Rita Basauri López. Procedimientos Tributarios a través de SUNAT Virtual.

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1 Rita Basauri López ASESOR PR ÁCTICO Procedimientos Tributarios a través de SUNAT Virtual

2 DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ASESOR EMPRESARIAL ventas@asesorempresarial.com DISTRIBUCIÓN NACIONAL ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1400 Santa Beatriz : (01) / (01) / (01) Lima Perú DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 Santa Beatriz : (01) / (01) / Nextel: (98) 117*4316 Lima Perú IMPRESO EN PERÚ PRINTED IN PERU Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o forma electrónica, mecánica o química, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.Ltda. quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos.

3 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL I. CÓMO OBTENER SU CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO PARA INGRESAR A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA - SOL? Base Legal: Decreto Supremo Nº EF ( ): Texto Único Ordenado del Código Tributario. Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT ( ): Regulan forma y condiciones en que deudores tributarios puedan realizar operaciones a través de Internet mediante SUNAT - Operaciones en Línea. Modificatorias: Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT ( ) Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT ( ) Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT ( ) 1. INTRODUCCIÓN SUNAT Operaciones en Línea es un sistema rápido y seguro que la SUNAT ha implementado, el cual le permitirá realizar sus consultas y transacciones por Internet, a través de SUNAT Virtual: Este Sistema nos brinda los siguientes beneficios: Comodidad, mayor horario de atención, seguridad, personalización, facilidad de uso, creación de otros usuarios SOL, entre otros. Debe tenerse presente que el Sistema SOL funciona las 24 horas del día durante los 365 días del año. La Clave SOL permite acceder al Sistema SUNAT Operaciones en Línea - SOL. Es de uso personal y está constituida por: - Código de Usuario; y, - Clave de Acceso. El ingreso a SUNAT Operaciones en Línea - SOL con Clave SOL nos permite acceder a un menú clasificado por temas: Trámites y consultas de RUC, consultas sobre comprobantes de pago, padrones, ESSALUD, quejas y sugerencias, declaraciones informativa, declaración y pago, consultas de declaraciones y solicitudes, entre otras. 2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Para obtener el Código de Usuario y la Clave SOL, deberá seguirse los siguientes pasos: a) Obtenga su Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea - SOL en formato impreso en las Dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, o imprimiéndola desde la página de SUNAT Virtual. b) Consigne los datos en la Solicitud - Rubro I. c) Presente la Solicitud debidamente firmada por el Contribuyente o su Representante Legal acreditado en el RUC, en cualquiera de las Dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. d) Exhiba el original de su Documento Nacional de Identidad vigente (DNI) y presentar una copia del mismo. e) Concluido estos pasos, Ud. recibirá de parte de la SUNAT un sobre sellado que contiene su Código de Usuario y la Clave SOL, de manera inmediata. En el caso que el trámite lo realice una tercera persona, éste deberá presentar la Solicitud de Acceso con el llenado de los Rubros I y II de dicha Solicitud, debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su Representante Legal acreditado en el RUC. La firma consignada en el Rubro II Trámites realizados por un Tercero deberá encontrarse legalizada notarialmente. Adicionalmente, el tercero deberá haber firmado el Rubro II de la Solicitud y exhibir el original de su Documento de Identidad vigente y presentar una copia del mismo. 3

4 Rita Basauri López SOLICITUD DE ACCESO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA (SOL) CLAVE SOL RUBRO I: SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE SOL EN TODOS LOS CASOS, EL LLENADO Y FIRMA DE ESTE RUBRO ES OBLIGATORIO Yo,...con tipo de documento de identidad... Nº... representante legal de... identificado con número de RUC..., solicito la asignación de un Código de Usuario y una Clave SOL para acceder al sistema SOL. Asimismo, señalo haber tomado conocimiento de lo siguiente: PRIMERO Del contenido de la RS /SUNAT y sus normas modificatorias, que regula la forma en que los contribuyentes y/o responsables obtendrán el acceso al sistema SOL, las operaciones que podrán ser realizadas mediante este sistema, así como la responsabilidad y manejo de la Clave SOL. SEGUNDO El uso del Código de Usuario y la Clave SOL para el Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea es de plena responsabilidad del contribuyente y/o responsable, así como el extravío, pérdida o uso indebido de los mismos. Firma del Contribuyente y/o Responsable o del Representante Legal...,...de...de RUBRO II: TRÁMITE REALIZADO POR UN TERCERO EN CASO SE DELEGUE A UN TERCERO, ADICIONALMENTE AL RUBRO I, ES OBLIGATORIO LLENAR ESTE RUBRO Y QUE LA FIRMA DEL CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE O REPRESENTANTE LEGAL ACRE DITADO EN EL RUC SE ENCUENTRE LEGALIZADA NOTARIALMENTE. AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA QUE REALIZA EL TRÁMITE Yo,... como Representante Apellidos y Nombres Legal de...con tipo de documento de identidad Apellidos y Nombres o Denominación o Razón Social... Nº..., con poder inscrito en la Ficha Nº... del Registro Mercantil e inscrito en la SUNAT como tal, autorizo a:... Apellidos y Nombres identificado(a) con tipo de documento de identidad... Nº... a presentar la Solicitud de Acceso SUNAT Operaciones en Línea que he firmado, recabar el Código de Usuario y la Clave SOL para acceder a dicho sistema ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT y firmar la Constancia de Recepción respectiva. Firma del Contribuyente, y/o responsable o su Representante Legal Firma de la persona autorizada 4 Asesor Empresarial

5 INSTRUCCIONES GENERALES 1. Para obtener el Código de Usuario y la Clave SOL deberá acercarse a cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, presentando la siguiente documentación, según la persona que realice el trámite: De acercarse el Contribuyente/Responsable o su Representante Legal: Presentar la Solicitud de Acceso al Sistema SOL (RUBRO I, llenado y firmado). Exhibir el original de su documento de identidad vigente. Presentar copia de su documento de identidad vigente. De acercarse una persona autorizada (tercero): Presentar la Solicitud de Acceso a SOL (RUBRO I llenado y firmado, RUBRO II llenado, firmado y con legalización notarial de la firma del Contribuyente y/o Responsable o Representante Legal acreditado en el RUC). Exhibir el original de su documento de identidad vigente. Presentar copia de su documento de identidad vigente. 2. Se recomienda probar su Código de Usuario y Clave SOL en las Cabinas PDT de la SUNAT, antes de retirarse. 3. En el caso de pérdida de su Clave SOL, ésta quedará deshabilitada con la presentación de una nueva Solicitud de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL). 4. Es responsabilidad del Contribuyente y/o Responsable tomar las debidas medidas de seguridad en el uso de la Clave SOL. En este sentido, se entenderá que la operación ha sido efectuada por el Contribuyente y/o Responsable en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado el Código de Usuario y la Clave SOL otorgados por la SUNAT. 3. USO DE LA CLAVE SOL La Clave SOL - conformada por el Código de Usuario y Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea - es tan importante como su firma o su clave de cajero automático; por tanto, por ningún motivo permita que ésta sea conocida por terceras personas. El uso de la Clave de Acceso es de entera responsabilidad del contribuyente. Para su seguridad, se recomienda memorizarla y destruir el documento impreso con la Clave que le entregará la Administración Tributaria. Es importante señalar que toda transacción o consulta realizada en la que para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado la Clave SOL que la Administración Tributaria le otorgó o las Claves generadas por Ud. para autorizar el acceso de otras personas a las opciones del Sistema, serán consideradas efectuadas por Ud. 4. CÓMO CAMBIAR LA CLAVE SOL? Para modificar la Clave SOL - por motivos de seguridad - se debe seguir los siguientes pasos: a) Ingrese a SUNAT Operaciones en Línea en la Opción CAMBIAR CLAVE DE ACCE- SO. b) Aparece Nueva Pantalla, coloque su Antigua Clave y la Nueva (12 caracteres: Letras, números y/o signos de puntuación). Confirme su Nueva Clave y dé CLICK en la Opción GRABAR. c) Luego aparecerá la pregunta Está Ud. seguro de cambiar su Clave?, dé CLICK en la Opción ACEPTAR. d) Por último, sale el mensaje La Operación se realizó con Éxito, confirmando que el cambio ha sido satisfactorio. 5

6 Rita Basauri López II. CÓMO CAMBIAR LA CLAVE DE ACCESO AL PORTAL SOL? La Administración Tributaria recomienda, por seguridad, el cambio de su Clave de Acceso al Portal SOL. La Clave es personal e intransferible, debe ser una secuencia de caracteres alfanuméricos, es decir, letras, números y signos de puntuación, con un mínimo de ocho (8) y un máximo de doce (12) caracteres. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea. Dar Click 6 Asesor Empresarial

7 2. Ingresar al Portal Sol, indicando: Número de RUC / Código del Usuario / Clave de Acceso / Dar click en INICIAR SESIÓN. Dar Click 3. En la Pantalla CON CLAVE SOL, dirigirse hasta el final de la página y dar CLICK en CONFIGURACIÓN. Dar Click 7

8 Rita Basauri López 4. Aparece una pantalla con opciones y damos CLICK en CAMBIAR CLAVE. Dar Click 5. En la Pantalla CAMBIO DE CLAVE SOL indicamos: Clave Anterior, Nueva Clave y Confirmación de Clave. Dar Click 8 Asesor Empresarial

9 6. Luego, aparece una pantalla en la que se nos pregunta si estamos seguros de cambiar la Clave; aquí damos ACEPTAR. Dar Click 7. Finalmente, aparece una pantalla que nos indica que la Clave ha sido cambiada satisfactóriamente. Es importante señalar que el contribuyente puede hacer el cambio de su clave de Acceso al Portal SOL en cualquier momento cuando vea necesario hacerlo por la seguridad de la misma, no existe ninguna restricción al respecto. Para lo cual debiera ingreasar a la página de SUNAT: y dar CLICK en SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA. 9

10 Rita Basauri López III. INSCRIPCIÓN EN EL RUC A TRAVÉS DEL PORTAL DE INTERNET DE SUNAT VIRTUAL - PERSONA NATURAL Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT ( ): Facilitan la Inscripción, modificación y actualización de datos en el RUC para Personas Naturales. Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT y modificatorias ( ): Disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943. Decreto Legislativo Nº 943 ( ): Ley del Registro Único del Contribuyente - RUC. 1. INTRODUCCIÓN Pueden inscribirse en el Registro Único del Contribuyente a través del portal de Internet de la SUNAT, las personas naturales con o sin negocio que tengan su Documento Nacional de Identidad vigente. La inscripción debe darse cuando se proyecte iniciar actividad económica, generadora de impuestos, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su inscripción. Para efecto de realizar la inscripción a través de SUNAT Virtual deberán acceder a SUNAT Operaciones en Línea, sin CLAVE SOL, y ubicar la Opción INSCRIPCIÓN AL RUC - PERSONAS NATURALES e ingresar la información solicitada: N DATOS A DECLARAR INFORMACIÓN A INGRESAR NÚMERO DE DOCUMENTO 1 DE IDENTIDAD Consignar el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI). 2 FECHA DE NACIMIENTO Consignar su fecha de nacimiento. 3 4 FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES DATOS DEL DOMICILIO FISCAL Consignar la fecha desde la que iniciará sus actividades económicas. Consignar la información referente a la ubicación de su domicilio fiscal, teniendo en cuenta que deberá ser igual a la consignada en cualquiera de los documentos a que se hace referencia en el literal b) del Rubro Requisitos Generales del Anexo 1 de la presente Resolución de Superintendencia. 5 CONDICIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Consignar la condición del inmueble declarado como domicilio fiscal. 6 NOMBRE COMERCIAL De corresponder, el contribuyente podrá declarar esta información. 7 8 ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL CÓDIGO DE PROFESIÓN U OFICIO 9 CORREO ELECTRÓNICO Declarar un correo electrónico. Consignar la actividad económica que realizará seleccionándola en función de la lista CIIU que estará a disposición en SUNAT Virtual. De corresponder, seleccionar el código de acuerdo a la profesión u oficio a desarrollar. 10 SISTEMA DE CONTABILIDAD Seleccionar el sistema de contabilidad que utilizará SISTEMA DE COMPROBANTES DE PAGO ACTIVIDAD DE COMERCIO EXTERIOR 13 TELÉFONO FIJO Consignar un número de teléfono fijo. Seleccionar el sistema de comprobantes de pago con el que desarrollará su actividad económica. De corresponder, deberá declarar el tipo de actividad de comercio exterior a desarrollar. 14 TELÉFONO MÓVIL Consignar un número de teléfono celular, de contar con uno. 15 ALTA DE TRIBUTOS Declarar el o los tributos a los cuales se encontrará afecto de acuerdo a la actividad económica a desarrollar. 10 Asesor Empresarial

11 2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Para inscribirse en el Registro Único del Contribuyente a través de Internet se deberá seguir los siguientes pasos: a) Seleccionar la Opción INSCRIPCIÓN AL RUC POR INTERNET. b) Complete los datos que el Sistema le solicite. Para conocer el detalle de la información que debe ingresar puede: - Descargar la Cartilla de Instrucciones. - Visualizar la Demo de Inscripción al RUC por Internet. 11

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13 c) Imprimir su Constancia de Información registrada. d) Acérquese a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio o dependencia de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal que ha informado en su inscripción, portando lo siguiente: - Original y copia del DNI vigente. - Original y copia del Documento que sustente el domicilio fiscal (anterior no mayor a dos (2) meses), según haya marcado cuando realizó su inscripción por Internet (agua, luz, cable, contrato de alquiler, entre otros) o cualquiera de ellos si no marcó ninguno. El trámite es personal; sin embargo, en caso la persona que va a activar su RUC es un tercero, deberá adicionalmente exhibir el original de su DNI y copia fotostática, así como Carta Poder Legalizada Notarialmente. En este caso, ya no se requiere el original y copia del DNI del titular. 13

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15 e) Indicar al personal de SUNAT que ha realizado su inscripción en el RUC por Internet, para recibir atención preferente. f) Al activar el RUC, solicite Código de Usuario y Clave de Acceso (Clave Sol), lo que le permitirá realizar diversos trámites a través de Internet: pagar y presentar declaraciones juradas, solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago a través de imprentas conectadas a este sistema. 3. CIUDADES QUE CUENTAN CON ES TE SERVICIO El trámite de Inscripción en el Registro Único del Contribuyente (RUC) por Internet está disponible para contribuyentes con domicilio fiscal en cualquier parte del país, con excepción del Departamento de Loreto, el cual próximamente tendrá acceso a este Sistema. 4. MODIFICACIONES O ACTUALIZACIONES A LOS DATOS DEL RUC Una vez inscrito en el RUC, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias se efectuarán en las Oficinas de la SUNAT que corresponden al Domicilio Fiscal del sujeto obligado o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto. Aquellos contribuyentes y/o responsables que consten con Código de Usuario y Clave SOL, también podrán realizar modificaciones a los datos del RUC detallados en el Anexo N 4 del Reglamento de la Ley del RUC, usando dicho medio. ANEXO Nº 4 DATOS A SER ACTUALIZADOS Y/O MODIFICADOS A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL REQUISITOS GENERALES: Ser contribuyente y/o representante legal inscrito en el RUC. Contar con un código de usuario y con la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y normas modificatorias. Llenar el formulario virtual N 3128 Modificación de datos del RUC por Internet. CONSIGNAR LOS DATOS A MODIFICAR Y/O ACTUALIZAR, SEGÚN CORRESPONDA: N DATOS A ACTUALIZAR REQUISITOS 1 Nombre comercial. El nuevo nombre comercial. 2 Actividad económica principal. El código CIIU de la nueva actividad económica principal. 3 Actividad económica secundaria. El código CIIU de la nueva actividad económica secundaria. 4 Código de profesión u oficio. El código de la nueva profesión u oficio. 5 Sistema de emisión de comprobantes de pago. El nuevo sistema de emisión de comprobantes de pago. 6 Sistema de contabilidad. El nuevo sistema de contabilidad. 7 Fax. El nuevo número de fax. 8 Teléfonos. Los nuevos números telefónicos. 9 Correo electrónico. El nuevo correo electrónico. 10 Domicilio fiscal (1) 11 Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal (2) Consignar el nuevo domicilio fiscal Tratándose de la declaración de domicilio fiscal a que hace referencia el numeral 2 del artículo 5 y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N EF, se consignará el nuevo domicilio fiscal. No podrán utilizar SUNAT Virtual para la actualización y declaración del domicilio fiscal los contribuyentes que tengan la condición de no habidos. La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio. Consignar la nueva condición legal del inmueble declarado como domicilio fiscal. 15

16 Rita Basauri López 12 Comunicación de Suspención Temporal /Reinicio de actividades (3) a) Suspensión temporal de actividades: Consignar la fecha de la suspensión temporal de actividades y el número de alguno de los siguientes documen- tos: a.1) El último de los comprobantes de pago, guía de remisión, nota de crédito o débito emitido; y/o, a.2) El último comprobante de pago recibido por sus adquisiciones de bienes y/o servicios. Para efecto del literal a.1) no será necesario consignar la fecha y el número del comprobante de pago si el sujeto inscrito no ha solicitado la Autorización de impresión de comprobantes de pago u otros documentos, o ha declarado su cancelación a la SUNAT. b) Reinicio de Actividades: Consignar la fecha en que se reinició actividades. 13 Comunicación de Alta de Tributos (4) Comunicar los tributos a los que se afecta el deudor tributario. 14 Origen del Capital (5) Consignar el país de origen. 15 Condición de domiciliado en el país (6) Se comunicará dicha condición conforme a lo señalado en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y modificatorias. 16 Baja de establecimientos anexos (7) Declarar previamente la baja de serie de los comprobantes de pago asociados al establecimiento anexo respecto del cual se comunica la baja. 17 Baja de Tributos afectos (8) Comunicar previamente la baja de los comprobantes de pago asociados al tributo. 18 Baja de Inscripción en el RUC (9) 19 Confirmación de Domicilio Fiscal (10) "Aplicable sólo para contribuyentes inscritos en el RUC como personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas que soliciten su baja de inscripción con motivo ""CIERRE/CESE"". Se consignará la fecha de baja de inscripción. En caso tuviera comprobantes de pago disponibles, previamente deberá dar de baja a éstos y a las series correspondientes". Tratándose de la confirmación del domicilio fiscal a que hace referencia el numeral 2 del artículo 5 y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N EF, se ratificará el domicilio declarado a la SUNAT. No podrán utilizar SUNAT Virtual para la confirmación del domicilio fiscal los contribuyentes que tengan la condición de no habidos. La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio. Una vez registrada la información en el formulario virtual N 3128 Modificación de datos del RUC por Internet a través de Internet, el contribuyente deberá imprimir y archivar el Comprobante de Información Registrada CIR. (a) Si la información consignada en el formulario virtual presentara inconsistencias detectadas por el sistema de la SUNAT, el trámite será rechazado; dejando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsable de realizar nuevamente el trámite por éste u otro medio. (1) Numeral 10 sustituido por la Tercera Disposición Final de la R.S.N /SUNAT, pub.el y vigente a partir del (2) Numeral 11 sustituido por el artículo 13 de la R.S.N /SUNAT, pub.el y vigente a partir del (3) Numeral 12 sustituido mediante la Cuarta Disposición Complementaria modificatoria de la R.S.N /SUNAT, pub.el y vigente a partir del (4) (Numeral 13 incorporado por el artículo 13 de la R.S.N /SUNAT, pub.el y vigente a partir del (5) Numeral 14 incorporado por el artículo 13 de la R.S.N /SUNAT, pub.el y vigente a partir del (6) Numeral 15 incorporado por el artículo 13 de la R.S.N /SUNAT, pub.el y vigente a partir del (7) Numeral 16 incorporado por el artículo 4 de la R.S.N /SUNAT, pub.el y vigente a partir del (8) Numeral 17 incorporado por el artículo 4 de la R.S.N /SUNAT, pub.el y vigente a partir del (9) Numeral 18 incorporado por el artículo 4 de la R.S.N /SUNAT, pub.el y vigente a partir del (10) Numeral 19 incorporado por la Tercera Disposición Final de la R.S.N /SUNAT, pub.el y vigente a partir del (a) ). Último rubro, incorporado por el Artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el y vigente a partir del ). 16 Asesor Empresarial

17 IV. COMUNICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT ( ): Reglamento de la Ley del Registro Único de Contribuyentes. Decreto Supremo Nº EF ( ): Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - TUPA SUNAT. Decreto Supremo Nº EF ( ): Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Decreto Supremo Nº EF ( ): Texto Único Ordenado del Código Tributario. 1. ASPECTOS GENERALES Los contribuyentes y/o responsables cuando solicitan la inscripción en el RUC, deberán comunicar obligatoriamente a la SUNAT la siguiente información, según corresponda: a) Datos de identificación de la Persona Natural, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas: - Apellidos y Nombres. - Tipo y Número de Documento de Identidad. - Fecha de nacimiento o de inicio de la sucesión. - Sexo. - Nacionalidad. - País de procedencia. b) Datos de las personas jurídicas y otras entidades: - Denominación o razón social. - Datos de inscripción en los Registros Públicos, de corresponder. - Origen del capital. c) Datos vinculados a la actividad económica: - Tipo de contribuyente. - Fecha de inicio de actividades. - Código de profesión u oficio. - Actividad económica principal. - Sistema de Emisión de Comprobantes de Pago. - Sistema de Contabilidad. - Condición de domiciliado en el país de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta y modificatorias. d) Datos del domicilio fiscal: - Domicilio fiscal. - Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal (propio, alquilado, cedido en uso u otros). - Número de teléfono, en caso el contribuyente cuente con servicio telefónico. e) Establecimientos Anexos: - En caso contara con establecimientos anexos al momento de su inscripción. f) Tributos afectos: - Código del tributo. - Exoneración, de corresponder. g) Representantes legales: - Obligatorio para todos los contribuyentes, excepto las personas naturales y sociedades conyugales. En el caso que se designe como representante legal a una persona jurídica, adicionalmente deberá comunicar los datos de la persona que ejercerá dicha representación. h) Personas vinculadas: - Obligatorio para los contribuyentes detallados en el Anexo Nº 5. i) Directores o miembros del consejo directivo: - Obligatorio para las sociedades que cuenten con directorio y las asociaciones. En relación a nuestro tema, los sujetos obligados a inscribirse en el RUC tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme la ley lo establezca. El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad de fijar un domicilio 17

18 Rita Basauri López procesal al inicio de cada uno de sus procesos tributarios. El domicilio fiscal fijado al momento de inscribirse en el RUC se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria. Cuando exista notificación de fiscalización, verificación o se haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el domicilio fiscal no podrá ser cambiado hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración Tributaria exista causa justificada para el cambio. 2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO La comunicación de la modificación del domicilio fiscal establecida en el Procedimiento del TUPA de la SUNAT es aplicable para la modificación del domicilio fiscal. Para efecto de realizar la comunicación del cambio del domicilio fiscal, el contribuyente deberá cumplir con los requisitos generales y específicos señalados en el TUPA SUNAT. La Administración Tributaria se reserva el derecho a la verificación del domicilio fiscal. Adicionalmente, en aquellos casos en que la SUNAT haya notificado al contribuyente a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración existe causa justificada para el cambio. 3. PLAZO PARA COMUNICAR EL CAMBIO DEL DOMICLIO FISCAL El Contribuyente y/o Responsable inscrito o su Representante Legal deberán comunicar dentro del día hábil siguiente de producido el cambio de domicilio fiscal o de la condición del inmueble declarado como domicilio fiscal, la información que a continuación se señala, sin perjuicio de la verificación posterior que efectúe la SUNAT: - Domicilio fiscal. - Condición del inmueble declarado como domicilio fiscal (propio, alquilado, cedido en uso u otros). 4. FORMA DE COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIO Los contribuyentes podrán actualizar o modificar el cambio de domicilio a través de la página web, utilizando el Formulario Nº Modificación de Datos del RUC por Internet. En el caso de la modificación de oficio por parte de la SUNAT, la siguiente modificación solicitada por los sujetos obligados a inscribirse en el RUC de la información que hubiera sido modificada se podrá realizar previa evaluación de la SUNAT, para lo cual deberá presentar el Formulario Nº 2127, Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades y presentar y/o exhibir la siguiente documentación: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de uno de los siguientes documentos: a) Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses. b) La última declaración jurada del Impuesto Predial o Autoavalúo. c) Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. d) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT, donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. e) En caso de mercados, galerías o centros comerciales, carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando la dirección que se declara en la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendario. f) Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos. g) Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos. h) Contrato de compraventa del inmueble o título de propiedad emitido por COFO- PRI. i) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una 18 Asesor Empresarial

19 antigüedad de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite. j) Constancia o certificado de numeración emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente. k) Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes señalados, se podrá presentar un documento emitido por una Entidad de la Administración Pública en la que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio. En caso no se presentara la documentación y formulario de corresponder, la comunicación tendrá como no presentada la Solicitud y/o Comunicación, quedando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsable de presentar nuevamente los referidos formularios y documentos. 5. OTRAS DISPOSICIONES Cuando el domicilio fiscal en el que se ubica el punto de emisión cambia de dirección y dicho cambio ha sido declarado, se autoriza el uso temporal de los documentos existentes. El domicilio fiscal puede ser actualizado y/o modificado a través de SUNAT Virtual por aquellos contribuyentes que no tengan la condición de No Habido. CASO APLICACIÓN PRÁCTICA CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL VÍA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA La empresa EL HUERTO E.I.R.L., con RUC , comprendida en el Régimen General va a cambiar su domicilio fiscal el Nos pregunta cómo debe proceder para el cambio? Primero, deberá conectarse a SUNAT Operaciones en Línea e ingresar sus datos a través del Formulario Virtual N Modificación de Datos del RUC por Internet. Para ello es necesario contar con el Código de Usuario y la Clave Sol. Una vez ingresado a SUNAT Operaciones en Línea, deberá hacer click en MODIFICACIÓN DE DATOS, por lo cual le mostrará la siguiente pantalla, en la cual hará click en MODIFICAR LOS DATOS DEL DOMICILIO FISCAL; luego tendremos la pantalla del Formulario N 3128 donde haremos las modificaciones del caso. Por último, haremos un click en ACEPTAR y luego procederemos a imprimir la Constancia de Aceptación. Dar Click 19

20 Rita Basauri López Dar Click 20 Asesor Empresarial

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22 Rita Basauri López V. BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Base Legal: Decreto Supremo Nº EF ( ): Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - TUPA SUNAT. Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT ( ): Reglamento de la Ley del Registro Único de Contribuyente. Decreto Supremo Nº EF ( ): Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT ( ): Aprueban disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N 943 que estableció la Ley del RUC. Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT ( ): Modifican Resolución de Superintendencia N /SUNAT que aprobó las disposiciones del Decreto Legislativo N DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO La Comunicación de Baja de Inscripción en el Registro Único de Contribuyente se encuentra establecido en los Procedimientos Nºs 4.1 y 4.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - TUPA SUNAT. El trámite de Baja de Inscripción en el RUC se realizará de manera personal por el titular del RUC o su Representante Legal; de efectuarse por un tercero, adicionalmente, éste exhibirá su Documento de Identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento. El tercero facultado expresamente para realizar la Baja de Inscripción en el RUC mediante Carta Poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por Fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el Documento de Identidad Original del titular del RUC o de su Representante Legal exigido como Requisito General. En el caso de la baja por motivo de fallecimiento sólo se exhibirá y presentará fotocopia del Documento de Identidad original del Solicitante. La Solicitud de Baja de Inscripción en el RUC se presentará cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos: a) Traspaso de Negocio, b) Cierre o Cese Definitivo. c) Quiebra. d) Sobreseimiento Definitivo en aquellos procesos concursales regulados por el Decreto Ley Nº y su Reglamento. e) Extinción o disolución de entidades inscritas en los Registros Públicos. f) Cancelación de la inscripción de Partidos, Alianzas o Movimientos y Organizaciones Políticas. g) Fallecimiento del sujeto inscrito que no genera sucesión para efectos tributarios. h) Fin de la Sucesión Indivisa. i) Disolución o Extinción de Universidades, Institutos y Escuelas Superiores, y Centros Educativos o Culturales Particulares. j) Extinción de Entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público, Universidades, Institutos y Escuelas Superiores, Centros Educativos o Culturales del Estado. k) Extinción o Disolución de Sociedades Irregulares. l) Extinción de Comunidad de Bienes. ll) Liquidación de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos de Inversión en Valores. m) Término del Fideicomiso en el caso de Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras. n) Término del Contrato de Colaboración Empresarial con Contabilidad Independiente. ñ) Cancelación de la Inscripción de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional - ENIEX. o) Cualquier otra circunstancia que conlleve la pérdida de su calidad de contribuyente y/o deudor tributario. 22 Asesor Empresarial

23 2. REQUISITOS ESPECÍFICOS Adicionalmente a los requisitos generales antes señalados, deberá cumplirse con exhibir el original y presentar fotocopia simple según corresponda, de acuerdo a lo siguiente: a) Baja de Inscripción en el RUC: Persona Natural, Sociedad Conyugal y Sucesión Indivisa. Motivo: Cierre, Cese definitivo o fallecimiento. Sólo en el caso de fallecimiento se deberá exhibir el original y presentar fotocopia simple de la partida o Acta de Defunción del causante emitida por la Municipalidad correspondiente. b) Baja de Inscripción en el RUC: Otros casos: b.1 Traspaso de Negocio: Contrato privado de traspaso con firmas legalizadas por Notario o Fedatario de la SUNAT aplicable sólo a la Persona Natural, la Sociedad Conyugal o la Sucesión Indivisa. b.2 Quiebra o Sobreseimiento Definitivo: Resolución Judicial de Quiebra o Resolución de Sobreseimiento Definitivo en aquellos procesos regulados por el Decreto Ley Nº y su Reglamento. b.3 Extinción o disolución de entidades inscritas en los Registros Públicos: Constancia de Inscripción de la extinción en los Registros Públicos o Escritura Pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de Reorganización de Sociedades o Empresas, según corresponda, inscrito en los Registros Públicos. b.4 Cancelación de la inscripción de Partidos, Alianzas o Movimientos y Organizaciones Políticas: Resolución del Registro de Organizaciones Políticas que cancela la inscripción del Partido, Alianza o Movimiento u Organización Política del Jurado Nacional de Elecciones. b.5 Fin de la Sucesión Indivisa: Si se trata de Partición Extrajudicial: Testamento, Escritura Pública o Documento Privado con firmas legalizadas notarialmente. Si se trata de partición judicial: Resolución Judicial de Partición. b.6 Disolución o Extinción de Universidades, Institutos y Escuelas Superiores, y Centros Educativos o Culturales Particulares: Acta o Acuerdo de Disolución o Extinción de la Entidad. Adicionalmente, en el caso de los Centros Educativos que se acogen al Decreto Legislativo Nº 882, el Acta o Acuerdo de Disolución deberá indicar expresamente, que ésta se da con el fin de acogerse a lo normado en el mencionado Decreto Legislativo. b.7 Extinción de Entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público, Universidades, Institutos y Escuelas Superiores, Centros Educativos o Culturales del Estado: Dispositivo Legal donde se formaliza el cese, fusión o demás formas de extinción o reorganización de la Entidad, según corresponda. b.8 Extinción o Disolución de Sociedades Irregulares: Documento que acredite el acuerdo de los socios de poner fin a la sociedad irregular y la Constancia o Certificado de los Registros Públicos en el que conste que no existe una persona jurídica inscrita con la denominación o razón social elegida por la Sociedad Irregular, cuya fecha de expedición no exceda los diez (10) días hábiles; o de ser el caso, la ficha de inscripción de la persona jurídica que se encuentre inscrita con la misma denominación o razón social elegida por la Sociedad Irregular. b.9 Extinción de Comunidad de Bienes: Documento que acredite el fin de la Comunidad de Bienes. b.10 Liquidación de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos de Inversión en Valores: Fondos Mutuos y Fondos de Inversión de Oferta Pública: 23

24 Rita Basauri López Resolución de la CONASEV y de Exclusión del Registro Público del Mercado de Valores. Fondos de Inversión de Oferta Privada: Documento que contenga el Acto de Disolución o Extinción legalizado por Notario Público. b.11 Término del Fideicomiso en el caso de Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras: Escritura Pública o Documento que acredite el Acuerdo de Extinción del Fideicomiso. b.12 Término del Contrato de Colaboración Empresarial con Contabilidad Independiente: Acta o Acuerdo que acredite el término del Contrato. b.13 Cancelación de la Inscripción de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional - ENIEX: Resolución mediante la cual cancela su Inscripción en el Registro de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, o Constancia de la No Renovación de la Inscripción en el citado registro por la referida Agencia. b.14 Cancelación de las Embajadas, Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organizaciones Internacionales: Documento en el que conste el cese de la Embajada, Misión Diplomática, Oficina Consular y Organización Internacional, expedido por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores. b.15 Extinción de Instituciones Religiosas pertenecientes a la Iglesia Católica: Documento expedido por la Autoridad Eclesiástica competente donde conste su disolución o extinción. b.16 Cualquier otra circunstancia que conlleve la pérdida de su calidad de deudor tributario: Documento que acredite el Cierre, Cese, Disolución o Extinción. 3. FORMA DE COMUNICAR L A BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC Los contribuyentes podrán comunicar la Baja de Inscripción en el RUC utilizando el Formulario Nº 2135: Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos ; en el caso de las Personas Naturales, Sociedades Conyugales y Sucesiones Indivisas, cuya baja es por Cierre, Cese Definitivo o Fallecimiento, podrán solicitar su baja de Inscripción a través de SUNAT Operaciones en Línea: ingresando con su Clave Sol y Código de Usuario, dando click en FICHA RUC, utilizando el Formulario Virtual N OTRAS DISPOSICIONES a) La Aprobación de la Baja de Inscripción en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento. b) En caso se tuviese comprobantes de pago disponibles, previamente deberán dar de baja a éstos y las series correspondientes. c) Al efectuarse el trámite deberá exhibirse el Formulario Nº 825 mediante el cual dio de baja a los comprobantes de pago en blanco y baja de serie. d) Se solicitará la baja de la persona natural siempre que ésta no genere sucesión para efectos tributarios; de ser el caso, modifica el tipo de contribuyente de persona natural a sucesión indivisa. e) La SUNAT podrá dar de baja de oficio un Número de RUC cuando presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, que el sujeto inscrito no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o de haber transcurrido el plazo de doce (12) meses de suspensión temporal de actividades, sin haber comunicado el reinicio de éstas. En tales casos, la SUNAT notificará dichos actos. f) La SUNAT, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, emitirá una Resolución declarando la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada. 24 Asesor Empresarial

25 CASO APLICACIÓN PRÁCTICA BAJA DEL RUC DE PERSONA NATURAL La Sra. Carolina Parra Chávez, con RUC Nº , por razones de salud, va solicitar la baja de su RUC por Cierre de Negocio. La actividad que ha venido realizando es comercial en una Bodega en la cual emitía solo Boletas de Venta. SOLUCIÓN: El contribuyente previamente a la presentación del Formulario Nº 2135 Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos ha presentado el Formulario Nº 825 dando de baja a las Boletas de Ventas que no ha utilizado así como a las series que corresponde. 25

26 Rita Basauri López VI. BAJA DE SERIE, CANCELACIÓN DE DOCUMENTOS NO ENTREGADOS Y DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT y modificatorias ( ): (Reglamento de Comprobantes de Pago). Decreto Supremo Nº EF ( ): Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 1. ASPECTOS GENERALES La norma del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que los sujetos obligados a emitir documentos solicitarán autorización de impresión y/o importación presentando el Formulario Nº Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea - en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas. Dicho formulario debe ser presentado en dos (2) ejemplares debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su Representante Legal acreditado en el RUC, anexando una copia de su documento de identidad vigente. En el Formulario Nº 816, se especificará la cantidad total de documentos cuya autorización se solicita, por tipo de documento. Recordemos que en caso de presentar la solicitud a través de un tercero autorizado, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y entregar una copia del mismo, así como presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su Representante Legal acreditado en el RUC. 2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Veamos los procedimientos a seguir en caso de Baja de Serie, Cancelación de Documentos No Entregados y Baja de Autorización de Impresión: BAJA DE SERIE DE COMPROBANTE DE PAGO U OTROS DOCUMENTOS a) A través de SUNAT Virtual Presentar el Formulario Nº 855, Declaración de Baja y Cancelación mediante el Sistema SUNAT, Operaciones en Línea (SOL), debiendo previamente contar con el Código de Usuario y Clave SOL. Procedimiento a seguir: 1. Ingrese al Sistema SOL con su RUC, Código de Usuario y Clave de Acceso SOL. 2. Ubique en el Título TRÁMITES Y CONSULTAS DE COMPROBANTES DE PAGO la Opción BAJA DE SERIE Y COMPROBANTES DE PAGO y haga CLICK en ella. 3. En la siguiente pantalla seleccione Formulario Baja de Serie e ingrese el Número de Serie que desea dar de baja. Seguidamente dé CLICK en ACEPTAR. Dar Click 26 Asesor Empresarial

27 4. En la siguiente pantalla, al lado izquierdo le mostrará aquellos comprobantes de pago (como Factura, Boletas de Venta, Recibo por Honorarios, entre otros) y documentos (como Guías de Remisión Transportista, Guías de Remisión remitente, Notas de Crédito, entre otros) que se encuentran habilitados para la serie ingresada en el paso anterior. Ubíquese en la columna central denominada Ha emitido todo el stock o no posee comprobantes de pago en blanco disponible? A continuación: Si ya ha emitido todos los comprobantes de pago o documentos de esa serie seleccione SI. Si aún cuenta con stock de comprobantes de pago o documentos no emitidos asociados a esta serie, seleccione NO y digite los rangos de comprobantes de pago y de documentos no emitidos. Repita esa operación por cada uno de los tipos de comprobantes y documentos mostrados (que son los que tiene asociados a esa serie). Seleccione Aceptar. Finalmente, el Sistema emitirá el Comprobante de Información Registrada (CIR) de la Baja de Serie, el cual se puede imprimir como constancia de la información declarada por el contribuyente. b) A través de las Dependencias Exhibir documento de identificación del titular, representante legal o tercero que realiza el trámite, de acuerdo a las Notas de Aplicación General del TUPA. En este caso, se considera también al Operador. Presentar el Formulario Nº 825, Declaración de baja y Cancelación, firmado por el deudor tributario o Representante Legal acreditado en el RUC u operador, según corresponda. La aprobación es de manera automática. Inicio del Trámite: - En las Oficinas de SUNAT: a) Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia. b) Contribuyentes Intendencia Regional Lima, División de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente. c) Demás Contribuyentes, División o Sección de Servicios al Contribuyente en SUNAT Virtual BAJA DE COMPROBANTE DE PAGO Y DOCU- MENTOS NO EMITIDOS a) A través de SUNAT Virtual Presentar el Formulario Nº 855, Declaración de Baja y Cancelación mediante el Sistema SUNAT, Operaciones en Línea (SOL), debiendo previamente contar con el Código de Usuario y Clave SOL. Procedimiento a seguir: 1. Ingrese al Sistema SOL con su RUC, Código de Usuario y Clave de Acceso SOL. 2. Ubique en el Título TRÁMITES Y CONSULTAS DE COMPROBANTES DE PAGO la Opción BAJA DE SERIE Y COMPROBANTES DE PAGO y haga CLICK en ella. 3. En la siguiente pantalla, seleccione Formulario Baja de Comprobantes de Pago. Seguidamente de CLICK en ACEPTAR. 27

28 Rita Basauri López 4. El Sistema le mostrará una pantalla con un menú desplegable de los motivos de Baja de Comprobantes de Pago o de Documentos. Seleccione en el Menú el motivo que le corresponde y haga CLICK en ACEPTAR. 5. Ingrese la fecha de ocurrencia que motivó la baja (dd/mm/aaaa) o selecciónela con la ayuda del icono de fecha. 6. A continuación seleccione: El tipo de comprobante de pago o documento, la serie y el rango (numeración) de aquellos que va dar de baja. Se recomienda que antes de hacer CLICK en ACEPTAR verifique que los comprobantes de pago o documentos que va dar de baja no hayan sido emitidos. En caso de ingresar una serie no disponible o un rango equivocado de comprobante de pago, el Sistema le mostrará un mensaje de ERROR. En ese caso haga CLICK en ACEPTAR e ingrese la información correctamente. 7. Una vez ingresado correctamente los datos haga CLICK en ACEPTAR; a continuación, aparecerá la pantalla de confirmación. 8. Si está seguro que la información de los comprobantes de pago o documentos que va a dar de baja es correcta presione ACEPTAR. 9. Finalmente, el Sistema mostrará el Comprobante de Información Registrada (CIR) de la Baja de Comprobantes de Pago, el cual se puede imprimir como constancia de la información declarada por el contribuyente, b) A través de las Dependencias Exhibir documento de identificación del titular, representante legal o tercero que realiza el trámite, de acuerdo a las Notas de Aplicación General del TUPA. En este caso, se considera también al Operador. Presentar el Formulario Nº 825, Declaración de baja y Cancelación firmado por el deudor tributario o Representante Legal acreditado en el RUC u operador, según corresponda. 28 Asesor Empresarial

29 La aprobación es de manera automática. Inicio del Trámite: En las Oficinas de SUNAT: a) Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia. b) Contribuyentes Intendencia Regional Lima, División de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente. c) Demás Contribuyentes, División o Sección de Servicios al Contribuyente en SUNAT Virtual. CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE IM- PRESIÓN Sólo procede cuando la Imprenta Autorizada no ha efectuado el trabajo de impresión de los Comprobantes de Pago o Documentos que Usted declará ante SUNAT en el Formulario Nº 806 o en el Formulario Nº 816. a) A través de SUNAT Virtual Presentar el Formulario Nº 855, Declaración de Baja y Cancelación mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL), debiendo previamente contar con el Código de Usuario y Clave SOL. Procedimiento a seguir: 1. Ingrese al Sistema SOL con su RUC, Código de Usuario y Clave de Acceso SOL. 2. Ubique en el Título TRÁMITES Y CONSULTAS DE COMPROBANTES DE PAGO la Opción BAJA DE SERIE Y COMPROBANTES DE PAGO y haga CLICK en ella. 3. En la siguiente pantalla seleccione Formulario Baja de Comprobantes de Pago. Seguidamente de CLICK en ACEPTAR. Dar Click 4. Seleccione el Tipo de Formulario a cancelar (806 u 816) y luego ingrese el Número de Orden del Formulario seleccionado. 5. Sólo se mostrará la información contenida en el Formulario ingresado. Si está seguro de que desea cancelar la autorización de impresión presione ACEPTAR. 6. Finalmente, el Sistema mostrará el Comprobante de Información Registrada (CIR) de la Cancelación de Autorización de Impresión, el cual se puede imprimir como Constancia de la Información Declarada por el Contribuyente. 29

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