Sitio web Colegio de Contadores de Chile

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "www.chilecont.cl Sitio web Colegio de Contadores de Chile"

Transcripción

1 wwwchilecontcl Sitio web Colegio de Contadores de Chile MESA CENTRAL FAX MARZO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 432

2 CONSEJO NACIONAL Florindo Núñez Ramos Presidente Nacional Orlando Jorge Ortiz Vicepresidente de Administración y Asuntos Gremiales Edgardo Ozimica Parada Vicepresidente de Desarrollo Profesional Dr Carlos Paillacar Silva Vicepresidente Técnico Luis Espinoza Moraga Secretario General Osvaldo Alvarez Umaña Tesorero Nacional Consejeros Nacionales Ivonne González Sepúlveda Maclovio Moenne-Loccoz Cea Luis Torres Valdés Liliana Canales Garrido Francisco Saldías Muñoz Luis Aguilar Cubillos Héctor Soto Guzmán Osvaldo de la Fuente Infanta Dr Luis Alberto Werner-Wildner Los dictámenes, jurisprudencias y artículos que se incluyen no representan necesariamente la posición del Colegio de Contadores de Chile Ellos deberán ser ponderados adecuadamente, considerando las respectivas circunstancias Edición cerrada el 14 de febrero de 2012 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 432 MARZO

3 ÍNDICE DIARIO OFICIAL Informaciones de interés publicadas en el mes de Febrero de 2012 Pág 4 TEMA DEL MES Normas sobre Habitualidad Tributaria, disposición legal Instructivos y jurisprudencias administrativas IMPUESTO A LA RENTA Crédito por inversiones en las regiones de Aysén y de Magallanes y de la provincia de Palena, estímulo al desarrollo económico Modifica criterio contenido en la Circular Nº 66 de 1999 Pagos provisionales mensuales, modificación de su cálculo por disminución del impuesto de Primera Categoría Límites máximo imponibles para efectos previsionales Ahorro previsional voluntario, ahorro previsional voluntario colectivo y cuenta de ahorro voluntario, tratamiento tributario Ingresos por servicios prestados al extranjero vía internet, tratamiento tributario Pequeños mineros artesanales y mineros mediana importancia, nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a estos contribuyentes IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS Servicios de búsqueda y selección de personal, tributación que les afecta Cambio de criterio de pronunciamiento anterior Formularios Nºs 3327 y 3328, amplía excepcionalmente el plazo de presentación de estos formularios CÓDIGO TRIBUTARIO Fija plazo para presentación de declaraciones juradas y emisión de certificados LEGISLACIÓN LABORAL Feriado, cálculo de la remuneración integra que debe pagarse INFORMACIONES VARIAS Trabajadores independientes, regulaciones comunes para intercambio de información entre las AFRs, el SII y la TGR TABLAS Y DATOS INFORMATIVOS (Cuartilla color) "El secreto de una buena vejez no es otra cosa que un pacto honrado con la soledad" Gabriel García Márquez MARZO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 432

4 DIARIO OFICIAL Informaciones de interés publicadas en el mes de Febrero de 2012 DÍA 1 RESOLUCIÓN N 35 - INAPI Actualiza Registro Especial de Peritos conforme lo dispuesto en el Art 79 del decreto N 236, de 2005, del M de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento de la ley N Elimina por renuncias presentadas, nombra en calidad de Peritos Técnicos a las personas que indica DÍA 2 LEY N M EDUCACIÓN Modifica la ley N 20248, de Subvenciones Escolares, en materia de rendición DÍA 4 RESOLUCIÓN N ADUANAS Deroga Resolución N 3043, de 1984, modifica el Compendio de Normas Aduaneras y establece regulaciones que indica DECRETO N 26 - M TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Reglamenta la incorporación de los trabajadores independientes como beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del DFL N 150, de 1981 DECRETO N 27 - M TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Reglamenta la afiliación individual de los trabajadores independientes a las Cajas de Compensación Familiar reguladas por la ley N DÍA 6 LEY N M FOMENTO, ECONOMÍA Y TURISMO Modifica la ley N 19039, de Propiedad Industrial, para estandarizar y mejorar el proceso de solicitudes de marcas y patentes CIRCULAR Nº 8 - SII Modificaciones incorporadas a la Ley de la Renta por la ley N relativas al tratamiento tributario del Ahorro Previsional Voluntario (APV), Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) y de la Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV) CIRCULAR N 9 - SII Tributación de las iglesias y entidades religiosas con personalidad jurídica y de las Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones y otros organismos creados por ley CIRCULAR N 10 - SII Requisitos para que un valor sea considerado de presencia bursátil para efectos de la aplicación del Art 57 bis, letra A), N 10 y del Art 107 de la LIR RESOLUCIÓN N 14 - SII Establece forma y plazo de declaración jurada Form 1874 y modifica Resolución N 187 de 2010 BOLETÍN INFORMATIVO Nº 432 MARZO

5 DIARIO OFICIAL DÍA 8 LEY N M HACIENDA Modifica la ley N y la LEY N 19885, con el objeto de fomentar las donaciones y simplificar procedimientos DECRETO N M HACIENDA Reactualiza las cantidades que conforman las escalas contenidas en los Arts 23 y 34, N 1 de la Ley de la Renta CERTIFICADO - BANCO CENTRAL DE CHILE Fija la Tasa de Interés Promedio (TIP) mensual de captación para operaciones reajustables entre 90 y 365 días durante el mes de enero de ,85% anual Para estas mismas operaciones, la Tasa de Interés Promedio (TIP) quincenal correspondiente a la segunda quincena de enero de ,37 % anual DÍA 9 AVISO - BANCO CENTRAL DE CHILE Fija Valor de la Unidad de Fomento, del Índice Valor Promedio y Canasta Referencial de Monedas para los días comprendidos entre el 10 febrero y el 9 de marzo de 2012 DÍA 10 CERTIFICADO N 2/ SUP BANCOS E INST FINANCIERAS Determina interés corriente y máximo convencional que regirá desde la fecha de publicación de este certificado y hasta el día anterior de la próxima publicación DÍA 11 RESOLUCIÓN N 18 - SII Exime a los emisores electrónicos de la obligación de requerir la firma del comprador o beneficiario del servicio a que se refiere la Resolución 6289 de 1998 en la representación impresa de facturas y guías de despacho electrónicas en casos que indica DÍA 13 RESOLUCIÓN N SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Establece desde el hasta el los valores superiores e inferiores de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (Art 25 Ley N 19728) DÍA 16 RESOLUCIÓN N 19 - SII Establece escala de tasas conforme al precio internacional de los minerales que indica y para efectos que señala DÍA 17 LEY N M ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales MARZO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 432

6 DIARIO OFICIAL DÍA 20 RESOLUCIÓN N 20 - SII Modifica monto máximo de traslado para las guías de traslado para pequeños productores agrícolas DÍA 21 RESOLUCIÓN N 21 - SII Fija plazo para presentación de declaraciones juradas que indica y emisión de certificados que señala CIRCULAR N 14 - SII Establece procedimiento para requerir información a las municipalidades respecto de revisiones de avalúos de bienes raíces y/o de la aplicación de sobretasa del impuesto territorial DÍA 22 CERTIFICADO - BANCO CENTRAL DE CHILE Tasa de Interés Promedio (TIP) de captación para operaciones reajustables de entre 90 y 365 días correspondiente a la primera quincena de febrero de ,36 % anual DÍA 24 RESOLUCIÓN N 59 - ADUANAS Prorroga el uso de sistemas Control DAPI y Control DAPTA en forma paralela al nuevo Sistema de Control de Regímenes Suspensivos RESOLUCIÓN N 25 - SII Modifica Resolución N 98 de 2004, que establece normas y procedimientos de operación en relación a Corredores de Bolsa y Agentes de Valores para ser autorizados como emisores de documentos tributarios electrónicos DÍA 28 RESOLUCIÓN N 26 - SII Deja sin efecto Resolución Nº 29 de que estableció declaración jurada Nº 1841 y de emitir los certificados Nºs 33 y 34, a contar del RESOLUCIÓN N 27 - SII Establece Declaración Jurada N 1873, sobre detalle de reembolsos pagados a afiliados por ISAPRES y órdenes de atención a FONASA pagadas por el afiliado al prestador, a partir AT 2012 RESOLUCIÓN N 28 - SII Sustituye instrucciones de llenado de declaración jurada sobre compras y/o ventas de moneda extranjera, a partir del AT 2012 RESOLUCIÓN N 29 - SII Modifica Declaración Jurada anual sobre movimiento de las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario acogidas a las normas del Art 42 bis de la Ley de la Renta y BOLETÍN INFORMATIVO Nº 432 MARZO

7 DIARIO OFICIAL establece modelo de certificado para informar a los afiliados ahorrantes el monto de los depósitos convenidos realizados, a partir del AT 2012 RESOLUCIÓN N 30 - SII Establece nuevos modelos de declaraciones juradas sobre rentas del Art 42 N 1 de la LIR (Jubilaciones, pensiones o montepíos) y retenciones del impuesto único de Segunda Categoría y sobre retiros de Excedentes de Libre Disposición e instrucciones del Certificado Nº 23, vigencia a partir AT 2012 RESOLUCIÓN N 31 -SII Modifica instrucciones de llenado de la declaración jurada anual sobre rentas del Art 42 Nº 1 por concepto de sueldos y otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta, a partir AT 2012 RESOLUCIÓN N 32 - SII Modifica modelos de certificados Nºs 25 y 28, vigencia a partir AT 2012 RESOLUCIÓN N 33 - SII Modifica modelo de certificado Nº 29 e instrucciones de llenado del certificado Nº 6, con vigencia AT2012 RESOLUCIÓN N 34 - SII Sustituye el modelo de la declaración jurada sobre nómina de bienes raíces agrícolas y no agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o parte de él, o se dio término del derecho de usufructo cuando corresponda, con vigencia AT 2012 MARZO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 432

8 TEMA DEL MES NORMAS SOBRE HABITUALIDAD TRIBUTARIA Disposición legal- Art 18 Ley sobre Impuesto a la Renta- "Artículo 18 - En los casos indicados en las letras a), b), c), d), i) y j) del N 8 del artículo 17, si tales operaciones representan el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente, el mayor valor que se obtenga estará afecto a los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda Cuando el Servicio determine que las operaciones a que se refiere el inciso anterior son habituales, considerando el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la enajenación o cesión de que se trate, corresponderá al contribuyente probar lo contrario Se presumirá de derecho que existe habitualidad en los casos de subdivisión de terrenos urbanos o rurales y en la venta de edificios por pisos o departamentos, siempre que la enajenación se produzca dentro de los cuatro años siguientes a la adquisición o construcción, en su caso Asimismo, en todos los demás casos se presumirá la habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurra un plazo inferior a un año De igual modo, se presumirá de derecho que existe habitualidad en el caso de enajenación de acciones adquiridas por el enajenante de conformidad a lo previsto en el artículo 27 A de la ley N Para los fines de establecer el mayor valor afecto a impuestos en los casos de bienes no sometidos al sistema de reajuste del artículo 41, se aplicarán las normas sobre actualización del valor de adquisición, contempladas en el penúltimo inciso del N 8 del artículo 17 Para los efectos de esta ley, las crías o acciones liberadas únicamente incrementarán el número de acciones de propiedad del contribuyente, manteniéndose como valor de adquisición del conjunto de acciones sólo el valor de adquisición de las acciones madres En caso de enajenación o cesión parcial de esas acciones, se considerará como valor de adquisición de cada acción la cantidad que resulte de dividir el valor de adquisición de las acciones madres por el número total de acciones de que sea dueño el contribuyente a la fecha de la enajenación o cesión" El artículo17 de la LIR, referido en el inciso primero del artículo18 antes transcrito, establece en sus números 1 al 31 los ingresos no constitutivos de renta, pero en los casos del N 8, si dichos ingresos corresponden al resultado, de operaciones o actividades habituales, el mayor valor obtenido estará afecto a los impuestos a la renta Dichos casos son los siguientes: a) Enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, siempre que entre la fecha de adquisición y enajenación haya transcurrido a lo menos un año; b) Enajenación de bienes raíces, excepto aquellos que forman parte del activo de empresas que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría; c) Enajenación de pertenencias mineras, excepto cuando formen parte del activo de empresas que declaren su renta efectiva en la Primera Categoría; BOLETÍN INFORMATIVO Nº 432 MARZO

9 TEMA DEL MES d) Enajenación de derechos de agua efectuada por personas que no sean contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva en la Primera Categoría; i) Enajenación de derechos o cuotas respecto de bienes raíces poseídos en comunidad, salvo que los derechos o cuotas formen parte del activo de una empresa que declare su renta efectiva de acuerdo con las normas de la Primera Categoría; j) Enajenación de bonos y debentures; De la determinación que hace el SII sobre si ciertas operaciones son habituales considerando las circunstancias concurrentes a la enajenación de que se trate, se dan a conocer, en lo pertinente, los siguientes instructivos y jurisprudencias administrativas Acciones, bonos y debentures, ciertos elementos de juicio para concluir si hay o no habitualidad- (Circular N 158 del , Capítulo I, Letra B) 2- Sobre el particular, debe tenerse presente que el inciso segundo del Art 18 de la Ley de la Renta establece que, cuando el Servicio determine que existe habitualidad en ciertas operaciones, corresponderá al contribuyente probar lo contrario, es decir, la calidad de esporádicas o eventuales de la misma 3- Para concluir si determinada empresa realiza habitualmente operaciones de adquisición y enajenación de acciones, bonos debentures, el Servicio debe analizar el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la enajenación o cesión respectiva A continuación se proporcionan ciertos elementos de juicio que deben tenerse en vista para arribar a una conclusión certera en cuanto a si existe o no la habitualidad en comentario: 4- Cuando la actividad principal del contribuyente sea la adquisición y/o enajenación de acciones, bonos y debentures, debe considerarse que existe la habitualidad Asímismo, cuando tales operaciones aparezcan como uno de los objetos del pacto social, en el caso de las personas jurídicas, aún cuando no se trate del principal objetivo de éstas, también deberá entenderse que existe habitualidad En efecto, las operaciones expresamente comprendidas en el giro u objeto social de una empresa son obviamente habituales respecto de ella, ya que al realizarles se está cumpliendo con uno de los objetos que inspiró a los fundadores de la empresa y, por tanto, no cabe discutir la intención de realizarlas ni de obtener un provecho de las mismas En este evento no tiene importancia para su calificación de habituales el número de las operaciones ni el lapso en que se realicen En las situaciones planteadas, respecto de aquellas que tengan la calidad de habituales de acuerdo con lo que seguidamente se expresa, las citadas inversiones formarán parte del capital propio de las empresas y quedarán sometidas a las normas comunes de corrección monetarias 5- De no concurrir las circunstancias mencionadas en el párrafo que antecede, deberán analizarse los siguientes factores para apreciar si las operaciones de compraventa de acciones, bonos y debentures son habituales: a) Si, en un mismo ejercicio comercial, se producen compras y ventas de acciones, la habitualidad no podría apreciarse por las solas compras o por las solas ventas b) Lapso que ha mediado entre la fecha de venta de cada tipo de las citados valores y la de su adquisición Este hecho ayudará a concluir si la compra fue para fines rentísticos o para su reventa MARZO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 432

10 TEMA DEL MES c) Si entre la fecha de adquisición y la de enajenación de cada tipo de acción, bono o debenture se produjo una cotización bursátil mayor que el precio obtenido en la enajenación de dicho tipo de valores Ello podría ilustrar que al comprar las acciones, bonos o debentures no habría conllevado la intención de hacerlo para su reventa, desde luego que el contribuyente no aprovechó la oportunidad de obtener un mayor beneficio d) Necesidad o motivo que tuvo el contribuyente para adquirir tales valores, pues procedería establecer si la inversión se hizo únicamente para obtener una renta de ella, a un provecho en la venta de los mismos Si el contribuyente tenía, antes de efectuar la inversión, otro giro o actividad, deberá establecerse la razón que tuvo para distraer el capital de dicho giro o actividad para efectuar operaciones ajenas a ella e) Necesidad o motivo que tuvo el contribuyente para desprenderse de las acciones, bonos o debentures, es decir, si fue por la baja rentabilidad de los bines vendidos; para adquirir otros de mayor rentabilidad o de cotización más consistente, de mejores espectativas o de mucha fluctuación en su cotización; por necesidades económicas de la empresa, etc f) Número de operaciones de compra y de venta de acciones, bonos y debentures, realizados por el contribuyente en cada ejercicio comercial Si son muchas las operaciones de compra y de venta que se verifican en un ano comercial, ello sería determinante de la habitualidad, sin necesidad de conjugar los demás factores enunciados en las letras que preceden Si las operaciones de compraventa de acciones y bonos fuesen de número reducido en cada ano comercial, o si en un ano solamente se verifican compras y en otro ventas, la habitualidad tendrá que apreciarse del análisis del conjunto de los factores enunciados en las letras (a) a la (e) 6- No se considerarán habituales las inversiones en acciones de sociedades de complementación industrial de que trata el artículo 103 de la Ley N 13305, modificado por el Art 18 de la Ley N y en acciones de sociedades cuyo capital pertenezca en un 50% o más a la empresa inversionista (filiales), toda vez que tales adquisiciones no conllevan el ánimo negociar con ellas en las bolsas de valores, sino de usarlas o servirse de ellas para llevar a cabo en mejor forma las operaciones propias del giro u objeto de la empresa Enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas (Circular N 27 del Letra C)- Al tenor de los cambios introducidos al Art 17 de la Ley de la Renta por la Ley N DO , esta circular señala que se establece un nuevo tratamiento tributario aplicable a este tipo de operaciones, considerando tanto la frecuencia con que ellas se efectúan como también el lapso o espacio de tiempo que suceda entre la fecha de adquisición y venta de los mencionados título (un plazo, a lo menos, de un año) a) Si las operaciones son habituales y entre la fecha de adquisición y enajenación de las acciones transcurre un período inferior a un año En esta situación no se cumple con ninguno de los requisitos que exige dicha norma para que la citada transacción no configure un hecho gravado frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta Por BOLETÍN INFORMATIVO Nº 432 MARZO

11 TEMA DEL MES consiguiente, el mayor valor obtenido de dichas operaciones, incluido el reajuste del saldo de precio, constituye renta para todos los efectos tributarios, gravándose con los impuestos generales de la Ley de la Renta; esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Tasa Adicional Transitoria del ex Art 21, por la renta percibida o devengada y con los Impuestos Global Complementarios o Adicional, según corresponda, cuando la citada renta sea retirada o distribuida a sus beneficiarios, en el caso de que se trate de empresas que cumplan con lo dispuesto en el artículo 14 Respecto de Impuesto Tasa Adicional, cabe recordar que, este tributo se aplicará transitoriamente, por los Años Tributarios 1985 y 1986, con tasas del 30% y 15% respectivamente, suprimiéndose definitivamente a contar del Año Tributario 1987 (Artículo 3 Transitorio de la Ley 18293) b) Si las operaciones no son habituales y entre la fecha de adquisición y enajenación de las acciones transcurre un período inferior a un año En este caso, la utilidad o el mayor valor obtenido de tales operaciones también constituyen renta para los fines impositivos, afectándolo la misma tributación detallada en la letra precedente, en atención a que tampoco se cumple con las condiciones que requiere dicha disposición para su liberación tributaria c) Si las operaciones son habituales y e3ntre la fecha de adquisición y enajenación de las acciones transcurre un periodo igual o superior a un año Por las mismas razones antes expresadas, el mayor valor obtenido de las referidas actividades celebradas bajo estas condiciones igualmente constituye renta para los fines de la ley del ramo, gravándose el beneficio resultante con los mismos tributos indicados en las letras que anteceden d) Si las operaciones no son habituales entre la fecha de adquisición y enajenación de las acciones transcurre un periodo igual o superior a un año d-1) En este caso, conforme a lo ordenado por el penúltimo inciso del N 8, modificado, no constituyen renta sólo aquella parte del mayor valor que se obtenga hasta la concurrencia de la cantidad que resulte de aplicar al valor de adquisición de las acciones el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el periodo comprendido entre el último día del mes anterior al de adquisición y el último día del mes anterior al de la enajenación Por fecha de enajenación se entiende la del respectivo contrato, instrumento u operación d-2) La parte del mayor valor que excede de la cantidad antes referida, constituye renta para los efectos tributarios, la cual se afectará con el Impuesto de Primera Categoría, en carácter de impuesto único a la renta, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el último inciso del numerando precitado d-3) Exención del Impuesto Único de Primera Categoría: De acuerdo con el último inciso del N 8 del artículo 17, complementado por la letra b) del N 7, del artículo 1 de la Ley 18293, las personas no obligadas a declarar su renta efectiva en la Primera Categoría, que obtengan rentas provenientes de las operaciones que se analizan y afectas al referido impuesto único de Primera Categoría, se eximen de este tributo, siempre y cuando los beneficios obtenidos por tales conceptos, en conjunto con aquellos derivados de las negociaciones a que se refieren las letras c), d), e), h) y j) de la citada disposición, no excedan de 10 Unidades Tributarias Mensuales vigentes en el mes que deba efectuarse la respectiva declaración de dichos ingresos, conforme con las normas del N 3 del artículo 69, de la ley del MARZO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 432

12 TEMA DEL MES ramo, precepto legal este último que dice relación con la declaración de las "rentas esporádicas" de Primera Categoría Enajenación de acciones adquiridas con anterioridad al 31 de enero de 1984 Acorde con lo dispuesto expresamente por el artículo 3 de la Ley 18293, las nuevas normas tributarias recién analizadas, no se aplican respecto de la enajenación de accion3es de sociedades anónimas que se hayan adquirido con anterioridad al 31 de enero de 1984, fecha de publicación del texto legal citado, cuando de conformidad a lo prescrito por el artículo 17 N 8 letra a), y en concordancia con lo señalado por el artículo 18, ambas normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta y vigentes al 31 de diciembre de 1983, el mayor valor obtenido en la enajenación o cesión de los citados bienes no constituía renta para los fines impositivos y por ende se liberaba de toda tributación A partir de la vigencia de esta modificación la calidad de ingreso no constitutivo de renta del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos o cuotas respecto de bienes raíces poseídos en comunidad, se condiciona, operando sólo esta calidad cuando las citadas operaciones sean el resultado de negociaciones o actividades no realizadas habitualmente por el contribuyente, caso en el cual dicho mayor valor no se afectará con ninguno de los tributos que se establecen en la Ley sobre Impuesto a la Renta Presunción de derecho de habitualidad en la enajenación de acciones- (Circular Nº 11 del , Título III Nº 2)- La Ley Nº 19705, DO (Art 6º, Nº 1) establece esta presunción en el caso de enajenación de acciones adquiridas de acuerdo a lo previsto en el Art 27 A de la Ley Nº 18046, DO Enajenación de derechos o cuotas respecto de bienes raíces poseídos en comunidad- (Circular N 8 del N 2)- A partir del , de acuerdo a lo que dispone el Art 10, letra c) de la ley N 18,682 DO , establece que si estas operaciones son el resultado de negociaciones o actividades efectuadas habitualmente por el contribuyente, el mayor valor obtenido de ellas, determinado éste de acuerdo a las normas del inciso segundo del N 8 del Art 17 o del Art 41 de la Ley de la Renta, según sea el caso, estará efecto a los impuestos corrientes de la ley del ramo, esto es, al impuesto de Primera Categoría cuando la renta sea percibida o devengada, y al impuesto Global Complementario o Adicional cuando dicha renta sea retirada o distribuida, siempre que se trate de contribuyentes sujetos al sistema de tributación en base a retiro a que se refiere el Art 14 de la ley, o en la misma oportunidad en que se declara el impuesto de Primera Categoría cuando se trate de contribuyentes no acogidos a dicha modalidad de imposición Este artículo ordena: "Artículo 27 A- Las sociedades anónimas cuyas acciones tengan transacción bursátil podrán adquirir y poseer acciones de su propia emisión, bajo las siguientes condiciones copulativas: 1- Que sea acordado por junta extraordinaria de accionistas por las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto; 2- La adquisición sólo podrá hacerse hasta por el monto de las utilidades retenidas, y 3- Si la sociedad tuviere series de acciones, la oferta de adquisición deberá hacerse en proporción al número de acciones de cada serie, que tenga transacción bursátil Las juntas de accionistas citadas para considerar la adquisición de acciones de su propia emisión, deberán pronunciarse sobre BOLETÍN INFORMATIVO Nº 432 MARZO

13 TEMA DEL MES el monto o porcentaje máximo a adquirir, el objetivo y la duración del programa, el que no podrá ser superior a tres años, así como del precio mínimo y máximo a pagar por las acciones respectivas, materias sobre las cuales el directorio de la sociedad deberá dar información amplia y detallada En todo caso, la junta podrá delegar en el directorio la fijación del precio de adquisición Aprobado el programa para adquirir y poseer acciones de su propia emisión en junta de accionistas, ninguna sociedad anónima podrá mantener en cartera acciones de su propia emisión representativas de un monto superior al 5% de sus acciones suscritas y pagadas Los excesos producidos deberán ser enajenados en el término de 90 días, contado a partir de la fecha de la adquisición que hubiere dado origen al exceso, sin perjuicio de la responsabilidad que le cupiera a los directores y al gerente de la sociedad Sólo podrán ser adquiridas por este procedimiento acciones de la sociedad que estén totalmente pagadas y libres de todo gravamen o prohibición" En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido por el nuevo inciso cuarto incorporado al artículo 18 de la Ley de la Renta, se presumirá de derecho que existe habitualidad cuando las sociedades anónimas en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 A) de la Ley N 18046, transcrito anteriormente, estén obligadas a enajenar las acciones de su propia emisión, adquiridos tales títulos bajo las condiciones previstas por el artículo 27 A) mencionado anteriormente Esto significa que al presumirse de derecho que existe habitualidad cuando se dé la situación antes indicada, el mayor valor obtenido en la enajenación de tales acciones quedará afecto al régimen general de tributación establecido en el inciso primero del artículo 18 de la ley del ramo, esto es, respecto de la sociedad anónima enajenante, afecto al impuesto de Primera Categoría, con tasa actualmente de un 15% 1, sobre la base de la renta percibida o devengada, y además, a los impuestos Global Complementario o Adicional respecto de los accionistas de dicha sociedad, según sea su domicilio o residencia, cuando la referida ganancia de capital sea distribuida como dividendo a las personas antes señaladas, pudiendo éstas dar de abono en contra de los impuestos personales mencionados, el impuesto de Primera Categoría que declaró y pagó la sociedad anónima respectiva por el mayor valor obtenido en la enajenación de las referidas acciones; todo ello conforme a lo dispuesto por los artículos 56 N 3 y 63 de la Ley de la Renta Subdivisión de terrenos rurales- (Circular Nº 49 del , Título II, Nº 2, a)- La Ley N 19738, DO (Art 2º, letra B) introdujo en el inciso tercero del Art 18 LIR, a continuación de la palabra "urbanos" las expresiones "o rurales", con el propósito de dejar comprendidos también en la presunción de derecho que establece dicha norma, no solamente a la subdivisión de terrenos urbanos, sino que también a la subdivisión de terrenos rurales b) Por lo tanto, y conforme al nuevo texto del inciso tercero del Art 18 de la Ley de la Renta, también se presumirá de derecho que existe habitualidad en los casos de la subdivisión de terrenos rurales cuando la enajenación de dichos inmuebles subdivididos se produzca dentro de los cuatro años siguientes a la adquisición del predio rural original que fue subdividido Por consiguiente, cuando se efectúe la enajenación de un predio rural subdividido bajo las circunstancias antes señaladas, el mayor valor que se obtenga, 1- (AT 2006 al 2011: 17%; AT 2012: 20%; AT 2013: 18,5%) MARZO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 432

14 TEMA DEL MES conforme a lo dispuesto por la letra b) del N 8 del Art 17 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido por el inciso primero y tercero del Art 18 de la misma ley, se afectará con los impuestos generales de la Ley de la Renta, esto es, con el impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según proceda; pudiendo darse de crédito en contra de los dos últimos tributos señalados el primer impuesto indicado, en virtud de lo dispuesto en los Arts 56 N 3 y 63 de la ley del ramo Enajenación de los derechos de aprovechamiento de aguas- (Circular Nº 63 del , Capítulo III, Nº 10)- De acuerdo a lo establecido por el Art 1º, Nº 16, de la Ley Nº 20017, DO , que introduce diversas modificaciones al DFL Nº 1122, Código de Aguas, esta circular instruye lo siguiente: i) Cuando el titular de los derechos de aprovechamiento de aguas los enajene manteniendo créditos por concepto de patentes no imputados a dicha fecha, éstos podrán seguir siendo recuperados a través del mecanismo señalado, por su titular hasta su total extinción o aprovechamiento, imputándose a las mismas obligaciones tributarias indicadas en el número anterior; sin que sea procedente que tales créditos sean traspasados a los adquirentes de los referidos derechos, atendido que éstos tienen el carácter de créditos personalísimos, y por consiguiente no son transferibles a terceros Cabe agregar a lo señalado en el párrafo anterior, que el crédito en comento adquiere dicho carácter, una vez que se han cumplido todos los requisitos necesarios para que éste pueda imputarse, cobrando gran importancia en este punto, el hecho de que se haya iniciado la utilización de las aguas, de tal manera que sólo una vez que se haya cumplido tal evento, las patentes pagadas por el titular de los derechos de aprovechamiento, adquieren el carácter de créditos imputables en la forma descrita Así las cosas, en el evento que el nuevo adquirente de los derechos de aprovechamiento de aguas continúe pagando patentes de derechos de aguas por el no uso de las mismas, en razón de haber adquirido éstos antes de la utilización de las aguas, una vez que realice las obras civiles que le permitan utilizar las mismas y la DGA así lo certifique, tendrá derecho a efectuar la recuperación de los pagos de patentes, como créditos de la misma forma y condiciones que las indicadas en el número 9 anterior, respecto de las cantidades que haya pagado a contar de la fecha de adquisición de los referidos derechos ii) Ahora bien, respecto de la tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos de aprovechamiento de aguas, cabe señalar que la Ley en comento no ha innovado sobre el particular, por lo que dicha enajenación se rige por lo dispuesto en la letra d), del N 8, del Art 17, de la LIR, en concordancia con lo dispuesto por los incisos 2, 3 y 4 de dicho número y el Art 18, de la Ley del ramo, normas que establecen que el citado mayor valor estará afecto al Impuesto Único de Primera Categoría o a los impuestos generales de la LIR (Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional), dependiendo la aplicación de uno u otro régimen tributario, del cumplimiento de las condiciones y requisitos que contemplan las mencionadas normas legales De este modo, el mayor valor de la citada operación se determina deduciendo del precio de venta de los derechos, su costo para fines tributarios, equivalente al valor de adquisición efectivamente pagado por los mismos, debidamente reajustado por la variación del índice de precios al consumidor existente entre la fecha de la compra de los mencionados derechos y la fecha de su enajenación; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo, del N 8, del Art 17, de la Ley del ramo Si tales derechos BOLETÍN INFORMATIVO Nº 432 MARZO

15 TEMA DEL MES no fueron adquiridos a un tercero, su costo para fines tributarios estará representado por todos los desembolsos efectivos o pecuniarios en que el cedente haya incurrido para la constitución u obtención de los referidos derechos, en conformidad con el Título III, del Libro I, del Código de Aguas Algunas jurisprudencias del SII emitidas durante 2010 y 2011 resumidas- Venta de viviendas sociales por sociedades con la calidad de Entidad de Gestión Social (EGIS) (Oficio Nº 1642 del )- Solicita un pronunciamiento acerca de los efectos tributarios de la venta de viviendas sociales realizada por la empresa Asesorías Integrales e Inmobiliarias XXX, quien posee la calidad de Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS), en cumplimiento de instrucciones de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo El Oficio citado concluye en que si una compañía organizada jurídicamente como sociedad de responsabilidad limitada, independiente de la calidad de Entidad de Gestión Inmobiliaria Social que pueda detentar por cumplir con los requisitos reglamentarios para ello, prestando un servicio determinado, obtiene una utilidad que coincide con el concepto amplio de renta definido en el Art 2 N 1 de la citada Ley, quedará obligada a declarar y pagar el tributo correspondiente De este modo, si XXX es dueña de un inmueble que integra su activo y lo enajena obteniendo una utilidad en dicha operación; ella -teniendo en consideración que este Servicio, respecto a la oportunidad en que se entienden enajenados los bienes raíces, ha sostenido que ello ocurre una vez celebrada la tradición de los mismos en conformidad al artículo 686 del Código Civil- quedará afecta a los impuestos generales establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo ser clasificada como una renta del N 5 del Art 20 de ese texto, bajo el supuesto que se trata de una persona jurídica que declara en Primera Categoría en base a renta efectiva Consecuentemente, se comparte la opinión sustentada por esa Dirección Regional y por la Subdirección Jurídica, en el sentido que para efectos de la tributación que corresponda, resultan plenamente aplicables las reglas contenidas en el inciso tercero del Art 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que presume de derecho que existe habitualidad en los casos de subdivisión de terrenos urbanos o rurales, siempre que la enajenación se produzca dentro de los cuatro años siguientes a la adquisición o construcción en su caso, y que establece una presunción simplemente legal en este sentido cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación trascurra un plazo inferior a un año Por último, se estima necesario destacar que la aplicación de las normas de habitualidad antes referidas, no implica que la Entidad de Gestión Inmobiliaria Social deba necesariamente tributar con motivo de la enajenación de las viviendas a los beneficiarios del sistema de subsidio habitacional, por cuanto dicha tributación sólo procederá en la medida que, tal como se indicó anteriormente, dicha entidad obtenga una utilidad que coincida con el concepto de renta definido en el Art 2 N 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vale decir, en la medida que con motivo de sus operaciones obtenga en definitiva un incremento de patrimonio, circunstancia que corresponderá determinar en la instancia fiscalizadora, de conformidad con los antecedentes probatorios de cada caso Sociedad que enajena acciones de su propia emisión a sus trabajadores- (Oficio Nº 1299 del )- Se ha requerido un pronunciamiento acerca del régimen tributario que afecta a la enajenación de acciones de su propia emisión a sus trabajadores por parte de una sociedad anónima abierta MARZO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 432

16 TEMA DEL MES Esta enajenación, llevada a cabo por la sociedad anónima a que se refiere su consulta, en cumplimiento del plan de compensación que señala, queda siempre afecta a la tributación establecida en el inciso primero del Art 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ello de acuerdo con la presunción de derecho sobre la existencia de habitualidad en la realización de estas operaciones establecida en el inciso cuarto de este mismo artículo De acuerdo con ello, el mayor valor obtenido en dicha operación se afecta con el impuesto de Primera Categoría, sobre la base de su percepción o devengamiento y además, con los impuestos Global Complementario o Adicional respecto de los accionistas de dicha sociedad, según sea su domicilio o residencia, cuando la referida ganancia de capital sea distribuida como dividendo, tal como se expresó en la Circular N 11 de 2001 de este Servicio 3 El mayor valor obtenido en la enajenación de una marca, en las condiciones expuestas no se encontrará amparado por la exención del Decreto N xxx, citado, debiendo tributar con el Impuesto de Primera Categoría, en el carácter de impuesto único a la renta Enajenación de bien raíz situado en el extranjero, adquirido con rentas de fuente extranjera- (Oficio Nº 1950 del )- Plantea que su cliente, de nacionalidad chilena (país de nacimiento) y mexicana, que residía en México desde 1989, decidió retornar a nuestro país a comienzos de 2010 y se encuentra evaluando la posibilidad de radicarse de forma definitiva en Chile A su entender, dicho cliente será considerado a partir de ese año como residente en Chile para fines tributarios, de conformidad con el Art 8, N 8, del Código Tributario Venta de un bien raíz y de una marca pertenecientes a una congregación religiosa- (Oficio Nº 12 del )- Se solicita confirma la procedencia de la exención del Impuesto de Primera Categoría que se indica, por el mayor valor obtenido en la obtención de un bien raíz y de una marca de propiedad de la Congregación Respecto de los criterios cuya confirmación se solicita, se puede informar lo siguiente: 1 Que la exención del Decreto N xxx de 1966, se encuentra vigente y puede aplicarse no obstante el término de giro que ha operado, siempre que se mantengan las condiciones que justificaron el otorgamiento de la franquicia 2 Que el mayor valor obtenido en la enajenación del inmueble en los términos expuestos, es un ingreso no constitutivo de renta Producto de las rentas obtenidas por su cliente en su país de residencia en ese entonces (México), el año 2004 adquirió un inmueble en dicho país, el que fue su casa habitación hasta su traslado a Chile En estos momentos se encuentra en proceso de venta del inmueble, habiendo celebrado en el mes de septiembre recién pasado una promesa de compraventa, en tanto que el contrato definitivo planeaba celebrarlo a finales de ese año, estimando que obtendría un mayor valor en la enajenación En la situación planteada por el recurrente, no procede aplicar el Art 41 B, de la LIR, atendido que al momento de efectuarse la inversión el contribuyente carecía de domicilio y residencia en Chile, y que la misma fue solventada con recursos de fuente extranjera Al no quedar este caso comprendido en la hipótesis de hecho sobre la cual se basa el comentado Art 41 B, tampoco resulta aplicable la exclusión del Art 17, N 8, letra b), del mismo texto legal Cabe aclarar que este caso es completamente distinto de aquél en que el contribuyente no BOLETÍN INFORMATIVO Nº 432 MARZO

17 TEMA DEL MES pueda acogerse a lo dispuesto en el citado Art 41 B, por ejemplo, por falta de registro de la inversión en la forma que dispone la Ley, en cuyo caso no procede la aplicación de lo dispuesto en el Art 17, N 8 En consecuencia, en la situación particular que expone en su presentación, el tratamiento tributario aplicable al mayor valor obtenido en la enajenación del inmueble que indica es el que establece el Art 17, N 8, letra b), en relación con el Art 18, ambos de la LIR, y cuyas principales instrucciones fueron impartidas mediante circulares N 27, de 1984 y N 12, de 1986 Finalmente, se hace presente que los antecedentes de hecho en que se funda esta respuesta, sólo podrán ser verificados por las instancias de fiscalización de este Servicio, de modo que no resulta procedente pronunciarse sobre ellos en esta oportunidad Establecimiento de si entre la fecha de adquisición y enajenación del bien raíz ha transcurrido un plazo inferior a un año- (Oficio Nº 2398 del )- Indica que compró un bien raíz en mayo de 2008, y la inscripción del título se habría efectuado en el Conservador de Bienes Raíces con fecha 28 de enero de 2009 Señala que la venta se habría realizado en agosto de 2009, habiéndose inscrito el título en el Conservador de Bienes Raíces el 28 de octubre de 2009 Al respecto, consulta si corresponde aplicar impuesto por el mayor valor obtenido en la enajenación de este bien raíz este caso cuando el título de transferencia de dominio del inmueble respectivo se encuentre debidamente inscrito a nombre del nuevo adquirente en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Lo anterior, porque si bien en nuestro derecho la compraventa genera derechos y obligaciones para las partes, no transfiere por sí misma el dominio, lo que se produce en el caso de los bienes raíces, mediante la inscripción del referido título en el Registro de Propiedad indicado De esta forma, para efectos de establecer si entre las fechas de adquisición y enajenación del bien raíz que menciona en su presentación, ha transcurrido un plazo inferior a un año, debe considerarse las fechas de inscripciones de los títulos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de que se trate, y no las de los respetivos contratos En atención a que ha transcurrido menos de un año entre la adquisición y enajenación del bien raíz, ya que la inscripción del título de la compra en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces se efectuó el 28 de enero de 2009 y la inscripción del título de la venta el 28 de octubre del mismo año, resulta aplicable la presunción simplemente legal de habitualidad que establece la segunda parte del inciso 3, del Art 18, de la LIR, gravándose por consiguiente, el mayor valor obtenido en esta operación con los impuestos de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, con derecho a rebajar como crédito de estos últimos tributos el Impuesto de Categoría indicado anteriormente En cuanto al momento en que se entiende adquirido o enajenado el dominio de un bien raíz para los efectos de la aplicación de la presunción de habitualidad establecida en la segunda parte, del inciso 3, del Art 18, de la LlR, cabe señalar que la "adquisición" y "enajenación", de conformidad con los Arts 675 y 686 del Código Civil, tienen lugar en Para efectos de computar el mayor valor afecto, se deberá considerar lo establecido en el inciso 2, del Art 41, de la LIR, esto es, deberá deducirse del precio de venta el valor inicial actualizado de dichos bienes, según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día MARZO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 432

18 TEMA DEL MES del mes que antecede al de la adquisición del bien y el último día del mes anterior al de la enajenación, debiendo deducirse las depreciaciones correspondientes al período respectivo, cuando corresponda Sin embargo, y como ha sostenido este Servicio en pronunciamientos anteriores sobre la materia, al tratarse de una presunción meramente legal, ella podrá ser desvirtuada por el contribuyente con antecedentes fidedignos Venta de acciones por sociedades holding- (Oficio Nº 3190 del )- AAA, y BBB SA (sociedades holding), son las controladoras del XXXSA, siendo propietarias respectivamente, de un xx% y un xx% de las acciones de XXX Las sociedades holding pertenecen al Grupo YYY y su principal actividad es y ha sido ejercer el control permanente sobre otras sociedades del Grupo en Chile, fundamentalmente, el XXX SA Respecto de este último, el control lo han ejercido las sociedades holding desde hace muchos años, por lo que, señala, nunca ha existido ánimo de negociar con las acciones, sino que usarlas para llevar a cabo en mejor forma este control Indica que el XXX SA es la entidad resultante de la fusión de YYY SA y TTT SA, durante 2002 Previo a esta fusión, cada una de las sociedades holding eran controladoras de dichos bancos, como propietarios en forma separada de más de un 50% del capital accionario de ambas entidades De no haber mediado tal fusión, las sociedades holding ejercerían hasta el día de hoy, en forma separada, el control de dichos bancos, teniendo cada una más del 50% del respectivo capital accionario acciones sobre otras sociedades anónimas, más allá de la inversión permanente como controladoras de otras sociedades del Grupo YYY en Chile Solicita se confirme que el régimen tributario que afectaría a una eventual ganancia de capital por la enajenación de las acciones del XXXSA, debería ser el de Impuesto de Primera Categoría en carácter de Único a la renta, conforme al N 8, del Art 17, en relación al Art 18, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), aún cuando el objeto social de las sociedades holding contemple la inversión o la compra y venta de acciones Basado en las instrucciones impartidas por este Servicio sobre la materia y considerando los antecedentes expuestos en su presentación, este Servicio estima que la operación de venta de acciones proyectada por una de las sociedades holding, emitidas por XXX SA, no sería una negociación habitual para los efectos previstos en el N 8, del Art 17 y en el Art 18, ambos de la LIR, conclusión que debe entenderse sin perjuicio de la verificación que, en las instancias de fiscalización correspondientes, se efectúe de los antecedentes de hecho descritos por el peticionario en su presentación y de otras circunstancias previas o concurrentes a la enajenación, materias que escapan a la interpretación administrativa de las disposiciones tributarias que lleva a cabo esta Dirección Se hace presente, que el mayor valor obtenido en la operación comentada se afectará con los impuestos de Primera Categoría, y con los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, si la cesión de acciones que describe se efectúa a una persona relacionada, en los términos del inciso 4, del N 8, del Art 17, de la LIR Expone además, que las sociedades holding no han realizado compras y ventas de BOLETÍN INFORMATIVO Nº 432 MARZO

19 TEMA DEL MES Venta de acciones de una SA cerrada- (Oficio Nº 3191 de )- Indica que el año 1997 una sociedad adquirió xxxxxxx acciones de la sociedad anónima abierta AAA, las que enajenó el año 2010 a fin de manejar de otra manera sus inversiones Añade que los dividendos de esta compañía eran sus principales activos y mayoritario ingreso En atención a las consideraciones de derecho que indica en su presentación, solicita que se confirme que la enajenación de las citadas acciones es una operación no habitual, para los efectos de lo previsto en el Art 18, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no obstante que dentro del objeto social se menciona la adquisición y enajenación de acciones Tanto de la Ley como de las instrucciones impartidas por este Servicio sobre la materia, se desprende que la calificación como habitual o no de una determinada transacción u operación se determina considerando las circunstancias previas y concurrentes a la misma A juicio de este Servicio, en el caso particular en consulta, la operación a que se refiere no sería una negociación habitual para los efectos previstos en el N 8, del Art 17 y en el Art 18, ambos de la LIR, conclusión que debe entenderse sin perjuicio de la verificación que sólo podría efectuarse en la instancia de fiscalización correspondientes, en las que se ponderará, para determinar la presencia o ausencia de la habitualidad, el conjunto de los antecedentes que sean procedentes a estos efectos Con todo, cabe consignar que lo señalado en el objeto social, si bien constituye uno de los antecedentes a considerar para los efectos de determinar la intención o ánimo del contribuyente al efectuar las operaciones de que se trate, no es el único que debe evaluarse, sino que, como se señaló precedentemente, deben tenerse en cuenta todas las circunstancias previas y concurrentes a la operación, materias que escapan a la interpretación administrativa de las disposiciones tributarias que lleva a cabo esta Dirección En todo caso, se hace presente que el mayor valor obtenido en la operación comentada se afectará con los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda, en caso que la cesión de las acciones se efectúe a una persona relacionada, en los términos del inciso 4, del N 8, del Art 17, de la LIR Fecha inicial a considerar para el cómputo del plazo de un año en la enajenación de un bien raíz- (Oficio Nº 209 del )- Una persona natural, celebró un contrato de compraventa de un bien raíz el xx de mayo de 2007, practicándose la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo el xx de octubre del mismo año Por otra parte, el xx de julio de 2008, ahora como vendedor, suscribió la escritura pública de venta del mismo bien con fecha xx de julio de 2008, título que habría sido inscrito en el Registro de Propiedad con fecha xx de agosto del mismo año Luego de referirse a lo dispuesto en la parte final, del inciso 3, del Art 18, de la LIR, describe una serie de circunstancias previas y concurrentes a las operaciones señaladas precedentemente, para finalizar solicitando un pronunciamiento de este Servicio sobre cuál es el hecho a considerar para los efectos para computar los plazos establecidos en la citada disposición legal, y si, en la situación descrita, existe o no habitualidad en la enajenación del bien raíz a que se refiere El Oficio Nº 209 en referencia, luego de señalar que existen tres casos en los cuales el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces queda afecto a la tributación general que contempla dicho texto legal, expresa que, respecto a la interpretación del MARZO BOLETÍN INFORMATIVO Nº 432

20 TEMA DEL MES concepto de enajenación que emplea el Art 18, de la LIR, este Servicio ha sostenido que no existiendo en el orden jurídico un concepto específico para efectos tributarios, dicha expresión debe entenderse en el sentido que le confiere el derecho común Agrega dicha jurisprudencia que en nuestra legislación, para la transferencia del dominio y demás derechos reales, y aún personales, se exige la concurrencia de dos elementos jurídicos, a saber; un título y un modo de adquirir, y la transferencia del dominio de los bienes raíces se efectúa por la inscripción del título en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, forma en que se lleva a cabo la tradición de los bienes inmuebles, según lo establecido en el artículo 686 del Código Civil Por ello, tratándose de la compraventa de un bien inmueble, la enajenación a que se refiere el Art 18, de la LIR, debe entenderse precisamente efectuada por la inscripción del título en el citado Registro Agrega que para los efectos del cómputo de los plazos de uno y cuatro años establecidos en el inciso 3, del Art 18, de la LIR, se debe considerar la fecha de la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, del título que da cuenta de la compra y posterior venta del bien raíz En el caso que se analiza, procede en principio aplicar la presunción de habitualidad de la parte final, del inciso 3, del Art 18, de la LIR, pues entre la fecha de adquisición y enajenación del bien raíz, habría transcurrido un plazo inferior a un año Reseña de jurisprudencias del SII emitidas en años anteriores Materia N Oficio Fecha Acciones adquiridas para complementación industrial no se consideran habituales la venta Acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte Acciones vendidas cuando existe vinculación patrimonial entre adquirente y cedente Acciones, su venta considerando el objeto social de la sociedad Acciones cuyo capital pertenece en un 50% o más a la sociedad inversionista, venta de Acciones, casos en que su venta se consideran o no habituales Adjudicación de un inmueble en una liquidación convencional de una comunidad y que, posteriormente, se vende Alcance del término "construcción" BOLETÍN INFORMATIVO Nº 432 MARZO

IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS)

IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS) CAPÍTULO IV RETIROS DE APV. LÍNEA 46 IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS) 46 A) Tasa de impuesto único que afecta a los retiros de depósitos de ahorro

Más detalles

Oficio N 1.836, de 16.06.2005

Oficio N 1.836, de 16.06.2005 Norma: Oficio N 1836/05." Descriptor: Obligaciones tributarias que afectan a los Fondos de Inversión Privados a que se refiere la Ley N 18.815, de 1989.Ver Oficio 699/06 Fuente Legal:» Ley de la Renta

Más detalles

La concesión minera es un derecho real e inmueble

La concesión minera es un derecho real e inmueble TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE LA ENAJENACIÓN DE CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Para comenzar a clarificar cuál es la situación tributaria que afecta a las concesiones mineras tanto de exploración

Más detalles

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ARTÍCULO 42 BIS Y REBA- JA POR INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN LEY Nº 18.815

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ARTÍCULO 42 BIS Y REBA- JA POR INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN LEY Nº 18.815 CAPÍTULO IV APV Y FONDOS DE INVERSIÓN. LÍNEA 16 AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ARTÍCULO 42 BIS Y REBA- JA POR INVERSIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN LEY Nº 18.815 16 IMPORTANTE: La Ley Nº 20.028, publicada en

Más detalles

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS 2 Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad. Sociedades anónimas o en comandita

Más detalles

CAPÍTULO III RENTAS PRESUNTAS 1ª CAT. LÍNEA 36

CAPÍTULO III RENTAS PRESUNTAS 1ª CAT. LÍNEA 36 CAPÍTULO III RENTAS PRESUNTAS 1ª CAT. LÍNEA 36 PRIMERA CATEGORÍA, RENTAS PRESUNTAS 36 QUIÉNES DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA Contribuyentes agricultores, que no sean sociedades anónimas y agencias extranjeras,

Más detalles

Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias.

Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Autores: Fernanda Laiún y Florencia Fernández Sabella Socias de Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Fernandez Sabella

Más detalles

A continuación se detallan las modificaciones introducidas al referido reglamento Interno.

A continuación se detallan las modificaciones introducidas al referido reglamento Interno. Santiago, 28 de Septiembre de 2015 Señor(a) Partícipe Presente. Ref: Modificación Reglamento Interno de Fondo Mutuo Scotia Leader Administrado por Scotia Administradora General de Fondos Chile S.A. De

Más detalles

DÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO, LÍNEA 19

DÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO, LÍNEA 19 DÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO, LÍNEA 19 DÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO 19 Contribuyentes que deben utilizar esta línea Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013

Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces. Diciembre 2013 Notas sobre el Tratamiento Tributario de la Enajenación de Bienes Raíces Diciembre 2013 Enajenación de bienes raíces Régimen General Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces Régimen Tributario

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR

CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR 1. Este Capítulo establece las normas aplicables a las operaciones de cambios internacionales

Más detalles

C a r t i l l a Tr i b u t a r i a

C a r t i l l a Tr i b u t a r i a 11 o c t u b r e 2 0 0 9 C a r t i l l a Tr i b u t a r i a Retiros destinados a reinversión (reinversión de utilidades) Empresas (Sociedad Anónima abierta y cerrada) Introducción.. Como ya se ha señalado

Más detalles

NORMA GENERAL NO. 03 06

NORMA GENERAL NO. 03 06 SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de

Más detalles

HECHOS ESENCIALES RUT : 94.082.000-6

HECHOS ESENCIALES RUT : 94.082.000-6 HECHOS ESENCIALES RUT : 94.082.000-6 Razón Social : Inversiones Siemel S.A. Durante el transcurso del año 2013 y hasta la fecha de la presentación de estos Estados Financieros, el Presidente del Directorio

Más detalles

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles

EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003)

EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) El artículo 10 de la Ley Nº 19.885, establece que el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de la Primera

Más detalles

Capítulo II. Definiciones preliminares

Capítulo II. Definiciones preliminares Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales Capítulo II. Definiciones preliminares 1. Actualizar una cuenta personal: Es incorporar

Más detalles

1. Transcripción de la norma legal. Artículo preparado por el Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile (CET UChile)

1. Transcripción de la norma legal. Artículo preparado por el Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile (CET UChile) TRIBUTACIÓN DE LAS RENTAS ACUMULADAS EN EL REGISTRO FUT CON EL IMPUESTO ÚNICO DEL 35% Y LA OPCIÓN DE RELIQUIDAR EL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO QUE TIENEN: EL EMPRESARIO INDIVIDUAL, SOCIO O ACCIONISTA,

Más detalles

AFILIADO INDEPENDIENTE

AFILIADO INDEPENDIENTE AFILIADO INDEPENDIENTE Definición Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo. La ley 20.255 estableció

Más detalles

PREGUNTAS RECURRENTES ASOCIADAS A LA LEY Nº 20.649

PREGUNTAS RECURRENTES ASOCIADAS A LA LEY Nº 20.649 PREGUNTAS RECURRENTES ASOCIADAS A LA LEY Nº 20.649 Se ha considerado difundir las preguntas que se han recepcionado a la fecha, relativas a la Ley Nº 20.649 y sus alcances, que son las siguientes: 1.-

Más detalles

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias. INFORME N. 73-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas relacionadas con la utilización del Formulario N. 820 Comprobante por Operaciones No Habituales por personas naturales sin

Más detalles

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante

Más detalles

(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1822

(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1822 Declaración Jurada Nº 1822 Enajenación de acciones de pago de S.A., según normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Acceda a estos formularios en formato Excel

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Hoja N 1.- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. De conformidad con lo dispuesto en el Párrafo Octavo del Título III, Artículos 39 a 52 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, en

Más detalles

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013

NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 N.I: 2013-01-22/2 NOTIICIIAS DE IINTERÉS GENERAL NOVEDADES FISCALES PARA EL 2013 Apreciados Clientes, Le pasamos a detallar como continuación de nuestra anterior Circular, las novedades más importantes

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA Expositor: Marcelo D. Rodríguez GANANCIA POR VENTA DE ACCIONES, TITULOS,

Más detalles

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Ley 20565 Fecha Publicación :08-02-2012 Fecha Promulgación :23-01-2012 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :MODIFICA LA LEY Nº 20.444, Y LA LEY N 19.885, CON EL OBJETO DE FOMENTAR LAS

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido

Más detalles

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS JUAN ELLACURÍA LARRAURI ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" I.- CONCEPTO. ARTICULO 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma

Más detalles

INTERESES Y DIVIDENDOS HIPOTECARIOS, LÍNEA 15

INTERESES Y DIVIDENDOS HIPOTECARIOS, LÍNEA 15 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS INTERESES Y DIVIDENDOS PAGADOS POR CRÉ- DITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, SEGÚN ART. 55 BIS Y LEY Nº 19.622 15 INTERESES PAGADOS POR CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA, SEGÚN

Más detalles

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales : Información relativa a las cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera establecida en la legislación actual (reguladas en general según la normativa anterior mediante carnés

Más detalles

CAPITULO III.E.1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO

CAPITULO III.E.1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO CAPITULO III.E.1 III.E.1-1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO Se autoriza a las empresas bancarias, en adelante "instituciones financieras", para abrir y mantener "Cuentas de Ahorro a Plazo", las que deberán sujetarse

Más detalles

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Modelo 130 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado - Autoliquidación Importante:

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

Tributación de Productos Banchile

Tributación de Productos Banchile El presente documento resume brevemente los aspectos tributarios más importantes de las inversiones en Fondos Mutuos, Acciones, Moneda Extranjera y Renta Fija, que realizan las personas naturales. I. FONDOS

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.

Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Decreto 2334/2013 Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Bs. As., 20/12/2013 VISTO la Ley Nº 26.893, y CONSIDERANDO: Que la norma citada en el Visto introdujo modificaciones

Más detalles

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y DONACIONES DE LA RECONSTRUCCIÓN

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y DONACIONES DE LA RECONSTRUCCIÓN MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y DONACIONES DE LA RECONSTRUCCIÓN INDICE MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y DONACIONES DE LA RECONSTRUCCIÓN PRIMERA PARTE: MODIFICACIONES TRIBUTARIAS I.- MODIFICACIONES A LA LEY DE

Más detalles

CIRCULAR N 12. - Las modificaciones efectuadas por la Ley N 20.727 a los artículos 41 A y 41 C de la LIR, que rigen a partir del 1 de enero de 2014.

CIRCULAR N 12. - Las modificaciones efectuadas por la Ley N 20.727 a los artículos 41 A y 41 C de la LIR, que rigen a partir del 1 de enero de 2014. DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS DIRECTOS 1875 CIRCULAR N 12 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 30 de enero de 2015.- 03.2015 SN 13.2015 ID MATERIA: Instruye sobre las modificaciones REFERENCIA:

Más detalles

CONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. EDGAR ANDRES MARTINEZ VALLEJO Carrera 7 No 71-21 Torre A, Piso 8 Bogotá D. C. Ref: Radicado 000438 del 10/02/2016

Más detalles

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17 Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Seguro. Tributos Estatales. Órgano SG DE OPERACIONES FINANCIERAS Fecha-salida 30/05/2007 Normativa Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004

Más detalles

Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación

Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación Se reglamenta la reciente modificación a la Ley de impuestos a las Ganancias, que grava

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

4. Las APAFA se encuentran obligadas a emitir comprobante de pago por los cobros que realicen acordados en Asamblea?

4. Las APAFA se encuentran obligadas a emitir comprobante de pago por los cobros que realicen acordados en Asamblea? INFORME N. 100-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: 1. Las Instituciones Educativas Públicas (IEP) y las Asociaciones de Padres de Familia (APAFA) que existen en dichas Instituciones deben inscribirse en el Registro

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN. El artículo noveno de la mencionada ley establece:

I. INTRODUCCIÓN. El artículo noveno de la mencionada ley establece: CIRCULAR N 23 DEL 14 DE ABRIL DEL 2005 MATERIA : DEFINE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS APLICABLES A LA CESIÓN TRASLATICIA DE DOMINIO DE CRÉDITOS CONTENIDOS EN UNA FACTURA ELECTRÓNICA Y LA ANOTACIÓN DE LAS CESIONES

Más detalles

INFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO

INFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO CIRCULAR IF/ N 111* Santiago, 27 ene 2010 INFORMA E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE NUEVO LIMITE MAXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial,

Más detalles

1. Certificado N 3 Sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos

1. Certificado N 3 Sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos 1. Certificado N 3 Sobre Situación Tributaria de Dividendos y Créditos Razón Social de la Empresa : RUT N : Certificado N. Dirección : Ciudad y Fecha:.. Giro o Actividad : Tipo de Sociedad Anónima (Indicar

Más detalles

LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Subsecretaría de Previsión Social 2008 1. Subsidio previsional para trabajadores jóvenes 2.

Más detalles

RENTAS DETERMINADAS SEGUN CONTABILIDAD SIMPLIFICA- DA (ART. 14 TER), PLANILLAS, CONTRATOS Y OTRAS RENTAS

RENTAS DETERMINADAS SEGUN CONTABILIDAD SIMPLIFICA- DA (ART. 14 TER), PLANILLAS, CONTRATOS Y OTRAS RENTAS RENTAS TERMINADAS SEGUN CONTABILIDAD SIMPLIFICA- DA (ART. 14 TER), PLANILLAS, CONTRATOS Y OTRAS RENTAS 5 Los siguientes contribuyentes deberán declarar en esta línea, el total de las rentas efectivas provenientes

Más detalles

Beneficios distribuidos a partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión (en custodia)

Beneficios distribuidos a partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión (en custodia) CLARACIÓN JURADA Nº 1818 Beneficios distribuidos a partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión (en custodia) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1818 1. La presente Declaración

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

II.- REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD

II.- REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD I N F O R M E N º 86 MATERIA LEYES MISCELÁNEAS SOBRE REGULACIÓN MUNICIPAL DE CIERTAS CONSTRUCCIONES; FACTORIZACIÓN DE FACTURAS; DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS; E INCENTIVOS TRIBUTARIOS TRANSITORIOS.

Más detalles

DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N 29.- OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA

DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N 29.- OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA DEPARTAMENTO EMISOR OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA CIRCULAR N 29.- SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 05 de mayo de 2015.- REFERENCIA: MATERIA: Modificaciones introducidas por el

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 8.2.1º Ley 20/1991 Artículo 10.3 Ley 20/1991 Artículo 58 bis Ley 20/1991

Más detalles

TAX NEWSLETTER Nº 3 Marzo 2010

TAX NEWSLETTER Nº 3 Marzo 2010 TAX NEWSLETTER Nº 3 Marzo 2010 EDITORIAL Presentamos la tercera edición de nuestro Tax Newsletter. En esta versión, hemos incorporado dos artículos relacionados con tributación internacional y dos textos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,

Más detalles

Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias

Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias Andrés Bernasconi Facultad de Educación Pontificia Universidad Católica de Chile Plan de la exposición 1. Naturaleza jurídica de las

Más detalles

NOVIEMBRE 2014 SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA 2014 CABELLO LETONJA Y CIA.

NOVIEMBRE 2014 SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA 2014 CABELLO LETONJA Y CIA. NOVIEMBRE 2014 SEMINARIO REFORMA TRIBUTARIA 2014 CABELLO LETONJA Y CIA. TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL ALEXANDER LETONJA C. SOCIO CABELLO LETONJA Y CIA. alexander.letonja@clycia.cl CABELLO LETONJA Y CIA. -

Más detalles

FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS

FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en adelante PORVENIR, pone a disposición de sus afiliados al Fondo de Pensiones Voluntarias Porvenir, En adelante el FONDO,

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES ITAN

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES ITAN ITAN Adquisición de activo fijo por empresa comercial 1 Una empresa comercial adquirió un auto en el año 2009 contando con la respectiva factura del fabricante. Al respecto se consulta, procede la deducción

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO. Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO. Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO LARRAINVIAL AHORRO ESTRATÉGICO A. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES N ***** 1. ADMINISTRADORA Razón Social: LARRAÍN VIAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. R.U.T.:

Más detalles

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS CÓDIGO 160.00 Comprende los depósitos en otras entidades de intermediación financiera, depósitos en el Banco Central de Bolivia, valores representativos de deuda adquiridos por la entidad y certificados

Más detalles

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos Artículo

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO

NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 18 de marzo de 2016 LA NUEVA CIRCULAR 2/2016 DEL BANCO DE ESPAÑA Y SU IMPACTO EN LOS INSTRUMENTOS DE EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Más detalles

NUEVA TRIBUTACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES

NUEVA TRIBUTACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES NUEVA TRIBUTACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES Luis González Silva Magíster en Tributación Universidad de Chile Colaborador del Centro de Estudios Tributarios. 1.- INTRODUCCIÓN La propiedad sobre las empresas

Más detalles

IMPUESTO ÚNICO TALLERES Y PESCADORES ARTESANALES IMPUESTO ÚNICO TALLERES ARTESANALES (CÓDIGO 21)

IMPUESTO ÚNICO TALLERES Y PESCADORES ARTESANALES IMPUESTO ÚNICO TALLERES ARTESANALES (CÓDIGO 21) IMPUESTO ÚNICO TALLERES Y PESCADORES ARTESANALES 45 IMPUESTO ÚNICO TALLERES ARTESANALES (CÓDIGO 21) Contribuyentes que utilizan esta línea Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales que sean

Más detalles

COMENTARIOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL IVA A LA VENTA DE PROPIEDADES, SEGÚN NORMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA

COMENTARIOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL IVA A LA VENTA DE PROPIEDADES, SEGÚN NORMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA COMENTARIOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL IVA A LA VENTA DE PROPIEDADES, SEGÚN NORMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA Por tratarse de un tema que reúne ciertas complejidades, se ha optado por desarrollar estos comentarios

Más detalles

Comunidad Autónoma de Cataluña

Comunidad Autónoma de Cataluña 604 Comunidad Autónoma de Cataluña Los contribuyentes que en 2014 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

Más detalles

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales : Información relativa a las cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera establecida en la legislación actual (reguladas en general según la normativa anterior mediante carnés

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

RENTAS DEL ART. 42 Nº 1 (SUELDOS, PENSIONES, ETC.)

RENTAS DEL ART. 42 Nº 1 (SUELDOS, PENSIONES, ETC.) CAPÍTULO IV RENTAS DEL ART. 42 Nº 1. LÍNEA 9 RENTAS DEL ART. 42 Nº 1 (SUELDOS, PENSIONES, ETC.) 9 (A) Contribuyentes que deben utilizar esta línea (1) Esta línea debe ser utilizada por los trabajadores

Más detalles

25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415

25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415 BOLETÍN 4185-06 25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Modifica la ley Nº 19.518, permitiendo que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación (OTEC)

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 5/2016 NORMAS DE CONTRATACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO (ECR) Y VALORES EMITIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN

Más detalles

"Última modificación normativa: 01/01/2010"

Última modificación normativa: 01/01/2010 "Última modificación normativa: 01/01/2010" DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de

Más detalles

normas del Título II, sin perjuicio de las partidas que deban agregarse a la renta líquida imponible de esa categoría conforme a este artículo.

normas del Título II, sin perjuicio de las partidas que deban agregarse a la renta líquida imponible de esa categoría conforme a este artículo. Tipo Norma :Ley 20780 Fecha Publicación :29-09-2014 Fecha Promulgación :26-09-2014 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE

Más detalles

Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT

Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2002-SUNAT Lima, 28 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución

Más detalles

SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales)

SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales) SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales) 1. MONEDA Todos los montos deberán ser informados en pesos. La información de saldos en monedas extranjeras deberá convertirse previamente a pesos chilenos,

Más detalles

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005)

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Cuestión La consultante es comisaria foral de la herencia de su difunto esposo. Entre los bienes de la comunidad de bienes constituida

Más detalles

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas. Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2

Más detalles

TITULO I Normas Generales. PÁRRAFO 1º De la materia y destino del Impuesto.

TITULO I Normas Generales. PÁRRAFO 1º De la materia y destino del Impuesto. Ley sobre Impuesto a la Renta Con modificaciones introducidas por la ley Nº 20.780 Incluye vigencias e instrucciones de transición por el periodo 2015-2016 ARTICULO 1º.- Apruébase el siguiente texto de

Más detalles

c) Formalizados por la persona física beneficiaria de los dividendos los datos que figuran en el formulario, aquélla procederá de la siguiente

c) Formalizados por la persona física beneficiaria de los dividendos los datos que figuran en el formulario, aquélla procederá de la siguiente ORDEN de 28 de abril de 1978 sobre aplicación de determinados artículos del Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio

Más detalles

EJERCICIO Nº 17 ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR UN CONTRIBUYENTE CHILENO AFECTO AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

EJERCICIO Nº 17 ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR UN CONTRIBUYENTE CHILENO AFECTO AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO EJERCICIO Nº 17 ENAJENACIÓN DE ACCIONES POR UN CONTRIBUYENTE CHILENO AFECTO AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Don Nasre Rafide, persona natural, chileno, domiciliado y residente en Chile, tiene el siguiente

Más detalles

IVA EN LOS INMUEBLES

IVA EN LOS INMUEBLES IVA EN LOS INMUEBLES ESTRUCTURA DE LA PRESENTACION 1. INTRODUCCION 2. HECHO GRAVADO BÁSICO VENTA 3. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES 4. BASE IMPONIBLE DEL IVA EN LA VENTA DE INMUEBLES. 5. VENTAS DE INMUEBLES

Más detalles

VISTA: La constitución de la República en su Artículo 55, Numeral 2.

VISTA: La constitución de la República en su Artículo 55, Numeral 2. Número: 758-08 Considerando: Que el Gobierno Central ha asumido el compromiso de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes sin contabilidad organizada. Considerando:

Más detalles

IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA

IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA 40 CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA 72 Esta línea debe ser utilizada por las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA

RÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA 1 RÉGIMEN FISCAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A CUMPLIMENTAR EN ESPAÑA 1 2 Cuestiones preliminares El régimen tributario especial de los

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento

Más detalles

LA DEPRECIACION CONTABLE Y TRIBUTARIA EN RELACION CON LA REVALUACION DE ACTIVOS FIJOS HUMBERTO ALLEMANT SALAZAR

LA DEPRECIACION CONTABLE Y TRIBUTARIA EN RELACION CON LA REVALUACION DE ACTIVOS FIJOS HUMBERTO ALLEMANT SALAZAR LA DEPRECIACION CONTABLE Y TRIBUTARIA EN RELACION CON LA REVALUACION DE ACTIVOS FIJOS HUMBERTO ALLEMANT SALAZAR El diferente tratamiento que mucas veces dan a una misma operación los principios de contabilidad

Más detalles