~fl/ Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, de abril de Sr. Presidente Legislatura de Ia CABA S I D
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- Marcos Espejo Gómez
- hace 8 años
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1 Sr. Presidente Legislatura de Ia CABA S I D Patricia Margarita Fernandez, DNI , con domicilio en Av. Cramer 1627, CABA (eel: ) y Juan Manuel Acosta y Lara, DNI , con domicilio en Cerrito 1040, CABA (eel: ), tenemos el agrado de dirigimos al Sr. Presidente, con el objeto de presentar adjunto, un proyecto de ley vinculado con modificaciones ala Ley 451de esta Ciudad y Ley 5464 de esta Ciudad. Motiva el interes de los suscriptos la presentaci6n del presente proyecto, nuestra calidad de miembros de la Comisi6n Directiva de la Asociaci6n Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH) y la incidencia que tendni en nuestra actividad cotidiana el CPHCABA, cuya modificaci6n se propugna. Es por ello, y en orden a que el presente proyecto tambien propicia modificaciones en el regimen de la Ley 451 de esta Ciudad, que sugerimos al Sr. Presidente, su giro a la Comisi6n de Justicia de esta Casa Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, de abril de atentamente.- Sin otro particular, lo saludamos al Sr. Presidente muy ~fl/ Patricia Margarita Fernandez DNI DNI
2 PROYECTO DE LEY Articulo 1 : Modifiquese el articulo 7 de la Ley N 5464, el cual queda redactado con el ''Articulo 7 : Organos: El C.P.H C.A.B.A. se compone con los siguientes organos: a) Comite Ejecutivo. b) Consejo Asesor. c) Comision Fiscalizadora. d) Comision de Administradores e) Centro de Resolucion de Conjlictos. f) Tribunal de Disciplina. " Articulo 2 : Modifiquese el articulo 12 de la Ley N 5464, el cual queda redactado con el "Articulo 12: Funciones: Corresponde a! Comite Ejecutivo: a) Convocar a reuniones del Consejo Asesor, solicitarle opinion en materia de propiedad horizontal, y considerar las propuestas y recomendaciones que este le presente; b) Ejercer Ia administracion economica y financiera del C.P.HC.A.B.A, y aprobar Ia estructura organizativa interna; c) Elegir, nombrar y remover a sus autoridades. d) Sancionar y poner en vigencia el Reglamento General del C.P.HC.A.B.A, con determinacion de su funcionamiento en general y en particular de cada uno de sus organos; e) Remitir a! Centro de Resolucion de Conflictos las solicitudes de intervencion en el marco de sus incumbencias. h) Nombrar, remover y administrar los recursos humanos del C.P.HC.A.B.A. y ejercer Ia potestad disciplinaria sabre aquel. i) Ejercer todas las facultades y atribuciones emanadas de Ia presente ley que no hayan sido conferidas especijicamente a otros organos. " Articulo 3 : Incorp6rese el Capitulo 5 -COMISION DE ADMINISTRADORES- al Titulo II de la Ley N 5464, integrado con los articulos 17 his y 17 ter, con el "Capitulo 5.- Comision de Administradores del C.P.HC.A.B.A
3 Articulo 17 bis: Integrantes: La Comision de Administradores estara compuesta por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes seg-un Ia siguiente integracion: a) tres (3) representantes de las Camaras oficiales ylo asociaciones civiles sin fines de lucro de Ia Propiedad Horizontal, que cuenten con Personeria Juridica y Gremia/, con facu/tades para suscribir Convenios Colectivos de Trabajo y que nuc/een a las personas que ejerzan Ia actividad de Ia administracion de consorcios de propiedad horizontal, con mayor representatividad en el ambito de actuacion en Ia Ciudad Autonoma de Buenos Aires. b) un (1) representante por e/ sector de las organizaciones y/o asociaciones civiles que nuc/een a los consorcios y copropietarios con ambito de actuacion en Ia Ciudad Autonoma de Buenos Aires. c) un (1) representante pore/ sector de las Asociaciones civiles y organizaciones que tengan por objeto Ia defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, con ambito de actuacion en Ia Ciudad Autonoma de Buenos Aires. Articulo 17 ter.: Funciones. Correspoden a Ia Comision de Administradores ejercer las siguientes funciones: a) Crear, administrar y mantener actualizada Ia Matricula habi/itante de los Administradores Profesionales y e/ Registro de Administradores Voluntarios; b) Sancionar y poner en vigencia el Codigo de Etica para el ejercicio de Ia actividad de administracion de consorcios en Ia Ciudad Autonoma de Buenos Aires; c) Ejercer el derecho a recusar los integrantes del Tribunal de Disciplina. Y miembros del Tribunal Arbitral" d) Fijar el monto de cuotas y costos por matriculacion de los administradores; y el valor de los aranceles que deba percibir por los servicios que brinden; e) Remitir al Tribunal de Disciplina los casos que sean de su competencia, y aplicar las sanciones que aque/ decida. Articulo 4 : Modifiquese el inciso e) del articulo 20 de la Ley N 5464, el cual queda redactado con el e) La aprobacion de cursos de actualizacion profesional periodica establecidos por el C.P.HC.A.B.A. a traves de Ia Comision de Administradores. Estos cursos son de caracter obligatorio para quienes ejercen administradores profesional, y optativos para quienes son administradores voluntarios. La Comision de Administradores esta facultada para impartir, organizar, supervisar y/o autorizar a otras entidades a dictar cursos de actualizacion profesional en administracion de consorcios de propiedad horizontal. En todos los casos se
4 valorara especialmente su diseno curricular, programas, carga horaria y actualizaci6n Articulo 5 : Modifiquese el incisos e) y h) del articulo 23 de la Ley N 5464, el cual queda redactado con el "e) Obtener el certificado de aprobaci6n de un curso general de capacitaci6n en administraci6n de consorcios de propiedad horizontal, que establezca Ia Comisi6n de Administradores; h) Abonar las sumas que Ia Comisi6n de Admnistradores establezca" Articulo 6 : Modifiquese el articulo 25 de la Ley N 5464, el cual queda redactado con el "Articulo 25: Evaluaci6n: La Comisi6n de Administradores del C.P.HC.A.B.A verificara si el peticionante reime los requisitos exigidos para obtener Ia matricula habilitante o para su inscripci6n en el registro de administradores voluntarios segim el caso, debiendo expedirse dentro de los diez (1 0) dias habiles posteriores a Ia fecha de Ia solicitud. " Articulo 7 : Modifiquese el articulo 27 de la Ley N 5464, el cual queda redactado con el "Art Suspension automatica: Lafalta de pago de tres (3) cuotas anuales por parte del administrador matriculado, se interpreta como abandono del ejercicio de Ia actividad y da Iugar a que Ia Comisi6n de Administradores lo suspenda en Ia matricula mediante simple resoluci6n hasta tanto se regularice su situaci6n." Articulo 8 : Modifiquese el articulo 31 de la Ley N 5464, el cual queda redactado con el Art Certificado: El administrador debe presentar ante el Consorcio un certificado emitido a su pedido por Ia Comisi6n de Administradores, cuya validez es de treinta (30) dias, acreditando Ia vigencia en Ia Matricula o inscripci6n en el Registro segun se trate de administraci6n profesional o voluntaria. En el caso del administrador voluntario, hasta tanto se de cumplimiento a este requisito, Ia administraci6n del Consorcio estara particularmente supeditada a lo dispuesto por el art del C6digo Civil y Comercial de Ia Naci6n Articulo 9 : Modifiquese el articulo 32 de la Ley N 5464, el cual queda redactado con el
5 Art Publicidad: La Matricula en el caso de administracion profesional y el Registro en el caso de administracion voluntaria que!leva la Comision de Administradores es de acceso publico, gratuito y debe estar disponible para su consulta en su pagina web. Asimismo,!a reglamentacion establecera los lugares fisicos de consulta. Articulo 10 : Modifiquese los incisos a), g) y i) articulo 34 de la Ley N 5464, el cual queda redactado con el a) Comportarse con lealtady buenafe en el desempefio de susfunciones, cumpliendo con el Codigo de Etica aprobado por la Comision de Administradores; g) Denunciar ante la Comision de Administradores. todo caso de ejercicio ilegal de la actividad de administracion de consorcios que llegue a su conocimiento; h) Jnformar la Comision de Administradores y al Consorcio que administra, de todo cambia en el domicilio real ylo constituido" Articulo 11 : Incorp6rese el Capitulo 3 -REGIMEN SANCIONADOR - al Titulo IV de la Ley N 5464, integrado con el articulo 39 bis, con el "Capitulo 3.- Regimen Sancionador. Articulo 39 bis: Sanciones. Toda incumplimiento a lo dispuesto en la presente ley le corresponde la sancion de multa y en el caso de los administradores de consorcios ademas se pueden acumular las sanciones de suspension o exclusion del Registro de acuerdo al tenor del incumplimiento. Corresponde a la autoridad de aplicacion de esta ley recepcionar y sustanciar las denuncias o actuar de oficio cuando tome conocimiento de la posible comision de aetas contrarios a la presente ley. Las acciones y sanciones emergentes de!a presente ley prescriben en el termino de tres (3) afios contados a partir de la comision de la infraccion o la notificacion de la sancion pertinente. " Articulo 12 : Incorp6rese el Capitulo 4 -JUSTICIA- al Titulo IV de la Ley N 5464, integrado con el articulo 39 ter, con el "Capitulo 4.- Justicia. Articulo 39 ter: Recurso. Contra la resolucion definitiva que emita Ia autoridad de aplicacion podra interponerse el recurso directo de aclaratoria y!a accion
6 de nulidad ante le Oimara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de Ia Ciudad de Buenos Aires. Cuando se evaluen ademas conductas que puedan implicar Ia comisi6n de Faltas contempladas en el C6digo de Faltas Ia causa debera sustanciarse ante Ia Autoridad Administrativa en materia de Faltas y ante Ia Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de Ia Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, conforme prescripciones de Ia Ley N " Articulo 13 : Modifiquese el articulo 48 de la Ley No 5464, el cual queda redactado con el ''Articulo 48: Funcionamiento: El Reglamento General del C.P.HC.A.B.A. que apruebe el Comite Ejecutivo ajusttindose a las normas de esta ley y demas aplicables debe determinar!a forma de integraci6n del Tribunal y sus mecanicas de integraci6n y funcionamiento, quedando en los miembros de Ia Comisi6n de Administrdores el derecho a recusar los integrantes del Tribunal. " Articulo 14 : lncorp6rese el Articulo al Libro II de la Ley N 451, con el siguiente texto: " Ell! a que ejerce Ia actividad de administraci6n de consorcios de propiedad horizontal en infracci6n a! Registro y a! Regimen General de Ia actividad establecido por Ley N 5464 es sancionado/a con multa de cien (1 00) a cuatro mil (4. 000) unidades fijas y/o inhabilitaci6n para el ejercicio de esa actividad. Se tiene en cuenta como agravantes, el perjuicio patrimonial causado a los administrados y, en su caso, Ia reincidencia. "
7 FUNDAMENTOS: La Ley N 5464 se ha dictado con la intenci6n de dotar al habitante de la Ciudad de Buenos Aires de un 6rgano que regule en forma aut6noma con la creaci6n de un Ente Publico no Estatal como Consejo de la Propiedad Horizontal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires -C.P.H.C.A.B.A.- Asimismo procura encontrar en ese ambito institucional un espacio de relaci6n y donde se encuentren en forma plural todos los actores del sector. Esto se denota con claridad en su articulado que reza que se encuentra creado "con el objeto de resguardar los intereses de Ia sociedad a traves del contra/or del ejercicio de Ia actividad de administraci6n de consorcios y coadyuvar a las relaciones entre los actores sujetos a! regimen de Ia Propiedad Horizontal, en el ambito de Ia Ciudad Aut6noma de Buenos Aires." Si bien ese cuerpo normative presenta la sana intenci6n de buscar la relaci6n arm6nica entre importantes actores de la vida cotidiana de la Ciudad de Buenos Aires, no tuvo en cuenta que extralimit6 las funciones con respecto al gobiemo de la matricula de los administradores de inmuebles sometidos al regimen de la propiedad horizontal. En tal sentido, deja esa autoridad en manos del Comite Ejecutivo del Consejo, que se encuentra compuesto por entidades extrafias a la actividad, lo cual se ve refiido con cualquier principio juridico que pregona la autoregulaci6n de una profesi6n, resulta entonces inadmisible que entidades extrafias se encuentren facultadas para controlar y sancionar a los Administradores de Propiedad Horizontal. Por otra parte, ante la omisi6n de un regimen sancionador y recursive general al cuerpo de la ley, se encuentra necesario y aqui se propone la incorporaci6n del clausulado correspondiente. Por todo ello, la reforma aqui propuesta viene a reparar cada una de las citadas cuestiones conservando el espiritu plural y regulatorio de la Ley N 5464 que la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires necesita para la justa convivencia urbana y ciudadana.
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