1.DISPOSICIONES GENERALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "1.DISPOSICIONES GENERALES"

Transcripción

1 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE LIENDO Aprobacón fntva l Reglamento l Uso Playas. No habéndose producdo reclamacones contra el acuerdo aprobacón ncal l Reglamento l uso las playas Lendo, adoptado por el Ayuntamento Pleno en sesón celebrada el día 26 marzo 2013, el ctado acuerdo se eleva a fntvo. En cumplmento l artículo 17.4 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el texto refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales, se proce a la publcacón íntegra l msmo como anexo. ANEXO REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL USO PÚBLICO DE LAS PLAYAS DEL LITORAL DEL MUNICIPIO DE LIENDO ÍNDICE DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbto aplcacón. Artículo 2.- Defncones. USO Y DISFRUTE Artículo 3.- Utlzacón y ocupacón l domno públco marítmo terrestre. Artículo 4.- Instalacones. Artículo 5.- Ornato públco. Artículo 6.- Servcos temporada. Artículo 7.- Acampadas. Artículo 8.- Rudos. Artículo 9.- Crculacón vehículos Artículo 10.- Venta ambulante. Artículo 11.- Presenca anmales. LIMPIEZA Y URBANIDAD Artículo 12.- Vertdos y resduos. Artículo 13.- Fuego. Artículo 14.- Hgene. NAVEGACIÓN Y EMBARCACIONES Artículo 15.- Condcones para el uso embarcacones. PESCA Artículo 16.- Pesca. Pág /8

2 PUBLICIDAD Artículo 17.- Publcdad. SEGURIDAD Artículo 18.- Segurdad RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 20.- Infraccones. Artículo 21.- Sancones. Artículo 22.- Responsables Artículo 23.- Procedmento y competenca DISPOSICIÓN FINAL.- Vgenca DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbto aplcacón. 1. Es objeto l presente Reglamento la regulacón l correcto uso las playas l ltoral l muncpo Lendo, conjugando, el recho que todos tenen a dsfrutar los msmos, con el ber l Ayuntamento, velar en el marco sus competencas por su utlzacón raconal, con el fn proteger y mejorar la caldad vda los usuaros y fenr y restaurar el medo ambente, apoyándose en la ndspensable soldardad colectva; prncpos todos consagrados en nuestra Consttucón. 2. A través este nstrumento normatvo, se preten completar la dversa legslacón estatal básca relatva a su objeto, anterormente scrto. 3. La presente Reglamento abarcará, el espaco que consttuye el domno públco marítmo terrestre fndo en el Título 1º la Ley 22/1988, 28 julo, Costas, ncluyendo todos los espacos que tengan la consracón playa o lugar baño. Así como las nstalacones o elementos que ocupen dchos espacos. Las playas Lendo tenen las sguentes nomnacones, que son las ofcales a todos los efectos: Playa San Julán, en Valle Lendo. Playa Valarenas, en sto Sonaba. Artículo 2.- Defncones. A efectos la presente Reglamento y acuerdo con la normatva estatal básca, se enten como: Playas: Zonas pósto materales sueltos, tales como arenas, gravas y gujarros, ncluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetacón, formadas por la accón l mar o l vento marno, u otras causas naturales o artfcales. Aguas baño: Aquéllas carácter marítmo en las que el baño esté expresamente autorzado o, no estando prohbdo, se practque habtualmente por un número mportante personas. Zona baño/lugar baño: El lugar don se encuentran las aguas baño carácter marítmo. Temporada ntensva baño: Perodo tempo en que pue preverse una afluenca mportante bañstas, tenendo en cuenta los usos y costumbres locales. A efectos l presente Reglamento, se consrará temporada ntensva baño el perodo comprenddo entre el 1 juno y el 30 septembre cada año y Semana Santa. Pág /8

3 Horaro playa: temporada baño 10:00 a 20:00 horas. Las actvdas que se sarrollen en la playa se ajustarán a este horaro, ncludos los servcos temporada. Con carácter excepconal, el Ayuntamento podrá autorzar forma expresa termnados eventos nterés general bdamente justfcados cuyo horaro rebase el dspuesto en este apartado. No obstante, berán constar en todo momento con las bdas meddas proteccón segurdad y lmpeza. Acampada: Instalacón tendas campaña, parasoles no dáfanos en sus laterales o vehículos o remolques habtables. Campamento: acampada organzada dotada los servcos establecdos por la normatva vgente. USO Y DISFRUTE Artículo 3.- Utlzacón y ocupacón l domno públco marítmo terrestre. 1.- La utlzacón l domno públco marítmo terrestre, será lbre, públca y gratuta, para los usos comunes y acors con la naturaleza aquél, tales como estar, pasear, bañarse, y otros actos semejantes que no requeran obras o nstalacones nngún tpo, y sempre que estas actvdas se realcen acuerdo con lo dspuesto en las leyes y Reglamentos y el presente texto. No obstante, se prohíbe la práctca l nudsmo en la playa San Julán, por estar muy próxmo al núcleo urbano, permténdose en la Valarenas. 2.- Las playas serán uso públco, sn perjuco lo establecdo en la Ley Costas y su Reglamento sobre las reservas manales. 3.- Úncamente se podrá permtr la ocupacón l domno públco marítmo terrestre en los casos y en las formas prevstas en la Ley Costas y su reglamento. 4.- El paseo, la estanca y el baño pacífcos en la playa y en el mar, tenen preferenca sobre cualquer otro uso. Artículo 4.- Instalacones. Sn perjuco los dspuesto en los números 2 y 3 l art. 25 la Ley Costas, queda prohbdo en la zona a que se refere el ámbto aplcacón l presente Reglamento, y en la zona se servdumbre tránsto y proteccón fnda en el art. 23 la Ley Costas, la nstalacón cualquer edfcacón, o estructura smontable, no autorzada por la Demarcacón Costas, aunque sea con carácter temporal. Cualquer actvdad o nstalacón que se realce en la playa ha contar con las corresponntes lcencas muncpales apertura y, en su caso, obras, npenntemente los permsos y autorzacones que otorgue la Demarcacón Costas u otras Admnstracones competentes. Las solctus autorzacones koskos o establecmentos smontables han nclur la ndcacón unos servcos públcos referenca en su ámbto actuacón. Artículo 5.- Ornato públco. El moblaro las playas berá ser homologado, caldad, dseño morno, aplable, homogéneos, resstente a ambentes marnos y berá adaptarse a las ndcacones y observacones que el Ayuntamento cda al respecto. Asmsmo en el caso las papeleras y contenedores, berán permtr la segregacón resduos. Artículo 6.- Servcos temporada. Las ocupacones con elementos servcos temporada se llevarán a cabo acuerdo con la normatva aplcable, la autorzacón vgente la Demarcacón Costas, y con los planos y más documentacón que acompañen a la msma. Pág /8

4 La ejecucón y explotacón las nstalacones se llevará a cabo bajo el exclusvo resgo y responsabldad l ttular la autorzacón. Los ttulares servcos temporada en playas berán presentar en las ofcnas muncpales una copa autentcada la autorzacón concedda, cada año, por la Demarcacón Costas, junto a la documentacón técnca y planos que la acompañen, en el plazo 15 días contados a partr la notfcacón la msma. Artículo 7.- Acampadas. Quedan prohbdos los campamentos y acampadas todo tpo, durante todo el año en todas las playas y zonas baño nuestro ltoral. Asmsmo esta prohbcón se exten a las zonas servdumbre proteccón y tránsto y nfluenca. Artículo 8.- Rudos. No se permtrá la emsón rudo alguno, por cualquer medo, aparato o nstrumento muscal que perturbe el dsfrute las playas y zonas baño por los usuaros, sendo aplcacón lo dspuesto en la Reglamento Muncpal sobre Proteccón l Medo Ambente Urbano contra la emsón Rudos y Vbracones. Artículo 9.- Crculacón vehículos. 1. Queda prohbda la crculacón y el estaconamento vehículos y anmales caballería o tro no autorzados en la playa, zona servdumbre tránsto y su área nfluenca, bendo jarse permanentemente expedta para el paso públco peatonal y para los vehículos segurdad vglanca y salvamento. 2. Queda prohbdo en todas las playas y zonas baño el estaconamento y la crculacón vehículos cualquer tpo, dos, cuatro o más ruedas, por traccón mecánca o anmal. Se exmen dcha prohbcón los vehículos emergencas, segurdad vglanca y salvamento. 3. La prohbcón a que se refere el punto 2 no será aplcacón a aquellos vehículos que con carácter daro, procen a la lmpeza, mantenmento y vglanca las playas, tales como motos, tractores y máqunas lmpa-playas, bdamente acredtados. Artículo 10.- Venta ambulante. 1. En la zona a la que se refere el ámbto aplcacón la presente Reglamento, queda prohbda la venta ambulante productos almentcos, así como bebdas, y artículos cualquer otra índole. 2. Los agentes la autordad tras levantar acta nunca, podrá requsar la mercancía a aquellas personas que nfrnjan esta norma, npenntemente los expentes sanconadores que proceda ncoar. 3. Una vez retrada la mercancía, ésta sólo podrá ser vuelta contra la presentacón un justfcante que acredte su propedad. Para el caso productos pereceros, termnen se procerá a su struccón nmedata. 4. Inpenntemente lo anterormente expresado, el nfractor berá hacer efectva la sancón antes retrar la mercancía las penncas muncpales. Artículo 11.- Presenca anmales. 1. No se permte el acceso anmales a la zona a la que se refere el ámbto aplcacón l presente Reglamento con el fn prevenr y evtar las molestas y pelgros que los anmales puedan causar, tanto a las personas como a las nstalacones. Pág /8

5 2. La nfraccón este artículo conllevará la corresponnte sancón, estando amás el nfractor oblgado a la nmedata retrada l anmal. 3. El poseedor un anmal, sn perjuco la responsabldad subsdara l propetaro, será responsable los daños y perjucos que ocasone a las personas, cosas y al medo natural en general. 4. Se consrará que un anmal está abandonado s no lleva nnguna ntfcacón (chp) l orgen o l propetaro, n va acompañado persona alguna. En dcho supuesto, el Ayuntamento se hará cargo l anmal, actuando conforme a lo legalmente procente en casos anmales abandonados. 5. Se permte la presenca perros stnados a trabajos salvamento o auxlo a personas necestadas, cuando las crcunstancas así lo aconsejen. Queda autorzado expresamente la presenca perros lazarllos para el auxlo personas nvntes. LIMPIEZA Y URBANIDAD Artículo 12.- Vertdos y resduos. 1. Queda termnantemente prohbdo cualquer acto que pueda ensucar nuestras playas y zonas baño, estando oblgado el responsable a su lmpeza nmedata, sn perjuco las sancones que puran rvarse por tales hechos. 2. Queda termnantemente prohbdo, arrojar cualquer tpo resduos a la arena, béndose utlzar las papeleras nstalados a tal fn. Cualquer nfraccón a este artículo será sanconada, quedando amás el nfractor oblgado a la recogda los resduos por él arrojados. Artículo 13.- Fuego. Salvo autorzacón muncpal expresa, queda termnantemente prohbdo hacer fuego en la playa y su área nfluenca, así como el uso barbacoas, bombonas gas o cualquer otro medo para hacer fuego. Artículo 14.- Hgene. 1. Queda prohbda la evacuacón o vertdo en el mar o en la playa aguas sucas y resduos sóldos. 2. Queda prohbdo lavarse utlzando jabón, gel, champú o cualquer otro producto lmpeza en la arena, en los lavapes o duchas nstaladas en las playas y zonas baño. NAVEGACIÓN Y EMBARCACIONES Artículo 15.- Condcones para el uso embarcacones. 1. De acuerdo con lo dspuesto en el art. 69 l Reglamento Costas, en las zonas baño estará prohbda la navegacón portva y recreo y la utlzacón cualquer tpo embarcacón o medo flotante movdo a motor o a vela. 2. Se entenrá como zona baño la franja mar contgua a la costa una anchura 200 metros lneales en las playas y 50 metros en el resto la costa, Fuera ella no se podrá navegar a una velocdad superor a tres nudos, bendo adoptarse las precaucones necesaras para evtar resgos a la segurdad las personas. La expresada dstanca berá respetarse en todo momento aunque no haya bañstas utlzando las aguas colndantes con las playas. Dentro esta zona estará permtdo crcular, con precaucón, a las embarcacones salvamento y lmpeza resduos flotantes. Pág /8

6 Está prohbdo cualquer tpo vertdo s las embarcacones. Queda prohbdo repostar, o cambar acete/combustble tanto en la zona terrestre como en la zona baño. Así como almacenar productos nflamables, o contamnantes en la playa. 3. Queda prohbda la varada o permanenca embarcacones, tablas wndsurf hdropedales, motos acuátcas, etc., fuera las zonas señalzadas y stnadas a tal fn. 4. La nfraccón l apartado anteror lleva aparejada la corresponnte sancón, bendo el propetaro, amás, procer a la retrada nmedata la embarcacón. En caso no accer a ella, la retrada se realzará por personal l Ayuntamento con coste a cuenta l nfractor. PESCA Artículo 16.- Pesca. 1. En las zonas baño se prohíbe la pesca s la orlla y submarna por el daño físco que los aparejos pesca puen causar al resto los usuaros. 2. En las zonas no utlzadas para el baño se permte la pesca, sn lmtacón temporal n horara, sempre que no haya aglomeracones personas que la usen para baño o scanso en la orlla l mar y que cumpla con la normatva sectoral en esta matera 3. Se exceptúan las prohbcones contendas en el número anteror, los campeonatos o concursos pesca organzados por el Ayuntamento o por cualquer otra entdad que haya obtendo la autorzacón corresponnte. En estos casos, la pesca se hará en lugares bdamente señalzados y con carácter temporal. 4. El marsqueo a pe podrá ser carácter profesonal o recreo. El ejercco profesonal la recoleccón a pe marscos requerrá estar en posesón la lcenca expedda por la Admnstracón competente en matera pesca. 5. Queda prohbdo la realzacón cualquer actvdad acucultura en el ámbto aplcacón l presente Reglamento. En todo caso se berá cumplr con la normatva sectoral en la matera. PUBLICIDAD Artículo 17.- Publcdad. En el ámbto esta Reglamento, estará prohbda la publcdad a través cualquer medo sendo aplcacón lo dspuesto en la Ley Costas. SEGURIDAD Artículo 18.- Las playas Lendo son playas rurales no vgladas, sendo responsabldad los usuaros cualquer accón que lleve aparejado un resgo por la utlzacón en estados mar pelgrosos u otros. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 19.- Infraccones. 1. Se consran nfraccones conforme a la presente Reglamento la vulneracón cualquera las prohbcones o prescrpcones contendas en la msma. 2. Las nfraccones se clasfcan en leves y graves. 3. Serán nfraccones leves aquéllas que no sean calfcadas como graves en el presente reglamento. Pág /8

7 4. Serán nfraccones graves: a) El vertdo y pósto materas que puedan producr contamnacón o resgo accnte o que supongan un mpacto negatvo sobre la fauna o flora tanto ltoral como marna. b) La permanenca cualquer tpo embarcacón ntro las zonas stnadas a baño. c) Realzar barbacoas, fuego o el uso bombonas gas o productos nflamables. d) Extraer sn autorzacón arena o pedras que forma natural se encuentren en las playas. e) La práctca la pesca en cualquera sus modaldas en lugar, época u horaro no autorzado. f) Estaconar o crcular vehículos cualquer tpo (todoterrenos, quads, motoccletas, etc.) ncluso s se trata aparatos vuelo rasante, sn contar con la oportuna autorzacón. g) Instalar tendas campaña, acampar o utlzar parasoles que no sean dáfanos en sus laterales. h) Ocupar la playa cualquer manera y no contar con la autorzacón expresa la autordad competente. ) Navegar o utlzar cualquer tpo embarcacón o artefacto flotante rígdos en la zona baño. j) Manpular, terorar o hacer un uso nbdo todo el materal o moblaro públco que se encuentra en las playas, tales como cartelería señalzadora e nformatva, papeleras, contenedores, etc. k) No mantener en condcones lmpeza la parcela la playa en la cual se sarrolla una actvdad bdamente autorzada. l) El tránsto o la permanenca cualquer tpo anmales (caballos, perros, etc.) en la playa, así como permtr que realcen cualquer clase evacuacón fsológca. m) Realzar una evacuacón fsológca en la playa o en el mar. n) Lavarse en el agua l mar utlzando productos tergentes. o) Arrojar a la playa o al mar cualquer tpo resduos o postar en la playa con carácter permanente cualquer tpo elementos sn la bda autorzacón. p) No obecer las ndcacones los agentes la autordad en relacón a la aplcacón los crteros permsvdad en el baño. q) La rencnca en las nfraccones leves antes fnalzar el plazo para su prescrpcón. Artículo 20.- Sancones 1. Las nfraccones leves serán sanconadas con multa hasta 300,00 euros. 2. Las nfraccones graves serán sanconadas con multa 300,00 hasta 3.000,00 euros. 3. Para la termnacón la cuantía las sancones se tendrán en cuenta los sguentes crteros: a) La rencnca l responsable en cualquera las nfraccones tpfcadas en esta Reglamento. b) La mayor o menor perturbacón causada por la nfraccón en el medo ambente y/o usuaros. c) La ntenconaldad l autor. Artículo 21.- Responsables 1. Serán responsables las nfraccones tpfcadas en la presente Reglamento las personas físcas y/o jurídcas que las cometan. 2. La responsabldad exgble lo será no sólo por los actos u omsones propos, sno por los aquéllas personas, anmales o benes por los que cvlmente se be responr conforme al recho común. Pág /8

8 3. Las responsabldas admnstratvas que se rven l procedmento sanconador serán compatbles con la exgenca l nfractor la reposcón la stuacón alterada por el msmo a su estado orgnaro, así como con la nmnzacón por los daños y perjucos causados que podrán ser termnados por el órgano competente, bendo, en este caso, comuncarse al nfractor para su satsfaccón en el plazo que al efecto se termne, y quedando, no hacerse así, expedta la vía judcal corresponnte. Artículo 22.- Procedmento 1. Las nuncas serán formuladas por los agentes la autordad o por los partculares, y tramtadas en el marco la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común y l Reglamento l Procedmento para el Ejercco la Potestad Sanconadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, 4 agosto, así como las más dsposcones legales que le resulten aplcacón. 2. Compete la resolucón los expentes sanconadores que se ncoen al amparo la presente reglamento al alcal-presnte o persona en quén éste legue. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Reglamento, conformdad con lo dspuesto en los artículos 62.2 y 70 la Ley Bases l Régmen Local, entrará en vgor a los qunce días su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. 2013/8890 Lendo, 27 mayo El alcal, Juan Alberto Rozas Fernánz. Pág /8

AYUNTAMIENTO DE NOJA

AYUNTAMIENTO DE NOJA BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE NOJA Aprobacón fntva la Ornanza l Uso y Aprovechamento las playas Noja. No habéndose producdo reclamacones en el plazo legalmente establecdo para ello contra la aprobacón

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA

AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA Aprobacón fntva la Ornanza l Uso y Aprovechamento las Playas. Por medo l presente se hace públco que la Alcalsa Presnta l Ayuntamento Santoña por Decreto la Alcaldía

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE LAREDO Aprobacón fntva la Ornanza Muncpal l uso y aprovechamento las playas. Expte. 160/2011. Acordada por el Pleno la Corporacón 30 marzo 2011 la aprobacón ncal

Más detalles

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria. BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 147/2015, 15 octubre, por el que se regula el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. ÍNDICE Artículo 1. Objeto, naturaleza jurídca y adscrpcón. Artculo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA Acuerdo creacón Fcheros Datos Carácter Personal. El Pleno la Corporacón que tuvo lugar el día 13 mayo 2016, adoptó el sguente acuerdo: CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Aprobacón fntva la Ornanza Muncpal sobre la Concesón y Uso la Tarjeta Estaconamento y Aparcamento para Personas con Movldad Reducda. En sesón Pleno fecha

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/69/2012 15 juno, por la que regula el procedmento para la certfcacón la formacón nvel básco en prevencón resgos laborales para alumnos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE PESQUERA Aprobacón fntva la Ornanza Fcheros Datos Carácter Personal. ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE CREAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PESQUERA La Ornanza

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA BOLETÍN OFICIAL DE UNIVERSIDAD DE Resolucón rectoral por la que se convocan ayudas para becas matrícula en Estudos Ofcales Máster mpartdos en la Unversdad Cantabra en el Curso Académco 2015/2016. Resolucón

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/59/2010, 9 julo, para la acredtacón la formacón nvel básco en prevencón resgos laborales para el alumnado que haya obtendo el título técnco o técnco superor

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL JUEVES, DE MAYO DE 05 - BOC NÚM. 95.AUTORIDADES Y PERSONAL..CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 8/05, 0 abrl, por el que se aprueba la Oferta Empleo Públco para el año 05. I El

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/19/2011, 18 julo, por la que se modfca la orn 19 dcembre 2001, por la que se aprueban los molos documentos ngreso 046 y 047.

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA

AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA Aprobacón fntva la Ornanza reguladora la Concesón y Uso la Tarjeta Estaconamento y Aparcamento para Personas con Movldad Reducda. Aprobada ncalmente

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE COMILLAS Aprobacón fntva la Ornanza reguladora los Estaconamentos Regulados Comllas y la Tasa por su Utlzacón. El Pleno la Corporacón Muncpal, en sesón fecha 6

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/29/2013, 8 marzo, por la que se convoca la concesón compensacones extraordnaras para personal docente no unverstaro, ttulares

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Instruccones para concretar el procedmento para la obtencón l título Graduado

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón 11 juno 2013 que convoca a los centros docentes sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra para su acredtacón como Escuelas Promotoras

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/70/2010, 3 septembre, por la que se regula el procedmento para garantzar el recho los alumnos a ser evaluados conforme a crteros objetvos. La Ley Orgánca

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE PESQUERA

AYUNTAMIENTO DE PESQUERA BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE PESQUERA Aprobacón fntva la Ornanza reguladora Tenenca Anmales Potencalmente Pelgrosos. Aprobada fntvamente la Ornanza reguladora Tenenca Anmales Potencalmente Pelgrosos

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VOTO

AYUNTAMIENTO DE VOTO AYUNTAMIENTO DE VOTO Aprobacón fntva la ornanza reguladora la tenenca anmales potencalmente pelgrosos. Aprobada provsonalmente, por acuerdo Pleno este Ayuntamento fecha 29 octubre 2010, la Ornanza reguladora

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/39/2012, 27 dcembre, por la que se modfcan la Orn EMP/68/2008, 27 agosto, por la que se regulan los requstos materales y funconales

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 13 juno 2016, que convoca las pruebas específcas acceso al cclo ncal grado medo en las especaldas

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NOJA

AYUNTAMIENTO DE NOJA BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE NOJA Aprobacón fntva la Ornanza Muncpal Proteccón Contra la Contamnacón Acústca. No habéndose producdo reclamacones en el plazo legalmente establecdo para ello, contra

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 19 agosto 2015, por la que se convocan las pruebas específcas acceso al cclo

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 1/2014, 9 enero, por el que se regulan las condcones y se crea el Regstro los Informes Evaluacón l Edfco. La Ley 8/2013, 26 juno, rehabltacón, regeneracón

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón 26 febrero 2015, que convoca a los centros docentes sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra para su acredtacón

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE COLINDRES Aprobacón fntva l Reglamento regulador la recogda resduos. El Pleno l Ayuntamento Colndres, en sesón plenara celebrada el 11 julo 2013 acordó la aprobacón

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO Aprobacón fntva la Ornanza reguladora la Tenenca Anmales Potencalente Pelgrosos. Habéndose aprobado ncalmente por

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Resolucón 22 septembre 2010 por la que se convocan exámenes para la obtencón los carnés nstalador

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE COMILLAS

AYUNTAMIENTO DE COMILLAS BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE COMILLAS Aprobacón fntva la ornanza reguladora vvendas emergenca. El Pleno l Ayuntamento Comllas en sesón ordnara celebrada el día 10 novembre 2010, acordó la aprobacón

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN Correccón errores al anunco publcado en el Boletín Ofcal Cantabra número 232, 2 dcembre 2014, aprobacón fntva la modfcacón puntual las Normas Subsdaras

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Resolucón 25 agosto 2015, por la que se convocan las pruebas específcas acceso

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Aprobacón fntva la Ornanza Muncpal Tráfco. En sesón Pleno fecha 17 septembre 2010, se acordó la aprobacón fntva la Ornanza Muncpal Tráfco, tras la contestacón

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS

AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS Aprobacón fntva la Ornanza reguladora l Uso Huertos Muncpales Sostenbles. Adoptado por el Pleno l Ayuntamento Pélagos, en sesón celebrada el 11 marzo 2014, acuerdo

Más detalles

Ordenanza de Uso y Disfrute de las Playas del término municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte.

Ordenanza de Uso y Disfrute de las Playas del término municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte. Ordenanza de Uso y Disfrute de las Playas del término municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte. Disposiciones generales. Artículo 1. 1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del correcto

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA Bases y convocatora pruebas selectvas para la provsón, medante concurso oposcón, una plaza personal refuerzo con funcones Auxlar Polcía Local, en régmen laboral

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/99/2015, 12 agosto, por la que se regulan y organzan las enseñanzas Bachllerato en régmen nocturno en la Comundad Autónoma Cantabra.

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE RIBAMONTÁN AL MAR Bases y convocatora para cubrr la plaza Admnstracón Especal, Subescala Servcos Especales, Clase Cometdos Especales,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MERUELO

AYUNTAMIENTO DE MERUELO AYUNTAMIENTO DE MERUELO Aprobacón fntva la Ornanza Fscal reguladora l Impuesto sobre Benes Inmuebles. Al no haberse presentado alegacones durante el plazo exposcón al públco, queda automátcamente elevado

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Resolucón por la que se hace públca la relacón ntva l asprante que, en ejecucón Sentenca, ha superado, por el turno Promocón

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 24/2015, 23 abrl, por el que se regula el procedmento Control Admnstratvo y Regstro los Planes Autoproteccón. PREÁMBULO La Ley 2/1985, 21 enero, Proteccón

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/20/2016, 22 marzo, que modfca la Orn ECD/97/2015, 10 agosto, por la que se dctan nstruccones para la mplantacón l Bachllerato

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 60/2014, 16 octubre, por el que se modfca el Decreto 9/2013, 28 febrero, por el que se regulan las subvencones stnadas a la promocón

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO PÚBLICO DE LAS PLAYAS Y ZONAS/LUGARES DE BAÑO DEL LITORAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TÍAS

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO PÚBLICO DE LAS PLAYAS Y ZONAS/LUGARES DE BAÑO DEL LITORAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TÍAS ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO PÚBLICO DE LAS PLAYAS Y ZONAS/LUGARES DE BAÑO DEL LITORAL DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TÍAS DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1º. 1. Es

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE BÁRCENA DE CICERO Aprobacón fntva la Ornanza General reguladora Subvencones para Fnaldas Culturales, Deportvas y Obras Realzadas por Asocacones sn Ánmo Lucro. Al no haberse presentado reclamacones

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Orn convocatora 1/2015 ayuda por hjo y/o cónyuge con dscapacdad l año 2015 l personal al servco l Ayuntamento. Artículo 1. Ámbto objetvo. 1. Es objeto la presente convocatora

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 74/2014, 27 novembre, Régmen Jurídco la Admnstracón Electrónca la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen

Más detalles

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO BOLETÍN OFICIAL DE MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO Bases y convocatora para la provsón, medante concurso-oposcón, en régmen laboral, con carácter nterno,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NOJA

AYUNTAMIENTO DE NOJA AYUNTAMIENTO DE NOJA Aprobacón fntva la ornanza muncpal vados y reserva aparcamentos. No habéndose producdo reclamacones en el plazo legalmente establecdo para ello contra la aprobacón ncal la Ornanza

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE LIENDO Aprobacón fntva dversas Ornanzas Fscales. Expente 48/2016. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al públco, queda automátcamente elevado a fntvo el Acuerdo

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL BOLETÍN OFICIAL DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Convocatora Cursos Incorporacón a la

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA BOLETÍN OFICIAL DE UNIVERSIDAD DE Resolucón 19 novembre 2010, por la que se convoca concurso públco para la provsón plazas personal docente contratado temporal, en régmen recho laboral, en la fgura Profesor

Más detalles

ADENDA 008 LICITACIÓN L-CEEC-001-12

ADENDA 008 LICITACIÓN L-CEEC-001-12 ADENDA 008 LICITACIÓN L-CEEC-001-12 OBJETO: CONTRATACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA FASE I DEL RECINTO FERIAL, DEL CENTRO DE EVENTOS Y EXPOSICIONES DEL CARIBE PUERTA DE ORO POR EL SISTEMA DE ECIOS UNITARIOS

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA GENERAL Correccón errores al anunco publcado en el Boletín Ofcal Cantabra número 72 17 abrl 2015, aprobacón la Orn ECD/48/2015,

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orden SAN/24/2013, de 26 de dcembre, por la que se crean las categorías de Facultatvo Especalsta de Área de Pscología Clínca y de Pscólogo Clínco de Atencón Prmara.

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Resolucón 14 dcembre 2011, por la que se convocan las pruebas y se establecen las bases para la

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Bases reguladoras la convocatora ayudas personales en régmen concurrenca compettva, para la adquscón lbros o materal escolar para

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/73/2016, 17 juno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón l Premo Fotoperodsmo Goberno Cantabra. Conforme a lo establecdo por

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE ESCALANTE Convocatora y bases para la seleccón un Técnco Superor en Educacón Infantl para el aula dos años l colego públco Vrgen la

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE CAMARGO Resolucón la Alcaldía 4 abrl 2013 por el que se eleva a fntvo el acuerdo l Pleno 31 enero 2013 aprobacón ncal la modfcacón l Reglamento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Acuerdo 23 mayo 2016 por el que se aprueban las bases para regular la convocatora y formacón una Bolsa Empleo Educador/Educadora Socal como personal laboral temporal. Bases

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES

AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES Aprobacón fntva la Ornanza reguladora la Concesón Becas y Ayudas al Estudo. El Pleno este Ayuntamento Lérganes en sesón ordnara fecha 13 novembre 2013, aprobó

Más detalles

Página 1634 Jueves, 9 de febrero de 2006 BOC - Número 28

Página 1634 Jueves, 9 de febrero de 2006 BOC - Número 28 Págna 1634 Jueves, 9 febrero 2006 BOC - Número 28 AYUNTAMIENTO DE COMILLAS Aprobacón fntva la Ornanza reguladora la Tasa por Servcos Urbanístcos. El Pleno la Corporacón Muncpal, en sesón fecha 4 novembre

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Aprobacón fntva l Reglamento Muncpal l Regstro Asocacones Vecnales Medo Cuyo. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE VILLAFUFRE Aprobacón fntva l Catálogo Edfcacones en Suelo Rústco. A efectos lo dspuesto en la dsposcón adconal 5ª la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE COMILLAS

AYUNTAMIENTO DE COMILLAS BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE COMILLAS Aprobacón fntva la modfcacón varas ornanzas fscales. El Pleno l Ayuntamento Comllas en sesón ordnara celebrada el día 10 novembre 2010, acordó ncalmente la modfcacón

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS Aprobacón fntva la Ornanza reguladora los Precos Públcos por la Prestacón Servcos Educatvos, Socales y Culturales. Aprobada ncalmente por acuerdo plenaro 14 abrl 2016, la modfcacón

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN Aprobacón fntva la Ornanza Muncpal reguladora l Uso Huertos Muncpales Sostenbles. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Orn INN/16/2013, 27 mayo, por la que se regula el regstro certfcacones efcenca energétca los edfcos

Más detalles

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO Orn MED/5/2014, 24 febrero, por la que se establecen las bases y se convoca el concurso dseño la mascota l programa

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/60/2016, 8 juno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones a entdas locales y entdas prvadas

Más detalles

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Orn IND/17/2010, 9 dcembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones a la nversón ndustral

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Bases y convocatora para la formacón, por el sstema concursooposcón, una bolsa trabajo Técnco Proyectos Europeos Innovacón.

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/7/2016, 20 enero, que regula los Proyectos Integrados Innovacón Educatva en los centros educatvos públcos

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NOJA

AYUNTAMIENTO DE NOJA AYUNTAMIENTO DE NOJA Aprobacón fntva la Ornanza reguladora Publcdad Exteror en Bastdores y Otros Elementos. No habéndose producdo reclamacones en el plazo legalmente establecdo para ello contra la aprobacón

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l acuerdo adoptado por la Comsón Partara l Conveno Colectvo

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LA SAL

AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LA SAL AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LA SAL Bases y convocatora para la provsón una plaza nterventor como funconaro nterno. Prmera. El objeto la presente convocatora es la provsón como funconaro nterno, medante

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS Aprobacón fntva la Ornanza reguladora l funconamento las Pstas Pál y Tens y l Preco Públco por la Utlzacón las Instalacones. Adoptado por el Pleno

Más detalles

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. ACUERDO No. 24/2007 EL GERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO:

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. ACUERDO No. 24/2007 EL GERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: ' nsttuto Guatemalteco de Segurdad Socal ACUERDO No. 24/2007,! j :.::;, ; EL GERENTE DEL NSTTUTO GUATEMALTECO DE SEGURDAD SOCAL CONSDERANDO: Que la efcente gestón del nsttuto depende del desempeño de cada

Más detalles

Unidad I. 1. 1. Definición de reacción de combustión. 1. 2. Clasificación de combustibles

Unidad I. 1. 1. Definición de reacción de combustión. 1. 2. Clasificación de combustibles 2 Undad I.. Defncón de reaccón de combustón La reaccón de combustón se basa en la reaccón químca exotérmca de una sustanca (o una mezcla de ellas) denomnada combustble, con el oxígeno. Como consecuenca

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL Orn EMP/49/2010 30 abrl la Consejería Empleo y Benestar Socal por la que se convoca pruebas selectvas para la ntegracón en el

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES PARLAMENTO DE Ley Cantabra 3/2012, 21 juno, por la que se modfca la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco l Suelo Cantabra. El presnte la Comundad

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE REINOSA Aprobacón fntva la Ornanza General Subvencones. El Pleno l Ayuntamento Renosa, en sesón celebrada el día 7 abrl 2016, aprobó ncalmente la Ornanza General

Más detalles

CONTROVERSIAS A LAS BASES TÉCNICO ECONOMICAS PRELIMINARES PROCESO TARIFARIO CONCESIONARIA COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DE COYHAIQUE S.A.

CONTROVERSIAS A LAS BASES TÉCNICO ECONOMICAS PRELIMINARES PROCESO TARIFARIO CONCESIONARIA COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DE COYHAIQUE S.A. CONTROVERSIAS A LAS BASES TÉCNICO ECONOMICAS PRELIMINARES PROCESO TARIFARIO CONCESIONARIA COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DE COYHAIQUE S.A. PERÍODO 201-2020 Introduccón Las Bases Técnco Económcas Prelmnares, en

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA Bases la convocatora para la provsón como funconaro nterno, medante concurso-oposcón, una plaza Ingenero Técnco para el Servco Movldad, Energa

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/80/2012, 27 juno, que establece el currículo l cclo formatvo Grado Superor corresponnte al título Técnco

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLEA

AYUNTAMIENTO DE VALDEOLEA AYUNTAMIENTO DE VALDEOLEA Bases y convocatora para la contratacón un técnco auxlar educacón nfantl y consttucón bolsa trabajo personal laboral temporal para el aula preescolar. Régmen aplcable: PERSONAL

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/32/2011, 18 abrl, por la que se termnan las concrecones y el procedmento convaldacón entre las enseñanzas profesonales músca y danza y la educacón secundara

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/79/2012, 27 juno, que regula la Formacón Profesonal l Sstema Educatvo en Régmen a Dstanca en la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley Orgánca 5/2002, 19

Más detalles

C I R C U L A R N 2.133

C I R C U L A R N 2.133 Montevdeo, 17 de Enero de 2013 C I R C U L A R N 2.133 Ref: Insttucones de Intermedacón Fnancera - Responsabldad patrmonal neta mínma - Susttucón de la Dsposcón Transtora del art. 154 y de los arts. 158,

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/61/2015 6 mayo, que establece las bases reguladoras y se convoca el procedmento selectvo para el

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Convocatora las ayudas stnadas al fomento emprendmento y sarrollo empresaral en el muncpo Santanr para el año 2015. Artículo 1.- OBJETO La presente convocatora

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 19/2010 18 marzo, por el que se aprueba el reglamento la Ley 17/2006 11 dcembre Control Ambental Integrado. Índce TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn EDU/54/2011, 2 agosto por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas

Más detalles

Trabajo y Energía Cinética

Trabajo y Energía Cinética Trabajo y Energía Cnétca Objetvo General Estudar el teorema de la varacón de la energía. Objetvos Partculares 1. Determnar el trabajo realzado por una fuerza constante sobre un objeto en movmento rectlíneo..

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES PARLAMENTO DE Ley Cantabra 4/2010, 6 julo, Educacón en el Tempo Lbre. El presnte la Comundad Autónoma Cantabra Conózcase que el Parlamento Cantabra ha aprobado

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES Decreto Alcaldía 546/2015, por el que se convocan subvencones para actvdas culturales sn ánmo lucro durante el año 2015. Expente CUL/78/2015. Con

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO Pág. 349 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 109 VALDILECHA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos

Más detalles

Índice de contribución de la estructura a la sostenibilidad

Índice de contribución de la estructura a la sostenibilidad ANEJO 13º Índce de contrbucón de la estructura a la sostenbldad 1. Consderacones generales El proyecto, la ejecucón y el mantenmento de las estructuras de hormgón consttuyen actvdades, enmarcadas en el

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/44/2010, 4 juno, por la que se autorza la mplantacón, supresón y modfcacón enseñanzas en centros públcos Educacón Secundara para el curso escolar 2010/2011. En el año académco

Más detalles