MICROSEGURO DE VIDA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. ACE Seguros S.A.

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1 MICROSEGURO DE VIDA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL ACE Seguros S.A.

2 MICRO SEGURO DE VIDA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL CONTENIDO SECCIÓN PRIMERA... 3 DISPOSICIONES PARTICULARES... 3 CLÁUSULA 1ª. COBERTURA... 3 CLÁUSULA 2ª. DEFINICIONES... 3 CLÁUSULA 3ª. EDADES DE ACEPTACIÓN... 3 CLÁUSULA 4ª. PLAZO DE LA COBERTURA... 3 CLÁUSULA 5ª. CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA... 3 CLÁUSULA 6ª. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS CLÁUSULA 7ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO... 4 SECCIÓN SEGUNDA... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 CLÁUSULA 1ª. PRIMA... 4 CLÁUSULA 3ª. REHABILITACIÓN... 5 CLÁUSULA 4ª. VIGENCIA DEL CONTRATO... 5 CLÁUSULA 5ª. OMISIONES Y FALSAS DECLARACIONES... 5 CLÁUSULA 6ª. NOTIFICACIONES... 5 CLÁUSULA 7ª. COMPETENCIA... 6 CLÁUSULA 8ª. INDEMNIZACIÓN POR MORA... 6 CLÁUSULA 9ª. PRESCRIPCIÓN... 6 CLÁUSULA 10ª. MONEDA... 6 CLÁUSULA 11ª. COMISIONES O COMPENSACIONES A INTERMEDIARIOS O PERSONAS MORALES 6 CLÁUSULA 12ª. ART. 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

3 MICRO SEGURO DE VIDA SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES PARTICULARES CLÁUSULA 1ª. COBERTURA La Aseguradora pagará a los beneficiarios designados, la suma asegurada contratada si es que ocurre el fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la póliza. A la celebración de este contrato se entregará al Asegurado un ejemplar del mismo conteniendo las Condiciones Generales del Seguro, así como un ejemplar de la Carátula de Póliza. CLÁUSULA 2ª. DEFINICIONES Para todos los efectos del contrato de seguro, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se señala: 1. Asegurado Es la persona física que se encuentra cubierta por la presente Póliza. 2. Aseguradora ACE Seguros, S.A. 3. Beneficiario Es la persona designada por el Asegurado para recibir el beneficio del Seguro en caso de fallecimiento. 4. Póliza y/o Contrato de Seguro. Es el testimonio del contrato celebrado entre la Aseguradora y el Contratante el cual se integra por la póliza, sus endosos, anexos, la solicitud del seguro y cualesquier otro cuestionario firmado por el Contratante y/o Asegurado. CLÁUSULA 3ª. EDADES DE ACEPTACIÓN Las edades mínimas y máximas de aceptación son 18 y 65 años respectivamente, siendo la edad máxima de renovación 69 años, cancelándose la Póliza al final de la vigencia de la renovación en que el Asegurado alcance la edad de 70 años. La edad del Asegurado deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a la Aseguradora, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de forma posterior. Este requisito debe cubrirse antes de que la Aseguradora efectúe el pago de cualquier beneficio. Cuando la Aseguradora compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Aseguradora no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Aseguradora. CLÁUSULA 4ª. PLAZO DE LA COBERTURA El plazo de este seguro es de un año pero podrá renovarse por períodos anuales. CLÁUSULA 5ª. CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA Esta Póliza podrá cancelarse en los siguientes casos: 3

4 a) Cuando el Asegurado lo solicite por escrito con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se desee la cancelación; o b) Cuando la prima no sea pagada, después de transcurrido el Periodo de gracia. CLÁUSULA 6ª. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Se tendrá como Beneficiario(s) del seguro a la(s) persona(s) designada(s) en esta Póliza conforme a lo establecido en la presente cláusula. El Asegurado tiene el derecho de nombrar al o a los Beneficiarios que desee, a su entera decisión y criterio y podrá modificar la designación de sus Beneficiarios en cualquier momento, salvo que haya cedido este derecho a un tercero o se haya designado un beneficiario con carácter irrevocable. Tanto la designación como el cambio del o los Beneficiarios se hará en forma expresa y por escrito, al completar la solicitud del seguro o en cualquier otro momento posterior, y será válida aunque se notifique a la Aseguradora después del fallecimiento del Asegurado; sin embargo, la Aseguradora quedará liberada de responsabilidad en el caso de pagar la indemnización correspondiente a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación modificando esta designación. CLÁUSULA 7ª. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 1 Aviso Cualquier evento que pueda ser motivo de indemnización de esta Póliza deberá ser notificado a la Aseguradora dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización. Si no se dio este aviso en el plazo convenido, la Aseguradora podrá reducir la indemnización que deba pagar al Asegurado hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente, a menos que se pruebe que tal retraso se debió a causa de fuerza mayor o caso fortuito y que se proporcionó tan pronto como cesó uno u otro. 2 Pruebas El Asegurado presentará a la Aseguradora, además de las formas de declaración del siniestro que ésta le proporcione, todas las pruebas relacionadas con las pérdidas sufridas. La Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente y a su costa, a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante o Asegurado para que se lleve a cabo dicha comprobación, liberará a la Aseguradora de cualquier obligación. Será responsabilidad del Asegurado proporcionar a la Aseguradora todas las pruebas y documentos necesarios para la comprobación del siniestro. 3 Forma de Indemnización La Aseguradora pagará la indemnización correspondiente a esta Póliza de contado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación debidamente integrada. SECCIÓN SEGUNDA DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1ª. PRIMA La obligación de pago de primas se iniciará en la fecha de inicio de vigencia que se menciona en la Carátula de la Póliza y continuará durante la vigencia del seguro con la frecuencia estipulada; o hasta la anualidad en que ocurra el fallecimiento del ASEGURADO, si esto sucede antes. 4

5 El Asegurado deberá realizar directamente el pago de la prima en las oficinas de la Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de pago acreditará el pago. Si el Asegurado no realiza dicho pago, el seguro se cancelará una vez transcurrido el periodo de gracia. El comprobante de pago de la prima servirá como elemento probatorio de la celebración de este contrato. CLÁUSULA 2ª. PERIODO DE GRACIA El Contratante gozará de un periodo de gracia de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima; los efectos del contrato terminarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima. Durante el Período de Gracia la Póliza se mantendrá vigente; sin embargo, si el ASEGURADO sufriera durante el transcurso del mismo un siniestro pagadero bajo esta Póliza, la COMPAÑÍA deducirá de las prestaciones a su cargo las primas vencidas no pagadas. CLÁUSULA 3ª. REHABILITACIÓN No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Contratante podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo de gracia señalado en dicha cláusula, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo de gracia y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Contratante solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación. CLÁUSULA 4ª. VIGENCIA DEL CONTRATO Este Contrato estará vigente durante el periodo de seguro pactado que aparece en la Carátula de la Póliza. CLÁUSULA 5ª. OMISIONES Y FALSAS DECLARACIONES El Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Aseguradora, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere esta cláusula facultará a la Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. CLÁUSULA 6ª. NOTIFICACIONES 5

6 Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la Carátula de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Contratante la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Aseguradora y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Contratante o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Aseguradora. CLÁUSULA 7ª. COMPETENCIA En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la institución de seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). En todo caso, el reclamante podrá acudir directamente ante el juez del domicilio de cualquier delegación de la CONDUSEF. CLÁUSULA 8ª. INDEMNIZACIÓN POR MORA En caso de mora, la institución de seguros deberá pagar al Asegurado o beneficiario una indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. CLÁUSULA 9ª. PRESCRIPCIÓN Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en cinco (5) años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. CLÁUSULA 10ª. MONEDA Todos los pagos relativos a este contrato, ya sean por parte del Contratante o por parte de la Aseguradora, se verificarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos vigente a la fecha de pago. CLÁUSULA 11ª. COMISIONES O COMPENSACIONES A INTERMEDIARIOS O PERSONAS MORALES Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. CLÁUSULA 12ª. ART. 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días que sigan al día en que se reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con este seguro, contacte a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de ACE SEGUROS, S.A. al teléfono y del interior de la República al , o visite o bien comunicarse a CONDUSEF al teléfono (55) en el D.F. y del interior de la república al o visite la página 6

7 ACE Seguros, S.A. Edificio Capital Reforma Ave. Paseo de la Reforma No. 250, Torre Niza, Piso 15 Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc C.P México, Distrito Federal Conmutador: 52 (55) La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S de fecha 10 de Julio de

8 Fecha: / /. Solicitud de Seguro MICROSEGURO DE VIDA Nombre Contratante: Nombre Asegurado: Fecha de nacimiento: / /. aaaa mm dd R.F.C.: Domicilio: Calle y no. Colonia Delegación Municipio Ciudad Código Postal: Cobertura y Suma Asegurada VIGENCIA DESDE HASTA CUESTIONARIO BREVE DE SALUD En caso de cualquier respuesta afirmativa, utilice los renglones presentes al final de este cuestionario para dar detalles (fecha de diagnóstico, estudios realizados, resultados, evolución, tratamiento empleado, secuelas, nombre del médico tratante, etc.) 1.- Ha habido en su familia casos de cáncer, diabetes, enfermedades del corazón, presión arterial alta, enfermedades de los riñones, enfermedades del hígado, enfermedades mentales y / o suicidio? Quién y cuándo? : Nombre del médico Fecha de diagnóstico 2.- Fuma? Con qué frecuencia? 1 a 5 cigarros diarios ( ) 6 a 10 cigarros diarios ( ) más de 10 cigarros diarios ( ) Bebe? Con qué frecuencia? 1 a 2 veces al mes ( ) 3 a 5 veces al mes ( ) Mas de 5 veces al mes ( ) 8 SI ( ) Si ( ) NO ( ) NO ( )

9 Nombre del médico Fecha de diagnóstico 3.- Ha usado drogas psicotrópicas? (Mariguana, cocaína, heroína, morfina, anfetaminas, barbitúricos y otras) Cuál? Nombre del médico Fecha de diagnóstico 4.- Ha recibido orientación o ha padecido alguna enfermedad relacionada con el uso de alcohol o drogas? Cuál? Nombre del médico Fecha de diagnóstico 5.- Practica algún deporte? Cuál?: Con que periocidad? Diagnostico Nombre del médico Fecha de diagnóstico 6.- Ha observado alguna variación en su peso en los últimos 12 meses? Nombre del médico Fecha de diagnóstico 7.- Padece o ha padecido, ha sido estudiado o tratado por enfermedades del corazón, vasos sanguíneos, presión arterial alta, del cerebro o sistema nervioso, mentales, músculo esqueléticas, del hígado o pulmón, cáncer, diabetes, úlceras? Cuál? Nombre del médico Fecha de diagnóstico 8.- Ha consultado algún médico, ha sido hospitalizado o sometido a alguna intervención quirúrgica en los últimos cinco años? Cuál? Nombre del médico Fecha de diagnóstico 9.- Padece o le han diagnosticado Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), complejo relacionado al SIDA o detectado positivo para anticuerpos del virus del SIDA? Nombre del médico 9

10 Fecha de diagnóstico En caso de ser mujer 10.- Está usted embarazada? Número de meses ( ) Nombre del médico Fecha de diagnóstico 11.- En caso de tener antecedente de embarazos previos, ha tenido alguna complicación? Cuál? Pregunta No. Detalles Nombre del médico Fecha de diagnóstico BENEFICIARIOS NOMBRE COMPLETO PARENTESCO PORCENTAJE ADVERTENCIA: En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendrá una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguros le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada. FIRMA ASEGURADO FIRMA CONTRATANTE Lugar y fecha: a de de 20. Este documento sólo constituye una solicitud de seguro y, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la empresa de seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 10

11 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S de fecha 10 de Julio de

12 MICROSEGURO DE VIDA ESTE PRODUCTO SE TRATA DE UN CONTRATO DE ADHESIÓN REGISTRADO COMO MICROSEGURO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS BAJO EL NÚMERO DE FECHA. Tipo de seguro Plan Cobertura Exclusiones Moneda Suma Asegurada Microseguro de Vida Individual Anual, con renovación automática Fallecimiento, sin beneficios adicionales La Aseguradora pagará a los beneficiarios designados, la suma asegurada contratada si es que ocurre el fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la póliza. No aplican Nacional El Contratante tendrá la opción de elegir la suma asegurada que se ajuste mejor a sus necesidades, dentro de las siguientes opciones: 5, , , , , , , , , , , ,

13 65, , , Edades de Aceptación Mínima: 18 años Máxima: 65 años La edad máxima de renovación será 69 años, cancelándose la Póliza al final de la vigencia de la renovación en que el Asegurado alcance la edad de 70 años. A la celebración de este contrato se entregará al Asegurado un ejemplar del mismo conteniendo las Condiciones Generales del Seguro, así como un ejemplar de la Carátula de Póliza. Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con este seguro, contacte a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de ACE SEGUROS, S.A. al teléfono y del interior de la República al , o visite o bien comunicarse a CONDUSEF al teléfono (55) en el D.F. y del interior de la república al o visite la página ACE Seguros, S.A. Edificio Capital Reforma Ave. Paseo de la Reforma No. 250, Torre Niza, Piso 15 Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc C.P México, Distrito Federal Conmutador: 52 (55) La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S de fecha 10 de Julio de

14 1. MICROSEGURO DE VIDA OPERACIÓN: VIDA RAMO: VIDA INDIVIDUAL NÚMERO DE POLIZA: NÚMERO DE CUENTA: 2. CONTRATANTE: Nombre Contratante: Domicilio: 3. ASEGURADO: Nombre Asegurado: Domicilio: Fecha de Nacimiento: Edad: 4. FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA: ACE Seguros S.A. PÓLIZA DE SEGURO 5. CUADRO DE BENEFICIOS SUMAS ASEGURADAS COBERTURA: La Aseguradora pagará a los beneficiarios designados, la suma asegurada contratada si es que ocurre el fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la póliza. SUMA ASEGURADA: 6. PRIMA NETA MENSUAL: $ Forma de pago: Plazo para el pago de la prima: Fecha(s) de vencimiento de la(s) prima(s): 7. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS NOMBRE PARENTESCO PORCENTAJE PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Aviso Cualquier evento que pueda ser motivo de indemnización de esta Póliza deberá ser notificado a la Aseguradora dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización. Si no se dio este aviso en el plazo convenido, la Aseguradora podrá reducir la indemnización que deba pagar al Asegurado hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente, a menos que se pruebe que tal retraso se debió a causa de fuerza mayor o caso fortuito y que se proporcionó tan pronto como cesó uno u otro. Pruebas El Asegurado presentará a la Aseguradora, además de las formas de declaración del siniestro que ésta le proporcione, todas las pruebas relacionadas con las pérdidas sufridas. La Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente y a su costa, a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante o Asegurado para que se lleve a cabo dicha comprobación, liberará a la Aseguradora de cualquier obligación. Será responsabilidad del Asegurado proporcionar a la Aseguradora todas las pruebas y documentos necesarios para la comprobación del siniestro. Forma de Indemnización 14

15 La Aseguradora pagará la indemnización correspondiente a esta Póliza de contado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación debidamente integrada. ACE SEGUROS, S.A., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ ACE, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES ESTIPULADAS EN ESTA PÓLIZA, TENIENDO PRELACIÓN LAS ÚLTIMAS SOBRE LAS PRIMERAS, CONVIENE EN AMPARAR AL ASEGURADO, DURANTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA. Funcionario Autorizado ACE SEGUROS, S. A. RFC: ASE901221SM4 Edificio Capital Reforma Ave. Paseo de la Reforma No. 250, Torre Niza, Piso 15 Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc C.P México, Distrito Federal Conmutador: 52 (55) Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con este seguro, contacte a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de ACE SEGUROS, S.A. al teléfono y del interior de la República al , o visite o bien comunicarse a CONDUSEF al teléfono (55) en el D.F. y del interior de la república al o visite la página La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S de fecha 10 de Julio de

16 SEGUROS DE VIDA GRUPO CLÁUSULA OFAC DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL ACE Seguros S. A. 16

17 SEGUROS DE VIDA GRUPO CLÁUSULA OFAC DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL CLÁUSULA OFAC El presente Contrato se rescindirá de pleno derecho, si el Asegurado es condenado mediante sentencia del juez de la causa o bien aparece en alguna de las listas de personas investigadas por delitos de Narcotráfico, Lavado de dinero, Terrorismo o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales sobre la materia. En caso de que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro asegurado que hubiere ocurrido en ese lapso. Así mismo, quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato: Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por Delitos Contra la Salud (Narcotráfico), Encubrimiento y/o Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Terrorismo y/o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier País del Mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CGEN-S de fecha 21 de Marzo de

18 AVISO DE PRIVACIDAD ACE Seguros S.A., en adelante ACE con domicilio establecido en Ave. Paseo de la Reforma No. 250, Edificio Capital Reforma, Torre Niza, Piso 15, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P , en México, D.F., es el responsable del tratamiento de sus datos personales, incluso los sensibles y patrimoniales y/o financieros recabados, que se recaben o que se generen con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada o que llegue a celebrarse, los que serán utilizados para las siguientes finalidades: I. Valorar la solicitud para la emisión de pólizas de seguros ya sea que usted la requiera con el carácter asegurado o contratante, II. Realizar operaciones distintas a la emisión de pólizas de seguros como lo pueden ser análisis y/o pagos de siniestros, III. Llevar a cabo la prestación de servicios requerida, IV. Contactarlo por motivos relacionados a la relación jurídica que se establezca, V. Integración de expedientes de identificación, VI. Proporcionar información a las autoridades que nos lo soliciten y de las que ACE esté obligada a entregar información, VII. Proporcionar información a auditores externos cuando la requieran para emitir sus dictámenes sobre nuestra compañía, o a terceros proveedores de servicios de ACE, cuando sea necesario para el ejercicio de las actividades como aseguradora. Adicionalmente, su información personal podrá ser utilizada para: (i) enviarle información acerca de ACE, o las empresas que forman parte del grupo ACE en México y alrededor del mundo; (ii) envío de información, revistas, temas de actualización y noticias de nuestra industria o de temas que puedan resultar de interés, así como noticias, comunicaciones o publicidad de ACE o las empresas que forman parte del grupo ACE en México o alrededor del mundo; (iii) fines publicitarios o de prospección comercial de ACE, o las empresas que forman parte del grupo ACE en México y alrededor del mundo; (iv) usos estadísticos y para medir la calidad de los servicios de ACE; (v) organización de eventos y (vi) la transferencia a terceras partes socios comerciales, con el propósito de que puedan contactarlo para ofrecerle servicios y productos que estén o no relacionados con los servicios que esta empresa preste. Las finalidades referidas en el párrafo anterior, no cuentan con la característica de dar origen o ser necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre ACE y usted, por lo que podrá manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales para estos efectos; por escrito en el domicilio de ACE o al correo electrónico acedatospersonales@acegroup.com Asimismo, le informamos que sus datos personales y/o datos personales sensibles, patrimoniales y/o financieros podrán ser transferidos y tratados dentro y fuera del país, por personas distintas a ACE para las finalidades establecidas y para poder cumplir con nuestras obligaciones contractuales y/o legales. Para mayor información acerca del tratamiento y los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al Aviso de Privacidad Integral en la siguiente dirección Este Aviso de Privacidad se rige por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y las demás leyes y reglamentos de los Estados Unidos Mexicanos. La aceptación de este Aviso de Privacidad implica una aceptación por escrito de los términos del mismo. Unidad de Atención a Clientes Encargado: Héctor Almaguer Carranza Dirección: Ave. Paseo de la Reforma No. 250, Edificio Capital Reforma, Torre Niza, Piso 15, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P , en México, D.F. Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 horas. correo electrónico: acedatospersonales@acegroup.com 18

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