A LA SECRETARÍA XERAL DE POLÍTICA SOCIAL CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR XUNTA DE GALICIA

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1 A LA SECRETARÍA XERAL DE POLÍTICA SOCIAL CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR XUNTA DE GALICIA D. JOSÉ LUIS ARISTÍN GONZALEZ, PRESIDENTE DEL COLEGIO OFICIAL DE FISIOTERAPEUTAS DE GALICIA, a efectos de notificaciones en c/ San Roque, nº 10, 1º,15002 A CORUÑA, en la representación que ostento, con el debido respeto y en los términos que en Derecho procedan, dentro del plazo otorgado para conocer el proyecto de Decreto /2012 polo que se define a carteira de servizos sociais para a promoción da autonomía persoal e a atención ás persoas en situación de dependencia formulo las siguientes ALEGACIONES 1. Definición incorrecta de los servicios. El proyecto de Decreto tiene por objeto la aprobación de la cartera de los servicios sociales expresados en su título. Como recuerda su preámbulo tiene como punto de referencia obligado el Decreto 15/2010 de 4 de febrero que, a su vez, remite a la ley 39/2006 de 14 de diciembre. El artículo 3 del citado Decreto contiene el catálogo de servicios, cuya orientación sigue lógicamente el proyecto de Decreto.

2 Se clasifican en comunes, específicos y de asistencia personal. Dentro de cada uno de ellos se realiza una clasificación: de atención diurna, de atención diurna de media estancia, diurna terapéutica, diurna terapéutica de media estancia, de atención nocturna (con las mismas especificaciones de la atención diurna), de atención residencial terapéutica. Los citados servicios se van definiendo para cada una de las patologías específicas: Alzheimer, discapacidad física, parálisis cerebral, daño cerebral, discapacidad intelectual, autismo, enfermedad mental. Al exponer en el Anexo las diferentes modalidades y prestaciones que, según el artículo 5, constituyen las modalidades y prestaciones que constituyen el contenido de los servicios, a lo largo de lo expuesto en él se observa una diversidad de criterios que originan confusión y, en definitiva, invalidan la clasificación, a la vez, que van contra las funciones legalmente reconocidas a lo fisioterapeutas y, en consecuencia, de sus legítimos derechos. En algunos casos como el del 01015, Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de autonomía funcional, se incluyen en epígrafes separados: Rehabilitación funcional, Fisioterapia, Logopedia, Terapia ocupacional, estimulación cognitiva, estimulación sensorial, atención psicomotriz, atención neuropsicológica, atención psiquiátrica, rehabilitación psicosocial, atención pedagógica.

3 En unos casos, Fisioterapia, Logopedia, Terapia ocupacional, se alude genéricamente a una profesión titulada, descrita en la Ley 44/2003; en otros, a funciones que, en algunos supuestos, permiten inducir a qué profesionales se refiere (atención psiquiátrica) o no, como es el de rehabilitación funcional que, al estar citada separadamente podría inducir y de hecho induce, como se razonará más adelante- a que tal rehabilitación no se incluye en las funciones reconocidas a Fisioterapia. Esa anomalía se reitera en otros muchos apartados: ; ; ; ; ; , en los que figura rehabilitación funcional, pero no Fisioterapia. En algún caso, se habla de servicio de fisioterapia a domicilio (opcional). Lo que acaba de exponerse, sin agotar la enumeración, evidencia que las relaciones referidas obedecen a dos criterios diferentes -titulación profesional y actividad o prestación- que son alternativos: o se elige uno o se elige otro, pero no pueden elegirse los dos al mismo tiempo. No es solo falta de claridad lo que se produce, sino también una falta de justificación o motivación que conlleva arbitrariedad, prohibida por la Constitución (artículo 9,3) y condenada por los Tribunales. El artículo 5, antes citado, habla de modalidades y prestaciones que constituyen el contenido de los servicios. En ese sentido esas prestaciones, como actividad, serían el criterio para clasificar las que corresponde en cada caso. Si se acepta este criterio, para mantener la referencia a la profesión titulada habría que utilizar expresiones

4 como prestaciones o funciones o actividades de Fisioterapia o Terapia Ocupacional o Logopedia, mucho más precisas que servicio, utilizado en alguna ocasión, que apunta en una dirección adecuada, pero tiene el inconveniente de producir confusión con el significado legal de servicios. Sería una solución razonable, si no se quiere introducir más cambios y reconducir las demás prestaciones relacionadas a la o las titulaciones profesionales que les correspondan (casos de estimulación sensorial y los demás anteriormente mencionados) 2. Desconocimiento de las competencias propias de los fisioterapeutas. En la práctica totalidad de los apartados que se refieren a mantenimiento y/ o rehabilitación, se omite la referencia a Fisioterapia. Además de los citados en el apartado anterior pueden citarse la sección 2.2 Servicio de ayuda a domicilio; Servicio de atención diurna terapéutica para personas dependientes con alzheimer: para discapacidad intelectual; personas con enfermedad mental. Junto a las menciones de Logopedia y Terapia ocupacional, se incluye rehabilitación funcional. Con el debido respeto hemos de rechazar esta inclusión, así como la omisión de Fisioterapia.

5 En primer término, no queda claro lo que se entiende por rehabilitación funcional y en segundo, no se justifica por qué esa denominada rehabilitación no cae dentro de la competencia de Fisioterapia. El preámbulo del proyecto de Decreto habla de novos servicios dende a perspectiva da atención integral, a profesionalización...precisamente lo que estamos criticando no va en esa dirección. Las competencias de los fisioterapeutas están claramente reconocidas en la legislación. Bastará con citar la Orden CIN/2135 de 3 de julio que habla de reeducación o recuperación funcional, valorar el estado funcional del paciente considerando los aspectos físicos, psicológicos y sociales. El Plan de estudios, en relación con la valoración en fisioterapia, se refiere a la rehabilitación: comprender y realizar los métodos y técnicas específicas del aparato locomotor, y analizar, programar y aplicar el movimiento como técnica terapéutica promoviendo la participación del paciente-usuario en su proceso. El Real Decreto 1001/2002 de 27 de septiembre por el que se aprueban los Estatutos generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas define en su artículo 1 la Fisioterapia como la ciencia y el arte del tratamiento físico conjunto de métodos, actuaciones y técnica que recuperan, rehabilitan y readaptan a las personas afectas a disfunciones psicofísicas que incluyen pruebas para determinar las capacidades funcionales, la amplitud del movimiento y medidas de la

6 capacidad vital todas ellas enfocadas a la determinación de la valoración y del diagnóstico fisioterápico. Precisamente, por eso, reivindicamos estar presentes en los órganos de valoración. Área de información, valoración, seguimiento y orientación. En atención de lo anteriormente expuesto se solicita que se tengan por recibidas las presentes alegaciones y que, teniéndolas en cuenta: Se sustituya la referencia a la rehabilitación funcional por la referencia a Fisioterapia, en los términos anteriormente expuestos u otros equivalentes y se reconozca la presencia, en su caso, de un fisioterapeuta en los órganos de valoración. A Coruña, 13 de febrero de 2012 José Luis Aristín González Presidente del COFG

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