LOS DERECHOS Y RESPSIBILITES DEL ESTUDIANTE QUEJAS/AGRAVIOS DEL ESTUDIANTE Y DEL PADRE

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1 CONSTITUCIÓN DE ESTADOS UNIDOS El distrito no deberá tomar ninguna acción que coarte la libertad de expresión o el derecho del pueblo a petición de la Junta de reparación de agravio. U.S. Const. Enmendar. I, XIV [Véa FNA] La Junta puede limitar sus reuniones al objeto especificado y puede celebrar sesiones privadas para realizar transacciones de negocios. Pero cuando la Junta está asentada en reuniones públicas para realizar negocios públicos y escuchar las opiniones de los ciudadanos, no puede discriminar entre los altavoces en función del contenido de su discurso o el mensaje que transmite. Rosenberger v. visitantes de Rector de la Universidad de Virginia, 515 U.S. 819, 828 (1995); Ciudad de Madison v. Wis. Emp. Comm'n, 429 U.S. 167, 174 (1976); Pickering v. Bd. Pickering v. Bd. of Educ., 391 U.S. 563, 568 (1968) CONSTITUCIÓN DE TEXAS Los ciudadanos tendrán derecho, en una forma pacífica, a montar juntos para lograr el bien común y a aplicar a los que se invierten con los poderes de gobierno la reparación de agravios o de otras finalidades, por petición, dirección o exhortaciones. Tex. Const. Artículo I, Sec. 27 No hay ningún requisito de que la Junta negociar o incluso responder a las quejas. Sin embargo, la Junta tiene que parar, mirar y escuchar y tener en cuenta la petición, la dirección, o protesta. Prof'l Ass'n del Colegio de Educadores v El Paso County Cmty. [College] Dist., 678 S.W.2d 94 (Tex App.-El Paso 1984, writ ref d n.r.e.) LEYS FEDERALES SECCION 504 AMERICANOS CON DISCAPACIDAD REGLAMENTOS TITULO IX Un distrito que reciba asistencia financiera federal, directa o indirectamente, y que cuenta con quince o más personas deberán adoptar agravio procedimientos que incorporan proceso debido y estándares que permitan la resolución pronta y equitativa de las quejas que aleguen cualquier acción prohibida por la Sección 504 del Acta de Rehabilitación de CFR 104,7 (b) Un distrito que emplea a 50 personas o más deberá aprobar y publicar los procedimientos de queja para establecer una pronta y justa solución de quejas relativas a cualquier acción que pueda ser prohibidos por el Código de Regulaciones Federales, Título 28, Parte 35 (Ley de Americanos con Discapacidad reglamentos). 28 CFR 35,107 Un distrito que reciba asistencia financiera federal, directa o indirectamente, deberán adoptar y publicar procedimientos de queja que prevén resolución pronta y Un distrito que reciba asistencia financiera federal, directa o indirectamente, -P 1 of 6

2 deberán adoptar y publicar procedimientos de queja que prevén resolución pronta y equitativa de las quejas de los estudiantes que aleguen cualquier acción prohibida por el Título IX de las Enmiendas de Educación de CFR (b) [Vea FB] CÓDIGO DE EDUCACIÓN CAPITULO 26 PADRE DEFINICIÓN PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS Los padres son socios de los educadores, administradores, y de la Junta en la educación de sus hijos. Los padres deben ser alentados a participar activa-mente en la creación e implementación de programas educativos para sus hijos. Código de Educación (a) A menos que se disponga lo contrario por la ley, el Consejo, un administrador, un educador u otra persona no puede limitar los derechos de los padres. Código de Educación (c) A efectos del Código de Educación Capítulo 26 (Derechos de los Padres), "padre" incluye una persona que se encuentra en relación de parentesco, pero no incluye a una persona a la que la relación padre-hijo ha sido revocada o una persona que no tenga derecho a la posesión o el acceso a un niño bajo una orden de la corte. Excepto conforme a la ley federal, todos los derechos de un padre bajo el Título de Código de Educación 2 y todos los derechos educativos bajo el Código de Familia (a) (10) será ejercida por un estudiante de 18 años de edad o más o que tienen discapacidades de minoría se han eliminado para fines generales contenidas en el Capítulo 31 del Código de Familia, a menos que el estudiante haya sido determinado incompetente o los derechos de los estudiantes han sido restringido por una orden judicial. Código de Educación La Junta establecerá procedimientos para examinar las denuncias que el derecho de los padres ha sido negada. Código de Educación (d) La Junta adoptará un procedimiento de queja en virtud del cual la Junta examinará cada queja que se reciba en relación a la violación de un derecho garantizado por el Código de Educación Capítulo 26 (Derechos Paternos). Código de Educación Derechos de los padres que figuran en el Capítulo 26 del Código de Educación son; 1. Derechos relativos a los programas académicos. Código de Educación 26,003 [Vea EHA, FEI, FDB y FMH] -P 2 of 6

3 2. El acceso a registros de los alumnos. Código de Educación 26,004 [Vea FL] 3. Acceso a evaluaciones estatales. Código de Educación 26,005 [Vea EKB] 4. Acceso a materiales de enseñanza. Código de Educación 26,006 [Vea EF y EKB] 5. Acceso a las reuniones de la Junta, que no sea una reunión a puerta cerrada en el Acta de Reuniones Abiertas. Código de Educación 26,007 [Vea SER y BEC] 6. Derecho a toda la información relativa a un estudiante. Código de Educación 26,008 [Vea BJCE, DF, APE, y FM] 7. Derecho a la información relativa a educación especial y educación de los estudiantes con discapacidades de aprendizaje. Código de Educación 26,0081 [Vea FB] 8. Las solicitudes de información pública. Código de Educación 26,0085 [Vea GBA] 9. Consentimiento requerido para determinadas actividades. Código de Educación 26,009 [Vea EHA, APE, FL, FM, y FO] 10. El rechazo de tratamiento psiquiátrico o psicológico del niño como base para el informe de negligencia. Educación código [vea FFG] 11. Exención de instrucción. Código de Educación de [Véa EMB] OPOSICIÓN A LA ASIGNACIÓN DE LA ESCUELA El padre o la persona que está de pie en la relación paternal a cualquier estudiante pueden oponerse a la asignación escolar del estudiante. Al recibir una petición escrita para solicitar o oponerse a la asignación de un estudiante, la Junta deberá seguir los procedimientos establecidos en el Código de Educación Código de Educación (2) [Ver FDB] -P 3 of 6

4 DESAFÍO A LOS REGISTROS DE EDUCACIÓN NEGACIÓN DEL CRÉDITO DE LA CLASE QUEJAS CONTRA EMPLEADOS PROFESIONALES El Distrito dará al padre o estudiante elegible, a petición, la oportunidad de una audiencia para desafiar el contenido de los expedientes de educación del estudiante considerando a que la información contenida en los registros es incorrecta, engañosa o en violación de los derechos de privacidad de los el estudiante. 34 CFR [Vea FL] Si un estudiante se le niega el crédito por una clase por un comité de asistencia, el estudiante puede apelar la decisión de la Junta. Código de Educación (d) [ver FEC] Una persona no puede presentar una demanda contra un profesional de los empleados del Distrito a menos que la persona ha agotado todos los recursos del Distrito para resolver la queja. Código de Educación 22,0514 Empleado Profesional del Distrito" incluye: 1. Un superintendente, director, maestro, incluyendo un maestro sustituto, supervisor, trabajador social, consejero, enfermera y ayudante de maestro empleado por el Distrito; 2. Un profesor contratado por una empresa que contrata con el Distrito de prestación de servicios de la maestra en el Distrito; 3. Un estudiante en un programa de preparación para la educación participando en una experiencia práctica o pasantía; 4. Conductor de autobús certificado DPS; 5. Un miembro del consejo de administración de Fideicomisarios del Distrito; 6. Cualquier otra persona cuyo empleo por el Distrito requiere la certificación y el ejercicio de la discreción. Código de Educación (a) FINALIDAD DE CALIFICACIONES La calificación del examen o curso otorgada por el maestro de la clase es final y no puede ser cambiado a menos que la calificación es arbitraria, errónea o no coherente con la política de clasificación aplicable a la calificación del Distrito, según lo determinado por la Junta Directiva del Distrito en el cual el profesor se emplea. -P 4 of 6

5 PETICIONES PARA INFORMACIÓN PÚBLICA Determinación de la Junta no está sujeta a apelación. Esta disposición no prohíbe que una apelación relacionada con la elegibilidad de un estudiante a participar en actividades extracurriculares bajo el Código de Educación [Vea FM] Código de Educación Un districto que recibe una petición de un padre para la información pública referente al niño del padre deberá cumplir con el capítulo del Código de Gobierno 552 (Ley de Información Pública). El Distrito también deberá cumplir con los plazos y disposiciones establecidos en el Código de Educación Código de Gobierno cap. 552; Código de Educación REUNION PRIVADA REGISTRO DE PROCEDIMIENTOS La Junta podrá realizar una reunión privada en una queja de los padres o el estudiante en la medida necesaria o prevista por la ley. [Vea BEC] Una apelación en contra de la decisión de la Junta de la Comisaria de la Educación se decidirá sobre la base del examen del expediente elaborado a nivel de Distrito. REGISTRO" incluye, como mínimo, una grabación electrónica audible o transcripción escrita de todos los testimonios orales o argumento. Código de Educación 7.057(c), (f) Es responsabilidad del distrito para hacer y conservar los registros de los procedimientos ante la Junta. Si el distrito no crear y preservar el registro sin causa justificada, se considerará todas las cuestiones de evidencia sustancial que requieren porciones del registro para la resolución de falta contra el distrito. El registro incluirá: 1. Una grabación en cinta o una transcripción de la audiencia en el nivel local. Si una grabación de cinta se utiliza una: a. La grabación debe ser completa, audible y clara; y b. Cada altavoz debe estar claramente identificado. 2. Todas las pruebas admitidas, 3. Todas las ofertas de prueba, 4. Todos los alegatos escritos, mociones y resoluciones intermedias, 5. Una descripción de los asuntos oficialmente notado, -P 5 of 6

6 6. En su caso, la decisión del examinador de audiencia, 7. Una grabación o transcripción de la vista oral ante la Junta, y. 8. La decisión de la Junta. 19 TAC (d). INTERRUPCIÓN Esto es una ofensa criminal para una persona, con la intención de prevenir o interrumpir una reunión legal, obstruir considerablemente o interferir con la conducta ordinaria de una reunión por acción física o declaración verbal y así reducir el ejercicio de Primeros derechos de Enmienda de los otros. El Código Penal 42.05; Morehead v. Estado, 807 S.W. 2os 577 (Texas Crim. App. 1991) Nota: Vea EHBAB para las disposiciones relativas a los estudiantes con discapacidades; vea la serie de FO para las disposiciones relativas a la disciplina del estudiante; Vea FL para las disposiciones relativas a los expedientes de los estudiantes. -P 6 of 6

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