4.- INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

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1 4.- INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. ATENDIDO que el Ayuntamiento Pleno mediante acuerdo de fecha 03/12/1992, aprobó la Instrucción de Contabilidad para los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, desarrollando el contenido de lo que en la materia se regulaba en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local aprobada por Orden Ministerial de Economía y Hacienda (ICAL), hoy Hacienda, de 17/07/1990, adecuándola a la estructura organizativa de esta Administración en aplicación de las potestades reglamentarias de autoorganización que se contemplan en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 02/04, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). ATENDIDO que el tiempo transcurrido entre la aprobación y la modificación que hoy se propone ha servido para consolidar el sistema organizativo del Área de Hacienda de este Ayuntamiento y a su vez ha permitido corregir determinadas disfuncionalidades a lo largo de estos diez años a través de las Bases de ejecución de los presupuestos generales de cada ejercicio, haciéndose necesario, ahora, introducir las modificaciones pertinentes en el ámbito de la citada Instrucción, sobre todo desde la perspectiva de proceder a consolidar el modelo de esta Administración que separa nítidamente las competencias contables de las de control interno. VISTA la LRBRL, así como la Ley 8/1987, de 15/04, municipal y de régimen local de Catalunya (LMRLC), aprobada por el Parlamento catalán, la Ley 39/1988, de 28/12, Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), así como y en cuanto sea menester el Real Decreto 500/1990, de 20/04, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RP) y, con todo ello, especialmente, la Orden del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, hoy Hacienda, por la que se aprobaba la ICAL, así como la Instrucción que aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 19/09/1997, aprobó la Instrucción por la que se desarrollaba el Régimen de Control Interno en el ámbito de esta Administración municipal (ICI). VISTAS las competencias delegadas por la Alcaldía Presidencia de este Ayuntamiento en el Cartapacio municipal a favor de la Tenencia de Alcaldía de Coordinación y Economía, así como el informe favorable de la Intervención General y, previo sometimiento al conocimiento de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, propongo al Ayuntamiento Pleno, la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO. SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD PARA LOS CENTROS GESTORES DE GASTO DE ESTA ADMINISTRACION, que entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y por la que se regirá la contabilidad relativa al seguimiento, en términos financieros, de la ejecución del presupuesto de esta Administración que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 de la LRHL, corresponde llevar y desarrollar a la Intervención General de esta Administración, se regirá por las normas contenidas en la presente Instrucción contable que tiene la naturaleza de complementaria de la contenida en la ICAL, aprobada por Orden Ministerial de Economía y Hacienda, hoy Hacienda, de 17/07/1990, así como por las Normas que en la materia se contengan en las Bases de ejecución de los presupuestos generales del Ayuntamiento de cada año en las cuales deberá hacerse mención específica de esta Instrucción en el Título de "Procedimientos de la gestión presupuestaria" y Capítulos referidos a los "Sistemas de control y gestión" y "Contabilidad y cierre presupuestario". -1/18-

2 INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS ÁMBITO DE APLICACIÓN REGLA 1. 1) Las disposiciones contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a las diferentes Áreas que componen esta Administración Municipal, al objeto de reflejar contablemente a través de la Unidad contable de la Intervención General, las operaciones de contenido patrimonial o económico con el fin de obtener, además de la Cuenta General, la información precisa para el cumplimiento de los fines a los que esta organizada la contabilidad de esta Administración y que vienen contenidos en el artículo 186 de la LRHL. 2) A los efectos de esta Instrucción se consideran Áreas Administrativas Gestoras del presupuesto de gasto, las diferentes Áreas en las que se organiza el Cartapacio Municipal y que deben coincidir con una Sección Presupuestaria. 3) Las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de cada ejercicio deberán hacer mención expresa, en el Capítulo de "De los Procedimientos de la Gestión Presupuestaria" al contenido de la presente Instrucción. PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA REGLA 2. 1) Este Ayuntamiento en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 181 y 182 de la LRHL, está sometido al régimen de Contabilidad Pública. La sujeción al régimen de Contabilidad Pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las operaciones, cualquiera que sea su naturaleza a la Sindicatura de Cuentas de Catalunya y, en su caso, al Tribunal de Cuentas del Reino, a través de la Alcaldía-Presidencia, previo los trámites oportunos para la aprobación de su Cuenta General. 2) Cada Área Administrativa de las definidas en la Regla 1.2, actuará como Centro Gestor del presupuesto de gastos y desarrollará, de forma desconcentrada, la gestión Administrativa de naturaleza contable. El Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria y Contable (SIGPC) queda definido como un Sistema Contable centralizado con gestión desconcentrada, dependiente de la Intervención General. 3) Todos los Actos u operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica en general, tendrán su expresión contable por medio de asientos en el Libro Diario General de Operaciones, en el que se registrarán por orden cronológico de realización, según los principios de la partida doble. Estos Asientos tendrán como justificantes los documentos origen de las operaciones, que como norma general serán las que se indican en las Reglas 11 a 44, ambas inclusive, tramitadas, soportadas, intervenidas y contabilizadas conforme se prevé en la presente Instrucción. 4) El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presupuestario definido, este último, en el Artículo 172 de la LRHL. 5) Las anotaciones se efectuarán, desconcentradamente, por cada una de las Unidades Administrativas definidas en la Regla 1.2 de la presente Instrucción y que se hallan adscritas a las Áreas Administrativas que actúan como Centros Gestores del presupuesto de gastos, dando así cumplimiento al principio de desconcentración operativa. -2/18-

3 Como resultado de tales anotaciones, dichas Unidades Administrativas elaborarán los documentos y, en su caso, los registros auxiliares que se determinen por la Intervención General. 6) La formación de documentos o estados, así como la consulta de la Sección presupuestaria que afecte a una determinada Área Administrativa que actúe como Centro Gestor y que exija el uso y aplicación del SIGPC que se regula por esta Instrucción, o sea necesario elaborar para dar cumplimiento a las previsiones legales y en especial a las contenidas en la LRHL, se realizarán por medios informáticos que garanticen la concordancia y exactitud de las operaciones anotadas con los documentos y estados elaborados. El régimen de consultas y el nivel de acceso al SIGPC será autorizado, por escrito, por la Intervención General, previa propuesta del Jefe de la Sección de Contabilidad en su calidad de responsable de la Central Contable única del Sistema y afectará exclusivamente a los niveles de Teniente de Alcalde responsable de un Área Administrativa, Directores de Área y Directores de Servicio, sin perjuicio de las funciones que deban desarrollar los Jefes de las Unidades Administrativas. 7) El sistema de información derivado del SIGPC y utilizado por las diferentes Áreas Administrativas como Centros Gestores del presupuesto de gastos que se regula en la presente Instrucción estará integrado por los siguientes subsistemas: a) De seguimiento de los Títulos de crédito que deben servir posteriormente de base para el reconocimiento o liquidación de las obligaciones. b) De seguimiento presupuestario, que supondrá la posibilidad de efectuar el seguimiento en términos financieros de los diferentes créditos del presupuesto de gastos afectos a la agrupación de presupuesto corriente, así como el control de los diferentes créditos afectos a la agrupación de presupuestos cerrados. A este subsistema se accederá, por parte de las Unidades Administrativas, a los efectos de consulta exclusivamente. c) De control de créditos plurianuales, que posibilitará el seguimiento de los porcentajes de los créditos de inversión y de los compromisos contraídos por cuenta de créditos de ejercicios posteriores. A este subsistema se accederá, por parte de las Unidades Administrativas, a los efectos de consulta exclusivamente. d) De terceros o interesados que refleja el inventario de las personas físicas o jurídicas que se relacionan con el Ayuntamiento al ejecutar su presupuesto de gastos, demostrando en su caso la situación acreedora de dichos interesados, así como los datos de naturaleza jurídica o bancaria. A este subsistema se accederá, por parte de las Unidades Administrativas, a los efectos de consulta exclusivamente. e) De proyectos de inversión que posibilitará el seguimiento de las inversiones que se llevan a cabo por las correspondientes Áreas Administrativas como Centros Gestores. A este subsistema se accederá, por parte de las Unidades Administrativas, a los efectos de consulta exclusivamente. f) De inmovilizado material e inmaterial. Que refleja el inventario del inmovilizado material e inmaterial que se utilice por el Ayuntamiento para el cumplimiento de sus competencias. A este subsistema se accederá, por parte de las Unidades Administrativas, a los efectos de consulta exclusivamente. 8) Las anotaciones en contabilidad financiera y demás subsistemas citados en párrafo anterior, todo ellos integrantes del SIGPC, se realizarán en tres fases: a) Fase previa desconcentrada. Efectuada por la Unidad Administrativa del Área que actúe como Centro Gestor, sin que en dicha fase surta los efectos contables regulados en la ICAL, quedando en una situación de precontabilización. -3/18-

4 b) Fase de fiscalización formal del gasto (A y D), de fiscalización de liquidación del gasto y de la inversión (fase O), de fiscalización formal de la ordenación de pago y de fiscalización material del pago, sin perjuicio, todo ello, de la comprobación material de la inversión y de las subvenciones. c) Fase de contabilización. Efectuada por la Central Contable única y que se realizará de forma simultánea y automática como consecuencia de la recuperación individual o por lotes de la fase anterior a través del número provisional asignado a cada documento de gestión contable. Este automatismo tendrá lugar a través del sistema para el tratamiento de la información definido en el SIGPC y fundamentado en las siguientes tablas: a) De operaciones contables que contiene, codificadas el conjunto de operaciones que componen la gestión del gasto público local, en la fase desconcentrada. b) De relaciones de las clasificaciones económicas que contiene la interrelación entre la clasificación económica del presupuesto de gastos y las cuentas de contabilidad financiera, así como la información de los demás subsistemas afectados en función de la clasificación económica en la fase de contabilización. 9) El SIGPC está organizado según una estructura presupuestaria, según la cual la partida presupuestaria es la conjunción de las clasificaciones orgánica, funcional y económica, quedando definidas estas como: a) La clasificación orgánica constará de un máximo de 5 niveles y un mínimo de 2 niveles y su composición será la que se derive de los Decretos que conformen el Cartapacio Municipal. b) La clasificación funcional constará de cinco niveles, quedando definidos de la forma que se determina en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de Septiembre de En todas las Agrupaciones contables, incluida la de ejercicios posteriores, los conceptos presupuestarios deberán estar desarrollados a nivel de programa. c) La clasificación económica constará de siete niveles, quedando definidos de la forma que se determina en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de Septiembre de En todas las Agrupaciones contables, excepto la de ejercicios posteriores que se definirá, exclusivamente, al tercer nivel, la clasificación económica deberá estar desarrollada, como mínimo a nivel de partida. d) Como norma general el SIGPC está concebido de forma que la vinculación jurídica de los créditos se controle en los niveles que se fijen anualmente en las Bases de ejecución de los presupuestos. COMPETENCIAS CONTABLES Y FINES DE LA CONTABILIDAD REGLA 3. Corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento, en aplicación del Artículo 185 de la LRHL y, por aplicación de la presente Instrucción: 1) Como Centro Directivo de la Contabilidad: a) Elaborar y someter a la consideración de los Órganos Municipales que correspondan y al Ayuntamiento Pleno, a través de la Ponencia de Hacienda, las Normas Contables de carácter general que, no estando reguladas por la normativa vigente, tenga que ajustarse la organización administrativa-contable de las Unidades Administrativas que actúen como Centros Gestores del Presupuestos de Gastos. -4/18-

5 b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria, a través de la Ponencia de Hacienda, en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la actuación de las Unidades Administrativas como Centros Gestores del presupuesto de gastos, pudiendo dictar las circulares necesarias y someter a la aprobación, de los Órganos que correspondan, las Instrucciones que sobre la materia se requieran. c) La interpretación de las normas contenidas en la presente Instrucción. d) Inspeccionar las actuaciones de las Unidades Administrativas en su actuación como Centros Gestores del presupuesto de gastos. 2) Como Centro Gestor de la Contabilidad del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos, las funciones contenidas en el apartado 4.1. y 4.2. del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 3 de Diciembre REGLA 4. Corresponde a las Unidades Administrativas de las diferentes Áreas que componen el Cartapacio Municipal, las funciones contenidas en el apartado 5 del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 3 de Diciembre de REGLA 5. El SIGPC está organizado de manera que permite cumplir los fines contenidos en el punto 2 del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 3 de Diciembre de 1992 y los fines asignados a la Contabilidad Pública por el artículo 186 de la LRHL, desarrollada por la ICAL. DOCUMENTOS DE GESTIÓN CONTABLE SOPORTE DE DATOS DE ENTRADA AL SIGPC REGLA 6. Todo hecho susceptible de producir el nacimiento, modificación o cancelación y de obligaciones y, en general, todo aquel que deba dar lugar a anotaciones en la contabilidad financiera o en los demás subsistemas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Instrucción estará soportado en el correspondiente documento de gestión contable de datos de entrada al sistema que servirá como justificante de dicha anotación. REGLA 7. Excepcionalmente, los documentos soporte que no sean producidos mecánicamente por el sistema se extenderán necesariamente a máquina, cumplimentando debidamente todos los datos que procedan según la operación a que se refieran. REGLA 8. Los datos contables se toman del documento de gestión contable, produciendo el SIGPC las anotaciones y asientos correspondientes en los términos que determina la ICAL y modificando consecuentemente la situación de los archivos del sistema, manteniéndolos actualizados. REGLA 9. Los documentos de gestión contable soporte de los datos de entrada al sistema podrán ser los siguientes: a) Documentos soportes de operaciones del presupuesto de gastos, b) Documentos soportes de asientos directos y, REGLA 10. Los documentos soportes de operaciones del presupuesto de gastos son aquellos que reflejan los hechos económico-contables motivados por las operaciones de modificación y ejecución del mismo. Estos documentos, aparte del asiento correspondiente en la contabilidad financiera afectarán siempre al subsistema de seguimiento presupuestario. Los modelos de los documentos de gestión contable enumerados en la presente Instrucción figuran en el anexo II y son los que contempla la Regla 15 y concordantes de la ICAL. -5/18-

6 Las agrupaciones a que pueden afectar dichos documentos son: a) De presupuesto corriente, b) De presupuestos cerrados y, c) De ejercicios futuros, todas ellas contenidas en la Regla 14 de la Instrucción de contabilidad para la Administración Local. REGLA 11. Los documentos relativos a las agrupaciones citadas en la Regla anterior, tanto en documento simple como en documento mixto, con excepción de los de ejercicios posteriores, tienen una estructura similar que responde a la siguiente descripción: a) Cabecera: Que contiene el indicador de la operación para la cual se utiliza y los datos referentes a: 1) Código numérico de la operación, 2) Código identificativo de su signo, 3) Literal completo de la operación y espacios para consignar número de expediente, número de aplicaciones a que afecte la operación, oficina, ejercicio económico-contable, número de índice, así como recuadro para consignar la agrupación a que se refiere el documento. b) Parte central: Que contiene año del presupuesto, sección presupuestaria a través de código numérico, centro de coste, programa presupuestario, clasificación económica, número de referencia, código del proyecto de inversión, Área origen del gasto, importe integro de la operación, cuenta del Plan General de Contabilidad Pública, asociada a dicha clasificación económica (los datos referentes a centro de coste, programa presupuestaria, clasificación económica, importe y cuenta de Plan solo se cumplimentarán en operaciones que se refieran a una única aplicación. Para operaciones multiaplicación dichos datos figurarán en el anexo que se describe en la Regla siguiente), importe íntegro en letra, importe íntegro en número (estos dos últimos datos se cumplimentarán en todo tipo de operaciones y en caso de operaciones multiaplicación recogerán la suma de todos los incluidos en el correspondiente documento anexo), interesado o perceptor, número de identificación fiscal, dirección del perceptor con expresión del Municipio, endosatario. Adicionalmente en los documentos en fase "O" que se incluye propuesta de pago se reflejaran los siguientes datos: 1) Tipo de pago indicativo de la peculiaridades del pago en función de la relación del acreedor con el Ayuntamiento y de la exigencias Jurídicas que dicha relación conlleva (pagos en firma, a justificar y, Anticipos de Caja Fija), forma de pago indicativa de las distintas modalidades en que el acreedor puede percibir el importe de su crédito (transferencia o cheque bancario). Deberá cumplimentarse en los documentos el recuadro destinado a consignar los posibles descuentos a que esté sometida la operación, indicando para cada uno de ellos el código asignado, su literal y su valor numérico. Figura a continuación el importe total de los descuentos y el total liquido de la operación. Los documentos de gestión contable contienen espacio destinado a describir literal explicativo de la operación como texto libre así como espacio destinado a las firmas autorizantes en cada caso y que se recogen en la presente Instrucción. c) Pié: Que contiene espacio reservado para certificar, mediante ráfaga informática, su contabilización que, como mínimo incluirá las indicaciones numéricas de: Número de operación, fecha de contabilización con referencia a día, mes y año, importe total del íntegro de la operación, número de referencia, en su caso, y funcionario responsable de la contabilización. Figurando espacio para la firma del responsable de la Central Contable. Sin la cumplimentación del pié de los documentos de gestión contable éstos carecerán de valor probatorio. Adicionalmente y en el propio pie de los documentos a que hace referencia la Regla 10 y el anexo I de la presente Instrucción contendrán espacios para que puedan firmar el resto de responsables de la gestión del presupuesto de gastos, incluido el Interventor, para que con su firma se refleje la conformidad o disconformidad con el documento que se tramita (acto interventor). REGLA 12. Todos los documentos de modificación de créditos, cambios de situación de los mismos y ejecución del presupuesto pueden extender su eficacia a un número variable de -6/18-

7 aplicaciones presupuestarias hasta el máximo que permita el documento, mediante la incorporación del correspondiente documento "Anexo multiaplicación". El uso del mismo está sometido a las siguientes limitaciones: a) Es incompatible con la utilización del número de referencia, b) La totalidad de las aplicaciones a incluir deben tener en común el año del presupuesto y la sección presupuestaria, y se integran en una única operación que queda definida en todos sus datos en el documento a que se incorpora. El documento anexo multiaplicación reserva una fila para cada una de las aplicaciones, conteniendo por columnas los siguientes datos: número de referencia generado, clasificación orgánica, clasificación funcional, clasificación económica, número de referencia a capturar, importe y cuenta del Plan General de Contabilidad Pública. Adicionalmente contiene el total importe del documento, espacio reservado para certificar mediante ráfaga informática su contabilización y espacio para la firma del responsable de la Central Contable e Interventor, para que, éste último, refleje su conformidad o disconformidad con el documento que se tramita (acto interventor). REGLA 13. Todos el documentos pertenecientes a la agrupación de ejercicios posteriores podrán referirse a un número variable de ejercicios presupuestarios, con la estructura que responde al siguiente esquema: a) Cabecera: Que contiene la misma información que la citada en la Regla 11, a excepción de los espacios destinados al número de referencia. b) Parte central: Que contiene la misma información que la citada en la Regla 11, a la que se le adiciona recuadro reservado a consignar la distribución plurianual del importe de la operación. c) Pié: Que contiene la misma información que la citada en la Regla 11. REGLA 14. Todos los documentos que se refieran a una orden de pago posen una estructura que responde al siguiente esquema: a) Documento "P", que contiene para cabecera, parte central y pié la misma información que la citada en la Regla 11 a la que se añade el correspondiente espacio para la firma del recibí con expresión de la fecha en día, mes y año del pago efectivo, correspondiendo la validación contable a un número de operación específico por la salida material de fondos, adicionalmente existen espacios para la intervención material y para la ordenación del pago. Este documento se utilizará exclusivamente cuando la forma de pago sea cheque nominativo, salvo embargo del derechos de terceros. b) Documento "Relación contable" que contiene: 1) En la cabecera espacio para tipo de pago, forma de pago, caja o banco pagador con expresión de código identificativo y denominación jurídica del mismo. 2) Parte central con espacio para que figurando en línea cada uno de los pagos a efectuar, contenga por columnas número de operación, aplicación presupuestaria, importe bruto, importe líquido, perceptor físico o jurídico con expresión de su número de identificación fiscal, identificación bancaria del destino del pago con las exigencias reguladas por la Asociación Española de Banca Privada (AEB), 3) Pié espacio reservado para las firmas de Interventor y de Ordenador de pagos y espacio reservado para la firma de la Entidad financiera ordenante del pago. Este documento se utilizará exclusivamente cuando la forma de pago sea transferencia bancaria. REGLA 15. Todos los documentos que se refieran a reintegros de presupuesto corriente poseen una estructura que responde al siguiente esquema: -7/18-

8 a) Se efectuarán a través del documento talón de cargo y carta de pago. b) La estructura del documento responderá al siguiente esquema: 1) Cabecera que contiene el indicador de la operación para la cual se utiliza y los datos referentes a: a) Código numérico de la operación, b) Código identificativo de su signo, c) Espacio reservados para la naturaleza del ingreso, fecha del ingreso y ejercicio contable, recuadro destinado al número de orden de pago que se reintegra. 2) Parte central que contiene año del presupuesto, sección presupuestaria a través de código numérico, programa presupuestario a través de clave funcional, clasificación económica, número de referencia, código de proyecto de inversión, Área origen de gasto, importe íntegro de la operación, cuenta del Plan General de Contabilidad Pública, asociada a dicha clasificación económica, importe íntegro en letra, importe íntegro en números (estos dos últimos datos se cumplimentarán en todo tipo de operaciones y en caso de operaciones multiaplicación se cogerán la suma de todos los incluidos en el correspondiente documento anexo), aplicación no presupuestaria referida al IVA, importe de dicha aplicación y cuenta asociada a dicha aplicación no presupuestaria, interesado o tercero, número de identificación fiscal, dirección y localidad. Adicionalmente contiene espacio destinado a describir literal explicativo de la operación como texto libre así como espacio destinado a consignar los posibles descuentos a que está sometida la operación, indicando para cada uno de ellos el código asignado su literal y su valor numérico. Figura a continuación el importe del reintegro en formalización y el importe a reintegrar en presupuesto de gastos. Asimismo contiene espacio destinado a las firmas autorizantes de Interventor, responsable de la central contable y recibí del cajero. 3) Pie que contiene espacio reservado para certificar mediante ráfaga informática su contabilización que, como mínimo incluirá los datos contenidos en la Regla 11. REGLA 16. Con carácter general, cuando una operación contabilizada mediante un documento de gestión contable, perteneciente a cualquier agrupación deba cancelarse por cualquier motivo, la anulación de la misma, se llevará a cabo mediante un documento inverso. Dicho documento será en todos sus campos idéntico a que dio lugar a la operación anulada, excepto que, en el campo correspondiente al signo, contendrá un "1" (negativo) y aparecerá "cruzado". En los casos en que el documento original tuviera signo "1" (cruzado) el documento para la anulación tendrá signo "0". REGLA 17. Son documentos "MC", o de modificación de créditos, los que afectan a los créditos presupuestarios mediante la introducción de modificaciones que aumentan o disminuyen dichos créditos. Habrá un documento único para todas las modificaciones el cual en su cuerpo central distingue debidamente codificadas los diferentes tipos de modificaciones de créditos previstas en el Real Decreto 500/1990 (La clave de codificación de dichos documentos figuran en el anexo I de la presente Instrucción). Las anulaciones de las operaciones indicadas se llevarán a cabo mediante documentos con la misma clave pero de carácter inverso "MC/", excepto la anulación de transferencias negativas, que se llevara a cabo mediante clave especial dentro del propio documento. Estos documentos solo operaran en la Agrupación de ejercicio corriente. REGLA 18. Son documentos "RC", o de retención de créditos, aquellos que tienen por objeto afectar al estado de situación de los créditos presupuestarios. Según del estado de situación en que se desee quede el crédito, existirán documentos de retención de créditos pendientes de utilización, retención de créditos para transferencias y retención de créditos para su no disponibilidad (La clave de codificación de dichos documentos figuran en el anexo I de la presente Instrucción). -8/18-

9 A efectos de contabilizar las operaciones de anulación correspondientes, existirán igualmente documentos "RC/" para cada una de las situaciones indicadas. Estos documentos solo operarán en la Agrupación de ejercicio corriente. Cuando, por decisión del Plenario Municipal a propuesta del Teniente de Alcalde de Hacienda, se acuerde la no disponibilidad de un crédito dotado en los presupuestos generales, la Unidad encargada de la elaboración y modificación de los presupuestos expedirá un documento contable de retención de créditos por no disponibilidad de los mismos. REGLA 19. Son documentos "A" aquellos que se expiden para contabilizar las autorizaciones de gastos. Existirán documentos de Autorización de gastos sobre créditos disponibles, Autorizaciones de gastos sobre créditos retenidos, Autorizaciones de gastos para ejercicios posteriores. Existirán igualmente, a fin de contabilizar las anulaciones de Autorizaciones los correspondientes documentos "A/". Estos documentos operarán en la Agrupación de ejercicio corriente y en la de ejercicios posteriores. REGLA 20. Son documentos "D" aquellos que se expiden para realizar las operaciones de compromisos de gastos con terceros, que vinculan al Centro Gestos a realizar un gasto por cuantía determinada y acreedor cierto. Existirán documentos de compromiso de gastos y documentos de compromisos de gastos para ejercicios posteriores (La clave de codificación de dichos documentos figuran en el anexo I de la presente Instrucción). Existirán igualmente, a fin de contabilizar las anulaciones de compromisos, los correspondientes documentos "D/". Estos documentos operarán en la Agrupación de ejercicio corriente y de ejercicios posteriores. REGLA 21. Son documentos "O" aquellos que se expiden para contabilizar el reconocimiento de obligaciones a cargo del Centro Gestor o las modificaciones en el saldo de las mismas. Existirán documentos de reconocimiento de obligaciones, de modificación de obligación de ejercicios cerrados y de prescripción de obligaciones (La clave de codificación de dichos documentos figuran en el anexo I de la presente Instrucción). Existirán igualmente, a fin de contabilizar las anulaciones del reconocimiento de obligaciones o las modificaciones a la baja en las mismas, los correspondientes documentos "O/". Dado que no se pueden reconocer obligaciones una vez cerrado el ejercicio con cargo al presupuesto del mismo el documento de reconocimiento de obligaciones solo se utilizará en la agrupación de ejercicio corriente. Su documento inverso se utilizará para recoger las anulaciones de obligaciones reconocidas del ejercicio corriente. El documento de modificación de obligaciones de ejercicios cerrados se utilizará para recoger las modificaciones positivas en el saldo de obligaciones de la agrupación de presupuestos cerrados y su inverso se utilizará para recoger las modificaciones negativas de dichos saldos. El documento de prescripción de obligaciones solo actuará respecto de la agrupación de presupuestos cerrados y recogerá el caso de las obligaciones reconocidas cuyo pago no ha sido propuesto y que incurren en prescripción con arreglo en lo previsto en la normativa vigente, utilizándose su inverso para reflejar la anulación de la operación de prescripción que por cualquier causa pudiera darse. REGLA 22. Se denomina propuesta de pago a la operación consistente en proponer al Ordenador de pagos el pago de la obligación reconocida por la Autoridad Competente de la respectiva Área Administrativa de la que dependa cada Unidad Administrativa que actúe como Centro Gestor de gastos y se realizará sobre el propio documento "O". La propuesta de pago extiende su validez a todas las Agrupaciones citadas en la Regla 10 de la presente Instrucción. La propuesta de -9/18-

10 pago no se utilizará en el caso de los documentos referidos a modificación de obligaciones de ejercicios cerrados y prescripción de obligaciones. REGLA 23. Los documentos citados en las Reglas 17, 18, 19, 20, 21 y 24, así como la propuesta de pago citada en la Regla 22 y 24, serán confeccionados y cumplimentados en la Unidad Administrativa que actúe como Centro Gestor de gastos. El primer ejemplar servirá como justificante de la Cuenta General y el segundo ejemplar como antecedente del servicio gestor a incluir en el correspondiente expediente de contratación. REGLA 24. Son documentos mixtos aquellos que reflejan operaciones que combinan más de una de las fases del presupuesto de gastos. Los documentos mixtos a utilizar se definen subsiguientemente: a) Documentos "AD" que son aquellos que se refieren a operaciones que combinan las fases de Autorización y compromiso de gastos. Según el estado de situación de crédito sobre el que se vayan a expedir y la agrupación a la que pertenezcan se utilizarán documentos mixtos referidos a la autorización y compromiso de gastos sobre créditos disponibles, a la autorización y compromiso de gastos para ejercicios posteriores y a la autorización y compromiso de gastos sobre créditos retenidos (La clave de codificación de dichos documentos figuran en el anexo I de la presente Instrucción). A efectos de contabilizar las anulaciones de las operaciones reflejadas por estos documentos, existirán igualmente los correspondientes documentos inversos "AD/". Estos documentos solo operarán en la agrupación de ejercicio corriente, salvo el referido a ejercicios posteriores que lo hará en su propia Agrupación. b) Documentos "ADO" que son aquellos que reflejan operaciones que combinan las fases de Autorización, compromiso de gastos y reconocimiento de la obligación, y a los que se adiciona la correspondiente propuesta de pago. Según el estado de situación de crédito sobre el que se realice la operación existirán documentos de autorización/compromiso de gasto/reconocimiento de la obligación y propuesta de pago sobre créditos disponibles y de autorización/compromiso de gasto/reconocimiento de la obligación y propuesta de pago sobre créditos retenidos. Existirán igualmente, a fin de contabilizar las anulaciones de autorización/compromiso de gasto/reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, los correspondientes documentos "ADO/" estos documentos operarán en la agrupación de ejercicio corriente. REGLA 25. Los documentos de gestión contable soporte de operaciones del presupuesto de gastos serán expedidos y autorizados de acuerdo con las normas siguientes: a) Todos los documentos "MC" y "RC" (clave de fase de créditos para transferencias y de no disponibilidad) así como sus correspondientes inversos se expedirán por la Unidad Administrativa que tenga a su cargo los Presupuestos Generales y sus modificaciones, firmándose conforme se indica en el anexo I de la presente Instrucción. b) Los documentos "RC" (claves de fase de retención de créditos pendientes de utilización) serán expedidos por la Unidad Administrativa que actúe como Centro Gestor de gasto, firmándose conforme se indica en el anexo I de la presente Instrucción. c) Los demás documentos serán confeccionados por las Unidades Administrativas que actúen como Centro Gestor de gasto, firmándose y autorizándose de la siguiente forma: a) Documentos "A" y "A/", con las claves y especificaciones que se adjuntan en el anexo I. -10/18-

11 I. b) Documentos "AD" y "AD/", con las claves y especificaciones que se adjuntan en el anexo c) Documentos "D" y "D/", con las claves y especificaciones que se adjuntan en el anexo I. d) Documentos "O" y "O/", con las claves y especificaciones que se adjuntan en el anexo I. e) Documentos "ADO" y "ADO/", con las claves y especificaciones que se adjuntan en el anexo I. f) Documentos "P" y "P/", con las claves y especificaciones que se adjuntan en el anexo I. g) Documento "Relación contable (RCO)", con las claves y especificaciones que se adjuntan en el anexo I. h) Documento "Anexo multiaplicación (AM)", con las claves y especificaciones que se adjuntan en el anexo I. i) Documento "Reintegro de presupuesto corriente (RPC)", con las claves y especificaciones que se adjuntan en el anexo I: j) Documento "Justificación de pagos a justificar (J)", con las claves y especificaciones que se adjuntan en el anexo I. REGLA 26. Los documentos Orden de pago (P), Relaciones contables (RCO) y Justificación de pagos a justificar (J), vienen definidos en la Instrucción de contabilidad para la Tesorería General. REGLA 27. 1) Todos los documentos contenidos en las Reglas 10 a 26, ambas inclusive, se encuentran sometidos a las diferentes modalidades de fiscalización que se regulan en el artículo 195 de la LRHL y Regla 9 de la Instrucción por la que se desarrolla el régimen de control interno (ICI) en esta Administración, aprobada por el Pleno en sesión de 19/09/ ) La fiscalización a la que se alude en el párrafo anterior, será previa a la contabilización de los citados documentos y en el caso de que no sean conformes a derecho, se procederá a su devolución por escrito, al Área gestora, formulándose reparo al mismo conforme determina el artículo 196 de la LRHL y Reglas 13, siguientes y concordantes de la ICI. El reparo se tramitará según lo dispuesto en los artículos 197, siguientes y concordantes de la LRHL y Reglas 15, siguientes y concordantes de la ICI. DOCUMENTOS DE GESTIÓN CONTABLE SOPORTE DE ASIENTOS DIRECTOS REGLA 28. Son documentos soporte de asientos directos aquellos que reflejan operaciones contables no presupuestarias con trascendencia patrimonial o económica para la Central Contable, con la estructura que responde al siguiente esquema: a) Cabecera: Que contiene además de la indicación de que se trata de un documento destinado directamente a soportar una operación de contabilidad financiera contiene el espacio reservado para consignar el ejercicio económico contable, la clave de operación, el signo de la misma y su descripción. b) Parte central: Que contiene espacios para consignar en columna, los siguientes datos: indicador de cargo o abono (D/H), código de la cuenta del Plan General, signo de la operación, espacio para consignar el texto libre de la operación, importe de la operación. -11/18-

12 c) Pié: Que contiene espacio reservado para certificar mediante ráfaga informática su contabilización que, como mínimo incluirá las indicaciones numéricas de: Número de operación, fecha de contabilización con referencia a día, mes y año importe total de la operación y funcionario responsable de la contabilización. Figurando espacio para la firma del responsable de la Central Contable y sirviendo de justificante para el Diario General de operaciones. Sin la cumplimentación del pié del documento esté carecerá de valor probatorio contable. d) Todos los documentos a que se refiere esta Regla, se encuentran sometidos a las diferentes modalidades de fiscalización que se regulan en el artículo 195 de la LRHL. La fiscalización a la que se alude en el párrafo anterior, será previa a la contabilización de los citados documentos y en el caso de que no sean conformes a derecho, se procederá a su devolución, al Área gestora, mediante documento escrito, reparando el mismo conforme determina el artículo 196 de la LRHL, reparo que se tramitará según lo dispuesto en los artículos 197, siguientes y concordantes del Cuerpo legal referenciado. CONTABILIZACIÓN DE LAS OPERACIONES REGLA 29. Las anotaciones a que se refiere la Regla 2.8.a) y que en su momento afectarán a los subsistemas del SIGPC, no originan anotación alguna en la contabilidad financiera ni en el subsistema de seguimiento presupuestario hasta tanto en cuanto no se haya cumplimentado la fase que prevé la Regla 2.8.b). La actualización se producirá mediante el automatismo recogido en la Regla 2.8.b) entendiéndose que los datos específicos para la actualización del sistema se hallan debidamente soportados a través de los documentos de gestión contable remitidos por las Unidades Administrativas que actúen como Centro Gestores de Gastos a la Central Contable, la cual actuará conforme se dispone en su Instrucción de contabilidad específica aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 3 de Diciembre de OPERACIONES CONTABLES REGLA 30. Las operaciones contables a realizar exclusivamente bajo la responsabilidad de la Unidad de Contabilidad de la Intervención General serán las fijadas en la Regla 82 a 344 de la ICAL. OPERACIONES DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS EN LA AGRUPACIÓN DE EJERCICIO CORRIENTE REGLA 31. La autorización es la operación contable, en virtud de la cual, el Alcalde-Presidente o Autoridad Competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario, acuerda realizarlo, determinando su cuantía en forma cierta o de la forma más aproximada posible, cuando no puede hacerse de forma cierta, reservando a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestado. Este acto no implica aún relación con interesados ajenos al Centro Gestor, pero supone la puesta en marcha del proceso administrativo. Aprobado el expediente de gasto con la correspondiente apertura del procedimiento licitatorio y en el caso de que el mismo deba someterse a licitación pública mediante el sistema de concurso, subasta o concurso/subasta, la Unidad Administrativa correspondiente formulará el documento "A" por la parte correspondiente al presupuesto en curso, justificándose dicho documento a través de la correspondiente Resolución o Acuerdo aprobatorio. -12/18-

13 Cuando se contrate una obra, adquisición o servicio por cualquiera de las formas que previene la normativa sobre contratación administrativa, en importe inferior al valor por el que se había hecho la autorización, se produce una baja por la diferencia. Esta baja se tramita mediante documento análogo al que provocó la autorización pero de carácter inverso. Análogamente se procedería en el caso de que se decidiera anular el expediente de gasto por cualquier otra causa. Dichos documentos serán remitidos a la Intervención General a través del correspondiente índice para que ésta proceda a su fiscalización y a su posterior contabilización a través de su Unidad de Contabilidad. Los documentos de gestión contable en fase "A" susceptibles de utilización quedan referidos a "Autorización sobre créditos disponibles", en el caso de no haber utilizado previamente el documento "RC", "Autorización sobre créditos retenidos pendiente de utilización", en el caso de utilizarse previamente el documento "RC". Así como a sus inversos. REGLA 32. El compromiso de gasto o disposición es la operación contable que refleja el acto en virtud del cual, el Alcalde-Presidente o Autoridad Competente para gestionar un gasto acuerda o concierta, según los casos, y tras el cumplimiento de los trámites que con sujeción a la normativa vigente procedan, la realización de obras, adquisiciones o prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, previamente autorizados. El importe por el que se acuerda el acto y por tanto el de la operación contable de compromiso, ha de estar, en todo caso, exactamente determinado al igual que las condiciones de realización de la obra, adquisición o prestación de servicio de cualquier naturaleza. Con carácter general y tras la adjudicación correspondiente, la Unidad Administrativa a que le afecte el acto de disposición, formulará el documento "D", justificándose dicho documento a través de la correspondiente Resolución o Acuerdo aprobatorio. Dichos documentos serán remitidos a la Intervención General a través del correspondiente índice para que ésta proceda a su fiscalización y a su posterior contabilización a través de su Unidad de Contabilidad. En el caso en que así sea exigido de acuerdo de la naturaleza económica del gasto, y si además es la primera vez que se establece relación con un interesado, será necesario dar de alta al mismo en el subsistema de terceros. La anulación de compromiso de gasto se producirá mediante documentos análogos pero de carácter inverso. Dichos documentos serán remitidos a la Intervención General a través del correspondiente índice para que la Central Contable, previo los tramites oportunos proceda a efectuar su contabilización o, en caso contrario proceda a su devolución. Los documentos de gestión contable en fase "D" susceptibles de utilización quedan referidos a "Compromiso de gastos" y a su inverso. REGLA 33. Al objeto de reflejar operaciones conjuntas de autorización y compromiso de gasto y con las definiciones contenidas en las Reglas anteriores, el Alcalde-Presidente o Autoridad Competente para gestionar el gasto, a través de la Unidad Administrativa correspondiente podrá formular un documento "AD" con el crédito correspondiente al presupuesto en curso, con las tramitaciones y justificaciones que para cada tipo de gasto se indican a continuación: a) Sueldos, gratificaciones fijas, cuotas, prestaciones y gastos sociales dotadas presupuestariamente: Al inicio del ejercicio, la Unidad Administrativa de la Sección presupuestaria que tenga a su cargo la gestión de los gastos de personal formulará un documento "AD" por el importe de las plantillas cubiertas en función de cada programa y aplicación presupuestaria que figure en el presupuesto, así como por las cuotas, prestaciones y gastos sociales que se deriven de -13/18-

14 la plantilla cubierta, justificado mediante la correspondiente certificación o documento acreditativo suficiente de los mismos. Las modificaciones o rectificaciones de errores que se puedan producir durante el ejercicio darán lugar a documentos "AD/" y, "AD", cuya justificación se efectuará a través de la correspondiente Resolución, Acuerdo o Informe del Jefe del Servicio. b) Sueldos, gratificaciones fijas, cuotas, prestaciones y gastos sociales dotados presupuestariamente que no se hallen incluidos o sean consecuencia en la plantilla Municipal cubierta al inicio del ejercicio: Aprobado el expediente de gasto, conforme a derecho proceda la Unidad Administrativa de la Sección presupuestaria que tenga a su cargo la gestión de los gastos de personal formulará un documento "AD" justificado con toda la documentación que dio lugar a la Resolución o Acuerdo. Las bajas, modificaciones o rectificaciones de errores que se puedan producir durante el ejercicio darán lugar a documentos "AD/" y, "AD", cuya justificación se efectuará a través de la correspondiente Resolución, Acuerdo o Informe del Jefe del Servicio.. c) Gastos en bienes corrientes y de servicios referidos a material no inventariable así como a otros gastos ordinarios, indemnizaciones por razón del servicio, excepto contratos de tracto sucesivo. Aprobado un expediente de gasto y adjudicado el mismo mediante el sistema de contratación directa, la Unidad Administrativa correspondiente formulará un documento "AD" por el importe de la adjudicación, justificándose dicho documento a través de la correspondiente Resolución o Acuerdo aprobatorio. Las modificaciones o rectificaciones de errores que se puedan producir durante el ejercicio darán lugar a documentos "AD/" y, "AD", cuya justificación se efectuará a través de la correspondiente Resolución o Acuerdo. d) Contratos de tracto sucesivo. Al inicio del ejercicio presupuestario, por los contratos ya existentes la Unidad Administrativa correspondiente formulará un documento "AD" por el importe anual del ejercicio, el cual se justificará con las Resoluciones o Acuerdos iniciales que dieron lugar a la adjudicación, a los que se adicionarán las modificaciones posteriores con el fin de que quede justificado la totalidad del documento que se tramita. Las bajas, modificaciones o rectificaciones de errores que se puedan producir durante el ejercicio darán lugar a documentos "AD/" y, "AD", cuya justificación se realizará a través de la correspondiente Resolución o Acuerdo. e) Operaciones derivadas del Servicio de la Deuda. Al inicio del ejercicio presupuestario, por los contratos de naturaleza financiera ya existentes la Unidad Administrativa que tenga a su cargo la gestión de la Deuda formulará documentos "AD" por el importe del ejercicio, distinguiendo entre intereses y devolución de capital, con separación por cada uno de los prestamistas y operaciones financieras, los cuales se justificaran con el documento de carga financiera incluido en el Presupuesto del ejercicio. Las bajas, modificaciones o rectificaciones de errores que se puedan producir durante el ejercicio darán lugar a documentos "AD/" y, "AD", cuya justificación se realizará a través de la correspondiente Resolución o Acuerdo. f) Transferencias corrientes. Al inicio del ejercicio presupuestario, por las subvenciones nominativas incluidas en los presupuestos la Unidad Administrativa correspondiente formulará documentos "ADO" por el importe de la misma, el cual se justificará con la Certificación correspondiente de su inclusión nominativa en el documento presupuestario. -14/18-

15 Las bajas, modificaciones o rectificaciones de errores que se puedan producir durante el ejercicio darán lugar a documentos "AD/" y, "AD", cuya justificación se realizará a través de la correspondiente Resolución o Acuerdo. g) Inversiones reales y transferencias de capital. Seguirán la misma tramitación que las contenidas para los gastos corrientes en bienes y servicios, en tanto el expediente de contratación se tramite por el sistema de contratación directa. Los documentos incluidos en los párrafos precedentes serán remitidos a la Intervención General a través del correspondiente índice para que la Central Contable, previo los trámites oportunos proceda a efectuar su contabilización o, en su caso devolución. Los documentos de gestión contable en fase "AD" susceptibles de utilización quedan referidos a "Autorización-compromiso de gastos sobre créditos disponibles en el caso de no haber utilizado previamente el documento "RC"" y "Autorización-compromiso de gastos sobre créditos retenidos, en el caso de utilizarse previamente el documento "RC"". Así como a sus inversos. Dichos documentos serán remitidos a la Intervención General a través del correspondiente índice para que ésta proceda a su fiscalización y a su posterior contabilización a través de su Unidad de Contabilidad. REGLA 34. El reconocimiento de la obligación es la operación por la que el Alcalde-Presidente o la Autoridad Competente declara la existencia de un crédito exigible contra el Ayuntamiento reflejándose la anotación en cuentas de los mismos, previa contabilización de las fases de Autorización y compromiso de gastos, y tras acreditarse la realización de la contrapartida correspondiente. No obstante, en los supuestos en que así lo prevea la normativa aplicable podrá acordarse el reconocimiento de obligaciones a justificar. Reconocida la obligación sobre el propio documento contable, que servirá de justificante, y formulado el documento "O" por la Unidad Administrativa correspondiente, este se justificará y acompañará con la certificación de obra, factura de suministro, certificado de prestación de servicio o cualquier otro documento justificativo del crédito contra la administración en el que deberá acreditarse que se ha recibido de conformidad la prestación pactada. Estos requisitos serán regulados en las Bases de Ejecución de los Presupuestos anuales. En el caso de que así sea exigible de acuerdo con la tabla de relaciones de las clasificaciones económicas, y siempre que se establezca por primera vez una relación con un interesado, será preciso además la oportuna operación de alta del mismo en el subsistema de terceros. Dichos documentos serán remitidos a la Intervención General a través del correspondiente índice para que ésta proceda a su fiscalización y a su posterior contabilización a través de su Unidad de Contabilidad. Las bajas, modificaciones o rectificaciones de errores que se puedan producir durante el ejercicio darán lugar a documentos "O/" y, "O", cuya justificación se realizará a través de la correspondiente Resolución figurada en el propio documento o mediante Acuerdo o Resolución específica, en cuyo caso no se utilizará el sistema anterior. Los documentos de gestión contable en fase "O" susceptibles de utilización quedan referidos a "Reconocimiento de obligación" y a su inverso. REGLA 35. La propuesta de pago es la operación contable que refleja el acto por el que el representante autorizado del Centro Gestor que ha reconocido la existencia de una obligación a -15/18-

16 pagar, en favor de un interesado, solicita al Ordenador de pagos que, de acuerdo con la normativa vigente, ordene su pago. Esta anotación que se efectúa de forma conjunta y simultánea con la fase "O" y con la cual se cierra el ciclo de contabilización de las operaciones presupuestarias de los Centros Gestores, por su propia definición no tiene documento de gestión contable específico. Cuando se decida anular una propuesta de pago deberán seguirse las mismas tramitaciones que las previstas para el documento "O/", justificándose la anulación mediante informe al efecto y fotocopia autorizada del documento "O" y de sus justificantes. Cuando la anulación que se propone se haya hecho efectiva y se descubra error en la aplicación de la misma se puede proceder a su rectificación, mediante la expedición de una propuesta de pago positiva compensada con otra negativa, ambas en formalización, que han de reunir los siguientes requisitos: a) El íntegro de ambas habrá de ser idéntico a la de la propuesta inicial que se pretende rectificar, b) Ambas llevarán un único descuento por importe igual al integro, denominado "Sin salida a material de fondos" REGLA 36. Al objeto de reflejar operaciones conjuntas de autorización, compromiso de gasto-obligación y propuesta de pago y con las definiciones contenidas en las Reglas anteriores, el Alcalde-Presidente o Autoridad Competente para gestionar el gasto, a través de la Unidad Administrativa correspondiente podrá formular un documento "ADO" contra los créditos correspondientes dotados en el presupuesto en curso, con las tramitaciones y justificaciones que para cada tipo de gasto se indican a continuación: a) Las Unidades Administrativas podrán formular para los importes que se determinen anualmente en las Bases de Ejecución documentos "ADO", con propuesta de pago, para todas las aplicaciones presupuestarias contenidas en el documento presupuestario, en tanto no se exijan la formación de expediente de contratación/gasto. b) La justificación de los documentos "ADO" se efectuará conforme se dispone en la presente Instrucción para los documentos "O" y en las Bases de Ejecución de los Presupuesto anuales. Dichos documentos serán remitidos a la Intervención General a través del correspondiente índice para que ésta proceda a su fiscalización y a su posterior contabilización a través de su Unidad de Contabilidad. Cuando se decida anular un documento "ADO" deberán seguirse las mismas tramitaciones que las previstas para el documento "O/", justificándose la anulación mediante informe al efecto y fotocopia autorizada del documento "ADO" y de sus justificantes. Cuando la anulación que se propone se haya hecho efectiva y se descubra error en la aplicación del mismo se puede proceder a su rectificación, mediante la expedición de un documento "ADO" compensado con otro negativo, ambos en formalización, que han de reunir los siguientes requisitos: a) El íntegro de ambas habrá de ser idéntico al documento "ADO" inicial que se pretende rectificar, b) Ambos llevarán un único descuento por importe igual al integro, denominado "Sin salida a material de fondos" -16/18-

17 OPERACIONES DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS EN LA AGRUPACIÓN DE PRESUPUESTOS CERRADOS REGLA 37. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará y cerrará para todo tipo de operaciones contables el 31 de Diciembre del año natural correspondiente. La contabilización de los saldos pendientes en 31 de Diciembre de cada ejercicio, por obligaciones reconocidas con propuesta de pago, se aplicarán a partir del primer día del ejercicio siguiente a la agrupación contable de "Presupuestos cerrados". La contabilidad de presupuestos cerrados se desarrollará en independencia de la referida al presupuesto corriente. No obstante, las propuestas de pago aplicadas a la Agrupación de presupuestos cerrados deberán ser instrumentadas, autorizadas y justificadas con los mismos requisitos exigidos para las aplicadas a la Agrupación de presupuesto corriente. REGLA 38. La contabilidad de obligaciones de la Agrupación de presupuestos cerrados se llevará con separación de ejercicios y con igual detalle de clasificaciones orgánica, funcional y económica que la que tuvieron en el ejercicio de origen. REGLA 39. Cuando se descubran errores en el saldo inicial de obligaciones reconocidas de la Agrupación de presupuestos cerrados se rectificarán a instancia de la Central Contable previa autorización de la Intervención General a través del documento de gestión contable "O" (Modificación de obligaciones reconocidas ejercicios cerrados) que podrá actuar en signo positivo o negativo en función de que se trate de aumentar o disminuir el saldo. Dichos documentos se justificarán a través de la correspondiente Resolución o Acuerdo. REGLA 40. Toda anulación de propuesta de pago contenida en un documento "O" referida a la Agrupación de presupuestos cerrados como consecuencia del descubrimiento de un error en la aplicación se procederá de forma análoga a la establecida en las Reglas 34 y 35. REGLA 41. Las obligaciones reconocidas por los Centros Gestores y que incurran en prescripción de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, causaran baja en las respectivas cuentas, mediante expediente incoado por la Central Contable con el Informe favorable de la Intervención General y previo Acuerdo del Órgano correspondiente. Dichas bajas se tramitarán, por la Central Contable, mediante documento "O" (Prescripción de obligaciones reconocidas) y se justificarán mediante la correspondiente Resolución o Acuerdo. OPERACIONES DE GESTIÓN DE PRESUPUESTO DE GASTOS EN LA AGRUPACIÓN DE EJERCICIOS POSTERIORES REGLA 42. Son operaciones de ejercicios posteriores, las autorizaciones y compromisos de gastos con efectos en presupuestos futuros, realizadas al amparo de lo establecido en el Artículo 155 de la LRHL. REGLA 43. Se efectuarán autorización de gastos con imputación a ejercicios posteriores cuando la Autoridad Competente acuerde realizar un gasto, que haya de afectar a presupuestos de ejercicios posteriores determinando su cuantía de forma cierta o aproximada. La tramitación se efectuará en la forma en que se determina en la Regla 30 de la presente Instrucción, a través del documento de gestión contable "A" (Autorización de gastos para ejercicios posteriores). Las modificaciones o rectificaciones de errores que se puedan producir durante el -17/18-

18 ejercicio darán lugar a documentos "A/" (Anulación de autorización de gastos para ejercicios posteriores) REGLA 44. Se efectuará una operación de compromiso de gastos con imputación a ejercicios posteriores cuando la Autoridad Competente acuerde la realización de obras, Suministros o Prestación de toda clase de servicios, imputables a ejercicios posteriores y que hayan de efectuarse en los mismos. El importe por el que se acuerde el acto, ha de estar en todo caso exactamente determinado. La tramitación se efectuará en la forma en que se determina en la Regla 31 de la presente Instrucción a través del documento de gestión contable "D" (Compromiso de gastos para ejercicios posteriores). Las modificaciones o rectificaciones de errores que se puedan producir durante el ejercicio darán lugar a un documento "D/" (Anulación de compromiso de gastos para ejercicios posteriores). REGLA 45.La única operación mixta en la Agrupación de ejercicios posteriores y su correspondiente documento de gestión contable que puede darse en la gestión presupuestaria corresponde al documento "AD" (Autorización y compromiso de gastos para ejercicios futuros) y a su inverso "AD/" (Anulación de autorización y compromiso de gastos para ejercicios futuros). La utilización del citado documento por las Unidades Administrativas se efectuará de forma excepcional cuando por razones justificadas no haya podido ser tramitado en fase separada como consecuencia de un Acuerdo Plenario. Se utilizará en los casos previstos en el Artículo b), c) y d) de la LRHL, en el ejercicio en el que se acuerde el gasto. Para ejercicios posteriores se seguirán las tramitaciones previstas en la Regla 32. d) de la presente Instrucción para los contratos de tracto sucesivo. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se autoriza a la Comisión de Gobierno para que a propuesta de la Intervención General tramitada por la Ponencia de Hacienda se pueda modificar la estructura de los documentos de gestión contable contenidos en el anexo II de la presente Instrucción. SEGUNDA.- Se autoriza a la Comisión de Gobierno para que a propuesta de la Intervención General tramitada por la Ponencia de Hacienda pueda posponer la entrada en funcionamiento de determinadas Reglas de la presente Instrucción que no afecten esencialmente al SIGPC. DISPOSICIÓN DEROGATORIA La presente Instrucción deroga expresamente a la aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 03/12/ SEGUNDO. Comuníquense los presentes Acuerdos a los Tenientes Alcaldes Ponentes componentes del Cartapacio Municipal, al Centro Informático Municipal, a la Secretaría General, Intervención General y Tesorería General. -18/18-

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