SERIE INFORMATIVO : UMNG - IEG No. 10 LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO, EL CICTE Y COLOMBIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SERIE INFORMATIVO : UMNG - IEG No. 10 LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO, EL CICTE Y COLOMBIA"

Transcripción

1 INSTITUTO DE ESTUDIOS GEOESTRATÉGICOS SERIE INFORMATIVO : UMNG - IEG No. 10 Octubre 31 de 2005 LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO, EL CICTE Y COLOMBIA Un tema sensible en las relaciones internacionales del siglo XXI El Instituto de Estudios Geoestratégicos entrega a la comunidad universitaria y a los interesados en los asuntos de carácter mundial, un documento informativo 1 sobre la situación actual de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, instrumento diseñado para unificar y armonizar criterios y políticas para enfrentar el desafío proveniente de organizaciones que han privilegiado al terrorismo como la expresión de su actividad política. En la Declaración de Salamanca, suscrita el 15 de octubre pasado en la XV Cumbre Iberoamericana, no existe una mención específica sobre ni contra el terrorismo; a pesar de que uno de los comunicados especiales suscritos en el desarrollo de la reunión está dedicado a ese asunto, con el título Apoyo a la lucha contra el terrorismo, y que en él se convocó a los gobiernos a formar parte, urgentemente, de todas las convenciones y protocolos relativos al terrorismo, no encontramos una alusión específica ni directa a la Convención Interamericana contra el Terrorismo 2. Este instrumento había sido aprobado durante la celebración de la 32º período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, en Bridgetown, Barbados, el 3 de junio de Tres años después, la respuesta de los parlamentos y gobiernos del hemisferio es aún insatisfactoria. Colombia no ha sido la excepción, a pesar de la caracterización que su gobierno ha hecho de la naturaleza de la violencia armada que sacude nuestro país. Por segunda vez, se ha radicado en el Senado de la República un proyecto de ley que busca la aprobación de la Convención en cuestión. Para un país que ha sido designado Vicepresidente del CICTE para el período , en febrero pasado, durante el desarrollo del Quinto Período Ordinario de Sesiones, en Trinidad y Tobago, y que será la sede del Sexto Período de ese Comité en febrero del próximo año, el tema debe llamar la atención de las autoridades, los funcionarios y los ciudadanos en general. 1 El presente trabajo forma parte de la serie Informativos del Instituto de Estudios Geoestratégicos de la Universidad Militar Nueva Granada y en su realización participó el equipo de asesores que lo integra; la investigación estuvo a cargo de los Drs. Alvaro José Chaves Guzmán y Juan Carlos Eastman Arango, miembros de este Centro Académico. 2 El IEG, en su Documento Informativo No. 9, elaboró una panorámica de la XV Cumbre Iberoamericana en Salamanca, España; allí se encuentra mayor información sobre esa Declaración y el Comunicado especial de apoyo a la lucha contra el terrorismo al que se hace mención.

2 La comunidad internacional ha reconocido, cada vez con mayor compromiso, la amenazante dimensión del terrorismo para la seguridad de las sociedades. Cada región en el mundo, a partir de sus organizaciones respectivas, ha venido elaborando y sometiendo a discusión instrumentos similares al aprobado por la OEA en junio de 2002, estimulada por las implicaciones del atentado terrorista del 11 de Septiembre de 2001, en Estados Unidos. Con motivo de la 60ª Asamblea General de la ONU, inaugurada en septiembre pasado, el Secretario General llamó la atención de sus miembros para firmar y ratificar la Convención Internacional contra el Terrorismo; recientemente, la organización ha sometido a la firma y ratificación el último de los instrumentos sobre esta materia: La Convención Internacional contra el terrorismo nuclear. Qué es la Convención Interamericana contra el Terrorismo? La Convención tiene 23 artículos 3. En sus consideraciones preliminares, la OEA caracterizó la problemática del terrorismo en los siguientes términos: El terrorismo representa una amenaza para los valores democráticos y para la paz y la seguridad internacionales, y es causa de profunda preocupación para todos los Estados Miembros. Constituye un grave fenómeno delictivo. Atenta contra la democracia, impide el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales, amenaza la seguridad de los Estados, desestabilizando y socavando las bases de toda la sociedad, y afecta seriamente el desarrollo económico y social de los Estados de la región. Los graves daños económicos a los Estados que pueden resultar de actos terroristas son uno de los factores que subrayan la necesidad de la cooperación y la urgencia de los esfuerzos para erradicar el terrorismo 4. El objetivo de la Convención es: Prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo. Para tal efecto, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperación entre ellos, de acuerdo con lo establecido en esta Convención 5. En la Convención se entiende el terrorismo como un delito, y su reconocimiento descansa en la apreciación que como tal se ha establecido en otros instrumentos internacionales, tales como 6 : Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de Convención Interamericana contra el Terrorismo. Aprobada en la primera sesión plenaria celebrada el 3 de junio de 2002, Bridgetown, Barbados. XXXII Asamblea General de la OEA. AG/RES (XXXII- O/02). Entró en vigor el 10 de julio de El texto se puede leer en la página oficial de la organización; su dirección es: 4 Ibíd. 5 Ibíd., artículo 1: Objeto y fines. 6 Ibíd., artículo 2: Instrumentos internacionales aplicables. 2

3 Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de Convención Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares, firmado en Viena el 3 de marzo de Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de La Convención insta a los Estados del hemisferio a adoptar estos instrumentos y a reconocer como delitos, en su respectivas legislaciones internas, aquellos contemplados y sancionados como tales en dichos instrumentos 7. Sin lugar a dudas, uno de los principales desafíos en la lucha contra el terrorismo es el problema de su financiación, y el lugar que ocupa el sistema financiero nacional e internacional, público y privado, en la financiación de las acciones terroristas. Para la Convención, en este sentido, cada Estado Parte, en la medida en que no lo haya hecho, deberá establecer un régimen jurídico y administrativo para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo. La cooperación internacional, valorada como efectiva, debe incluir las siguientes acciones y medidas 8 : (a) Un amplio régimen interno normativo y de supervisión para los bancos, otras instituciones financieras y otras entidades consideradas particularmente susceptibles de ser utilizadas para financiar actividades terroristas. Este régimen destacará los requisitos relativos a la identificación del cliente, conservación de registros y comunicación de transacciones sospechosas o inusuales. (b) Medidas de detección y vigilancia de movimientos transfronterizos de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador y otros movimientos relevantes de 7 Ibíd., artículo 3, Medidas internas: Cada Estado parte, de acuerdo con sus disposiciones constitucionales, se esforzará por ser parte de los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de los cuales aún no sea parte y por adoptar las medidas necesarias para la aplicación defectiva de los mismos, incluido el establecimiento en su legislación interna de penas a los delitos ahí contemplados. 8 Ibíd., artículo 4: Medidas para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo. 3

4 valores. Estas medidas estarán sujetas a salvaguardas para garantizar el debido uso de la información y no deberán impedir el movimiento legítimo de capitales. (c) Medidas que aseguren que las autoridades competentes dedicadas a combatir los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 tengan capacidad de cooperar e intercambiar información en los niveles nacional e internacional, de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno. Con ese fin, cada Estado Parte deberá establecer y mantener una unidad de inteligencia financiera que sirva como centro nacional para la recopilación, el análisis y la difusión de información relevante sobre el lavado de dinero y financiación del terrorismo. Cada Estado Parte deberá informar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos sobre la autoridad designada como su unidad de inteligencia financiera. Para lograr los propósitos de este artículo, la Convención considera que en su aplicación se debe tener en cuenta la experiencia y las recomendaciones de entidades regionales e internacionales especializadas en esta materia, tales como el GAFI, Grupo de Acción Financiera Internacional, la CICAD, la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, el GAFIC, el Grupo de Acción Financiera del Caribe, y el GAFISUD, el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica 9. La preocupación sobre el desafío financiero del terrorismo quedó confirmada en los siguientes artículos de la Convención, en los que se abordaron los temas del embargo y decomiso de fondos u otros bienes y los delitos determinantes del lavado de dinero, precisando que las medidas que se tomen frente a estos delitos serán aplicables tanto dentro como fuera de la jurisdicción del Estado Parte. En su artículo 5, la Convención impone lo siguiente 10 : Cada Estado Parte, de conformidad con los procedimientos establecidos en su legislación interna, adoptará las medidas necesarias para identificar, congelar, embargar y, en su caso, proceder al decomiso de los fondos u otros bienes que constituyen el producto de la comisión o tengan como propósito financiar o hayan facilitado o financiado la comisión de cualquiera de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención. Por su parte, en el artículo 6 11 se establece que cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para asegurar que su legislación penal referida al delito del lavado de dinero incluya, como delitos determinantes del lavado de dinero, los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención. Otro tema que es trascendental para nuestro país, y reiteradamente exigido por el actual gobierno en el ámbito vecinal, es el abordado por el artículo 7, que se refiere a la cooperación fronteriza. La Convención afirma al respecto 12 : 9 Ibíd., artículo 4, numeral Ibíd., artículo 5: Embargo y decomiso de fondos u otros bienes. 11 Ibíd., artículo 6: Delitos determinantes del lavado de dinero. 12 Ibíd., artículo 7: Cooperación en el ámbito fronterizo. 4

5 Los Estado Parte, de conformidad con sus respectivos regímenes jurídicos y administrativos internos, promoverán la cooperación y el intercambio de información con el objeto de mejorar las medidas de control fronterizo y aduanero para detectar y prevenir la circulación internacional de terroristas y el tráfico de armas u otros materiales destinados a apoyar actividades terroristas. En este sentido, promoverán la cooperación y el intercambio de información para mejorar sus controles de emisión de los documentos de viaje e identidad y evitar su falsificación, alteración ilegal o utilización fraudulenta. Dichas medidas se llevarán a cabo sin perjuicio de los compromisos internacionales aplicables al libre movimiento de persona sy a la facilitación del comercio. Frente a los debates que caracterizaron décadas atrás la condición del delito político, particularmente bajo la Guerra Fría, la Convención enfrenta los límites de su reconocimiento en relación con el terrorismo, la condición de refugiado si estuviera ligado a delitos sancionados en los instrumentos internacionales, y el rechazo al asilo para aquellas personas que estuvieran vinculadas a esos delitos. Al respecto, la Convención fija la posición jurídica hemisférica en los artículos 11, 12 y 13. En su artículo 11, la Convención afirma 13 : Para los propósitos de extradición o asistencia jurídica mutua, ninguno de los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 se considerará como delito político o delito conexo con un delito político o un delito inspirado por motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición o de asistencia jurídica mutua no podrá denegarse por la sola razón de que se relaciona con un delito político o con un delito conexo con un delito político o un delito inspirado por motivos políticos. En su artículo 12, la Convención establece 14 : Cada Estado Parte adoptará las medidas que corresponda, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno e internacional, para asegurar que la condición de refugiado no se reconozca a las personas respecto de las cuales haya motivos fundados para considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención. Y en su artículo 13, la Convención señala 15 : Cada Estado Parte adoptará las medidas que corresponda, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno e internacional, a fin de asegurar que el asilo no se otorgue a las personas respecto de las cuales haya motivos fundados para considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención. Con el fin de evitar que dichos artículos fueran utilizados por los Estados Parte con fines políticos diferentes, la Convención fija los límites para la asistencia jurídica mutua; a renglón seguido, afirma la vigencia de los derechos humanos y el reconocimiento de las 13 Ibíd., artículo 11: Inaplicabilidad de la excepción por delito político. 14 Ibíd., artículo 12: Denegación de la condición de refugiado. 15 Ibíd., artículo 13: Denegación del asilo. 5

6 libertades fundamentales en el proceso de aplicación de las medidas internas e internacionales en la lucha contra el terrorismo. Así, en su artículo 14, afirma 16 : Ninguna de las disposiciones de la presente Convención será interpretada como la imposición de una obligación de proporcionar asistencia jurídica mutua si el Estado Parte requerido tiene razones fundadas para creer que la solicitud ha sido hecha con el fin de enjuiciar o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política o si el cumplimiento de la solicitud causaría un perjuicio a la situación de esa persona por cualquiera de estas razones 17. Y en su artículo 15, establece el marco en el que se debe aplicar la lucha contra el delito de terrorismo 18 : Las medidas adoptadas por los Estados Parte de conformidad con esta Convención se llevarán a cabo con pleno respeto al estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales. Nada de los dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que menoscaba otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados. A toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte cualquier medida o sea encausada con arreglo a la presente Convención se le garantizará un trato justo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y las disposiciones pertinentes del derecho internacional. Finalmente, la Convención protege y reconoce las jurisdicciones nacionales en este proceso. En su artículo 19 afirma 19 : Nada de lo dispuesto en la presente Convención facultará a un Estado Parte para ejercer su jurisdicción en el territorio de otro Estado Parte ni para realizar en él funciones que estén exclusivamente reservadas a las autoridades de ese otro Estado Parte por su derecho interno. El CICTE y las perspectivas de la lucha contra el terrorismo en nuestro hemisferio 20 En la Segunda Conferencia Especializada sobre Terrorismo, realizada en Mar del Plata, Argentina, el 23 y 24 de noviembre de 1998, se adoptó el Compromiso de Mar del Plata. Dicho compromiso requería el establecimiento dentro de la OEA de un "Comité Interamericano Contra el Terrorismo" integrado por las "autoridades nacionales competentes "de los estados miembros. Este esfuerzo fue respaldado además por los Jefes de Estado del hemisferio en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las 16 Ibíd., artículo 14: No discriminación. 17 Ibíd., artículo 4: Medidas para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo. 18 Ibíd., artículo 15: Derechos humanos. 19 Ibíd, artículo 19: Ejercicio de jurisdicción. 20 La siguiente información relativa a la historia y misión del CICTE, proviene de su página web; su dirección es: 6

7 Américas celebrada en Santiago de Chile. La reunión posterior de la Asamblea General respaldó las recomendaciones y decisiones contenidas en el Compromiso de Mar Del Plata y estableció el CICTE mediante la resolución AG/RES (XXIX-O/99). El primer período ordinario de sesiones del CICTE se realizó en Miami, Florida, en Octubre de 1999 y durante el mismo se desarrolló un plan de trabajo. Una segunda sesión ordinaria planificada para realizarse en Bolivia en 2000, tuvo que ser cancelada al último momento. Ninguna sesión fue programada en Los eventos del 11 de septiembre de 2001 renovaron la atención en torno a los esfuerzos interamericanos para enfrentar el terrorismo. Los atentados fueron condenados inmediatamente por la Asamblea General, que, por coincidencia, estaba reunida en Sesión Extraordinaria en Lima, Perú, para aprobar la Carta Democrática Interamericana. Esta fue seguida por la Resolución para el Fortalecimiento de la Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo (RC.23/RES.1/01) adoptada por la 23a Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, realizada el 21 de septiembre de 2001 en Washington, DC. Esta resolución incluía, entre otros asuntos, las siguientes cuestiones pertinentes al CICTE: Exhortar a todos los Estados Miembros a reforzar la cooperación, en los planos regional e internacional, para perseguir, capturar, enjuiciar, sancionar y cuando corresponda, acelerar la extradición de los perpetradores, organizadores y patrocinadores de actos terroristas, así como fortalecer la cooperación judicial recíproca y el intercambio oportuno de información. Instruir al Consejo Permanente para que convoque lo antes posible una reunión del Comité Interamericano Contra el Terrorismo, a fin de que identifique acciones urgentes dirigidas a fortalecer la cooperación interamericana para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en el hemisferio. Encomendar al Consejo Permanente la elaboración de un proyecto de Convención Interamericana contra el Terrorismo, con miras a presentarlo a la Asamblea General de la OEA. Instar a los Estados a estudiar la repercusión jurídica internacional de la conducta de las autoridades gubernamentales que apoyan con financiamiento, protección o amparo a personas y grupos terroristas. En vista de estas y otras resoluciones posteriores de los órganos del Sistema Interamericano, el CICTE realizó dos sesiones extraordinarias el 15 de octubre de 2001 y el 29 de noviembre de Entre estas sesiones, tres subcomités (Controles Financieros, Controles Fronterizos y Plan de Trabajo) trabajaron a fin de identificar acciones antiterroristas a ser implementadas por los Estados miembros de la OEA, al nivel regional, subregional y nacional, y para redactar una agenda concreta pero ambiciosa para el CICTE, a ser cumplida en

8 En la Segunda Sesión Ordinaria del CICTE, realizada el 28 y 29 de enero de 2002 en Washington, DC, los ministros del Interior y Seguridad Pública y los demás jefes de delegaciones informaron sobre las medidas adoptadas por sus respectivos países para implementar la Resolución RC 23 del 21 de septiembre. El 30 de enero, los expertos en políticas de los Estados Miembros participaron en un Ejercicio de Simulación de Desarrollo de Políticas auspiciado por Estados Unidos para examinar los posibles cursos de acción en respuesta a un escenario terrorista. En el año 2002, el CICTE estableció un Secretariado Ejecutivo en el marco del Secretariado General de la OEA. El Secretariado del CICTE fue integrado por representantes de los gobiernos de El Salvador, Estados Unidos y Uruguay. El Secretario General de la OEA designó un Secretario Ejecutivo en octubre del 2002, para dirigir las tareas del Secretariado. Ese año, el Secretariado del CICTE diseñó y desplegó una Base de Datos on-line del CICTE, en apoyo al plan de trabajo Adicionalmente, el CICTE participó en la confección de los borradores de reglamentos modelos con el Grupo de Expertos del CICAD-OEA. El CICTE ha participado también en diversos encuentros del Comité Contraterrorismo del Consejo de Seguridad de la ONU (CTC) y otras organizaciones internacionales y regionales. El CICTE actúa como principal organización dentro del Sistema Interamericano para la coordinación de los esfuerzos destinados a proteger a los ciudadanos de los países miembros del flagelo del terrorismo. Funcionando a través del intercambio de información entre los principales líderes, los peritos en la materia y los encargados de tomar decisiones trabajan juntos para fortalecer la solidaridad y la seguridad hemisféricas 21. Los objetivos básicos del CICTE, estipulados en el Compromiso de Mar del Plata, son: Mejorar el intercambio de información por las autoridades nacionales competentes, incluyendo el establecimiento de una base de datos interamericana sobre cuestiones relacionadas con el terrorismo. Formular una propuesta para ayudar a los estados miembros a redactar la legislación apropiada contra el terrorismo en todos los estados. Recopilar los tratados y acuerdos bilaterales, subregionales y multilaterales suscritos por los Estados miembros y promover la adhesión universal a las convenciones internacionales contra el terrorismo. Aumentar la cooperación en las fronteras y las medidas de seguridad relacionadas con la documentación de viajes. Desarrollar actividades de entrenamiento y manejo de crisis. 21 En palabras del Secretario General de la OEA, César Gaviria, el 15 de julio de 2003, con motivo de la 1ª reunión de puntos de contacto nacionales del CICTE, en Washington, es claro que el papel del CICTE debe ser el de orientador, facilitador y coordinador de las tareas en la lucha contra el terrorismo. Las políticas trazadas deben ser lo suficientemente generales para que puedan ser adaptadas a las necesidades y las realidades de cada uno de los países miembros. 8

9 El CICTE ha celebrado 3 reuniones regulares más. El Tercer Período Ordinario de Sesiones se desarrolló en San Salvador, El Salvador, entre el 22 y el 24 de enero de 2003; el Cuarto Período sesionó en Montevideo, Uruguay, durante los días 28 a 30 de enero de 2004; y el último de ellos en Puerto España, Trinidad y Tobago, los días 16 a 18 de febrero pasado; durante el desarrollo de sus sesiones de trabajo, Colombia fue elegida como Vicepresidente para el período , mientras el Ministro de Seguridad Nacional de Trinidad y Tobago, Martín Joseph, fue elegido Presidente del CICTE. El Sexto Período Ordinario de Sesiones se celebrará en Bogotá, Colombia, en febrero de Allí, nuestro país asumirá la Presidencia del Comité. Colombia y la aprobación de la Convención Interamericana Por medio de la Ley 898 de 2004, el Congreso de la República aprobó la Convención. Sin embargo, la Corte Constitucional la declaró inexequible por cuestiones de trámite 22. En el mes de agosto pasado, el Ministro del Interior y de Justicia y la Ministra de Relaciones Exteriores, por medio del proyecto de ley número 75 de 2005, presentaron de nuevo esta iniciativa al Congreso de la República 23. Para el Gobierno Nacional, El Estado colombiano se encuentra comprometido en la campaña mundial de lucha contra el terrorismo internacional en todas sus manifestaciones y por esa razón ha venido apoyando las acciones que la comunidad internacional ha juzgado pertinente emprender en diversos ámbitos. Colombia tuvo una participación activa y constructiva en la elaboración de este nuevo instrumento jurídico multilateral de carácter regional. En los últimos tres años Colombia ha venido coordinando con países vecinos acciones concretas dirigidas a responder a los retos del terrorismo. La presente Convención es un esfuerzo adicional para mejorar y avanzar ante las nuevas y perversas modalidades de este odioso y reprochable fenómeno. Con la aprobación de la Convención, la OEA se constituyó en la primera organización internacional en adoptar un instrumento global de lucha contra el terrorismo luego de septiembre de La adopción de esta Convención enriquecerá de manera decidida nuestra Política Integral de Seguridad 24. La Convención constituye un valioso instrumento jurídico internacional adoptado por los Estados que hacen parte de nuestro hemisferio, en el marco de la lucha contra el terrorismo. Por lo tanto, es apenas entendible que, luego de los sucesos del 11 de septiembre de 2001 y otros que han tenido ocurrencia recientemente, tanto la Asamblea General como el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos hayan insistido con vehemencia en la necesidad de que todos los Estados se hagan parte de los diferentes tratados sobre terrorismo existentes. Es por esta razón que el Gobierno Nacional ha decidido someterlo en esta oportunidad al órgano legislativo para su aprobación, como parte de las medidas que debe tomar el Estado colombiano para 22 Corte Constitucional, Sentencia C-333 de República de Colombia. GACETA DEL CONGRESO. Senado y Cámara. Senado de la República. Proyectos de Ley. Año XIV, No. 61, Jueves 25 de agosto de Proyecto de Ley Número 75 de 2005, Senado. Páginas 10 a Ibíd., p

10 sumarse a la campaña mundial de combate frontal al fenómeno del terrorismo internacional, dando cumplimiento además a la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 25. Para Colombia es fundamental la aprobación de la ley. El actual gobierno, desde sus inicios, ha establecido de forma clara su valoración del terrorismo a través de la Política de Seguridad Democrática. El atentado contra el Club El Nogal le dio una dimensión nueva a la confrontación interna en nuestro país, desde la perspectiva de las guerrillas comunistas, ya que este tipo de acciones no son desconocidas ni nuevas para los ciudadanos; debemos recordar, por ejemplo, la acción contra el Palacio de Justicia en noviembre de 1985, por parte del M-19, y las acciones terroristas emprendidas por los capos de la mafia colombiana a finales de la década de 1980, en una ofensiva cruenta contra el Estado. En su presentación al Congreso Nacional, el Gobierno recordó el significado del terrorismo en la sociedad colombiana y su política para derrotarlo: Colombia ha venido desarrollando medidas y acciones contra el terrorismo como una política de Estado y en concordancia con los convenios internacionales suscritos por el país. En este sentido, con el objetivo de defender el ordenamiento democrático y el Estado de Derecho, garantizar la seguridad y la libertad de la población, proteger los derechos humanos e impulsar el desarrollo económico y social, el Gobierno de Colombia puso en marcha la Política de Defensa y Seguridad Democrática, la cual fue presentada por el Presidente de la República, ante el Congreso Nacional, el 29 de junio de La Política de Seguridad Democrática identifica al terrorismo como una de las amenazas graves que enfrenta el Estado colombiano. Lo identifica, además como el principal método utilizado por los grupos armados ilegales para desestabilizar la democracia colombiana. La estrategia contemplada en esta política incluye la adecuación de la legislación interna, la creación de mecanismos que permitan la coordinación interinstitucional, el fortalecimiento de la capacidad de recolección de inteligencia, tanto para prevenir actos terroristas como para desarticular redes terroristas y estructuras de apoyo, creación de fuerzas de reacción rápida y una activa cooperación de la ciudadanía 26. Para su confrontación y derrota, el Gobierno Nacional reconoce la importancia que tiene la cooperación internacional, y en ese sentido, la importancia de la Convención Interamericana contra el Terrorismo: La dimensión de la amenaza que enfrenta Colombia y el desafío permanente que el terrorismo representa para la Nación y para los ciudadanos obligan a enfrentarlo desde una perspectiva multilateral, a través del cumplimiento de los compromisos 25 Ibíd., p Ibíd., p

11 internacionales que hemos asumido y la adopción e implementación de los convenios internacionales que existen sobre la materia. En este contexto, venimos promoviendo el reconocimiento de la existencia de vínculos entre el terrorismo y la delincuencia organizada como medio para apoyar y financiar actividades terroristas y al mismo tiempo impulsamos que se reconozca el principio de la responsabilidad compartida en esta lucha, así como se ha hecho en el pasado en el tema del problema mundial de las drogas. Una estrategia de cooperación multilateral para enfrentar de manera sostenida el terrorismo exige el establecimiento de bases comunes, de puentes que permitan resolver las diferencias entre los ordenamientos jurídicos nacionales. Los convenios y convenciones internacionales constituyen esos puentes. En este sentido, una acción multilateral concertada parte de la aplicación efectiva del acervo de instrumentos jurídicos universales y regionales existentes, no sólo los que abordan los diversos aspectos del terrorismo sino otros, como la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, los cuales brindan un marco suficiente para definir medidas y eficaces en al lucha contra el terrorismo. Colombia ha conseguido grandes avances en este sentido. El país es parte en siete(7) de los diez(10) instrumentos internacionales que se enumeran en el artículo 22 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, y en nueve (9) del total de instrumentos internacionales y regionales existentes. En este contexto, la adopción, ratificación e implementación efectiva de la Convención Interamericana contra el Terrorismo favorecen el establecimiento y fortalecimiento de nuevas formas de cooperación regional contra el terrorismo, contribuyen al desarrollo progresivo y a la codificación del derecho internacional; al tiempo que nos acercan al objetivo de hacer parte de todos los instrumentos internacionales que rigen la lucha contra el terrorismo internacional 27. La Convención y los miembros de la OEA De acuerdo con la organización hemisférica, los 34 países que la integran han firmado la Convención; hasta el 18 de febrero pasado, solamente 11 habían ratificado su adhesión y depositado el respectivo instrumento ante la Secretaría, a saber 28 : Antigua y Barbuda, Canadá, Chile, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela. La Convención entró en vigor el 10 de Julio de En 27 Ibíd., p Convención Interamericana contra el Terrorismo, op. cit., artículo 21, Firma y ratificación: La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Esta Convención está sujeta a ratificación por parte de los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 29 Ibíd., artículo 22: la presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el sexto instrumento de ratificación de la Convención en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Para cada Estado que ratifique la Convención después de que se haya depositado el sexto instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento correspondiente. 11

12 diferentes momentos, algunos países se pronunciaron sobre el contenido de la Convención. Así, en el momento de su firma, Ecuador, México, Venezuela y Chile hicieron declaraciones especiales. Ecuador, el 3 de junio de 2002, afirmó: 1.- Deplora que los Estados Miembros no hayan podido llegar a un consenso sobre la tipificación de terrorismo y su calificación como crimen internacional de lesa humanidad. 2.- Considera que, a pesar de los vacíos que adolece la Convención, puede ser un mecanismo eficaz para que los Estados Americanos continúen la lucha contra el crimen del terrorismo. 3.- Expresa su convencimiento de que es necesario que los Estados comprometan su indeclinable voluntad política para aplicar estrictamente los principios y disposiciones de la Convención. 4.- Declara que la suscripción de la presente Convención no entraña aceptación o aprobación de instrumentos internacionales de los que el Ecuador no es Parte. Por tanto, aplicará aquellos instrumentos de los que sea Parte o llegue a serlo. Por su parte, México, el 3 de junio de 2002, hizo una Declaración interpretativa en relación con el artículo 15, párrafo 2, en los siguientes términos: Sin menoscabo de la determinación de México de combatir todos los actos, métodos y prácticas del terrorismo, mi Gobierno interpreta que el derecho de asilo queda comprendido en el derecho internacional de los derechos humanos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 15 de esta Convención, toda vez que, tanto el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, consagran el derecho de toda persona de buscar y recibir asilo en territorio extranjero. En virtud de lo anterior, toda solicitud de cooperación que tenga como base la presente Convención, será decidida por mi Gobierno de conformidad con ésta, su legislación interna y otros instrumentos internacionales aplicables. Y, posteriormente, el 9 de junio de 2003, formuló unas Declaraciones interpretativas en el momento de depositar el instrumento de ratificación, en estos términos: Sin menoscabo del a determinación de México de combatir todos los actos, métodos y prácticas del terrorismo, mi Gobierno interpreta que el derecho de asilo queda comprendido en el derecho internacional de los derechos humanos a que se refiere el párrafo 2 del artículo 15 de esta Convención, toda vez que, tanto el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como el artículo XXVII del a Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, consagran el derecho de toda persona de buscar y recibir asilo en territorio extranjero. México interpreta el artículo 5, párrafo 2, de la Convención, en el sentido de que las medidas para identificar, congelar, embargar o en su caso, decomisar fondos u otros bienes que constituyan el producto de la comisión o tengan como propósito financiar o hayan facilitado o financiado los delitos a que se refiere el artículo 2, serán adoptadas, 12

13 cuando se trate de delitos cometidos fuera de la jurisdicción del Estado Mexicano, de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación interna y a través de los tratados de asistencia jurídica mutua a que se refiere el artículo 9 de la Convención. Venezuela, el 28 de enero de 2004, hizo la siguiente declaración: La República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo declara que en aplicación del Convenio a Venezuela, los siguientes tratados se consideran como no incluidos en el numeral 1 del artículo 2 de la Convención, hasta que los mismos entren en vigor para la República Bolivariana de Venezuela: 1. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares, firmado en Viena el 3 de marzo de Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de Finalmente, Chile, el 29 de septiembre de 2004, en el momento de depositar el instrumento de ratificación, afirmó: El Gobierno de Chile, sin perjuicio de reiterar su condena a todos los actos, métodos y prácticas del terrorismo, cualesquiera sea su motivación, forma o manifestación, y de expresar que continuará adoptando todas las medidas pertinentes que sean necesarias en la lucha contra dichos actos, viene en manifestar que la disposición del artículo 13 de la Convención, no menoscaba el derecho del Estado asilante de calificar, en conformidad con el derecho internacional, la naturaleza del hecho que origina la solicitud de asilo. Durante el curso del segundo semestre del presente año, otros cuatro países, además de Colombia, han avanzado en el debate y trámite de la aprobación nacional de la Convención, por sus respectivos parlamentos, como Argentina, Brasil, Estados Unidos y Uruguay. Recientemente, la comunidad hemisférica ha registrado la ratificación de la Convención por parte del Senado de Estados Unidos el 7 de octubre pasado; por su parte, Brasil hizo entrega del instrumento, en la sede de la OEA, el 25 de octubre siguiente. De esta forma, la Convención cuenta con 14 adhesiones y 13 ratificaciones a la fecha. 13

Convención Interamericana contra el Terrorismo

Convención Interamericana contra el Terrorismo Convención Interamericana contra el Terrorismo 3 June 2002 LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN, TENIENDO PRESENTE los propósitos y principios de la Carta de la Organización de los Estados Americanos

Más detalles

(Aprobado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 1 de junio de 2010)

(Aprobado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 1 de junio de 2010) ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS Declaración de Lima: Paz, Seguridad y Cooperación en las Américas (Aprobado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 1 de junio de 2010) LOS MINISTROS Y MINISTRAS

Más detalles

AG/DEC. 36 (XXXIV-O/04) DECLARACIÓN DE QUITO SOBRE DESARROLLO SOCIAL Y DEMOCRACIA FRENTE A LA INCIDENCIA DE LA CORRUPCIÓN

AG/DEC. 36 (XXXIV-O/04) DECLARACIÓN DE QUITO SOBRE DESARROLLO SOCIAL Y DEMOCRACIA FRENTE A LA INCIDENCIA DE LA CORRUPCIÓN AG/DEC. 36 (XXXIV-O/04) DECLARACIÓN DE QUITO SOBRE DESARROLLO SOCIAL Y DEMOCRACIA FRENTE A LA INCIDENCIA DE LA CORRUPCIÓN (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2004) Los Ministros

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS DOF 10 de junio de 1980 Fe de erratas: 28 de julio de 1980 La Asamblea

Más detalles

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ley 22.509 APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERCIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUYENDO LOS AGENTES DIPLOMATICOS, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE

Más detalles

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo

Más detalles

AG/RES. 2728 (XLII-O/12) PROMOCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL 1/ (Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2012)

AG/RES. 2728 (XLII-O/12) PROMOCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL 1/ (Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2012) AG/RES. 2728 (XLII-O/12) PROMOCIÓN DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL 1/ (Aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2012) LA ASAMBLEA GENERAL, RECORDANDO su resolución AG/RES. 2659

Más detalles

Derechos humanos de los migrantes. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/62

Derechos humanos de los migrantes. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/62 Derechos humanos de los migrantes Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/62 La Comisión de Derechos Humanos, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que proclama que todos

Más detalles

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Aspectos Jurídicos y Políticos

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Aspectos Jurídicos y Políticos El Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Aspectos Jurídicos y Políticos Presentación hecha por Dante M. Negro Director del Departamento de Derecho Internacional de la OEA Abril 2012 El Sistema Interamericano

Más detalles

AG/RES. 2418 (XXXVIII-O/08) ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA 1/

AG/RES. 2418 (XXXVIII-O/08) ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA 1/ AG/RES. 2418 (XXXVIII-O/08) ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA 1/ (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008) LA ASAMBLEA GENERAL, VISTO el informe

Más detalles

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5235ª sesión, celebrada el 26 de julio de 2005

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5235ª sesión, celebrada el 26 de julio de 2005 Naciones Unidas S/RES/1612 (2005) Consejo de Seguridad Distr. general 26 de julio de 2005 Resolución 1612 (2005) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5235ª sesión, celebrada el 26 de julio de 2005

Más detalles

AG/RES. 2675 (XLI-O/11)

AG/RES. 2675 (XLI-O/11) AG/RES. 2675 (XLI-O/11) FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS EN SEGUIMIENTO DE LOS MANDATOS DERIVADOS DE LAS CUMBRES DE LAS AMÉRICAS (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada

Más detalles

CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución

Más detalles

Plan de Acción Nacional 2014 2017 para la Implementación de la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas MÉXICO

Plan de Acción Nacional 2014 2017 para la Implementación de la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas MÉXICO Plan de Acción Nacional 2014 2017 para la Implementación de la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1. Introducción MÉXICO México reconoce que la proliferación de armas

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2014. [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/69/495)]

Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2014. [sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/69/495)] Naciones Unidas A/RES/69/114 Asamblea General Distr. general 18 de diciembre de 2014 Sexagésimo noveno período de sesiones Tema 75 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/499)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/499)] Naciones Unidas A/RES/58/137 Asamblea General Distr. general 4 de febrero de 2004 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 108 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base

Más detalles

Alto Comisionado para la promoción y la protección de todos los derechos humanos

Alto Comisionado para la promoción y la protección de todos los derechos humanos Distr. GENERAL A/RES/48/141 7 de enero de 1994 La Asamblea General, Alto Comisionado para la promoción y la protección de todos los derechos humanos Resolución de la Asamblea General 48/141 del 20 de diciembre

Más detalles

Consejo de Seguridad. Naciones Unidas S/RES/1851 (2008) Resolución 1851 (2008)

Consejo de Seguridad. Naciones Unidas S/RES/1851 (2008) Resolución 1851 (2008) Naciones Unidas S/RES/1851 (2008) Consejo de Seguridad Distr. general 16 de diciembre de 2008 Resolución 1851 (2008) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6046 a sesión, celebrada el 16 de diciembre

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Legislación PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS Procedimiento 1 Todos los Estados cuyas normas de protección para todas las personas sometidas

Más detalles

QUINTA REUNIÓN DE MINISTROS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LAS AMÉRICAS (MISPA V) 19 y 20 de noviembre de 2015 9 noviembre 2015 PROYECTO DE

QUINTA REUNIÓN DE MINISTROS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LAS AMÉRICAS (MISPA V) 19 y 20 de noviembre de 2015 9 noviembre 2015 PROYECTO DE QUINTA REUNIÓN DE MINISTROS EN MATERIA DE OEA/Ser.K/XLIX.5 SEGURIDAD PÚBLICA DE LAS AMÉRICAS (MISPA V) MISPA-V/doc.3/15 19 y 20 de noviembre de 2015 9 noviembre 2015 Lima, Perú Original: español PROYECTO

Más detalles

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS Fundación: Las Naciones Unidas fueron creadas oficialmente el 24 de octubre de 1945, cuando la Carta de la ONU fue ratificada por una mayoría de los primeros 51 Estados

Más detalles

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998 DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS Adopción:

Más detalles

Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad

Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad Naciones Unidas S/PRST/2013/12 Consejo de Seguridad Distr. general 6 de agosto de 2013 Español Original: inglés Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad En la 7015ª sesión del Consejo de

Más detalles

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6432ª sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2010

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6432ª sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2010 Naciones Unidas S/RES/1952 (2010) Consejo de Seguridad Distr. general 29 de noviembre de 2010 Resolución 1952 (2010) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6432ª sesión, celebrada el 29 de noviembre

Más detalles

CP/RES. 861 (1400/04) APOYO AL ORDEN PÚBLICO Y AL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA EN HAITÍ

CP/RES. 861 (1400/04) APOYO AL ORDEN PÚBLICO Y AL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA EN HAITÍ OEA/Ser.G CP/RES. 861 (1400/04) 19 febrero 2004 Original: francés CP/RES. 861 (1400/04) APOYO AL ORDEN PÚBLICO Y AL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA EN HAITÍ EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE

Más detalles

APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS Y AL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE HAITÍ

APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS Y AL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE HAITÍ ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS ASAMBLEA GENERAL AG/RES. 2306 (XXXVII-O/07) APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS Y AL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE HAITÍ (Aprobada en la cuarta

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/508/Add.2)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/508/Add.2)] Naciones Unidas A/RES/58/169 Asamblea General Distr. general 9 de marzo de 2004 Quincuagésimo octavo período de sesiones Tema 117 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base

Más detalles

H. Fiscalización de drogas, prevención del delito y lucha contra el terrorismo internacional en todas sus formas y manifestaciones

H. Fiscalización de drogas, prevención del delito y lucha contra el terrorismo internacional en todas sus formas y manifestaciones Referencias del sexagésimo séptimo período de sesiones (tema 102 del programa) No se presentaron documentos en relación con este tema. Actas literales A/C.1/67/PV.2 a 22 Informe de la Primera Comisión

Más detalles

GUIA GENERAL DE LA RED DE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS DE GAFILAT RR@G

GUIA GENERAL DE LA RED DE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS DE GAFILAT RR@G GUIA GENERAL DE LA RED DE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS DE GAFILAT RR@G Documento Aprobado por el Pleno de GAFILAT Asunción - Paraguay Diciembre de 2011 I. INTRODUCCIÓN El Grupo de Acción Financiera de Sudamérica

Más detalles

10. Declaran que la familia es el núcleo propicio para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes; señalan que se deben respetar los vínculos

10. Declaran que la familia es el núcleo propicio para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes; señalan que se deben respetar los vínculos DECLARACIÓN SOBRE COMPROMISO CON LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS. Los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR

Más detalles

Sen. Gabriela Cueva Barron Presidenta de la Delegación Permanente del Congreso mexicano ante la Unión Interparlamentaria

Sen. Gabriela Cueva Barron Presidenta de la Delegación Permanente del Congreso mexicano ante la Unión Interparlamentaria COMUNICACIÓN DIRIGIDA AL PRESIDENTE DE LA UNIÓN INTERPARLAMENTARIA Sr. Saber Chowdhury Presidente de la Unión Interparlamentaria Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2015 Estimado Sr. Presidente: Conforme

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/64/420/Add.1)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/64/420/Add.1)] Naciones Unidas A/RES/64/236 Asamblea General Distr. general 31 de marzo de 2010 Sexagésimo cuarto período de sesiones Tema 53 a) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

1984/47. Procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

1984/47. Procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. 1984/47. Procedimientos para la aplicación efectiva de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. El Consejo Económico y Social, Considerando la importancia de las recomendaciones que figuran

Más detalles

Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do?

Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do? NOMBRE DE LA LÍNEA: Derecho Ambiental Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do?cod_rh=0000640182 1. ANTECEDENTES DE

Más detalles

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS PARA EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS PARA EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS PARA EL CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES 1. Resolución sobre arreglos provisionales Habiendo aprobado el texto

Más detalles

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento Diciembre 2003 FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento 1. El Foro Portuario Iberoamericano (en lo sucesivo,

Más detalles

SÉPTIMA REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA O DE MINISTROS O PROCURADORES GENERALES DE LAS AMÉRICAS Washington D.C., 29 de abril de 2008

SÉPTIMA REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA O DE MINISTROS O PROCURADORES GENERALES DE LAS AMÉRICAS Washington D.C., 29 de abril de 2008 SÉPTIMA REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA O DE MINISTROS O PROCURADORES GENERALES DE LAS AMÉRICAS Washington D.C., 29 de abril de 2008 Es para mi un honor darles la bienvenida a la sede de la OEA. Estamos

Más detalles

CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS 17 abril 2007

CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS 17 abril 2007 CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CP/CSH-863/07 17 abril 2007 COMISIÓN DE SEGURIDAD HEMISFÉRICA Original: inglés NOTA DE LA MISIÓN PERMANENTE DE BELICE MEDIANTE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 222 Jueves 15 de septiembre de 2011 Sec. I. Pág. 98163 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 14699 Convenio entre el Reino de España y la República Federativa

Más detalles

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Aprobada en Ciudad de Guatemala, Guatemala el 7 de junio de 1999, en el vigésimo

Más detalles

Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos

Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos Las cuatro conferencias Mundiales: Desarrollo y objetivos La Carta de las Naciones Unidas firmada en 1945 i, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948, constituyen los

Más detalles

M E M. H a i t í. M e c a n i s m o de Evaluación M u l t i l a t e ra l. Evaluación del Progreso de Control de Drogas

M E M. H a i t í. M e c a n i s m o de Evaluación M u l t i l a t e ra l. Evaluación del Progreso de Control de Drogas 1 9 9 9 2 0 0 0 M e c a n i s m o de Evaluación M u l t i l a t e ra l M E M H a i t í M EM 1 9 9 9 2 0 0 0 Organización de los Estados Americanos OEA Comisión Interamericana para el Control del Abuso

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/62/432)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/62/432)] Naciones Unidas A/RES/62/127 Asamblea General Distr. general 24 de enero de 2008 Sexagésimo segundo período de sesiones Tema 62 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base

Más detalles

COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EJERCICIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS A LA SOCIEDAD. (Documento de información básica) COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS En el marco de la Comisión Intersecretarial para la

Más detalles

Taller Regional de Formación e Intercambio de Experiencias sobre el Derecho a la Alimentación

Taller Regional de Formación e Intercambio de Experiencias sobre el Derecho a la Alimentación Taller Regional de Formación e Intercambio de Experiencias sobre el Derecho a la Alimentación XLV Reunión del Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos (CCPDH) sobre el Derecho a la Alimentación

Más detalles

RESUMEN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL ASESOR DE SEGURIDAD. (Dinant, Honduras, n.º 27250)

RESUMEN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL ASESOR DE SEGURIDAD. (Dinant, Honduras, n.º 27250) RESUMEN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL ASESOR DE SEGURIDAD (Dinant, Honduras, n.º 27250) A. Objetivos/propósito de la misión Antecedentes del proyecto: La Corporación Financiera Internacional (IFC)

Más detalles

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL NACIONES UNIDAS A Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/52/132 27 de febrero de 1998 Quincuagésimo segundo período de sesiones Tema 112 b) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre

Más detalles

TERCERA REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA

TERCERA REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA TERCERA REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA OEA/Ser.K/XXXIV.3 O DE MINISTROS O PROCURADORES GENERALES REMJA-III/doc.13/00 rev.2 DE LAS AMÉRICAS 3 marzo 2000 1 al 3 de marzo de 2000 Original: español San José,

Más detalles

Intervención S.E. Maria Emma Mejía Vélez Embajadora, Representante Permanente

Intervención S.E. Maria Emma Mejía Vélez Embajadora, Representante Permanente COLOMBIA Intervención S.E. Maria Emma Mejía Vélez Embajadora, Representante Permanente 69º Periodo de Sesiones de la Asamblea General Sexta Comisión Tema 107: Medidas para eliminar el terrorismo internacional

Más detalles

COMISIÓN TÉCNICA PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ

COMISIÓN TÉCNICA PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ 190 COMISIÓN TÉCNICA PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ Introducción La Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica y Panamá (CTCAP), es un

Más detalles

b) Por "Autoridad Nacional" se entiende la autoridad designada por cada Parte de conformidad con el artículo 9;

b) Por Autoridad Nacional se entiende la autoridad designada por cada Parte de conformidad con el artículo 9; CONVENCION PARA LA PROTECCION DEL MEDIO MARINO Y EL AREA COSTERA DEL PACIFICO SUDESTE Lima, 12 de noviembre de 1981Las Altas Partes Contratantes, CONSCIENTES de la necesidad de proteger y preservar el

Más detalles

Suplemento Enero 2014

Suplemento Enero 2014 DOCUMENTOS BÁSICOS Volumen I Edición de 2010 Suplemento Enero 2014 En su 109º periodo de sesiones, celebrado del 5 al 9 de noviembre de 2012, el Consejo aprobó enmiendas al Reglamento que rige las resoluciones

Más detalles

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Ginebra CRNR/DC/94 Rev. ORIGINAL: Inglés FECHA: 15 de abril de 1997 CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación:

En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación: CONCLUSIONES. En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación: La violencia contra los niños no se puede justificar, así como los niños nunca deben

Más detalles

Asamblea General RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/53/625/Add.2)]

Asamblea General RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/53/625/Add.2)] NACIONES UNIDAS A Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/53/144 8 de marzo de 1999 Quincuagésimo tercer período de sesiones Tema 110 b) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la

Más detalles

PREOCUPADOS por la discriminación de que son objeto las personas en razón de su discapacidad;

PREOCUPADOS por la discriminación de que son objeto las personas en razón de su discapacidad; CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Ratificación: (Registro Oficial 283, 2-III-2004). LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE

Más detalles

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad 1. Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 7 de junio de 1999

Más detalles

incalculable de víctimas en todo el mundo del problema de las drogas. Sr. Presidente,

incalculable de víctimas en todo el mundo del problema de las drogas. Sr. Presidente, Sr. Presidente, Permítame comenzar haciendo referencia a una lamentable tragedia que ha ocurrido en la Argentina en los últimos días. En la madrugada del sábado pasado, cinco jóvenes perdieron la vida

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir. PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),

Más detalles

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra Las Personas con Discapacidad

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra Las Personas con Discapacidad Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra Las Personas con Discapacidad (Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1999, y pendiente

Más detalles

1. ANTECEDENTES PRESENCIA DE LA OA EN LA CONFERENCIA:

1. ANTECEDENTES PRESENCIA DE LA OA EN LA CONFERENCIA: PARTICIPACION DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN EN LA DÉCIMA CONFERENCIA INTERNACIONAL ANTICORRUPCIÓN (IACC), REALIZADA EN LA CIUDAD DE PRAGA, REPÚBLICA CHECA. Entre el 7 y el 11 de octubre de 2001, la Oficina

Más detalles

UNEP/Env.Law/MTV4/MR/1/2/Add.1. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

UNEP/Env.Law/MTV4/MR/1/2/Add.1. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente NACIONES UNIDAS EP UNEP/Env.Law/MTV4/MR/1/2/Add.1 Distr. general 20 de agosto de 2015 Español Original: inglés Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Reunión de Altos Funcionarios Gubernamentales

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/63/430/Add.2)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/63/430/Add.2)] Naciones Unidas A/RES/63/172 Asamblea General Distr. general 20 de marzo de 2009 Sexagésimo tercer período de sesiones Tema 64 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO*

DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO* Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO* La Asamblea General, Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos

Más detalles

Deseando completar las disposiciones arriba mencionadas, a fin de potenciar su valor protector y carácter universal;

Deseando completar las disposiciones arriba mencionadas, a fin de potenciar su valor protector y carácter universal; PROTOCOLO ADICIONAL III A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL. 8 DE DICIEMBRE DE 2005. PREÁMBULO Las Altas Partes Contratantes, Reafirmando

Más detalles

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS Trata de mujeres y niñas Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2004/45. La Comisión de Derechos Humanos, Recordando

Más detalles

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor 22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 20 de diciembre de 1996 Fecha de entrada en vigor

Más detalles

Naciones Unidas S/RES/1701 (2006) Consejo de Seguridad Distr. general 11 de agosto de 2006 Resolución 1701 (2006) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5511ª sesión, celebrada el 11 de agosto de 2006

Más detalles

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/54/588/Add.3)]

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/54/588/Add.3)] NACIONES UNIDAS A Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/54/221 8 de febrero de 2000 Quincuagésimo cuarto período de sesiones Tema 100 c) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre

Más detalles

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Chile, en adelante denominados las Partes Contratantes,

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Chile, en adelante denominados las Partes Contratantes, Acuerdo entre la República de Costa Rica y la República de Chile sobre prevención, control, fiscalización y represión del uso indebido y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y

Más detalles

Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana

Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana Lugar y fecha de firma Fecha de Turno a las Comisiones

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

E/CN.7/2014/CRP.15 *1407724* 18 de noviembre de 2014 Español Original: inglés

E/CN.7/2014/CRP.15 *1407724* 18 de noviembre de 2014 Español Original: inglés 18 de noviembre de 2014 Español Original: inglés Comisión de Estupefacientes Continuación del 57º período de sesiones Viena, 3 a 5 de diciembre de 2014 Tema 9 del programa Aplicación de la Declaración

Más detalles

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal* Egipto

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal* Egipto Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 2 de marzo de 2015 Español Original: árabe A/HRC/28/16/Add.1 Consejo de Derechos Humanos 28º período de sesiones Tema 6 de la agenda Examen periódico universal

Más detalles

Programa para un Gobierno Cercano y Moderno

Programa para un Gobierno Cercano y Moderno Programa para un Gobierno Cercano y Moderno Guía anual de acciones de participación ciudadana 2014 0 Contenido Pág. 1. Introducción 2 2. Alineación 3 3. Objetivos 4 4. Términos y abreviaciones 4 5. Cobertura

Más detalles

LA DECLARACIÓN DE MONTREAL SOBRE LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL AFIRMANDO que las personas con discapacidades intelectuales, al igual que los

LA DECLARACIÓN DE MONTREAL SOBRE LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL AFIRMANDO que las personas con discapacidades intelectuales, al igual que los La declaración de Montreal sobre la discapacidad intelectual Foto : Tourisme Québec, Stéphan Poulin LA DECLARACIÓN DE MONTREAL SOBRE LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL AFIRMANDO que las personas con discapacidades

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/57/552)] 57/189. La niña

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/57/552)] 57/189. La niña Naciones Unidas A/RES/57/189 Asamblea General Distr. general 12 de febrero de 2003 Quincuagésimo séptimo período de sesiones Tema 105 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

Este Protocolo está sujeto, entre otras, a las siguientes normas legales:

Este Protocolo está sujeto, entre otras, a las siguientes normas legales: PROTOCOLO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO La Ley

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/64/424/Add.1)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/64/424/Add.1)] Naciones Unidas A/RES/64/216 Asamblea General Distr. general 23 de marzo de 2010 Sexagésimo cuarto período de sesiones Tema 57 a) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base

Más detalles

Consejo de Seguridad. Naciones Unidas S/RES/2033 (2012) Resolución 2033 (2012)

Consejo de Seguridad. Naciones Unidas S/RES/2033 (2012) Resolución 2033 (2012) Naciones Unidas S/RES/2033 (2012) Consejo de Seguridad Distr. general 12 de enero de 2012 Resolución 2033 (2012) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6702ª sesión, celebrada el 12 de enero de 2012

Más detalles

El Consejo actuará conforme a los siguientes principios fundamentales:

El Consejo actuará conforme a los siguientes principios fundamentales: ESTATUTO DEL CONSEJO SURAMERICANO EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, JUSTICIA Y COORDINACIÓN DE ACCIONES CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL I. NATURALEZA Artículo 1 El Consejo Suramericano

Más detalles

Proyecto de resolución presentado por el Presidente de la Asamblea General

Proyecto de resolución presentado por el Presidente de la Asamblea General Naciones Unidas A/68/L.1 Asamblea General Distr. limitada 17 de septiembre de 2013 Español Original: inglés Sexagésimo octavo período de sesiones Tema 27 b) del programa provisional* Desarrollo social:

Más detalles

Reforzar la Seguridad Pública 1

Reforzar la Seguridad Pública 1 En el artículo 73 de la declaración, los Estados miembros de la OEA expresaron su deseo de avanzar en la cooperación sobre la seguridad pública a través de las Reuniones de Ministros en Materia de Seguridad

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

CP/RES. 759 (1217/99) DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS ACTIVIDADES DE LA OEA

CP/RES. 759 (1217/99) DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS ACTIVIDADES DE LA OEA OEA/SER.G CP/RES.759(1217/99) 15 diciembre 1999 Original:Español CP/RES. 759 (1217/99) DIRECTRICES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LAS ACTIVIDADES DE LA OEA EL CONSEJO

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/595 y Corr.1 y 2)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/55/595 y Corr.1 y 2)] Naciones Unidas A/RES/55/67 Asamblea General Distr. general 31 de enero de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 107 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base

Más detalles

Solicitud de la INTERPOL para asistir a las reuniones de la Conferencia de las Partes en calidad de observador

Solicitud de la INTERPOL para asistir a las reuniones de la Conferencia de las Partes en calidad de observador Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Sexta reunión Moscú (Federación de Rusia), 13 18 de octubre de 2014 Punto 2 del orden del día provisional FCTC/COP/6/4

Más detalles

Primera edición: abril, 2012

Primera edición: abril, 2012 Primera edición: abril, 2012 D. R. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Éricka Toledo

Más detalles

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Decreta. la siguiente,

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Decreta. la siguiente, La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta la siguiente, Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las

Más detalles

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COORDINACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA (CECC)

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COORDINACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA (CECC) CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COORDINACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA (CECC) Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras Nicaragua y Panamá. CONSIDERANDO: -

Más detalles

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras Artículo 1 Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras 1. La presente Convención se aplicara al reconocimiento y la ejecución de las

Más detalles

EL CAsO belaúnde LOssIO: Es viable su ExtrAdICIóN?

EL CAsO belaúnde LOssIO: Es viable su ExtrAdICIóN? El caso Belaúnde Lossio: Es viable su extradición? Por Yvana Novoa Curich Área Penal del Idehpucp La condición de refugiado se encuentra precisada en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de

Más detalles

INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE RELATOS DE EXPERIENCIAS CONCRETAS

INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE RELATOS DE EXPERIENCIAS CONCRETAS INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE RELATOS DE EXPERIENCIAS CONCRETAS I. Panorama general y objetivo 1. Por la presente comunicación se invita a presentar relatos de experiencias concretas en relación con

Más detalles

Firma: Normativa Dominicana: Gaceta Oficial:

Firma: Normativa Dominicana: Gaceta Oficial: CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN Firma: 4 de Octubre, 1972 Normativa Dominicana:

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención sobre los Derechos del Niño NACIONES UNIDAS CRC Convención sobre los Derechos del Niño Distr. GENERAL CRC/C/OPAC/CHL/CO/1 13 de febrero de 2008 ESPAÑOL Original: INGLÉS COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 47º período de sesiones EXAMEN

Más detalles