Modificaciones Fiscales para 2014

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1 Modificaciones Fiscales para 2014 Resumen Ejecutivo Comentarios Fiscales

2 I CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Responsabilidad solidaria de socios y accionistas Serán solidarios responsables los accionistas que tengan control efectivo de la sociedad, por la parte del interés fiscal que no sea garantizado por la sociedad, en el porcentaje que represente su participación, siempre que la sociedad no tenga Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o se haya cambiado de domicilio sin dar aviso. Control electrónico de la autoridad Se crea un nuevo sistema de comunicación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, mediante correo electrónico, a través del cual se efectuará las notificaciones. Todos los comprobantes, incluyendo los de nómina, serán electrónicos. Desaparecen los impresos en papel. Los registros contables serán electrónicos, con la obligación de ingresarlos mensualmente a la página de internet de la autoridad. Se adiciona la fiscalización electrónica como facultad de comprobación de la autoridad. 2 II LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Dividendos Se establece un impuesto adicional sobre dividendos a cargo de accionistas residentes en el extranjero y de personas físicas residentes en México. La empresa que distribuya los dividendos efectuará la retención aplicando la tasa del 10%. En el caso de residentes en el extranjero dicha tasa se podrá reducir en función de los tratados para evitar la doble tributación y, dependiendo de las regulaciones de su país, será posible el acreditamiento. Tratándose de personas físicas residente en México, el gravamen es definitivo sin posibilidad de acreditamiento. Además, las personas físicas, residentes en México, pagarán el impuesto del 10% sobre dividendos que perciban de sociedades residentes en el extranjero. Deducciones de Personas Morales Se podrá deducir el 47% de las remuneraciones laborales que sean exentas para los trabajadores, tales como: previsión social, rima vacacional, pagos por separación, etc. No serán deducibles las cuotas de seguridad social pagadas por el patrón que sean a cargo del trabajador. Se limita a 130 mil pesos el monto deducible de la inversión en automóviles (antes 175,000) y hasta 200 pesos diarios tratándose de su arrendamiento. Se elimina la deducción inmediata de inversiones a su valor presente. Para la industria minera se elimina la opción de deducir los gastos pre- operativos en el ejercicio en el que se incurren.

3 Enajenaciones en Bolsa Se elimina la exención de ganancias de capital por enajenación de acciones en bolsa, para residentes en el extranjero y para personas físicas residentes en México, introduciéndose una tasa del 10% bajo un régimen cedular que permite amortizar pérdidas. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas PTU Se adopta la base de la utilidad fiscal, sin la disminución de la propia PTU pagada. Operaciones entre partes relacionadas Cuando se reclamen beneficios de un tratado para evitar la doble tributación, la autoridad fiscal le podrá pedir al residente en el extranjero que acredite la doble tributación. Los pagos por concepto de intereses, regalías o asistencia técnica efectuados a entidades extranjeras, cuando alguna de las partes mantenga control sobre la otra, no serán deducibles cuando la entidad extranjera sea transparente, cuando el pago se tome como inexistente para la jurisdicción de la entidad extranjera y cuando la entidad extranjera no considere el ingreso como gravable. Los pagos no serán deducibles cuando los mismos también lo sean para una parte relacionada, a menos que aquella parte acumule los ingresos generados. Régimen de maquila Se limitan los requisitos para que una empresa maquiladora tenga derecho al uso del tratamiento especial, conocido como safe harbor (utilidad fiscal 6.9% sobre valor de activos utilizados o 6.5% sobre gastos y costos de operación, ahora sin decreto del 3%) con lo que se logra el cumplimiento de disposiciones de precios de transferencia y que no se le considere establecimiento permanente al residente en el extranjero. A las maquiladoras bajo la modalidad de albergue o shelters se les limita al período máximo de cuatro años. 3 Consolidación fiscal Se elimina el régimen de consolidación fiscal, con la disposición de que se opere la desconsolidación al 31 de diciembre de 2013, debiendo calcularse los impuestos diferidos para efectuar su pago en cinco anualidades. Se establece un nuevo régimen opcional de tributación para grupos de empresas que permitirá el diferimiento de impuesto por un período de tres años, condicionándose a una participación mínima del 80% y la imposibilidad de incluir empresas con pérdidas. Personas Físicas Se aumentan renglones a la tarifa aplicable a las personas físicas, de tal manera que la progresividad máxima del 30% puede llegar al 35%. Se limitan las deducciones personales, con excepción de los donativos, a la cantidad que resulte menor entre el 10% de los ingresos y la cantidad equivalente a cuatro salarios mínimos anuales. (aproximadamente 90,000 pesos) Se reduce la exención para la ganancia en la enajenación de casa habitación a la contraprestación de 700,000 UDIS (aproximadamente 3.5 millones de pesos), quedando gravado el excedente. También se elimina la oportunidad de no quedar sujeto al límite de ingreso, cuando se hubiera vivido en la casa durante los últimos cinco años.

4 III LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Exenciones Se elimina la exención para las importaciones temporales en la industria maquiladora, pero se establece un crédito fiscal consistente en el 100% del IVA que deba pagarse, para las empresas que obtengan la certificación anual por parte del SAT. El nuevo tratamiento entrará en vigor un año después de que se publiquen las reglas. Se elimina la exención a la enajenación por residentes en el extranjero a empresas maquiladoras y a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos o autopartes, respecto de bienes importados temporalmente o en depósito fiscal. Aumentos de tasa Se elimina la tasa del 11% para las regiones fronterizas, aplicándose ahora el 16%. Venta de chicles, pequeñas especies y sus alimentos pasan del 0% al 16%. IV LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 4 Importaciones temporales Se aplican disposiciones iguales a las señaladas para la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Bebida alcohólicas y cervezas Se elimina el régimen alternativo para cerveza y se homologa al de bebidas alcohólicas. Ahora se aplicará el 26.5% cuando su graduación alcohólica no exceda de 14º GL y el 53% cuando su graduación sea mayor de 20º GL. Bebidas saborizadas Se gravará con la cuota de $1.00 a nivel de productor o importador de bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que contengan cualquier tipo de azucares. La cuota de $1.00 se aplicará por litro de bebida o por litro obtenido de los concentrados y polvos.

5 Impuestos ecológicos Se gravará a los fabricantes, productores e importadores por la enajenación e importación de combustible fósiles, con tasa conforme al peligro de toxicidad. Impuestos a los alimentos no básicos con alta densidad calórica Se introduce un nuevo impuesto del 8% sobre aquellos alimentos que tengan una alta densidad calórica, cuyo contenido energético sea de 275 kilocalorías o más, por cada 100 gramos. El impuesto será aplicable a toda la cadena comercial, pudiendo acreditarse para evitar el efecto en cascada. V LEY FEDERAL DE DERECHOS Derechos a la actividad minera Se pagarán derechos a la tasa del 7.5% sobre la diferencia entre los ingresos derivados de la venta de productos extraídos y las deducciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por la inactividad minera se prevé un derecho semestral $62.37 por hectárea no explotada durante dos años continuos. De prolongarse el lapso de inactividad la cuota se eleva al doble. Se establece un derecho extraordinario a concesionarios y asignatarios mineros, del 0.5%, por los ingresos brutos derivados de la venta de oro, plata y platino. 5

6 Índice Comentarios Fiscales INTRODUCCIÓN 7 III IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 1. Cláusula Anti-elusión 2. Responsabilidad solidaria de socios o accionistas 3. Delitos fiscales 4. Buzón Tributario 5. Comprobantes fiscales 6. Contabilidad 7. Dictamen fiscal 8. Acuerdos conclusivos 9. Revisiones electrónicas 10. Secreto fiscal y contribuyentes incumplidos 11. Información sobre operaciones 12. Intercambio de información Eliminaciones y modificaciones a exenciones 2. Aumento de tasa en actividades gravadas 3. Homologación de tratamiento en materia de IVA 4. Disposiciones transitorias IV IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 1. Régimen de maquila 2. Bebidas alcohólicas y cerveza 3. Bebidas saborizadas 4. Impuestos ecológicos 5. Impuestos a los alimentos no básicos con alta densidad calórica 6. Disposiciones transitorias II IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1. Dividendos 2. Deducciones 3. Regímenes especiales 4. Modificaciones en el Congreso 5. Estímulos fiscales 6. Enajenaciones en bolsa 7. Ventas a plazos 8. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) 9. Operaciones entre partes relacionadas 10. Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero 11. Residentes en el extranjero 12. Régimen de maquila 13. Consolidación Fiscal 14. Personas físicas V LEY FEDERAL DE DERECHOS 1. Derecho anual a la explotación minera 2. Derecho por inactividad minera 3. Derecho por la venta de oro, plata y platino

7 INTRODUCCIÓN Se contemplan diversas modificaciones a los principales ordenamientos fiscales, que de ninguna manera cubren las expectativas de una reforma estructural del sistema fiscal, con excepción de la eliminación del Impuesto Empresarial a Tasa Única y del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. A partir de una iniciativa en la que se acusa a los contribuyentes de excesivos abusos, se logra el objetivo de incrementar la recaudación, con importante afectación a todos los contribuyentes, dejando prácticamente a un lado a la economía informal. Además, se olvidan los objetivos de simplificación y de seguridad jurídica para los contribuyentes, la cual se debilita, entre otras medidas, con la responsabilidad solidaria, los delitos fiscales y el control electrónico, del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, no sólo no se contemplan incentivos para la inversión, sino que, en materia del Impuesto sobre la Renta, se eliminan los pocos estímulos que existían y se instalan obstáculos para la contratación de personal, con lo que la citada reforma de ninguna manera contribuye al desarrollo económico. Se empieza a ver en la reforma la influencia de la corriente originada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) denominada BEPS, por sus siglas en inglés, de lo que se pudiera traducir como el Proyecto para Contrarrestar la Erosión de la Base Impositiva y el Movimiento de Utilidades, con la aclaración de que México se anticipa a lo que en la OCDE aún está en período de estudio. Por otra parte, también se están adoptando medidas correspondientes a la llamada tesis de la Sustancia sobre la Forma, prácticamente la facultad de re-caracterizar las operaciones, misma que, a pesar de los intentos, todavía no se refleja en los ordenamientos jurídicos, pero que ya se está aplicando, tanto por las Autoridades Fiscales como por los Tribunales. Volviendo a la reforma, se comentan los aspectos que se consideran de mayor importancia sobre las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) y a la Ley Federal de Derechos (LFD). 7 I CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 1. Cláusula Anti-elusión Finalmente no prosperó la intención de incluir una cláusula anti-elusión que facultara a las autoridades fiscales para re-caracterizar operaciones que carecieran de razón de negocios. Sin embargo, en la realidad actual, las autoridades fiscales han invocado este principio al ejercer sus facultades, mismo que ha sido avalado por algunos Tribunales y Juzgados competentes.

8 2. Responsabilidad solidaria de socios o accionistas Los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de una sociedad, serán responsables en caso de que no se solicite la inscripción de la persona moral en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se cambie su domicilio fiscal sin dar el aviso correspondiente, no se lleve contabilidad, se oculte o destruya o se desocupe el local donde tiene su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente, por la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la sociedad. Dicha responsabilidad ascenderá al porcentaje de la participación del socio o accionista en el capital social de la sociedad al momento en que ésta hubiere causado las contribuciones respectivas. En este sentido, a fin de calcular la responsabilidad, en confusa redacción, se sustituye la expresión participación en el capital social por porcentaje que represente la participación, con lo que, de alguna manera se rompe el llamado velo corporativo. 3. Delitos fiscales En adelante, se consideran también como responsables de los delitos fiscales a quienes: i) Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material, por tener la obligación de evitarlos. ii) Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, se propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal. 4. Buzón Tributario 8 Se crea un nuevo sistema de comunicación electrónico inmediato entre contribuyentes y la autoridad fiscal denominado buzón tributario. A través de dicho medio de comunicación se podrán realizar los siguientes actos: i) La autoridad fiscal podrá notificar cualquier acto o resolución administrativa. Los contribuyentes contarán con 3 días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar a partir del día siguiente a aquél en que les sea enviado aviso de dicha circunstancia. En caso de que el contribuyente no abra la notificación electrónica en dicho plazo se tendrá por realizada al cuarto día. ii) Los contribuyentes podrán presentar promociones (incluyendo recurso de revocación), solicitudes y avisos, cumplir requerimientos de la autoridad y presentar consultas. El buzón tributario será gratuito y los contribuyentes podrán acceder al mismo a través de la página de Internet del SAT mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada. Es de suma importancia para las empresas llevar un correcto control y uso del buzón tributario, en virtud de que la autoridad notificará actos y resoluciones por este medio. La falta de atención oportuna puede resultar en la pérdida de un término para presentar alguna respuesta a la autoridad. 5. Comprobantes fiscales En principio se extenderá la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet ( CFDI ) a todas las operaciones que realicen los contribuyentes. Se elimina cualquier forma alterna de comprobación fiscal (por ejemplo, comprobantes impresos, estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan instituciones financieras y aquéllos

9 emitidos conforme a facilidades administrativas). Asimismo, se elimina la emisión de comprobantes fiscales simplificados en el caso de ventas realizadas en operaciones con el público en general. Posiblemente se establezcan excepciones a través de reglas de carácter general. Se elimina el término de 3 días que tenían los contribuyentes para entregar o poner a disposición de sus clientes los CFDI. Para dichos efectos, solamente se establece que la entrega de éstos deberá llevarse a cabo a través de los medios electrónicos que disponga el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Se establece de manera expresa que la representación impresa de un CFDI solo presume la existencia del mismo, por lo que ya no será válida para deducir los gastos amparados en la misma. Se incluye la obligación de emitir CFDI para el caso de devoluciones, descuentos o bonificaciones. Con la finalidad de eliminar gradualmente la obligación de presentar declaraciones informativas sobre retenciones y la emisión de constancias de retención a terceros, se establece expresamente la necesidad de emitir CFDI que las amparen, los cuales deberán contener los requisitos que señale la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general. Se crean reglas para emisión de CFDI por el importador que amparen importaciones efectuadas a favor de terceros, debiendo contener el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el propietario de los bienes importados directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación. Persiste la obligación del propietario de los bienes importados de emitir CFDI estableciendo número y fecha del documento aduanero en ventas de primera mano. Además, se establece la obligación a los patrones de emitir CFDI por remuneraciones derivadas de sueldos y salarios y sus respectivas retenciones, a fin de que las mismas se consideren como deducibles. 9 Se adicionan diversos supuestos de invalidez de los CFDI relacionados con situaciones únicamente imputables al emisor, tales como su no localización, omisión en la presentación de declaraciones periódicas e infracciones en materia de RFC, o bien que el CFDI ampare operaciones simuladas o inexistentes. Se establece procedimientos para que el emisor y el receptor del CFDI que ha sido invalidado subsanen las irregularidades detectadas. 6. Contabilidad i) En principio se establece la obligación para todos los contribuyentes de llevar la contabilidad a través de medios electrónicos, debiendo ingresar mensualmente la información contable a través de la página de Internet del SAT. Posiblemente se establecerán excepciones a través de reglas de carácter general. ii) Asimismo, se obliga a los contribuyentes a entregar a las autoridades fiscales su contabilidad en archivos electrónicos durante el ejercicio de facultades de comprobación. Es indispensable contar con un control eficiente en los procesos contables y de registro de información de las empresas, en virtud de que el envío de la documentación electrónica a las autoridades fiscales resultará en un acceso inmediato para éstas. Lo anterior deriva de una clara intención por parte de las autoridades de poder fiscalizar a los contribuyentes en cualquier momento sin necesidad de iniciar auditorías formales.

10 7. Dictamen fiscal Se elimina la obligación de presentar el dictamen fiscal de estados financieros, volviéndose opcional para las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ ,000.00, que el valor de su activo sea superior a $79 000, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Además, se crea la obligación de presentar una declaración informativa sobre la situación fiscal del contribuyente. Los contribuyentes obligados serán los siguientes: i) Personas morales que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) iguales o superiores a $645 millones. ii) Personas morales que en el ejercicio anterior tengan acciones colocadas en el gran público inversionista. iii) Las sociedades mercantiles que pertenezcan al nuevo régimen de integración fiscal. iv) Las entidades paraestatales de la administración pública federal. v) Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. vi) Las personas morales residentes en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. 10 En caso de la presentación del dictamen opcional de estados financieros, se tendrá por cumplida la obligación de la declaración informativa sobre la situación fiscal del contribuyente. Para efectos de la LISR subsiste el dictamen de Contador Público, sobre el cálculo del costo fiscal en operaciones de enajenación de acciones. Por lo que toca al Impuesto al Valor Agregado (IVA), se elimina la declaratoria de Contador Público para las devoluciones. 8. Acuerdos Conclusivos Se establece la opción a los contribuyentes que estén siendo auditados para que adopten un acuerdo conclusivo, con la intervención de la PRODECON, a partir del momento en que la autoridad fiscal hubiere realizado alguna calificación o pronunciamiento sobre los hechos revisados dentro del procedimiento de fiscalización. En caso de que el resultado del acuerdo conclusivo sea la regularización del contribuyente, éste podrá beneficiarse en la primera ocasión que se utilice con la condonación del 100% de las multas que correspondan. No procederá medio de impugnación contra los acuerdos conclusivos por lo que no generan precedentes.

11 9. Revisiones electrónicas Se adiciona la fiscalización electrónica como facultad de comprobación del SAT. El procedimiento será breve e iniciará a través de la notificación por buzón tributario de una pre-liquidación. No se regula un plazo previo durante el cual la autoridad fiscal hará la revisión electrónica. Una vez recibida la pre-liquidación el contribuyente contará con 15 días para defenderse. En caso de no hacerlo se hará definitiva pero se tendrá el beneficio de reducir multas al 20%. El contribuyente también estará en posibilidad de tramitar un acuerdo conclusivo. La revisión electrónica será un nuevo medio de fiscalización que seguramente se utilizará de manera recurrente por las autoridades fiscales. Es importante estar pendientes de las notificaciones realizadas sobre dichas revisiones en el buzón tributario, a fin de estar en posibilidad de agotar los medios de defensa correspondientes en el momento oportuno. 10. Secreto Fiscal y Contribuyentes Incumplidos En materia de Secreto Fiscal el SAT publicará la identidad de aquellos contribuyentes incumplidos con créditos fiscales firmes o sentencias condenatorias por la comisión de delitos de defraudación fiscal, no localizados o que se les hubiera condonado algún crédito fiscal. Adicionalmente el SAT dará a conocer una lista de los contribuyentes que utilicen indebidamente comprobantes fiscales, cuyo efecto sería la presunción de que las operaciones que se efectuaron al amparo de dichos documentos son inexistentes y por lo tanto no surtirán efectos. Las autoridades fiscales estarán facultadas para llevar a cabo el re-cálculo de las contribuciones. 11 Lo anterior llevará a la necesidad para los contribuyentes de tener un mejor conocimiento sobre sus proveedores y sus operaciones, además de tener que revisar el listado que se menciona, ya que de lo contrario se podría poner en peligro la deducción de los gastos amparados en los comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes listados. 11. Información sobre operaciones Se establece como obligación de los contribuyentes revelar la información sobre operaciones que la autoridad fiscal determine. El incumplimiento de esta obligación será causal para limitar contrataciones públicas. Adicionalmente existe la obligación de revelar información a las autoridades fiscales sobre ciertas operaciones a que se refiere la Ley Antilavado Intercambio de información Se amplía el alcance del intercambio de información por parte de las autoridades fiscales con gobiernos extranjeros para objetivos distintos de los fiscales, cuando los tratados internacionales aplicables así lo prevean 1 Para mayor información respecto a la Ley Antilavado, consultar la siguiente liga

12 II IMPUESTO SOBRE LA RENTA Se trata de una nueva ley, la cual, además de contener las modificaciones recaudatorias, conserva la mayoría de las disposiciones de la ley vigente, pero quedando pendientes diversos puntos sobre la transición entre ambos ordenamientos. 1. Dividendos Se establece un impuesto adicional del 10%, aplicable al monto de dividendos o utilidades distribuidas por personas morales o establecimientos permanentes en México en los siguientes supuestos: i) Cuando los perceptores sean residentes en el extranjero o bien, personas físicas residentes en México. ii) Cuando los establecimientos permanentes en México realicen la distribución a su oficina central o a otro establecimiento permanente en el extranjero. El contribuyente del impuesto será el perceptor de los dividendos o utilidades, debiendo retener la persona moral que los distribuya, el 10% sobre la cantidad neta a repartirse. Las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos por dividendos provenientes de personas morales residentes en México, continuarán acumulando el dividendo bruto (utilidad antes de ISR) y acreditando el impuesto corporativo como lo han venido haciendo, sin que puedan acreditar el impuesto del 10% retenido por la persona moral. Considerándose el incremento de niveles en la tarifa para personas físicas, se podría llegar a un ISR equivalente entre el 37% y el 42% sobre las utilidades. 12 Tratándose de residentes en el extranjero perceptores de los dividendos, la tasa del 10% podrá ser reducida bajo aplicación de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México, cuando éstos resulten aplicables. Como régimen de transición, se establece que el impuesto sobre dividendos proveniente de personas morales residentes en México sólo será aplicable a las utilidades que se generen a partir del ejercicio Las sociedades deberán mantener una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) con utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 y registrar en una nueva CUFIN las utilidades generadas a partir del En caso de que no se lleven las dos cuentas o cuando éstas no identifiquen las utilidades por el ejercicio en que fueron generadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del Finalmente, las personas físicas residentes en México que perciban dividendos o utilidades distribuidas por sociedades residentes en el extranjero, además de acumular dichos ingresos para efectos de determinar el pago del ISR al que se encuentren obligados, se sujetarán al impuesto adicional resultado de aplicar la tasa del 10% sobre el monto del dividendo efectivamente percibido, sin posibilidad de disminuir el monto del impuesto que en su caso les hubieren retenido en el extranjero. Este pago que realicen tendrá el carácter de definitivo. No se establece un régimen de transición respecto de utilidades que se hubieran generado por el residente en el extranjero antes del ejercicio 2014.

13 2. Deducciones i) Se restringen las siguientes deducciones: a. El patrón sólo podrá deducir hasta el 47% de las remuneraciones laborales que sean exentas para sus trabajadores (v.gr. fondos de ahorro, prima vacacional y dominical, pagos por separación, previsión social, etc.). La tasa máxima de deducción se incrementará a 53% cuando estas remuneraciones laborales otorgadas por el patrón a favor de sus trabajadores, no disminuyan en relación con las prestaciones otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Falta claridad respecto a los supuestos para considerar la disminución de las prestaciones laborales de un ejercicio a otro. b. No serán deducibles las cuotas de seguridad social pagadas por el patrón que sean a cargo del trabajador. c. Las aportaciones complementarias para la creación o incremento de reservas destinadas a fondos de pensiones o jubilaciones serán deducibles hasta el 47% del gasto realizado. La tasa máxima de deducción se incrementará a 53% cuando las prestaciones exentas para los trabajadores otorgadas por su patrón, no disminuyan en relación con las prestaciones otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. También en este caso falta claridad respecto a los supuestos para considerar la disminución de un ejercicio a otro. d. Se limita hasta 130 mil pesos el monto deducible en la adquisición de automóviles, y hasta 200 pesos diarios tratándose de su arrendamiento. e. Se limita la deducción por consumo en restaurantes, siendo deducible únicamente el 8.5% del consumo excepto en el caso de gastos de viaje. f. Se elimina la tasa de depreciación del 100%, aplicable a maquinaria y equipo utilizados en la conversión a consumo de gas natural y en la prevención y control de la contaminación ambiental. Resultarán aplicables otras tasas de depreciación menores conforme a la propia ley. 13 ii) Se establecen requisitos formales adicionales: a. Los vales de despensa sólo serán deducibles cuando se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. b. Los estados de cuenta no serán considerados como comprobantes válidos para efectos de deducción de gastos. c. Tratándose de sueldos, las remuneraciones pagadas por los patrones deberán constar en CFDI emitidos en términos del CFF. La obligación de emitir tales comprobantes será a cargo de los patrones y no de los trabajadores. 3. Regímenes especiales a. En materia de inversiones, se elimina la opción de deducción inmediata, del valor presente, limitando su deducción a las tasas de depreciación previstas en la Ley. No obstante, seguirá aplicando la llamada deducción complementaria o de corrección al cálculo original del valor presente, al venderse el bien que fue objeto de la deducción inmediata. b. Se elimina la opción especial para la industria minera de deducir la totalidad de sus gastos pre-operativos en el ejercicio fiscal en el que se incurren, restringiendo su deducción al límite general de 10% por ejercicio. c. Respecto a instituciones financieras, se elimina la deducción de reservas preventivas globales y se permite a cambio la deducción de los quebrantos crediticios.

14 4. Modificaciones en el Congreso El Congreso de la Unión modificó el proyecto presentado por el Ejecutivo Federal. En consecuencia, algunos conceptos fueron reincorporados mismos que se enlistan a continuación: a. La tasa de depreciación del 100% aplicable a la inversión realizada tratándose de maquinaria y equipos para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, ampliándose inclusive a aquellos que sean destinados a sistemas de cogeneración de electricidad eficiente en congruencia con la legislación energética vigente. b. La opción de deducir costos estimados en desarrollos inmobiliarios, elaboración de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y prestación de servicios de tiempo compartido. c. Subsiste el denominado Régimen simplificado, observándose cambios en cuanto a la tasa del impuesto y diversas nuevas restricciones, pero subsistiendo aun las facilidades administrativas para los contribuyentes que tributen en este régimen. d. Subsisten con modificaciones las denominadas Sociedades Cooperativas de Producción. 5. Estímulos fiscales i) Se elimina el régimen de Sociedades Mercantiles Inmobiliarias (SIBRAS). Los accionistas que hayan aportado bienes inmuebles a la sociedad con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley, deberán acumular la ganancia de capital cuando enajenen las acciones de dicha sociedad, o cuando la sociedad enajene los bienes aportados. En caso de que al 31 de diciembre de 2016 no se hayan dado alguno de los supuestos anteriores, los accionistas deberán acumular la totalidad de la ganancia. 14 ii) Se modifica el régimen de Fideicomisos Inmobiliarios (FIBRAS). Se limita el monto de las contraprestaciones variables en los convenios de arrendamiento, al 5% del total de los ingresos anuales por concepto de rentas del fideicomiso. La anterior limitante no será aplicable en los casos de rentas fijadas en función de las ventas del arrendatario. Se adiciona como requisito la obligación de las FIBRAS para registrarse ante el SAT en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. iii) Respecto al estímulo a la industria cinematográfica, se beneficiarán también los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales. iv) Se mantiene la deducción de compras de terrenos para los desarrolladores inmobiliarios. 6. Enajenaciones en bolsa Se elimina la exención de ganancias de capital por enajenación de acciones en bolsa para residentes fiscales en el extranjero y para personas físicas residentes fiscales en México, introduciéndose en su lugar una tasa del 10% bajo un régimen cedular que permite amortizar pérdidas.

15 7. Ventas a plazos Se elimina para las personas morales la facilidad de considerar como ingreso acumulable la parte del precio cobrado durante el ejercicio, para ahora acumular sus ingresos conforme se devenguen. Las disposiciones anteriores continuarán aplicando a las enajenaciones realizadas antes del 1 de enero de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) Se homologa el cálculo de la PTU al utilizado para determinar la utilidad fiscal para efectos del ISR, con excepción de la disminución de la PTU pagada. Asimismo, se establece que para efectos de calcular la renta gravable para la PTU, se permitirá disminuir de los ingresos acumulables, el 100% de los pagos realizados a trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para éstos últimos. Asimismo, para aquellos contribuyentes que hubieren optado por la deducción inmediata, deberán tomar la deducción, a por cientos máximos, que les hubiera correspondido a esas inversiones. 9. Operaciones entre partes relacionadas Con las siguientes medidas el fisco mexicano pretende atacar lo que considera como esquemas de erosión de la base tributaria, mediante la doble no tributación partiendo de su interpretación de la iniciativa denominada BEPS impulsada por la OCDE: i) Tratados para Evitar la Doble Tributación. En operaciones con partes relacionadas, residentes en el extranjero, en los que se reclamen los beneficios de un tratado, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, es decir, que sus ingresos se sujetan a impuestos en México y en su jurisdicción de residencia. 15 ii) Los pagos por concepto de intereses, regalías o asistencia técnica efectuados por contribuyentes mexicanos a una entidad extranjera, cuando alguna de las dos partes mantenga el control efectivo sobre la otra, no serán deducibles cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: (i) la entidad extranjera beneficiaria sea transparente, excepto cuando sus accionistas paguen ISR y que la contraprestación que reciban sea conforme a valores de mercado, (ii) que el pago se considere inexistente para efectos fiscales en la jurisdicción donde se encuentre la entidad extranjera, o bien (iii) cuando la entidad extranjera no considere el pago como un ingreso gravable conforme a las disposiciones fiscales que le sean aplicables. Para estos efectos, se entiende por pago el devengo de una cantidad a favor de cualquier persona. iii) Los pagos que efectúe un contribuyente no serán deducibles cuando los mismos también sean deducibles para una parte relacionada, a menos de que la parte relacionada que deduce dicho pago, acumule los ingresos generados por el contribuyente en el mismo ejercicio fiscal o en el siguiente. Se considera que esta disposición, de redacción desafortunada, tiene como finalidad atender los casos en que una entidad híbrida es considerada no transparente en su jurisdicción de residencia y transparente en la jurisdicción de residencia de sus socios. 10. Acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero Se introducen importantes modificaciones a las reglas de acreditamiento de impuestos extranjeros para personas físicas y morales, los cuales representan costos y oportunidades importantes: i) Acreditamiento directo. Se aclara que el límite de acreditamiento será calculado por país o territorio.

16 ii) Acreditamiento indirecto. Subsiste la limitante de dos niveles de acreditamiento. El cálculo de los montos proporcionales de impuestos y límites de acreditamiento deberá ser efectuado por cada ejercicio fiscal. Para estos efectos, las sociedades deberán llevar un registro que permita identificar el ejercicio fiscal al que corresponde cada dividendo. Subsiste la limitante respecto a personas físicas para tomar el acreditamiento indirecto. iii) Acreditamiento directo e indirecto. Se establece un cálculo conjunto para determinar el límite del acreditamiento. iv) Subsiste la aclaración en el sentido de que un impuesto pagado en el extranjero tendrá la naturaleza de un ISR cuando cumpla con lo establecido en las reglas generales que expida el SAT, o bien, cuando se encuentre expresamente señalado como un impuesto comprendido en un tratado fiscal en vigor. 11. Residentes en el extranjero i) Los fondos de pensiones y jubilaciones exentos en sus países de residencia continuarán gozando de la exención de ingresos por intereses, ganancia de capital, arrendamiento y ganancia en enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de inmuebles ubicados en México, sujeto a la condición de que conserve la propiedad de los inmuebles arrendados por un periodo de 4 años. ii) Los SWAPS de tasa de interés referenciado a la TIIE o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o el Banco de México o cualquier otro que determine el SAT mediante reglas de carácter general, colocados en bolsa de valores o mercados reconocidos, continuarán exentos. iii) Al igual que en el caso de carros de ferrocarril, el arrendamiento de remolques y semirremolques propiedad de residentes en el extranjero será sujeto a una tasa de retención del 5%. 16 iv) Tratándose de ingresos que obtengan por la ganancia en la enajenación de acciones a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la legislación mexicana o mercados de derivados reconocidos en los términos de la Ley del Mercado de Valores, se propone lo siguiente: a. El impuesto a pagarse será el resultado de aplicar la tasa de 10% sobre el monto de las ganancias que se obtengan. La ganancia se determinará por cada transacción con base en un procedimiento específico descrito en la nueva Ley, mismo que toma en cuenta el costo promedio de adquisición, así como las comisiones por concepto de intermediación pagadas, entre otros. b. El intermediario del mercado de valores efectuará la retención que corresponda a estas ganancias y realizará el entero del impuesto. 12. Régimen de maquila Dadas las características de la operación de maquila, bajo algunos supuestos específicos, ésta pudiera generarle un establecimiento permanente al residente en el extranjero. En el caso de que así fuera, actualmente dicha operación deberá cumplir determinados requisitos para no configurar establecimiento permanente. A partir de la reforma, se modifican algunos de los requisitos en cuestión. Se indica que un residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente en el país derivado de las relaciones con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, que procesen mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados por el mismo residente en el extranjero, siempre que México haya celebrado, con el país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble tributación.

17 Entre otros requisitos, se señala que las mercancías que se sometan a un procedimiento de transformación sean importadas temporalmente y se retornen al extranjero, que la totalidad de los ingresos de la empresa maquiladora provengan exclusivamente de su operación de maquila y que el residente en el extranjero sea propietario por lo menos del 30% de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila. Asimismo, tanto para no configurar un establecimiento permanente y dar por cumplidos los requisitos de precios de transferencia, deberán seguirse las condiciones del tratamiento específico, conocido como safe harbor, en el cual se dispone que las empresas maquiladoras deberán determinar su utilidad fiscal en la cantidad mayor que resulte de aplicar el 6.9% sobre el valor de los activos utilizados en la operación de maquila, o el 6.5% de los gastos y costos de operación de la maquila. También se podrá tomar la opción de celebrar con el SAT un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (APA). Se puede interpretar que, aun cuando esté vigente, ya resulta inaplicable el llamado Decreto Presidencial del 3%, o sea, la exención por el ISR resultante de la diferencia entre el cálculo de los por cientos del 6.9 o 6.5 y el 3% aplicado sobre las mismas bases. En cuanto a las maquiladoras bajo la modalidad de albergue o shelters, se les limita el período máximo de aplicación a cuatro años. 13. Consolidación Fiscal Según lo señalado en el Pacto por México, del 2 de diciembre de 2012, así como por lo expresado en la exposición de motivos, sobre la mención de los abusos de los contribuyentes y la falta de capacidad de fiscalización por parte de las autoridades, se propuso la eliminación del Régimen de Consolidación Fiscal y se estableció un nuevo régimen opcional de tributación para grupos de empresas que permitirá el diferimiento en el grupo por un periodo de tres ejercicios. Se dispone que los contribuyentes que formen parte del régimen de consolidación deberán efectuar la desconsolidación del grupo de empresas, con fecha 31 de diciembre de Para tal efecto, deberán presentar la declaración de consolidación de la controladora por 2013 y posteriormente presentarán la complementaria con los efectos del ISR diferido consecuencia de la desconsolidación, tomando en cuenta, en términos generales, los conceptos especiales de consolidación, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir y las pérdidas fiscales provenientes de la enajenación de acciones. También la controladora deberá pagar el ISR correspondiente a los pagos de dividendos, a partir de 1999, fuera de CUFIN y de CUFINRE, con la opción de que dicho pago de ISR lo efectúe cada una de las controladas que pagaron los dividendos. Finalmente, se hará la comparación de saldos de las CUFINES y de los saldos de los Registros de Utilidades Fiscales Netas (RUFINES). Al respecto se insiste en que esta última comparación, en la mayoría de los casos de desincorporación arroja resultados duplicados, máxime cuando se trata de una desconsolidación. 17 Las cantidades de ISR que se determinen se pagarán en cinco anualidades, actualizadas por inflación, la primera de ellas por el 25% en mayo de 2014, el 25% en abril de 2015, el 20% en abril de 2016, el 15% en abril de 2017 y el último 15% en abril de Se aclara que los grupos que se encuentren en el lapso de los cinco años obligatorios, continuarán en el régimen de consolidación, debiendo desconsolidar al finalizar el quinto ejercicio. Finalmente, se prevé que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 estén en el régimen de consolidación, podrán acceder al nuevo régimen de tributación para grupos de empresas, mediante aviso a presentarse a más tardar el 15 de febrero de Sin embargo, el nuevo régimen poco atractivo por la brevedad en el diferimiento, se complica con la regla de participación mínima del 80% y con la imposibilidad de inclusión de empresas con pérdidas.

18 14. Personas físicas i) Se establece una mayor progresividad para aquellos contribuyentes que obtengan ingresos anuales superiores a $392, pudiendo llegar la tasa del impuesto hasta el 35% respecto de ingresos anuales superiores a los 3 millones de pesos en el ejercicio. Específicamente, se establecen las siguientes tasas: Rango de ingresos anuales $392, a $750, $750, a $1 000, $1 000, a 3 000, $3 000, en adelante Tasa aplicable 30% 32% 34% 35% ii) Se limita el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física en el año, al que resulte menor entre 10% de sus ingresos anuales incluyendo ingresos exentos o el equivalente a 4 salarios mínimos anuales ($90,000 aproximadamente). Esta limitante no será aplicable tratándose de donativos realizados a donatarias autorizadas o al Estado Mexicano, subsistiendo en su lugar el límite del 7% de los ingresos acumulables para la persona física en el ejercicio anterior. Tratándose de donativos al Estado Mexicano se tendrá como límite el 4% de los ingresos, sin que el total de donativos exceda del citado 7%. iii) Se reduce el monto de la exención tratándose de la contraprestación por la enajenación de casa habitación, de 1.5 millones de UDIS a 700,000 UDIS (aproximadamente 3.5 millones de pesos). Como requisito adicional para la exención, se indica que el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación durante los últimos 5 años. Por el excedente de la contraprestación se pagará el ISR por la ganancia correspondiente. 18 iv) Tratándose de ingresos que obtengan por la enajenación de acciones a través de bolsas de valores o mercados de derivados reconocidos, se propone lo siguiente: a. Estos ingresos se acumularán de forma separada a los demás ingresos (régimen cedular). b. El impuesto a pagarse será el resultado de aplicar la tasa de 10% sobre el monto de las ganancias que se obtengan por la enajenación. c. El pago se realizará de manera conjunta con la declaración anual. d. Las pérdidas que tuvieren en el ejercicio únicamente se podrán disminuir contra las ganancias que obtengan en dicho ejercicio o en los diez siguientes. e. El intermediario en el mercado de valores será el responsable de realizar el cálculo de las ganancias y pérdidas, teniendo la obligación de entregarle constancias a sus clientes para efectos del pago del impuesto por las ganancias, aclarándose que esta responsabilidad no será aplicable cuando no se cuente con toda la información requerida. v) La exención de parcelas y ejidos se mantiene con la condición entre otras, de que el enajenante demuestre ser realmente ejidatario. vi) Se elimina el Régimen de Pequeños Contribuyentes y el Régimen Intermedio. vii) Se propone el régimen de incorporación como un régimen cedular y de aplicación temporal hasta por 10 años con una reducción gradual del impuesto. Se precisa que se podrá incorporar a este régimen quiénes hubiesen obtenido ingresos de hasta 2 millones de pesos en el ejercicio anterior.

19 III IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1. Eliminaciones y modificaciones a exenciones i) Bajo la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, se proponía eliminar la exención a la compra y arrendamiento de casa habitación, intereses y comisiones de apertura de créditos hipotecarios, espectáculos públicos y servicios educativos. Afortunadamente, conforme al proyecto aprobado por el Congreso de la Unión subsisten estas exenciones en los términos previstos en la Ley vigente. ii) Se acota la exención de servicios de transporte público de personas para aplicarse únicamente cuando se preste el servicio en áreas urbanas, suburbanas y metropolitanas, incluyéndose ahora como exento el servicio de ferrocarril dentro de esas áreas. iii) Régimen de maquila. Se elimina la exención a importaciones temporales (incluyendo las virtuales) en la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico. No obstante, se prevé un crédito fiscal consistente en el 100% del IVA que deba pagarse por la importación temporal, que sólo podrá ser acreditado contra dicho IVA en la importación temporal. Para aplicar el crédito fiscal, las empresas deberán obtener una certificación anual por parte del SAT, a través de la cual acreditarán que cumplen con los requisitos de control en sus operaciones conforme a reglas generales que publique el SAT. Las empresas que no obtengan esta certificación podrán optar por garantizar el interés fiscal mediante fianza otorgada por una institución autorizada, liberándose de la obligación de pago del impuesto, o bien optar por recuperar el IVA pagado a través de la mecánica de acreditamiento. La importación definitiva de los bienes previamente importados bajo el régimen temporal sólo será sujeta nuevamente al impuesto en el caso de que se haya aplicado el crédito fiscal contra el IVA causado en la importación temporal, o bien cuando la importación temporal y la posterior importación definitiva sean efectuadas por personas distintas. Se establece como momento adicional para acreditar el IVA pagado en importaciones temporales el retorno de los bienes, siempre que dicho IVA no se hubiera acreditado conforme a las reglas generales. 19 Cabe destacar que la eliminación de la exención a importaciones temporales descrita en el párrafo anterior entrará en vigor un año después de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulen la certificación anual por parte del SAT. iv) Se elimina la retención a los proveedores nacionales que sean empresas IMMEX. v) Se elimina la exención a la enajenación por residentes en el extranjero a empresas maquiladoras y a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos o autopartes para depósito fiscal, respecto de bienes que se mantengan importados temporalmente o en depósito fiscal, respectivamente. 2. Aumento de tasa en actividades gravadas i) Se elimina la tasa reducida para región fronteriza del 11% al 16%. ii) Servicios de hotelería prestados a turistas extranjeros que ingresen al país para congresos, convenciones, exposiciones o ferias pasan del 0% al 16%. A diferencia del régimen general de transición establecido para el IVA, tratándose de operaciones celebradas antes del 8 de septiembre de 2013 continuarán siendo aplicables las disposiciones de la Ley vigente para las contraprestaciones que se paguen dentro de los primeros 6 meses del ejercicio iii) Venta de chicles, pequeñas especies y sus alimentos pasan del 0% al 16%.

20 3. Homologación de tratamiento en materia del IVA i) Se homologa el tratamiento en materia de acreditamiento para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple con el resto del sistema financiero. ii) Se homologa el tratamiento aplicable a la transportación aérea internacional de bienes al de transportación de personas (tasa del 16% de IVA sobre el 25% del servicio a prestarse en el territorio nacional y, la tasa del 0% de IVA sobre el 75% del servicio restante por considerarse como un servicio exportado). iii) Se establece la exención sobre intereses percibidos por Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Comunitarias, Organismos de Integración Financiera Rural y Sociedades Financieras Populares, así como los que reciban o paguen en operaciones de financiamiento, los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal. 4. Disposiciones transitorias Las actividades gravadas que se hayan llevado a cabo en 2013 y cuya contraprestación se haya pagado a más tardar dentro de los primeros 10 días naturales del 2014, recibirán el tratamiento aplicable conforme a la Ley vigente. Lo anterior no aplica a actividades entre partes relacionadas. IV IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Régimen de maquila Se gravará con el IEPS la introducción al país de bienes destinados a los regímenes aduaneros de importación temporal en programas de maquila o de exportación, de depósito fiscal, recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico. En congruencia con las modificaciones a la LIVA, se establece un crédito fiscal a favor de las empresas que cuenten con una certificación anual emitida por el SAT. Este crédito será igual al 100% del IEPS que se deba pagar por la importación temporal. Como mecanismo alternativo, se establece que se pueda garantizar el interés fiscal mediante fianza. Al igual que en IVA, la eliminación de la exención a importaciones temporales entrará en vigor un año después de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulen la mencionada certificación anual. 2. Bebidas alcohólicas y cervezas Se elimina el régimen alternativo de tributación para cerveza y se homologa con el de las bebidas alcohólicas, quedando ambas gravadas al 26.5% cuando su graduación alcohólica sea de hasta 14 G.L., y de 53% cuando su graduación alcohólica sea mayor a 20 G.L.

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