PATRIA POTESTAD Y GUARDIA Y CUSTODIA
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- Nicolás Sosa Muñoz
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1 Campus de Segovia Maria Zambrano Segovia 12 de Marzo de 2015 PATRIA POTESTAD Y GUARDIA Y CUSTODIA Pilar Palomo Blanco. Abogada Socia de Mujeres Juristas THEMIS
2 Qué se entiende por patria potestad? El conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de sus hijos menores. La patria potestad comprende una doble vertiente de derechos y de obligaciones. NO es una prerrogativa de los progenitores, la patria potestad se configura como un derecho-deber. Uno de los derechos-deberes que integran la patria potestad es el deber de guardar y convivir con los hijos sometidos a patria potestad.
3 Nuestra legislación, no define el contenido de la guarda, se limita a referirse a ella en distintos preceptos legales y con distintos vocablos: cuidado y atención de los hijos artículos 90 y 92 del Código Civil con cual de los cónyuges hayan de quedar los hijos artículo 103 CC La posibilidad del ejercicio conjunto de patria potestad existe en nuestro ordenamiento tan solo desde el año 1981.
4 Guardia y Custodia Responsable o Guardia y Custodia Dividida La Guardia y Custodia Compartida comienza desde el nacimiento de los hijos e hijas La Guardia y Custodia Compartida no empieza con la separación o divorcio de los progenitores La Guardia y Custodia Compartida no puede ser una imposición
5 LOS OBSTACULOS Guardia y Custodia impuesta y Síndrome de Alienación Parental (SAP) NIÑOS MALETA. Interés superior del Menor Violencia Convenio de Derechos del Niño Obstáculos Económicos
6 CUSTODIA COMPARTIDA CUSTODIA IMPUESTA OTRA FORMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO REARME DEL PATRIARCADO: NUEVAS FORMAS DE VIOLENCIA DE GENERO Aplicación e interpretación de las leyes Retroceso de los derechos ya conquistados Nuevas formas de violencia género: El síndrome de alienación parental ( SAP ) El mito de las denuncia falsas La custodia compartida, custodia impuesta
7 En la práctica de nuestros Tribunales, en los supuestos de Separación, Nulidad o Divorcio A. Se otorga a ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad B. La custodia se otorga a aquel progenitor que hubiere realizado el derecho-deber de cuidado, atención, alimentación, estudios, etc. propio de la guarda y custodia C. Indicar que ello, lejos de ser una prerrogativa, es una gran responsabilidad pues, en definitiva, el cuidado y atención diarios van a marcar, en gran parte, el futuro de las hijas y de los hijos
8 DOCTRINA Sentencia del TS núm.257/2013, de 29/4/2013, art.92 del Código Civil. La Sala Primera del Tribunal Supremo núm.257/2013, de 29/4/2013, de la que ha sido ponente el magistrado Seijas Quintana, ha fijado doctrina en torno a la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 92 del Código Civil en lo relativo a los presupuestos que han de concurrir y valorarse para que pueda adoptarse, en interés del menor, el régimen de guarda y custodia compartida.
9 Se establecen los siguientes requisitos: 1. La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales 2. Los deseos manifestados por los menores competentes y el número de hijos 3. El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales 4. El resultado de los informes exigidos legalmente; y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven, sin que la mera constatación de que el régimen de guarda y custodia se adapta mejor al interés de los progenitores resulte suficiente para deducir que se adapta mejor al interés del menor, que es el que debe primar Señala el interés del menor, no lo define, ni señala el Convenio de Derechos del Niño, La Declaración de Derechos del Niño de 1989, ratificado por España en 1990, que contempla el interés superior de los niños, su derecho a ser oídos, entre otros
10 El CGPJ Informe al Anteproyecto de Justicia El Consejo del Poder Judicial advierte contra la custodia compartida "salomónica" Cree que no es útil permitir la medida cuando ningún progenitor la pida, ya que difícilmente beneficiará a los hijos y puede agudizar las tensiones entre la pareja rota y augura "situaciones problemáticas" cuando el juez conceda la custodia compartida impuesta "Si bien parece razonable que el Anteproyecto regule la modalidad compartida de custodia bajo el prisma de la normalidad, lo que carece de sentido es alterar el criterio jurisprudencial asentado, a través de una modificación que difícilmente puede revertir en interés de los hijos, ni servir para que los padres puedan desempeñar de mejor manera las función inherentes a la guarda y custodia"
11 Estudio de legislación comparada (Themis) No es una fórmula de custodia prioritaria y mayoritaria en los países europeos Confusión terminológica y conceptual La traducción literal de joint custody como custodia compartida, el concepto de responsabilidad parental España se denomina patria potestad (conjunto de derechos y obligaciones para con los hijos) diferente a la custodia (derecho físico de conviviente parcialmente o de forma permanente) Pero en la mayoría de los países europeos no se produce tal desdoblamiento
12 Tampoco se trata de una presión del Derecho Internacional o el europeo El Convenio de Derechos del Niño de 1989 recoge en su Preámbulo la Declaración de 1959 sobre tales Derechos, establece en el art. 6 (..) salvo circunstancias excepcionales, no debe separarse al niño de corta edad de su madre
13 En las Conclusiones del XVII Congreso Estatal de Mujeres Abogadas ( Valladolid 2004) Bajo la denominación: Protección a la maternidad en los procedimientos de separación y divorcio. Se hace notar: Los hombres y las mujeres no tienen la misma implicación ni en el proceso reproductivo humano ni en la crianza de los hijos Esta situación de la vida cotidiana tiene su paralelismo en las rupturas a) El 93 % de los varones no pactan para sí la custodia de los hijos b) Un 63 % de ellos no acuerdan en los convenios más comunicación que los fines de semana alternos c) El 54 % ha convenido tenerlos la mitad de las vacaciones de verano
14 El 77 % de los hombres no la solicitan en los procedimientos contenciosos. Ni la especial implicación de la mujer en la reproducción, ni su mayor apego a la prole evidenciada en la realidad que vivimos han supuesto hoy por hoy un soporte legal que desarrolle. La protección integral a las madres de la que habla la Constitución. El criterio legal prevalente del interés del menor no se contrapone a una solución respetuosa con la maternidad. Los empujes dialécticos relativos a la supuesta discriminación actual existente hacia los hombres no tienen base real ni en la Ley ni en la aplicación.
15 Demanda social de la custodia compartida El estudio de Themis de sentencias de los años 2006, 2007 y 2008 Custodia a la madre: ,93% Custodia compartida: 64 8,43% Custodia al Padre: 20 2,64% Estos datos revelan la inexistencia de demanda social de la custodia compartida
16 LA PÉRDIDA DE PRIVILEGIOS Y AUTORIDAD MASCULINA MASCULINIDADES La existencia de una masculinidad sustentada en el orden económico y familiar de la jerarquía de género y la heterosexualidad compulsiva como ideal universal Proveedor, protector de la familia Ponen en cuestión la representación de los padres como proveedores y protectores El trabajo ha supuesto una de las fuentes de poder, así como una forma de identidad Representación del padre como protector y proveedor El desempleo, empleo precario o subempleo; en definitiva, en un escenario dónde no acceden al salario familiar, se produce un sentimiento de demasculinización Por otro lado, las mujeres hemos entrado en lo público, en el trabajo asalariado y los hombres no han entrado en la misma proporción al trabajo no asalariado El creciente empleo de las mujeres está produciendo nuevos acuerdos en las relaciones de pareja La implicación masculina en las tareas domésticas depende más de la falta de disponibilidad de tiempo de la mujer que del empleo o desempleo del hombre
17 La presencia y disponibilidad de tiempo para el cuidado de los hombres, no es igual a la disponibilidad de las mujeres Las representaciones de los padres como protectores y proveedores, habían sido cuestionadas ya por las mujeres en las campañas contra la ebriedad, el derroche en los bares y el alcohol en el siglo XIX, y en las campañas de los 60 contra la violencia doméstica En el momento de la separación es cuando más clara resulta la pérdida de los privilegios legales adheridos a la condición de cabeza y hombre de familia En el momento de la separación es cuando más clara resulta la pérdida de los privilegios legales adheridos a la condición de cabeza y hombre de familia Esto es, se están marginando y descualificando como padres y trabajadores Estas propuestas pretenden compensar a los hombres dando apoyo práctico y legal y reconocimiento moral en su papel de padres Se pretende que la pérdida de poder o privilegios en un área (la autoridad del ganapanes) sea compensada mediante la extensión de los derechos en otra área
18 BIBLIOGRAFIA Guía de criterios de actuación judicial frente a la Violencia de Género. CGPJ La valoración del daño en las víctimas de violencia de género (CGPJ; Escuela Judicial) y Protocolos para la valoración del daño Guía práctica y Protocolos editados por la Junta de Andalucía, Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) Guías editadas por: Asociación de Mujeres Juristas Themis Comisión para la investigación de los malos tratos Coordinadora Española del Lobby Europeo de Mujeres Fundación Mujeres Progresistas. Asociación de atención a mujeres víctimas de violación: AMUVI Documentos editados por: ONU, CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) y UNICEF Documentos editados por SAVE THE CHILDREM, Amnistía Internacional Libros y publicaciones de D. Miguel Lorente Acosta. Forense, investigador, ha sido Delegado del Gobierno para la Violencia de Género.
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