar una Declaración jurada de la efectiva posesión de las armas de su propiedad La SUCAMEC podrá requerir de manera aleatoria, la presentación de armas bajo esta modalidad para su verificación Adicionalmente, el solicitante deberá adjuntar copia de la constancia que acredite su condición de deportista, emitida por la Federación correspondiente, reconocidas por el Instituto Peruano del Deporte Los clubes de tiro u otras organizaciones deportivas de tiro, las federaciones deportivas nacionales de tiro y el Instituto Peruano del Deporte, deberán remitir anualmente y/o a solicitud de la SUCAMEC, la relación nominal de sus miembros afiliados y de los torneos oficiales en los que participan. Artículo 32.- Licencia solidaria de uso de armas de fuego para caza o deporte y tiro recreativo Se entiende por licencia solidaria de uso de armas de fuego para caza o deporte y tiro recreativo a aquel documento expedido por la SUCAMEC, mediante el cual se autoriza a los hijos menores de edad del titular de una licencia de uso vigente para caza o deporte y tiro recreativo, para el uso de armas de fuego bajo la misma modalidad. Los hijos menores de edad a quienes se otorga una licencia solidaria sólo están autorizados a usar las armas de propiedad del titular de la licencia. 13

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y,

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y, Aprueban Disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM Lima,

Más detalles

TERCERA CONVOCATORIA - 2014 PARA SELECCIÓN Y ACREDITACIÓN DE INSTRUCTORES

TERCERA CONVOCATORIA - 2014 PARA SELECCIÓN Y ACREDITACIÓN DE INSTRUCTORES TERCERA CONVOCATORIA - 2014 PARA SELECCIÓN Y ACREDITACIÓN DE INSTRUCTORES ENTIDAD CONVOCANTE Nombre: Gerencia de Servicios de Seguridad Privada de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de

Más detalles

LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS Y DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES LEY Nº 27626

LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS Y DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES LEY Nº 27626 LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS Y DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES LEY Nº 27626 CONCORDANCIAS: R.M. N 064-2003-TR R. N 131-2003-SUNAT. Art. 2 D.S. N 003-2002-TR DIRECTIVA

Más detalles

Aprueban Norma Nacional para la Inscripción, Certificación y Registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas

Aprueban Norma Nacional para la Inscripción, Certificación y Registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Norma Nacional para la Inscripción, Certificación y Registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 329-2004-MTC-02 CONCORDANCIAS:

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores BASES PARA PROCESO DE SELECCIÓN CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1.1 Objeto 1.2 Modalidad de contratación 1.3 Órgano responsable 1.4 Requisitos del postulante CAPITULO

Más detalles

Pues bien, el artículo 62 del citado Reglamento, relativo a la habilitación múltiple, establece lo

Pues bien, el artículo 62 del citado Reglamento, relativo a la habilitación múltiple, establece lo En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre determinadas cuestiones relacionadas con la habilitación del personal de seguridad privada, esta Secretaría General Técnica, previo

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente dispositivo establece las normas reglamentarias de la Ley N 28529, Ley del Guía de Turismo.

Más detalles

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY N 20.123, SOBRE ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO

Más detalles

Proyecto Ley Marco que crea la Historia Clínica Electrónica y su Registro

Proyecto Ley Marco que crea la Historia Clínica Electrónica y su Registro Proyecto Ley Marco que crea la Historia Clínica Electrónica y su Registro Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear la Historia Clínica Electrónica y el Registro Nacional de Historias

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el proceso de Atención

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Más detalles

DE SUPERINTENDENCIA N 146-2011-SUNASA/CD

DE SUPERINTENDENCIA N 146-2011-SUNASA/CD Aprueban el "Capital Mínimo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas" constituidas como sociedad anónima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 146-2011-SUNASA/CD

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM

DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM Fecha de Publicación: 15/09/2010 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29496 - Ley de Creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del Servicio Público de Suministro de Gas Natural por Red

Más detalles

PODER EJECUTIVO ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA DIRECTRIZ D004-2012ENP. Empresas de Seguridad Privada en la Modalidad de Adiestramiento Público en General

PODER EJECUTIVO ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA DIRECTRIZ D004-2012ENP. Empresas de Seguridad Privada en la Modalidad de Adiestramiento Público en General PODER EJECUTIVO DIRECTRIZ MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA DIRECTRIZ D004-2012ENP PARA: Dirección de Servicios de Seguridad Privados Dirección Policial de Apoyo Legal Empresas

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Lima, 3 1 ENE 2014 Nº 0_,/0-2014-SERVIR/PE Vistos, el Informe Nº 006-2014-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 005-2014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

DECRETO SUPREMO Nº 005-2014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Disponen medidas para fortalecer la acción de la SUCAMEC, así como la normatividad vigente en el ámbito del control y fiscalización del uso, posesión y comercialización de armas de fuego, municiones y

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 016 2012 EF

DECRETO SUPREMO Nº 016 2012 EF Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005)

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) : El artículo 38, literal e) de la Ley de Mercado de Valores No. 19-00 del 8 de mayo del año 2000

Más detalles

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A.

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. 1. CONSIDERANDO 1.1. ACH COLOMBIA tiene implementado un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información bajo el marco de la norma ISO 27001,

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas de admisión y matrícula para las carreras de Pregrado que imparte

Más detalles

Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11

Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11 Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11 Introducción Propósito. Mantener y alcanzar una apropiada protección de los activos del Ministerio del Interior, en donde

Más detalles

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento

Más detalles

PROCESO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PILOTO DEL PROGRAMA DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA) EXPORTADORES

PROCESO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PILOTO DEL PROGRAMA DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA) EXPORTADORES PROCESO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PILOTO DEL PROGRAMA DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA) EXPORTADORES INTRODUCCIÓN El Programa de Operador Económico Autorizado (OEA) es un programa gratuito y voluntario

Más detalles

Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional

Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional Consultoría Fiscal 2014-2 Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a proyectos de inversión en la producción teatral nacional El 20 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

Decreto Legislativo que modifica el Código de Ejecución Penal

Decreto Legislativo que modifica el Código de Ejecución Penal Decreto Legislativo que modifica el Código de Ejecución Penal DECRETO LEGISLATIVO Nº 1239 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley Nº 30336 - Ley que delega en el Poder Ejecutivo la

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-PCM

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-PCM DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-PCM Que, el

Más detalles

MANUAL DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO

MANUAL DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN BOGOTÁ 2016 Página 2 de 10 TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO... 3 2. ALCANCE... 3 3. REFERENCIAS NORMATIVAS... 3 4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS... 3 5. EXÁMENES MÉDICOS...

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO CONVOCATORIA

ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO CONVOCATORIA CONVOCATORIA LA ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO CONVOCA A EMPRESAS ESPECIALIZADAS PARA REALIZAR AUDITORIAS TÉCNICAS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE MEDICIÓN COMERCIAL (SMEC)

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

Capítulo I. Capítulo II Autoridad de Aplicación- Funciones

Capítulo I. Capítulo II Autoridad de Aplicación- Funciones La de la Sanciona con Fuerza de Ley Instituto Misionero del Suelo Recurso Estratégico para la Conservación de la Biodiversidad Capítulo I ARTÍCULO 1.- Declárase de interés público y sujeto a uso y manejo

Más detalles

Nuevo Esquema de Emisión de Comprobantes Electrónicos

Nuevo Esquema de Emisión de Comprobantes Electrónicos Nuevo Esquema de Emisión de Comprobantes Electrónicos Nuevo Esquema de Emisión de Comprobantes Electrónicos Misión.- - Reducir los costos para la ciudadanía en la gestión de los procesos de facturación.

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REGLAMENTO DEL PROGRAMA CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO: ACADEMIA DE SOFTWARE LIBRE (ASL)

Más detalles

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán

Más detalles

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS

Más detalles

Ley de Servicios de Seguridad Privada

Ley de Servicios de Seguridad Privada Ley de Servicios de Seguridad Privada LEY Nº 28879 (El Peruano: 18-08-2006) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN

Más detalles

SRA. MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO, MADRID

SRA. MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO, MADRID ASUNTO: INFORME PARA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL DESMANTELAMIENTO DE LA INSTALACIÓN NUCLEAR JOSÉ CABRERA Con fecha 20 de mayo de 2008 (nº registro de entrada: 11871) se recibió en el Consejo

Más detalles

INSTRUCTIVO OBTENCION LICENCIAS COMERCIALIZACION SUSTANCIAS MINERAS

INSTRUCTIVO OBTENCION LICENCIAS COMERCIALIZACION SUSTANCIAS MINERAS INSTRUCTIVO OBTENCION LICENCIAS COMERCIALIZACION SUSTANCIAS MINERAS Norma: Acuerdo Ministerial 287 Publicación: Registro Oficial Suplemento 531 Fecha: 09-sep-2011 Estado: Vigente EL MINISTRO DE RECURSOS

Más detalles

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Los derechos y deberes de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios están contenidos en dos normas fundamentales: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,

Más detalles

MEMORANDO CIRCULAR No. 037. CARLOS IVÁN VILLEGAS Presidente POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

MEMORANDO CIRCULAR No. 037. CARLOS IVÁN VILLEGAS Presidente POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Bogotá D.C., Abril 25 de 2014 MEMORANDO CIRCULAR No. 037 PARA DE ASUNTO FUNCIONARIOS CISA CARLOS IVÁN VILLEGAS Presidente POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 1. Objetivo Para garantizar la adecuada

Más detalles

C I R C U L A R N 2.015

C I R C U L A R N 2.015 Montevideo, 18 de marzo de 2009 C I R C U L A R N 2.015 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR. Servicios relacionados con

Más detalles

-XVII- DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES

-XVII- DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES -XVII- DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES Reglamento Interno de CAVALI SA ICLV CAPÍTULO XVII: DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES Artículo 1- Definición del Servicio CAVALI

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARIA DE ESTADO DE DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PARA LA FAMILIA Y LA INFANCIA OBSERVATORIO DE LA INFANCIA RECOMENDACIONES PARA LA APLICACIÓN

Más detalles

PROCESO CAS N 208-2016-MC

PROCESO CAS N 208-2016-MC PROCESO CAS N 208-2016-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ASESOR LEGAL PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ÁREA USUARIA PUESTO Dirección General

Más detalles

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema

Más detalles

Transmisión de documentos digitalizados a través de ORVE/SIR. Argumentario.

Transmisión de documentos digitalizados a través de ORVE/SIR. Argumentario. Transmisión de documentos digitalizados a través de ORVE/SIR. Argumentario. ÍNDICE 1. OBJETO DE DOCUMENTO... 3 2. ÁMBITO DE LA DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES EN PAPEL... 4 3. MARCO LEGAL PARA

Más detalles

Guarda rural y especialidades. Introducción. Formación.

Guarda rural y especialidades. Introducción. Formación. Introducción. Los guardas rurales ejercerán funciones de vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 160 Lunes 6 de julio de 2015 Sec. III. Pág. 56016 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR 7563 Instrucción IS-39, de 10 de junio de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

A efectos de la aplicación de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones:

A efectos de la aplicación de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones: PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CREDENCIAL DE USO DE LA MARCA TURISMO ECUESTRE ESPAÑA A EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS QUE SE ADHIERAN A LA MARCA COMO ESTABLECIMIENTO ASOCIADO DEFINICIONES PRELIMINARES

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se reglamenta y se establece la forma, contenido y términos para el Registro de los Contratos de Importación de Tecnología ante la DIAN. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS

Más detalles

Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL

Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL Lima, 26 de junio de 2009 MATERIA Incorporación de los Mecanismos

Más detalles

CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD 1. Definición CAPITULO II CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL N 026-2011-MDJLBYR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.

ORDENANZA MUNICIPAL N 026-2011-MDJLBYR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO. ORDENANZA MUNICIPAL N 026-2011-MDJLBYR J. L. Bustamante y Rivero, 2011 diciembre 02. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO. POR CUANTO: El Concejo Municipal,

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS Aprobado su vigencia a partir del 1ero de octubre de 2013 en Sesión de Directorio de fecha 27 de Setiembre del 2013.

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado.

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. CAPÍTULO I Organización. Ubicación orgánica. Las Unidades de Auditoria Interna UAI - estarán

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente dispositivo establece las normas reglamentarias de la Ley N 28529, Ley del Guía de Turismo.

Más detalles

PROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVO

PROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVO I-SICA-70-0-02 INDICE CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO PRIMERO. De los Afiliados.......3 ARTICULO SEGUNDO. Cliente preferencial....3 ARTICULO TERCERO. Cuota de Afiliación...3 ARTICULO CUARTO. Libro de

Más detalles

PROCESO CAS N 122-2016-MC

PROCESO CAS N 122-2016-MC PROCESO CAS N 122-2016-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN GESTOR DE SALAS PARA EL CENTRO CULTURAL DEL MUSEO DE LA NACIÓN ÁREA USUARIA PUESTO Viceministerio de Patrimonio

Más detalles

PROCESO CAS N 228-2016-MC

PROCESO CAS N 228-2016-MC PROCESO CAS N 228-2016-MC CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN ESPECIALISTA EN MANEJO DEL PORTAL WEB, PORTAL DE TRANSPARENCIA Y REDES SOCIALES PARA LA OFICINA DE COMUNICACIÓN

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN FORMACIÓN O PRÁCTICAS A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA CON

MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN FORMACIÓN O PRÁCTICAS A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA CON MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACION EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

Más detalles

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES Santiago, 24 de Noviembre de 2015 INTRODUCCIÓN La Empresa desarrolla sus actividades en un ambiente de negocios en donde

Más detalles

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español (Aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAB, el 19 de enero de 2006)

Más detalles

Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DEL DEPARTAMENTO

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE TACNA COMITÉ DE AUDITORÍA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE TACNA COMITÉ DE AUDITORÍA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE TACNA COMITÉ DE AUDITORÍA REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS El Consejo Directivo del Colegio de Contadores Públicos de

Más detalles

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Conste por el presente documento el Contrato Marco para realizar operaciones de Factoring Electrónico que suscriben de una parte, BANCO INTERNACIONAL

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009 Informe 0183/2009 La consulta plantea como debe actuarse para, en casos concretos, mantener en secreto el dato del domicilio de las victimas de violencia de género o restringir su acceso a determinados

Más detalles

Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT

Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2002-SUNAT Lima, 28 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO

REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas de admisión y matrícula para las carreras de Pregrado que imparte

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Referencia:SP/LEG/3577 DECRETO 251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones y cuantías mínimas de los seguros de responsabilidad civil exigibles para los espectáculos, las actividades recreativas

Más detalles

Ubertod y Orden CONSIDERANDO

Ubertod y Orden CONSIDERANDO r) 'V Ubertod y Orden ". '..':~ ',,;;-:,~~.,, ~., ~. :..!~~:;; f;~~~;1:~:7:lf ~É~ ~~~~ ~::.:(f~~~ ~f.~ ~~Eg~f.X~ i!; "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario,

Más detalles

ANEXO IV CONCEPTOS DE GASTO 2011

ANEXO IV CONCEPTOS DE GASTO 2011 Entidad Federativa: ANEXO IV CONCEPTOS DE GASTO 2011 A. RECURSOS LÍQUIDOS A TRANSFERIR EN EL EJERCICIO 2011 De conformidad con el artículo 77 bis 15 de la Ley General de Salud (LGS), el Gobierno Federal

Más detalles

1. Custodia de valores, títulos valores e instrumentos financieros físicos y desmaterializados, emitidos y negociados en Colombia.

1. Custodia de valores, títulos valores e instrumentos financieros físicos y desmaterializados, emitidos y negociados en Colombia. ANEXO SOLICITUD DE SERVICIOS, quién en adelante se denominará como el DEPOSITANTE, representada en este acto por, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No., en su condición

Más detalles

C I R C U L A R N 2.071

C I R C U L A R N 2.071 Montevideo, 15 de octubre de 2010 C I R C U L A R N 2.071 Ref: SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, FIDUCIARIOS, AFAPS Y ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS - Modificaciones a la normativa

Más detalles

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO El presente documento se basa en la Guía de Normas y Procedimientos de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)

Más detalles

Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG

Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG I 03 / 98 TP Asunto: Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. Área de Aplicación: REINSERCIÓN SOCIAL Descriptores: VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG Introducción: La Constitución establece que la privación

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto,

de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto, Página 1-6 YO,, de nacionalidad, identificado(a) con N, con domicilio en, nacido(a) el y de estado civil, con teléfono(s) de contacto, patrocinado por (de ser el caso), identificado(a) con N, en lo referente

Más detalles

Bolsa de Valores de Montevideo

Bolsa de Valores de Montevideo Bolsa de Valores de Montevideo REGLAMENTO OPERATIVO DE FUNCIONAMIENTO DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES A TRAVES DE LA BOLSA DE VALORES DE MONTEVIDEO Última revisión 06/11/2006 pagina

Más detalles

I ~~C!1\~]ARU,."~.,.,;'""""",,,,,,.

I ~~C!1\~]ARU,.~.,.,;',,,,,,. República de Colombia _ r AD,i?t~ílC~1+: I ~~C!1\~]ARU,."~.,.,;'""""",,,,,,. ~ m ~"'''.-~:-~''''''''>''~'~'='~i. r8~~-~~~j~~.:."~:~-~.----~,~:~! libertud YOrden Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Más detalles

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2000-EF-77.15. (Ver Anexo de la presente Resolución, publicado el 05 de diciembre de 2000)

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2000-EF-77.15. (Ver Anexo de la presente Resolución, publicado el 05 de diciembre de 2000) Procedimientos de apertura de cuentas bancarias y acreditación de los responsables de su manejo, en las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2001 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2000-EF-77.15

Más detalles

REGLAMENTO METROLÓGICO DE SISTEMAS DE ASIGNACIÓN Y REGISTRO DEL CONSUMO DE TELEFONIA FIJA Y MOVIL.

REGLAMENTO METROLÓGICO DE SISTEMAS DE ASIGNACIÓN Y REGISTRO DEL CONSUMO DE TELEFONIA FIJA Y MOVIL. 1 REGLAMENTO METROLÓGICO DE SISTEMAS DE ASIGNACIÓN Y REGISTRO DEL CONSUMO DE TELEFONIA FIJA Y MOVIL. SUMARIO 1.- CAMPO DE APLICACIÓN. 2.- REQUISITOS DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN Y REGISTRO DEL SERVICIO

Más detalles

República de Colombia DECRETO NÚMERO ( )

República de Colombia DECRETO NÚMERO ( ) República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO ( ) Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto

Más detalles

CAL. CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD

CAL. CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD LIBRO: PARTE: TÍTULO: CAL. CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD 1. CONTROL DE CALIDAD 01. Ejecución del Control de Calidad Durante la Construcción y/o Conservación A. CONTENIDO Esta Norma contiene los criterios

Más detalles

ANEXO TÉCNICO Nº 2: Desarrollo de Auditorías Técnicas

ANEXO TÉCNICO Nº 2: Desarrollo de Auditorías Técnicas ANEXO TÉCNICO Nº 2: Desarrollo de Auditorías Técnicas TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES Artículo 1 El objetivo del presente Anexo es definir los términos y condiciones para desarrollar las Auditorías Técnicas

Más detalles