FEDERACION DE ASOCIACIONES DE FOLKLORE DE TENERIFE (FAF TENERIFE) ESTATUTOS

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1 CAPITULO I.- DE LA FEDERACIÓN EN GENERAL. Artículo 1.- Denominación De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la Federación, no lucrativa, denominada FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE FOLKLORE DE TENERIFE (FAF TENERIFE), dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos. Artículo 2.- Fines Los fines de la Federación serán los siguientes: Investigación, promoción, reanimación, difusión y dignificación de tradiciones en la enseñanza y práctica de la música popular, danza, canto y demás tradiciones de la Comunidad Canaria, así como las nuevas aportaciones que se realicen en los conceptos mencionados de música, canto y danza, dando apoyo técnico y económico a todas las asociaciones federadas. Artículo 3.- Actividades Para el cumplimiento de sus fines, se llevarán a cabo las siguientes actividades: a) Organización de cursos relacionados directamente con la música, danza, canto y demás tradiciones de la Comunidad Canaria, así como de las nuevas aportaciones en dichos conceptos. b) Organización de festivales o eventos relacionados con la Cultura Popular Canaria, de carácter Local, Insular, Autonómico, Nacional o Internacional, que contribuyan a la difusión de dicha cultura popular. c) Organización de conferencias, charlas didácticas, cursos de formación, iniciación y perfeccionamiento de música, danza, canto de nuestra cultura popular canaria. d) Estudiar los problemas que pudieran existir dentro de su ámbito de actuación, estableciéndose los cauces necesarios para la posible solución de los mismos. e) Organizar en su seno y dentro de sus posibilidades, los servicios de asistencia, asesoramiento, información y perfeccionamiento que le permitan sus recursos. f) Crear y difundir libros, discos, vídeos, revistas y publicaciones (en cualquier medio o soporte técnico), encaminadas a la divulgación de la Cultura Popular Canaria. g) Estar en contacto con los organismos oficiales que tienen competencia en ésta materia, colaborando con los mismos, cuando redunde en beneficio de los intereses generales. h) Estar en contacto con todos los festivales locales, insulares, nacionales e internacionales, para promover intercambios. Sin perjuicio de las actividades descritas en los apartados anteriores, la Federación, para el cumplimiento de sus fines, podrá: 1º.- Solicitar ayudas públicas o privadas, así como suscribir convenios públicos o privados, destinados al mantenimiento de ésta Federación. 2º.- Ejercitar toda clase de acciones administrativas o judiciales conforme a las leyes o a los presentes estatutos. Artículo 4.- Domicilio La Federación podrá disponer de local social propio cuando se den las circunstancias para su obtención. Mientras ello no ocurra, su domicilio social estará localizado en el que tenga su Presidente titular, lo que se comunicará por escrito a sus asociados y al Registro de Asociaciones de Canarias a efectos de publicidad. El domicilio actual es calle Meleque, nº 7, Arico. 1

2 El domicilio social definitivo se podrá trasladar a otro lugar o crear delegaciones por decisión de su Asamblea General, comunicándolo igualmente por escrito a sus asociados y al Registro de Asociaciones de Canarias a efectos de publicidad. Artículo 5.- Ámbito territorial y duración El ámbito territorial donde desarrollará sus actividades esta Federación comprenderá el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria, pudiendo realizar actividades diversas fuera de ésta, por invitación o deseo expreso. La duración de esta Federación será por tiempo indefinido y no podrá disolverse mientras responda a los fines de su constitución. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos (art.51). Artículo 6.- Relaciones de la Federación con otras organizaciones de cultura popular. La Federación podrá coordinar sus actividades con otras organizaciones de Cultura Popular que persigan finalidades análogas y afiliarse, en su caso, a otras organizaciones nacionales o internacionales. Para la afiliación de la Federación en organizaciones de mayor ámbito, se requiere el acuerdo favorable de la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva. CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS DE LA FEDERACIÓN: ORGANO DE GOBIERNO (ASAMBLEA GENERAL) Y ORGANO DE REPRESENTACION (JUNTA DIRECTIVA). Artículo 7.- Son órganos de la Federación: a) La Asamblea General como órgano de gobierno. b) La Junta Directiva como órgano de representación. SECCIÓN PRIMERA: DE LA ASAMBLEA GENERAL COMO ORGANO DE GOBIERNO. Artículo 8.- Carácter y composición de la Asamblea General La Asamblea General es el máximo órgano de expresión de la voluntad de los asociados, estando integrada por todas las asociaciones federadas que tendrán derecho a voz y voto. Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Será presidida por el Presidente de la Federación y actuará como Secretario la persona que desempeñe dicho cargo en la Junta Directiva. En caso de ausencia del Presidente, será presidida por el Vicepresidente. Artículo 9.- Convocatorias y Orden del Día Las Asambleas Generales serán convocadas por orden del Presidente, por decisión propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitarlo un mínimo del treinta por ciento del total de los asociados con derecho a voto. Se realizará mediante carta o correo electrónico, remitido a cada uno de los asociados, además de exponerse en el tablón de anuncios en caso de existir e incluirá el lugar, día y hora de reunión, tipo de convocatoria y el orden del día establecido para la misma. En el caso de Asamblea de carácter urgente, el orden del día podrá comunicarse también por vía telefónica. Todo ello sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la ley 4/2003, de 28 de febrero. Las convocatorias de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria serán realizadas con un mínimo de quince días de antelación. En el caso de Asamblea General Urgente será convocada con un mínimo de 48 horas de antelación. 2

3 La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada al menos una vez al año, dentro del primer trimestre del año natural, con un orden del día que incluya, como mínimo, los siguientes conceptos: 1.- Informe de actividades desarrolladas por la Federación en el año anterior. 2.- Presentación, para su aprobación si procede, del Balance y Cuenta de Resultados del ejercicio correspondiente al año anterior. Propuesta de aplicación de los excedentes de dicho ejercicio. 3.- Aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva, durante el ejercicio del año anterior. 4.- Presentación y aprobación si procede, del Presupuesto para el ejercicio del año en curso. 5.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión. En el supuesto de que la convocatoria de Asamblea Extraordinaria se efectúe exclusivamente a iniciativa del 30% del total de asociados con derecho a voto, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud. Las propuestas de asuntos para tratarse en Asamblea General que sean realizadas por las asociaciones federadas con derecho a voto, serán tratados cuando lo solicite un número no inferior al treinta por ciento del total de los mismos y se incluirán en el orden del día de la primera Asamblea Extraordinaria que se celebre. Artículo 10.- Constitución Las Asambleas Generales ordinarias, extraordinarias o urgentes, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados numerarios con derecho a voto. En la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados numerarios presentes con derecho a voto. Entre la primera convocatoria y la segunda convocatoria de cualquier tipo de asamblea, deberá mediar un plazo mínimo de treinta minutos. Los asociados hacen expresa renuncia al derecho de la delegación del voto y al voto por correo o por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Artículo 11.- Régimen de acuerdos Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados numerarios con derecho a voto presentes, excepto en los casos de: a) Aprobación o modificación de los Estatutos, adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva, disposición o enajenación de bienes (con valor superior a los seiscientos euros) y remuneración de la Junta Directiva, en que se requerirá la mayoría absoluta de los asociados numerarios presentes con derecho a voto. b) Disolución de la Federación que requerirá el voto afirmativo de los dos tercios del total de asociados numerarios con derecho a voto. Los acuerdos obligarán a todos los socios, incluyendo a los no asistentes. Artículo 12.- Funciones de la Asamblea General Corresponde a la Asamblea General Ordinaria, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos: a) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del año en curso y el estado de cuentas del ejercicio anterior. b) Decidir las aplicaciones concretas del remanente líquido anual, en el caso de que lo hubiera. c) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual si se presentase por la Junta Directiva. d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, los administradores y los representantes. e) Cualquier otra decisión que se le reconozca en los presentes Estatutos. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos: 3

4 a) Remover del cargo a los miembros de la Junta Directiva de la Federación. b) Disolución de la Federación y nombramiento de dos socios liquidadores. c) Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes cuando éstos tengan un carácter considerable, estimándose como tal los seiscientos euros o su equivalente. d) Modificar los Estatutos a propuesta de la Junta Directiva. e) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno, a propuesta de la Junta Directiva. f) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público. g) Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas. h) Ratificar las admisiones de nuevas Asociaciones acordadas por la Junta Directiva así como las bajas voluntarias de dichas asociaciones. i) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso. j) Ratificar la separación de un miembro titular de la Junta Directiva, a propuesta del Presidente titular y tras la ratificación de la Junta Directiva sin el voto del miembro al que se propone la separación de su cargo. (art.17-g) k) Cualquier otra decisión que se le reconozca en los presentes Estatutos. La Asamblea General Urgente tratará exclusivamente sobre el o los asuntos que motivaron su convocatoria, siempre que los mismos no se hallen incluidos entre los específicos a tratar por la Asamblea de carácter ordinario o extraordinario. El carácter de urgente deberá justificarse en el comienzo de la misma. Artículo 13.- Certificación de acuerdos Las certificaciones de los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales serán confeccionadas y firmadas por el Secretario de la Junta Directiva y con el visto bueno firmado del Presidente de la Federación. SECCIÓN SEGUNDA: DE LA JUNTA DIRECTIVA COMO ORGANO DE REPRESENTACION. Artículo 13.- Definición de la Junta Directiva La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Federación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Artículo 14.- Miembros titulares de la Junta Directiva Serán requisitos indispensables para ser miembro titular de la Junta Directiva: a) Ser mayor de edad. b) Estar en pleno uso de los derechos civiles. c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. d) Representar a una asociación que sea socio numerario de la Federación. e) Serle reconocido un marcado vínculo con la Cultura Popular Canaria y con los fines de la Federación. Artículo 15.- Convocatorias, orden del día, constitución y régimen de acuerdos Las reuniones de la Junta Directiva serán convocadas por orden del Presidente, por decisión propia o porque así lo solicite un tercio o más de sus componentes titulares. Las convocatorias de Junta Directiva serán realizadas con un mínimo de siete días de antelación. En el caso de Junta Directiva con carácter Urgente será convocada con un mínimo de 12 horas de antelación. Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes titulares. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros constituidos, siendo cualificado el voto del Presidente. 4

5 Los miembros de la Junta Directiva hacen expresa renuncia al derecho de la delegación del voto y al voto por correo o por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Artículo 16.- Composición, duración y vacantes La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y un máximo de cinco Vocales, que serán todos ellos los miembros titulares de la misma. Cada miembro titular de la Junta Directiva deberá ser integrante y representar a un socio numerario diferente. Pueden nombrarse cuantos Colaboradores se estime conveniente nombrar por parte de la propia Junta Directiva, cesando en sus funciones cuando así lo estime la Junta Directiva o ésta finalice su mandato. Los cargos titulares tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos. Los miembros titulares de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados numerarios que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, para su ratificación. En caso de no ratificación, se procederá a la elección del asociado que cubra la vacante en la misma sesión de la Asamblea. Serán Colaboradores de la Junta Directiva aquellos socios numerarios que, designados por la propia Junta, sean encargados por la misma de un área de actividad específica. Podrán formar parte de la Junta Directiva y tendrán voz pero no voto. Los cargos de la Junta Directiva serán voluntarios y gratuitos. No obstante ello, sus titulares tendrán derecho a ser resarcidos de cuantos gastos origine el desempeño de su cargo, previa justificación de los mismos. En caso de contemplarse el régimen de Gastos de Representación por hacerse necesario, será expresamente contemplado en los Presupuestos Anuales y aprobados por la Asamblea General Extraordinaria (artº.12). Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de quien le sustituya. Artículo 17.- Causas de cese Los miembros titulares de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos: a) Por renuncia voluntaria. b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones. c) Por pérdida de la cualidad de asociado por parte de la asociación a la que representa. d) Por inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente. e) Por el transcurso del período de su mandato. f) Por remoción acordada por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. g) Por la comisión de una infracción muy grave, conforme a los presentes estatutos, debiéndose dar cuenta en la siguiente Asamblea General, para su ratificación por la misma. Artículo 18.- Atribuciones de la Junta Directiva Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales. 5

6 b) Confeccionar las memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos anuales de la Federación, para su elevación a la Asamblea General. c) Aprobar o rechazar las solicitudes de admisión de socios, debiendo ser ratificada por la Asamblea General. d) Acordar la celebración de actividades de la Federación y dirigir las mismas. e) Formalizar la modificación de Estatutos para su elevación a la Asamblea General. f) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior para su aprobación por la Asamblea General. g) Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados. h) Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad, así como la documentación de la entidad. i) Establecer anualmente la cuota de inscripción y la anual de mantenimiento que deberán abonar los asociados numerarios, así como administrar los fondos sociales. Para los socios colaboradores personas físicas, se podrán determinar cuotas diferentes que también se establecerán anualmente. j) Constituir y retirar depósitos, abrir cuentas corrientes y disponer de sus fondos. k) Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales que puedan corresponder a la Federación, en la defensa de sus intereses. l) Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General. m) Suspender, total o parcialmente, los actos o manifestaciones que, organizados por la Federación, pudieran entorpecer la tranquilidad y buena marcha de la misma. n) Establecer los servicios técnicos, estudios, asesoramientos y demás, que se consideren oportunos, así como la designación del personal necesario para su ejecución. o) Redactar el informe de actividades, proyectos y proposiciones que hubieran de elevarse a cualquier organismo oficial o privado. p) Recabar de las autoridades competentes, todo tipo de ayudas para el desarrollo de los fines y actividades de la entidad. Artículo 19.- Funciones del Presidente.- Serán atribuciones del Presidente: a) Presidir y dirigir los debates de la Asamblea General, Junta Directiva y reuniones sociales de la Federación, concediendo o retirando el turno de la palabra cuando lo estimase oportuno. b) Levantar la sesión de las reuniones de Asamblea General, Junta Directiva, Comisiones, etc. a las que asista, si algún incidente especial así lo aconsejase, aún en el caso de que el debate no hubiera concluido. c) Proponer a la Asamblea General la sustitución de algún miembro de la Junta Directiva, por otra persona, miembro de la misma asociación a la que pertenecía el propuesto como sustituido, si éste no cumpliera adecuadamente con sus cometidos en la Junta Directiva. d) Autorizar con su firma las comunicaciones de Secretaría que lo requieran, así como todas las actas y acuerdos de los organismos colectivos. e) Ostentar la representación oficial de la Federación, inclusive en la formalización de cualquier clase de obligaciones, representando a la Federación en juicio o fuera de él. f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General de asociados y de la Junta Directiva, así como los que determinen los artículos del Estatuto de la Federación y del Reglamento de Régimen Interno, si lo hubiere, para la buena marcha de la Federación. g) Recibir propuestas o sugerencias razonables de los miembros de esta Federación o de terceros; someterlas a estudio y, en su caso, tramitarlas o defenderlas como corresponda. h) Todas las demás funciones que los estatutos o cualquier reglamento de la Federación le confieran. 6

7 Artículo 20.- Funciones del Vicepresidente Reemplazar al Presidente en casos de ausencia, enfermedad, dimisión o fallecimiento, con las mismas funciones que se determinan en el anterior Artículo 19. Así mismo podrá desempeñar los cargos de Presidente de las Comisiones, Secciones y/o Departamentos que le confiera la Junta Directiva. Artículo 21.- Funciones del Secretario Corresponderá al Secretario: a) Asumir la dirección administrativa y burocrática de la Federación. b) Intervenir en las sesiones de la Asamblea General, Junta Directiva y en cualquier Sección o Comisión que se creara dentro de la Federación con voz y voto y con sus funciones y categoría de Secretario. c) Levantar y firmar las actas correspondientes a las sesiones de la Asamblea General, Junta Directiva, Secciones y Comisiones, siempre con el visto bueno del Presidente. d) Ejecutar y custodiar los libros de Actas, Libro de Socios, documentos y sellos de la Federación. e) Expedir las certificaciones que fueran necesarias con el visto bueno del Presidente. f) Asegurar el despacho de los asuntos con el visto bueno del Presidente. g) Firmar, llevar y custodiar el libro de inventario de todos los muebles y enseres de la Federación. h) Contestar toda clase de correspondencia y extender la que se acuerde cursar, anotándolas en los diferentes registros de entrada y salida de documentos. i) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos de la Federación, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida. j) Todas las demás funciones que los estatutos o cualquier reglamento de la Federación le confieran. Artículo 22.- Funciones del Tesorero Son facultades del Tesorero: a) Ser custodio de los fondos sociales, responsabilizándose de las sumas o cantidades económicas de que se haga cargo. b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Federación. c) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad. d) Dar cuenta al Presidente o a la Junta Directiva con carácter inmediato, de cualquier irregularidad económica que se produzca. e) Autorizar, con la firma del Presidente o Vicepresidente, la extracción o movimientos de fondos. Dicha extracción o movimientos de fondos también podría realizarse con la firma de Presidente y Vicepresidente, con conocimiento del Tesorero y por ausencia justificada de éste. f) Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos. g) Todas las demás funciones que los estatutos o cualquier reglamento de la Federación le confieran. Artículo 23.- Funciones de los Vocales.- Los vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva. SECCION TERCERA: REGIMEN ELECTORAL.- Artículo 24.- Elección de la Junta Directiva.- Los cargos directivos serán elegidos entre los representantes de las asociaciones que integran la Federación, mediante sufragio libre, directo y secreto. 7

8 Procederá la convocatoria de elecciones para nueva Junta Directiva en los siguientes casos: a) Por expiración del mandato. b) En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea General Extraordinaria (artículos 12,17 y 27). c) En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Artículo 25.- Junta Electoral.- Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se procederá por dicha Junta a la convocatoria de elección de nueva Junta Directiva de la Federación. Para ello, la Junta Directiva saliente constituirá la Junta Electoral que estará formada por dos asociados con derecho a voto que, voluntariamente, se presten para esta función y que no pertenezcan a dicha Junta Directiva saliente. En el caso de no presentarse voluntarios, formarán la citada Junta Electoral los asociados con derecho a voto de mayor y menor edad, siempre que no sean candidatos en dicha elección. En ese caso, los siguientes de mayor o menor edad. Corresponde a la Junta Electoral: a) Aprobar definitivamente el censo electoral y lista de candidatos. b) Comunicar a la Junta Directiva saliente la fecha para la convocatoria de Junta General Ordinaria para elección de nueva Junta Directiva. c) Controlar todo el proceso de votación de la Junta General para elección de Junta Directiva, incluyendo la realización del escrutinio. d) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral, así como cualquier asunto que ataña al mismo. e) Proclamar los resultados de la elección de Junta Directiva en la misma Junta General en la que se realiza la votación. Artículo 26.- Calendario Electoral La Junta Electoral, tras su constitución, realizará la lista de los asociados con derecho a voto (censo electoral) y la remitirá a todos los asociados mediante comunicación electrónica. Pasado un período de ocho días naturales, se resolverán las impugnaciones al censo y se hará su aprobación que será definitiva. Tras dicha aprobación, se remitirá dicho censo electoral definitivo a todos los asociados mediante comunicación electrónica. Tras el trámite anterior, la Junta Electoral recibirá, por escrito, las candidaturas para formar parte de la nueva Junta Directiva durante un plazo de cinco días naturales. Una vez comprobadas y aceptadas por la Junta Electoral, se remitirán a todos los asociados mediante comunicación electrónica, teniéndose un período de tres días naturales para resolver las impugnaciones a las candidaturas presentadas y para la aprobación definitiva de las mismas. Inmediatamente procederá a comunicarlo a la Junta Directiva saliente para que ésta, por orden del Presidente saliente, proceda a convocar la Asamblea General Ordinaria en donde se elijan los componentes de la nueva Junta Directiva, de acuerdo a los plazos de convocatoria que se especifican en el artículo 9 de los presentes Estatutos. Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquéllas. La Junta General para la elección de nueva Junta Directiva, será presidida por el Presidente saliente, siendo realizado el proceso de la votación y el escrutinio bajo la responsabilidad directa de la Junta Electoral, quien resolverá las posibles impugnaciones presentadas y, posteriormente, proclamará los resultados de la votación en la misma Junta General. Si tras la aprobación definitiva de las candidaturas, su número fuera igual o menor al número total de componentes titulares para la Junta Directiva, no sería preciso realizar el proceso de votación y escrutinio de votos, proclamando la Junta Electoral en la Asamblea General descrita en el párrafo anterior, los nuevos componentes de Junta Directiva. 8

9 Tras finalizar dicho proceso, las personas elegidas aceptarán sus cargos y tomarán posesión en forma inmediata. Dichos componentes designarán, de entre ellos, los cargos que ostentarán en la nueva Junta Directiva mediante procedimiento de unanimidad o, si fuere preciso, por votación de entre sus componentes. Una vez conocida la composición y la designación de los cargos que ostentará cada componente, deberá ser ratificada por la Asamblea General, en la misma sesión. Los asociados hacen expresa renuncia al derecho de la delegación del voto y al voto por correo o por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. SECCION CUARTA: CUESTION DE CONFIANZA. Artículo 27.- Cuestión de confianza. La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio del total de asociados numerarios con derecho a voto. Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza, que la misma sea adoptada por la mayoría absoluta de los asociados presentes en dicha Asamblea General. Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones que se convocarán al efecto. CAPITULO III.- DE LOS FEDERADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. Artículo 28.- Asociados. Los federados serán todas aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que, deseando pertenecer a ésta Federación y siendo admitidos como tales, consten inscritos en el Libro de Socios tras abonar la cuota de inscripción establecida por la Junta Directiva. La condición de asociado no es transferible bajo ningún concepto. Ningún asociado podrá realizar en nombre de la F.A.F. actividades, operaciones, contrataciones o cualquier gestión, sin que previamente haya sido autorizada por la Junta Directiva, que lo expresará mediante documento escrito. Podrán ser miembros de la Asociación: 1º.- Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación, que acepten los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de la Federación, éste si lo hubiere. 2º.- Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, que acepten los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de la Federación, éste si lo hubiere. 3º.- Las personas jurídicas, que acepten los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, éste si lo hubiere. Artículo 29.- Procedimiento de Admisión. La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito dirigido al Sr. Presidente de la Federación, incluyendo además la aceptación de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno, éste si lo hubiere, para su cumplimiento. También deberá acompañarse del documento de domiciliación bancaria para el abono de las cuotas establecidas por la Asociación, en el caso de ser aceptado. El Secretario podrá entregar al interesado, si éste lo requiriera, constancia escrita de su solicitud. 9

10 Igualmente deberá aportarse, en el caso de personas jurídicas, copia autenticada de sus Estatutos, Certificación que haga constar la composición de su Junta Directiva y la cuantificación de los componentes de sus grupos o secciones de música, danza y canto, así como el de otras secciones si las hubiere. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán, además, el acuerdo expreso de su órgano competente. Las personas jurídicas de naturaleza institucional requerirán, además, el acuerdo de su órgano rector. La estimación de las cualidades de cada aspirante a Asociado compete a la Junta Directiva (artº.18.c). En el caso de decidir su aceptación, el nuevo asociado será inscrito en el Libro de Socios de la Federación, tras abonar la cuota de inscripción establecida por la Junta Directiva. En el caso de decidir negativamente sobre su ingreso en la Federación, el aspirante podrá recurrir mediante escrito firmado y dirigido al Sr. Presidente de dicha Federación, en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir del de su notificación, debiendo ser valorado en la siguiente reunión de la Junta Directiva que se convoque y siendo su fallo definitivo. Artículo 30.- Clases de Federados. Los federados pueden ser: 1.- Socios de Honor: Son aquellas personas naturales o jurídicas, que por su relevante actitud en favor de ésta Federación, sus ideales o por su relevancia social o profesional, se hagan merecedores de tal distinción y consten inscritos en el Libro de Socios. Será otorgado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o de solicitud firmada por un mínimo de 12 socios numerarios con derecho a voto. No están obligados al pago de cuotas. 2.- Socios Numerarios: Son todas aquellas asociaciones, colectivos o fundaciones, que deseando pertenecer a esta Federación y siendo admitidos como tales, consten inscritos en el Libro de Socios tras abonar la cuota de inscripción establecida por la Junta Directiva (artº.18.i). Es requisito previo imprescindible para tener la condición de Socio Numerario, el que la asociación, colectivo o fundación figure inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones (o similar), o en el Registro de Asociaciones de Canarias. En éste último caso, deberá tener sus Estatutos adaptados a la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. 3.- Socios adheridos no inscritos: Son todas aquellas asociaciones, colectivos o fundaciones, no inscritas en Registro Oficial alguno que, deseando pertenecer a esta Federación y siendo admitidos como tales, abonen la cuota de mantenimiento establecida por la Junta Directiva (artº.18.i). Los miembros adheridos no inscritos accederán directamente a la categoría de Socios Numerarios, cuando regulen su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro de Asociaciones de Canarias y abonen la cuota de inscripción establecida por la Junta Directiva. 4.- Socios Colaboradores: Son todas aquellas entidades públicas o privadas, que colaboren con la consecución de los fines de la Federación. Igualmente podrán ser miembros colaboradores, aquellas personas físicas que estén relacionadas con la enseñanza y práctica de la música, danza, canto y demás componentes de la Cultura Popular Canaria y que, tras solicitarlo, abonen las cuotas de inscripción y de mantenimiento establecidas por la Junta Directiva (artº.18.i). Artículo 31.- Derechos de los federados numerarios y de honor. Son derechos de los asociados numerarios y de honor, éstos últimos sólo si además tienen la condición de numerario: 10

11 a) Tomar parte con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Formar parte de la Junta Directiva si es elegido para ello por la Asamblea General. c) Informarse del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados. d) Participar en los actos de la Federación, pudiendo elevar informaciones, sugerencias, propuestas y reclamaciones a la Junta Directiva, mediante escrito firmado y dirigido al Presidente de dicha Federación. e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la Federación. f) Consultar los libros de la Federación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la Entidad y en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. g) Separarse libremente de la Federación de forma definitiva o de forma temporal, siempre que lo comunique por escrito al Presidente de la misma. La suspensión temporal no podrá ser superior a seis meses excepto en casos justificados y durante este período de tiempo no estará obligado a abonar la cuota de mantenimiento, en el caso de ser asociado numerario. h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a informarse de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción. i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. Artículo 32.- Obligaciones de los federados numerarios y de honor. Serán obligaciones de los asociados numerarios y de honor: a) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas de inscripción y de mantenimiento, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva ó Asamblea General. Estos pagos no obligan a los federados de honor. La cuota de inscripción se abonará una sola vez, antes de la inscripción en el Libro de Socios. La cuota anual de mantenimiento se abonará durante los primeros diez días de cada plazo (mensual, bimensual, trimestral, semestral, anual, etc.) en que la Junta Directiva fraccione dicha cuota anual. Esta se realizará siempre mediante domiciliación en entidad bancaria. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Federación. Artículo 33.- Federados adheridos no inscritos y federados colaboradores. Los socios adheridos no inscritos y los socios colaboradores, por derecho, podrán participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto, no pudiendo ejercer cargo alguno en los Órganos de Gobierno de la Federación. Los socios adheridos no inscritos abonarán las cuotas de inscripción y de mantenimiento, según especifica el artículo 30.3 de los presentes Estatutos. Los socios colaboradores abonarán las cuotas de inscripción y de mantenimiento, según especifica el artículo 30.4 de los presentes Estatutos. Artículo 34.- Pérdida de la condición de federado. Se perderá la condición de socio: a) Por voluntad del interesado, manifestada por escrito dirigido al Presidente de la Federación. b) Por adeudar dos cuotas anuales consecutivas o tres no consecutivas. c) Por fallecimiento, en el caso de personas físicas. d) Por disolución de la entidad asociativa adherida a la Federación. e) Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la Federación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo V de estos Estatutos. 11

12 CAPITULO IV- REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCION. Artículo 35.- Normas generales En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: a) La debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. b) La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos. c) La aplicación de los efectos retroactivos favorables. d) La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión. La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por: a) El cumplimiento de la sanción. b) La prescripción de la infracción. c) La prescripción de la sanción. d) El fallecimiento del infractor. Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias: *Agravante de la reincidencia. *Atenuante de arrepentimiento espontáneo. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción. Artículo 36.- Infracciones Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 37.- Infracciones Muy Graves Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES: 1.- Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la Federación, cuando tengan consideración de muy graves en acuerdo tomado en Junta Directiva (artículo 18.l). 2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Federación, cuando se consideren como muy graves en acuerdo tomado en Junta Directiva (artículo 18.l). 3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación, cuando se consideren muy graves en acuerdo tomado en Junta Directiva (artículo 18.l). 4.- El impago de dos cuotas de mantenimiento consecutivas o tres no consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique, a criterio de la Junta Directiva. 5.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de Asambleas o reuniones de la Junta Directiva. 6.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Federación. 7.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad. 8.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado. 12

13 9.- La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como muy graves El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves en acuerdo tomado en Junta Directiva (artículo 18.l) Utilizar incorrecta o indebidamente los símbolos de la F.A.F., cuando se consideren muy graves en acuerdo tomado en Junta Directiva (artículo 18.l) En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves en acuerdo tomado en Junta Directiva (artículo 18.l). Artículo 38.- Infracciones graves Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES: 1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves. 2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la Federación según acuerdo tomado en Junta Directiva (artículo 18.l). 3.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves. 4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves según acuerdo tomado en Junta Directiva (artículo 18.l). 5.- La reiteración de una falta leve. 6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Federación, cuando se consideren como graves según acuerdo tomado en Junta Directiva (artículo 18.l). 7.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación, cuando tengan la consideración de grave según acuerdo tomado en Junta Directiva (artículo 18m). 8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves según acuerdo tomado en Junta Directiva (artículo 18.l). Artículo 39.- Infracciones Leves Se consideran infracciones disciplinarias LEVES: 1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las Asambleas Generales, sin justificación alguna. 2.- Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la Federación, cuando tengan la consideración de leve según acuerdo tomado en Junta Directiva (artículo 18.l). 3.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Federación. 4.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios. 5.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves según acuerdo tomado en Junta Directiva (artículo 18.l). 6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Entidad, cuando se consideren como leves según acuerdo tomado en Junta Directiva (artículo 18.l). 7.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves según acuerdo tomado en Junta Directiva (artículo 18.l). Artículo 40.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva: A) Se consideran infracciones MUY GRAVES: 13

14 1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la Federación. 2.- La incorrecta utilización de los fondos de la Entidad. 3.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias. 4.- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios. 5.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva. B) Se consideran infracciones GRAVES: 1.- No facilitar a los asociados la documentación de la Entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.). 2.- No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la Entidad. 3.- La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la Entidad. C) Tienen la consideración de infracciones LEVES: 1.- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave. 2.- La no convocatoria de los órganos de la Federación en los plazos y condiciones legales. 3.- Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva. 4.- La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada. Artículo 41.- Sanciones Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión.temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida. Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 38, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año. La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de 1 mes. Las infracciones señaladas en el artículo 40 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes. Artículo 42.- Procedimiento sancionador Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 31.h) de estos Estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción. La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo. El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción 14

15 por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario. En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría simple de los miembros de dicho órgano de representación. La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme. La Asamblea General, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador, que será definitivo. Artículo 43.- Prescripción Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si dicho procedimiento permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACION Artículo 44.- Libros y documentación contable. La Federación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. Llevará también libros de actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos: a) Todas las reuniones realizadas, con expresión de los datos relativos a la convocatoria, orden del día y a la constitución del órgano. b) Un resumen de los asuntos debatidos. c) Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia. d) Los resultados de las votaciones. e) Los acuerdos adoptados. Artículo 45.- Derecho de acceso a los libros y documentación. Los miembros de la Junta Directiva encargados de la custodia y llevanza de los libros, deberán tener a disposición de los asociados los libros y documentación de la Entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos. A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, los pondrán a disposición del asociado en el plazo máximo de quince días. CAPITULO VI.- REGIMEN ECONOMICO. 15

16 Artículo 46.- Patrimonio Inicial La Federación cuenta con un patrimonio inicial de cero euros. Artículo 47.- Ejercicio económico El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Artículo 48.- Recursos económicos Constituirán los recursos económicos de la Federación: a) La cuota de inscripción como asociado. b) Las cuotas de los asociados, periódicas o extraordinarias. c) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos. d) Bienes muebles e inmuebles. e) Todas las compensaciones que se puedan derivar de las actividades realizadas por la Federación y que, no siendo contrarias a estos Estatutos, puedan ser susceptibles de ingresos. f) Cualquier otro recurso lícito. CAPÍTULO VII.- MODIFICACION DE Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO Artículo 49.- Modificación de Estatutos Los Estatutos de la Federación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la Asamblea General convocada con carácter extraordinario y específicamente al efecto. El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría absoluta de los socios con derecho a voto presentes en la Asamblea. Los asociados hacen expresa renuncia al derecho de la delegación del voto y al voto por correo o por medios electrónicos, informáticos y telemáticos (artículo 10). Artículo 50.- Normas de Régimen Interno. Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria (artº 12), por mayoría simple de los socios con derecho a voto presentes en dicha Asamblea. CAPITULO VIII.- DISOLUCION DE LA FEDERACIÓN. Artículo 51.- Causas. La Federación puede disolverse: a) Por Sentencia judicial firme. b) Por voluntad de sus socios expresada por el voto afirmativo de los dos tercios del total de asociados numerarios con derecho a voto, tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto (artículo 11.b). c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. d) Cuando deje de cumplir los fines para los que fue creada (artº.5), debiendo ratificarse por la mayoría simple de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Artículo 52.- Comisión Liquidadora Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria, en la misma sesión, designará a una Comisión Liquidadora compuesta de dos socios nombrados al efecto. Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora: a) Velar por la integridad del patrimonio de la Federación. 16

17 b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. c) Cobrar los créditos de la Entidad. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e) Aplicar los bienes sobrantes a la organización benéfica que se decida por los mismos. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones. DISPOSICIÓN FINAL Los presentes Estatutos redactados en un total de cincuenta y dos artículos, se corresponden con los aprobados en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 22 de enero de 2013, de cuyo contenido dan testimonio las personas siguientes: EL SECRETARIO Fdo. Sebastián Gil Ramos Vº Bº EL PRESIDENTE Fdo. Domingo Solomé Delgado García 17

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