Manual de Derechos y Responsabilidades y Código de Conducta

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1 Versión en español DISTRITO ESCOLAR 50 DEL CONDADO DE ADAMS Manual de Derechos y Responsabilidades y Código de Conducta

2 CONSEJO DE EDUCACIÓN DISTRITO ESCOLAR 50 DEL CONDADO DE ADAMS De izquierda a derecha Sr. Joseph Davidek... Secretario Sr. Ryan McCoy... Tesorero Sr. Rubén Pacheco... Presidenta Sr. Kenneth Ciancio... Director Consejo Escolar Sr. Larry Dean Valente...Vicepresidenta 2

3 ÍNDICE DE CONTENIDO Índice... 3 Mensaje de la Superintendente... 4 Explicación de objetivos y términos... 5 Código de Conducta del estudiante... 5 Código de Conducta del estudiante en el autobús escolar... 9 Carta de Derechos y Responsabilidades del Estudiante del Distrito Derechos Constitucionales Derechos de la Primera Enmienda Derechos de la Cuarta Enmienda Derechos de la Quinta Enmienda Derechos de la Decimocuarta Enmienda Derechos del niño excepcional Protección de los derechos de los alumnos Discriminación Acoso Sexual Procedimiento de queja de discriminación por discapacidad Derecho de los padres a la información sobre la capacitación del profesorado Aviso a los padres sobre delincuentes sexuales Comidas a crédito Opciones de educación postsecundaria Expedientes de los estudiantes y acceso Uso de Internet y de las comunicaciones electrónicas por parte del estudiante Uso de aparatos personales de comunicación electrónica por parte del estudiante Estacionamiento para estudiantes Apariencia personal Asistencia Consumo de alcohol y drogas Medidas disciplinarias Medidas disciplinarias en vehículos de transporte del Distrito Información sobre disciplina del estudiante Suspensión y expulsión Denegación de admisión a escuelas públicas del Distrito Reinscripción

4 MENSAJE DE LA SUPERINTENDENTE Estimados padres y estudiantes: Les doy la más cordial bienvenida al Distrito Escolar 50 del Condado Adams! Estamos muy entusiasmados ante la perspectiva de un excelente año escolar Nuestro objetivo es ofrecer un ambiente seguro y ordenado con el fin de desarrollar al máximo el rendimiento de cada estudiante. Las políticas que contiene este manual de conducta se han adoptado por razones importantes: para mantener a salvo a los estudiantes. Queremos que tanto padres como estudiantes tengan confianza en que nuestras escuelas ofrecen un ambiente seguro y disciplinado que propicia el aprendizaje. Las escuelas eficaces son las que tienen reglamentos y normas de conducta razonables, comprensibles para todos, que se aplican siempre de manera uniforme. Cada año actualizamos el Código de Conducta del Estudiante de acuerdo con las necesidades, y lo distribuimos a todos los estudiantes y las familias del distrito. Por favor, lean este manual con mucha atención; fue creado para ayudar a padres y estudiantes a comprender las normas del distrito y las consecuencias que acarrea infringirlas. En este documento se incluye información relacionada con los derechos básicos de los padres y estudiantes, medidas disciplinarias, acceso a los expedientes académicos y los procedimientos de suspensión y expulsión. Por eso, les sugerimos que dediquen unos minutos a examinar el contenido de este manual junto a su hijo/a. Además de esta publicación, cada escuela del Distrito 50 tiene su propio manual de reglas que establece sus expectativas individuales. Los dos documentos establecen los derechos y obligaciones que abarcan todo el distrito escolar. Les recomendamos usar ambos manuales como marco de referencia para resolver cualquier asunto o preocupación que puedan tener en relación con la educación de su hijo/a. Nos complace que hayan seleccionado el Distrito Escolar 50 del Condado de Adams para confiarnos la educación de sus hijos. Su cooperación y ayuda nos permitirá cumplir nuestro compromiso de ofrecer un entorno de aprendizaje libre de peligro a todos los niños de nuestro distrito Atentamente, Dra. Pamela Swanson Superintendente de Escuelas 4

5 EXPLICACIÓN DE OBJETIVOS Y TÉRMINOS Los estudiantes tienen derechos garantizados por las leyes federales y estatales. Los derechos individuales deben ejercerse con cuidado para proteger los derechos de otros. Los estudiantes son responsables de su propia conducta. Deben aceptar las consecuencias de todos los actos que cometan fuera de los límites de la conducta aceptable. Están protegidos por el debido proceso legal que les garantiza la oportunidad de ser escuchados. En la mayoría de los casos, el director y el superintendente son las autoridades que administran las medidas disciplinarias. Sin embargo, pueden designar a otra persona para llevar a cabo ciertas responsabilidades específicas. Esta persona se regirá por los procedimientos establecidos. En este manual, la palabra director se refiere al director del plantel o a su representante designado. La palabra padres se refiere al padre, la madre o el tutor legal. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE El Consejo de Educación cree que la buena conducta en el entorno escolar proporciona a los alumnos la atmósfera más favorable para el aprendizaje. La incorporación de límites y controles por parte de cada estudiante es parte importante del proceso de aprendizaje y una necesidad para la gente joven si desean participar de manera productiva en una forma de vida democrática. Este Código de Conducta del Estudiante ha sido aprobado por el Consejo de Educación conforme a la ley estatal, con base en el principio que se espera que todos los estudiantes cumplan las normas de conducta aceptadas y muestren respeto hacia las personas con autoridad, además de obedecerlas. Este Código también destaca que determinados comportamientos, especialmente el comportamiento que perturba el salón de clases, es inaceptable y puede conllevar medidas disciplinarias. En todos los casos, se espera que los estudiantes se comporten conforme a su nivel de madurez, actúen con el debido respeto a la autoridad supervisora conferida por el Consejo de Educación a todos los empleados del Distrito, la finalidad educativa que persiguen todas las actividades escolares, el amplio uso compartido de los bienes escolares y los derechos y el bienestar de los demás estudiantes. Todos los empleados del Distrito que tengan contacto directo con los estudiantes compartirán la responsabilidad de supervisar el comportamiento de los estudiantes y comprobar que 5

6 Estas normas aplican a todos los estudiantes que se encuentren dentro o fuera de las instalaciones escolares, en vehículos del Distrito Escolar, que asistan a la escuela o a una actividad patrocinada por la escuela, o cuya conducta interfiera u obstaculice las misiones u operaciones del Distrito Escolar o la seguridad y el bienestar de estudiantes y empleados. cumplan las normas establecidas de conducta. Se prohíbe lo siguiente: CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE, CONTINUACIÓN 1. Desafiar la autoridad del profesor, el director, el conductor del autobús, el supervisor u otros empleados del Distrito; 2. Causar o intentar causar deliberadamente daños a los bienes que son propiedad de la escuela; 3. Llevar, portar, utilizar o tener cualquier arma peligrosa, incluidas las armas de fuego, imitaciones de armas de fuego, rifles de balines o de aire comprimido, cuchillos o cualquier objeto, dispositivo, instrumento, material o sustancia utilizados o que se pretendan utilizar para infligir la muerte o heridas físicas, dentro de las instalaciones de la escuela y sin autorización de las autoridades escolares. Toda infracción de esta prohibición conllevará la expulsión obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes del estado. Sin embargo, si un estudiante le comunica a un profesor, administrador o a cualquier otra autoridad de la escuela, tan pronto como sea posible luego de descubrir que lleva, porta o se encuentra en posesión de un arma peligrosa y la entrega al docente, administrador o persona autorizada, la expulsión puede no ser obligatoria. Un arma peligrosa puede ser: a. Un arma de fuego, esté cargada o no, o una imitación de un arma de fuego que pueda confundirse por una verdadera arma de fuego; b. Cualquier rifle de perdigones o aire, u otros dispositivos, ya sea que funcionen o no, diseñados para lanzar proyectiles por acción de resorte o de aire comprimido; c. Una navaja de hoja fija cuya hoja mida más de tres pulgadas de longitud o una navaja automática o cuchillo de bolsillo con una hoja que mida más de tres pulgadas y media de longitud; o d. Cualquier objeto, dispositivo, instrumento, material o sustancia, ya sea animado o inanimado, que pueda utilizarse para infligir la muerte o heridas graves. 4. Las leyes estales prohíbe el consumo de alcohol y de drogas por parte de los estudiantes. La ley prohíbe: a. Las sustancias utilizadas por los estudiantes (bajo los efectos del alcohol o sustancias ilegales); b. La posesión de alcohol, narcóticos, otras drogas peligrosas o 6

7 CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE, CONTINUACIÓN ilegales o parafernalia de drogas; y c. La venta, regalo o intercambio de alcohol, narcóticos u otras drogas peligrosas por parte de los estudiantes. (De acuerdo con lo dispuesto en la ley estatal, la suspensión conducente a la expulsión por la venta de drogas o sustancias controladas es obligatoria.) Si se sospecha que un estudiante infringió esta sección será entregado la policía y si se le condena por venta, distribución, posesión con la intención de distribuir, fabricar o intentar fabricar cualquier sustancia controlada en contravención de CRS Sección , ya sea dentro o en los jardines y patios de cualquier escuela pública o privada, primaria, secundaria, preparatoria o vocacional, o dentro de mil pies del perímetro de cualquier escuela, en cualquier calle, callejón, vereda, acera, parque público, campo de juego u otra área o instalación a la que tenga acceso el público, o dentro de una vivienda privada a la que pueda acceder el público, con el propósito de vender, distribuir, consumir, intercambiar, fabricar o intentar fabricar sustancias controladas, o en cualquier autobús escolar, según se define en CRS Sección (88), mientras que dicho autobús escolar transporta personas que son estudiantes de cualquier escuela pública o privada, primaria, secundaria o preparatoria, será un delincuente especial, y si es condenado por un delito grave, el tribunal deberá sentenciar al acusado a una condena de por lo menos el número mínimo de años dentro del rango de presunción para un delito grave Clase 2, que es de ocho años de cárcel y, además, el tribunal deberá imponer el doble de la multa mínima. 5. El consumo o posesión de productos de tabaco, los cuales incluyen, aunque sin limitación: rapé, tabaco de mascar, cigarrillos, puros y tabaco de pipa; 6. Agredir físicamente o causar lesiones corporales a un empleado del Distrito, un visitante u otro estudiante; 7. Agredir o amenazar verbalmente a un empleado del Distrito, un visitante u otro estudiante; 8. Dirigir improperios, lenguaje vulgar o ademanes obscenos a otros estudiantes, personal de la escuela, o visitantes, en la escuela o en las actividades escolares; 9. Lanzar objetos que puedan provocar lesiones corporales o daños materiales; 10. Cometer extorsión, coacción o chantaje, es decir, obtener dinero u otros objetos de valor de una persona contra su voluntad, o forzar a una persona a actuar mediante el uso de la fuerza o amenaza de fuerza; 11. Practicar el maltrato verbal, como proferir insultos, hacer comentarios denigrantes de contenido racista o étnico, o relacionados con la orientación sexual, o comentarios despectivos dirigidos en público a otras personas que 7

8 CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE, CONTINUACIÓN puedan causar disturbios en el programa escolar o incitar a la violencia; 12. Practicar actos abusivos o humillantes para otros estudiantes mediante novatadas o ritos de iniciación; 13. Acoso sexual: ningún miembro de la comunidad escolar será objeto de acoso con insinuaciones sexuales no deseadas, peticiones de favores sexuales o cualquier otra conducta verbal o física de índole sexual; 14. Comportamiento dentro o fuera de los terrenos de la escuela que sea perjudicial para el bienestar y la seguridad de otros estudiantes o el personal de la escuela; 15. Comportamiento dentro o fuera del terreno escolar cuando el estudiante falta a clase, que perjudique el bienestar y seguridad de los demás; 16. Intimidación: cualquier expresión verbal o escrita, acto físico o ademán, o una pauta de dichas acciones, que tenga la intención de causar temor a uno o más estudiantes de la escuela, en el recinto escolar, vehículos escolares, en una parada designada del autobús escolar, o en actividades de la escuela o eventos autorizados; 17. Deshonestidad académica que incluye, aunque no se limita a: copiar en un examen, copiar y citar como propia una idea de una fuente ya existente, o la colusión no autorizada en la preparación de informes escritos; 18. Mentir o proporcionar información falsa, verbal o por escrito, a un empleado del Distrito Escolar; 19. Hurtar, cometer robo o sustracción, o intentar hacerlo, de cualquier bien perteneciente al Distrito, o que sea propiedad de un empleado, otro estudiante o visitante; 20. Manipular, cambiar o alterar expedientes o documentos del Distrito Escolar por cualquier método, incluyendo, aunque sin limitación, el acceso informático u otros medios electrónicos; 21. Abandonar el recinto escolar a menos que se cuente con la autorización previa del director; 22. Ausentismo escolar: se considerará ausencia injustificada cuando un estudiante falte a clases deliberadamente durante una jornada o parte de una jornada escolar sin la autorización previa de un funcionario de la escuela; 23. Retraso constante: se considerará que un estudiante llega tarde si no se encuentra en el salón de clases cuando suene el timbre o la señal; 25. Apostar o practicar juegos con la finalidad de ganar dinero o bienes materiales; 26. Tener mala conducta, en los autobuses escolares o en las paradas de autobús camiones, según se define en las políticas y normas del Distrito; 8

9 CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE, CONTINUACIÓN 27. Tener conducta inmoral. Se considera inmoral la conducta que el Consejo de Educación determine que no se ajusta a los principios aceptados del buen y mal comportamiento y que contraviene las normas morales de la comunidad; 28. Ser un estudiante habitualmente indisciplinado y conflictivo; es decir, un alumno que haya sido suspendido tres veces en el transcurso del año escolar por causar problemas graves y sustanciales en el salón de clases, en el recinto escolar, en los vehículos escolares o en las actividades o eventos escolares debido a un comportamiento que el estudiante haya iniciado de forma deliberada y manifiesta. Esto es causa de expulsión obligatoria. De acuerdo con la ley estatal, los maestros tienen autoridad para sacar a un alumno problemático de la clase durante el resto del semestre, cuando este comete el tercer incidente; 29. Convertirse en miembro o formar una asociación, hermandad o sociedad secreta prohibida por la ley; 30. Pertenecer a una pandilla. Infringir la política del Distrito Escolar sobre las actividades relacionadas con pandillas en la escuela o el recinto escolar, en vehículos escolares o en actividades o eventos de la escuela; 31. Obstaculizar repetidamente la capacidad de la escuela de proporcionar oportunidades educativas a otros estudiantes; y 32. No cumplir las directivas legales o normas establecidas por el personal de la escuela o las políticas, normas y reglamentos de la escuela. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE EN EL AUTOBÚS ESCOLAR Viajar en el autobús escolar es un privilegio. Las siguientes normas de conducta estudiantil garantizan una experiencia sana y segura en los autobuses del Distrito 50. Cuando se siguen, estas normas incrementan la seguridad y el servicio por medio de un procedimiento estandarizado. La implementación exitosa de estos procedimientos requiere la colaboración de los conductores, alumnos y padres. Nuestra meta es garantizar la conducta apropiada de los estudiantes para que todos viajen con seguridad. Para mantener la disciplina, los conductores dan advertencias verbales, asignan asientos, se comunican con los padres, o generan notas de mala conducta para entregarlas a la escuela. Las infracciones de las normas del autobús pueden dar origen a un informe de mala conducta. Cuando se genere una nota de mala conducta, el conductor o el instructor del conductor se comunicarán con los padres para informarles del incidente y la medida tomada. Las infracciones graves, o la repetición continua de la infracción pueden provocar la pérdida del privilegio de viajar en el autobús o que se convoque a una junta con los padres. El periodo que el alumno no podrá hacer uso del autobús se determinará conjuntamente por el director de la escuela, el supervisor de transporte y 9

10 CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE EN EL AUTOBÚS ESCOLAR, CONTINUACIÓN el instructor del conductor, siguiendo las medidas de disciplina establecidas. Cuando ocurra una infracción, el instructor de conductor también puede reunirse con los alumnos en la escuela. Tenga en cuenta el siguiente resumen de las normas de transporte: 1. Obedecer todas las instrucciones del conductor o monitor. Informar cualquier problema al conductor/monitor. 2. Se prohíbe llevar o usar los siguientes artículos en el autobús que serán confiscados: patineta, zapatos con ruedas, artículos con rayos láser, animales, armas, cualquier tipo de aerosol, como perfumes o desodorantes, y artículos de vidrio. Los artículos no mencionados que sean peligrosos o representen una amenaza para la seguridad de los estudiantes o el conductor están prohibidos. Los padres tendrán que recoger los artículos confiscados en la oficina de transporte. Los artículos confiscados que no sean reclamados dentro de los cinco días de clase siguientes, se tirarán a la basura. 3. Debido a la variedad de tamaño y naturaleza de los instrumentos musicales, los estudiantes que deseen transportar instrumentos muy grandes en el autobús, deben solicitar un permiso escrito del departamento de transporte antes de subir el instrumento al autobús escolar. De igual modo, los proyectos para exhibiciones y demostraciones en la clase no pueden ocasionar problemas de espacio o peligro en el autobús. Los proyectos muy grandes o que puedan presentar un peligro se deben llevar a y de la escuela por otros medios. 4. No se tolera el acoso a otros estudiantes ni el uso de lenguaje inapropiado, groserías, o insultos dirigidos contra alumnos o el personal de transporte. Los alumnos deben respetarse mutuamente, así como al personal y el autobús. 5. Las amenazas y comentarios, escritos o verbales, sobre el uso de armas o violencia física se tomarán muy seriamente y se tomarán las medidas que se consideren apropiadas. 6. Al salir de la escuela secundaria o preparatoria, no se permitirá que los alumnos suban al autobús una vez que las puertas se hayan cerrado y comience a moverse. Los alumnos deben regresar a la acera o a un lugar seguro y comunicarse con sus padres. 7. No se permite que los alumnos coman o beban dentro del autobús por motivos de seguridad y como precaución para evitar que puedan atragantarse, además de que hay muchos niños con alergias a distintos alimentos. Se harán concesiones a alumnos diabéticos o en circunstancias especiales. Los estudiantes podrán comer y beber durante excursiones o actividades deportivas con autorización del conductor o maestro encargado. 8. En caso de emergencia, los teléfonos móviles u otros aparatos electrónicos desempeñan un papel importante. Sin embargo, estos mismos aparatos pueden usarse de manera inapropiada o perjudicial. Los alumnos pueden llevar sus teléfonos en el autobús, pero estos deben estar en el modo de silencio y no deben usarse para tomar fotografías o videos. Además, el uso de cualquier aparato electrónico que el conductor considere inapropiado o que constituye una distracción está prohibido y puede dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias o ser confiscado. Si el conductor confisca un aparato, los 10

11 CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE EN EL AUTOBÚS ESCOLAR, CONTINUACIÓN padres deberán recogerlo en el departamento de transporte. 9. El distrito puede usar vigilancia a través de video para promover el orden, la seguridad y el bienestar los estudiantes, el personal y los bienes materiales. 10. Se requerirá que todos los alumnos de secundaria y preparatoria lleven consigo y muestren al conductor del autobús una identificación escolar válida antes de abordar el autobús. Los alumnos que no tengan identificación se considerarán en actitud desafiante de acuerdo con las normas de disciplina establecidas por el Distrito. Se establecerá comunicación con la administración de la escuela y los padres. La falta de conducta se documentará en el expediente respectivo. Responsabilidades Todos los estudiantes tienen la responsabilidad de: 1. Asistir diariamente a la escuela, llegar puntualmente y participar activamente en todas las clases; 2. Usar la educación y la formación recibida para convertirse en un miembro útil para la sociedad; 3. Expresar sus opiniones e ideas de forma respetuosa para no ofender ni calumniar a los demás y abstenerse de usar lenguaje o ademanes obscenos; 4. Conseguir aprobación previa de la administración para todas las asambleas y abstenerse de causar disturbios, peleas y participar en manifestaciones ilegales o indisciplinadas; 5. Brindar al personal de la escuela la oportunidad de explicar la justificación del contenido de los expedientes académicos; 6. Cumplir las normas de decoro, seguridad, salud y buen gusto en la apariencia personal, y abstenerse de vestir de forma que perturbe el proceso educativo; 7. Estar dispuestos a facilitar información y cooperar con los funcionarios de la escuela en casos disciplinarios; 8. Estar dispuestos a acatar la decisión tomada en el proceso de apelación; 9. Obedecer las normas de la escuela; CARTA DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE 10. Aceptar las consecuencias de sus propios actos y comportamiento; 11. Demostrar respeto por la escuela, su personal, los bienes escolares y los de otros estudiantes; 11

12 12. Abstenerse de consumir, poseer, comprar o vender alcohol, narcóticos u otras drogas peligrosas en las instalaciones de la escuela; CARTA DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE, CONTINUACIÓN 13. Abstenerse de tener armas y otros objetos peligrosos en la escuela o intentar convencer a otros de hacerlo; 14. Practicar y fomentar la honestidad en el trabajo académico y en otras actividades relacionadas con la escuela; 15. Estar preparados para realizar el trabajo de la clase; y 16. Abstenerse de practicar conducta verbal, escrita o física de índole sexual que cree un entorno académico hostil. Derechos Todos los estudiantes tienen derecho a: 2. Asistir a la escuela en el distrito donde residen sus padres; 3. Asistir a la escuela a cargo del estado hasta su graduación de preparatoria o hasta alcanzar la edad de 21 años; 3. Expresar sus opiniones verbalmente o por escrito; 4. Celebrar reuniones; 5. Revisar independientemente su expediente después de cumplir 18 años de edad; 6. Esperar una audiencia justa e imparcial y el debido proceso en caso de una acción disciplinaria; 7. Seguir el proceso de apelación cuando no estén de acuerdo con los funcionarios de la escuela en relación con una sanción disciplinaria, las normas o los expedientes académicos; 8. Tomar decisiones libremente y actuar de acuerdo con sus creencias personales; 9. Esperar que la escuela sea un lugar seguro para que todos los estudiantes aprendan; 10. Esperar que no se le permita a ningún estudiante interrumpir el proceso educativo dentro de la escuela; 11. Esperar que el ambiente de la escuela sea propicio para el aprendizaje; 11. Tener un ambiente de aprendizaje libre de acoso sexual o físico. 12

13 DERECHOS CONSTITUCIONALES Derechos de la Primera Enmienda El Distrito Escolar 50 reconoce los derechos constitucionales a la libertad de expresión y prensa de los estudiantes. Se permite a los estudiantes que tienen informaciones y opiniones que las expresen individualmente en asambleas estudiantiles y por medio de las publicaciones distribuidas en la escuela. Los estudiantes deberán asumir las mismas responsabilidades legales que las impuestas a los noticiarios, medios de información, oradores públicos y todos los ciudadanos de los Estados Unidos. Las decisiones de los tribunales establecen que cada escuela tiene facultades para imponer ciertos límites sobre la forma en la que los estudiantes hacen uso de los derechos que les confiere la Primera Enmienda; los jueces han dictaminado que los derechos de los estudiantes no son necesariamente coincidentes con los derechos de los adultos. Código de publicación Los estudiantes de las escuelas públicas tendrán el derecho a ejercer la libertad de expresión y de prensa y ninguna expresión contenida en una publicación estudiantil, sea o no patrocinada por la escuela, estará sujeta a restricciones previas, a menos que se trate de los tipos de expresión descritos a continuación. Esta política no impedirá al asesor fomentar aquellas expresiones que sean acordes con las normas más rigurosas de la lengua inglesa y el periodismo. El Consejo de Educación también promueve las publicaciones auspiciadas por la escuela como actividades educativas gracias a las cuales los estudiantes pueden adquirir experiencia en la redacción de reportajes, escritura, edición y comprender qué es el periodismo responsable. Si una publicación escrita principalmente por estudiantes se pone a disposición del público en general en una escuela pública, esta constituirá un foro público para los estudiantes de dicha escuela. Los estudiantes no deben interpretar nada en estas reglas que autorice la publicación o distribución de: 1. Expresiones obscenas, pornográficas o explícitas sexualmente; 2. Expresiones injuriosas, calumniosas o difamatorias de conformidad con lo que establece la ley estatal; 3. Expresiones falsas sobre cualquier persona que no sea una figura pública o participe en un asunto de interés público; 4. Expresiones que creen un peligro claro y presente de perpetración de actos ilegales, infracción de las reglas lícitas de la escuela, perturbación física y sustancial del funcionamiento ordenado de la escuela o expresiones que infrinjan los derechos a la privacidad o que amenacen con violencia a la propiedad o persona; y 5. Expresiones que contengan insultos o palabras cuyo uso constituya una injuria o acoso para otras personas y que no concuerden con los valores compartidos de un orden social civilizado (por ejemplo, amenazas de violencia o difamación por la raza, religión, etnia, nacionalidad, etcétera, de una persona). 13

14 DERECHOS CONSTITUCIONALES, CONTINUACIÓN Derechos de la Cuarta Enmienda Los estudiantes tienen derecho a la privacidad y la escuela no infringirá este derecho a menos que exista un motivo razonable para creer que el estudiante tiene en su posesión artículos ilegales. Cuando el director tenga un motivo razonable para iniciar un registro, este puede autorizar el registro de una persona, lugar o cosa (esto incluye aparatos electrónicos portátiles), si cree que dicha inspección proporcionará pruebas de una infracción de las normas y reglamentos de la escuela, las políticas del Consejo de Educación, o las leyes federales, estatales o locales. El personal escolar se reserve el derecho de inspeccionar cualquier teléfono móvil, si existe una sospecha razonable de que se hayan violado las normas de la escuela o la ley. Al traer el teléfono móvil a los terrenos escolares, el estudiante consiente ser registrado, si un administrador tiene una sospecha razonable que podría descubrir evidencia adicional de la ofensa. El director también puede autorizar un registro si cree que conducirá al descubrimiento de algo que representa un peligro inminente para cualquier persona. Los casilleros, pupitres y otras zonas de almacenamiento son propiedad de la escuela. Están sujetas a inspección, acceso para su mantenimiento y registro. Los funcionarios de la escuela deberán aprobar los candados. Los candados no autorizados se retirarán y destruirán. El director podrá registrar un casillero, pupitre u otra zona de almacenamiento si existe sospecha razonable. Los automóviles de los estudiantes que se encuentren en las instalaciones de la escuela están sujetos a los mismos registros. El director puede utilizar perros cuya capacidad y precisión para detectar contrabando haya sido establecida, para que contribuyan en la búsqueda de contrabando en las instalaciones de la escuela, automóviles estacionados en terrenos de la escuela y efectos personales abandonados por los estudiantes. Los perros deben estar acompañados por un entrenador capacitado y autorizado, que será responsable por el comportamiento del perro. Una indicación del perro que existe contrabando dentro de las instalaciones de la escuela o en un automóvil estacionado en los terrenos de la escuela, se considerará causa razonable para una investigación y registro más exhaustivos por parte del personal escolar. El director podrá registrar a un estudiante cuando exista una causa razonable. Los registros se limitarán a los bolsillos, monederos, portafolios, mochilas u otros objetos en posesión del estudiante. Está permitido catear el exterior de la ropa del alumno. El cateo de la persona de un estudiante se llevará a cabo en una sala privada por una persona del mismo sexo que el alumno y otra persona, también del mismo sexo, deberá estar presente como testigo. Los registros en la persona de un estudiante que requieran quitarse otra ropa distinta del abrigo o 14

15 DERECHOS CONSTITUCIONALES CONTINUACIÓN chaqueta deberán ser remitidas a un agente de la policía, que llevará a cabo el registro: El personal de la escuela no participará en este tipo de cateos. Cualquier objeto que se encuentre durante un registro se confiscará, se etiquetará para su identificación, se guardará en lugar seguro por el director y se admitirá como prueba en el proceso de suspensión o expulsión. Los objetos también pueden ser devueltos a los padres del alumno, destruidos si no tienen ningún valor importante, o entregados a la policía. Aunque se respetarán los derechos a la privacidad, las decisiones de los tribunales establecen que el deber del Distrito Escolar de mantener el orden y la disciplina tendrá prioridad sobre los derechos de privacidad de los estudiantes. Los aparatos electrónicos portátiles se consideran efectos personales en posesión del estudiante y, por lo tanto, están sujetos a las normas y reglamentos que rigen los registros de estos objetos, de conformidad con la Política de Cateo JIH del Consejo de Educación. Consulte más información en la página 33 de este manual. Derechos de la Quinta Enmienda El Distrito Escolar 50 cooperará con los agentes de la ley para detener a un estudiante en la escuela o durante una actividad escolar. Un agente de la ley no necesitará una orden judicial si tiene motivos para creer que el alumno ha cometido un delito grave o una falta menor. Sin embargo, se espera que el oficial lleve a cabo este procedimiento de forma que no interrumpa la rutina escolar. Cuando un oficial de policía considere sospechoso a un estudiante, dicho oficial podrá interrogar al alumno en presencia del director. El estudiante podrá ser interrogado por la policía, pero no está obligado a contestar ninguna pregunta que pueda incriminarlo. Si el agente de la ley se lleva al estudiante de las instalaciones de la escuela, la escuela notificará a los padres. Cuando un alumno sea detenido por la policía, podrá quedar sujeto a suspensión escolar. Sin embargo, la suspensión se fundamentará en los motivos de suspensión que se establecen en las normas o reglamentos de la escuela y no en la detención policial. El director podrá solicitar la ayuda de agentes de la ley para realizar un registro en la escuela o durante cualquier actividad escolar. Derechos de la Decimocuarta Enmienda Los tribunales han establecido que los estudiantes no pierden sus derechos en la puerta de la escuela. El Distrito Escolar 50 coincide totalmente con esta filosofía y afirma que los estudiantes, así como otras personas de la escuela, tienen derechos constitucionales que deben respetarse. Sin embargo, las decisiones de los tribunales establecen que los derechos de los 15

16 estudiantes no son necesariamente coincidentes con los derechos de los adultos. Por esta razón, las cuelas pueden imponer límites a los derechos de los estudiantes. Las normas y reglamentos de la escuela ofrecen a los estudiantes tres protecciones: 1. Sensatez 2. Aplicación uniforme 3. Protección equitativa DERECHOS CONSTITUCIONALES, CONTINUACIÓN Se seguirán procedimientos disciplinarios que ofrezcan las garantías del debido proceso lega. Derechos del niño excepcional La Ley de Personas con Discapacidades (IDEA), Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Ley Pública ) prohíben que se excluya de la participación o se nieguen los beneficios de programas educativos en razón de discapacidades reconocidas. Se hace referencia a esto en la Política ACE del Consejo de Educación. Sin embargo, en caso que se determine que el comportamiento del alumno en cualquier programa o actividad no es una manifestación de su discapacidad, se aplicará el mismo procedimiento disciplinario que a cualquier otro estudiante. Toda consulta o queja relacionada con la aplicación de la Sección 504 de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Ley Pública ) deberá dirigirse al Director de Servicios Especiales, Distrito Escolar 50 del Condado de Adams, 6933 Raleigh Street, Westminster, CO 80030, (303) , o al Director Regional de la Oficina de Derechos Civiles, 1244 North Speer Blvd., Denver, Colorado Protección de los derechos de los alumnos La Enmienda de Protección de los Derechos de los Alumnos (PPRA), 20 U.S.C. 1232h exige que el Distrito Escolar 50 del Condado de Adams notifique a los padres y obtenga su consentimiento para que sus hijos participen en ciertas actividades, o les brinde la opción de excusarlos de participar en ellas. Estas actividades incluyen encuestas, análisis o evaluaciones sobre una o más de las ocho áreas detalladas a continuación ( encuestas de información protegida ): 1. Afiliaciones políticas o creencias de los alumnos o de sus padres; 2. Problemas psicológicos o mentales del alumno o su familia; 3. Comportamiento o actitudes sexuales; 4. Conducta ilegal, antisocial, autoincriminatoria o denigrante; 16

17 DERECHOS CONSTITUCIONALES CONTINUACIÓN 5. Apreciaciones críticas de otras personas con quienes los encuestados tienen relaciones familiares cercanas; 6. Relaciones confidenciales reconocidas por la ley, como son las que se establecen con abogados, doctores o ministros; 7. Prácticas religiosas, afiliaciones o creencias del alumno o sus padres; o 8. Ingresos que nos sean los solicitados por ley para determinar la elegibilidad para la participación en un programa. Este requisito aplica también a la obtención, divulgación o uso de información sobre el alumno para fines de mercadotecnia ( encuestas de mercadotecnia ), y ciertos exámenes médicos o pruebas de diagnóstico. DISCRIMINACIÓN Ninguna persona podrá ser excluida de participar en beneficios ni estos se le negarán debido a su raza, color, nacionalidad, sexo o discapacidad, ni será objeto de discriminación por estos motivos en ningún programa educativo o actividad que reciba ayuda financiera federal. Se hace referencia a esto en las Políticas AC y ACA del Consejo de Educación. Las consultas o denuncias específicas por presunta discriminación pueden presentarse en personal o por escrito al director de la escuela o al Director de Recursos Humanos del Distrito Escolar 50 del Condado de Adams, 6933 Raleigh Street, Westminster, CO 80030, (303) o al Director Regional de la Oficina de Derechos Civiles, 1244 North Speer Blvd, Denver, Colorado PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DE QUERELLAS POR ACOSO SEXUAL 1. Declaración del propósito Proporcionar los procedimientos administrativos de trámite de querellas para la resolución ágil y equitativa de las reclamaciones de estudiantes que alegan transgresiones, malas interpretaciones o aplicaciones no equitativas de las políticas del distrito escolar y las prácticas relacionadas con la implementación del Título IX o las Enmiendas de Educación de 1972 que establecen: Ninguna persona podrá ser excluida de participación, ni se le podrán negar beneficios o someterla a discriminación debido a su sexo en ninguno de los programas educativos o actividades que reciben ayuda financiera federal. 17

18 2. Definición a. Querella PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DE QUERELLAS POR ACOSO SEXUAL, CONTINUACIÓN Una querella es una reclamación en la que se alega transgresión del Título IX o de la implementación de las reglamentaciones por parte del Distrito. b. Días Los días como se definen en este procedimiento de trámite de querellas indican todos los días naturales con excepción de los días feriados autorizados por el Distrito y cualquier otro día festivo establecido por el Presidente o el Congreso de los Estados Unidos o de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de Colorado. c. Querellante Cualquier estudiante del Distrito que presente una querella alegando una infracción del Título IX o de las reglamentaciones implementadas por parte del Distrito. d. Funcionario de Cumplimiento Legal El empleado del Distrito Escolar designado por el Consejo de Educación del Distrito Escolar 50 para investigar cualquier agravio alegado por el querellante que infrinja el Título IX o la implementación de las reglamentaciones será el superintendente o su representante designado. 3. Disposiciones generales a. Nada de lo que aquí aparece limitará de forma alguna la resolución mutua e informal entre el Distrito Escolar y el querellante del agravio en cuestión. b. Todas las audiencias necesarias para la resolución de la querella se programarán a una hora y fecha que resulten convenientes para ambas partes y que no entren en conflicto con el programa escolar programado regularmente. c. Los estudiantes tendrán libertad de testificar con respecto a cualquier agravio y no se ejercerá ninguna represalia contra ninguno de los participantes o querellantes, incluyendo a los testigos, de acuerdo con el procedimiento vigente de trámite de querellas. d. Todos los querellantes y participantes en el procedimiento de trámite de querella deberán observar la confidencialidad de la resolución del agravio mientras esperan la decisión final por parte del Consejo de Educación del Distrito Escolar 50. e. El querellante puede retirar la querella en cualquier etapa establecida de este procedimiento. 4. Procedimientos a. Etapa I i. Antes de presentar la querella por escrito, el querellante 18

19 PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DE QUERELLAS POR ACOSO SEXUAL, CONTINUACIÓN ii. iii. iv. discutirá el agravio con el director del plantel donde ocurrió el presunto agravio. El director investigará y se esforzará por resolver la querella de manera informal en un plazo de diez días a partir de la fecha de notificación del agravio. Antes de la resolución informal de dicho agravio, el director consultará con el funcionario de cumplimiento legal y recibirá su aprobación de la resolución propuesta del agravio. La querella se considerará resuelta en la Etapa I si el querellante acepta la resolución del agravio que le proponga el director o si el querellante no presenta una querella forma por escrito dentro del plazo establecido en la Etapa II de este procedimiento. v. Ninguna resolución informal de un agravio en la Etapa I obligará financieramente al Distrito de ninguna forma o de un modo que en el futuro pudiera ocasionar consecuencias legales o monetarias; si el querellante prevé tal resultado comenzará el trámite de la querella en la Etapa II. vi. Si no fuera posible comunicarse con el director dentro del plazo establecido en la Etapa I debido a ausencia, enfermedad o por vacaciones del director, el querellante procederá a iniciar la Etapa II y no será necesario cumplir con las estipulaciones de la Etapa I. b. Etapa II i. Se presentará una querella formal por escrito ante el funcionario de cumplimiento legal dentro de los 20 días siguientes a la fecha del descubrimiento del acto o condición que es la base de la querella. ii. La querella formal por escrito contendrá: a. Nombre, dirección y teléfono del querellante. b. Una declaración breve y sencilla de la presunta infracción del Título IX o la implementación de las reglamentaciones por parte del Distrito, en la que se mencionará específicamente qué partes del Título IX o la implementación de sus reglamentaciones se infringieron según el alegato. c. Una lista de todos los testigos conocidos junto con sus nombres, direcciones y números de teléfono. d. Todas las pruebas documentales que apoyan la querella. 19

20 e. El desagravio específico que se solicita. PROCEDIMIENTO DE TRÁMITE DE QUERELLAS POR ACOSO SEXUAL, CONTINUACIÓN iv. iii. El funcionario de cumplimiento legal investigará la querella y presentará sus conclusiones y recomendaciones para la resolución del agravio al querellante y al Superintendente del Distrito dentro de un plazo de 20 días contados a partir de la fecha en que se presentó la querella ante el funcionario de cumplimiento legal. Si el querellante y el Superintendente del Distrito aceptan las recomendaciones del funcionario de cumplimiento legal dentro de los cincos días de haber recibido dichas conclusiones y recomendaciones, el agravio se considerará resuelto. v. Si el funcionario de cumplimiento legal no presenta un informe escrito dentro del plazo antes mencionado o si el querellante o el Superintendente del Distrito rechazan las conclusiones y recomendaciones del funcionario para la resolución del agravio dentro de un periodo de cinco días después de haber recibido dichas conclusiones y recomendaciones, o si el Superintendente del Distrito no toma ninguna medida en relación con dichas conclusiones y recomendaciones dentro de los cinco días posteriores al recibo de dichas conclusiones y recomendaciones, el querellante solicitará por escrito que el funcionario de cumplimiento legal presente la querella al Consejo de Educación para las consideraciones establecidas en la Etapa III en la próxima asamblea ordinaria del Consejo de Educación; dicha solicitud será realizada por el querellante dentro de un periodo de cinco días a partir de cualquiera de los tres acontecimientos que se describen aquí. c. Etapa III i. Cuando un querellante solicite al funcionario de cumplimiento legal la presentación de la querella al Consejo de Educación para su consideración, el Consejo podrá optar por someter el asunto a una audiencia del Consejo de Educación en la fecha conveniente más cercana, o designar un comité de tres miembros para emitir conclusiones y recomendaciones respecto a la querella, y ningún miembro del comité puede ser querellante o participante en el procedimiento de resolución de la querella. ii. iii. Si el Consejo de Educación opta por conocer de la querella, puede presentar su decisión en la audiencia o estudiar el asunto para tomar una decisión en la próxima asamblea ordinaria del Consejo de Educación. Si el Consejo opta por designar un comité, el comité presentará sus conclusiones y recomendaciones de resolución de la querella por escrito en los 20 días siguientes a la 20

21 PROCEDIMIENTO DE QUEJA DE DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD iv. audiencia. Una vez que el Consejo de Educación reciba las conclusiones y recomendaciones del comité, el Consejo de Educación emitirá una decisión al respecto en la próxima asamblea ordinaria del Consejo de Administración. La decisión del Consejo de Educación con respecto a la querella se considerará definitiva. Todo estudiante o empleado que crea que ha sido objeto de discriminación POR discapacidad, lo cual incluye recibir trato injusto y ser víctima de acoso debido a su discapacidad, puede informar del incidente al Funcionario de Cumplimiento Legal designado (el Funcionario de Cumplimiento ). El Funcionario de Cumplimiento para los estudiantes es el Director Ejecutivo de Operaciones del Distrito, cuya información de contacto es: Dirección: 6933 Raleigh Street, Westminster, CO Teléfono: (303) El Funcionario de Cumplimiento para los empleados es el Director Ejecutivo de Recursos Humanos del Distrito, cuya información de contacto es: Dirección: 6933 Raleigh Street, Westminster, CO Teléfono: (303) Si se alega que el Funcionario de Cumplimiento participó en el acto de discriminación, se presentará la queja ante el Superintendente, que designará a otro Funcionario de Cumplimiento para que investigue el asunto. Se cumplirá el siguiente procedimiento para atender todas las quejas. 1. La queja debe presentarse por escrito, utilizando el formulario ACB-E del Distrito, a menos que la persona que presenta la queja (el querellante ) tenga una discapacidad que le impide presentar una queja por escrito. Si la queja se presenta oralmente, el Funcionario de Cumplimiento documentará la queja por escrito y le brindará al querellante la oportunidad de revisar y pedir las correcciones que considere necesarias a la documentación de la queja. a. Una queja debe presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la presunta discriminación. Se pueden conceder prórrogas si se demuestra que la persona no pudo presentar la queja a consecuencia de su discapacidad o si el retraso fue provocado por el Distrito. 2. Al recibir una queja según lo previsto en el párrafo 1 anterior, el Funcionario de Cumplimiento intentará resolver el problema, si se justifica, de manera informal 21

22 por medio del siguiente proceso. PROCEDIMIENTO DE QUEJA DE DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD, CONTINUACIÓN a. El Funcionario de Cumplimiento tendrá una reunión con el querellante tan pronto como sea razonablemente posible para comprender con claridad el motivo de la queja. b. El Funcionario de Cumplimiento intentará reunirse con el presunto discriminador a fin de obtener una respuesta a la queja. c. Si fuera apropiado, el Funcionario de Cumplimiento organizará una reunión con el querellante y el presunto discriminador para mediar informalmente en el asunto y tratar de llegar a una resolución. El Funcionario de Cumplimiento redactará la resolución informalmente, misma que será firmada por ambas partes. d. Si fuera apropiado, el Funcionario de Cumplimiento organizará una reunión con el querellante y el presunto discriminador para mediar informalmente en el asunto y tratar de llegar a una resolución. El Funcionario de Cumplimiento redactará informalmente la resolución, misma que será firmada por ambas partes. 3. Si los esfuerzos informales descritos en la sección 1 anterior no dan por resultado una resolución escrita dentro de los diez (10) días escolares posteriores a la queja, el Funcionario de Cumplimiento comenzará una investigación, en la que podrá tener tantas reuniones con las partes como sea necesario para recabar los datos, revisar la documentación aplicable, revisar las declaraciones por escrito o la documentación presentada por el querellante y el presunto discriminador y obtener declaraciones de los testigos, si fuera posible. El Funcionario de Cumplimiento completará su revisión, llegará a conclusiones de hecho y de derecho, escritas y basadas en los preceptos legales aplicables y emitirá los resultados y conclusiones por escrito al querellante dentro de los cuarenta (40) días a partir de la fecha en que se recibió la queja. Si el Funcionario de Cumplimiento determina que existió algún tipo de discriminación, tomará todas las medidas apropiadas para asegurar una resolución. 4. Si el querellante no queda satisfecho con la resolución del asunto determinada por el Funcionario de Cumplimiento, puede presentar una apelación al Superintendente o persona designada dentro de los siguientes siete (7) días escolares al recibo de los resultados y conclusiones del Funcionario de Cumplimiento. Si se alega que el Superintendente participó en la discriminación, el Superintendente deberá designar a una persona independiente, como un administrador de un distrito escolar vecino, para investigar el asunto. La apelación debe hacerse por escrito, a menos que el querellante tenga una discapacidad que le impida presentar una apelación por escrito. Si la apelación se presenta oralmente, el Superintendente o la persona designada documentará la apelación por escrito y le brindará al querellante la oportunidad de revisar y pedir todas las correcciones que considere necesarias en la documentación de la apelación. 22

23 PROCEDIMIENTO DE QUEJA DE DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD, CONTINUACIÓN 5. Después de revisar el expediente formado por el Funcionario de Cumplimiento, el Superintendente o la persona designada puede intentar reunir pruebas adicionales necesarias para decidir el caso, y emitirá una decisión por escrito que enviará al querellante y al presunto discriminador por medio de correo certificado o entrega personal dentro de los quince (15) días escolares siguientes al recibo de la apelación escrita. Si el Superintendente o la persona designada determina que hubo discriminación, tomará las medidas apropiadas para asegurar una resolución. El Superintendente o la persona designada puede imponer, por lo tanto, las sanciones que considere apropiadas, incluso emitir una recomendación al Consejo de Educación para que imponga sanciones disciplinarias, si concuerda con la decisión. La decisión del Superintendente o de la persona designada será la decisión final del Distrito. 6. Estos plazos podrán prorrogarse por mutuo acuerdo entre el Distrito y el querellante. Ningún empleado ni agente del Distrito intimidará, amenazará, coaccionará, discriminará, o ejercerá represalias de ningún tipo, contra una persona con el fin de interferir con cualquiera de los derechos que le correspondan de acuerdo con el proceso de queja establecido anteriormente o los que le concede la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 o el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. El querellante también puede ejercer otras acciones autorizadas por ley para denunciar la discriminación de la discapacidad. El querellante puede presentar una queja ante el Departamento de Educación de EE. UU., Oficina de Derechos Civiles (Office of Civil Rights u OCR ). La información de contacto de la OCR es: U.S. Department of Education Office for Civil Rights Customer Service Team 400 Maryland Avenue, SW Washington, D.C Teléfono: 1(800) FAX: (202) ; TDD: (877) Correo electrónico: OCR@ed.gov Denver Office Office for Civil Rights U.S. Department of Education Cesar E. Chavez Memorial Bldg Speer Blvd. Suite 310 Denver, CO Teléfono: (303) FAX: (303) ; TDD: (877) Correo electrónico: OCR.Denver@ed.gov 23

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