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1 Página 1 de 7 Inicio Accesibilidad Contacta con nosotros Direcciones y Teléfonos Contenido de la web Correo Estás en Inicio BOPA y Legislación Resultados Buscador BOPA Consulta de una disposición Disposición anterior Disposición siguiente Regresar al sumario del boletín Imprimir boletín Consultar boletín 15/01/2009(4264 Kb) Boletín Nº 11 del jueves 15 de enero de 2009 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y PESCA Resolución de 30 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas públicas a la pesca costera artesanal del Principado de Asturias por la paralización temporal voluntaria de su actividad, por tramitación anticipada de gasto. Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes Hechos Primero. El Reglamento (CE) n.º1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca establece en su artículo 26, la posibilidad de que el FEP contribuya al pago de primas a pescadores y propietarios de buques pesqueros que participen en la pesca costera artesanal con el objeto de fomentar la adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero con fines de conservación de los recursos. Segundo. En este contexto, y respondiendo a una antigua demanda del propio sector, canalizada a través de la Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias y otras entidades representativas, dada la excepcionalidad de la actual coyuntura, se estima necesaria la aprobación de las presentes bases reguladoras y de la convocatoria de ayudas públicas dirigidas a los armadores o propietarios y tripulantes de los buques que participen en la pesca costera artesanal que paralicen su actividad bajo las condiciones establecidas en las mismas. Tercero. Con esta medida, se persigue uno de los objetivos básicos de la política pesquera común, que es el de la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos, mediante la reducción del esfuerzo pesquero de este segmento mayoritario de la flota del Principado de Asturias que representa al ochenta por ciento del total, a través de la reducción de las jornadas de pesca y la retirada de ciertos aparejos pesqueros, más allá de cualquier obligación legal existente para los pescadores o titulares de estas embarcaciones. Cuarto. Con fecha 29 de octubre de 2008, se recibe certificación para la incorporación al expediente de tramitación anticipada de gasto expedido por el Servicio de Gestión de Contabilidad. Quinto. Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre 2008 se ha autorizado un gasto, con cargo al concepto presupuestario D del Anteproyecto de Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2009, para la concesión de las citadas ayudas por medio de convocatoria pública, bajo la

2 Página 2 de 7 modalidad de tramitación anticipada de gasto, por importe de euros (n.º código proyecto: 2007/000031). A los hechos señalados, les son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho Primero. En cuanto al órgano competente para adoptar la presente Resolución, el artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. Segundo. Le es de aplicación lo establecido el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, anteriormente citado, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 810/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, la Ley 2/1995, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario. Tercero. Es aplicable lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, en todo lo relativo a la pesca costera artesanal y al contenido de las presentes bases reguladoras y convocatoria. Cuarto. En cuanto al procedimiento, por último, es de aplicación el artículo 30 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias y el Decreto 83/1988, de 21 de julio, regulan la tramitación anticipada de expedientes de gasto anticipado a las que se somete el presente expediente. En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la presente, Resuelvo Primero. Aprobar las bases reguladoras y convocar la concesión de las ayudas públicas a la pesca costera artesanal del Principado de Asturias por la paralización temporal voluntaria de su actividad, que figuran en el anexo I que acompaña a la presente. Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Tercero. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su última redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 6/2003, de 30 de diciembre, de medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, (Boletines Oficiales del Estado n.º 285, de 27 de noviembre, y n.º 12, de 14 de enero, y BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias n.º 301 de 31 de diciembre). Disposición final La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 30 de diciembre de El Consejero de Medio Rural y Pesca, Manuel Aurelio Martín González Anexo I Bases reguladoras y convocatoria de concesión de las ayudas públicas a la pesca costera artesanal del Principado de Asturias por la paralización temporal voluntaria de su actividad Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Resolución establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los propietarios y tripulantes de buques dedicados a la pesca costera artesanal que contribuyan voluntariamente a la reducción del esfuerzo pesquero en las condiciones establecidas por la presente, con la finalidad de lograr una mejor conservación de los recursos, bajo la modalidad de tramitación anticipada de gasto. Artículo 2. Financiación. Para la concesión de las presentes ayudas se establece un crédito presupuestario de , con cargo al concepto presupuestario D , del Anteproyecto de Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio La resolución de concesión de subvenciones quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito

3 Página 3 de 7 adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio Asimismo, se establece una cuantía adicional de euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y estará condicionada a la previa declaración de disponibilidad del crédito derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones. En todo caso, se respetarán los límites de cofinanciación previstos en el anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, Reglamento (CE) 498/2007, de 26 de marzo de 2007, y resto de disposiciones comunitarias, teniendo en cuenta la distribución de los fondos FEP, los del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Artículo 3. Beneficiarios/as y requisitos. Serán beneficiarios de las presentes ayudas los propietarios y tripulantes de buques pesqueros de la lista tercera, de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen artes de arrastre, con base en un puerto del Principado de Asturias, y que realicen voluntariamente una paralización temporal de sus actividades, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: A) Requisitos que ha de reunir la embarcación: 1. Encontrarse en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y estar despachados para la pesca en el caladero Cantábrico-Noroeste en el momento del inicio de su parada o en los siete días anteriores a ésta. 2. No hallarse afectado por ningún plan de ajuste del esfuerzo pesquero existente (Plan de Recuperación de la Merluza del Sur, Plan de Recuperación de la Merluza del Norte (NEAFC), Plan de Gestión de la Anchoa del Golfo de Vizcaya). 3. Haber ejercido la actividad pesquera en la modalidad correspondiente durante un mínimo de 60 días en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de su parada. B) Requisitos de la paralización temporal de actividades: 1. La paralización temporal de la actividad ha de ser total y deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 30 de abril de En el caso de los buques que sólo despachen en la costera de la angula, el período se reducirá del 1 de noviembre de 2008 al 31 de marzo de La paralización podrá ser por un mínimo de un período de 20 días seguidos y un máximo de 40 días (fraccionables asimismo en dos períodos de 20 días). 3. En todo caso, la paralización ha de comenzar antes del 31 de diciembre de Durante el período de paralización, se deberá hacer entrega del rol de la embarcación en la Capitanía Marítima correspondiente. Asimismo, en el caso de los que las posean, deberán depositar sus licencias de mariscador a pie y de la angula en la Cofradía a la que pertenezcan. 5. Los artes fijos deberán ser levantados y llevados a puerto, donde permanecerán durante todo el período de paro. 6. El número máximo de tripulantes enrolados por buque que podrá ser objeto de financiación será el mayor de los que consten en el rol de la embarcación simultáneamente entre el 15 de abril y el 15 de octubre de En el caso de superar el máximo establecido anteriormente, se excluirá a los tripulantes que se hayan enrolado en último lugar. En el caso de los buques que despachen sólo en la costera de la angula, el número máximo de tripulantes que podrá ser objeto de financiación, será el mayor de los que consten en el rol de la embarcación simultáneamente durante la campaña anterior 2007/ Los tripulantes deberán acreditar un período mínimo de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de seis meses hasta el 30 de abril de C) Requisitos de los beneficiarios: 1. Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. La agrupación de que se trate no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La persona solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen. 3. No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 4. Incompatibilidades. 1. En el caso de los tripulantes, las presentes ayudas serán incompatibles, durante el período de su parada:

4 Página 4 de 7 a) Con el trabajo por cuenta ajena o propia del beneficiario. b) Con el reconocimiento del derecho de la protección al desempleo y con el resto de prestaciones del sistema de la seguridad social no compatibles con el trabajo del beneficiario. 2. En cuanto a los propietarios a armadores de varias embarcaciones, sólo podrán percibir ayudas por la paralización temporal de aquéllas que hubieran estado despachadas para la pesca simultáneamente durante un mínimo de 60 días en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la paralización temporal (1 de noviembre de 2008). 3. Las presentes ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedentes de cualquier otro instrumento financiero comunitario. Artículo 5. Cuantía de las ayudas. 1. Por su carácter indemnizatorio, la concesión de las presentes ayudas no se somete al régimen de concurrencia competitiva, por lo que si la cuantía total de las ayudas solicitadas por los beneficiarios que cumplen los requisitos establecidos fuera superior al crédito establecido para las mismas, se procederá al prorrateo de las mismas. 2. El nivel de participación financiera pública sobre costes subvencionables será del 100%, de conformidad con lo establecido en el anexo II del Reglamento (CE) nº. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca. 3. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta los días efectivamente parados en los que el buque permanezca amarrado a puerto y entregado el rol en Capitanía Marítima, por lo que si la parada no se realiza en su totalidad se reducirá la subvención concedida en el porcentaje correspondiente, siempre y cuando se entienda que se sigue cumpliendo la finalidad de la ayuda. 4. En cuanto a la cuantía individualizada de las ayudas, en el caso de armadores o propietarios, se obtendrá de la aplicación del siguiente baremo: Categoría de buque por clase de tonelaje (GT) Importe máximo de la prima por buque y día (en euros) 0<25 5,16XGT+36 25<50 3,84XGT+66 50<100 3,00XGT <250 2,40XGT <500 1,80XGT < ,32XGT < ,08XGT y más 0,80XGT En todo caso, se garantizará un mínimo de 100 euros diarios. 5. En el caso de los tripulantes, percibirán una ayuda de 36,72 euros por día. Artículo 6. Procedimiento para la concesión de ayudas. Las presentes ayudas se concederán a través de un procedimiento iniciado de oficio, mediante la convocatoria que se apruebe al efecto por resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca y publicada en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias. Artículo 7. Solicitudes y documentación a presentar. 1. Los interesados en la obtención de estas subvenciones deberán presentar su solicitud en original y dirigida a la Consejería de Medio Rural y Pesca, conforme al modelo que se acompaña como anexo II, hasta el 15 de mayo de 2009, en el Registro de la Dirección General de Pesca, Avenida Príncipe de Asturias, s/n, Escuela FP Náutico-Pesquera, 2.ª planta, 33212, Gijón; en la sede de la Consejería de Medio Rural y Pesca, c/ Coronel Aranda, n.º 2, Edificio EASMU, 3.ª planta, 33005, Oviedo; en las oficinas de correos en sobre abierto, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación común, tanto para propietarios o armadores, como para los tripulantes: a) Documentación acreditativa de la personalidad del sujeto físico o entidad solicitante:

5 Página 5 de 7 I. Si el solicitante es persona física, copia compulsada del DNI/NIF. II. Si es persona jurídica, copia compulsada del CIF, de la escritura de constitución de la sociedad, de los estatutos y de sus posibles modificaciones. Todo ello deberá presentarse debidamente registrado. b) Acreditación de representación, en caso de que el solicitante actúe por medio de representante. c) Declaración expresa sobre si se han solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo regional, nacional o internacional, público o privado, y en su caso, sobre las concedidas, así como si han justificado las percibidas con anterioridad del Principado de Asturias para la misma finalidad, conforme al modelo que figura como anexo III en la convocatoria. d) Fichero de acreedores del solicitante, en el que consten sus datos bancarios, en los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada. e) Declaración responsable del compromiso de no embarcarse ni realizar trabajo remunerado alguno durante el período de paralización temporal de su barco. f) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados telemáticos que acrediten que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias. No obstante, los solicitantes podrán manifestar su negativa a prestar la citada autorización mediante una declaración expresa y por escrito en este sentido, debiendo aportar con su solicitud los correspondientes certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y de la Hacienda del Principado de Asturias. 3. Documentación a presentar por parte de los propietarios o armadores: a) Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la titularidad del buque y, en caso de tratarse del armador no propietario, documento acreditativo de tal condición. b) Certificado expedido por la Capitanía Marítima acreditativo de la entrega y retirada del rol (a fin de determinar el número de días de inactividad) y de la actividad mínima de 60 días en el año inmediatamente anterior al inicio de su parada. c) Hoja de asiento del buque actualizada, completa y certificada en todas sus páginas. d) Fotocopia compulsada del rol de despachos comprendidos entre 15 de abril y el 15 de octubre de 2008 (durante la campaña del 2007/2008, en el caso de los buques que sólo despachen en la costera de la angula), en el que se pueda verificar la actividad del buque, así como su tripulación. e) Relación de la tripulación embarcada en el/los períodos de la paralización temporal. 4. Documentación a presentar por los tripulantes: Informe de vida laboral. 5. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 6. Cualquier modificación relativa a la información suministrada, que se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud, deberá ser comunicada al órgano instructor para su toma en consideración respecto a los requisitos establecidos para la concesión de las ayudas. Artículo 8. Tramitación de las solicitudes y subsanación de defectos. 1. El Servicio de Estructuras Pesqueras, que actuará como órgano instructor, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida. 2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en un plazo improrrogable de diez días subsane la falta, aporte los documentos preceptivos, o los perfeccione para que aporten la información requerida. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Con independencia de la documentación exigida, el Servicio de Estructuras Pesqueras podrá solicitar cuanta información y documentación complementaria sea necesaria para conocer la actividad a subvencionar, así como recabar los informes que estime oportunos. 4. Asimismo realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario y posteriormente, conforme a lo establecido en el artículo 5, asignará la cuantía a conceder que corresponda para cada solicitante admitido. Artículo 9. Resolución. 1. El órgano instructor, remitirá la Propuesta de Resolución al titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca, para su

6 Página 6 de 7 aprobación, y deberá, en todo caso, acreditarse con carácter previo a la propuesta de resolución que los beneficiarios propuestos se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 2. Esta Propuesta de Resolución, debidamente motivada, contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, especificando el período de paralización acreditado, y la cuantía; también se incluirá las relaciones de solicitudes excluidas, y renuncias, en su caso. 3. La Resolución de el/la titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca será publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias en un plazo inferior a seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Además, dentro del plazo señalado, se dará traslado de la misma a cada uno de los solicitantes incluidos en el proceso de selección en la parte que le afecte, informándole que con la misma se pone fin a la vía administrativa. En el caso no previsto de que transcurrido ese plazo, no se hubiera recibido resolución expresa, los solicitantes podrán considerar su petición rechazada. 4. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 10. Solicitud de pago y documentación a presentar. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto las personas beneficiarias no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sean deudoras por Resolución de procedencia de reintegro. Estas ayudas, por su naturaleza indemnizatoria, no requerirán más justificación que la acreditación de los requisitos para ser beneficiarios de las mismas, realizada en el momento de la solicitud, con carácter previo a la concesión. El pago de la ayuda se realizará, previa solicitud del mismo por el interesado, según modelo que figura como anexo IV, a la que deberán acompañar la declaración expresa sobre si se han solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo regional, nacional o internacional, público o privado, y en su caso, sobre las concedidas, así como si han justificado las percibidas con anterioridad del Principado de Asturias para la misma finalidad, conforme al modelo que se facilite. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria. Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención. 2. Justificar ante la Consejería de Medio Rural y Pesca el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la subvención. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Medio Rural y Pesca, y demás autoridades nacionales o comunitarias competentes en la gestión de los fondos FEP, así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General del Principado de Asturias. 4. Comunicar a la Consejería de Medio Rural y Pesca, tan pronto como lo conozcan, y en todo caso, en el plazo de diez días desde su notificación, la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales. 5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 6. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7. Cualquier otra que se derive del articulado de las presentes bases. Artículo 12. Revocación, reintegro, y régimen de sanciones. 1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

7 Página 7 de 7 c) En los demás supuestos previstos en estas bases y en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el/la titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario. 3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. 4. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el artículo 69 y siguientes del Decreto Legislativo del Principado 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales. La competencia para imponer sanciones en esta materia corresponderá al titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca, según el procedimiento establecido en el artículo 70 del Decreto Legislativo del Principado 2/1998, antes citado. Artículo 13. Régimen jurídico. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, así como el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, Reglamento (CE) 498/2007, de 26 de marzo de 2007 y resto de disposiciones comunitarias aplicables. Regresar al sumario del boletín Disposición anterior Disposición siguiente Copyright Gobierno del Principado de Asturias Aviso Legal Política de Privacidad Contactar

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