Manual Curso de Contabilidad General de la Nación Sector Municipal Texto del Alumno

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1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Manual Curso de Contabilidad General de la Nación Sector Municipal Texto del Alumno

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3 ÍNDICE MÓDULO 1 PÁG. 1. Administración Financiera del Estado Concepto Cobertura del Sistema de Administración Financiera del Estado Entes de la Administración del Estado Procesos del Sistema de Administración Financiera del Estado 2 2. Proceso Presupuestario Municipal Concepto y naturaleza del Presupuesto Municipal Etapas del proceso de elaboración de un Presupuesto Gastos Excedibles Presupuestariamente Modificaciones al Presupuesto (Flexibilidad Presupuestaria) Clasificaciones Presupuestarias Objetivo Clasificaciones Análisis Detallado de las Clasificaciones Presupuestarias Por Objeto o Naturaleza Ingresos Municipales Gastos Municipales Clasificaciones Presupuestarias por Objeto o Naturaleza aplicables al Sector Municipal Taller N 1: Formulación Presupuestaria Objetivos Planteamiento Desarrollo Taller 47 MÓDULO 2 1. Contabilidad General de La Nación Normativa General Concepto Objetivos Fundamentales Principios Contables Normativa General Plan de Cuentas Contabilidad General de la Nación - Integración Contable Fundamentos de la Integración Relación entre Presupuesto y Contabilidad Tratamiento de las Cuentas de Deudores y Acreedores Presupuestarios Flujos Cuadratura de Disponibilidades Taller Flujos Operacionales 79

4 3. Adquisiciones de Bienes Normativa Legal Normativa Contable Procedimientos Taller: Adquisiciones de Bienes Bienes y Servicios de Consumo Normativa Legal Normativa Contable Procedimientos Taller: Bienes y Servicios de Consumo Gastos en Personal Normativa Legal Normativa Contable Procedimientos Taller: Gastos en Personal Honorarios y Viáticos Normativa Legal Normativa Contable Procedimientos Taller: Honorarios y Viáticos Actualizaciones y Depreciaciones Normativa Contable Procedimientos Taller: Actualizaciones y Depreciaciones Cierres y Aperturas Normativa Contable Procedimientos Taller: Cierres y Aperturas Estados Financieros y NICSP Estados Financieros Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) 125 ANEXOS 128

5 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Modulo I

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7 1. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO La Administración Financiera del Estado está regulada por el decreto ley N 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. 1.1 Concepto El Sistema de Administración Financiera del Estado es el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación al logro de los objetivos del Estado. (artículo 1 DL N 1.263). 1.2 Cobertura del Sistema de Administración Financiera del Estado El Sistema de Administración Financiera del Estado comprende los servicios e instituciones siguientes, los cuales para estos efectos, se entenderá por Sector Público (los enumera). Asimismo, el Sistema de Administración Financiera del estado comprende, en general, a todos los servicios e instituciones de la Administración Centralizada y Descentralizada del Estado, aun cuando no estén incluidos en la enumeración precedente. Asimismo, no será aplicable este inciso a las Universidades de Chile y de Santiago de Chile. (artículo 2 D.L. N 1.263). 1.3 Entes de la Administración del Estado Sector Centralizado: Actúan bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco. Dependen del Presidente de la República a través del ministerio correspondiente. Sector Descentralizado: Actúan con personalidad jurídica y patrimonio propios que la ley les asigna. Están sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del ministerio respectivo. Sector Municipal: Las municipalidades son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargadas de la administración de cada comuna, destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Actúan en forma similar a los servicios públicos del sector descentralizado. Poseen patrimonio propio. 1

8 Gozan de autonomía para la administración de sus finanzas. Sus funciones y atribuciones son ejercidas por el Alcalde y por el Concejo, en los términos que señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (artículos 2-15 y 56, ley N ). Deben actuar dentro del marco de los planes nacionales y regionales del Gobierno, cuyo cumplimiento debe ser supervisado por el Intendente de la Región respectiva. Entidades de educación superior del Estado: Excluidas del DL N por artículo 29 del DL N 3.529, de Empresas Públicas: Excluidas del DL N por: Corporaciones de televisión. artículo 29 del DL N 3.529, de Empresas Públicas. artículo 11 ley N Empresas Públicas de la Defensa Nacional. artículo 11 ley N Las Municipalidades gozan de autonomía para la administración de sus finanzas (artículo 14 ley N ) Las Municipalidades se regirán por las normas sobre administración financiera del estado (artículo 50 ley N ). 1.4 Procesos del Sistema de Administración Financiera del Estado PRESUPUESTARIO ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PROCESOS CRÉDITO PÚBLICO CONTABILIDAD CONTROL FINANCIERO 2

9 1.4.1 Proceso o Subsistema Presupuestario Objetivo Este proceso tiene por finalidad establecer un procedimiento que asegure la elaboración de un presupuesto del Sector Público que sea real, que incluya a todos los organismos del aparato estatal y que abarque en forma total los movimientos financieros de estos organismos, sin excepciones de ninguna naturaleza, como una manera de permitir que las decisiones de las autoridades de gobierno puedan tener a la vista todos los antecedentes y compatibilizarlos en el marco de la economía nacional. Tiene la responsabilidad de proyectar y asignar los recursos financieros públicos de acuerdo con los planes y programas aprobados. Definición de Sistema Presupuestario Comprende el conjunto de actividades llevadas a cabo por los organismos públicos, tendientes a la preparación de la programación financiera de mediano y corto plazo para la Administración del Estado. En el caso de los servicios e instituciones del Sector Público, excluidas las municipalidades, este proceso está constituido por dos herramientas: (artículos 5 y 9 del DL N 1.263) El Programa Financiero de mediano plazo Presupuestos anuales debidamente coordinados entre sí. A su vez, la gestión municipal cuenta, a lo menos, con los siguientes instrumentos: (artículo 6 ley N ) El Plan Comunal de Desarrollo y sus Programas El Plan Regulador Comunal El Presupuesto Municipal Anual Proceso o Subsistema de Administración de Fondos Objetivo El sistema responde a la necesidad de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado y racionalizar su distribución a los Servicios e Instituciones del Sector Público. Definición Se entiende por Administración de Fondos el proceso consistente en la obtención y manejo de los recursos financieros del Sector Público y de su posterior distribución y control, de acuerdo a las necesidades de las obligaciones públicas determinadas en el presupuesto (artículo 6 DL N 1.263). 3

10 1.4.3 Proceso o Subsistema de Crédito Público Objetivo Este subsistema tiene como fundamento la regulación de los niveles de endeudamiento que pueden alcanzar tanto el Estado como cada una de las entidades que lo conforman. Definición Es la capacidad que tiene el Estado para contraer obligaciones internas o externas a través de operaciones tendientes a la obtención de recursos. La deuda pública estará constituida por aquellos compromisos monetarios adquiridos por el Estado derivados de obligaciones de pago a futuro o de empréstitos públicos internos o externos. (artículo 39 DL N 1.263) Proceso o Subsistema De Contabilidad Objetivo El Proceso de Contabilidad tiene por objeto el registro de los hechos económicos que afectan al Estado y sus instituciones y proveer de la información financiera, patrimonial y presupuestaria de los mismos. En este sentido, la Contraloría General de la República deberá establecer los principios, normas y procedimientos contables básicos por los que se debe regir el Sistema de Contabilidad General de la Nación. El proceso contable, sin perjuicio de ser parte de una función superior del control que ejerce el Organismo Contralor, constituye, asimismo, un elemento integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado. En efecto, este proceso efectúa diversas interacciones con los otros elementos del sistema y sus operaciones son parte de las que se requieren para el logro de los objetivos de este último. Definición El Sistema de Contabilidad General de la Nación es el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten el registro de los hechos económicos inherentes a las operaciones del Estado, con el objeto de satisfacer las necesidades de información para apoyar el control y el proceso de toma de decisiones de los administradores y para el conocimiento de terceros interesados en la gestión. Las características técnicas y operacionales del proceso contable se explicitarán, detalladamente, en los módulos del curso 4

11 1.4.5 Proceso de Control Financiero Objetivo Comprende todas las acciones orientadas a cautelar y fiscalizar la correcta administración de los recursos del Estado. Verifica fundamentalmente el cumplimiento de los fines, el acatamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias y la obtención de las metas programadas por los servicios que integran el Sector Público. (artículo 51 DL N 1.263). 2. PROCESO PRESUPUESTARIO MUNICIPAL 2.1 Concepto y naturaleza del Presupuesto Municipal Instrumentos de gestión del Sistema Presupuestario Municipal: PLAN DE DESARROLLO COMUNAL PLAN REGULADOR COMUNAL PRESUPUESTO MUNICIPAL PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA MUNICIPAL La planificación es una herramienta de gestión que permite apoyar la toma de decisiones del municipio en torno al quehacer actual y a los desafíos de futuro que le demanda el desarrollo del territorio y sus ciudadanos. Consiste en la formulación de objetivos de carácter prioritario, estableciendo cursos de acción para alcanzarlos. A partir de un diagnóstico de la situación actual se establece cuáles son las acciones que se tomarán para llegar al objetivo esperado. Con ello se determina el marco para la programación anual que es la base para la elaboración del presupuesto Plan de Desarrollo Comunal Es el principal instrumento de planificación y gestión con el que cuentan los municipios. Su propósito es contribuir a la administración eficiente de la comuna y promover iniciativas y proyectos que impulsen su desarrollo. 5

12 Debe contemplar las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Su ejecución debe someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan. En la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Comunal, tanto el Alcalde como el Concejo deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito. Los municipios, de acuerdo con lo establecido en su Ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades, tienen como función privativa la de elaborar, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Comunal cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. Esta misma ley, en su artículo 7, define al Plan de Desarrollo Comunal como el instrumento rector del desarrollo de la comuna que contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. La vigencia mínima del PLADECO será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. El PLADECO apunta a ser no sólo un instrumento de planificación de acuerdo a lo establecido en la ley N , sino que también un instrumento de gestión capaz de relacionarse, en forma efectiva, con el Plan Regulador y el Presupuesto Municipal Plan Regulador Comunal Es un instrumento que permite ordenar las distintas actividades que se desarrollan en la comuna, a través de un conjunto de reglas que indican, entre otras, qué y cómo se puede construir en los terrenos, qué actividades se pueden realizar en esas construcciones, las calles y plazas necesarias para el desarrollo de la comuna y sus habitantes, en qué parte de la comuna se pueden construir casas o edificios y qué características deben tener, en qué parte de la comuna se pueden instalar colegios, jardines infantiles, negocios restaurantes, etc. Estos dos instrumentos regulan y orientan la planificación municipal a mediano y largo plazo, respectivamente Presupuesto Municipal Es el instrumento de planeación financiera del municipio en el corto plazo, es decir durante un año. Definición de Presupuesto El presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos (artículo 11 DL N 1.263). En adelante, analizaremos este instrumento con más detalle. 6

13 2.2 Etapas del proceso de elaboración de un Presupuesto: (Ciclo presupuestario) Dentro del ciclo presupuestario pueden distinguirse varias etapas sucesivas diferenciadas entre si, con mayor o menor precisión. Todas estas actividades deben estar coordinadas en el tiempo ya que se encuentran interrelacionadas y el retraso de una condicionará la oportunidad de las otras. Es muy importante establecer un calendario, en que se especifique quién tiene que realizar cada una de estas actividades y cuándo tienen que estar finalizadas. Formulación Evaluación Discusión Control Aprobación Ejecución Formulación Esta etapa del ciclo comprende el estudio de los probables ingresos y gastos para el período en que el presupuesto regirá, teniendo como base los programas de acción que se espera desarrollar en el período en cuestión. Ejs. Programa Financiero, Plan de Desarrollo Comunal. 7

14 Se deberán realizar proyecciones de: Proyecciones de gastos en personal Proyecciones en bienes y servicios de consumo Proyecciones de transferencias Proyecciones de gastos de capital La Unidad de Planificación, la Unidad de finanzas, el comité técnico y las unidades encargadas de los presupuestos de Educación, Salud y Cementerios, entregan a las distintas unidades encargadas de preparar sus proyectos de presupuesto, información relativa a las políticas, metas anuales, de acuerdo al PLADECO (Plan de Desarrollo Comunal), PADEM (Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal), o Plan de Salud y Cementerios, las tendencias y condiciones generales que puedan afectar los ingresos o gastos presupuestarios. Además se entrega información estadística y contable del comportamiento histórico desagregado por cada unidad. El Alcalde, el Comité de Presupuesto y las unidades encargadas conforman el proyecto de presupuesto que será enviado al Concejo Análisis y Discusión Esta etapa tiene como objetivo dar a conocer el documento presupuestario a los sectores interesados, así como proceder a su sanción por los representantes o directivos de las entidades, quienes aprueban, rechazan o modifican la política propuesta por los ejecutivos. En el caso municipal, el proyecto de presupuesto, tanto de la Gestión Municipal como de los Servicios Traspasados, es el Alcalde quien lo presenta al Concejo para su análisis, discusión y posterior aprobación. El Alcalde deberá presentar oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del Concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión. (artículo 56 ley N ). El Alcalde, en la primera semana de octubre, debe someter a consideración del Concejo las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción. El Concejo debe pronunciarse antes del 15 de diciembre sobre todas estas materias. (artículo 82, letra a) ley N ). Modificaciones al proyecto de presupuesto que puede efectuar el Concejo: No puede aumentar el presupuesto de gastos presentado por el Alcalde, sino sólo disminuirlo. (artículo 65, letra q ley N ). Puede modificar la distribución de los gastos, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio. Artículo 81 ley N : El Concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados. Si los pronunciamientos del Concejo no se produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el Alcalde. (artículo 82, letra c ley N ). 8

15 2.2.3 Aprobación El artículo 65 letra a de la ley N establece que el Alcalde requerirá acuerdo del Concejo para aprobar el Plan Comunal de Desarrollo y el Presupuesto Municipal y sus modificaciones, como asimismo, los presupuestos de Educación y Salud, los programas de inversión correspondientes y las políticas de recursos humanos, de prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones. Una vez que el Concejo da su aprobación al proyecto presentado por el Alcalde, éste dicta el correspondiente Decreto Alcaldicio que aprueba el Presupuesto Municipal (Gestión). Del mismo modo debe procederse con cada uno de los servicios que se le han traspasado, como son Educación, Salud y Cementerios. Con la aprobación del Alcalde y del Concejo, las estimaciones que han realizado los distintos responsables pasan a ser los objetivos formales de la municipalidad a lograr en un ejercicio, quedando establecidos los resultados a alcanzar, en cada una de las actividades de ésta Ejecución Es la etapa en la cual entra a regir el presupuesto, por lo tanto, cada institución debe llevar a la práctica las acciones contempladas en sus presupuestos, utilizando los recursos puestos a su disposición. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario (artículo 12 DL N 1.263, de 1975). Las cuentas del ejercicio presupuestario quedarán cerradas al 31 de diciembre de cada año. El saldo de caja al cierre de cada ejercicio y los ingresos que se perciban con posterioridad se incorporarán al presupuesto siguiente. A partir del 1 de enero no podrá efectuarse pago alguno sino con cargo al presupuesto vigente. En esta etapa se debe comunicar a todas las unidades el presupuesto aprobado y la programación de los flujos de caja asignados. En el caso municipal, la comunicación de las orientaciones, reglamentos, instrucciones y disposiciones legales que regirán la ejecución del presupuesto, deberá efectuarse una vez aprobado, vale decir, durante la segunda quincena del mes de diciembre del año anterior a su vigencia. Deben ser consideradas, además de las instrucciones y disposiciones internas, todas aquellas dictadas por los distintos entes que digan relación con la ejecución del presupuesto. Entre estas entidades se encuentran la Dirección de Presupuestos, la SUBDERE, Ministerios de Educación y Salud, Contraloría General de la República, entre otros. Durante todo el ejercicio de ejecución del presupuesto, los hechos económicos que se realicen deberán ser registrados por la contabilidad Control Esta etapa se realiza en forma simultánea con la ejecución. Al mismo tiempo de ejecutar el presupuesto se van registrando las operaciones a que éste de lugar, sean de ingresos como de gastos. Todo este proceso se registra a través del sistema de contabilidad. Los registros se efectúan con el propósito de obtener información que permita realizar un control efectivo del uso de los recursos. A la unidad encargada del control en el municipio, le corresponde controlar la ejecución financiera y presupuestaria. 9

16 Se debe mantener periódicamente información sobre el cumplimiento del presupuesto y proponer las modificaciones al mismo a que dieren lugar los hechos ocurridos durante su ejecución. Las modificaciones que se deban efectuar, deberán ser presentadas al Concejo por iniciativa del Alcalde. El Concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que las justifican, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva. Al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, le corresponde la obligación de representar al Concejo, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal, los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que no puedan ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el Concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del Alcalde. Si el Concejo desatendiere estas representaciones y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el Alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes, o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. El Alcalde deberá dar cuenta pública al Concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, mediante un informe escrito, el cual deberá hacer referencia, entre otros, al balance de la ejecución presupuestaria y al estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo el detalle de los pasivos del municipio. Un extracto de la cuenta pública deberá ser difundido a la comunidad. No obstante, la cuenta íntegra deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta. Artículo 51 ley N Las municipalidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica constitucional, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que correspondan al Alcalde, al Concejo y a las unidades municipales dentro del ámbito de su competencia. Artículo 52 ley N En el ejercicio de sus funciones de control de la legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control Evaluación Una vez puesta en marcha la ejecución del presupuesto, es preciso llevar a cabo un seguimiento de la evolución de cada una de las variables que lo han configurado y compararla con las estimaciones. Este seguimiento periódico permitirá corregir las situaciones no contempladas y las evoluciones favorables o desfavorables, permitiendo efectuar los ajustes al presupuesto. Según lo dispuesto en la letra c del artículo 21 de la ley Nº , a la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA) le corresponde evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y del presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Alcalde y al Concejo, a lo menos, semestralmente. 10

17 El artículo 27 letra c de dicha ley N , establece que la Unidad de Administración y Finanzas, deberá informar trimestralmente al Concejo, sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. A la Unidad de Control le corresponde controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal. (artículo 29, letra b ley N ). En la letra d de la misma disposición legal, le asigna a esta unidad la labor de colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para ello, debe emitir un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; informar sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales; informar sobre el estado de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. Al Concejo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. Artículo 80 Ley N : La fiscalización que le corresponde ejercer al Concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del Alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el Concejo en el ejercicio de sus facultades propias. El Concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio Calendario del proceso de formulación presupuestaria municipal FECHAS Del 15 de junio al 30 de septiembre Del 01 de octubre al 07 de octubre Del 08 de octubre al 14 de diciembre Del 15 de diciembre al 31 de diciembre 01 de enero al 31 diciembre año siguiente PROCESO PRESUPUESTARIO Planificación y elaboración del proyecto de presupuestos El alcalde presenta al concejo el plan comunal y el proyecto de presupuestos El concejo estudia y discute el plan y el proyecto de presupuestos, propone cambios, lo aprueba y se dicta el correspondiente decreto alcaldicio El presupuesto aprobado se comunica a todas las unidades y se instruye para su ejecución Se ejecuta el presupuesto aprobado y los hechos realizados son registrados contablemente 11

18 2.3 Gastos Excedibles Presupuestariamente Se encuentran establecidos en el artículo 28 del DL N 1.263,1975. El ejecutivo podrá ordenar pagos excediéndose de las sumas consultadas en los rubros correspondientes, en los casos de: Cumplimiento de sentencias ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente (ítem 26-01). Devolución de impuestos, contribuciones y derechos que el Estado deba reintegrar por cualquier causa. (Para el Tesoro Público). Atender el servicio de la Deuda Pública. (ítems y 34-03). Pago de jubilaciones, pensiones y montepíos y, en general, gastos de previsión social. (ítems y 23-03). Estos excesos, deben ser financiados con reasignaciones presupuestarias o con mayores ingresos, los que deben sancionarse (aprobación de decreto de modificación) dentro de la vigencia del ejercicio presupuestario. 2.4 Modificaciones al Presupuesto (Flexibilidad Presupuestaria) Son establecidas anualmente por la Dirección de Presupuestos, conforme lo dispone el artículo 26 del DL N 1.263,1975. Por decreto N 1.788, de 2013, del Ministerio de Hacienda, se establecen las normas que rigen para el año 2014, que en su título V Municipalidades, dispone lo siguiente: Municipalidades 1. Por decreto del Alcalde respectivo, con acuerdo del Concejo, según corresponda, y con envío de copia a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Dirección de Presupuestos, se efectuarán: a) Traspasos en gastos De subtítulos a subtítulos, o sus ítems. cuando corresponda. Desde ítems de los diferentes subtítulos a otros subtítulos o a sus Ítems, según corresponda. Entre Ítems de un mismo subtítulo. Entre asignaciones identificatorias especiales de un mismo Ítem del subtítulo 31 Iniciativas de Inversión. En los decretos que se dicten por aplicación de las normas de los tres primeros puntos, se incluirán las asignaciones cuando sea procedente. b) Otras modificaciones Incorporación de disponibilidades financieras reales al 1 de enero y su distribución presupuestaria o creaciones, cuando proceda. 12

19 Incrementos de los presupuestos por estimaciones de mayores ingresos o por incorporaciones de ingresos no considerados en el presupuesto inicial. Creación de Subtítulos de Ingresos, e Ítems, cuando corresponda, de acuerdo al origen de los nuevos ingresos, no considerados en el presupuesto inicial y su distribución presupuestaria. Creación de nuevos subtítulos o Ítems de gastos por reducción de otros subtítulos o Ítems y/o por mayores ingresos. Ajustes presupuestarios, con reducciones o incrementos, entre subtítulos o Ítems de ingresos. Creaciones, supresiones, incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias especiales del subtítulo 31 Iniciativas de Inversión Servicios incorporados a la Gestión Municipal 1. Por decreto del Alcalde respectivo, con acuerdo del Concejo, según corresponda, y con envío de copia a la Dirección de Presupuestos, se efectuarán: Incrementos, reducciones y ajustes de ingresos y gastos Ajustes al Saldo Inicial de Caja: Oficio circular N 33, de 2013, del Ministerio de hacienda: Instrucciones específicas para la ejecución del presupuesto. El Saldo Inicial de Caja corresponde a las disponibilidades netas en cuenta corriente bancaria y efectivo de los organismos públicos, además de los fondos anticipados y no rendidos, excluyendo los depósitos de terceros, tanto en moneda nacional como extranjera, al 1 de enero. El Subtítulo 15 Saldo Inicial de Caja, deberá ser ajustado de acuerdo con las disponibilidades financieras reales que presenten los municipios al inicio del ejercicio presupuestario. La parte del saldo que exceda al incluido en el Presupuesto Inicial, debe ser destinada a solventar las obligaciones y compromisos devengados pendientes de pago a esa fecha y que cuenten con el debido respaldo en el ejercicio presupuestario en que se originaron y que no estén incorporadas en dicho presupuesto. Si existiere un remanente, se podrá destinar a aumentar otros gastos, con las debidas autorizaciones. Además, dentro del primer trimestre del año, deberán ajustarse a la situación real, la estimación inicial de los Ítem Ingresos por Percibir y Deuda Flotante, correspondientes a ingresos y gastos devengados y proponer, dentro de igual lapso, las modificaciones presupuestarias pertinentes. Aspectos Normativos: DL N 1.263, de 1975, artículos 12 y 24, Orgánico de la Administración Financiera del Estado. Dto N 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda Dirección de Presupuestos: Clasificador de Ingresos y Gastos. 13

20 CI N , de 1980, Instrucción sobre Saldo Inicial de Caja y Saldo Final de Caja. Of N , de 2011, sobre metodología en la determinación del Saldo Inicial de Caja. EJERCICIO DE APOYO DESARROLLADO SALDO INICIAL DE CAJA Planteamiento Con los siguientes antecedentes se pide: Determinar el Saldo Inicial de Caja Efectuar el decreto modificatorio del presupuesto por el ajuste del subtítulo 15 saldo Inicial de Caja, considerando la siguiente información: Al 31 de diciembre quedaron devengadas y no pagadas los siguientes conceptos presupuestarios, ascendentes a la suma de M$ Subtítulo Ítem Asignación Denominación Miles de $ Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios Materiales de Oficina Electricidad Pasajes, Fletes y Bodegajes Devoluciones Deuda Flotante TOTAL Los saldos presentados en el Balance General al 01 de enero de 20XX+1 son los siguientes: MUNICIPALIDAD DE ALBORADA - BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 20XX Código Denominación Saldo al XX Subtotal Total 1 Activos Activo Corriente Caja Banco Estado Fondos por enterar al F.C.M Anticipos a Rendir Cuenta Aplic. De Fondos de Administración Documentos Protestados CxC de Ingresos Presupuestarios Activo no Corriente Edificaciones Dep. Acumulada de Edificaciones

21 14102 Máq. y Equipos para la Producción Dep. Acumulada de Máq. y Equipos Obras en Construcción Otros Activos Sistemas de Información Consultorías TOTAL ACTIVO Pasivos Pasivo Corriente Administración de fondos Retenciones Previsionales Retenciones Tributarias Retenciones Voluntarias Documentos Caducados CxP de Gastos Presupuestarios TOTAL PASIVO Patrimonio Patrimonio Institucional Resultado del Período Total Pasivo más Patrimonio Desarrollo DETERMINACIÓN SALDO INICIAL DE CAJA DISPONIBILIDADES Disponibilidad en Moneda Nacional Más: Anticipos y Aplicación de Fondos Ajustes a disponibilidades Menos: Depósitos de Terceros Ajustes a Disponibilidades SALDO INICIAL DE CAJA DETERMINADO M$ DECRETO ALCALDICIO 15 SALDO INICIAL DE CAJA VALOR A AJUSTAR M$

22 Decreto Modificatorio INCREMENTASE: INGRESOS 15 Saldo Inicial de Caja Total Ingresos GASTOS 21 Gastos en Personal Bienes y Servicios de Consumo Deuda Flotante Total Gastos Obligatoriedad de someter las modificaciones presupuestarias a la aprobación del Concejo: Dictamen N 9.910, de 2007, sobre obligatoriedad de someter a aprobación del Concejo de las siguientes modificaciones presupuestarias: El Alcalde necesita el acuerdo del Concejo para efectuar modificaciones tanto a los Subtítulos e Ítem de Ingresos y Gastos del presupuesto municipal, como a las asignaciones relativas a proyectos de inversión y al otorgamiento de subvenciones o aportes financieros a entidades privadas o públicas, pero no tratándose de asignaciones y sub asignaciones creadas por la sola iniciativa de la indicada autoridad unipersonal y que constituyen meras desagregaciones pormenorizadas de los Ítem. LOS MONTOS DE LOS PRESUPUESTOS INICIALES Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS, DEBERÁN INCLUIRSE CON NÚMEROS ENTEROS Y EN MILES DE PESOS (M$) Título VII, letra d), del decreto N 1.788, de 2013, del Ministerio de Hacienda 3 CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS (Decreto N 854, DE 2004, del Ministerio de Hacienda) 3.1 Objetivo Proporcionar información para la toma de decisiones Permitir vincular el proceso presupuestario con la planificación del Sector Público Posibilitar el control de la eficiencia con que se manejan los recursos públicos a nivel nacional, regional y local 16

23 3.2 Clasificaciones Clasificación Institucional Corresponde a la agrupación presupuestaria de los organismos que se incluyen en la Ley de Presupuestos del Sector Público, bajo los siguientes conceptos: Partida Capítulo Programa Clasificación por Objeto o Naturaleza Corresponde al ordenamiento de las transacciones presupuestarias de acuerdo con su origen, en lo referente a los ingresos y a los motivos a que se destinen los recursos, en lo que respecta a los gastos. Contiene las siguientes divisiones: Subtítulo Ítem Asignación Subasignación Subtítulo: Agrupación de operaciones de naturaleza homogénea: 05 TRANSFERENCIAS EJEMPLOS 21 GASTOS EN PERSONAL 22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 17

24 Ítem: Motivo significativo de ingreso o gasto: DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS EJEMPLOS PERSONAL DE PLANTA MATERIALES DE USO O CONSUMO Asignación: Motivo específico de ingresos o gastos: DE LA SUBDERE EJEMPLOS SUELDOS Y SOBRESUELDOS MATERIALES DE OFICINA Subasignación: Subdivisión de la asignación en conceptos de naturaleza más particularizada FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL EJEMPLOS ASIGNACIÓN DE ANTIGÜEDAD ASIGNACIÓN PROFESIONAL Clasificación por Monedas Moneda nacional Monedas extranjeras convertidas a dólares (US$) 18

25 3.2.4 Clasificación por Iniciativas de Inversión De acuerdo con el decreto N 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda Dirección de Presupuestos y sus modificaciones, que determina las clasificaciones presupuestarias, define a las iniciativas de inversión como los gastos en que deba incurrirse para la ejecución de estudios básicos, proyectos y programas de inversión. Las asignaciones especiales con que se identifiquen los estudios básicos, proyectos y programas de inversión, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 19 bis del decreto ley N 1.263, corresponderán al código y nombre que se le asigne en el Banco Integrado de Proyectos (BIP). Este código BIP es de aplicación para los Servicios Públicos, no obstante, la incorporación de la nueva estructura presupuestaria dispuesta por dicho decreto N 854, de 2004 y sus modificaciones, implica utilizar una desagregación concordante con los componentes de gasto que utiliza MIDEPLAN para las iniciativas de inversión del BIP. En este sentido, para el Sector Municipal las asignaciones especiales corresponden al código y nombre con que se identifiquen en los decretos alcaldicios que aprueben los estudios básicos y/o proyectos que se resuelva llevar a cabo por cada municipio. Esta situación queda definida en el dictamen N , de 2008, sobre identificación presupuestaria de proyectos e inversiones municipales, debido a la entrada en vigencia del decreto N 854, de Considerando que las municipalidades se rigen por las normas de administración financiera del Estado, como aparece en el artículo 2 del citado decreto ley N 1.263, que las incluye expresamente dentro de ese sistema y también de lo dispuesto en los artículos 50 y 63, letra e) de la indicada ley N , necesariamente, por imperativo del mencionado artículo 19 bis deberán proceder a la identificación presupuestaria de los proyectos de estudio e inversión que resuelvan llevar a cabo, como así se estableciera en el dictamen N 9.910, de 2007, de este Organismo Contralor y, en tal sentido, el Alcalde contando con el pronunciamiento del Concejo aprobará la singularización de los aludidos proyectos otorgándoles un código y un nombre, los cuales una vez fijados no podrán ser modificados. Asimismo, siguiendo la estructuración definida para el subtítulo 31 Iniciativas de Inversión en el clasificador presupuestario establecido por el decreto de Hacienda N 854, de 2004, al momento de identificar en el presupuesto municipal -gestión institucional o servicios traspasados- según correspondiere, en los proyectos ya señalados deberán estimarse los costos involucrados en el valor total referenciado para éstos, desagregando dichos costos en las asignaciones que han sido establecidas en los ítem 01 y 02 del mencionado subtítulo (Estudios Básicos y Proyectos, respectivamente) y a las cuales se hiciera expresa referencia en el segundo párrafo del presente oficio. Circular N 33, de 2013, del Ministerio de Hacienda, punto N 6. Formulación Presupuestaria de Iniciativas de Inversión: La formulación de los presupuestos municipales debe realizarse en dos sentidos: El primero es de acuerdo al Clasificador Presupuestario debiendo considerar hasta el nivel de asignación, tal como la nueva estructura presupuestaria lo desagrega: 19

26 SUBT. ÍTEM ASIG. 31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 01 Estudios Básicos 001 Gastos Administrativos 002 Consultorías 02 Proyectos 001 Gastos Administrativos 002 Consultorías 003 Terrenos 004 Obras Civiles 005 Equipamiento 006 Equipos 007 Vehículos 999 Otros Gastos El segundo dice relación con la asignación de presupuesto a cada uno de los estudios y proyectos que el municipio haya decidido ejecutar específicamente. Cada proyecto, de acuerdo con lo descrito más arriba, deberá tener un código único de cuatro dígitos con un nombre que lo identifique claramente. A modo de ejemplo ilustrativo, tomaremos a la Municipalidad de Calle Larga (Región de Valparaíso, Provincia de Los Andes), quien presupuestará las siguientes iniciativas de inversión para el ejercicio siguiente (M$): 1. Instalación equipos de mantención física sector norte. - Costo de licitación Costo de la obra Financiamiento Municipal 20

27 2. Pavimentación y reparación de calles de la comuna - Segunda etapa. - Costo licitación Costo de la obra Financiamiento Municipal SERVIU (Pavimentación participativa) 3. Construcción y habilitación junta de vecinos La Alondra. - Costo licitación Adquisición de terreno Costo de la obra Equipamiento Financiamiento Municipal 4. Construcción muro de contención orilla río. - Costo licitación Estudio de suelos Estudios de arquitectura Costo de la obra Despeje ladera de río Financiamiento FNDR Lo primero es estructurar e identificar los distintos costos de acuerdo con las clasificaciones presupuestarias. 21

28 DESGLOSE PROYECTOS DE INVERSIÓN PROYECTOS GASTOS ADMINISTRAT. CONSUL TORÍAS TERRENOS OBRAS CIVILES EQUIPA MIENTO EQUIPOS VEHÍCULOS OTROS GASTOS Instalación Equipos de Mantención Física Sector Norte Pavimentación y Reparación de Calles de la Comuna, Segunda Etapa Construcción y Habilitación Junta de Vecinos La Alondra Construcción Muro de Contención Orilla Río TOTAL Para efectos de formulación presupuestaria, el plan de inversiones se debe presentar de la siguiente forma: (se incluye en el decreto completo del presupuesto) SUBT. ÍTEM ASIG. 31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN Estudios Básicos Gastos Administrativos Consultorías 0 02 Proyectos Gastos Administrativos Consultorías Terrenos Obras Civiles Equipamiento Equipos Vehículos Otros Gastos

29 Conjuntamente con el proyecto de presupuesto, se debe entregar al Concejo Municipal un anexo con el detalle de cada uno de los componentes de gasto que implica ejecutar cada Estudio Básico (31 01) o Proyecto (31 02). El anexo debe incluir una columna denominada Código Municipal a través de cual cada municipio, asigna un código secuencial y único de 4 dígitos para identificar a cada proyecto (dictamen N , de 2008). El código es independiente para la Gestión Municipal y para cada uno de los Servicios Traspasados, Educación, Salud y Cementerios y por cada una de las Áreas de Gestión de Gastos. En el caso del ejemplo, si hasta el ejercicio presupuestario anterior, ya se habían ejecutado 50 proyectos y, en consecuencia, se les habían asignado códigos correlativos hasta el N 0050, el listado para el presente presupuesto quedaría de la siguiente forma: CÓDIGO MUNICIPAL NOMBRE INICIATIVA 0051 Instalación Equipos de Mantención Física Sector Norte 0052 Pavimentación y Reparación Calles de la Comuna - 2 Etapa 0053 Construcción y Habilitación Junta de Vecinos La Alondra 0054 Construcción Muro de Contención Orilla Río Por tanto, el anexo a presentar al Concejo Municipal, debiera ser como el siguiente: ANEXO INICIATIVAS DE INVERSIÓN CÓDIGO NOMBRE ASIGNACIONES MUNICI- PAL PROYECTOS GASTOS CONSUL- OBRAS EQUIPA- OTROS TERRENOS EQUIPOS VEHÍCULOS ADMIN. TORÍAS CIVILES MIENTO GASTOS TOTAL Instalación Equipos de Mantención Física Sector Norte Pavimentación y Reparación de Calles de la Comuna, Segunda Etapa Constr. y Habilitación de Junta de Vecinos La Alondra Construcción Muro de Contención Orilla Río TOTAL

30 Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión: Cuando se inicia el ejercicio presupuestario, se comienzan a ejecutar los proyectos, y su ejecución deberá ser registrada analíticamente para controlar e informar qué es lo que efectivamente se ha ejecutado de cada proyecto de inversión. La contabilización de la ejecución de los proyectos de inversión, implica informar de ello a Contraloría General, por una parte, en el Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria, lo que deberá coincidir con lo informado en el Balance a nivel agregado y, por otra parte, en el Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión. Para emitir este último informe, los proyectos deberán tener un código completo que los identifique, Código INI, (similar al código BIP de los Servicios Públicos), para lo cual Contraloría General instruyó la siguiente conformación: CÓDIGO INI DÍGITOS PARCIAL TOTAL Región 2 2 Provincia 1 3 Comuna 2 5 Unidad Ejecutora 1 6 Tipo de Iniciativa de Inversión 1 7 Código Único por cada Estudio Básico o Proyecto 4 11 Tipo de Financiamiento 1 12 Para identificar la Región, Provincia y Comuna, respecto de cada municipio, se deberán utilizar los códigos establecidos por el decreto N 1.439, de 2000, modificado por los decretos exentos números 910, de 2007 y 817, de 2010, todos del Ministerio del Interior. Ej.: 05 Región de Valparaíso 3 Provincia de Los Andes 02 Comuna Calle Larga Para la identificación de la Unidad Ejecutora se deberán considerar los siguientes dígitos: 1 Gestión Interna 2 Área Educación 3 Área Salud 4 Área Cementerios 24

31 5 Servicios a la Comunidad 6 Actividades Municipales 7 Programas Sociales 8 Programas Recreacionales 9 Programas Culturales Tipo de Iniciativa de Inversión: 1 Estudios Básicos 2 Proyectos Código único por cada Estudio Básico o Proyecto de Inversión: Se deberá utilizar el número excluyente y correlativo de cuatro dígitos, por cada iniciativa de inversión a ejecutar. Tipo de Financiamiento: 0 = Institucional 1 = Gobierno Central 2 = Gobierno Regional 3 = Mixto De acuerdo a la estructura indicada, la determinación del código INI para cada uno de los proyectos para el presente ejercicio, de la Municipalidad de Calle Larga, es la siguiente CÓDIGO INI NOMBRE INICIATIVA Instalación Equipos de Mantención Física Sector Norte Pavimentación y Reparación Calles de la Comuna - 2 Etapa Construcción y Habilitación Junta de Vecinos La Alondra Construcción Muro Contención Orilla Río Con este código único se informará de su ejecución y deberá mantenerse siempre, aun cuando los proyectos finalicen, no pudiendo ser asignado a otros proyectos. Si un proyecto se ejecuta en más de un ejercicio presupuestario, se mantiene el mismo código durante toda su ejecución, no pudiendo ser modificado. 25

32 3.2.5 Clasificación por grado de afectación presupuestaria Pre Afectación Afectación Compromiso cierto Compromiso implícito Pre Afectación: Corresponde a las decisiones que dan cuenta de las intenciones de gastos y sus montos y que no originan obligaciones con terceros, tales como la identificación de iniciativas de inversión, distribución regional de gastos, procesos de selección, solicitud de cotizaciones directas o a través de los sistemas de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, llamados a licitación y similares. Afectación: Corresponde a las decisiones que importan el establecimiento de obligaciones con terceros sujetos a los procedimientos de adjudicaciones de contratos o selección de proveedores de bienes y/o servicios comprendidos en convenios marco suscritos por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas. Compromiso Cierto: Corresponde a las decisiones de gasto que, por el avance en su concreción, dan origen a obligaciones recíprocas con terceros contratantes, tales como la emisión de órdenes de compra por la contratación del suministro de bienes o servicios o la ejecución de obras, según corresponda. Se incluyen en esta etapa las obligaciones de carácter legal y contractual asociadas al personal de planta y a contrata. Compromiso Implícito: Corresponde a aquellos gastos que por naturaleza o convención no pasan previamente por alguna de las etapas de afectación antes establecidas y se originan en forma simultánea al devengamiento, como es el caso de los servicios básicos, peajes, permisos de circulación de vehículos y similares Clasificación de los gastos de la Gestión Municipal por Áreas de Gestión Decreto N 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el N 7. Decreto N 885, de 2009, del Ministerio de Hacienda. Las municipalidades, para efectos de la formulación, ejecución e información del presupuesto, deberán desagregarlo, distinguiendo las siguientes Áreas de Gestión: 26

33 01 Gestión Interna: Comprende todo el gasto relativo a la operación y funcionamiento, del municipio, incluidas las adquisiciones de activos no financieros y las iniciativas de inversión requeridas para su operación y funcionamiento. Además, incluyen las Transferencias al Fondo Común Municipal y otras a que esté obligada legalmente la entidad, como también los aportes destinados a cubrir la operación de los Servicios Incorporados a la Gestión Municipal. 02 Servicios a la Comunidad: Comprende todos los gastos relacionados con el funcionamiento y la mantención de los bienes y servicios directamente relacionados con la administración de los bienes nacionales de uso público, de cargo del municipio. Incluye también los gastos relativos a dichos bienes por concepto de iniciativas de inversión de beneficio municipal; los aportes a los Servicios Incorporados y las subvenciones que decidan otorgar a entidades públicas o privadas. 03 Actividades Municipales: Comprende los gastos en bienes y servicios que, incluidos dentro de la función municipal, se efectúan con motivo de la celebración y/o realización de festividades, aniversarios, inauguraciones y similares que el municipio defina como de interés común en el ámbito local. 04 Programas Sociales: Comprende todo gasto ocasionado por el desarrollo de acciones realizadas directamente por el municipio con el objeto de mejorar las condiciones materiales de vida y el bienestar social de los habitantes de la respectiva comuna. Incluye las subvenciones que, con igual finalidad, acuerde entregar a entidades públicas o privadas, como también las iniciativas que resuelva llevar a cabo en fomento productivo y desarrollo económico local. 05 Programas Recreacionales: Comprende todo gasto vinculado con las actividades y/o iniciativas ejecutadas directamente por el municipio, con la finalidad de fomentar las disciplinas deportivas, de recreación, turismo y entretenimiento de la comunidad local. Incluye las subvenciones a entidades públicas o privadas que otorgue con igual propósito. 06 Programas Culturales: Comprende todo gasto relacionado con el desarrollo de iniciativas que ejecute directamente el municipio, orientadas al fomento y difusión de la cultura y de las artes entre los habitantes de la comuna. Incluye las subvenciones a entidades públicas o privadas que conceda con la misma finalidad. 4. ANÁLISIS DETALLADO DE LAS CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS POR OBJETO O NATURALEZA Ingresos Presupuestarios El cálculo de entradas del presupuesto debe contener una proyección del rendimiento del sistema de ingresos, agrupados por conceptos significativos (art 17 DL N 1.263). 27

34 Gastos Presupuestarios Los presupuestos de gastos son estimaciones del límite máximo a que pueden alcanzar los egresos y compromisos públicos. Se entenderá por egresos públicos, los pagos efectivos y por compromisos, las obligaciones que se devenguen y no se paguen en el respectivo ejercicio presupuestario (art 19 DL N 1.263). A continuación se presenta una agrupación de los ingresos y gastos presupuestarios, de un modo didáctico, para mejor comprensión de la naturaleza de los mismos: 4.1 Ingresos Municipales INGRESOS MUNICIPALES INGRESOS PROPIOS INGRESOS POR TRANSFERENCIAS INGRESOS DE TERCEROS INGRESOS COMO FUENTE DE FINANCIAMIENTO PERMANENTES NO PERMANENTES Ingresos Propios Permanentes Impuesto Territorial Es el que se aplica a los bienes raíces de propiedad de los habitantes de la comuna, tanto agrícolas como no agrícolas. Este tributo se calcula sobre la base del avalúo fiscal del predio y es recaudado directamente por la Tesorería General de la República en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre. Un 40% es remitido al municipio respectivo y el 60% restante pasa a formar parte del Fondo común Municipal. Permisos de Circulación Es un impuesto que se aplica a los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general. 28

35 Los vehículos se agrupan en dos categorías: Vehículos particulares y otros vehículos. El permiso de circulación de los vehículos particulares, así como los carros y remolques de acople, se pagan en los meses de febrero y marzo. En el caso de los automóviles de alquiler, microbuses y taxibuses, se paga en el mes de mayo. El resto de los vehículos se paga en septiembre. El pago del permiso de circulación se puede diferir en dos cuotas iguales. Para el caso de los vehículos particulares y carros de remolques de acople, la segunda cuota se debe pagar en agosto, reajustada según la variación del IPC desde el 1 de febrero al 30 de junio del mismo año. En el caso de los automóviles de alquiler, microbuses y taxibuses, la segunda cuota se paga en junio, reajustada en la variación experimentada por el IPC del mes de abril. El resto de los vehículos paga su segunda cuota en octubre, reajustada por el IPC de agosto. Del monto total recaudado por permisos de circulación, un 62,5 % debe ser enterado al Fondo Común Municipal y un 37,5% queda como ingreso directo para el municipio. En esta agrupación sólo debe considerarse el porcentaje que le pertenece al municipio. Patentes Municipales Es el tributo que se aplica al servicio de una profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa, sea cual fuere su naturaleza o denominación. El monto a pagar por la patente se calcula sobre el capital propio de cada contribuyente, la ley determina un monto mínimo de 1 UTM y un máximo de UTM. La patente municipal se puede pagar al contado o en dos cuotas, en los meses de enero y julio de cada año. En el caso de las patentes de alcoholes se debe pagar además de la patente ordinaria, una especial determinada por el artículo 140 de la ley N , de 1969, que fija texto refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. Un 55% de lo que recaude la Municipalidad de Santiago y un 65% de lo que recauden las Municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura, deberá ser aportado al Fondo Común Municipal, por lo que no será considerado dentro de esta agrupación. Derechos De Aseo Las municipalidades, trimestralmente, cobran un derecho por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo. Cada municipalidad fija anualmente la tarifa de acuerdo al costo real de sus servicios de aseo domiciliario. Están exentos de pago de los servicios de aseo, los contribuyentes cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 UTM. 29

36 Derechos Varios Comprende los derechos que están obligados a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas que obtengan de la administración local de la comuna, una concesión o permiso de la misma, o que reciban un servicio de ella. Estos derechos son establecidos y regulados en las ordenanzas locales, generalmente expresados en UTM o porcentajes de UTM. Entre estos derechos encontramos: Ocupación de la vía pública Extracción de áridos Instalación o construcción de propaganda, en bienes nacionales Licencias de conducir Transferencias de vehículos Comercio ambulante Fondo Común Municipal Comprende: La participación anual Las compensaciones de este mismo fondo Aportes extraordinarios y, Anticipos de aportes de este fondo establecidos por leyes especiales Multas e Intereses Comprende las multas del Juzgado de Policía Local. Se aplican en la fiscalización del comercio e industria, así como de las infracciones a las leyes del tránsito y de alcoholes que se registren. De las multas por aplicación de la ley de alcoholes, se debe aportar un 40% a los Servicios de Salud. De las multas por infracciones en carreteras concesionadas, debe aportarse un 50% al Fondo Común Municipal. De las multas cobradas por un municipio diferente al que impuso la multa, se debe remitir el 80% al Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI). El arancel para el SRCeI, que se cobra junto con las multas impagas, debe ser remitido a esa entidad. El 100% de lo recaudado por multas por infracciones detectadas por medios de equipos de registro de infracciones, debe ser aportado al Fondo Común Municipal. 30

37 Todos los ingresos recaudados, que deben ser remitidos a otras entidades, no deben ser considerados en esta agrupación Ingresos Propios no Permanentes Rentas de Inversiones Corresponden a los intereses que generen los depósitos de excedentes de caja en el mercado de capitales, dividendos de acciones que se posean, o al producto de arrendamiento de propiedades o terrenos que posea la municipalidad. Ventas de Activos Corresponde a la enajenación de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal Ingresos por Transferencias Comprenden los aportes otorgados por entidades del sector público y/o privado que no provienen de contraprestación de servicios o ventas de bienes. Las transferencias pueden ser catalogadas como corrientes o de capital, dependiendo del destino que se le dará a los recursos transferidos. Del Sector Privado Comprende aportes de personas u organismos del sector privado, para el cumplimiento de programas específicos. Del Sector Público Comprende los aportes de entidades del Sector Público, para el cumplimiento de programas sociales Ingresos de Terceros 1.- El 62,5% de los permisos de circulación que corresponde enterar al Fondo Común Municipal. 2.- El porcentaje de las patentes que determinados municipios de la Región Metropolitana, deben aportar al Fondo Común Municipal (55% y 65%). 3.- El 40% de las multas de la ley de alcoholes. 4.- El 50% de las multas por infracciones en carreteras concesionadas. 5.- El 80% de las multas cobradas por cuenta de otro municipio que las impuso. 6.- El arancel cobrado por multas impagas que debe ser remitido al SRCeI. 7.- El 100% de las multas cobradas por infracciones detectadas por equipos electrónicos. 31

38 4.1.5 Ingresos como fuente de financiamiento Saldo Inicial de Caja Debe ser considerado como un ingreso presupuestario, que se utiliza para el financiamiento del presupuesto, el Saldo Inicial Neto de Caja, que corresponde a los recursos propios del municipio que se encuentran en efectivo o en las cuentas corrientes bancarias al 1 de enero de cada año. Ingresos por Percibir Comprende los ingresos que fueron devengados en ejercicios presupuestarios anteriores y que se percibirán en el presente ejercicio. Obligaciones a largo plazo Ingresos obtenidos a través de préstamos aprobados por instancias públicas que correspondan. Los municipios no pueden endeudarse directamente, sino que el Estado a través de un ministerio u otro servicio público, canaliza estos recursos a los municipios. El endeudamiento se puede autorizar mediante una ley especial. (artículo 63, N 7, de la Constitución Política). Leaseback o Leasing Financiero Obtención de anticipos del FCM o de Subvenciones. 4.2 Gastos Municipales GASTOS MUNICIPALES GASTOS DE OPERACIÓN GASTOS DE TRANSFERENCIAS GASTOS DE INVERSIÓN APLICACIÓN DE INGRESOS DE TERCEROS OTROS GASTOS Gastos De Operación Corresponde a los gastos normales y ordinarios para el funcionamiento administrativo del municipio. Son los gastos fijos e ineludibles en que incurren todos los municipios. Se pueden reconocer dos tipos de gastos de operación: Gastos en Personal y Gastos en Bienes y Servicios de Consumo. Gastos en personal: Son los gastos referidos a las remuneraciones que se pagan al personal que trabaja en la municipalidad, tales como sueldos, viáticos, honorarios y otras contraprestaciones. 32

39 En las municipalidades existen 4 tipos de contratos: Planta: Contrato indefinido y la remuneración es de acuerdo al grado. Contrata: Contrato por un período determinado y la remuneración es de acuerdo al grado. Honorarios: Contrato por tiempo definido, sueldo pactado, pudiendo ser asimilado a un grado. Código del Trabajo: Contrato por tiempo definido. Los componentes del sueldo son de acuerdo a esa ley. Limitaciones para los gastos anuales en personal: Cada municipalidad tiene una dotación de personal de planta definida por DFL, la cual incluye los grados y escalafones. El gasto máximo anual en personal no debe exceder al 35% de los ingresos propios. El gasto anual en personal a contrata no debe ser superior al 20% de lo que se gasta anualmente en personal de planta. El gasto anual en personal a honorarios no debe ser superior al 10% de lo que se gasta anualmente en personal de planta. Existe además una limitación en cuanto a la dotación máxima de personal de las municipalidades, cuyas comunas tengan una población superior a habitantes. Para calcularla, se divide el número de habitantes de la comuna por 500. Gastos en bienes y servicios de consumo: Los gastos en bienes y servicios están divididos en dos grandes conceptos: Bienes y servicios propiamente tales: Gastos destinados al funcionamiento del aparato administrativo y orgánico interno de la municipalidad. Comprende gastos por compra de artículos, insumos, servicios, materiales y todos aquellos productos necesarios para el adecuado funcionamiento. Servicios a la comunidad: Servicios clásicos que entrega la municipalidad hacia la comunidad y que se encuentran asociados al funcionamiento y mantención de bienes de uso público que son de cargo del municipio. Comprende alumbrado público de calles, recolección de basura, mantención de señalizaciones viales y semáforos, plazas y parques, etc Gastos de Transferencias A diferencia de las compras de bienes o contrataciones de servicios, donde la municipalidad aporta una cantidad de dinero y/ o activos, en el caso de las transferencias, se efectúan aportes sin que exista tal prestación en bienes y/o servicios por parte de quienes las reciben. Se dividen en transferencias al sector privado y transferencias al sector público. 33

40 Al sector privado: Son aportes en dinero o especies destinadas a apoyar actividades que se realicen en beneficio de la comunidad o destinadas a resolver directamente situaciones de asistencia social a personas naturales que se encuentren en graves dificultades. Pueden ser entregadas a personas naturales que por su condición destacada o condición social, merecen un estímulo o ayuda de parte de la municipalidad. Pueden ser entregadas, por otra parte, a instituciones del sector privado, las que están constituidas, fundamentalmente, por las subvenciones a personas jurídicas sin fines de lucro que apoyen, desarrollen o colaboren en actividades propias del municipio. Se consideran, en este grupo, los aportes que realicen las municipalidades a las Corporaciones de Derecho Privado que administran la educación y la salud, para contribuir al financiamiento de estos servicios. Al sector público: Son aportes que se otorgan a entidades públicas y son establecidas por ley. En la mayoría de los casos, son obligatorias. Entre ellas se encuentran: Transferencias a los sectores de Educación, Salud y Cementerios, en aquellos casos de municipios que administran directamente a través de departamentos municipales, estos servicios traspasados. A los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización para la realización de programas de mejoramiento de los distintos barrios de la comuna. Al Fondo Común Municipal, por los aportes que les corresponde enterar. A los Servicios de Salud, por el 40% de las multas de la aplicación de la Ley de Alcoholes Gastos de Inversión Las inversiones se refieren a bienes físicos que aumentan el patrimonio de la municipalidad o de beneficio directo de los habitantes de la comuna. Se dividen en Inversión en Bienes, Inversión Financiera e Inversión en la Comuna. Inversión en bienes: Corresponde a las inversiones en equipos computacionales, vehículos, maquinarias, terrenos, edificios y todos los que sean necesarios para la adecuada gestión municipal. Inversión financiera: Corresponde a la compra de instrumentos financieros, valores mobiliarios, colocación en el mercado de capitales y la concesión de préstamos y anticipos. Inversión en la comuna: Corresponde a las obras de pavimentación, caminos, puentes, instalación de alumbrado público, alcantarillado, parques, etc. Incluye los estudios para la realización de proyectos de inversión Aplicación de ingresos de terceros Los gastos que se realizan para enterar, en las entidades que correspondan, los ingresos percibidos que, por determinadas disposiciones legales, deben ser remitidos a dichas entidades, deben ser considerados en este rubro Otros Gastos En este grupo se incluyen: 34

41 Prestaciones de seguridad social: Desahucios e indemnizaciones. Devoluciones: De ingresos cobrados en exceso. Compensaciones por daños a terceros y/o a la propiedad: Sentencia dictada por una autoridad competente. Pagos de obligaciones a largo plazo y servicio de la deuda: Incluye el pago de la Deuda Flotante Saldo final de caja: Aquellos recursos que se espera recibir y que, al comienzo del ejercicio, no se les ha dado un destino específico, permitiendo el equilibrio del presupuesto. 4.3 Clasificaciones Presupuestarias por Objeto o Naturaleza aplicables al Sector Municipal Ingresos Presupuestarios 03 Tributos sobre el Uso de Bienes y la Realización de Actividades Ingresos provenientes de derechos que el Estado cobra sobre la propiedad y que son percibidos por las municipalidades. Incluye las Patentes Municipales, los Derechos de Aseo, otros Derechos y Permisos (Ej. Permisos de construcción, de propaganda, etc.), los Permisos de Circulación y Licencias de Conducir. 05 Transferencias Corrientes Ingresos que se perciben del sector privado y/o público, sin efectuar contraprestación de bienes y/o servicios por parte de las entidades receptoras. Se destinan a financiar gastos corrientes, es decir, no están asociadas a la adquisición de un activo por parte del beneficiario. 06 Rentas de la Propiedad Ingresos provenientes de la tenencia de activos. (Ej. Arriendos, dividendos, intereses). 07 Ingresos de Operación Ingresos provenientes de la venta de bienes y/o servicios que son consecuencia de la municipalidad. actividad propia de cada 08 Otros Ingresos Corrientes Todos los otros ingresos corrientes que se perciban y que no puedan registrarse en las clasificaciones anteriores. (Ej. Recuperaciones de licencias médicas, multas y sanciones pecuniarias, participación del FCM. y fondos de terceros considerados presupuestariamente). 10 Venta de Activos no Financieros Ingresos por venta de activos físicos de propiedad de las Municipalidades, adquiridos para su utilización en los mismos y venta de activos intangibles, tales como patentes, marcas y otros. 35

42 11 Venta de Activos Financieros Ingresos originados en la venta de activos financieros negociables, como acciones e instrumentos del mercado de capitales que no se hubieren liquidado al 31 de diciembre del año anterior. 12 Recuperación de Préstamos Ingresos originados por la recuperación (cobranza) de préstamos concedidos en años anteriores, tanto a corto como a largo plazo. Incluye las recuperaciones de anticipos entregados a contratistas y los ingresos devengados y no percibidos al 31 de diciembre del año anterior (Ingresos por Percibir). 13 Transferencias para Gastos de Capital Corresponden a donaciones u otras transferencias, no sujetas a la contraprestación de bienes y/o servicios y que involucran la adquisición de activos o ejecución de inversiones por parte del beneficiario. 14 Endeudamiento Recursos provenientes de la obtención de préstamos y créditos de proveedores, aprobados por las instancias públicas que correspondan. 15 Saldo Inicial de Caja (sólo presupuesto) Disponibilidades netas al 1 de enero, en cuenta corriente bancaria y en efectivo, además de los fondos recibidos por anticipado y no rendidos, excluyendo los depósitos de terceros Gastos Presupuestarios 21 Gastos en Personal Comprende todos los gastos por concepto de remuneraciones, aportes del empleador y otros gastos relativos al personal. 22 Bienes y Servicios de Consumo Gastos por adquisiciones de bienes de consumo y servicios no personales, necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades del municipio. Incluye los gastos derivados de tasas, derechos y otros gravámenes de naturaleza similar. 23 Prestaciones de Seguridad Social Gastos por concepto de desahucios e indemnizaciones. 24 Transferencias Corrientes Gastos correspondientes a transferencias de dinero que no representan contraprestaciones de bienes y/o servicios, destinadas a financiar gastos corrientes. 25 Íntegros al Fisco Pago de impuestos a la Tesorería Fiscal. No incluye los impuestos de retención. 36

43 26 Otros Gastos Corrientes Todos los otros gastos corrientes que se paguen y que no puedan registrarse en las clasificaciones anteriores. (Ej. Devoluciones, compensaciones por daños a terceros y aplicaciones de fondos de terceros considerados previamente como un ingreso presupuestario). 29 Adquisición de Activos no Financieros Gastos para la formación de capital y compra de activos físicos. 30 Adquisición de Activos Financieros Gastos asociados a la compra de valores mobiliarios e instrumentos financieros que no se liquiden, vendan o rescaten al 31 de diciembre del año en que se efectúan. 31 Iniciativas de Inversión Gastos en que se incurra para le ejecución de estudios y proyectos. Se deben identificar con asignaciones especiales denominadas Código INI y el nombre que establezca el municipio. 32 Préstamos Gastos realizados por el otorgamiento de préstamos. Incluye los anticipos que se entreguen a contratistas. 33 Transferencias de Capital Desembolsos financieros que no suponen la contraprestación de bienes y/o servicios, destinados a gastos de inversión o formación de capital. 34 Servicio de la Deuda Desembolsos financieros consistentes en amortizaciones, intereses y otros gastos originados por endeudamiento. Incluye los compromisos devengados y no pagados al 31 de diciembre del año anterior (Deuda Flotante). 35 Saldo Final de Caja (sólo presupuesto) Estimación de ingresos sin distribuir al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario. En ANEXO N 1 se encuentra listado del Clasificador Presupuestario a nivel de Subtítulo e Ítem. Ejemplos de Presupuestos En este ejemplo, en el presupuesto que pertenece a una entidad del Sector Público, se pueden observar todas las clasificaciones establecidas en el decreto N 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda: 37

44 A continuación se muestra un ejemplo de parte de un presupuesto municipal y de un servicio traspasado, junto con sus correspondientes decretos que los aprueban: 38

45 39

46 40

47 41

48 En ANEXO N 2 se encuentra ejercicio desarrollado de Imputaciones Presupuestarias. 42

49 5. Taller N 1: Formulación Presupuestaria 5.1 Objetivos 1.- Elaborar el proyecto de presupuesto de una municipalidad tipo. 2.- Aplicar el Clasificador Presupuestario vigente, identificando objeto o naturaleza de ingresos y gastos. 3.- Preparar el proyecto de presupuestos por áreas de gestión de gastos. 5.2 Planteamiento Una Municipalidad ubicada en la Región Metropolitana, denominada Municipalidad de Río y Cordillera, debe preparar su proyecto de presupuestos correspondiente al año 20XX, para la Gestión Municipal desagregado en Áreas de Gestión de gastos. Este proyecto debe ser remitido al Alcalde, Sr. Grandón, quien, una vez estudiado, deberá presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación definitiva. La formulación del proyecto de presupuesto ha sido encomendada a las Unidades de Finanzas y Secpla, quienes han solicitado, a su vez, antecedentes a las otras áreas del Municipio. El proyecto debe ser preparado de acuerdo con las normas legales vigentes, en cuanto a la desagregación presupuestaria de ingresos y gastos. Una vez efectuado el proceso de recopilación de antecedentes, se cuenta con la siguiente información: 1.- Gastos en el personal: Considerando la planilla de remuneraciones del mes de junio del año 20XX-1 y aplicándoles las tablas estimadas para el ejercicio siguiente, se obtuvo los siguientes montos para la Gestión Municipal: de reajustes Personal de Planta (mensual) Personal a Contrata (mensual Otras Remuneraciones (mensual) Gastos por comisiones y representaciones (anual) Bienes y Servicios de Consumo: Se cuenta con la siguiente información, proyectándose un promedio mensual de: Bencina y petróleo para los vehículos (70% municipal y 30% Servicios Comunitarios) Materiales de oficina Electricidad de las instalaciones del municipio Alumbrado público

50 2.5.- Agua potable de las instalaciones del municipio Agua para riego de parques, plazas y jardines Telefonía fija Telefonía celular Gastos en Capacitación (anual) Servicios de aseo domiciliario Servicios de aseo de las dependencias municipales Seguros de vehículos Servicios de mantención de parques y jardines Transferencias: Se efectuarán los siguientes aportes: A Educación (mensual) A juntas de vecinos (mensual) Además, se entregará un aporte con fondos municipales a uno de los colegios de la comuna para la construcción de salas de clases por un monto total de Activos Fijos: Se proyecta adquirir los siguientes bienes para ser usados en la actividad del municipio: Muebles de oficina Vehículos La entidad posee actualmente 2 camionetas y 6 automóviles, 3 de los cuales los utiliza seguridad ciudadana Se espera adquirir 2 minibuses para actividades municipales de carácter social en la comunidad y para transporte de niños a los jardines infantiles por

51 5.- Inversiones: Se darán de baja y se entregarán en remate, 2 automóviles que actualmente posee la entidad, registrados a un valor libro de c/u por lo que se estima una recuperación de Se darán de baja equipos computacionales con un valor libro en total de y serán donados a una fundación privada. La Municipalidad espera llevar a cabo los siguientes proyectos de inversión pública: El monto total se estimará, para efectos de Presupuesto Inicial, en la asignación de Obras Civiles, hasta la realización efectiva de las mismas, generándose la correspondiente modificación presupuestaria Reparación y mejoramiento de veredas y calzadas N Instalación alumbrado público N Construcción polideportivo 2 etapa N 0003 (comenzado el año anterior) Inversiones Financieras: Se cuenta con autorización para efectuar inversiones de recursos estacionales en el mercado de capitales, por lo que se espera invertir durante el año rescatándose en el mismo período Por las inversiones efectuadas se obtendrá un monto estimado por concepto de intereses de Arriendos: Por arriendo de propiedades del municipio, se proyectan Operaciones de años anteriores: Al término del año 20XX-1, según el comportamiento de años anteriores, se recibirá la factura por aseo domiciliario la que se pagará en el mes de enero del año siguiente (20XX) La factura de cobranza de la telefonía celular correspondiente al mes de diciembre de cada año, se recibe en enero del año siguiente. Se estima 45

52 para este ejercicio un monto de Ingresos de la operación: Se proyecta recibir anualmente los siguientes ingresos por las actividades normales del municipio: Patentes comerciales Permisos de circulación Impuesto territorial Derechos de aseo En Impto. Territorial 50%, en patentes 20% y directo 30% Recuperaciones de licencias médicas Participación anual en el FCM Multas Ley de Alcoholes Se espera recibir del SRCeI por multas incluidas en el Registro de Multas Transferencias recibidas: Durante el ejercicio 2013, se recibirán los siguientes aportes: Del Gobierno Regional Fondos Fril Del Gobierno Regional para actividades culturales De la Subdere Fortalecimiento de la Gestión Municipal Saldos iniciales y finales: Saldo inicial de caja Saldo final de caja Todas las cifras del planteamiento se encuentran en miles de pesos (M$) 46

53 5.3 Desarrollo Taller OPERACIÓN IMPUTACIÓN ÁREA CÁLCULO MONTO IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA GESTIÓN M$ INFORME 47

54 OPERACIÓN IMPUTACIÓN ÁREA CÁLCULO MONTO IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA GESTIÓN M$ INFORME 48

55 Ingresos Gestión Municipal CUENTA SUBTÍTULO ÍTEM ASIGNACIÓN SUB ASIGNACIÓN DENOMINACIÓN MILES $ Total Gastos CUENTAS ÁREAS SUBTÍTULO ÍTEM ASIGNACIÓN SUB ASIGNACIÓN GESTIÓN INTERNA SERVICIOS A LA COMUNIDAD PROGRAMAS SOCIALES PROGRAMAS RECREACIONALES 49

56 Sub Total Total GESTIÓN MUNICIPAL Subtítulo Ítem Asignación Ingresos Sub Asignación Montos Subtítulo Ítem Asignación Gastos Sub Asignación Montos TOTALES TOTALES 50

57 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Modulo II

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59 1. CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN NORMATIVA GENERAL Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. Artículo N 98 Constitución Política. Qué significa llevar la Contabilidad General de la Nación? Es una función que se realiza en forma conjunta entre la Contraloría General y los Servicios e Instituciones del Estado. La Contraloría General establece los principios, normas y procedimientos técnicos por los que se rige el Sistema de Contabilidad General de la Nación (SCGN). El Sistema funciona sobre la base de una descentralización de los registros a nivel de los entes públicos y de una centralización de la información financiera global, en estados contables de agregación. 1.1 Concepto El Sistema de Contabilidad General de la Nación está constituido por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos, que permiten el registro de los hechos económicos inherentes a las operaciones del Estado, con el objeto de satisfacer las necesidades de información para apoyar el control y el proceso de toma de decisiones de los administradores y para el conocimiento de terceros interesados en la gestión. El sistema de contabilidad definido por la Contraloría General de la República, para ser utilizado por los entes que conforman la Administración del Estado, se sustenta en la teoría contable generalmente aceptada por las organizaciones profesionales colegiadas y por los usuarios de la contabilidad, aplicada a una concepción moderna de sistema de información integrado, concebido en términos de variaciones y flujos de datos. Lo anterior lleva a que todos los hechos económicos susceptibles de ser cuantificados en términos monetarios, que efectúen los entes que conforman la cobertura, deben registrarse en la contabilidad, previo análisis de la implicancia que toda transacción produce en los activos, pasivos y patrimonio institucionales, de acuerdo con los principios de contabilidad y las normas de funcionamiento del sistema. 1.2 Objetivos Fundamentales Proporcionar información de la situación financiera, presupuestaria y patrimonial a los distintos niveles del Estado, destinada a apoyar el proceso de toma de decisiones, el control y la planeación. Uniformar los principios y procedimientos de contabilidad a emplear en el Sector Publico. Integrar la contabilidad patrimonial con la contabilidad de la ejecución presupuestaria. 51

60 Disponer de información global para la contabilidad macroeconómica, Estadísticas de Finanzas Publicas (EFP) y Sistema de Cuentas Nacionales (SCN) 1.3 Principios Contables Los principios de contabilidad de general aceptación, constituyen uno de los elementos doctrinarios fundamentales de la teoría contable y tienen por objetivo, entre otros, guiar el curso de acción del proceso contable, en todas sus instancias. Los principios de contabilidad que a continuación se definen, son aquellos que rigen el Sistema de Contabilidad General de la Nación. Entidad Contable Cada institución o servicio público que administre recursos y obligaciones del Estado, constituye una unidad contable independiente con derechos, atribuciones y deberes propios, los que en conjunto conforman el ente contable Nación. Bienes Económicos La contabilidad reconoce todos los recursos y obligaciones susceptibles de valuar en términos monetarios. La Moneda Como Unidad De Medida La contabilidad mide las operaciones en términos monetarios reduciendo componentes heterogéneos a una expresión común. Dualidad Económica La contabilidad reconoce la igualdad entre los recursos disponibles para el logro de los objetivos establecidos como meta y las fuentes de dichos recursos, para cuyo efecto utiliza el método de la partida doble. Devengado La contabilidad registra todos los recursos y obligaciones en el momento que se generen, independientemente de que éstos hayan sido o no percibidos o pagados. Realización La contabilidad reconoce los resultados económicos sólo cuando la operación que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o práctica comercial aplicables y se hayan ponderado, fundadamente, todos los riesgos inherentes a tal operación. El Costo Como Base de Valuación La contabilidad registra las operaciones sobre la base del valor de costo de adquisición, producción o canje, salvo que determinadas circunstancias justifiquen la aplicación de otro criterio de valuación. 52

61 Entidad en Marcha La contabilidad proporciona información de entes económicos cuya existencia temporal tiene plena vigencia y proyección futura, por lo que las cifras resultantes del proceso contable no están referidas a valores estimados de realización, salvo indicación expresa en contrario. Período Contable La contabilidad define un intervalo de tiempo con el objeto de conocer periódicamente el resultado de la gestión presupuestaria y económica-financiera, y efectuar comparaciones válidas entre dos o más ejercicios contables. Criterio Prudencial La contabilidad requiere para la medición de los recursos y obligaciones que se incorporen estimaciones que permitan distribuir costos, gastos e ingresos entre períodos de tiempo relativamente cortos entre diversas actividades, lo cual involucra que ante dos o más alternativas debe optarse por la más conservadora. Los criterios que se adopten deben ser suficientemente comprobables para permitir un entendimiento claro del razonamiento aplicado. Significación e Importancia Relativa La contabilidad, para ponderar la correcta aplicación de los principios y normas se debe actuar con sentido práctico, siempre y cuando no se distorsione el cuadro general de la información. Objetividad La contabilidad reconoce los cambios que se producen en los recursos y obligaciones en la medida que sea posible cuantificarlos objetivamente. Exposición Los estados contables deben contener toda la información necesaria para una adecuada interpretación de las situaciones presupuestaria y económica-financiera de las entidades contables. Equidad Los principios de contabilidad deben aplicarse con imparcialidad, de tal modo que toda la información presupuestaria y económica-financiera que fluya del proceso contable, refleje razonable y equitativamente los legítimos derechos de los distintos sectores interesados. Relación Fundamental de los Estados Financieros Los resultados del proceso contable son informados en forma integral mediante estados que reflejan las situaciones financiera, patrimonial y presupuestaria, siendo éstos necesariamente complementarios entre sí. 53

62 Objetivos Generales de la Información Financiera La información financiera está destinada básicamente para servir las necesidades de control y de toma de decisiones de los múltiples usuarios. 1.4 Normativa General Observancia de la Normativa General La normativa contable e instrucciones que la Contraloría General de la República imparte en uso de sus facultades privativas, son de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas de que se vale el agente económico Estado en el cumplimiento de los fines que le son propios. Cuando existan dudas respecto a la forma en que deben contabilizarse determinados hechos económicos o, en general, acerca de la aplicación de los principios, normas y procedimientos que regulan el funcionamiento del sistema de contabilidad general de la Nación, resolverá en definitiva la Contraloría General de la República, para cuyo efecto puede actuar de oficio o a petición de los interesados. Uniformidad de las Normas y Procedimientos Contables Las normas y procedimientos contables que rigen el sistema de contabilidad general de la Nación deben ser aplicados en forma uniforme y consistente. Primacía de la Normativa Legal En caso de existir contraposición entre la norma jurídica vigente y las normas y procedimientos contables, prevalecerá la primera. Agregación El sistema de contabilidad general de la Nación funciona sobre la base de una descentralización de los registros de los entes públicos, y de una centralización de la información financiera a nivel institucional, sectorial y global del agente económico Estado, sin perjuicio de otras coberturas o clasificaciones. Consolidación Los estados e informes contables agregados deben contener la eliminación de los movimientos recíprocos efectuados entre las entidades pertenecientes a dicha cobertura o clasificación, para cuyo efecto deben encontrarse debidamente registrados en cuentas que permitan efectuar el proceso de eliminación. 54

63 Unidad Operativa Deberán entenderse como Unidades Operativas aquellas dependencias que formalmente autorizadas para operar como unidades contables independientes delegándoles las atribuciones suficientes para que puedan ejercer derechos y contraer obligaciones y, al mismo tiempo, asignarle los recursos financieros correspondientes. Invariabilidad del Patrimonio En el sistema de contabilidad las variaciones que experimenta el patrimonio se registran en conceptos separados de éste, con el propósito de entregar información de los ingresos económicos y de los costos y gastos asociados a ellos, del monto del resultado alcanzado, y mantener la información del patrimonio inicial de la entidad. Periodo Contable El sistema de contabilidad general de la Nación reconoce períodos contables de doce meses, cuyas fechas de inicio y término coinciden con las del año calendario. Registros y Comprobantes Contables Las entidades públicas deben habilitar los registros y comprobantes contables que les permita dejar constancia de las operaciones que realizan, los cuales forman parte integral de la contabilidad general de la Nación. Sin perjuicio de ello, deberán habilitar aquellos registros especiales que señalan las leyes o reglamentos u otros que la entidad contable requiera. Se establecen como registros y comprobantes fundamentales los siguientes: Registro Diario. Contiene el registro de primera entrada de las operaciones realizadas por la entidad. Registro Mayor. Es un registro de segunda entrada en el cual se ordena por cuenta y en orden cronológico los movimientos provenientes del Registro Diario. Registro de Inventarios y Balances. Contiene el registro detallado de los activos, pasivos y patrimonio, tanto físico como financiero, con sus respectivos resúmenes. Comprobantes de Ingresos. Se anotan las operaciones relacionadas con entradas de efectivo. Comprobantes de Egresos. Se anotan las operaciones relacionadas con salidas de efectivo. Comprobantes de Traspasos. Se anotan las operaciones que no implican entradas o salidas de efectivo. Integración Contable Presupuestaria En el sistema de contabilidad general de la Nación se asume que todas las operaciones financieras constituyen, al momento de generarse, un derecho a percibir o un compromiso de pagar, aún cuando ellas se efectúen en base efectivo, posibilitando de este modo, la obtención de informes relativos al comportamiento presupuestario, de acuerdo con los flujos registrados en 55

64 las cuentas de Deudores Presupuestarios y Acreedores Presupuestarios, salvo que, una disposición legal expresa excluya determinados movimientos de esta operatoria. Movimientos Financieros Presupuestarios Los movimientos financieros originados por ingresos presupuestarios devengados deben contabilizarse como Deudores Presupuestarios en el momento que se materialicen las transacciones que los generen, independientemente de que éstos hayan sido o no percibidos. Los movimientos financieros originados por gastos presupuestarios devengados deben contabilizarse como Acreedores Presupuestarios en el momento que se materialicen las transacciones que los generen, independientemente de que éstos hayan sido o no pagados. Movimientos Financieros no Presupuestarios Las operaciones que impliquen aumentos o disminuciones de fondos que no afecten la ejecución del presupuesto al momento de su ocurrencia, deben registrarse en las cuentas de Activo y Pasivo, habilitadas para estos efectos. Movimientos Económicos Comprende todos aquellos eventos no transaccionales reconocidos y regulados por la doctrina contable, cuyo propósito es la actualización, por una parte, de los activos y pasivos para mantener constante el valor adquisitivo de la moneda de curso legal, y por otra, la amortización o depreciación de los bienes por su natural desgaste u obsolescencia derivada de su utilización o por el transcurso del tiempo, como asimismo, reconocimiento de costos de ventas, ajustes y detrimentos del patrimonio. Actualización de Activos, Pasivos y Patrimonio Los activos y pasivos existentes al 31 de diciembre de cada año, como asimismo el patrimonio inicial, deben actualizarse de acuerdo con las normas específicas establecidas para tal efecto. No obstante, en aquellos casos en que la citada normativa no establezca modalidades de reajustabilidad para determinados activos y pasivos, la Contraloría General de la República determinará la forma en que debe realizarse la actualización, para cuyo efecto actuará de oficio o a petición de los interesados. Sin embargo, las entidades que se encuentren obligadas a aplicar el procedimiento de corrección monetaria establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán utilizar esa modalidad de actualización para efectuar los ajustes a que se refiere la normativa contable antes mencionada. Contabilizaciones Con Signo Negativo Las contabilizaciones con signo negativo deberán efectuarse, únicamente, cuando la normativa legal o contable así lo determine. Regularizaciones por Errores u Omisiones Las regularizaciones de los hechos económicos por efecto de errores u omisiones deben contabilizarse e informarse en el mes en que se verifiquen dichas situaciones. 56

65 Moneda de Registro La contabilidad registra los hechos económicos en moneda de curso legal en el país (pesos), independiente de que afecten al presupuesto en moneda nacional o en moneda extranjera. Las transacciones realizadas en una expresión monetaria distinta a la de curso legal en el país (pesos), se deberán convertir a moneda nacional, al tipo de cambio vigente a la fecha de la transacción. Las diferencias de cambio que se produzcan al momento del pago o cobro de una transacción, con respecto al valor devengado, deben ajustarse al último valor. Información Contable La información que emana del sistema de contabilidad general de la Nación debe permitir la obtención de estados contables, los que constituyen una representación acerca de la situación financiera, presupuestaria y patrimonial de una entidad o sector y de otros aspectos financieros. Los principales estados financieros son los siguientes: Estado de Situación Patrimonial o Balance General Estado de Resultados Estado de Situación Presupuestaria Estado de Flujos de Efectivo Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Registros de Responsabilidades o Derechos Eventuales Las operaciones que constituyan eventuales responsabilidades o derechos por compromisos y garantías que no afectan la estructura patrimonial, deben reflejarse en las cuentas o registros especiales habilitados para estos efectos. 1.5 Plan de Cuentas Las clasificaciones y definiciones del plan de cuentas del sistema de contabilidad general de la Nación, son instrumentos normativos que agrupan los activos, pasivos, patrimonio, gastos e ingresos de acuerdo a ciertos criterios técnicos, cuya estructuración se basa en el establecimiento de aspectos comunes y diferencias de las operaciones financiero económicas efectuadas por la Administración del Estado, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Las cuentas han sido definidas y estructuradas para servir los objetivos fundamentales del sistema de contabilidad general de la Nación. Para estos efectos, el plan de cuentas se ha estructurado sobre el pilar fundamental de la contabilidad constituido por la ecuación del inventario, esto es ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO, y las cuentas sólo son desagregaciones de estos conceptos globales que permiten registrar, en conceptos más específicos, las variaciones que durante el ejercicio va experimentando esta igualdad por los hechos económicos que efectúan las entidades, incluidos aquellos contemplados en el clasificador presupuestario, con la finalidad de dar sentido a la integración de la contabilidad patrimonial, con la contabilidad de ejecución presupuestaria. 57

66 NIVEL DE AGRUPACIÓN DÍGITOS N DE DÍGITOS TÍTULO 0 1 GRUPO 00 2 SUBGRUPO CUENTA NIVEL CUENTA NIVEL CUENTA NIVEL CUENTAS NIVEL CUENTAS NIVEL El requisito básico para que una transacción realizada por una institución pública sea registrada una sola vez y haga posible obtener variadas salidas de información, es definir en forma clara y precisa cada cuenta, con el objeto determinar sus interrelaciones y poder procesar mediante un asiento en términos de partida doble cada hecho económico. A fin de establecer las posibles salidas de información, es necesario considerar que el plan de cuentas contempla un orden: Título, Grupo, Subgrupo, Cuentas Nivel 1, Cuentas nivel 2, Cuentas Nivel 3, Cuentas nivel 4, Cuentas nivel Estructura y desagregación del Plan de Cuentas RECURSOS = OBLIGACIONES ACTIVO RECUROS DISPONIBLES BIENES FINANCIEROS BIENES DE CONSUMO Y DE CAMBIO BIENES DE USO OTROS ACTIVOS COSTOS DE PROYECTOS Y PROGRAMAS PASIVO DEUDA CORRIENTE OTRAS DEUDAS DEUDA PÚBLICA PATRIMONIO PATRIMONIO INSTITUCIONAL INGRESOS PATRIMONIALES GASTOS PATRIMONIALES CUENTAS DE RESPONSABILIDADES O DERECHOS EVENTUALES 58

67 Los activos constituyen los recursos en bienes y derechos controlados por la entidad como el resultado de los actos y contratos realizados en el transcurso de su gestión pasada, de los cuales se espera que fluyan beneficios económicos o un potencial de servicios futuros. Los pasivos constituyen las obligaciones actuales de la entidad que surgen de compromisos ciertos pactados y hechos exigibles con antelación, cuya solución o pago se espera que represente un flujo de salida de recursos, que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicios. El patrimonio corresponde y/o resulta de la diferencia entre los activos y pasivos, y representa los derechos del Estado en general o de una entidad integrante de éste sobre los recursos públicos sujetos a su administración. Los ingresos patrimoniales corresponden a los flujos que conforman el elemento positivo del resultado generado durante el periodo contable, como consecuencia de beneficios económicos, incorporaciones o incrementos de valor de los activos o disminuciones de pasivos que importan aumentos del patrimonio. Debido a que en ese periodo, se reflejan separadamente de aquél, constituyen aumentos indirectos de dicho patrimonio. Los gastos patrimoniales corresponden a los flujos que conforman el elemento negativo del resultado generado durante el período contable, como consecuencia de salidas de beneficios económicos, disminución del valor de los activos o aumentos de pasivos que importan disminuciones del patrimonio. Debido a que en ese periodo, se reflejan separadamente de aquél, constituyen disminuciones indirectas de dicho patrimonio Definición de la Estructura del Plan de Cuentas Título Nivel superior de desagregación asignado a cada una de las partes principales del plan de cuentas. Se identifica con un digito. (v.gr.: 2 Pasivo) Grupo Desagregación del título en conceptos de características homogéneas. Se identifica con dos dígitos. (v.gr.: 21 Deuda Corriente). Subgrupo Subdivisión del grupo en conceptos genéricos. Se identifica con tres dígitos. (v.gr.: 215 Acreedores Presupuestarios). Cuenta Nivel 1 Desagregación del Subgrupo en conceptos específicos. Se identifica con cinco dígitos. (v.gr.: C x P Gastos en Personal) Cuenta Nivel 2 Subdivisión de la cuenta nivel 1 en conceptos de naturaleza mas particularizada. Se identifica con siete dígitos. (v.gr.: Personal de Planta). 59

68 Cuenta Nivel 3 Desagregación de la cuenta nivel 2 a un nivel altamente pormenorizado. Se identifica con nueve dígitos. (v.gr.: Sueldos y Sobresueldos). Cuenta Nivel 4 Desagregación de la cuenta nivel 3, identificándose con trece dígitos. (v.gr.: Asignación de Antigüedad). Cuenta Nivel 5 El nivel de cuenta 5 que se presenta a continuación es de uso exclusivo del Sector Municipal y corresponde a la desagregación de las cuentas de nivel 4, del Subtítulo 21 Gastos en Personal, con la finalidad de obtener información más pormenorizada de aquellos, permitiendo un mejor control de los gastos de esta naturaleza. Se identifica con dieciséis dígitos. (v.gr.: Asignación de Experiencia, Art. 48, Ley N ). Respecto a la estructura y definición de las cuentas pertenecientes a los subgrupos 115 Deudores Presupuestarios y 215 Acreedores Presupuestarios, se estará a lo que determinen las respectivas clasificaciones presupuestarias y a las instrucciones que sobre la materia imparte la Contraloría General de la Republica. TITULO GRUPO SUBGRUPO CUENTA NIVEL 1 CUENTA NIVEL 2 CUENTA NIVEL 3 CUENTA NIVEL 4 CUENTA NIVEL al 9 1 al 9 1 al 9 01 al al al al al ACTIVO 2 PASIVO TÍTULOS TÍTULOS 3 PATRIMONIO 4 INGRESOS PATRIMONIALES 5 GASTOS PATRIMONIALES 6 CUENTAS DE RESPONSABILIDADES O DERECHOS EVENTUALES 60

69 1.5.3 Codificación del Plan de Cuentas La codificación para identificar los distintos niveles de agrupación que comprende el plan de cuentas es numérica. La identificación del código a nivel de Título es la siguiente: 2 PASIVOS 1 ACTIVOS 3 PATRIMONIO 4 INGRESOS PATRIMONIALES 5 GASTOS PATRIMONIALES 9 RESPONSABILIDADES O DERECHOS La identificación del código a nivel de grupo, es la siguiente: Grupos Denominación 11 RECURSOS DISPONIBLES 12 BIENES FINANCIEROS 13 BIENES DE CONSUMO Y CAMBIO 14 BIENES DE USO 15 OTROS ACTIVOS 16 COSTOS DE PROYECTOS Y PROGRAMAS 21 DEUDA CORRIENTE 22 OTRAS DEUDAS 23 DEUDA PÚBLICA 31 PATRIMONIO DEL ESTADO 61

70 1 ACTIVOS 11 RECURSOS DISPONIBLES 12 BIENES FINANCIEROS 13 BIENES DE CONSUMO Y DE CAMBIO 14 BIENES DE USO 15 OTROS ACTIVOS 16 COSTOS DE PROYECTOS Y PROGRAMAS 2 PASIVOS 21 DEUDA CORRIENTE 22 OTRAS DEUDAS 23 DEUDA PÚBLICA 3 PATRIMONIO 31 PATRIMONIO INSTITUCIONAL 4 INGRESOS PATRIMONIALES 5 GASTOS PATRIMONIALES 9 RESPONSABILIDADES O DERECHOS Tratamiento de las Cuentas En el Sistema de Contabilidad General de la Nación, el tratamiento, para cada grupo de cuentas es el siguiente: 11- Recursos disponibles Cargos: Ingresos efectivos de caja o bancos. Por rescates de inversiones temporales. Por los anticipos a terceros y aplicación de fondos en administración. Deudores Presupuestarios 1 Por ajustes a disponibilidades. Abonos: Egresos efectivos de caja o bancos. Por inversiones temporales. Recepción de rendiciones de cuentas de terceros. Rendición de cuentas de fondos en administración. Por ajustes a disponibilidades. 1 Los Deudores Presupuestarios, se insertan en el plan de cuentas dentro del grupo 11 Recursos Disponibles. 62

71 11 RECURSOS DISPONIBLES INGRESOS EGRESOS AUMENTOS DISMINUCIONES 12- Bienes financieros Cargos: Por la generación de determinados derechos sobre terceros, préstamos, adquisición de valores y colocaciones de largo plazo. Abonos: Por los cobros de los derechos sobre terceros, venta de valores y rescate de colocaciones de largo plazo. 12 BIENES FINANCEROS AUMENTOS DISMINUCIONES 13- Bienes de consumo y cambio Cargos: Por las adquisiciones de bienes destinados al consumo institucional en cantidades significativas que conformen un stock, con duración de más de un ejercicio. Por la adquisición de bienes o la fabricación de los mismos, que serán destinados a la venta. Abonos: Por el consumo de los bienes y por el costo de ventas de los bienes de cambio. 13 BIENES DE CONSUMO Y CAMBIO ADQUISICIONES COSTO DE VENTAS 14- Bienes de Uso Cargos: Por las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, de larga duración, para ser utilizados en las actividades institucionales. Incluyen compras, donaciones, expropiaciones, reasignaciones y permutas. 63

72 Se deben incluir, además, todos los desembolsos necesarios para que los bienes se encuentren en condiciones de ser usados, para los objetivos que se tuvieron en vista para su adquisición. Por actualizaciones. Abonos: Por las bajas de los bienes, al expirar su vida útil. Por el traspaso a Bienes Excluidos. Por detrimentos. Por las depreciaciones. 14 BIENES DE USO INCORPORACIONES ACTUALIZACIONES DISMINUCIONES DEPRECIACIÓN ACUMULADA 15- Otros Activos Cargos: Por la adquisición de bienes intangibles, necesarios para la actividad institucional. Por la actualización de los activos. Por pérdida asociada a venta Leaseback. Abonos: Por la amortización acumulada del bien intangible. Por utilidad asociada a venta Leaseback. 15 OTROS ACTIVOS ADQUISICIONES ACTUALIZACIONES AMORTIZACIÓN UTILIDAD LEASEBACK PÉRDIDA LEASEBACK 64

73 16- Costos de Proyectos y Programas Cargos: Por las acumulaciones de los costos incurridos en el seguimiento de la ejecución de proyectos de inversión que se encuentran en desarrollo. Abonos: Por la aplicación a gastos patrimoniales o activos. Por la liquidación del proyecto. 16 COSTOS DE PROYECTOS Y PROGRAMAS ACUMULACIONES DE COSTOS TRASPASOS O LIQUIDACIÓN 21- Deuda Corriente Abonos: Por las obligaciones de pago por concepto de adquisición de bienes y servicios, impuestos y administración de recursos de terceros. Acreedores Presupuestarios. 2 Cargos: Por el pago de las obligaciones. 21 DEUDA CORRIENTE AMORTIZACIÓN ENDEUDAMIENTO 22- Otras Deudas Abonos: Por obligaciones con terceros y convenios (FCM, Sub. Educación, Servicio Salud, etc.). Cargos: Por el integro de fondos a terceros y pagos de convenios. 2 Los Acreedores Presupuestarios, se insertan en el plan de cuentas dentro del grupo 21 Deuda Corriente. 65

74 22 OTRAS DEUDAS DEVOLUCIÓN OBLIGACIONES 23- Deuda Pública Abonos: Por los endeudamientos y reajustes de las deudas. Cargos: Por las amortizaciones y condonaciones. 23 DEUDA PÚBLICA AMORTIZACIÓN ENDEUDAMIENTO 31- Patrimonio Abonos: Por la constitución del patrimonio institucional inicial. Por las donaciones de bienes recibidas. Por las actualizaciones. Por el resultado del ejercicio y resultados acumulados. Por la reposición de los bienes en detrimento, traspaso a deudores o pérdida definitiva de los mismos. Cargos: Por el resultado del ejercicio y resultados acumulados. Por detrimento en bienes. Por donaciones de bienes efectuadas. 31 PATRIMONIO DISMINUCIONES AUMENTOS Nota: La cuenta Patrimonio Institucional no debiera presentar cargos. 66

75 4- Ingresos Patrimoniales Abonos: Por ingresos operacionales, transferencias recibidas, ventas de activos, otros ingresos actualizaciones. Cargos: Por ajustes a los ingresos patrimoniales. patrimoniales y 4 INGRESOS PATRIMONIALES AJUSTES AUMENTOS 5- Gastos Patrimoniales Cargos: Por traspasos al fisco, prestaciones de seguridad social, gastos operacionales, transferencias otorgadas, costo de ventas, otros gastos patrimoniales, amortizaciones, actualizaciones, ajustes y gastos en inversión pública. Abonos: Por ajustes a los gastos patrimoniales. 5 GASTOS PATRIMONIALES AUMENTOS AJUSTES Obligatoriedad de uso del Plan de Cuentas La Contraloría General de la República, de acuerdo con sus atribuciones legales, es el único organismo facultado para crear, modificar, eliminar, codificar y conceptualizar los distintos rubros que conforman los niveles de desagregación. Del conjunto de niveles establecidos, los servicios e instituciones del Sector Público deben emplear sólo aquellas que requieran en función de la actividad que desarrollan, pudiendo a partir del último nivel definido por la Contraloría General efectuar sus propias desagregaciones, en la medida que se respete el marco doctrinario. 67

76 2 CONTABILIDAD GENERAL DE LA NACIÓN - INTEGRACIÓN CONTABLE 2.1 Fundamentos de la Integración El sistema de contabilidad general de la Nación, asume que todas las operaciones financieras constituyen al momento de generarse, un derecho a percibir o una obligación de pagar, aún cuando ellas se efectúen en base efectivo. Es decir, los movimientos financieros originados por Ingresos Presupuestarios devengados se deben registrar como Deudores Presupuestarios en el momento que se materialicen las transacciones que los generen. Por su parte, los movimientos financieros originados por Gastos Presupuestarios devengados deben contabilizarse como Acreedores Presupuestarios en el momento que se materialicen las transacciones que los generen. Por lo tanto, cuando se ejecuta el presupuesto de ingresos, se originan los Deudores Presupuestarios y, cuando se ejecuta el presupuesto de gastos, se originan los Acreedores Presupuestarios. Los Deudores Presupuestarios, se insertan en el plan de cuentas dentro del grupo 11 Disponibilidades. Los Acreedores Presupuestarios, se insertan en el plan de cuentas dentro del grupo 21 Deuda Corriente. Los Deudores Presupuestarios en el plan de cuentas se reconocen en el subgrupo 115 y los Acreedores Presupuestarios en el subgrupo 215. A continuación de este subgrupo se agrega la codificación y desagregación del Clasificador Presupuestario vigente para cada ingreso o gasto. Por ejemplo, la codificación de la cuenta para registrar un ingreso por una transferencia corriente del sector privado es, Transferencias Corrientes del Sector Privado y la codificación de la cuenta para registrar el consumo de agua potable es, Agua. Ejemplo codificación Deudores Presupuestarios AGRUP. NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 CODIFICACIÓN CONTABLE NIVEL 115 DEUDORES PRESUPUESTARIOS CxC Tributos sobre el Uso de Bienes y la Realización de Actividades Patentes y Tasas por Derechos Patentes Municipales De Beneficio Municipal De Beneficio Fondo Común Municipal Derechos de Aseo En Impuesto Territorial 68

77 Ejemplo codificación Acreedores Presupuestarios CODIFICACIÓN CONTABLE AGRUP NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL ACREEDORES PRESUPUESTARIOS CxP Gastos en Personal Personal de Planta Sueldos y Sobresueldos Sueldos Base Asignación de Antigüedad Asignación de Experiencia, art. 48, Ley N Asignación de Antigüedad art. 97, letra g), de la Ley N , y leyes N y Relación entre Presupuesto y Contabilidad 69

78 2.3 Tratamiento de las Cuentas de Deudores y Acreedores Presupuestarios Deudores Presupuestarios Registro en el momento que se origina el derecho a percibir un monto determinado de recursos financieros, durante el ejercicio presupuestario. Registro en el momento de la percepción del recurso financiero, contabilizado previamente como un ingreso devengado Acreedores Presupuestarios Registro en el momento que se perfecciona la operación que da origen a una obligación de pago, durante el ejercicio presupuestario. 70

79 Registro en el momento de la entrega de los recursos financieros, contabilizado previamente como una obligación devengada, durante el ejercicio presupuestario. 2.4 Flujos Flujos Financieros Presupuestarios Se consideran todos los hechos económicos que originan un derecho a percibir u obligación de pagar, con recursos financieros, durante el ejercicio presupuestario. 71

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