CAPÍTULO I OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

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1 2. REGLAMENTO PROPUESTO RESERVAS TÉCNICAS CAPÍTULO I OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la aplicación de los métodos de constitución de reservas y cálculo de reservas contenidos en el Título III, Capítulo III, artículos 60 al 63 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros. Artículo 2.- Las Instituciones de Seguros tienen la obligación de constituir y mantener en todo momento las Reservas Técnicas conforme se establecen en el presente Reglamento para responder por el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados derivadas de los contratos de Seguros, Fianzas o Reaseguro tomado. En la constitución de las Reservas Técnicas, las instituciones aseguradoras aplicarán los siguientes principios: El valor de las provisiones técnicas corresponderá al importe actual que las empresas de seguros tendrían que pagar si transfirieran sus obligaciones de seguro y reaseguro de manera inmediata a otra empresa de seguros o de reaseguros. A efectos del cálculo de las provisiones técnicas se utilizará la información facilitada por los mercados financieros (principalmente las tasas de descuento) y los datos generalmente disponibles sobre riesgos de suscripción, información con la que el citado cálculo habrá de ser coherente (coherencia con el mercado). Las provisiones técnicas de calcularán de forma prudente, fiable y objetiva. El valor de las provisiones técnicas será igual a la suma de la mejor estimación y de un margen de riesgo. La mejor estimación corresponderá al valor esperado, es decir la media de la distribución de los flujos futuros ponderados por la probabilidad de ocurrencia de dichos flujos, teniendo en cuenta el valor temporal del dinero, esto es, descontando a la tasa de interés relevante libre de riesgo. El cálculo de la mejor estimación se basará en información actualizada y fiable y en hipótesis realistas y se realizará con arreglo a métodos actuariales estadísticos que sean adecuados, aplicables y pertinentes. La proyección de flujos de caja utilizada en el cálculo de la mejor estimación tendrá en cuenta la totalidad de las entradas y salidas de caja necesarias para liquidar las obligaciones de seguro y reaseguro durante todo su período de vigencia.

2 La mejor estimación se calculará en términos brutos, sin deducir los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro. El margen de riesgo será tal que garantice que el valor de las provisiones técnicas sea equivalente al importe que las empresas de seguros previsiblemente necesitarían para poder asumir y cumplir las obligaciones de seguro y reaseguro. Al calcular las provisiones técnicas, las empresas de seguros y de reaseguros tendrán en cuenta: a) Todos los gastos en que incurrirán para cumplir las obligaciones de seguro y reaseguro, b) La inflación, incluida la correspondiente a los gastos y a las reclamaciones y c)todos los pagos a los tomadores y a los beneficiarios de seguros por el monto de los valores garantizados y montos de posibles opciones que las empresas de seguros tienen previsto realizar de acuerdo a lo establecido en la póliza. Adecuación del nivel de las provisiones técnicas. A instancia de las autoridades de supervisión, las empresas de seguros y de reaseguros deberán demostrar la adecuación del nivel de sus provisiones técnicas, así como la aplicabilidad y pertinencia de los métodos empleados, y la idoneidad de los datos estadísticos de base utilizados. Artículo 3.- Las Reservas Técnicas a las que se refiere el presente Reglamento son a) Reservas para Riesgo en Curso (RRC): reservas para hacer frente a los posibles siniestros que pueden ocurrir durante la vigencia de la póliza, originados por aquellos riesgos que se encuentran en vigor a la fecha de cálculo, para seguros generales y para seguros de vida, según corresponda. Los riesgos son de corto plazo y normalmente éste no supera el año. b) Reservas Matemáticas: reservas para cubrir obligaciones de seguros de vida de largo plazo. La reserva matemática representa la obligación de la institución de seguros de vida de largo plazo, y corresponde al valor actual de los pagos futuros a cargo del asegurador, menos el valor actual de las primas futuras que debe pagar el asegurado. c) Reservas para Siniestros Pendientes de Liquidación: reservas para atender obligaciones y siniestros ocurridos y reportados, que estén aún pendientes de pago. d) Reservas para Siniestros Incurridos y no Reportados (SINR): reservas para cubrir obligaciones y siniestros incurridos y no reportados a la fecha en que se están informando los estados financieros. 1

3 e) Reservas de Previsión (Estabilización): reserva para compensar las pérdidas técnicas por desviación en el patrón de siniestralidad en un año determinado. f) Reservas para Riesgos Catastróficos: son reservas por daños causados por acontecimientos de carácter extraordinario, tales como, fenómenos atmosféricos de elevada gravedad, movimientos sísmicos y otros de la misma intensidad y origen. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS Artículo 4.- RESERVA PARA RIESGO EN CURSO. a) Definición de la Reserva de Riesgos en Curso La reserva de riesgos en curso (RRC) se define como aquella que refleja la estimación de los siniestros futuros y gastos que serán asumidos por la compañía por aquellos riesgos vigentes. Se determina sobre la base de la prima que la institución de seguros ha establecido para soportar dichos siniestros y gastos. La reserva de riesgo en curso corresponde al 100% de la prima neta no devengada de las pólizas vigentes, a la fecha de cálculo. Se considera como prima neta la que resulta de restar las anulaciones y cancelaciones a la Prima Bruta emitidas por seguros directos, sin rebajar la cesión por concepto de reaseguro. Se incluye en la prima neta los coaseguros, y reaseguro tomado y se rebajan los costos de adquisición. El cálculo de la RRC debe efectuarse póliza por póliza según corresponda, rebajándose de la prima para efectos de la determinación de esta reserva, el monto por concepto de costos de adquisición. Los costos de adquisición se reconocerán en forma inmediata en resultados. Al calcular la RRC, se podrán descontar de la prima los costos de adquisición asociados directamente a la venta del seguro. Se aceptarán como costos de adquisición a ser descontados de la prima neta, exclusivamente las comisiones de intermediación y aquellos costos directos asociados a la venta del seguro, en los cuales no se hubiera incurrido si no se hubieran emitido los contratos de seguros (gastos directos y de carácter totalmente variable), tales como costos de inspección de la materia asegurada. En el caso de existir cesión de riesgos en reaseguro se reconocerá un activo por dicha cesión, cuya metodología de constitución y reconocimiento deberá ser consistente con la aplicada en la constitución de RRC (sin consideración 2

4 de costos de adquisición directos) Este activo estará sujeto a la aplicación del concepto de deterioro. Mientras la prima correspondiente no sea traspasada al reasegurador, adicionalmente deberá computarse el correspondiente pasivo ( Obligaciones con Reaseguradores ), el que debería estar respaldado con inversiones, al igual que las reservas técnicas. En el caso de una cesión de reaseguro en la cual la institución de seguros perciba por esta cesión una comisión por parte del reasegurador, relacionada con la cobertura de reaseguro a ser otorgada por el reasegurador, se deberá diferir el reconocimiento en resultados de esta comisión, constituyendo un pasivo equivalente al valor de la comisión de reaseguro pactada. La comisión señalada se reconocerá en resultados en forma proporcional a la cobertura de reaseguro devengada, siguiendo los criterios de cálculo de la RRC. b) Método de cálculo de la reserva de riesgos en curso. Para determinar la prima neta no devengada se utilizará el método proporcional, el cual distribuye la prima uniformemente durante la cobertura del riesgo. El cálculo deberá efectuarse de acuerdo al método de los numerales diarios que se calcula considerando los días de vigencia futura de la póliza a la fecha de cálculo respecto de los días totales de vigencia de la misma. RRC = FV Max. (IV ; FC) x [Prima directa - Costos de adquisición admisible] FV - IV Donde, FV: Fecha de vencimiento de vigencia de la póliza. IV: Fecha de inicio de vigencia de la póliza. FC: Fecha de cierre de los Estados financieros. Costo de Adquisición admisible: Corresponde al costo de adquisición. La RRC debe reconocerse al momento de la aceptación del riesgo y el reconocimiento de ingreso de la prima asociada a éste, aún cuando la vigencia del seguro no haya comenzado (inicio de vigencia en una fecha futura). En todos los ramos se deberá aplicar la metodología detallada precedentemente, y en caso de no ser aplicable en alguna situación en especial, deberá ser debidamente fundamentado a la CNBS. Así, en aquellos casos en que las instituciones de seguros consideren que el método no se ajusta a la experiencia de sus carteras o ramos, podrán proponer una 3

5 metodología alternativa la cual deberá ser presentada a la Comisión para su aprobación. Una vez aprobada deberán aplicarla en forma consistente como método obligatorio. c) Normas Especiales Si en algunos ramos no se verifiquen los supuestos de que exista coincidencia entre el período de vigencia del seguro y el período para el cual se otorga la cobertura, y que dicha cobertura no se distribuya de manera uniforme durante el plazo de vigencia del contrato, se deberán aplicar las instrucciones siguientes: c.1) Cobertura con Primas no Proporcionales al Plazo del Seguro. Para seguros con vigencias abiertas, tales como transporte terrestre, marítimo o aéreo, con cobertura por viaje y carga, y otros; es decir aquellos seguros cuyo período de cobertura no es conocido, Deberá utilizar las siguientes vigencias promedio: 1) Transporte aéreo y terrestre 20 días calendario, 2) transporte marítimo 45 días calendario y 3) otros, 120 días calendario. c.2) Contratos con prima sujeta a revisiones o ajustes. Tratándose de seguros con prima sujeta a revisiones o ajustes, donde la prima no es un monto conocido con certeza, se deberá estimar la prima base de acuerdo a las condiciones del contrato. Para efectuar la estimación, la aseguradora deberá contar con los elementos suficientes para realizar dicha valoración, con el objeto de poder aplicar la metodología explicada en a) y b) anteriores. Si la prima definitiva es estimable, ésta deberá devengarse durante el período de cobertura de acuerdo a la metodología descrita en a) y b) anteriores. Si la prima definitiva no fuera estimable, deberá aplicarse el denominado Método de recupero de costos, esto es, las primas se reconocen como ingreso por un monto igual a la cuantía de los siniestros registrados cuando los sucesos cubiertos ocurren, hasta el momento en el cuál la prima definitiva es razonablemente estimable y por lo tanto, el reconocimiento del ingreso se difiere hasta dicho momento. En este caso la reserva se calcula sobre la prima determinada con base en los siniestros registrados. No obstante, en aquellos casos dónde la prima no fuera estimable confiablemente, y se prevea contractualmente una prima mínima, se utilizará esa prima mínima como base para el reconocimiento del ingreso del período, y poder aplicar la metodología explicada anteriormente. Dentro de los ramos que podrían estar sujetos a revisiones o ajustes de primas, por ejemplo: Seguro de Crédito a la exportación y seguros de incendio y líneas aliadas para contenido (inventarios). 4

6 Artículo 5.- RESERVAS MATEMÁTICAS. RM = VAOF - VAPF donde: RM = Reserva Matemática. VAOF = Valor Actual Obligaciones Futuras. VAPF = Valor Actual Primas Futuras. En aquellas pólizas vigentes, en que la prima se encuentra totalmente pagada con respecto al monto y período que cubre el seguro, es decir que el seguro sea pagado mediante prima única, como sería el caso de una renta vitalicia, no existirán primas futuras, por lo que no es posible deducción alguna. En este caso, la reserva matemática será determinada como el valor actual de las obligaciones futuras. En caso de extraprima, la tasa adicional se sumará a la tasa pura de riesgo, siguiendo las normas de calificación para riesgos subnormales en los seguros de vida individual que haya adoptado el asegurador en la selección y tarificación de estos riesgos. a) Determinación de la Reserva Matemática. Para calcular la reserva terminal se aplicará el método prospectivo, determinando así la diferencia entre los valores actuales de los compromisos futuros del asegurador y el asegurado. A la fecha de cierre del período contable, deberá emplearse el método de la reserva media para determinar la reserva matemática de cada una de las pólizas vigentes, o bien, mediante métodos actuariales exactos, previa revisión de la nota técnica por parte de la Comisión. Se define reserva media, como el promedio de la reserva inicial y terminal para el año actual, sobre el supuesto que todas las primas son pagadas anualmente por adelantado. En el cálculo de la reserva matemática se utilizará la prima de riesgo futura que pagará el asegurado, salvo en aquellos planes de seguros a prima única, como el seguro de rentas vitalicias, cuando la prima no esté aún pagada, en que se podrá utilizar la prima de tarifa neta de los gastos de intermediación. En el caso de existir cesión de riesgos al reasegurador, se considera la prima de riesgo sin rebajar la cesión por este concepto, debiendo reconocerse un activo por dicha cesión. Este activo estará sujeto a la aplicación del concepto de deterioro al aplicarse las normas generales de IFRS. 5

7 a.1 El Seguro de Vida Entera. Para un seguro ordinario de vida correspondiente a una persona de edad x, con pago de prima nivelada, la reserva matemática terminal del año t, debe calcularse: tv x = A x+t - P x * ä x+t donde: tv x = Reserva matemática del año t. A x+t = Valor presente actuarial de las obligaciones futuras de la institución de seguros, por concepto de siniestros futuros. P x * ä x+t = Valor presente actuarial de las obligaciones futuras del asegurado por concepto de pago de primas. a.2 El Seguro de Vida Temporal. Para el seguro de vida temporal a n años, donde la obligación de la institución y del asegurado expiran al terminarse la vigencia del contrato, la reserva matemática se calcula como: tv x:n = A x+t : n-t - P x:n * ä x+t : n-t donde: tv x:n = Reserva matemática del año t, para un seguro temporal a n años para una persona de edad x. A x+t:n-t = Valor presente actuarial de las obligaciones futuras de la institución de seguros, por concepto de siniestros futuros durante los n-t años que faltan de vigencia. P x:n * ä x+t:n-t = Valor presente actuarial de las obligaciones futuras del asegurado por concepto de pago de primas durante los n-t años que faltan de vigencia. a.3 El Seguro de Vida Mixto o Dotal. Para el seguro de vida mixto o dotal a n años, donde la obligación de la institución es cubrir el riesgo de muerte durante un plazo determinado y pagar la indemnización pactada en el caso que el asegurado sobreviva a dicho plazo, la reserva matemática se calcula como: 6

8 tv x:n = A x+t : n-t - P x:n * ä x+t : n-t donde: tv x:n A x+t:n-t P x:n * ä x+t:n-t = Reserva matemática del año t, para un seguro dotal a n años para una persona de edad x. = Valor presente actuarial de las obligaciones futuras de la institución de seguros, por concepto de siniestros futuros durante los n-t años que faltan de vigencia. = Valor presente actuarial de las obligaciones futuras del asegurado por concepto de pago de primas durante los n-t años que faltan de vigencia. b) Sistemas Modificados de Reservas Matemáticas. Cuando una Institución de Seguros crea conveniente implementar un Sistema Modificado de Reservas Matemáticas, de tal forma que se reconozca en el cálculo de las mismas los costos de adquisición, que debe realizar la institución aseguradora para suscribir estos seguros y la necesidad de acotarlos a un máximo razonable, ésta podrá solicitar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros la aprobación de un sistema modificado de cálculo de reservas matemáticas, siempre y cuando dicha propuesta sustente y justifique adecuadamente la viabilidad actuarial del sistema de valuación presentado y que garantice el cumplimiento de pago de los beneficios acordados en el contrato de póliza de seguro. c) Valores Garantizados. Los valores garantizados son las cantidades a las cuales tiene derecho el asegurado, ya sea en efectivo (c.1) o en un seguro transformado (c.2), cuando éste decide terminar el seguro original. Los valores garantizados son los que a continuación se señalan: c.1 Valor de Rescate. El Valor de Rescate: Es el valor en efectivo que debe recibir el asegurado cuando éste decide poner término al contrato de la póliza de seguro. Cuando el valor de rescate esté garantizado, la reserva para dicho contrato deberá ser, en todo momento, y como mínimo, igual a dicho valor de rescate. 7

9 c.2 Seguro Saldado y Seguro Prorrogado. En el Seguro Saldado el asegurado utiliza su valor de rescate, definido en c.1 para continuar con el seguro, conservando el plazo contratado pero disminuyendo su suma asegurada. En el Seguro Prorrogado, se utiliza el valor de rescate definido en c.1, para comprar un seguro por la misma suma asegurada, pero el tiempo del seguro se reduce en función del valor del rescate alcanzado, al momento de dejar de pagar las primas. El valor nominal del seguro saldado y el término del seguro prorrogado que ofrezcan las instituciones en sus pólizas de seguro de vida, se determinará utilizando el valor de rescate calculado de acuerdo a lo señalado en c.1, como prima única a la edad del asegurado en el momento de la conversión para el pago del nuevo seguro. Mismas variables que deberán ser utilizadas para el cálculo de la reserva matemática correspondiente. d) Seguros de Vida a Corto Plazo. En los seguros de vida a corto plazo se deben constituir RRC de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4º anterior. e) Reservas para Seguros de Vida con Inversión. Los seguros que emitan las Instituciones Aseguradoras, en que se convenga un seguro que cubre el fallecimiento y una cuenta de inversión a favor del asegurado, expresada en moneda de curso legal o extranjera y en cuotas de inversión; no supeditada su disponibilidad a la ocurrencia de siniestro, deberán regirse por las instrucciones de este Reglamento. Los seguros y la cuenta de inversión, son los denominados usualmente universales o unit link y valor de póliza o valor efectivo, respectivamente. La citada cuenta de inversión estará integrada por la prima pagada y la rentabilidad devengada durante el período, y se deducen, el costo de la cobertura del riesgo asegurado y los cargos estipulados en la póliza y cláusulas adicionales, si las hubiese. Cada póliza de este tipo puede contemplar más de una cuenta de inversión. Para este tipo de pólizas, la institución aseguradora deberá evaluar la existencia de un componente de seguro que sea significativo y diferenciador de un contrato de inversión, con el propósito de demostrar que existe una transferencia de riesgo asegurable. Para este efecto la aseguradora podrá fijar niveles mínimos de capitales asegurados por riesgo. 8

10 e.1 Reserva por el Costo de la Cobertura de Riesgo. Corresponde a la reserva que debe constituir la institución de seguros por el riesgo asegurado que ocurrido da lugar al pago de la suma o capital asegurado. Independientemente a lo convenido en la póliza, para efecto de este reglamento el costo de las coberturas de riesgo aseguradas se tendrá por deducido al inicio de cada período convenido. La periodicidad con la que la institución deducirá el costo de la cobertura del valor efectivo, es indiferente a la del pago de prima. e.1.1 Reserva por riesgo de fallecimiento del asegurado. La reserva que debe constituir la institución de seguros se calcula multiplicando la tasa de mortalidad por el capital asegurado en riesgo y se liberará en forma diaria o quincenal. Entonces, la reserva corresponderá al costo de la cobertura de fallecimiento durante el período de cobertura no vencido. El capital asegurado en riesgo corresponde a la diferencia entre el monto asegurado, determinado de acuerdo al Plan u Opción elegido por el contratante en las condiciones particulares de cada póliza, y el valor efectivo. La tasa de mortalidad se refiere al factor, que varía en función a la edad actuarial del asegurado, utilizado para determinar el costo de la cobertura por fallecimiento y que se deduce del valor efectivo en cada período de cobertura. El cargo por mortalidad durante la vigencia del seguro debe especificarse en las condiciones particulares de cada póliza, de acuerdo a la periodicidad que se prevea para su deducción del valor de la póliza. La tasa a utilizar en el cálculo de la reserva debe corresponder a la mayor entre la tasa cobrada por la institución y la tasa correspondiente a la edad del asegurado, derivada de la tabla de mortalidad aprobada para la constitución de reservas de seguros de vida, vigente a la fecha de entrada en vigencia de la póliza. Si la tasa cobrada por la institución es una tasa recargada, ya sea por riesgos agravados u otra causa, debe utilizarse esta tasa cobrada por la institución en la constitución de la reserva, por el tiempo de duración de los recargos correspondientes. 9

11 e.1.2 Reserva por otros riesgos distintos al de fallecimiento. La reserva se constituye multiplicando la tasa del riesgo asegurado por su capital asegurado y se liberará en forma diaria o quincenal. Entonces, la reserva corresponderá al costo de la cobertura del riesgo durante el período de cobertura no vencido. La tasa del riesgo se refiere al factor que se aplica en la determinación del costo de la cobertura adicional y que se deduce del valor de la póliza en cada período de cobertura. Las tasas a ser cobradas por la institución durante la vigencia del seguro, deben especificarse en las condiciones particulares de cada póliza. Esta tasa debe expresarse de acuerdo a la periodicidad que establezca la póliza para su deducción del valor póliza. e.2 Reserva de Valor del Fondo. Esta reserva corresponde al valor de la cuenta de inversión a favor del contratante o beneficiario y la obligación de la institución a ese respecto. La reserva del valor del fondo corresponderá para cada póliza al valor póliza a la fecha de cálculo de la reserva, sin deducción de eventuales rescates futuros. El valor póliza o valor efectivo equivale al monto de las primas pagadas más la rentabilidad devengada que obtenga, menos el costo de la cobertura de fallecimiento u otros riesgos asegurados y otros costos o gastos de cargo del contratante que estén estipulados en el contrato, devengados a la fecha de cálculo de la reserva. En caso que se convenga que la rentabilidad de la cuenta de inversión se determine sobre la base de la valoración de carteras de instrumentos financieros, cuotas de fondos mutuos o de inversión, índices financieros u otro activo o instrumento de inversión, el valor efectivo se determinará considerando el valor que tengan estos a la fecha de cálculo de la reserva y, si corresponde, la rentabilidad mínima garantizada por la institución que se hubiere pactado en cada plan o modalidad de inversión. e.3. Reserva de Descalce: Se establece una reserva de descalce, por el riesgo que asume la compañía derivado del descalce en plazo, tasa de interés, moneda y tipos de instrumentos, entre la reserva de valor del fondo y las inversiones que respaldan esta reserva. Esta reserva será parte de la reserva valor del fondo. 10

12 En Anexo Nº 3 se presenta una metodología para determinar la reserva de descalce. f) Coberturas Adicionales. La reserva de los beneficios adicionales a los riesgos básicos deberá calcularse según se calcule la reserva de la póliza a la que son adicionales. Es decir, debe constituirse reserva de riesgo según lo establecido en el literal d). Análogamente, para aquellas coberturas adicionales o complementarias a las pólizas de vida por las cuales debe constituirse reserva matemática. g) Tabla de Mortalidad y Tasa de Interés Técnico. Las reservas estarán formadas por la mejor estimación y por el margen de riesgo. Las instituciones de seguros desarrollarán sus propias tablas de mortalidad para determinar la mejor estimación de reservas, las que deberán presentar a la Comisión para aprobación en forma previa y establecerán el margen de riesgo de acuerdo a los términos de esta norma, sustentando actuarialmente la validez de la propuesta y su aplicabilidad técnica. En tal caso, las compañías deberán mantener dichos procedimientos en forma obligatoria. Si no se presentaren tablas de mortalidad a la Comisión, las compañías utilizarán las tablas de mortalidad fijadas por la Comisión que a continuación se indican, y tasas de interés técnico también fijadas por la Comisión calculadas como la tasa de interés libre de riesgo vigente a la fecha de determinación de las reservas de acuerdo al plazo de las distintas obligaciones de las Instituciones Aseguradoras, las que en ningún caso podrán superar el 8% anual para los seguros expresados en Lempiras, y el 5% anual para los seguros en Dólares de los Estados Unidos de América. Tablas de Mortalidad Tipo de Seguro Tabla a Aplicar - Vida Individual Serie CSO 80 - Vida Grupo Tabla CSG 60 - Rentistas Tabla Colombiana Las tasas de interés técnico serán revisadas periódicamente por la Comisión, tomando en cuenta las condiciones de inversión imperantes, para inversiones en Lempiras y Dólares de los Estados Unidos de América, según corresponda tanto en el mercado nacional como en el internacional. Si los mercados en los que se observaran tasas de interés fueran de alta liquidez, se adicionará un 11

13 margen a dicha tasa observada a modo de prima de iliquidez, para representar el hecho que las obligaciones de seguros son en su gran mayoría ilíquidas. Artículo 6.- RESERVA PARA SINIESTROS PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN. a) Definición: Representa los saldos de las obligaciones derivadas de reclamaciones recibidas por la institución aseguradora y que por alguna razón no se han liquidado o pagado. Se constituye cuando la entidad tiene conocimiento de la ocurrencia de un siniestro, hasta en tanto se realice el ajuste respectivo. El método de cálculo que deberá emplearse será el método caso a caso. La reserva para siniestros pendientes deberá constituirse por el total del reclamo. Las obligaciones por siniestros ocurridos se contabilizarán sin considerar descuento alguno por responsabilidad de los reaseguradores. La obligación de los reaseguradores deberá contabilizarse como un activo de la compañía, sujeto a aplicación del concepto de deterioro, conforme a las normas generales de IFRS. La constitución de la reserva de siniestros debe incorporar los gastos de la liquidación de los mismos, a fin de reflejar efectivamente el gasto total en que incurrirá la compañía por las obligaciones derivadas del contrato de seguros. En el evento que en dichos gastos hubiera participación de los reaseguradores, también deberán considerarse brutos y reconocerse en el activo dicha participación en los mismos. No se podrá incluir en la estimación de la reserva de siniestros, las recuperaciones, salvamentos, o subrogaciones a las que tenga derecho la compañía de acuerdo al contrato de seguros. Las partidas antes citadas, sólo deberán reconocerse como un activo, al momento del traspaso efectivo de la propiedad de éstos a la compañía. b) Régimen para el Cálculo de las Reservas de Siniestros Pendientes de Liquidación. b.1 Siniestros Liquidados y No Pagados. Comprende todos aquellos siniestros cuya liquidación ha sido aceptada por las partes en forma y plazo, y que a la fecha de los estados financieros se encuentran pendientes de pago. La reserva debe constituirse por el monto a indemnizar, de acuerdo a lo indicado en el informe de liquidación. 12

14 b.2 Siniestros en litigio. Comprende todos aquellos siniestros cuya liquidación ha sido cuestionada por las partes. La reserva debe ser equivalente al 100% del monto que corresponda indemnizar, según lo señalado en el informe del ajustador o la compañía, según corresponda. b.3 Siniestros por Liquidar. Incluye todos aquellos siniestros reportados a la institución y cuyo informe de liquidación aún no ha sido concluido a la fecha de los estados financieros. También deben considerarse aquellas reclamaciones que no han sido enviadas al ajustador. Deberá llevarse un Registro de Siniestros que contenga la información de los siniestros reportados a la institución. Para esta categoría de siniestros, la reserva debe ser equivalente al monto a indemnizar, determinado en el preinforme de liquidación. Para aquellos siniestros reportados y por los cuales a la fecha de cierre aún no existe preinforme de liquidación, la reserva a constituir, deberá ser por un monto igual a la pérdida probable determinada en la reclamación del siniestro por parte del asegurado. El dato antes referido deberá obtenerse del Registro de Siniestros señalado en Anexo 1, de este Reglamento. b.4 Obligaciones Pendientes en Seguros de Vida. En los seguros de vida, esta obligación incluirá los capitales, rentas, los gastos pendientes de pago derivados de tales prestaciones, así como las participaciones en beneficios que hayan de hacerse efectivas. Estos valores deberán constituirse por los montos a indemnizar de acuerdo a lo estipulado en los contratos de pólizas respectivas. Artículo 7.- RESERVA DE SINIESTROS INCURRIDOS Y NO REPORTADOS (SINR). Las compañías deberán determinar esta reserva por los siniestros incurridos a la fecha de los estados financieros y que no han sido reportados a la aseguradora ( SINR ). Las obligaciones por siniestros ocurridos se contabilizarán sin considerar descuento alguno por responsabilidad de los reaseguradores. 13

15 Para la estimación de las reservas de siniestros SINR, las aseguradoras deberán utilizar el método de desarrollo de siniestros incurridos, conocido como Sistema de Triángulos, siendo uno de ellos el que se describe en Anexo No.2; sin embargo, existiendo otros métodos para el cálculo de esta reserva a través del sistema de triángulos; la aseguradora podrá proponer la utilización de uno de ellos 1, previa autorización de la CNBS. Considerando que se requiere registrar en el activo la obligación de los reaseguradores y con el objeto de cuantificar su participación en la reserva de siniestros SINR estimada, se calcularán por año de ocurrencia (o denuncia según corresponda) coeficientes de cesión en función de la relación entre los siniestros incurridos cedidos y los brutos existentes a la fecha de reporte de los Estados Financieros. Conviene destacar que deberán excluirse para dicho cálculo los siniestros excepcionales no considerados en el cálculo de la reserva de SINR. Cuando una compañía haya realizado un traspaso de cartera de reaseguro (cutoff) de alguno de sus contratos de reaseguros, deberá realizar la estimación mencionada en el párrafo precedente ajustando la cesión de siniestros, en lo que corresponda, por dichos contratos. No obstante, en aquellos ramos en los que las aseguradoras no cuenten con suficiente estadística o bien carezcan de ésta para el análisis siniestral, podrán optar por la aplicación de las metodologías señaladas a continuación, lo cual deberá ser debidamente informado y sometido a la aprobación de la CNBS: a) Método Simplificado, para la estimación de siniestros SINR, para los ramos en que las aseguradoras no cuenten con suficiente estadística para la aplicación del sistema de triángulos de desarrollo de siniestros. Se podrá aplicar un método simplificado en la medida que se cuente con al menos un año de historia siniestral. Para efectos de su cálculo, se utilizarán doce meses móviles inmediatamente anteriores a la fecha de cálculo de la reserva. La reserva total de SINR se compone de 2 elementos, la reserva de siniestros OYNR Puro y la reserva de siniestros SINR suficiente. La primera pretende capturar las reservas faltantes por siniestros ocurridos pero que no han sido reportados a la compañía a través de estimar el número de estos siniestros y su valor promedio. La segunda, busca detectar la insuficiencia de las reservas constituidas por la compañía analizando su desarrollo posterior. SINR Puro SINR = SD x PPD x CSP donde: 1. Ejemplos de los anteriores son Chain Ladder, Bornhuetter-Fergusson 14

16 SINR: Monto de reserva por siniestros incurridos y no reportados. CSP: Costo de siniestros promedio, determinado como el costo de siniestros del período analizado dividido por el número de siniestros denunciado en el mismo período. Costo de siniestros del período: Reservas al final del período, más pagos durante el período, menos reserva al inicio del período SD: Número de siniestros diarios denunciados, determinado como el número de siniestros denunciados en el período dividido entre el número de días corridos del período PPD: Plazo promedio del retraso en presentar la denuncia de siniestros. Determinado como la diferencia en días corridos entre la fecha de ocurrencia y la fecha de presentación del reclamo a la institución de seguros de cada siniestro; el promedio se determina para el conjunto de todos los siniestros reportados en el período. Período: período de 12 meses corridos, anteriores a la fecha de cierre en la que se calculan las reservas. SINR Suficientemente (SINRS) La estimación de siniestros SINRS surgirá de la insuficiencia que las reservas al inicio del período hayan generado en el ejercicio. Factor SINRS = (Rf + Pe) / Ri Donde, Ri : Reserva de casos (es decir, sin incluir SINR ni SINRS) de siniestros existente al inicio del Período. Pe : Pagos (netos de recuperos de reaseguro) efectuados durante el período, por casos de siniestros incluidos en la reserva inicial Ri Rf : reserva de casos (es decir sin incluir SINNR ni SINRS) al cierre del Período por los casos contemplados en la reserva inicial Ri. Período: período de 12 meses corridos, anteriores a la fecha de cierre en la que se calculan las reservas. Luego, SINRS = Max (Factor SINRS -1,1; 0) x Reserva de Casos al cierre del Período de todos los casos de la compañía (para el ramo correspondiente). 15

17 La fórmula tolera una desviación de hasta un 10% sin requerir establecer siniestros SINRS De esta forma, la reserva total será la suma del SINR e SINRS, debiendo determinarse también la proporción del riesgo total cedido en reaseguro a los fines de computar el activo correspondiente., cada vez que se calcule la reserva. Debiendo calcularse bajo este esquema en un periodo no menor a cuatro (4) años. b) Método transitorio de cálculo de SINR de aplicación en aquellos casos de productos nuevos sin suficiente experiencia siniestral. En aquellos casos en los cuales la aseguradora demuestre que no existe suficiente experiencia o bien cuando se trata de productos o ramos nuevos, la institución aseguradora deberá utilizar como método transitorio, de cálculo del SINR y SINRS, un monto equivalente a un 30% de la Prima Bruta total. La compañía solicitará a la Comisión para su autorización la aplicación de un porcentaje inferior, basada en su análisis técnico-actuarial. Las compañías podrán efectuar la estimación de los SINR por carteras de productos que consideren conjuntamente más de un ramo de los definidos en el Manual Contable. Artículo 8.- RESERVA PARA RIESGOS CATASTRÓFICOS a) Definición. Reserva para cubrir riesgos que pueden revertir caracteres de catástrofes. b) Las Instituciones de Seguros y Reaseguros deberán constituir para los riesgos de terremoto, huracán e inundación, además de la reserva de riesgo en curso, una reserva catastrófica. c) Determinación de la Reserva Catastrófica. Las Instituciones de Seguros y Reaseguros constituirán al inicio de la vigencia del contrato que le da origen la reserva catastrófica por un monto igual a la prioridad, más el importe no cubierto por el contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófico, de acuerdo a la siguiente fórmula: RC = P+ MAX [(PML CXL), 0] donde: RC =Reserva catastrófica. 16

18 P PML = Prioridad o deducible del contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófica. = Pérdida Máxima Probable que represente un mínimo del 8% del monto total expuesto retenido en la zona de mayor exposición. Por la cartera de la institución. La compañía puede aplicar otro % de PML siempre que presente a la CNBS un estudio actuarial efectuado por empresas especializadas en ello, en función de la naturaleza de sus riesgos asegurados y períodos de recurrencia no inferiores a 25 años y previa aprobación de la Comisión. CXL = Capacidad del contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófica Esta reserva deberá mantenerse durante todo el ejercicio y será utilizada únicamente cuando ocurra el evento catastrófico que la originó; una vez utilizada deberá constituirse inmediatamente. En todo caso, deberá quedar totalmente constituida al cierre del ejercicio anual; por otra parte, ésta deberá ajustarse inmediatamente después de modificada la prioridad del contrato. Artículo 9. ADECUACIÓN DEL NIVEL DE LAS RESERVAS TÉCNICAS. a) Adecuación de la Reserva de Riesgo en Curso (RRC). Es necesario realizar periódicamente un análisis o test de suficiencia de primas (TSP), para verificar si los supuestos usados al momento de la suscripción y venta del seguro y por lo tanto implícitos en la prima con la que se calcula la RRC, se mantienen vigentes, y por lo tanto medir si la reserva técnica basada en la prima no devengada continúa siendo suficiente y acorde a la estimación actual del riesgo. Las instituciones de seguros deberán aplicar como test de suficiencia de prima la fórmula del índice Combined Ratio, por cada línea de negocios de corto plazo de la compañía, excluyendo los riesgos catastróficos. Se deberá incrementar la RRC en caso que ésta alcance rangos que llevan implícita una pérdida para la compañía. El índice Combined Ratio, es un indicador que relaciona los egresos técnicos de la aseguradora con la prima registrada y que reconoce el riesgo cedido al reasegurador en su cálculo. Costo Siniestro CR PRNDev. Neto Gtos.Adq. Gtos.Adm. Gtos.Netos Reaseg. PRN 17

19 Rentabilid ad Ti Reservas Medias Netas de Reaseguro de las Reservas PRNDev. Combined Ratio despues de Rentabilid ad delas Re servas CR Rentabilid ad delas Re servas CR = Combined Ratio Costo de Siniestro Neto = Siniestros liquidados en el período, más Reserva de Siniestros Pendientes a la fecha de los EEFF, incluidos los siniestros OYNR, menos la Reserva de Siniestros Pendientes del período anterior. Todos ellos netos de reaseguro. PRNDev. = Prima Retenida (Prima Directa + Prima Aceptada Prima Cedida) Devengada neta de anulaciones. Gtos. Adq. = Gastos de adquisición imputables por concepto de intermediación (intermediarios ). Gtos. Admon. = Gastos de administración. Gtos. Netos Reaseguro = Gastos netos de reaseguro. Corresponde a los ingresos y gastos por concepto de reaseguros cedidos y aceptados respectivamente. PRN = Prima Retenida (Prima Directa + Prima Aceptada Prima Cedida) neta de anulaciones. Ti = Tasa esperada de las Inversiones. Tasa de interés libre de riesgo de corto plazo fijada por el B.C.H.. Reservas Medias Netas de Reaseguro = Reservas de Siniestros y RRC. Luego, Insuficiencia (%) = Máx (Combined Ratio después de participación en Beneficios 1; 0) Las instituciones de seguros podrán utilizar su propio test de suficiencia de primas de corto plazo, el que deberá ser realizado de acuerdo a los criterios técnicos y actuariales por ella fijados. El método utilizado deberá ser presentado a la CNBS para su aprobación. Una vez aprobado el Test, este deberá aplicarse en forma consistente como método obligatorio. 18

20 Adecuación de la RRC para los ramos catastróficos Se aplicará como test de suficiencia de prima a los ramos catastróficos una fórmula relacionada con las probabilidades históricas de pérdidas en caso de catástrofes a ser determinada por la compañía. Se aplicará como test de suficiencia de prima la siguiente fórmula Donde: TSP = (PP *P + PR*CR) + MAX [(PML CXL), 0] TSP = Test de Suficiencia de Prima PP = Promedio de consumo anual de la prioridad debido a siniestros catastróficos, determinado como el promedio, para los cinco (5) años anteriores, del resultado entre el costo de siniestros de la prioridad de ese año, y el valor de la prioridad del contrato del año. 1 5 Costo del monto dela prioridad Valor de la prioridad PR = Promedio de consumo anual del programa de protecciones determinado como el promedio, para los 5 años anteriores del resultado entre el gasto incurrido en reinstalaciones y el costo de una primera reinstalación del total del programa de protecciones catastróficas del año. i i 1 5 Costo de la Costo en reinstalaciones del año primera reinstalación para todo el programa de protección i i CR = Total del costos de la primera reinstalación para el total del programa de protecciones catastróficas, de acuerdo a los contratos vigentes. Si una compañía exhibe una RRC inferior al resultado de la fórmula, se deberá incrementar la RRC de los riesgos catastróficos en caso que ésta alcance rangos que lleven implícita una pérdida para la compañía. Las compañías podrán efectuar el análisis de suficiencia de prima por ramos y/o productos que consideren conjuntamente más de un ramo de los definidos en el Manual Contable. b) Adecuación de la reserva matemática Será necesario realizar un análisis o test de suficiencia de la reserva cuanto se estén aplicando hipótesis no actualizadas tales como tablas de mortalidad que no corresponden a la realidad de los asegurados de la institución de 19

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