Estudio sobre el sector de los seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia

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1 Estudio sobre el sector de los seguros de decesos en Galicia desde el punto de vista de la competencia Elabora Promueve

2 ESTUDIO SOBRE EL SECTOR DE SEGUROS DE DECESOS EN GALICIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COMPETENCIA - Octubre Trabajo elaborado para el TGDC por:

3 Índice 1. Introducción Objetivos General y Específicos Metodología del Estudio Delimitación del Ámbito de estudio Análisis de la regulación Caracterización del mercado Análisis económico empresarial del sector La demanda en Galicia Mercado geográfico. Estudio de la concentración y poder de mercado Mercado de producto Sistema de fijación de precios La relación con los proveedores Barreras de entrada en el sector del seguro de decesos El seguro de decesos desde el punto de vista de la competencia Introducción a la Competencia Diagnóstico de la competencia en el mercado del seguro de decesos Demandas del mercado para la mejora de la competencia Conclusiones Bibliografía

4 Introducción 3

5 1. Introducción Las circunstancias relacionadas con el fallecimiento derivaron en el conjunto de España, y particularmente en Galicia, en la creación de una modalidad aseguradora específicamente dedicada a su gestión. El desarrollo del seguro de decesos en los últimos cuarenta años propicio que más del 50% de la población disponga de esta cobertura, lo que tiene como consecuencia que un porcentaje aún superior de los fallecimientos sean gestionados por las compañías aseguradoras. Teniendo en cuenta la importancia económica de esta modalidad aseguradora, el Tribunal Gallego de Defensa da Competencia considero oportuna la realización de un estudio sobre el sector del seguro de decesos en Galicia. Para la obtención de esta información desarrollamos una investigación orientada a la obtención de un conocimiento profundo de la realidad del sector del seguro de decesos en Galicia. El resultado de esa investigación lo presentamos en este documento estructurado en ocho puntos para a su mejor comprensión. Aparte de esta introducción, comenzamos por hacer explícitos los objetivos que pretendemos cumplir, distinguiendo el de carácter general de los objetivos específicos de la investigación. A continuación nos referimos a la metodología que aplicamos en el desarrollo del trabajo. En el cuarto y quinto apartado hacemos una primera aproximación general al seguro de decesos delimitando el objeto de estudio y revisando la legislación en vigor aplicable a este tipo de actividad. Con la información recogida mediante la revisión de fuentes secundarias y la aplicación de diferentes técnicas cualitativas desarrollamos el apartado 4

6 número seis en el que caracterizamos el mercado del seguro de decesos. Estructuramos este apartado en seis subapartados ocupados cada uno de ellos por un aspecto relevante del sector desde el punto de vista de la competencia: el análisis económico empresarial, la definición del producto, el sistema de fijación de precios, la relación con los proveedores, la definición del mercado geográfico y la identificación y descripción de barreras de entrada. En el apartado número siete, en función de la caracterización, profundizamos en la problemática relacionada con la competencia señalando las deficiencias existentes en Galicia y las demandas realizadas por los/as profesionales del sector al respecto. El diagnóstico final de la competencia en el mercado del seguro de decesos se presenta en el apartado número ocho mediante la herramienta metodológica denominada P.M.I. (Plus, Minus, Interesting), donde en el PLUS se recogen los aspectos positivos encontrados, en el MINUS los aspectos negativos que se deben mejorar y, por último, con INTERESTING se expresan los aspectos destacables del ámbito de estudio. Finalmente, concluimos el informe con un resumen ejecutivo a modo de conclusión. 5

7 Objetivos General y Específicos 6

8 2. Objetivos General y Específicos El objetivo general de este estudio fue describir y analizar la situación económico-empresarial y competitiva del sector de seguros de decesos en Galicia, así como las actuaciones que limitan la libre competencia, para contribuir al bienestar de las empresas y los consumidores. Los objetivos específicos se centraron en: Identificar los operadores participantes y las características económicas del sector, reflejando los aspectos de la oferta y la demanda de los servicios de seguros de decesos en Galicia, en particular, el grado de concentración del mercado y la estabilidad de las cuotas de mercado en el tiempo. Realizar un análisis desagregado de la concentración y del poder de mercado en las distintas áreas geográficas gallegas de los mercados relevantes (nivel provincial, metropolitano, comarcal y local). Identificar las posibles barreras de entrada en el mercado. Analizar el poder de negociación existente en la relación proveedor del servicio-empresas de seguros. Realizar un análisis de las regulaciones que afectan al mercado. Analizar el tipo de productos ofertados. Indagar sobre la relevancia de la franquicia en el sector y el tipo de contratos existentes. Analizar la situación y tipo de integración vertical en el sector Estudiar el sistema de fijación de precios existente en el sector. Examinar las situaciones de dependencia económica, en su caso. 7

9 Diagnosticar la competencia en el sector identificando las posibles actuaciones o prácticas restrictivas y los incentivos existentes que las promueven. 8

10 Metodología del Estudio 9

11 3. Metodología del Estudio El desarrollo del estudio consto de tres fases: Fase 1. Recogida previa de información, donde se recopiló toda la información necesaria para el desarrollo del proyecto, previo diseño de las herramientas necesarias para su recogida. Fase 2. Análisis y diagnóstico, en la que se realizó un análisis de la información recogida sobre el sector de seguro de decesos en Galicia y de los participantes en el mismo, su regulación, productos ofertados, concentración geográfica, barreras de entrada, contratación, dependencia económica, etc. y las conductas o prácticas anticompetitivas que se llevan a cabo en este mercado para la realización de esta actividad, recogiendo también las demandas del mercado para la mejora de la misma. Fase 3. Conclusiones finales, última fase del proyecto donde se presentan las conclusiones sobre el sector de los seguros de decesos y las actuaciones o prácticas llevadas a cabo en este sector y que suponen limitaciones para el ejercicio de la libre competencia. En esta fase se empleó la herramienta de diagnóstico P.M.I. Para la consecución de estas fases se utilizó la metodología cualitativa: - Consulta de fuentes documentales y archivísticas, para poder delimitar las acciones a realizar y diseñar las herramientas para la recogida de información primaria. - Entrevistas en profundidad a expertos (Tabla nº 1), para obtener información sobre el sector y sus participantes, productos ofertados, sistema de fijación de precios, barreras de entrada, la relación existente entre proveedores de servicios-entidades aseguradoras, etc. y las prácticas y conductas anticompetitivas existentes en el mercado de seguros de decesos. 10

12 - Utilización de la técnica del cliente misterioso. Como complemento de la información recopilada en las fuentes documentales y la recogida en las entrevistas en profundidad se utilizó esta técnica para acceder a las compañías de seguros de decesos y solicitarles propuestas de seguro. Ilustración 1. Esquema del proyecto 11

13 A continuación explicamos el proceso en el que se desarrolló cada una de estas técnicas: La realización de una entrevista en profundidad parte de la elaboración de un guión en el que se estructuran los temas a tratar de forma general. En la interacción con la persona entrevistada, el entrevistador va recogiendo comentarios, temas o puntos de vista que expone el entrevistado de esta forma se recorren los puntos de interés bajo la sensación de una conversación natural y distendida que permita a la persona entrevistada sentirse cómoda profundizando en los temas y opinando como experta en los mismos sin sentirse amenazada, porque el entrevistador trata siempre de mostrarse cordial, comprensivo y motivador, cualquiera que sea su opinión. Conseguir que el interrogatorio se parezca a una conversación natural permite favorecer que emerjan también las valoraciones de aspectos menos públicos o publicables del campo de interés. La naturalidad en la conversación desarma las defensas del interlocutor y favorece la sinceridad de las descripciones y opiniones. En esta investigación todas las entrevistas se realizaron personalmente desplazándose el técnico al lugar indicado por las personas entrevistadas. El trabajo de campo se desarrolló durante los meses de julio, agosto y septiembre y se tuvo la precaución de contactar con profesionales que desarrollasen su actividad en diferentes provincias de Galicia para conseguir una visión del funcionamiento del mercado de seguro de decesos en todo el territorio. Además de la variedad territorial, se consideró necesario recoger la opinión de todos los agentes que intervienen en el sector, contactando con: representantes de compañías de seguros de decesos, con mediadores de seguros, con responsables de empresas funerarias, con representantes de asociaciones de consumidores y con responsables de entidades profesionales relacionadas con el sector asegurador, tal como se muestra en la tabla nº 1. 12

14 Tabla 1: Entrevistas realizadas. Tipología del experto Número de entrevistas Representantes de entidades aseguradoras 4* Mediadores de seguros (agentes) 5 Profesionales del sector funerario 4 Representante de una entidad prestadora de servicios de asesoramiento y formación a profesionales del sector asegurador 1 Asociaciones de consumidores 2 TOTAL 16 * Dos mediante cuestionario escrito. La utilización de la técnica del cliente misterioso se consideró útil para acceder a la información relativa al producto comercializado por las compañías aseguradoras. Se contactó con seis compañías con la precaución de que estuvieran representadas en la muestra, tanto entidades con una cuota de mercado importante como otras con menor presencia en el mismo. A todas ellas se les solicitó la misma información: la demanda de contar con una valoración de seguro de decesos para una familia de cuatro miembros (co edades actuariales de 38, 37, 6 y 0 anos) residente en Vigo. La información recibida nos sirvió para completar el conocimiento sobre el sector desde el punto de vista de la relación de las entidades con su clientela potencial. 13

15 Delimitación del Ámbito de Estudio 14

16 4. Delimitación del Ámbito de estudio En el análisis del sector económico desde el punto de vista de la competencia se hace imprescindible la definición del mercado relevante, concepto utilizado por la Comisión Europea: la definición de mercado de referencia tanto desde el punto de vista del producto como de su dimensión geográfica tiene una influencia decisiva en la valoración de un caso de competencia Se debe determinar el contexto competitivo del sector objeto de estudio. Esto implica identificar el conjunto de productos (bienes o servicios) que compiten en la satisfacción de las necesidades de los consumidores, el conjunto de empresas que pueden ofrecer dichos productos y el área geográfica en la cual las condiciones de competencia para el suministro de esos productos son suficientemente homogéneas. Desde esta perspectiva la prestación de servicios de seguro de decesos constituye un mercado relevante en sí mismo por estar catalogado dentro del mercado de seguros como un ramo específico. Es decir, las personas aseguradas en este ramo no pueden obtener la misma cobertura con otro tipo de seguros. Según el artículo 6 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. (LOSSP) en los que se definen los ramos de seguro existentes en España, el seguro de decesos (ramo 19) queda definido como aquel que Incluye operaciones de seguro que garanticen únicamente prestaciones en caso de muerte, cuando estas prestaciones se satisfagan en especie o cuando su importe no exceda del valor medio de los gastos funerarios por un fallecimiento. De una primera aproximación al sector, teniendo en cuenta los datos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda (DGSFP), podemos decir que su volumen de negocio 15

17 en España alcanzó en el año 2008 la cifra de millones de euros (primas devengadas brutas) lo que supuso un crecimiento respecto al año anterior de un 5,31%. Según la patronal del sector (UNESPA), la población cubierta por el seguro de decesos se sitúa en torno al 50%, superando los 20 millones de asegurados. Esto se explica por el carácter eminentemente familiar de este tipo de seguro que provoca una media próxima a las tres personas por póliza. Del importante número de asegurados se deriva otra de las características de este ramo, la influencia sobre el sector de los servicios funerarios. UNESPA, en las sucesivas memorias anuales, viene situando esta influencia en la tramitación de entre un 60% y un 70% de las defunciones. El principal canal de distribución del seguro de decesos está constituido por los agentes. En el año 2008 tal y como aparece en el Informe anual de la DGDFP este canal alcanzó una cuota de mercado sobre el volumen total del 82,12% y una cuota en la nueva producción del 89,17%. A continuación se sitúan las oficinas de las entidades con cuotas del 14,93% sobre el volumen total y del 6,17% sobre la nueva producción. Otra de las características del mercado es su concentración. En el año 2008 las cinco primeras empresas aseguradoras en España tenían una cuota del 79,33%. En los últimos años se está produciendo una reestructuración del sector que tiene como consecuencia una reducción en el número de entidades. Así, las cinco primeras entidades representaban en el año 2004 el 7,69% mientras que en el 2008 representan un porcentaje del 9,26%. Por último debemos destacar la evolución en las características del producto. Tradicionalmente el seguro de decesos se comercializaba puro, 16

18 sin añadir otro tipo de coberturas en la póliza, pero paulatinamente fue incorporando una serie de coberturas complementarias ligadas a la evolución social y a la asistencia familiar con la intención de dotarlo de más valor añadido y hacerlo más atractivo a sectores de población de menor edad. La póliza no solamente incluye servicios de gestión de los gastos y trámites necesarios cuando fallece la persona asegurada: desde tanatorio, traslado, sepultura, necrológicas, servicios religiosos, lápida, flores, etc. Si no también los trámites burocráticos que conlleva: obtención del certificado de defunción, inscripción del fallecimiento en el Registro Civil, licencia de entierro o incineración, etc. y otras ayudas (teleasistencia domiciliaria, asistencia en el extranjero, atención psicológica ). 17

19 Análisis de la regulación 18

20 5. Análisis de la regulación La necesidad de la existencia de un marco regulador efectivo aplicable al sector asegurador se comprende perfectamente atendiendo a la naturaleza de la actividad aseguradora. En este sentido, resulta muy aclaratorio el artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro (LCS): El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Efectivamente, el contrato de seguro supone el cambio de una cantidad presente y cierta (la prima) por otra futura (la indemnización) en el momento en el que se produzca el siniestro. El pago por adelantado de la primera cantidad obliga a que el receptor del pago y garante de la prestación futura opere mediante unas reglas contrastadas que le permitan afrontar el coste de la prestación en el momento en que esta tenga que ser satisfecha. Desde esta perspectiva, la función reguladora en el seguro privado resulta fundamental para cumplir tres objetivos fundamentales: - Permitir el desarrollo de las empresas aseguradoras garantizando su solvencia. - Fomentar el desarrollo del mercado asegurador. - Proteger a los asegurados mediante la consecución de los objetivos anteriores, permitiéndoles contratar seguros en un mercado abierto y transparente compuesto por compañías solventes. Para todo el Estado el órgano administrativo que tiene asignadas las funciones de vigilancia y cumplimiento de estos objetivos es la Dirección 19

21 General de Seguros y Fondos de Pensiones 1 (DGSFP). Este órgano depende de la Secretaría de Estado de Economía, del Ministerio de Economía y Hacienda. La importancia del sector asegurador en la economía del Estado y la necesaria unidad de mercado en el ámbito nacional y en el ámbito europeo, justifica la existencia de cierta uniformidad de las normas reguladoras da ordenación y supervisión de la actividad aseguradora con la finalidad de facilitar la relación de las entidades aseguradoras españolas entre sí y de estas con las entidades aseguradoras radicadas en la Unión Europea. Así se explica que la normativa reguladora del sector asegurador sea de carácter nacional, armonizando el sector con la Unión Europea mediante el sistema de Directivas. Con la finalidad de dar respuesta a estas cuestiones haremos un repaso por la normativa aplicable as sector asegurador, centrándonos en el tratamiento del seguro de decesos. Este recorrido por la legislación jurídica en vigor, aplicable al seguro de decesos lo haremos en tres apartados: en el primero nos ocuparemos de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS). En el segundo del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP) y en el tercero del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (ROSSP). Completamos el análisis de la normativa dedicando un epígrafe a señalar el tratamiento del seguro de decesos en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)

22 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS). Mediante esta Ley se regulan, con carácter general, los requisitos que se deben contemplar en las pólizas, y se distinguen, en los Títulos II y III, los Seguros contra Daños de los Seguros de Personas. Desde el punto de vista del análisis que nos ocupa, tenemos que destacar el hecho de que en ninguno de estos Títulos se hace mención al seguro de decesos. Esta ausencia de normativa específica en el articulado, obliga a una interpretación con la finalidad de situar esta modalidad de seguro en uno de estos epígrafes. En principio, fijando la atención en el artículo 80, parece claro que el seguro de decesos debería estar incluido en la tipología de los Seguros de Personas. El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. Es evidente que en el seguro de decesos el asegurador tiene que hacer efectiva la contraprestación sólo en el caso de que se produzca la muerte del asegurado. Este elemento hace que exista una coincidencia entre el seguro de decesos y el seguro sobre la vida. En este sentido, el seguro de decesos comparte con el seguro sobre la vida la naturaleza del riesgo cubierto. En los dos casos, en el seguro sobre la vida para el caso de muerte y en el seguro de decesos, comparten la obligación de satisfacer a prestación en el momento de la muerte del asegurado. La coincidencia en este punto resulta fundamental, porque permite calcular el riesgo (la muerte de la persona asegurada) teniendo en cuenta la edad del mismo y las tablas de mortalidad, de la misma manera que sucede en el seguro de vida. 21

23 A partir de aquí, y para no dar lugar a confusión, la LCS podría introducir los seguros de decesos para concretar su naturaleza y la naturaleza de la prestación que debe satisfacer el asegurador al asegurado, (igual que hace con los Seguros de Accidentes y con los Seguros de Enfermedad y de Asistencia Sanitaria). Un aspecto fundamental de los seguros sobre la vida recogido en la LCS son los derechos de rescate, reducción y anticipo. Aún que sabemos que estos derechos son sólo aplicables a los seguros de vida por ser estos seguros de sumas, pensamos que es pertinente ocuparnos de ellos por las coincidencias del seguro de decesos con el seguro de vida. En el caso del cálculo de la prima cuando esta es de tipo nivelada (tal como explicaremos en el apartado dedicado al ROSSP), calculada sobre toda la vida del asegurado cabría considerar la posibilidad de que la antigüedad del contrato tuviese como consecuencia el acceso a una cantidad que el asegurado pudiese hacer efectiva en el caso de rescindir el contrato. En los artículos 94 a 98 se recogen estos derechos y las condiciones que se tienen que cumplir para hacerlos efectivos. Desde el punto de vista de las coincidencias señaladas anteriormente es necesario determinar como le podrían afectar estas condiciones al seguro de decesos. En este aspecto resulta aclaratorio el artículo 98. En los seguros de supervivencia y en los seguros temporales para caso de muerte no será de aplicación lo dispuesto en los arts. 94, 95, 96 y 97. Los aseguradores podrán, no obstante, conceder al tomador los derechos de rescate, reducción y anticipos en los términos que se determinen en el contrato Por un lado se expresa que en los seguros temporales para caso de muerte no será de aplicación lo dispuesto en los artículos anteriores o lo que es lo mismo que no tendrán derecho de rescate, reducción y anticipos. Por otro lado, a continuación deja abierta la posibilidad de que los aseguradores puedan, en estos casos, conceder al tomador estos derechos siempre que así lo determine el contrato. Por lo tanto, la primera condición 22

24 estaría determinada por la duración del contrato y la segunda por la voluntad del asegurador. La exclusión de los seguros temporales para caso de muerte deja como única posibilidad de acceso a los derechos de rescate, reducción y anticipos a los seguros de vida entera. La duración del contrato nos remite al artículo 12, Duración del contrato y prescripción, inscrito en la Sección Cuarta da Ley. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida. El último párrafo es pertinente porque en el caso de los seguros de vida la duración del contrato puede ser superior a los 10 años, de no ser así no se podrían hacer contratos que cubriesen toda la vida del asegurado, tal y como sucede en los de vida entera. El aspecto decisivo en este caso es la duración del contrato excluyendo los seguros temporales y por lo tanto, según este criterio, quedaría excluido el seguro de decesos al ser mayoritariamente un seguro temporal anual renovable. En todo caso, debemos tener en cuenta que para el seguro de decesos (tal y como veremos en el epígrafe dedicado al Reglamento de Ordenación e Supervisión dos Seguros Privados) el cálculo actuarial de primas y provisiones, desde el año 1998, se realiza con metodología aplicable al seguro de vida lo que permitiría, se fuese el caso (siempre hablando de primas niveladas) calcular el valor de rescate en cada momento. 23

25 Este repaso de las coincidencias del seguro de decesos con el seguro de vida tiene una intención aclaratoria, no de confusión. Así, pretendemos incidir en la oportunidad de la incorporación específica del seguro de decesos en la LCS dentro del Título III Seguros de personas, ya que está perfectamente claro en el resto de la legislación aplicable que el seguro de decesos no es seguro de vida mientras que no está tan claro que el seguro de decesos no pueda o pudiese ser tratado en algunos aspectos concretos como el seguro de vida. De hecho, esto se está produciendo para el cálculo de las primas y las provisiones, y también podría hacerse estableciendo la posibilidad de recuperación de ciertos derechos económicos. Por otro lado, si consideramos que la esencia del seguro de decesos es la de satisfacer unos servicios se echa de menos de menos en la LCS la obligatoriedad de que la póliza recoja expresamente el derecho del asegurado a la libre elección de prestador de esos servicios, sobre todo cuando esta ley lo recoge en un caso similar. En este sentido, vemos como dentro del Título II Seguros contra daños en la Sección Novena Seguro de Defensa Jurídica, el Artículo 76 d) hace mención expresa a la libre elección de Procurador y Abogado. El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento Por último, en relación con la información que el asegurador tiene que proporcionar al asegurado en el contrato, la LCS regula las indicaciones mínimas mediante el artículo 8. La póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde aquella se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de Contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes: Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso. 24

26 El concepto en el cual se asegura. Naturaleza del riesgo cubierto. Designación de los objetos asegurados y de su situación. Suma asegurada o alcance de la cobertura. Importe de la prima, recargos e impuestos. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador. ( ). Si tenemos en cuenta las características del seguro de decesos, principalmente todo lo relacionado con el cálculo de la prima, la información mínima puede no ser suficiente para este tipo de seguro. La falta de información detallada es una deficiencia que afecta a la competencia porque en su ausencia el asegurado no puede valorar en igualdad de condiciones propuestas de compañías diferentes ni tiene un conocimiento básico de las condiciones del seguro que está contratando. La última modificación del ROSSP, que data del mes de julio de 2009, con la inclusión del artículo 105 bis, corrige en gran medida esta carencia. Tras el repaso de la LCS podemos concluir que la ausencia en esta Ley de un tratamiento específico del contrato de seguro de decesos no se justifica desde el punto de vista de la importancia de esta modalidad de seguro y mucho menos si tenemos en cuenta sus peculiaridades. Desde la perspectiva de la competencia y con la finalidad de mejorar la transparencia se podría considerar la incorporación a la LCS de una regulación expresa del seguro de decesos incidiendo en el derecho de libre elección de prestador de servicios funerarios. 25

27 Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado (LOSSP). Por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (BOE 267/2004, de 5 de noviembre de 2004) se aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado. (LOSSP). De esta forma, se unifica toda la normativa aplicable hasta el momento a la ordenación y supervisión de los seguros privados: la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados y la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y del orden social. El texto recoge la clasificación de los ramos de los seguros por riesgos hecha en la Ley 30/95. Así, se distingue el ramo de vida de los ramos de no vida, y dentro de este último se clasifica el seguro de decesos en el ramo 19. Artículo 6. Ramos de seguro 1. En el seguro directo distinto del seguro de vida la clasificación de los riesgos por ramos, así como la denominación de la autorización concedida simultáneamente para varios ramos y, finalmente, la conceptuación de riesgos accesorios, se ajustará a lo siguiente: a) Clasificación de los riesgos por ramos. ( ) 19. Decesos. Incluye operaciones de seguro que garanticen únicamente prestaciones en caso de muerte, cuando estas prestaciones se satisfagan en especie o cuando su importe no exceda del valor medio de los gastos funerarios por un fallecimiento. 26

28 Esta definición permite acotar la prestación a una serie de servicios o a la entrega de un capital, siempre asociado al valor medio de los gastos funerarios. Una vez clasificado el ramo de decesos, nos ocupamos de dos cuestiones reguladas en la LOSSP que puede ser interesante analizar desde el punto de vista de la competencia: - La regulación del acceso a la actividad y la posibilidad de que una compañía de decesos desarrolle o no otras funciones, como pueden ser las relacionadas con la prestación de servicios funerarios y que de producirse supondría una integración vertical hacia delante. - La regulación de las tarifas aplicadas en el seguro de decesos. La primera cuestión, que hace referencia al acceso a la actividad aseguradora, está regulada en la LOSSP dentro del Título II De la actividad de entidades aseguradoras españolas, en el Capítulo Primero Del acceso a la actividad aseguradora, en el artículo 5, Necesidad de autorización administrativa 1. El acceso a las actividades definidas en el art. 3.1 por entidades aseguradoras españolas estará supeditado a la previa obtención de autorización administrativa del Ministro de Economía y Hacienda. 2. Serán requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización administrativa los siguientes: b) Limitar su objeto social a la actividad aseguradora y a las operaciones definidas en el art. 3.1 de esta ley, con exclusión de cualquier otra actividad comercial, en los términos de los arts. 4 y 11. c) Presentar y atenerse a un programa de actividades con arreglo al art. 12. d) Tener el capital social o fondo mutual que exige el art. 13 y el fondo de garantía previsto en el art. 18. Hasta la concesión de la autorización, el capital social o fondo mutual desembolsados se mantendrán en los activos que reglamentariamente se determinen, de entre los que son aptos para cobertura de provisiones técnicas. Citamos el artículo 5 parcialmente, destacando las condiciones para obtener la pertinente autorización administrativa y acceder al mercado 27

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