EMPACADA EMBALADA V/ Mensual. unitario/und Panela Redonda 500grs Bolsa Plástica Paquete x 48 $ ton Panela Panelin

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1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL SUR OCCIDENTE NIT CONTRATO SUMINISTRO No. 037/2011. CONTRATANTE Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Sur Occidente. CONTRATISTA ASOCIACION AGROPECUARIA DE PRODUCTORES PANELERA DE CAJIBIO APC. NIT REPRESENTANTE LEGAL ALEXANDER MUÑOZ MUÑOZ DIRECCIÓN Calle 3 No Barrio El Cadillal, Popayán-Cauca. TELEFONO , , wilintonysay@gmail.com SELECCIÓN ABREVIADA CUYO No. 012 de VALOR NO EXCEDE EL 10% DE LA MENOR CUANTIA. Suministro y Adquisición de Panela, con destino a los CADS AGLO de las Unidades Militares de la OBJETO DEL CONTRATO Tercera División y Comedores AGLO del Ejercito Nacional, administrados por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Sur Occidente. VALOR PLAZO DE EJECUCIÓN CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD de febrero Ocho (8) de PRESUPUESTAL No. Entre los suscritos: Teniente Coronel CARLOS ALBERTO MONTENEGRO MAYA, mayor de edad, vecino de Cali, identificado con cédula de ciudadanía número expedida en Bogotá, en su calidad de Director de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Regional Sur Occidente, Establecimiento Publico del orden Nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, nombrado mediante Resolución No. 069 del 25 de enero de 2011, y acta de posesión N.004 del 1 de febrero de 2011 debidamente facultado para celebrar Contratos, de una parte, quien en adelante se denominará AGENCIA LOGÍSTICA y por la otra el señor ALEXANDER MUÑOZ MUÑOZ, también mayor de edad, vecino de Montenegro, Quindío identificado con la cédula de ciudadanía N de Guadalupe, Huila obrando como Representante Legal de la Firma ASOCIACION AGROPECUARIA DE PRODUCTORES PANELERA DE CAJIBIO ACP, inscrita en la Cámara de Comercio del Cauca, el día 9 de Octubre de 2000 bajo el numero , quien en lo sucesivo se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previa las siguientes consideraciones: 1. Que se elaboró el estudio previo de conformidad con la normatividad vigente. 2. Que al momento de la apertura del proceso de selección, se contó con la respectiva apropiación presupuestal que respalda el presente compromiso. 3. Que se dio cumplimiento a la Normatividad Legal Vigente. $ INCLUIDO IVA. El plazo de ejecución será no mayor al Treinta Y Uno (31) de Mayo de Que el Director de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Sur Occidente, cuenta con plenas facultades para celebrar el presente Contrato en especial las

2 contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 4827 de 2008 y demás normas concordantes. 5. Que efectuados los estudios y evaluaciones correspondientes dentro del marco de la selección objetiva y teniendo en cuenta los factores de escogencia previstos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas vigentes, la Junta asesora de contratación de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Sur Occidente, mediante Oficio No. 251 de fecha primero (1) de Marzo de 2011, se recomienda adjudicar la Selección Abreviada cuyo valor no excede el 10% de la Menor Cuantía No. 012 de 2011, a la firma ASOCIACION AGROPECUARIA DE PRODUCTORES PANELERA DE CAJIBIO APC, Representada Legalmente por el Señor ALEXANDER MUÑOZ MUÑOZ. 6. Que habiéndose dado cumplimiento a todos los trámites y requisitos legales que exige la Contratación Administrativa, es procedente la celebración del presente Contrato el cual se regirá por las Cláusulas que a continuación se enuncian: CLÁUSULA PRIMERA OBJETO Y LUGAR DE EJECUCIÓN: El CONTRATISTA se compromete para con la AGENCIA LOGISTICA a Suministrar Panela con destino a los CADS AGLO de las Unidades Militares de la Tercera División y Comedores AGLO del Ejercito Nacional, administrados por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Sur Occidente. PARAGRAFO. La Agencia Logística de las FF.MM podrá solicitar otros productos que no estén especificados en el Anexo 01 del presente contrato, cuando sean requeridos para atender las necesidades del Grupo Comedores Aglo; siempre y cuando el CONTRATISTA sea distribuidor o productor de los productos requeridos y se suscriba de mutuo acuerdo entre las partes la modificación correspondiente. UNIDAD PRECIOS OFERTA EMPACADA EMBALADA V/ Mensual PRODUCTO / REF PESO unitario/und Panela Redonda 500grs Bolsa Plástica Paquete x 48 $ ton Panela Panelin Bolsa Plástica x 8 Paquete x 20 $ ton 125grs redonda unid Panela Granulada y Bolsa Plástica Paquete x 60 $ ton 500grs Pulverizada LUGAR DE ENTREGA: De conformidad con lo establecido el lugar de entrega será el CADS AGLO de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Sur Occidente, ubicado en la carrera 92ª no. 2C-35 Barrio Meléndez, de la ciudad de Cali Valle. CLÁUSULA SEGUNDA FINALIDADES DEL CONTRATO: El CONTRATISTA se compromete para con la AGENCIA LOGISTICA a suministrar Panela con destino a los CADS AGLO de las Unidades Militares de la Tercera División y Comedores AGLO del Ejercito Nacional, administrados por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Sur Occidente, en tal sentido, queda claro que todas las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, derivadas del presente contrato, así como de la naturaleza de su objeto y las finalidades por él previstas, son obligaciones de medio y/o de resultado, estas finalidades deberán tenerse en cuenta para la adecuada comprensión e interpretación del contrato, especialmente en lo que concierne a sus reglas y condiciones, así como para determinar el alcance de los derechos y obligaciones que el mismo atribuye a las partes. Página 2 de 11

3 CLÁUSULA TERCERA VALOR DEL CONTRATO: Para efectos legales, fiscales y presupuestales, el valor del presente Contrato asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($ , 00 ) incluido IVA (si aplica). CLÁUSULA CUARTA FORMA DE PAGO: La AGENCIA LOGÍSTICA cancelará al CONTRATISTA el valor del presente Contrato, así: Contra pedido dentro de los Treinta (30) días siguientes al recibo a satisfacción de cada una de las entregas de mercancía y el radicado de documentación, previo cumplimiento de los tramites administrativos y financieros a que haya lugar y radicación de los siguientes documentos: Certificación de recibido a satisfacción del objeto del contrato, suscrita por el Supervisor del Contrato Acta de recibo a satisfacción del objeto contractual, debidamente firmada por el Supervisor del Contrato y el delegado del contratista, donde constara la conformidad con las condiciones en las que se hace la entrega, la fecha en la que se recibe y el calor de los servicios recibidos Factura Comercial discriminando IVA (si aplica) Certificado y planilla de pago a los Sistemas de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y Aportes Parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) de conformidad con la normatividad vigente y certificación o constancia de cumplimiento de las obligaciones laborales con el personal utilizado en la ejecución del objeto Contractual. El CONTRATISTA presentará Certificación Bancaria, para efectos de giro electrónico, donde contenga: Nombre o Razón Social. Número de Nit. Entidad Financiera. Número de Cuenta. Clase de Cuenta (ahorros o corriente). CLÁUSULA QUINTA MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del presente Contrato y la entrega de la copia firmada del mismo, al CONTRATISTA, este deberá constituir una Garantía Única a favor de la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL SUR OCCIDENTE, en una Compañía de seguros legalmente constituida en Colombia o Entidad bancaria y obtener su aprobación por parte de la Agencia Logística, cubriendo los siguientes riesgos y valores. 5.1 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para garantizar las obligaciones que se contraen, el pago de multas y demás sanciones si se llegaren a imponer, por la suma, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución y de las prorrogas si las hubiere y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del presente contrato. Página 3 de 11

4 5.2 DEL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el término de vigencia del mismo y Tres (3) años mas. 5.2 CALIDAD DEL SERVICIO: Por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato y seis (6) meses más. En todo caso el contratista deberá responder por la garantía mínima presunta y por vicios ocultos. CLÁUSULA SEXTA CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se compromete y acuerda en forma irrevocable mantener indemne a la AGENCIA LOGISTICA contra todo reclamo, demanda, acción legal, daño o responsabilidad y costos de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada y puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas públicas o privadas, física o jurídica, o dependientes, cualquiera fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún terminado el contrato, por cualquier causa por él o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del presente contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal, daño o responsabilidad contra la AGENCIA LOGISTICA por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la AGENCIA LOGISTICA y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas, sin que la enunciación sea limitativa. Si en cualquiera de los eventos previstos en este numeral el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de la AGENCIA LOGISTICA este podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al CONTRATISTA, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo, en caso de que así no lo hiciera el CONTRATISTA, la AGENCIA LOGISTICA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA, por razón de los servicios motivo del contrato. CLAUSULA SEPTIMA PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución del contrato será hasta el Treinta y Uno (31) de Mayo de 2011 o hasta agotar su valor. CLÁUSULA OCTAVA DURACION DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales la duración de este contrato es de cuatro (4) meses más, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de ejecución. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución se amplía la duración del contrato, que siempre será el plazo de ejecución más cuatro (4) meses. CLÁUSULA NOVENA RIESGOS ASUMIDOS 9.1 POR EL CONTRATISTA RIESGOS POR PERDIDA DEL BIEN: La perdida, destrucción, deterioro o robo del objeto del presente contrato, estará a cargo del CONTRATISTA hasta la suscripción del acta de recibo a satisfacción, salvo que la administración este en mora de recibirlo RIESGOS DE TRANSPORTE DEL BIEN: Referente al traslado de los bienes objeto del contrato hasta el lugar de entrega final, así como el pago de las primas de los seguros de transporte por robo, destrucción y/o pérdida de los mismos, factores que en caso de ocurrencia deberán ser asumidos por cuenta y riesgo del contratista. Página 4 de 11

5 CLÁUSULA DECIMA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: DEL CONTRATISTA Cumplir con el objeto contratado dentro del plazo y en las condiciones acordadas Proveer a su costo, todos los bienes necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funcionalidades requeridas en el presente contrato No ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de la AGENCIA LOGISTICA, durante el desarrollo del presente contrato Cumplir con las exigencias del supervisor de acuerdo con las funciones que le corresponden Obrar con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y trabas Responder en los plazos que la AGENCIA LOGÍSTICA establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule Prestar la máxima colaboración en todo momento para facilitar la debida supervisión del contrato Suscribir la respectiva certificación de recibo a satisfacción del objeto contractual Suscribir el Acta de Liquidación del Contrato Reponer o cambiar aquellos bines que no se encuentren en un estado apto para su consumo En general, la obligación de cumplir cabalmente con las condiciones y modalidades previstas para la ejecución del Contrato, para lo cual EL CONTRATISTA deberá actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales DE LA AGENCIA LOGÍSTICA: Pagar el valor del presente Contrato Asignar un supervisor, a través de quien la AGENCIA LOGÍSTICA mantendrá interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA Recibir el objeto del presente Contrato, por intermedio del supervisor del Contrato Supervisar el desarrollo y ejecución del presente contrato y acceder a los documentos e información que soportan la labor del CONTRATISTA Rechazar los bienes contratados cuando no cumplan con las características exigidas por la AGENCIA LOGÍSTICA, relacionada con el bien objeto del contrato. Página 5 de 11

6 Colocar a disposición del CONTRATISTA los bienes y lugares que se requieran para la ejecución y entrega del objeto contratado Suscribir el Acta de Liquidación del Contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA SUPERVISIÓN: El control, vigilancia y desarrollo del presente Contrato estará a cargo de la JEFE DEL CENTRO DE ABASTECIMIENTOS de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Sur Occidente, y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del contrato y sus funciones serán las previstas en la Normatividad legal vigente y además las siguientes: Exigir al CONTRATISTA la información que considere necesaria para verificar la correcta ejecución del presente contrato Verificar directamente o a través de terceros que el CONTRATISTA cumpla con las condiciones de ejecución del presente contrato según los términos en los que se ha convenido y requerir al CONTRATISTA Suscribir el acta de recibo a satisfacción del objeto contractual Rechazar el objeto del presente contrato cuando a su criterio no cumpla con las características exigidas en el presente contrato Exigir el cumplimiento del contrato en todas y cada una de sus partes Atender y resolver en coordinación con la AGENCIA LOGÍSTICA todas las consultas sobre omisiones, errores, discrepancias o aclaraciones y complemento en las especificaciones y/o características exigidas, las cuales estarán a cargo del CONTRATISTA Verificar y dejar constancia en el informe de cumplimiento de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente Emitir concepto y/o visto bueno para adoptar decisiones que impliquen modificación de aspectos técnicos que afecten el objeto contractual, prórrogas al plazo de ejecución y adiciones presupuestales En caso de terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo de las partes, adelantar las labores pertinentes para determinar el valor de las compensaciones mutuas Todas las demás atribuciones que se contemplen en los documentos del contrato, pliego de condiciones, adendas y demás documentos que hacen parte del presente contrato. PARÁGRAFO LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El Supervisor no estará facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por las partes, mediante la suscripción de modificaciones al Contrato Principal. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA EXCLUSION RELACION LABORAL: Este contrato por su naturaleza, no constituye vínculo laboral entre la AGENCIA LOGISTICA y el CONTRATISTA, ni Página 6 de 11

7 entre la AGENCIA LOGISTICA y las personas con las que el CONTRATISTA cuente para la realización del objeto del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA CESIONES Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la previa y expresa autorización escrita de la AGENCIA LOGÍSTICA pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización, careciendo en absoluto de validez todo traspaso que se hiciere sin el lleno de este requisito, siendo además causal de terminación del Contrato este incumplimiento. Si la persona a la cual se le va a ceder el Contrato es extranjera, debe renunciar a la reclamación diplomática. La celebración de subcontratos no relevará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud de este contrato. LA AGENCIA LOGÍSTICA no adquirirá relación alguna con los subcontratistas. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Para dar cumplimiento a lo normado en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 en lo no derogado y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y si es procedente la liquidación, las partes aquí contratantes acuerdan el siguiente procedimiento: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del termino de ejecutoria del contrato o de la ejecutoria del acto administrativo que haya ordenado la terminación del contrato, o de la suscripción del acuerdo de terminación del mismo, la AGENCIA LOGISTICA por intermedio del ordenador del gasto convocara al CONTRATISTA mediante citación escrita para que se presente a la entidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la citación, en el lugar, fecha y hora que allí señale, con el fin de proceder de común acuerdo a liquidar el contrato; para tal efecto el CONTRATISTA deberá traer definidos todos los aspectos que considere deben ser tenidos en cuenta dentro del acto de liquidación. Si el CONTRATISTA no compareciere a la citación y no justifica su inasistencia, se entenderá que no tiene interés en liquidar de común acuerdo el contrato; que está renunciando a dicha etapa y en consecuencia la AGENCIA LOGISTICA procederá a liquidarlo unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado Una vez conocidos por las partes los aspectos que cada una considera deben ser incorporados a la liquidación del contrato, procederán a estudiarlos y discutirlos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. Si del estudio y discusión surgieren discrepancias entre las partes que ameriten por parte de la AGENCIA LOGISTICA realizar consultas, pruebas o comprobaciones de carácter técnico o de cualquiera otra naturaleza, dicho término se adicionara en quince (15) días hábiles Efectuadas las consultas, pruebas o comprobaciones, la AGENCIA LOGISTICA convocará al CONTRATISTA y se las dará a conocer con el fin de que sean discutidas entre las partes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes Vencido el termino anterior, si aun subsistieren discrepancias entre las partes contratantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes levantaran y suscribirán un acta, donde consten los acuerdos a que hayan llegado y los desacuerdos existentes. En Página 7 de 11

8 el evento de no existir discrepancias, dentro del mismo tiempo procederán a elaborar y suscribir el acta de liquidación de mutuo acuerdo Cuando lo consignado por las partes; ya sea en el documento de liquidación del contrato o en el acta que contienen los desacuerdos existentes entre las mismas, deba ser sometido a la aprobación y firma de otras instancias adicionales, diferentes a aquellas a las cuales pertenecen los funcionarios de la AGENCIA LOGISTICA que intervinieron en la discusión y estudio de la liquidación del contrato, el termino previsto en el literal anterior se aumentara en veinticinco (25) días hábiles y los documentos que hayan suscrito las partes en los aspectos que comprometan a la AGENCIA LOGISTICA en obligaciones y responsabilidades, se entenderán como provisionales; solamente tendrán el carácter de definitivos y obligatorios cuando hayan sido aprobados y suscritos por las instancias adicionales aquí referidas. CLAUSULA DECIMAQUINTA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO Las partes no serán responsables ni se considera que han incurrido en incumplimiento de sus obligaciones recíprocamente adquiridas, si se presentaren durante su ejecución circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con las definiciones del artículo 1º de la Ley 95 de 1890 y lo establecido para el efecto por la ley civil. El CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a la AGENCIA LOGÍSTICA las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito acompañando la exposición de los motivos correspondientes. Tal notificación se presentará a la AGENCIA LOGÍSTICA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas de la demora. Así mismo, el CONTRATISTA acompañará a la mencionada notificación todos los documentos de soporte debidamente legalizados que acrediten o justifiquen la demora ocasionada por la fuerza mayor o el caso fortuito, manifestando el tiempo dentro del cual cumplirá su obligación. En caso de persistencia de la causal o causales de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA informará por escrito a la AGENCIA LOGÍSTICA, dicha circunstancia o circunstancias cada quince (15) días hábiles siguientes hasta por un término máximo de sesenta (60) días hábiles siguientes; vencidos los cuales la AGENCIA LOGÍSTICA podrá dar por terminado el contrato por medio de un acto administrativo de terminación de forma bilateral, el cual será notificado al CONTRATISTA sin que haya lugar a sanción alguna para éste. Cuando las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas no excedieren de sesenta (60) días, se levantará un acta suscrita por las partes contratantes con el fin de suspender los términos del contrato y desaparecida la causal de fuerza mayor o caso fortuito se reiniciará la ejecución del contrato mediante acta suscrita entre las partes. CLÁUSULA DECIMA SEXTA MULTAS Y CLAUSULA PENAL PECUNIARIA VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Una vez notificada la Resolución por medio de la cual se imponen alguna de las sanciones antes descritas, el CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días hábiles siguientes para proceder de manera voluntaria para su pago. Lo anterior, con fundamento en el principio de autonomía de la voluntad previsto en la normatividad vigente y aplicable se reportará a la Cámara de Comercio competente, sobre lo cual el CONTRATISTA manifiesta con la firma de este contrato su expreso acuerdo. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA IMPUESTOS: El CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con la Ley Colombiana. Página 8 de 11

9 CLAUSULA DECIMA OCTAVA - APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES: Este Contrato se regirá por el Estatuto General de Contratación Administrativa vigente y sus Decretos reglamentarios, las leyes de presupuesto y en general las normas Civiles y Comerciales vigentes, las demás normas concordantes que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente contrato y las disposiciones Ministeriales que apliquen. CLÁUSULA DECIMA NOVENA CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte grave y directamente la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la AGENCIA LOGÍSTICA por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con el artículo 18 de la ley 80 de Ejecutoriada la resolución de caducidad, el contrato quedará definitivamente terminado y el CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. La AGENCIA LOGÍSTICA, hará efectiva la garantía pactada en el mismo, así como el valor de la pena pecuniaria y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el CONTRATISTA devolverá a la AGENCIA LOGÍSTICA los dineros que hubiere recibido por concepto de este contrato, previa deducción del valor del objeto contractual entregado por aquel y recibido a satisfacción por la AGENCIA LOGÍSTICA conforme a la cláusula primera de este contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo del CONTRATISTA, si a esto hubiere lugar y la fecha de pago. CLAUSULA VIGESIMA OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, debidamente establecidas y documentadas, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas. CLÁUSULA VIGÉSIMAPRIMERA SUBORDINACION PRESUPUESTAL: La obligación que contrae la AGENCIA LOGÍSTICA está respaldada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No del 8 de Febrero de 2011 IDENTIFICACIÓN PRESUPUESTAL , REC. 20, PRI.6007, DEL PRESUPUESTO DE LA AGENCIA LOGÍSTICA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2011, EXPEDIDOS POR PRESUPUESTO (ALGPR). CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA DOCUMENTOS: Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan son para todos los efectos parte integrante del contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos u obligaciones jurídicas y contractuales: Selección Abreviada cuyo valor no exceda el 10% de la Menor Cuantía No. 012 de El certificado de Disponibilidad Presupuestal No del 8 de febrero de Oferta del CONTRATISTA del nueve (09) de febrero de Registro Presupuestal Anexo No. 1 del presente contrato Todos los demás documentos que se relacionen con el presente Contrato. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA SOLUCION DE CONFLICTOS: Conforme al artículo 68 de la ley 80 de 1993, las partes podrán utilizar los mecanismos de solución previstos en la mencionada ley, excepto la Cláusula Compromisoria. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: REQUISITOS PARA SU PERFECCIONAMIENTO: Para su validez y perfeccionamiento del presente contrato se requiere: Página 9 de 11

10 24.1. Firma del Director de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Sur Occidente Firma del CONTRATISTA Póliza de Cumplimiento. CLAUSULA VIGESIMAQUINTA REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN: Para la ejecución del presente Contrato se requiere de: Expedición del Registro Presupuestal Certificado o planilla de pago de Salud y Pensión y Riesgos Profesionales. CLAUSULA VIGESIMA SEXTA JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: Las obligaciones derivadas del presente Contrato, quedan sometidas a la jurisdicción de los jueces y tribunales Colombianos, siendo el domicilio la ciudad de Cali. Para constancia se firma en Cali, al primer (1) día del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). En Once (11) páginas. CONTRATISTA HUELLA ORIGINAL FIRMADO ALEXANDER MUNOZ MUÑOZ. C.C. No de Guadalupe, Huila. Representante Legal ASOCIACION AGROPECUARIA DE PRODUCTORES PANELERA DE CAJIBIO APC. POR LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES ORIGINAL FIRMADO Teniente Coronel CARLOS ALBERTO MONTENEGRO MAYA C.C. No de Bogotá. Director Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Sur Occidente. Elaboro: Abo. Sandra González. Seguimiento y Ejecución Contratos Asociada Contrato ALFM CTA SIPRO Aprobó Abo. Patricia Perlaza Holguín Coordinador a Grupo de Contratos Página 10 de 11

11 ANEXO No. 01 Suministro y Adquisición de Panela, con destino a los CADS AGLO de las Unidades Militares de la Tercera División y Comedores AGLO del Ejercito Nacional, administrados por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Sur Occidente. DESCRIPCION UNIDAD PRECIOS OFERTA EMPACADA EMBALADA V/ Mensual PRODUCTO / REF PESO unitario/und Panela Redonda 500grs Bolsa Plástica Paquete x 48 $ ton Panela Panelin Bolsa Plástica x 8 Paquete x 20 $ ton 125grs redonda unid Panela Granulada y Bolsa Plástica Paquete x 60 $ ton 500grs Pulverizada CONTRATISTA HUELLA ORIGINAL FIRMADO ALEXANDER MUNOZ MUÑOZ. C.C. No de Guadalupe, Huila. Representante Legal ASOCIACION AGROPECUARIA DE PRODUCTORES PANELERA DE CAJIBIO APC. POR LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES ORIGINAL FIRMADO Teniente Coronel CARLOS ALBERTO MONTENEGRO MAYA C.C. No de Bogotá. Director Agencia Logística de las Fuerzas Militares Regional Sur Occidente. Elaboro: Abo. Sandra González. Seguimiento y Ejecución Contratos. Asociada Contrato ALFM CTA SIPRO Aprobó Abo. Patricia Perlaza Holguín Coordinador a Grupo de Contratos Página 11 de 11

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