Alternativa Cerrada Inversión Inmobiliaria Protección I

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1 La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. ( Protección ), pone a disposición de los afiliados al Fondo de Pensiones Protección (el Fondo ), la alternativa cerrada denominada Inversión (en adelante la Alternativa Cerrada ), la cual le permitirá conservar el beneficio tributario propio de fondos de pensiones voluntarias y se regirá por los siguientes: RESUMEN TÉRMINOS Y CONDICIONES Inversión de la Alternativa Cerrada Esta Alternativa Cerrada invertirá en Unidades del Compartimento Inmobiliario Triple A del Fondo de Capital Privado Nexus Inmobiliario ( Compartimento FCP Nexus ), el cual a su vez invierte en Activos Constitutivos de Proyectos Inmobiliarios y en instrumentos para el manejo de la liquidez. Monto Mínimo de Inversión por Afiliado Comisión Fechas de Ingreso a la Alternativa Cerrada Diez millones de pesos (COP$ ) i) Comisión de manejo por administración del 1.5% anual liquidado diariamente sobre el valor de la Alternativa Cerrada ( Comisión de Manejo ). ii) Comisión de éxito del 20% sobre los rendimientos que sean superiores al 8% e.a. ( Comisión de Éxito ). Cualquier día a partir del 26 de Enero de 2015 y hasta el 27 de Marzo de Plazo de Inversión Retorno Perfil de Riesgo Doce (12) años contados a partir de la Fecha de Estructuración de la Alternativa Cerrada ( Plazo de Inversión ). Las obligaciones de Protección como administrador de la Alternativa Cerrada son de medio y no de resultado y por lo tanto no se garantiza rentabilidad alguna sobre los recursos aportados. Moderado o alto Protección de Capital No ofrece protección de capital PRIMERA. Portafolio de inversión del Compartimento FCP Nexus. El Compartimento FCP Nexus invierte en Activos Constitutivos de Proyectos Inmobiliarios (según se define más adelante), que serán seleccionados conforme a los siguientes criterios: a) Cobertura Geográfica: Los activos deberán estar ubicados en las principales ciudades de Colombia. b) Tipo de Activos Inmobiliarios: Oficinas, comercio y/o bodegas con buena ubicación y alto potencial de valorización, con contratos de arrendamiento a mediano o largo plazo y arrendatarios con buena calidad crediticia. El Compartimento FCP Nexus, busca maximizar el retorno sobre el capital invertido generando ingresos a través del arrendamiento de los inmuebles y la valorización de los mismos, apoyándose para esto en estrategias de apalancamiento financiero que permitan optimizar las ganancias del compartimento. Los afiliados de la Alternativa Cerrada obtendrán un retorno asociado al desempeño del Compartimento FCP Nexus el cual puede llegar a ser negativo, por lo tanto deben considerar la posibilidad de recibir un capital inferior al inicialmente invertido. Parágrafo Primero: El gestor profesional del Compartimento FCP Nexus será Nexus Capital Partners S.A., sociedad colombiana gestora de fondos de capital privado que está enfocada en la inversión de capital de riesgo en proyectos inmobiliarios y de infraestructura con alto potencial de rentabilidad, para lo cual cuenta con un equipo altamente 1

2 calificado, y con amplia experiencia y reconocimiento en la gestión, estructuración y financiación de proyectos. Protección ha realizado la debida diligencia para seleccionar el gestor profesional. Parágrafo Segundo: A pesar de que la rentabilidad del producto no está garantizada, se estima que la rentabilidad para la alternativa cerrada estará entre el 9 % y el 11%. Parágrafo Tercero: Para efectos de lo establecido en esta cláusula, Activos Constitutivos de Proyectos Inmobiliarios significa los activos a que hace referencia el artículo 12 del Reglamento del Fondo de Capital Privado Nexus Inmobiliario y el artículo 6 del Anexo del Compartimento FCP Nexus.. Parágrafo Cuarto: El Compartimento FCP Nexus, cuyo nombre completo es Compartimento Inmobiliario Triple A, atiende a una denominación comercial creada por el Gestor y en ningún caso significa que los activos inmobiliarios en que se inviertan cuenten con alguna calificación técnica triple A. SEGUNDA. Participes. Afiliados a la Alternativa Cerrada que aceptan y comparten las siguientes características: a) Personas naturales y Planes institucionales que se consideran tolerantes a las diferentes tipologías de riesgos que las inversiones inmobiliarias acarrean; b) Tienen un perfil de riesgo moderado o alto y desean diversificar en activos alternativos; c) Cuentan con una alta tolerancia a movimientos significativos del valor de su portafolio y pueden tolerar una pérdida en sus inversiones con miras a lograr el mayor rendimiento posible en el largo plazo; d) Desean tener exposición en activos poco relacionados con los actuales del Fondo (la correlación de esta clase de activo con otros como la renta fija o las acciones es baja, razón por la cual se logra una buena diversificación del portafolio, mejorando la relación riesgo retorno del mismo); e) Pueden asumir el riesgo de las fluctuaciones de precios de la propiedad raíz en Colombia y entienden que este tipo de inversiones son de largo plazo; f) No necesitan de liquidez en el corto plazo y entienden que la salida de la Alternativa Cerrada está sujeta a su vencimiento; g) Entienden que sus recursos deberán permanecer hasta la Fecha de Vencimiento de la Alternativa Cerrada para obtener la rentabilidad de la inversión, en caso que la misma se genere (lo anterior salvo lo previsto en las cláusulas de Terminación Anticipada, Eventos de No Estructuración, Eventos de Prorrateo o que impliquen la devolución de dineros). TERCERA. Plazo de Inversión de la Alternativa Cerrada. Aproximado de doce (12) años contados a partir de la Fecha de Estructuración de la Alternativa Cerrada ( Plazo de Inversión ), el cual en todo caso estará, como mínimo, sujeto al término de duración del Compartimento del FCP Nexus, de conformidad con lo definido en el artículo 3 del Anexo del Compartimento FCP Nexus. CUARTA. Protección de capital y garantía. Esta Alternativa Cerrada no ofrece protección de capital. Esto quiere decir que el valor recibido por los afiliados en la Fecha de Disponibilidad puede ser menor al inicialmente invertido. QUINTA. Monto Mínimo de Inversión por Afiliado. Diez millones de pesos ($ ) (el Monto Mínimo de Inversión por Afiliado). SEXTA. Recaudo Máximo de la Alternativa Cerrada. Será de sesenta mil millones de pesos ($ ) (el Recaudo Máximo de la Alternativa Cerrada ) SÉPTIMA. Fecha de ingreso. A partir del 26 de Enero de 2015 ( Fecha de Ingreso ). OCTAVA. Fechas límite de ingreso. Se podrá ingresar hasta las fechas que se establecen a continuación, las cuales estarán determinadas en función de la modalidad en que se efectúe el aporte (las Fechas Límite de Ingreso ). Tipo de Aporte Fecha a) Traslado desde otro fondo de pensión voluntaria, fiduciaria, comisionista de bolsa, cuenta para el fomento de la construcción el 26 de febrero de 2015 (Cuenta AFC) o banco comercial. b) Efectivo en Oficinas Bancolombia* o Sucursal Virtual Bancolombia* el 27 de marzo de 2015 c) Cheque en oficinas de servicio Protección u Oficinas Bancolombia* el 24 de marzo de 2015 d) Traslado desde otros productos administrados por Protección desde 2

3 los Portafolios Alta Liquidez (Recaudador), Protección Balanceado el 27 de marzo de 2015 Conservador** y Protección 30** e) Traslado desde otros productos administrados por Protección desde el 24 de marzo de 2015 de cualquier otro portafolio** distinto a los indicados en el literal (d) anterior *Los clientes podrán realizar aportes directos solo en cheque en las oficinas de Protección. Es posible utilizar también el servicio de Pagos a Terceros de la sucursal virtual de Bancolombia S.A. seleccionando en la Categoría Entidades Financieras y el Convenio PROTECCIÓN ALTERNATIVA CERRADA, recuerde además indicar en el campo Referencia la cédula del afiliado a ésta Alternativa Cerrada. Para realizar aportes directos en cheque o efectivo en las oficinas de Bancolombia deberá indicar sean consignados al convenio (Convenio: son los convenios celebrados con Bancolombia S.A. para el recaudo a través Bancolombia). En caso de utilizar un Convenio diferente al asignado a esta alternativa, Protección no se hará responsable por los daños o perjuicios que pueda sufrir el afiliado. **Siempre y cuando se trate de aportes que hubieren cumplido los treinta (30) días de permanencia requeridos para estos portafolios. Parágrafo Primero. Los interesados en ingresar a la Alternativa Cerrada deberán surtir el proceso de afiliación al Fondo de Pensiones Voluntarias Protección previamente a la realización de aportes. El proceso se podrá realizar a través de nuestras oficinas de servicio, el consultor de Wealth Management asignado o directamente ingresado a Ante cualquier inquietud se podrá comunicar con nuestras líneas de servicio. Parágrafo Segundo. Las solicitudes de recomposición/traslado serán procesadas con el valor de la unidad del día en que efectivamente se realice la transacción. Si el valor de la unidad del portafolio de salida disminuye, la operación se realizará por el saldo disponible a la fecha de la transacción, así sea un valor inferior al registrado en la solicitud. No se podrán hacer retiros ni recomposiciones sobre los aportes que comprometidos en la transacción realizada de hacia esta Alternativa Cerrada. NOVENA. Fechas de Estructuración, Vencimiento y Disponibilidad de los Recursos. a) Fecha de Estructuración A partir del 14 de abril de 2015 b) Fecha de Vencimiento c) Fecha de Disponibilidad Será establecida por Protección en la Fecha de Estructuración ( Fecha de Vencimiento ) Los recursos de la Alternativa Cerrada estarán disponibles a los 15 días hábiles siguientes a la Fecha de Vencimiento ( Fecha de Disponibilidad ) DÉCIMA. Retorno de la inversión. El Retorno de la Alternativa Cerrada dependerá del comportamiento del Portafolio de Inversión del Compartimento FCP Nexus. UNDÉCIMA. Comisión. Protección cobrará por la administración de la Alternativa Cerrada de acuerdo con la siguiente tabla: Período a) Durante el periodo de recaudo de los recursos y hasta la Fecha de Estructuración b) Entre la Fecha de Estructuración y la Fecha de Vencimiento c) En la Fecha de Vencimiento Comisión El dinero ingresará al portafolio Alta Liquidez (Recaudador), y se cobrará la comisión respectiva (3% anual liquidado diariamente sobre el valor del portafolio) Durante el tiempo que permanezca en éste, obtendrá la rentabilidad del mismo. 1.5% anual liquidada diariamente sobre el valor de la Alternativa Cerrada. 20% sobre el retorno obtenido por encima del 8% e.a. calculado por valor de unidad. Esta comisión será cobrada una única vez en la fecha de vencimiento( Comisión de Éxito ) 3

4 Parágrafo. Es importante tener en cuenta que al trasladar recursos desde Multinversión a la Alternativa Cerrada se podría generar una mayor comisión en Multinversión, debido a que en dicho producto el cobro de la comisión está en función del saldo en la cuenta. DÉCIMA SEGUNDA. Unidades y valoración de la Alternativa Cerrada. Los recursos inicialmente invertidos en la Alternativa Cerrada, se convertirán a un número fijo de unidades y cada afiliado será titular de una cantidad específica de estas. Diariamente se calculará el valor de la unidad de acuerdo a la normatividad vigente. DECIMA TERCERA Terminación Anticipada. La Alternativa Cerrada podrá terminarse anticipadamente, a discreción de Protección, cuando por cualquier motivo la inversión se torne inadmisible para el régimen de inversión del Fondo o se presentasen eventos que, a juicio de Protección y siempre bajo el criterio de buscar el mejor beneficio para los afiliados, ameriten la liquidación de la Alternativa Cerrada, incluyendo el establecido en el literal c) de la Cláusula Decima sexta del presente documento. ( Terminación Anticipada ) DÉCIMA CUARTA. Evento de Prorrateo. Teniendo en cuenta que existe un Recaudo Máximo de la Alternativa, se recogerán todos los dineros hasta lo que ocurra primero: (i) alcanzar el Recaudo Máximo de la Alternativa o (ii) el cumplimiento de la última de las Fechas Límite de Ingreso. No se aceptará ningún aporte ni traslado realizado con posterioridad a la fecha mencionada. En caso de superar el Recaudo Máximo de la Alternativa, se podrá realizar una devolución a todos los afiliados que hayan realizado aportes en ésta de manera proporcional al porcentaje excedido y se aplicará a cada afiliado, independiente del monto aportado, aún para aquellos aportes que corresponden al Monto Mínimo de Inversión por Afiliado para ingresar a la Alternativa Cerrada ( Evento de Prorrateo ). Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, Protección podrá, a discreción, aumentar el Recaudo Máximo de la Alternativa Cerrada en la cantidad que considere conveniente, y lo que exceda el nuevo monto máximo de recaudo se regirá por las disposiciones mencionadas en esta cláusula. DÉCIMA QUINTA. Eventos de No Estructuración. Protección, Siempre bajo el criterio de buscar el mejor beneficio para el afiliado, se reserva el derecho a no estructurar la Alternativa Cerrada, cuando a su juicio no se presenten las condiciones mínimas requeridas para hacerlo, tales como: condiciones de mercado, bajo recaudo o la ocurrencia de un evento que ponga en riesgo la estructuración, entre otras ( Eventos de No Estructuración ). DÉCIMA SEXTA. Posibilidad de retiro y redención de la inversión: a) Posibilidad de retiro: a partir de la vinculación a la Alternativa Cerrada, el afiliado se obliga a permanecer en la misma hasta la Fecha de Vencimiento. En consecuencia, no se establece posibilidad para los afiliados a esta Alternativa Cerrada de cesiones, recomposiciones, retiros, traslados parciales o totales por cualquier causa o por solicitud del afiliado durante el Plazo de la Inversión; adicionalmente, en el evento en que fallezca el afiliado a la Alternativa Cerrada, quienes acrediten la calidad de herederos ante el Fondo ocuparán su posición contractual bajo los mismos términos y condiciones establecidos en el presente documento. Protección diseñará, a partir del segundo año, la posibilidad de contar con ventanas anuales o periódicas de salida, sujetas al logro de reemplazo de la misma por nuevos aportes de afiliados. Los términos y condiciones aplicables serán informados a los afiliados. b) Redención de la inversión al Vencimiento de la Alternativa Cerrada: Los derechos de los afiliados a esta Alternativa Cerrada sólo se redimirán a partir de la Fecha de Vencimiento. Los recursos quedarán disponibles en la Fecha de Disponibilidad de los Dineros al Vencimiento de la Alternativa Cerrada. c) Redención anticipada y parcial de la inversión: Protección podrá efectuar redenciones parciales o anticipadas de la inversión en la Alternativa Cerrada. En caso de darse, se informará a los afiliados y se hará entrega a prorrata de su participación en la Alternativa Cerrada. DÉCIMA SÉPTIMA. Distribución de rendimientos o utilidades. Protección, durante la vigencia de la Alternativa Cerrada, podrá a su discreción y siempre bajo el criterio de buscar el mejor beneficio para los afiliados, distribuir a los afiliados a prorrata de su participación, el valor total o parcial, que corresponda a rendimientos o utilidades provenientes de la inversión en el Compartimento FCP Nexus. Protección informará a los afiliados del detalle de dicha distribución. DÉCIMA OCTAVA. Portafolio destino para entrega o devolución de los dineros parciales o totales. 4

5 La devolución o entrega de los recursos producto de un Evento de No Estructuración, Evento de Prorrateo, Evento de Terminación Anticipada o cualquier otro evento que implique la entrega total o parcial de dineros o su devolución a los afiliados de la Alternativa será efectuada acreditándolos al Portafolio Alta Liquidez (Recaudador) o al portafolio que Protección defina más adecuado. En dicho caso los recursos se sujetarán a los términos y condiciones del portafolio al que sean transferidos. En ninguno de los eventos de devolución de dinero, Protección se hace responsable por daños o perjuicios que pudiera sufrir el afiliado. DÉCIMA NOVENA. Riesgos. Al vincularse a esta Alternativa Cerrada, los afiliados entienden y aceptan los siguientes riesgos, características y expectativas: Riesgo Descripción del riesgo Gestión del riesgo Es la posibilidad de obtener pérdidas derivadas del mal desempeño de los sectores económicos en los que invierte la Alternativa Cerrada debido al comportamiento de la economía colombiana y mundial como, por ejemplo, el desempeño negativo de algunas variables como crecimiento económico, ciclos de la construcción, inflación, tasas de interés, tasas de cambio, desempleo y, en general, el resto de variables económicas sobre las cuales el gestor profesional no tiene control. Riesgo macroeconómico y de Mercado Riesgo comercial y/o de vacancia Riesgo jurídico y regulatorios El riesgo de mercado se entiende como la contingencia de pérdida por la variación en el valor de los activos a causa de movimientos adversos en las tasas de interés, cambios en el valor de índices de referencia o unidades de reexpresión o tasas de cambio. Este riesgo no es mitigable en su totalidad, debido a que se asocia a variables de mercado exógenas e inherentes al tipo de activo. El principal objetivo del Compartimento FCP Nexus en el que está invertido la Alternativa Cerrada, es adquirir bienes inmuebles para rentar, por lo que la posibilidad de no tenerlos rentados o de tenerlos en vacancia implicará una afectación directa para el partícipe de la Alternativa Cerrada, entendiendo que el compartimiento dentro de su flujo de caja no tendrá ingresos por éste origen. Es la posibilidad de obtener pérdidas debido a problemas jurídicos que puedan afectar al Compartimento FCP Nexus o a los activos en los cuales invierta, originados en la tradición de los inmuebles, contingencias, litigios, cambios regulatorios y demás eventos que puedan afectar directamente las operaciones, los ingresos o el pago de impuestos de dichas inversiones. Así mismo, el riesgo regulatorio está relacionado con la expedición de normas en Colombia o en el exterior que exijan la modificación de alguna de las condiciones pactadas en esta ficha técnica, en alguna de las condiciones del Compartimento del FCP Nexus o de los activos en los que este invierte. Entre otros, podría ocurrir que se tornen inadmisibles las inversiones de la Alternativa Cerrada, definidas en el apartado Este riesgo se gestiona mediante el seguimiento periódico de las variables macroeconómicas que permitan evaluar estrategias a seguir y es mitigado al tener inversiones de largo plazo en inmuebles que permiten sortear más fácilmente movimientos macroeconómicos de corto plazo de la economía local donde se ha definido la inversión. El principal mitigante para el riesgo de mercado consiste en la habilidad que tenga el gestor profesional para sortear los ciclos económicos e identificar las oportunidades de desinversión en los momentos indicados y materializarlas. Uno de los principales controles es la firma de contratos de arriendo, por parte del gestor profesional del compartimento FCP Nexus, a largo plazo, con compañías de mayor tamaño y sólida situación financiera e incluyendo cláusulas de permanencia. El riesgo jurídico asociado a los activos en los que invierte el compartimento se encuentra mitigado con los procesos de estudios de títulos y riesgo reputacional, así como la contratación de pólizas de seguros, diseñados por el gestor profesional del Compartimento del FCP Nexus. 5

6 correspondiente, y se obligue al desmonte de las mismas. Riesgo de liquidez El riesgo de liquidez se define como la incapacidad de cumplir las obligaciones de corto plazo, incluyendo las redenciones totales, parciales o anticipadas o la necesidad de liquidar un activo, incurriendo en una pérdida, por insuficiencia de recursos disponibles en la caja del Compartimento del FCP Nexus. Esto, en algunos eventos, podría generar que Protección deba modificar el Plazo de la Inversión de la Alternativa Cerrada. Riesgo de concentración Desvalorización de los inmuebles Daños Este riesgo puede materializarse si, entre otros, existen pocos activos, los mismos se encuentran ubicados en la misma ciudad o región geográfica o pertenecen al mismo tipo de activo inmobiliario. Es la disminución en el valor de los inmuebles que hacen parte del portafolio del Compartimento del FCP Nexus, que ocasiona pérdidas para el afiliado por cuanto la inversión baja de precio. Los inmuebles en los invierte el Compartimento FCP Nexus están expuestos a daños materiales. Dentro de estos, se encuentran los causados por incendio y/o rayo, explosión, vientos fuertes, granizo, humo, impacto de aeronaves o vehículos, daños por agua, anegación deslizamiento, avalancha, terremoto, temblor y/o erupción volcánica, maremoto y tsunami, los cuales se encuentran cubiertos por una póliza todo riesgo de daños materiales para cada uno de los inmuebles. Este riesgo se mitiga por el gestor profesional mediante la venta anticipada) de los inmuebles, con el fin de tener un plazo amplio y suficiente para la comercialización de los mismos. Para mitigar el riesgo de concentración, el Gestor Profesional propenderá por la diversificación del portafolio de inversiones, dentro de los límites establecidos en el Reglamento del Compartimento del FCP Nexus y atendiendo la política de inversión del mismo. En este sentido, existen límites de concentración por Proyectos que mitigan de algún modo el riesgo descrito. Si bien este riesgo es inherente a la inversión inmobiliaria y a los ciclos económicos de la construcción, la adecuada selección de los inmuebles por parte del gestor, atendiendo a su ubicación, calidad de construcción y calidad de los arrendatarios, permite mitigarlo parcialmente. Este riesgo se mitiga parcialmente con la suscripción de pólizas de seguro por parte del gestor profesional del Compartimento FCP Nexus. Cualquier otro daño que se cause y no se encuentre dentro de los anteriormente descritos, en principio no tiene cobertura de la póliza de seguros. Riesgo de Crédito Es el riesgo derivado del incumplimiento de los Este riesgo puede ser mitigado por el arrendatarios de los inmuebles o los adquirentes Gestor del Compartimento FCP Nexus de los mismos, que pueden ocasionar pérdidas mediante la contratación, a su criterio, para el Compartimento del FCP Nexus en el que de pólizas de seguro para los contratos está invertido la Alternativa Cerrada. con arrendatarios que no tengan una sólida calidad crediticia y trayectoria de cumplimiento; así como con la exigencia de garantías adicionales como la calidad de co-arrendatario de la matriz del arrendatario, cuando esta efectivamente cuente con la solvencia patrimonial requerida. Riesgo de lavado Es la probabilidad de que el Compartimento del Este riesgo se mitiga a través de la 6

7 de activos y financiación del terrorismo FCP Nexus sea utilizado para el desarrollo de conductas delictivas relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Riesgo Operativo Es la posibilidad que tiene el Gestor del Compartimento del FCP Nexus de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Las Inversiones Admisibles para el Compartimento del FCP Nexus serán valoradas diariamente según lo previsto en su Reglamento y de acuerdo con las exigencias para las inversiones de tipo inmobiliario. Esta valoración de las unidades del Compartimento FCP Nexus tendrá impacto en el valor de la unidad de la Alternativa Cerrada y por ende en el valor final que se devolverá por la Alternativa Cerrada. aplicación estricta del Manual del Sistema para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SARLAFT, que para el efecto tiene la Sociedad Administradora del Compartimento FCP Nexus. Adicionalmente, el administrador del Fondo, Fiduoccidente, aplica su Sarlaft para los vendedores de los inmuebles y para los arrendatarios de los mismo Se mitiga a través de la aplicación de los manuales del Sistema de Administración de Riesgo Operativo SARO, con los que cuenta la Sociedad Administradora. El avalúo de cada inmueble se realizará anualmente, o con mayor frecuencia si así lo define el Gestor Profesional, y será efectuado por una firma contratada por el gestor profesional debidamente inscrita en la lonja de propiedad raíz, y una vez practicado el avalúo periódico, el mismo será adoptado, de forma inmediata, como valor de mercado del inmueble. Riesgos de la Alternativa Cerrada Riesgo de mayor tiempo en la desinversión Riesgo de Contraparte Riesgo de Retorno Cero, Retorno Negativo o de Recibir un Capital Inferior al invertido Es la posibilidad que tiene Protección S.A. de prorrogar el Plazo de la Alternativa Cerrada, en el evento en que las inversiones del Compartimento FCP Nexus no puedan ser vendidas dentro del término de duración del Compartimento previsto en el Anexo del Reglamento del FCP Nexus. Lo anterior se podría presentar ante eventos relacionados con el riesgo de Desvalorización de los Inmuebles. Es el riesgo derivado del incumplimiento en el pago de las obligaciones por parte de un emisor o una contraparte, para las inversiones que realice el gestor para el manejo de la liquidez del Compartimento del FCP Nexus o respecto de las inversiones de liquidez de la Alternativa Cerrada. Por la característica de las Inversiones Admisibles del Compartimento del FCP Nexus, el retorno de la Alternativa Cerrada puede ser cero, negativo y los clientes deben considerar la posibilidad de recibir un capital inferior al inicialmente invertido. Este riesgo puede ser mitigado parcialmente por el gestor profesional en los eventos que estime conveniente realizar ventas anticipadas (antes de vencerse el Plazo de Inversión) de los inmuebles, con el fin de tener tiempo suficiente para la comercialización de los mismos. Este riesgo se mitigará por parte del Gestor invirtiendo los recursos líquidos en carteras colectivas FICs- calificadas triple A (AAA), en emisores con calificación mínima de triple A (AAA) y con las contrapartes aprobadas por la Sociedad Administradora para operar y en todo caso, según determine el Comité de Inversiones correspondiente. Protección para el manejo de la liquidez podrá invertir en títulos de aquellos emisores aprobados por el Comité Externo de Riesgos. Tanto el equipo de profesionales del gestor como su comité de inversiones cuentan con la suficiente experiencia en la administración de este tipo de activos, lo que mitiga en cierto sentido este riesgo. 7

8 DÉCIMA. Declaraciones del afiliado: Con la suscripción del presente documento, el afiliado declara y garantiza que: a) Ha leído detenidamente el presente documento en la cual se detallan las condiciones fundamentales de la Alternativa Cerrada; b) Conoce los términos y condiciones que rigen la Alternativa Cerrada, y con base en estos ha tomado una decisión de inversión con los elementos de juicio necesarios y conociendo los riesgos asociados a la misma; c) Ésta Alternativa se ofrece en desarrollo del Reglamento del Compartimento FCP Nexus y en consecuencia, es en este en donde se establecen las condiciones generales y particulares para que esta Alternativa Cerrada sea una opción viable de inversión. Se recomienda al afiliado leer detenidamente los detalles de esta documentación en el siguiente link (agregar URL de nuestra página de internet donde se ubique el reglamento), y visitar la página web xxxxxxxxxxxx (URL del Gestor Profesional Nexus), en los cuales se detallan todas las condiciones particulares del Compartimento FCP Nexus y del gestor profesional. Así estará en capacidad de tomar la decisión de inversión que más convenga a sus intereses; d) Toda la información aquí contenida se debe analizar en consonancia con las disposiciones del Reglamento del Fondo de Pensiones y del FCP Nexus Inmobiliario el correspondiente compartimento; y e) Los referidos documentos en el literal c), pueden ser modificados en cualquier momento y en consecuencia modificar las condiciones aquí establecidas. En tal caso, Protección informará a los afiliados de la Alternativa Cerrada los cambios realizados, los cuales en su totalidad serán aplicables a esta Alternativa Cerrada. f) Con la firma del presente documento, el Partícipe manifiesta su voluntad irrevocable de afiliarse a ésta Alternativa Cerrada, y declara haber leído, entendido y diligenciado personalmente los espacios en blanco del presente documento y en tal sentido, estar de acuerdo con todo lo que aquí se establece. DÉCIMA PRIMERA. Advertencias: Las obligaciones de Protección, y del gestor profesional del Compartimento FCP Nexus son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los afiliados no son depósitos, ni generan para Protección las obligaciones propias de una institución de depósito. Tampoco se encuentran amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ningún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión está sujeta a los riesgos de inversión expresados en el apartado correspondiente y todos aquellos riesgos derivados de la evolución de los precios de los activos que componen su portafolio. Todos los eventos definidos en el presente documento que requieran ser informados a los afiliados de la Alternativa Cerrada lo serán a través de correo electrónico registrado en la base de datos de Protección siempre que cuente con autorización de envío por éste medio, a través de su Consultor de Wealth Management y además se informará siempre a través de por lo que requerimos que esté atento por estos medios a cualquier información. DÉCIMA SEGUNDA: Modificaciones. Protección, durante el Plazo de la Inversión, tendrá la discrecionalidad de ejecutar cualquier acción que modifique la estructura de la Alternativa Cerrada o los montos, los plazos y fechas cuando existan condiciones que así lo ameriten, entre ellas, por ejemplo, condiciones de mercado que ameriten ampliar el período de desinversión o venta de los bienes inmuebles por parte del Compartimento FCP Nexus; buscando siempre con ello la menor afectación de los afiliados. La decisión adoptada será publicada y comunicada utilizando los canales y medios de contacto designados por Protección. 8

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