IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS

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1 2 B.O.C. y L. IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2005, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones para el año 2006, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, a entidades sin ánimo de lucro (OPEA). El Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, traspasa a la Comunidad de Castilla y León, con efectos de 1 de enero de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 288/2001, de 13 de diciembre, a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo las funciones y servicios traspasados. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, («B.O.E.» de 23 de enero), modificada por Orden de 10 de marzo de 1998 («B.O.E.» de 2 de abril) y por Orden de 4 de febrero de 2000 («B.O.E.» de 11 de febrero), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de estas acciones, así como en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional. La disposición adicional segunda de la Orden de 20 de enero de 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. Dichas subvenciones están cofinanciadas en un 65% con cargo al Fondo Social Europeo. La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose que le corresponden, entre otras, las de «elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral», incluyendo la tramitación de las subvenciones correspondientes a las materias de su competencia. En la presente convocatoria se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto. En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, RESUELVO: Primero. Convocar para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el 65%, para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades sin ánimo de lucro. Segundo. Régimen jurídico. El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 («B.O.E.» de 23 de enero), modificada por Orden de 10 de marzo de 1998 («B.O.E.» de 2 de abril) y por Orden de 4 de febrero de 2000 («B.O.E.» de 11 de febrero), a lo dispuesto en Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, y a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero. Concepto presupuestario y gasto. 1. Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán los que a tal efecto se aprueben en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2006, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan: Aplicación Presupuestaria Importe 0823 G/241B04/ G/241B04/ G/241B04/ G/241B04/7800J La asignación del gasto efectuada quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos del ejercicio entrante, y en particular aquellas referidas a créditos, aplicaciones presupuestarias o anticipos, resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor. 4. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Resolución tendrá como límite global el crédito asignado anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y en su caso, la incorporación de crédito que se pudiera efectuar durante el mismo. Cuarto. Objeto. 1. La presente Resolución tiene por objeto convocar y establecer los requisitos para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo

2 B.O.C. y L. 3 Social Europeo en el 65%, para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. 2. Las acciones objeto de subvención incluyen: a) Aquellas que, mediante información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena. b) Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo. Quinto. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Resolución, en régimen de concurrencia competitiva, y en atención al crédito asignado para cada tipo de entidad, las entidades e instituciones que, con personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en esta Comunidad Autónoma. Sexto. Criterios de valoración. 1. La valoración de las subvenciones previstas en esta Resolución se realizará conforme a los siguientes criterios: a) Coordinación e integración de las acciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo con otras de calificación profesional, formación ocupacional, escuelas taller y casas de oficios, talleres de empleo, fomento de la contratación o de iniciativas de actividad u otras que faciliten al demandante de empleo seguir un itinerario personal de inserción laboral. b) Cobertura territorial de las necesidades, especialmente en aquellas zonas donde los medios propios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León resultan insuficientes para atender las necesidades de actuación de la provincia. c) Experiencia de la institución o entidad en el desarrollo de las acciones solicitadas. d) Sistemas de evaluación de la calidad de los servicios a los demandantes y del seguimiento de la inserción. e) Recursos técnicos, humanos y materiales que superen los mínimos exigidos en las especificaciones técnicas que figuran en la presente resolución. Se valorarán aquellos medios no subvencionados por este programa que redunden positivamente en la consecución de los objetivos de estas acciones. f) Procedimiento de gestión y seguimiento de las acciones que aseguren un flujo adecuado de participantes, garanticen la puntualidad y exactitud de la información y que no impliquen cargas de trabajo para el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. g) Reducción en el coste por la eficiencia o concurrencia con otras subvenciones. h) Experiencia y medios para atender a colectivos con especiales dificultades de inserción, tales como excluidos sociales, inmigrantes y discapacitados entre otros. 2. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través del Servicio de Intermediación y Orientación Laboral directamente o a través de la Gerencia Provincial correspondiente, y con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios exigidos en esta Resolución para la obtención de la subvención, podrá realizar las visitas que considere necesarias, lo que finalmente determinará la valoración y subsiguiente aprobación de los proyectos, así como su seguimiento y control posterior. Séptimo. Gastos subvencionables. Las subvenciones a otorgar por la realización de estas acciones se destinarán a la financiación de los siguientes gastos: 1. Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias, con los siguientes límites: a) Para los técnicos, hasta el límite máximo de la cuantía establecida para el año 2005, para este tipo de acciones y a estos efectos, actualizada de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE). b) Para el personal de apoyo, hasta el límite máximo de la cuantía establecida para el año 2005, para este tipo de acciones y a estos efectos, actualizada de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Una vez se haga público el índice de precios al consumo al que se refieren los apartados anteriores, se publicarán dichas cuantías máximas que vendrán referidas a la prestación de servicios a jornada completa y que se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial. El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones se determinará a partir del módulo de horas/año por técnico, estimándose necesaria una persona de apoyo por cada dos técnicos contratados a tiempo completo. 2. Asimismo se subvencionará un 25 por 100 más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones de personal, en concepto de: a) Gastos de material técnico: Guías técnicas, incluidas transparencias. Documentación para los participantes. Material psicotécnico. b) Impresos y material de oficina. c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones, en la parte correspondiente a esa ejecución: Arrendamiento (excluido el leasing): edificios, mobiliario, enseres y demás útiles. Mantenimiento, siempre que éste no esté incluido en el arrendamiento. Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción, siempre que estos gastos no estén incluidos en el arrendamiento. Comunicaciones tales como correo, teléfono, etcétera. Limpieza. Seguridad y vigilancia. Publicidad y difusión de las acciones. Seguros de responsabilidad civil. d) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos del personal que lleve a cabo el desarrollo de las acciones, hasta el límite máximo establecido para ambos conceptos, en la Administración General del Estado, para el personal funcionario. Octavo. Necesidades de actuación. 1. Las necesidades de actuación a ejecutar por las entidades beneficiarias, para las diferentes acciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2006, se desarrollarán en función del presupuesto global asignado para este fin. 2. El número de demandantes a atender condicionará las horas asignadas para la subvención correspondiente. Se considerarán horas totales asignadas para el otorgamiento de la subvención, las correspondientes al tiempo de atención a los demandantes, más un 30 por 100 en concepto de preparación técnica de las acciones, en el caso de las de orientación profesional para el empleo, y de un 35% en el caso de las de autoempleo. 3. En el caso de acciones de orientación profesional para el empleo, se considera que un promedio del 50 por 100 de los demandantes que inician la primera sesión de tutoría individual continuarán en el proceso. En el caso de autoempleo, se estima que un promedio del 20 por 100 recibirán atención individualizada a través del asesoramiento de proyectos empresariales y el otro 80 por 100 serán atendidos a través de sesiones colectivas de información y motivación para el autoempleo. 4. Para determinar el cumplimiento de la realización de acciones objeto de subvención, se considerará número de demandantes atendidos aquellos que inicien las correspondientes acciones asistiendo a la primera sesión, aún cuando no las finalicen por causas no imputables a la entidad colaboradora. Cuando el número de usuarios atendidos y/o de horas realizadas por la entidad beneficiaria fuera inferior al objetivo previsto en la resolución concesoria de la subvención, se procederá a deducir proporcionalmente la subvención percibida.

3 4 B.O.C. y L. 5. A efectos de liquidación se consideran subvencionables: a) En las acciones individuales, las horas efectivamente realizadas y aquellas correspondientes a la siguiente sesión, para la que estando el usuario debidamente citado no haya acudido. b) En las acciones de carácter grupal, las horas efectivamente realizadas, con independencia del número de usuarios que las finalicen, siempre que se hubieran iniciado con el número mínimo de demandantes establecido en las especificaciones técnicas, salvo que, excepcionalmente, en atención a las circunstancias especiales que pudieran concurrir, se iniciaran con un número menor de usuarios y se emita informe favorable, a estos efectos, por el Gerente Provincial correspondiente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. 6. La distribución de usuarios por acciones, así como los cómputos de horas que se establecerán en la resolución de concesión tendrán valor estimativo, a efectos del cálculo de la subvención. Cualquier variación que se produzca, no podrá dar lugar a incremento de la subvención concedida. En todo caso, deberán respetarse los límites en el número de usuarios que para el desarrollo de las acciones se establecen en las especificaciones técnicas, con la salvedad que se establece en el apartado b) del número anterior. Excepcionalmente, cuando así se establezca en la resolución de concesión, aquellas entidades que realicen acciones en varias provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, podrán efectuar compensaciones interprovinciales de horas, sin que ésto suponga incremento de la subvención global concedida. 7. En el caso de que la subvención se conceda para los dos tipos de acciones, de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, no será posible en la justificación la compensación de gastos entre ambos tipos de acciones. Igualmente, no se podrán realizar compensaciones entre los tres conceptos subvencionables para cada una de ellas, tanto en retribuciones del personal técnico, como en retribuciones del personal de apoyo ó 25% de gastos generales, materiales y técnicos. Noveno. Presentación de solicitudes. 1. Las entidades interesadas en la realización de estas acciones deberán presentar, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León», una solicitud para cada una de las provincias donde pretendan realizar las acciones. 2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I y se presentarán en los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o en la Gerencia Provincial correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme con el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. 4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada: a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución o acta de constitución y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de sus modificaciones, inscritas en el Registro correspondiente, excepto si se trata de una Administración Pública. b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, excepto si se trata de una Administración Pública. c) Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma. d) Certificación expedida por la entidad financiera correspondiente, en la que se haga constar los datos bancarios donde se desee percibir la subvención. e) Certificación, en su caso, de la Administración Pública convocante, de la existencia de otras subvenciones de la misma naturaleza, con indicación de la cuantía solicitada y si se encuentran en fase de solicitud o concesión. f) Dos ejemplares del Proyecto-Memoria de las acciones a realizar, en cada provincia, según modelo que estará a disposición de las entidades en los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o en la Gerencia Provincial correspondiente. 5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta Resolución resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Décimo. Procedimiento de concesión de las subvenciones. 1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. 2. La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor, previo informe vinculante de la comisión de evaluación. 3. La comisión de evaluación tendrá carácter colegiado y estará compuesta por el presidente, que será el Jefe del Servicio de Intermediación y Orientación Laboral o persona en quien delegue, y tres técnicos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, uno de los cuales actuará como secretario. 4. Cuando del informe de la comisión de evaluación se deduzca que el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la comisión de evaluación, en su caso, se realizará la propuesta de resolución. Undécimo. Plazo de resolución y órgano competente para resolver. 1. Las solicitudes serán resueltas por el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.b) del Decreto 18/2004, de 22 de enero, por el que se desconcentran competencias del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas, conforme a lo dispuesto en el artículo de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. La resolución contendrá, los siguientes extremos: a) Identificación de la entidad beneficiaria. b) Ámbito territorial de desarrollo de las acciones. c) Período previsto de realización de las acciones. d) Tipo de acciones a desarrollar. e) Número de beneficiarios a atender. f) Número previsto de técnicos que realizarán las acciones y su coste total. g) Número previsto de personal de apoyo y su coste total. h) Cuantía máxima de gastos generales, materiales y técnicos. i) Importe total de la subvención concedida. j) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas. 2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. 3. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Duodécimo. Concurrencia de ayudas. El importe de las subvenciones, cuyo procedimiento de concesión se regula en la presente Resolución, no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras entidades, supere el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario. Decimotercero. Especificaciones Técnicas. El desarrollo de las acciones se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en los Anexos II y III, éste último para personas sordas o invidentes, que a todos los efectos se tendrán como parte integrante de esta Resolución. Decimocuarto. Valoración y contratación de personal técnico para la realización de acciones. 1. Una vez dictada la Resolución de concesión de ayudas, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de la Gerencia Provincial correspondiente, realizará en colaboración con la entidad beneficiaria, la

4 B.O.C. y L. 5 valoración de todos los técnicos para el desarrollo de las acciones, de acuerdo con las especificaciones técnicas, recogidas en los Anexos II y III. 2. A tal fin, se constituirá una Comisión Mixta de Valoración en cada provincia, compuesta por cinco miembros, tres nombrados por la Gerencia Provincial correspondiente y dos por parte de la entidad colaboradora, que será presidida por un representante de la Gerencia Provincial. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando así se establezca en la resolución de concesión de la subvención, la valoración de los técnicos, podrá llevarse a cabo mediante una Comisión Mixta de Valoración de carácter regional, constituida en los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, compuesta de cinco miembros, tres nombrados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y dos por parte de la entidad colaboradora, y será presidida por un representante del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Dichas Comisiones realizarán la valoración de la aptitud técnica que posibilite la correcta realización de las distintas acciones de orientación profesional para el empleo o asistencia para el autoempleo, por parte del citado personal técnico. Las entidades beneficiarias pueden proponer candidatos a la Comisión Mixta de Valoración. La valoración positiva por parte de la Comisión Mixta de Valoración de un candidato, habilitará a éste para el desarrollo de las acciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el caso de que sea contratado por una entidad beneficiaria. 3. El personal técnico propuesto podrá tener relación contractual previa con la entidad beneficiaria, debiendo comunicar en este caso al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, las modificaciones oportunas de su contrato de trabajo. 4. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, cuando lo considere necesario, la formación inicial de los técnicos y personal de apoyo contratado. Igualmente, podrá organizar, con medios propios o ajenos, el perfeccionamiento y actualización formativa de los técnicos que imparten las acciones y del personal de apoyo, teniendo en cuenta las necesidades organizativas de la entidad colaboradora. Decimoquinto. Contratación de personal de apoyo para la realización de acciones. El personal de apoyo podrá tener relación contractual previa con la entidad beneficiaria, debiendo comunicar en este caso al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, las modificaciones oportunas de su contrato de trabajo. Decimosexto. Plazo de ejecución. El inicio de la actividad para el desarrollo de las acciones, deberá efectuarse en todo caso antes del 31 de octubre del año 2006 y podrán ejecutarse hasta el 31 de marzo del año Decimoséptimo. Identificación y publicidad de las acciones. La realización de las actividades deberá hallarse debidamente identificada. Las entidades beneficiarias deberán utilizar el modelo de señalización exterior que se especifica en el Anexo IV de esta Resolución. La citada identificación se utilizará asimismo en escritos, anuncios, publicaciones, vallas anunciadoras y cualquier tipo de soporte (eléctrico, informático, telemático) que a las mismas se refieran. Decimoctavo. Otras obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán igualmente cumplir las siguientes obligaciones: a) Comunicar previamente, mediante escrito dirigido a los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o a la Gerencia Provincial correspondiente, el inicio de las acciones, según modelo que les será facilitado para tal fin. b) Presentar en el plazo de un mes, desde la formalización de los correspondientes contratos de trabajo, copia compulsada de las comunicaciones efectuadas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León de la contratación del personal de apoyo y del personal técnico, en su caso. Asimismo, deberán presentar los partes de alta en la Seguridad Social del citado personal. c) Mantener archivada, durante un período de cinco años, la documentación soporte de estas acciones. d) Actualizar en las Oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León los historiales de los demandantes atendidos, incorporando, de modo continuo y a medida que se vayan desarrollando las acciones, los resultados de los servicios prestados y utilizando a tal fin el personal de apoyo cuya contratación se subvenciona. e) Mantener la confidencialidad de los datos sobre los demandantes de empleo y darles el uso debido, según la legislación vigente al respecto. f) Presentar trimestralmente las fichas de control de acciones firmadas por los participantes con las hojas resumen correspondientes. g) Comunicar en el plazo máximo de un mes, a los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o a la Gerencia Provincial correspondiente, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la concesión o denegación de otras ayudas que hubieran solicitado para la misma finalidad. h) Facilitar, en el plazo máximo de 10 días, los datos que los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o la Gerencia Provincial correspondiente, requieran sobre el desarrollo y resultado de las acciones con los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. i) Indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Castilla y León y su cofinanciación por el Fondo Social Europeo. j) No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones. k) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o la Gerencia Provincial correspondiente, y a los controles financieros que procedan. l) Facilitar el acceso a sus inmuebles al personal de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o de la Gerencia Provincial correspondiente, para el control de los requisitos y seguimiento de las acciones. m)cualquier otra que se establezca expresamente en la presente convocatoria. Decimonoveno. Anticipos. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa presentación de la documentación que señala el apartado a) del resuelvo decimoctavo, procederá a conceder el anticipo de la cantidad subvencionada en los términos que dispone el artículo 122 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma y la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León. Vigésimo. Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los beneficiarios de las subvenciones están exentos de acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, al ser Entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo. Vigesimoprimero. Obligación de llevar contabilidad separada. En los supuestos en los que el abono de la subvención se efectúe mediante pagos anticipados, y siempre que el beneficiario sea una persona física o persona jurídica sujeta al derecho privado, incluidas expresamente las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que no tengan el carácter de Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para garantizar su contabilidad separada del resto de operaciones de la actividad del beneficiario de subvenciones otorgadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dicho beneficiario queda obligado a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. A estos efectos deberá disponer de cuenta bancaria específica a la que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León transferirá, previa comunicación por el beneficiario del número de dicha cuenta, el montante total o parcial, de conformidad con lo previsto en resuelvo decimonoveno de la presente Resolución. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos expresamente y en las correspondientes bases reguladoras. Vigesimosegundo. Justificación y liquidación final. 1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, se efectuará poniendo a disposición de la empresa auditora contratada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, toda la documentación contable derivada de la acción subvencionada, así como una copia del modelo 390 (Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido) del ejercicio ante-

5 6 B.O.C. y L. rior o declaración justificativa de que no están obligados a presentarlo. La empresa auditora emitirá el correspondiente informe especial de revisión. A tal fin las entidades beneficiarias dispondrán de un mes, desde la finalización de las acciones, para presentar ante los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o ante la Gerencia Provincial correspondiente, junto con la comunicación de finalización de las acciones, la documentación relativa a la liquidación final, los respectivos justificantes de pago y las hojas resúmenes correspondientes. Asimismo, deberán presentar en soporte informático una base de datos cumplimentada de todos los usuarios atendidos, de acuerdo con el modelo y las especificaciones técnicas establecidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Cuando las entidades beneficiarias sean organismos públicos, se considerarán documentos justificativos de los gastos efectuados, las certificaciones expedidas al efecto por el Interventor o, en su defecto, por los órganos competentes, en las que consten desglosados los gastos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas. 2. La justificación de los gastos para efectuar la liquidación final se hará en los modelos aprobados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que serán facilitados a las entidades beneficiarias. 3. Deberá acreditarse el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto en los supuestos siguientes: Gastos por suministro de agua, electricidad, teléfono y gas, en los que la fecha de facturación sea posterior a la fecha límite de justificación. En este caso se admitirá como gasto la media del importe de los últimos recibos emitidos. Gastos de Seguridad Social e I.R.P.F. en que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En caso la entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de 10 días siguientes a la fecha de liquidación. 4. La acreditación de los diferentes conceptos de gastos subvencionables se realizará aportando la siguiente documentación: a) Retribuciones de personal: Copia autenticada del contrato de trabajo y en su caso de sus modificaciones. Copia autenticada de los TC1 y TC2 correspondientes a los meses imputados, cuyo pago quede debidamente acreditado. Copia autenticada de las nóminas correspondientes a los meses imputados. Copia del documento autenticado (transferencia bancaria o cheque nominativo, así como su correspondiente cargo), que justifique el pago de las nóminas de personal. Documento de ingreso de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (Modelos 110 y 190). b) Los gastos recogidos en el resuelvo séptimo.2, apartados a), b) y c) de esta Resolución, se justificarán mediante las correspondientes facturas originales o fotocopia compulsada, ajustadas a la normativa legal, teniendo en cuenta que todas las facturas aportadas deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada, a la línea de subvención y al período que abarque la misma. Las facturas podrán ser emitidas desde 30 días antes del inicio de las acciones hasta 30 días después de concluida la última de las acciones. En el caso de que los gastos realizados a los que se refiere el párrafo anterior, no puedan imputarse exclusivamente a alguna de las acciones de orientación profesional para el empleo o a las de autoempleo, respectivamente, será necesario que se establezca el gasto imputable a cada tipo de acción, mediante documento debidamente firmado por el responsable de la entidad y con el sello de la misma. c) Los gastos de alojamiento se justificarán mediante facturas con los mismos requisitos establecidos en el apartado b). d) Los gastos por manutención y desplazamiento se justificarán mediante recibí del perceptor en el que se haga constar, el día a que se refieren los mismos, el trayecto recorrido, los kilómetros y el coste total. En los casos en que se utilice transporte público, deberá aportarse copia del billete o pasaje utilizado. e) Todos los justificantes de gasto se emitirán a nombre de la entidad beneficiaria, deberán ser originales y contendrán una diligencia o estampillado de la entidad en los que se haga constar la subvención a la que corresponde: acciones OPEA , la cantidad imputada, la procedencia de los fondos: Junta de Castilla y León Servicio Público de Empleo de Castilla y León y Fondo Social Europeo (F.S.E.). En los casos que no sea posible la presentación de documentos originales, se aportarán fotocopias legibles compulsadas, debiendo figurar en sus originales la diligencia o estampillado antes citados. El importe de las facturas presentadas por las entidades subvencionadas, además de los requisitos contables generales, habrá de ajustarse al valor normal del mercado de los bienes y servicios que se adquieran o alquilen. Se entenderá como valor normal de mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de realización de las acciones de orientación. Si la empresa auditora contratada para la realización del Informe Especial de Revisión considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado. 5. A efectos de lo establecido en este resuelvo, se considerará como inicio de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, todas las tareas y actuaciones llevadas a cabo por el personal tanto técnico como de apoyo, de carácter preparatorio y organizativo de todas aquellas otras que con posterioridad se llevarán a cabo directamente, con los demandantes de empleo. Vigesimotercero. Reintegro de las subvenciones. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. 2. Las cantidades a reintegrar, tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para el cobro lo previsto en el artículo 42 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el Decreto 61/2000, de 23 de marzo, por el que se regula el reintegro de cantidades abonadas en concepto de subvención y ayuda por la Administración General e Institucional de la Comunidad. 3. En todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones. Vigesimocuarto. Seguimiento y control. Para comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León los demandantes atendidos y las claves de los resultados de las distintas acciones, se utilizarán las fichas de control de acciones, que serán proporcionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. En ellas se incluirán los datos de la entidad, detalles de la acción, Documento Nacional de Identidad, nombre y apellidos de los demandantes atendidos, clave de los resultados y la firma del usuario. Estas fichas de control, junto con las hojas resumen de las acciones, se presentarán cada tres meses en los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o en la Gerencia Provincial correspondiente. Vigesimoquinto. Instrucciones. Facultar al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de lo previsto en la presente Resolución. Vigesimosexto. Producción de efectos. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Vigesimoséptimo. Régimen de impugnación. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Valladolid, 22 de diciembre de El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

6 B.O.C. y L. 7 Fondo Social Europeo ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO, PARA EL AÑO DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD SOLICITANTE REPRESENTANTE LEGAL CARGO O FUNCIÓN N.I.F. NOMBRE Y RAZÓN SOCIAL NIF/CIF DOMICILIO SOCIAL CÓDIGO POSTAL LOCALIDAD PROVINCIA CORREO ELECTRÓNICO TELEFONO FAX DOMICILIO DE LA ACTIVIDAD CÓDIGO POSTAL LOCALIDAD PROVINCIA CORREO ELECTRÓNICO TELEFONO FAX De conformidad con lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 2005, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (Boletín Oficial de Castilla y León nº 248, de 27 de diciembre), SOLICITA: La concesión de subvención para desarrollar las acciones de Orientación Profesional para el empleo. Asistencia para el autoempleo. que figuran en el Proyecto-Memoria de las acciones a realizar que se adjunta, que irán dirigidas a los beneficiarios determinados en el mismo, de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas en dicha convocatoria, y por importe de euros.

7 8 B.O.C. y L. Fondo Social Europeo Asimismo, Declaro que la entidad solicitante no ha recibido ninguna subvención que pueda concurrir con las establecidas en las bases de esta Resolución. Declaro que la entidad solicitante ha percibido ayudas para la misma finalidad, según la certificación que se adjunta. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: Copia compulsada de la escritura pública de constitución o acta de constitución y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de sus modificaciones, inscritas en el Registro correspondiente, excepto si se trata de una Administración Pública. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, excepto si se trata de una Administración Pública. Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma. Certificación expedida por la entidad financiera correspondiente, en la que se haga constar los datos bancarios donde se desee percibir la subvención. Certificación, en su caso, de la Administración Pública convocante, de la existencia de otras subvenciones de la misma naturaleza, con indicación de la cuantía solicitada y si se encuentran en fase de solicitud o concesión. Dos ejemplares del Proyecto-Memoria de las acciones a realizar., a..de de Fdo.: ILMO. SR. GERENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN.

8 B.O.C. y L. 9 ANEXO II ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO Los demandantes de empleo a atender, comenzarán el proceso de atención por la Tutoría Individualizada o por la Asistencia para el Autoempleo. Desde la Tutoría Individualizada puede continuarse la atención de forma individual o con la participación del usuario en una o varias de las acciones colectivas de Orientación para el Empleo, así como iniciarse cualquiera de las acciones de Asistencia para el Autoempleo. A. PROCESO DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Descripción General de las Acciones 1. Tutoría Individualizada (TI): Es el proceso individualizado de orientación profesional, donde técnico y usuario acuerdan los pasos a realizar para conseguir un óptimo desarrollo del itinerario de inserción profesional. Su objetivo es facilitar el desarrollo de los recursos y competencias del usuario que le permitan identificar opciones, elegir entre las mismas, tomar decisiones para planificar actuaciones y evaluar sus resultados de forma autónoma. Los contenidos de la acción versarán, en función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo, sobre: Búsqueda activa de empleo, desarrollo de los aspectos personales para la ocupación y taller de entrevista. Las sesiones individuales se espaciarán dependiendo de la participación del usuario en otras acciones. 2. Desarrollo de los Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO): Acción colectiva, encaminada a incidir sobre los aspectos personales que facilitan la puesta en marcha y mantenimiento de actividades en un proceso de inserción profesional. Su objetivo es facilitar las actitudes positivas de inserción mediante el desarrollo de los recursos personales del demandante y asumir autónomamente el desarrollo y ajuste de su proyecto personal de inserción profesional. Los contenidos se desarrollarán en tres fases: Cohesión y activación grupal. Contraste y retro información. Apoyo a la autonomía. 3. Grupo de Búsqueda de Empleo (BAE-G): Acción colectiva encaminada a que el usuario adquiera y/o desarrolle técnicas y habilidades que le faciliten la búsqueda activa de empleo. Su objetivo es que el demandante de empleo conozca los instrumentos y adquiera las habilidades necesarias que le posibiliten realizar una búsqueda de empleo de forma activa, organizada y planificada. Los contenidos de la acción se desarrollan mediante los siguientes módulos: Sitúate. Cómo y dónde encontrar trabajo. El circuito de selección. Información laboral y autoempleo. 4. Taller de Entrevista (TE): Acción colectiva dirigida a incrementar los conocimientos teórico-prácticos básicos y los recursos personales de los demandantes de empleo para que afronten la entrevista de trabajo con más posibilidades de éxito. Su objetivo es ejercitar de forma práctica, mediante entrenamiento en grupo, las habilidades, competencias y estrategias básicas necesarias en una entrevista de selección para un puesto de trabajo. Los contenidos versarán sobre: Naturaleza y definición de la entrevista. Preparación de la entrevista. Preguntas en la entrevista. Conductas o habilidades básicas durante la entrevista. Objetivos de la entrevista. Estilos de afrontar la entrevista. B. ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO Los demandantes a atender en autoempleo accederán, de acuerdo con sus características, bien a sesiones colectivas de Información y Motivación para el Autoempleo, bien a una acción individual de Asesoramiento de Proyectos Empresariales. Descripción General de las Acciones 1. Información y Motivación para el Autoempleo (INMA): Acción colectiva encaminada a motivar al desempleado hacia la iniciativa empresarial, proporcionándole la información necesaria para llevar a cabo un proyecto de empresa. Su objetivo es que los usuarios adquieran información suficiente sobre el autoempleo como vía de acceso al mercado laboral y conozcan todos los aspectos que confluyen en la elaboración de un Plan de Negocio. Los contenidos versarán en torno a: El autoempleo, el emprendedor y la idea. Elaboración del Plan de Empresa. Las formas jurídicas, ayudas, subvenciones y trámites de constitución y puesta en marcha de la empresa. 2. Asesoramiento de Proyectos Empresariales (APE): Acción individual encaminada a proporcionar a emprendedores con una idea de negocio concreta, asesoramiento para la elaboración del Plan de Empresa y su puesta en marcha. Su objetivo es guiar al emprendedor en la elaboración de su proyecto empresarial, apoyando y asesorando en aquellos aspectos que presenten mayores dificultades. Los contenidos versarán sobre el estudio de mercado y plan de marketing, el plan de producción, el plan económico financiero y la elección de la forma jurídica de la empresa.

9 10 B.O.C. y L. Acción Tutoría Individualizada (TI) Desarrollo de Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO) Grupo de Búsqueda de Empleo (BAE-G) Búsqueda Activa de Empleo. Taller de Entrevista (BAE-TE) Información y Motivación para el Autoempleo (INMA) Asesoramiento de Proyectos Empresariales (APE). ANEXO III TABLAS RESUMEN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Métodos / Instrumentos Acción Individual. Guía Técnica de Tutoría Individualizada y Guías Técnicas de las Acciones BAE, DAPO y TE. Acción grupal (8-12 usuarios): 1ª fase: 2 sesiones. 2ª fase: 3 sesiones 3ª fase: 1 sesión. Guía técnica DAPO Acción grupal (8-12 usuarios). Guía Técnica BAE- Grupo de Búsqueda. Acción grupal (10-15 usuarios) Guía técnica BAE- Taller de Entrevista. Acción Grupal (10-15 usuarios). Guía Técnica Información y Motivación para el Autoempleo Acción Individual Guía Técnica Asesoramiento de Proyectos Empresariales. Requisitos personal técnico realización de entrevista personal, técnicas de búsqueda de empleo, orientación profesional y utilización de técnicas de motivación y comunicación. Así como diplomados, preferentemente en Trabajo Social, Maestro en cualquiera de sus especialidades o similar con la misma formación y/o experiencia exigida para los licenciados. Licenciados, preferentemente, en Psicología y/o Pedagogía, con experiencia en: Técnicas de entrevista, dirección y animación de reuniones, técnicas de motivación y comunicación. orientación profesional, comunicación y trabajos con grupos. Así como diplomados, preferentemente en Trabajo Social, Maestro en cualquiera de sus especialidades o similar con la misma formación y/o experiencia exigida para los licenciados. orientación profesional, comunicación y trabajos con grupos. Así como diplomados, preferentemente en Trabajo Social, Maestro en cualquiera de sus especialidades o similar con la misma formación y/o experiencia exigida para los licenciados. Licenciados, preferentemente, en Ciencias Económicas, Empresariales o en Derecho. Diplomados en Empresariales, Trabajo Social o en Relaciones Laborales. Licenciados, preferentemente, en Ciencias Económicas, Empresariales o en Derecho. Diplomados en Empresariales, Trabajo Social o en Relaciones Laborales. Instalaciones material Despacho (recomendable de 10 m 2 ). Usuario: Material de las Guías Técnicas de las Acciones BAE, DAPO y TE. Sala (recomendable de 42 m 2 ). Usuario -DAPO. Sala (recomendable de 42 m 2 ). Usuario BAE-Grupo de Búsqueda. Sala (recomendable de 45 m 2 ). Usuario BAE-Taller de Entrevista. Sala (recomendable de 45 m 2 ). Documentación de Usuario- INMA Despacho (recomendable de 10 m 2 ). Documentación de Usuario-APE. Tiempo de atención al usuario Seis horas máximo en un máximo de seis meses. 1ª fase: Seis horas (tres horas/sesión). 2ª fase: Nueve horas (tres horas/sesión). 3ª fase: Tres horas (una sesión). Atención Usuario: (3 fases) dieciocho horas. Veinticuatro horas (6 sesiones de cuatro horas) Veinticuatro horas máximo (8 sesiones de tres horas), mínimo doce horas. Tres horas. Cinco horas y media.

10 B.O.C. y L. 11 Acción Tutoría Individualizada (TI) Desarrollo de Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO) Grupo de Búsqueda de Empleo (BAE-G) Búsqueda Activa de Empleo. Taller de Entrevista (BAE-TE). Información y Motivación para el Autoempleo (INMA) Asesoramiento de Proyectos Empresariales (APE). ANEXO III TABLA RESUMEN DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS COLECTIVO: PERSONAS SORDAS O INVIDENTES Métodos/ Requisitos personal técnico Instalaciones/ material Instrumentos Acción individual. Guía Técnica de Tutoría Individualizada y Guías Técnicas de las Acciones BAE, DAPO y TE. Acción Grupal (5 usuarios). 1ª fase: 2 sesiones 2ª Fase: 3 sesiones. 3ª fase: 1 sesión. Guía Técnica DAPO Acción grupal (5 usuarios) Guía Técnica BAE- Grupo de Búsqueda Acción grupal (5 usuarios). Guía Técnica BAE- Taller de Entrevista. Acción Grupal (5 usuarios) Guía Técnica Información y Motivación para el Autoempleo Acción Individual Guía Técnica Asesoramiento de Proyectos Empresariales. realización de entrevista personal, técnicas de búsqueda de empleo, orientación profesional y utilización de técnicas de motivación y comunicación. Así como diplomados, preferentemente en Trabajo Social, Maestro en cualquiera de sus especialidades o similar con la misma formación y/o experiencia exigida para los licenciados. Licenciados, preferentemente en Psicología y/o Pedagogía, con experiencia en Técnicas de entrevista, dirección y animación de reuniones, técnicas de motivación y comunicación. orientación profesional, comunicación y trabajos con grupos. Así como diplomados, preferentemente en Trabajo Social, Maestro en cualquiera de sus especialidades o similar con la misma formación y/o experiencia exigida para los licenciados. orientación profesional, comunicación y trabajos con grupos. Así como diplomados, preferentemente en Trabajo Social, Maestro en cualquiera de sus especialidades o similar con la misma formación y/o experiencia exigida para los licenciados. Licenciados, preferentemente en Ciencias Económicas, Empresariales y en Derecho. Diplomados en Empresariales, Trabajo Social o en Relaciones Laborales. Licenciados, preferentemente, en Ciencias Económicas, Empresariales o en Derecho. Diplomados en Empresariales, Trabajo Social o en Relaciones Laborales. Despacho (recomendable de 10 m 2 ) Usuario: Material de Guías Técnicas de las Acciones BAE, DAPO y TE. Sala (recomendable de 42 m 2 ) Usuario DAPO Sala (recomendable de 42 m 2 ) Usuario BAE. Grupo de Búsqueda. Sala (recomendable de 45 m 2 ) Usuario BAE-Taller de Entrevista. Sala (recomendable de 45 m 2 ) Documentación de Usuario INMA Despacho (recomendable de 10 m 2 ). Documentación de Usuario APE. Tiempo de atención al usuario Doce horas máximo en un máximo de seis meses 1ª fase: Ocho horas (cuatro horas/sesión) 2ª fase: Doce horas (cuatro horas/sesión) 3ª fase: Cuatro horas (una sesión) At. Usuario (3 fases) veinticuatro horas. Treinta horas (6 sesiones de cinco horas) Treinta y dos horas (8 sesiones de cuatro horas) Cuatro horas Seis horas y media.

11 12 B.O.C. y L. ANEXO IV ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO Fondo Social Europeo Letra e en blanco. Contorno Pantone 200C. Resto de caracteres en negro. Sus dimensiones deberán ser similares a las del identificativo de la Junta de Castilla y León. El símbolo, el logotipo y el color corporativo, se ajustarán a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se regula la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León y demás normativa aplicable. El Cartel tendrá el fondo blanco. Emblema Entidad Colaboradora. Emblema de la Unión Europea: Fondo de la Bandera: Pantone Reflex blue Estrellas: Pantone Yellow. Sus dimensiones deberán ser similares a las del identificativo de la Junta de Castilla y León. El cartel deberá guardar la proporcionalidad de 3 medidas de ancho por 2 de alto. Las dimensiones del emblema correspondiente a la entidad colaboradora no podrán ser superiores a los de la Junta de Castilla y León, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y de la Unión Europea.

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