I. Principado de Asturias

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1 núm. 184 de 9-viii /7 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Industria y Empleo Resolución de 5 de agosto de 2010, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por los daños causados por las inundaciones en los establecimientos comerciales y se aprueba la correspondiente convocatoria. Antecedentes de hecho Primero. Durante los días comprendidos entre el 10 y el 16 de junio de 2010 y, como consecuencia de un fenómeno tormentoso de extraordinaria magnitud, se han producido en casi todos los municipios de Asturias lluvias e inundaciones, ocasionando graves daños en infraestructuras, equipamientos y servicios públicos y bienes de titularidad privada. Este acontecimiento ha demandado la inmediata intervención de la Administración Pública para aprobar con urgencia las medidas necesarias que permitan paliar y reparar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas y contribuir a una vuelta a la normalidad en las zonas afectadas. Segundo. A tal efecto se ha aprobado el Decreto 59/2010, de 30 de junio, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las lluvias e inundaciones producidas en el Principado de Asturias entre los días 10 y 16 de junio de Tercero. Entre los distintos beneficiarios comprendidos en el citado decreto se encuentran los titulares de establecimientos comerciales. En este contexto, la Consejería de Industria y Empleo, por medio de la Dirección General de Comercio Autónomos y Economía Social, tiene como uno de sus objetivos prioritarios el fortalecimiento, dinamización y modernización de la estructura comercial debido a la importancia que el pequeño y mediano comercio tiene para la economía, el empleo y el interés social del Principado de Asturias. Por esta razón, corresponde a la Consejería de Industria y Empleo aprobar las bases que regulen la convocatoria pública de concesión de ayudas a los titulares de los locales comerciales afectados por la catástrofe, con el objeto de reparar los bienes dañados por la misma. Cuarto. En los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2010 figura la aplicación presupuestaria C para el cumplimiento de los fines antes señalados. El importe del gasto a realizar en la presente convocatoria asciende a quinientos cuarenta mil euros ( ). Dicho gasto ha sido autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado del día 4 de agosto de Quinto. Las ayudas establecidas en estas bases, están acogidas al régimen de minimis siéndoles de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión Europea, de 15 de diciembre (DOCE 28/12/2006) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE y demás reglamentos sectoriales relativos a dicho régimen que les sean de aplicación. Fundamentos de derecho Primero. Decreto 59/2010, de 30 de junio, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las lluvias e inundaciones producidas en el Principado de Asturias entre los días 10 y 16 de junio de Segundo. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento que desarrolla la citada ley y Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones. Tercero. El artículo 12 del Decreto 71/1992, autoriza, con carácter excepcional, los abonos anticipados, totales o parciales que suponen entregas de fondos con carácter previo a su justificación, previa constitución de garantía. Visto lo anteriormente expuesto, RESUELVO Primero. Aprobar las bases que regulan la convocatoria pública de concesión de subvenciones por los daños causados por las inundaciones en los establecimientos comerciales, las cuales se acompañan como anexo I a esta Resolución. Segundo. Aprobar la convocatoria pública para la concesión de las citadas ayudas.

2 núm. 184 de 9-viii /7 Tercero. Disponer que las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se abonen con cargo a las aplicación presupuestaria C de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias por importe total máximo de quinientos cuarenta mil euros ( ). Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta para el ejercicio No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 5 de agosto de El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González Anexo I BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESION DE SUBVENCIONES POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUN- DACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Base primera. Objeto. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para compensar los daños materiales directamente ocasionados en los establecimientos comerciales afectados por las inundaciones acaecidas entre los días 10 y 16 de junio de La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, de que puedan ser beneficiarios los afectados. Base segunda. Beneficiarios. La presente ayuda va dirigida a personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas, que sean titulares de establecimientos comerciales y que ejerzan la actividad comercial en establecimientos radicados en el Principado de Asturias. Para ser beneficiario de estas ayudas es preciso cumplir los siguientes requisitos: Que en el local comercial para el que solicita la subvención se produjesen daños materiales directamente causados por las inundaciones acaecidas entre los días 10 y 16 del mes de junio de 2010, debiendo quedar acreditada dicha relación de causalidad. El local comercial para el que solicita subvención debe estar dado de alta en alguno de los epígrafes incluidos en la división 6 del Impuesto de Actividades Económicas en la fecha en que se produjeron las inundaciones (entre el 10 y el 16 de junio de 2010) y continuar en el momento de formular la solicitud. también se incluyen en esta ayuda los servicios de tintorerías y lavanderías (Epígrafe 971.1), los servicios de peluquería de señora y caballero (Epígrafe 972.1) y los servicios fotográficos (Epígrafe 973.1). No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidas y exigibles. Base tercera. Inversión subvencionable. A estos efectos se considerará inversión subvencionable el importe de la reparación de los daños ocasionados en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento directamente relacionados con la actividad comercial desarrollada en el local, una vez deducido el importe de otras ayudas y el valor de las indemnizaciones previstas por el Consorcio de Compensación de Seguros y las compañías de seguros. En ningún caso será subvencionable la pérdida de renta derivada de los daños sufridos por los establecimientos comerciales. Asimismo, tampoco se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación. La Consejería de Industria y Empleo llevará a cabo las actuaciones de comprobación que considere necesarias para garantizar una óptima fijación de la cuantía de los daños y la correcta aplicación de las ayudas, pudiendo a este respecto solicitar la aportación de la documentación necesaria para verificar la veracidad de la información de los solicitantes.

3 núm. 184 de 9-viii /7 Base cuarta. Cuantía. La Consejería de Industria y Empleo podrá conceder una subvención por importe de hasta el coste de la reparación de los daños ocasionados en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento directamente relacionados con la actividad comercial desarrollada en el local, en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitudes, sin que, en todo caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido. En todo caso, ningún beneficiario podrá obtener una subvención superior a diez mil euros ( euros) por establecimiento. Si el crédito disponible para estas ayudas no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto en esta base, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la actuación del importe global máximo destinado a las subvenciones, en función de la inversión subvencionable considerada. La Consejería de Industria y Empleo llevará a cabo las actuaciones de comprobación que considere necesarias para garantizar una óptima fijación de la cuantía de los daños y la correcta aplicación de las ayudas, pudiendo a este respecto solicitar la aportación de la documentación necesaria para verificar la veracidad de la información de los solicitantes. Base quinta. Solicitudes y documentación. Las solicitudes acompañadas de la documentación exigida se presentarán, según el modelo que figura en la presente Resolución, en los registros de los Ayuntamientos en cuyo término municipal se hayan producido los daños por las lluvias e inundaciones, sin perjuicio de que las mismas puedan presentarse por cualesquiera de los medios establecidos en el art de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y serán dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Industria y Empleo. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo disponible en la sede electrónica (introduciendo el código en el buscador de cabecera, situado en la parte superior derecha). Asimismo, podrá recogerse en las dependencias de la Consejería de Industria y Empleo y Oficina de Información del Principado de Asturias. La solicitud se deberá acompañar de la siguiente documentación: a) documento acreditativo de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación en que se actúa. b) Copia de la escritura de constitución y modificaciones posteriores que pudieran existir, en su caso. c) declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a las ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas con el mismo objeto de cualquier Administración o ente público, en la que se hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas, aportándose, en su caso, copia compulsada de la correspondiente notificación. d) declaración responsable respecto a si ha solicitado o recibido ayudas o indemnizaciones de entidades privadas o particulares para el mismo destino, en la que se hará constar las ayudas solicitadas y el importe de las recibidas. e) para el caso concreto de indemnizaciones por daños patrimoniales derivados de la cobertura de un seguro, se aportará certificación emitida por el responsable de la empresa aseguradora correspondiente. En el supuesto de que la indemnización se hubiera percibido a través del Consorcio de Compensación de Seguros el solicitante deberá autorizar expresamente al Consorcio de Compensación de Seguros para que facilite a solicitud de la Consejería el informe pericial correspondiente. En los casos en que no pueda disponerse de certificación o informe de la empresa aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros el solicitante deberá presentar Informe sobre la valoración de los daños expedido por Ayuntamiento en el que radique el local comercial u otro organismo competente. f) declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) Certificaciones originales de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social. Las anteriores certificaciones pueden ser sustituidas por autorización a la Consejería de Industria y Empleo para su obtención. La presentación de la solicitud de subvención conllevará el otorgamiento de dicha autorización a la Consejería, salvo denegación expresa en contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportar el citado certificado. h) Ficha de acreedores original y debidamente cumplimentada. i) Certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dado de alta el solicitante en la fecha en la que se produjeron las inundaciones y en el momento de formular la solicitud. Esta documentación debe referirse al establecimiento en el que se va a llevar a cabo la actuación subvencionada. i) memoria descriptiva de los daños directamente causados por las inundaciones, la cual irá acompañada de la justificación documental que acredite fehacientemente la cuantía de los daños y la vinculación de los bienes dañados a la actividad comercial.

4 núm. 184 de 9-viii /7 j) declaración jurada de que dichos daños han sido ocasionados directamente por el temporal. k) presupuesto desglosado de la inversión que se va a efectuar para la reparación de los daños ocasionados, especificando los importes con IVA y sin IVA. l) Documentos gráficos en cualquier soporte que den fe del daño. m) Copia de la póliza de aseguramiento, así como el último recibo de pago de la misma, o declaración jurada de que los bienes para los cuales solicita las ayudas no están cubiertos por el seguro correspondiente. Base sexta. Plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente Resolución y finalizará el día correlativo mensual al de la publicación. Base séptima. Comisión de valoración. Se crea una Comisión de Valoración, prevista en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que estará integrada por los siguientes miembros: el Sr. Director General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que la presidirá. el Jefe del Servicio de Promoción, que actuará de Secretario. un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, adscrito a la Consejería de Industria y Empleo, designado por el titular de la misma. un funcionario, adscrito a la Consejería de Industria y Empleo, designado por el titular de la misma. El presidente de la Comisión de Valoración podrá además convocar a otras personas en función de las características de las materias a analizar, actuando éstas con voz pero sin voto. Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes: a) Elaborar sus propias normas de funcionamiento y fijar sus criterios de actuación. b) estudiar y valorar las solicitudes recibidas en materia de subvenciones. c) emitir informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. Base octava. Criterios de evaluación. A la vista de los expedientes tramitados, la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social podrá realizar cuantas comprobaciones e inspecciones complementarias estime pertinentes y dictará la propuesta de resolución definitiva con arreglo a los siguientes criterios: a) la relación directa y determinante entre los hechos causantes de la solicitud de subvención y los hechos acaecidos por las inundaciones. b) el carácter ineludible e inaplazable de las actuaciones para las que se solicita la subvención. c) la proporcionalidad directa entre la magnitud de daños producidos y la cuantía de las ayudas que se van a conceder. d) El carácter complementario con otras ayudas, indemnizaciones u otros beneficios que, por los mismos conceptos, pudieran ser concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Base novena. Procedimiento de concesión. Las presentes ayudas se otorgarán por el procedimiento de concesión directa, a que se refiere el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 50 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El despacho de los respectivos expedientes tendrá carácter prioritario. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderán a la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la resolución. Una vez finalizado el plazo de la presentación de la documentación el órgano instructor dará traslado de las solicitudes a la Comisión de Valoración, la cual, una vez evaluadas, conforme a los criterios fijados en la base octava, emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al citado órgano instructor. La Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución, que será definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. La resolución corresponderá al Sr. Consejero de Industria y Empleo, que se pronunciará, en un acto único, sobre la concesión, denegación o archivo de todas las solicitudes admitidas. La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de sesenta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de

5 núm. 184 de 9-viii /7 la Resolución de convocatoria. En caso de que la resolución del procedimiento no sea notificada en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a que dicho procedimiento afecte. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y pondrá fin a la vía administrativa, de forma que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Base décima. Forma de pago. Las subvenciones podrán ser objeto de abono anticipado en su totalidad en el momento de la concesión, previa solicitud de los interesados, estando dicha opción contemplada en el propio impreso oficial de solicitud. En el caso de que el beneficiario de la ayuda solicitase el pago anticipado de la misma: a) se exonera de la presentación de garantía para hacer efectivo el pago anticipado de la ayuda, aquellos casos en los que el importe de la subvención a conceder sea igual o inferior a seis mil diez con doce euros. b) en el supuesto de que la subvención concedida sea superior a seis mil diez con doce euros, deberá aportarse garantía por un importe igual a la cantidad del pago a cuenta o anticipado, mediante la presentación de aval bancario constituido a favor del Principado de Asturias y depositado en la Tesorería del Principado (Consejería de Economía y Hacienda), aportándose el certificado de depósito de la misma ante la Dirección General de Comercio, Autónomos y Economía Social (Servicio de Promoción). Las aludidas garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos: a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo, tal y como se regula en el artículo 84 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de que el beneficiario no solicitara el pago anticipado de la ayuda éste se realizará tras la realización de la inversión y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, cuya documentación acreditativa y plazo para su presentación se detallan en el siguiente apartado. Base undécima. Justificación. 1. En el caso de que el beneficiario haya presentado solicitud de pago anticipado y el mismo haya sido acordado, la documentación acreditativa del proyecto realizado deberá presentarse antes del 31 de enero de 2011, si bien los gastos subvencionados deben realizarse antes de que finalice el año En el caso de que el beneficiario no haya presentado solicitud de pago anticipado, la documentación acreditativa del proyecto realizado deberá presentarse antes del 1 de diciembre de En ambos casos el beneficiario de la subvención queda obligado a invertir la ayuda en la reparación de los daños según el proyecto básico presentado, de modo que se mantenga la situación existente antes de producirse las inundaciones. La justificación del gasto realizado se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación: 1) Facturas originales en las que se justifique la inversión realizada (no la subvención concedida) conforme al proyecto presentado, las cuales se integrarán en el expediente. Toda la documentación que justifique los gastos efectuados deberá ir precedida de una carátula o relación de facturas, en la que se consignarán todas las que se presenten, con indicación del número de factura, el concepto y el importe, así como una breve explicación de la relación existente entre el concepto de la factura y el proyecto subvencionado. Se tendrá por no presentada toda factura que no haya sido relacionada y no se corresponda claramente con la inversión. toda factura deberá reunir los siguientes requisitos: nombre, razón social y DNI o CIF de quien emite la factura, IVA repercutido, número, fecha de emisión y de vencimiento, nombre, dirección y DNI o CIF del comprador, así como su forma de pago. Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado. No se tomará en consideración aquella factura que no reúna tales requisitos. El pago de la factura se justificará con la expresión Recibí o Pagado inserta en la misma factura y el sello o firma del expendedor de la factura. en caso de que el importe de cada factura, o el conjunto de facturas de un mismo proveedor supere los euros, el pago deberá efectuarse a través de una entidad bancaria y la factura deberá ir acompañada de los correspondientes documentos bancarios justificativos del pago en los que deberán figurar expresamente la identidad, tanto del emisor de la factura como del solicitante de la subvención, el concepto y el importe.

6 núm. 184 de 9-viii /7 en el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro nominativo deberá presentarse, además de la fotocopia del mismo, justificante bancario de su pago. la devolución de las facturas se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería Economía, por la que se dispone la publicación de la Instrucción del Consejero de Economía sobre devolución de documentos presentados para el abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias (BOPA ). Asimismo, podrá ser presentado cualquier otro documento que justifique el empleo de la ayuda en la reparación o reposición de los daños. La Consejería de Industria y Empleo se reserva la facultad de comprobación in situ cuando finalicen los trabajos para verificar su conformidad con el proyecto. 2) Fotografías que muestren claramente las reparaciones efectuadas. 3) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presente, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 4) Certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones pueden ser sustituidas por autorización a la Consejería de Industria y Empleo para su obtención. La presentación de la solicitud de subvención conllevará el otorgamiento de dicha autorización a la Consejería, salvo denegación expresa en contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportar los citados certificados. Todo proyecto subvencionado quedará sujeto al control y seguimiento tanto técnico como financiero de la Consejería de Industria y Empleo. Base decimosegunda. Obligaciones de los beneficiarios. a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención. El beneficiario deberá mantener la actividad en el establecimiento subvencionado al menos durante tres años desde la concesión de la ayuda. b) Comunicar a la Consejería de Industria y Empleo, en un plazo no superior a quince días, cualquier alteración que se produzca en los datos relativos al negocio, actividad o proyecto o condiciones económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. c) observar las obligaciones a) y b) durante los tres años siguientes a la concesión. d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financie las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y en todo caso con anterioridad a su justificación. e) someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida. f) proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases, y según el procedimiento establecido. g) adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones haciendo constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible. Además de los casos anteriormente citados, el beneficiario queda sujeto al cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley General de subvenciones. Base decimotercera. Concurrencia e incompatibilidad de ayudas. Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para la misma finalidad. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, de que puedan ser beneficiarios los afectados.

7 núm. 184 de 9-viii /7 La ayuda concedida, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Base decimocuarta. Modificación de la resolución concesoria. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación. Base decimoquinta. Revocación y reintegro de la subvención 1) Procederá la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o parcial en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento de la obligación de justificación. b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieron servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución. c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión. e) Cuando concurran cualesquiera otros supuestos previstos en los artículos 14 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en las presentes bases o en la correspondiente resolución de concesión. 2) Procederá la revocación parcial, con minoración proporcional de la subvención concedida, cuando la justificación del proyecto sea inferior al total de la inversión considerada para el cálculo de la misma, de conformidad con la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Base decimosexta. Régimen sancionador. Los beneficiarios de subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Base decimoséptima. Cláusula de salvaguardia. En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en el Decreto 59/2010, de 30 de junio, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las lluvias e inundaciones producidas en el Principado de Asturias entre los días 10 y 16 de junio de 2010, en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de pertinente aplicación. Base decimoctava. Asistencia técnica. La Consejería de Industria y Empleo prestará la asistencia técnica y administrativa necesaria a los concejos afectados para la valoración y restauración de los daños ocasionados por las lluvias. Base decimonovena. Seguimiento y control. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Industria y Empleo llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como las de evaluación y seguimiento de los programas. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consejería de Industria y Empleo para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en las demás normas vigentes que resulten de aplicación.

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