MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

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1 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA Número: 14/2005 CLASE INSTRUCCIÓN GENERAL Clave: 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN TASA LACTEA ASUNTO PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE CONTROLES A COMPRADORES DE LECHE EN APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) 595/2004, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) 1788/2003 Y DEL REAL DECRETO 754/2005, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LA TASA LÁCTEA Vigencia: Deroga/modifica: Instrucción General nº 13/2004 y 7/2005 en lo relativo al procedimiento de control a compradores. Referencia: Fecha: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTERVENCION DE MERCADOS Y GESTION DE LA TASA SUPLEMENTARIA DE LA CUOTA LACTEA Salida nº

2 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE CONTROLES A COMPRADORES DE LECHE EN APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) 595/2004, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) 1788/2003 Y DEL REAL DECRETO 754/2005, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LA TASA LÁCTEA 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. El objeto de la presente Circular es el establecimiento de un procedimiento de control aplicable a los compradores autorizados de leche en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) 595/2004, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1788/2003 y en el capítulo IX del Real Decreto 754/2005, por el que se regula el régimen de la tasa láctea. Se aplicará sobre las declaraciones anuales del período inmediatamente anterior y sobre las declaraciones mensuales y trimestrales del período durante el cual se realiza el control. El control referido al período en curso tendrá carácter preventivo y se realizará exclusivamente sobre las compras de leche a productores (punto 6.3). Comenzará a aplicarse a las declaraciones anuales del período 2004/ DEFINICIONES. En la presente Instrucción General serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1788/2003, del Consejo, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos y en el Real Decreto 754/2005. Además, serán de aplicación las siguientes definiciones: a) Unidad actuante: la unidad administrativa de la comunidad autónoma a quien corresponda la realización de los controles. En el caso de Cantabria, el Área Funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno y, en el caso de Castilla La Mancha, la Inspección Territorial del FEGA. b) Equipo de control: el equipo de al menos dos controladores, dependientes de una Unidad actuante, que ejecute un control determinado. El equipo de control deberá estar compuesto siempre, al menos, por un funcionario. Las diferentes actuaciones serán realizadas por funcionarios debidamente acreditados para tal misión por el FEGA. 3. INFORMACIÓN PREVIA QUE DEBE DISPONER EL EQUIPO DE CONTROL. Para la realización de los controles a los compradores, el equipo de control llevará consigo la siguiente información: 1

3 Hojas de trabajo según anexo 3 cumplimentadas. Declaraciones mensuales de leche adquirida a productores del período objeto de control (anexo XVII 1 del Real Decreto 754/2005). Declaraciones trimestrales y, en su caso, declaración anual de compras y ventas de leche y productos lácteos a otros operadores distintos de los productores (anexo XV). En su caso, declaración anual de leche adquirida a productores (anexo XIV). En su caso, declaración anual del uso de la leche o equivalentes leche adquirida (anexo XVI). Relación de productores cuyos datos de entregas van a ser comprobados con la documentación aportada por el comprador. Con carácter previo al control se cumplimentará la columna número 1 de la hoja de trabajo del anexo 3, con la información de las entregas declaradas de dichos productores. Relación de los productores que serán objeto de control sobre el terreno en relación con el control realizado al comprador. Si las explotaciones de los productores seleccionados se encuentran fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de la unidad actuante para el control al comprador, ésta última solicitará al FEGA las diligencias de control y demás documentación recabada durante el control realizado por la unidad actuante competente. Relación de otros proveedores y clientes seleccionados para el control de la leche y productos lácteos comprada y vendida a operadores distintos de productores. Toda la información puede obtenerse a través de SITALAC. 4. COMUNICACIÓN DEL INICIO DE LAS ACTUACIONES. La comunicación de inicio de actuaciones de control se realizará con carácter previo a las actuaciones de control. Para ello, se remitirá al comprador la comunicación de inicio de actuaciones de control, emplazándoles de acuerdo con el modelo recogido en el anexo SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN AL COMPRADOR. Junto con la comunicación del inicio de las actuaciones, preferiblemente en el anverso de la misma o en documento a parte, se remitirá la relación de documentos que el 1 Todas las referencias a anexos en números romanos se entenderán de en adelante que están referidas al Rea Decreto 754/

4 comprador deberá tener preparada en el momento de la visita de control, que contendrá al menos los siguientes: a) Documentación sobre entregas de leche por períodos de doce meses en la que se indique, respecto de cada productor, los datos que con carácter obligatorio deben figurar en la declaración anual de compras de leche. b) Contabilidad material: contabilidad de entregas de productores según anexo XII A y contabilidad de compras a proveedores no productores según anexo XII B. c) Contabilidad financiera: en particular las cuentas relativas a proveedores (600 compras y 400 proveedores) y a clientes (700 ventas y 430 clientes), así como el diario. d) Hojas de rutas de las entregas diarias. e) Tiques de báscula de entrada y salida en muelle de los vehículos de transporte de leche. f) Boletines de análisis de grasa. g) Liquidaciones mensuales expedidas a los ganaderos según el artículo 8.4. del Real Decreto 754/2005. h) Facturas de compra y de venta de leche o productos lácteos. i) Comprobantes de pago: originales emitidos por entidades financieras de los movimientos de cuentas, orden de transferencias, extractos bancarios, etc. j) Documentación a solicitar en relación con compras de leche realizadas a suministradores de otros países: - Las facturas de las compras de leche realizadas. - Los justificantes de los pagos realizados en concepto de compra de leche y en concepto de transporte de la misma. - Los documentos CMR de estas operaciones. - Documentación en la que se indique el lugar o los lugares de carga de la leche. Estas facturas y justificantes se fotocopiarán y se adjuntarán a la diligencia de control. 3

5 k) Documentación a solicitar en relación con compras de leche realizadas a proveedores 2 distintos de productores: - Certificado emitido por el administrador ó representante legal del proveedor, en el que se identifique el origen de la leche suministrada al comprador objeto de control. En el certificado se hará constar: a) Si la leche fue adquirida por el proveedor directamente a productores, la hoja de ruta con la identificación de los productores de que procede la leche. b) Si la leche fue adquirida a otro proveedor, la identificación del mismo mediante su NIF y razón social. - En su caso, contrato de suministro de la leche e identificación de las empresas que realizan el transporte de la leche. Habrá de indicarse, además, si procede o no de otros países y si la misma es servida directamente de origen a destino, sin ningún tipo de intervención por parte del comprador. l) Partes diarios de fabricación de productos para realizar el control al que se refiere el tercer párrafo del punto En los casos en que por no aportar alguno de los documentos o cuando, por estar incompletos, no se pueda comprobar lo declarado, se solicitará toda aquella documentación que permita su verificación. A este respecto, el equipo de control, podrá solicitar cualquier documento comercial propio ó derivado de la actividad y no relacionado anteriormente, tal como contratos de servicios de transporte, contrato de suministro de leche, de laboratorio, etcétera, al amparo de lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento (CEE) 4045/89 del Consejo, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía. Si figurase el contenido medio de grasa de las entregas en las liquidaciones efectuadas a los productores o en cualquier otro documento comercial y se comprobara que el comprador no dispone de boletines de análisis de grasa o informes de análisis efectuados por un laboratorio oficial de las entregas de cada productor, en las casillas correspondientes de la hoja de trabajo relativa a productores del anexo 3.1 deberá consignarse SD (sin datos). Los datos que deben reflejarse en la hoja de trabajo, como comprobados, serán los que el equipo de control verifique a la vista de la documentación aportada por el comprador. 2 Cualquier proveedor debe estar identificado en las relaciones que publica el FEGA en su página Web. 4

6 Visado de documentos. El equipo de control deberá visar todos los documentos que hayan sido comprobados en el curso del control, marcando los mismos con el sello facilitado por el FEGA al efecto. Para su remisión al FEGA, se obtendrán copias de todos aquellos que demuestren que los datos declarados son inexactos y de los que exista alguna duda sobre su veracidad, contengan discrepancias de cualquier naturaleza o sea preceptivo, de acuerdo con las disposiciones del presente Plan. 6. REALIZACIÓN DEL CONTROL Muestreo de meses comprendidos en el período objeto de control. Los controles comprenderán siempre un mes completo por cada cuatro meses de período a los que se aplique el control. Si el control se refiere a la declaración anual de un período en concreto, se tomarán tres meses, uno por cuatrimestre. Si se refiere a cuatro declaraciones mensuales se tomará un mes; si comprende de cinco a ocho declaraciones mensuales, se tomarán dos meses; si comprende más de ocho declaraciones mensuales, se tomarán tres meses. Se tomará siempre el último mes más cercano a la fecha de control, con el objeto de poder verificar posteriormente en SITALAC la veracidad de lo declarado Comprobación de la documentación que está obligado a llevar el comprador. El equipo de control comprobará que el comprador conserva o mantiene actualizada la siguiente documentación 3 : a) La contabilidad de entregas de productores según anexo XII A. b) La contabilidad de compras a proveedores no productores según anexo XII B. c) Expide las liquidaciones mensuales a los ganaderos según el artículo 8.4. del Real Decreto 754/2005. d) Expide comprobantes de entregas de leche diarias, con la información recogida en el anexo V. e) Dispone de hojas de ruta que contengan al menos la información del anexo XIX, para todas las entregas de leche de productores. f) Expide y conserva los tiques de pesada de la leche descargada, de acuerdo con los apartados 3 y 4 del artículo 19 del Real Decreto 754/2005. g) Analiza la grasa de las entregas de cada productor al menos una vez al mes, según el artículo 20.2 del Real Decreto 754/ La referencias al Real Decreto 754/2005, deberán entenderse realizadas al Real Decreto 291/2004, para todas las actuaciones relativas a fechas anteriores al 9 de julio de 2005, fecha de entrada en vigor de la primera disposición. 5

7 h) La facturación y el pago de las compras se ajustan a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 754/2005. En caso de ausencia de esta documentación o de que su mantenimiento no sea actualizado, se hará constar en la diligencia con el objeto de que el comprador sea sancionado con arreglo a lo establecido en el artículo de la Ley 62/ Comprobación de las compras de leche a productores. La comprobación de la leche adquirida a los productores se realizará a partir de: a) Las declaraciones mensuales (anexos XVII) y, en su caso, anual (anexo XIV). b) La contabilidad material: contabilidad de entregas de productores según anexo XV. c) La contabilidad financiera del comprador. Se realizará un muestreo sobre la cuenta 400 proveedores para comprobar que las compras de leche contabilizadas a productores están, a su vez, contabilizadas en el anexo XV. d) Las liquidaciones mensuales practicadas a los productores. e) Las entregas diarias declaradas en las declaraciones mensuales, comprobándolas, por muestreo, con las hojas de ruta, los tiques de báscula y los boletines de análisis. f) El precio pagado por la leche adquirida a los productores. La muestra de productores a comprobar comprenderá a un 10 % de los productores que realizaron entregas al comprador, con un mínimo de 5 y un máximo de 100. A partir de la contabilidad financiera y por muestreo, se comprobará igualmente que todas las compras están registradas en la contabilidad material y han sido declaradas Comprobación de las compras de leche y productos lácteos a otros operadores distintos de productores. Se comprobará la exactitud de las declaraciones de compras de leche a otros operadores distintos de los productores (anexo XV B). En el caso de compradores comercializadores, se comprobará a partir de la cuenta 400 de proveedores de la contabilidad financiera que no se han realizado compras de leche o productos lácteos a operadores distintos de productores, salvo que los mismos sean de otros países de la UE. En caso de que existan proveedores distintos de productores a los que se haya adquirido leche o productos lácteos, se exigirán todas las facturas, justificantes de pago y 6

8 documentos que amparen las compras, incluido el transporte de las mismas, con el objeto de poder aplicar la tasa correspondiente sobre el comprador. En el caso de compradores transformadores, se comprobará la correspondencia entre la contabilidad de compras a proveedores no productores (anexo XII B) y la contabilidad financiera del comprador (cuenta 400, proveedores y cuenta 600, compras). Asimismo, se comprobarán las facturas expedidas por el proveedor y su correspondencia con la documentación anterior. Igualmente se comprobarán los medios de pago de dichas facturas, mediante la comprobación de la correspondencia de los extractos bancarios. Se comprobará si los proveedores son compradores comercializadores, transformadores, industriales o importadores publicados por el FEGA en su página Web. En el caso de operadores de otros países de la UE, se comprobará que están debidamente identificados (número de registro comercial, denominación y razón social). En todos los casos, se comprobarán las facturas de compra, los albaranes correspondientes a la leche o productos lácteos adquiridos, hojas de ruta, tiques de báscula, en su caso, boletines de análisis, la identificación de los medios de transporte utilizados. En el caso de leche o productos lácteos procedentes de otros países de la UE, se comprobará que el documento CMR que debe acompañar al transporte, así como que el lugar o lugares de donde procede la leche, están suficientemente identificados Comprobación del destino de la leche y productos lácteos adquiridos. Esta comprobación se realizará a partir de: - Las declaraciones trimestrales de compras y ventas de leche y productos a operadores distintos de productores (anexo XV B). - La contabilidad financiera del comprador (cuenta 700, ventas y 430 clientes). - Las facturas de venta emitidas por el comprador. - Los comprobantes de pago. En el caso de ventas de leche a clientes, se comprobarán todos los clientes para los meses objeto de control según 6.1. En el caso de productos lácteos, la comprobación se hará mediante un muestreo de al menos 25 facturas por mes objeto de control según 6.1. En caso de observarse irregularidades, se ampliará el muestreo a otras 25 facturas y así sucesivamente. Para la selección de las facturas a muestrear, el equipo de control deberá valorar la representatividad de las mismas, especialmente en función de su volumen. 7

9 6.6. Balance de materia grasa de las compras y ventas de leche y productos lácteos Compradores transformadores. Se realizará una comprobación del balance de materia grasa extraído de SITALAC, calculado a partir de los datos declarados por el comprador en las declaraciones trimestrales (anexo XV) o, en su caso, anual (anexo XV y XVI). Para el cálculo del balance en materia grasa, se tendrá en cuenta el contenido en materia grasa de la leche o producto lácteo adquirido fabricado o vendido por el comprador, así como la declaración de productos y los coeficientes de conversión declarados al FEGA, de acuerdo con el artículo 11.4.b) 5º del Real Decreto 754/2005. Se tendrá en cuenta asimismo, el producto transformado que no haya sido todavía comercializado. Si del balance se desprenden unas pérdidas de materia grasa superiores al 3 %, como diferencia entre la materia grasa láctea adquirida y vendida, se solicitará al comprador que explica dicha diferencia y la acredite documentalmente, mediante partes diarios de fabricación o cualquier otra documentación. Si la materia grasa vendida resulta superior a la adquirida, el comprador deberá igualmente explicar el origen de la diferencia y documentarla. Con el objeto de comprobar la veracidad del balance se comprobará, al menos para un período concreto, la correspondencia entre las compras de leche a productores y proveedores y la leche o productos lácteos obtenidos. Para ello, se comprobarán los partes de fabricación diarios del período considerado, con el objeto de comprobar que el producto obtenido de la transformación se corresponde con la materia prima adquirida. Para la realización de este control, el equipo de control podrá solicitar al comprador el número de envases utilizados para la leche o los productos lácteos, así como cualquier otra documentación de contraste que considere necesaria. El período a considerar lo establecerá el equipo de control en función del volumen de leche transformado por el comprador. A este respecto, para compras de leche a productores y otros suministradores superiores a 100 millones de kilogramos por período de tasa, el período a controlar comprenderá, al menos, 5 días tomados al principio del período objeto de control y 5 días tomados al final del mismo. El equipo de control determinará si el comprador transforma más del 50 % de la leche que adquiere, con el objeto de comprobar si cumple con este requisito imprescindible para ser considerado comprador transformador, con excepción de las cooperativas Compradores comercializadores. En el caso de compradores comercializadores la cantidad de leche adquirida debe corresponderse con la leche vendida. 8

10 7. PRODUCTORES ERRONEAMENTE DECLARADOS. Durante el control, se comprobará la exactitud de los datos declarados de los productores por el comprador, sobre la muestra de productores objeto de control. A efectos de identificar posibles errores en la declaración presentada, se considerarán productores erróneamente declarados aquéllos en los que: a) La diferencia entre las entregas comprobadas, sin corregir por grasa, y las declaradas fuese igual o mayor del 5%, o en los que, siendo menor del 5%, fuese igual o mayor de kg. b) La diferencia entre el porcentaje medio de grasa de las entregas comprobado y declarado fuese igual o mayor que 0,1 %. Cuando el número de productores erróneamente declarados fuera igual o mayor que 20 % y el número de productores incluido en la declaración: Fuera igual o menor de 50, se comprobarán todos los productores. En este caso, una vez comprobados los datos de todos los productores, se suspenderán las actuaciones de control, dejando constancia de todo ello en la diligencia, a efectos de lo establecido en el artículo 31.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos. Fuera mayor de 50, el equipo de control solicitará al comprador que aporte los datos correctos de entregas con su porcentaje de grasa. Este requerimiento de información se formulará en aplicación de lo previsto en el artículo 36.4 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, para que sea presentada en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente, de acuerdo con las instrucciones que curse el equipo de control a la vista de los errores detectados en la declaración presentada. La solicitud al comprador de la presentación de una nueva declaración en el plazo indicado se hará constar en la diligencia, sin que sea necesario comunicárselo por otro medio. En el supuesto de que el comprador se negase a firmar o recibir la diligencia de control, se hará constar esta circunstancia en la misma diligencia (apartado del anexo 2), debiendo firmar dos funcionarios integrantes de el equipo de control. Los nuevos datos suministrados por el comprador, apellidos y nombre del productor, NIF, código de la explotación o explotaciones de que sea titular, entregas sin ajustar por grasa y porcentaje de grasa de las mismas, podrán aportarse en papel o en soporte informático, con las mismas características que las exigidas para la presentación de la declaración por este medio, en cuyo caso deberá aportarse además una impresión del contenido del mismo. 9

11 La nueva declaración presentada se considerará a todos los efectos como resultante de las actuaciones de comprobación y se adjuntará a la diligencia como parte integrante de la misma. Una vez presentados los datos solicitados, el equipo de control seleccionará una muestra con el doble número de productores y diferentes de los que constituían la muestra inicialmente seleccionada hasta un máximo de 100. Se procederá de la misma forma que con la muestra inicial, consignando los datos correspondientes en un nuevo ejemplar de la hoja de trabajo y haciendo constar en la misma que los datos declarados se refieren a los corregidos respecto de la declaración presentada en su día. Resumen de los criterios a tener en cuenta para solicitar una nueva declaración al comprador por falta de coincidencia entre los datos declarados y comprobados Muestra inicial: 10 % de los productores declarados y como máximo 100 productores. Si los productores erróneamente declarados representan 20 % de la muestra: Y los productores declarados 50 No conformidad. Comprobación de todos los productores de la declaración y suspensión de las actuaciones. Y los productores declarados > 50 Solicitud de datos corregidos en la diligencia, con un plazo de 10 días para que el comprador realice la corrección. Nueva muestra (datos corregidos): 20 % de los productores declarados y como máximo 100 productores. Si los productores erróneamente declarados supera el 20 %: Suspensión de las actuaciones. Remisión al FEGA de: Todas las diligencias. Informe complementario. Toda la documentación recabada durante el control. 8. AÑOS BISIESTOS. Teniendo en cuenta que en los años bisiestos todo comprador tiene la posibilidad de deducir en su declaración anual, del volumen de leche o equivalentes en leche, un sesentavo de las cantidades entregadas durante los meses de febrero y marzo, se cotejará si en su contabilidad especifica se refleja tal deducción, teniendo en cuenta que: El cálculo de la media ponderada de la grasa tanto a nivel mensual como anual, se ha realizado normalmente sin tener en cuenta deducción alguna en las entregas. 10

12 El sesentavo a deducir en las entregas se realiza sobre las entregas sin ajustar de la leche de los meses de febrero y marzo. Si en la contabilidad material de entregas de productores antes citado, están anotados los kilogramos de leche entregados anualmente y los kilogramos resultantes de la aplicación de la reducción a los meses correspondientes. 9. DILIGENCIAS Aspectos generales. Todos los controles se terminarán con la extensión de la correspondiente diligencia de acuerdo con el anexo 2. La diligencia será firmada y sellada por el equipo de control y por el comprador o su representante que hayan actuado en los controles, rubricándose todas las hojas que la componen. Las diligencias se extenderán por triplicado, debiéndose entregar una copia al sujeto del control. Las hojas constituyen un documento fundamental de la diligencia y en consecuencia deberá prestarse la máxima atención en su cumplimentación exacta. Las manifestaciones de los interesados se harán constar en al apartado de observaciones, haciendo mención expresa de ello, o en los cuestionarios expresamente incluidos para recoger lo manifestado por el sujeto controlado. Si durante el control, se pusiera de manifiesto que, en el documento de asignación de cantidad de referencia, existen errores en el NIF u otros datos de identificación, se harán constar en la diligencia. En este supuesto, se comunicará al comprador que bien él o el productor interesado deben dirigirse al Órgano competente de la Comunidad Autónoma para su corrección, aportando siempre fotocopia del NIF Informe en caso de no poder realizarse el control. Cuando no se pueda llevar a cabo el control al comprador, por no haber sido localizado, se hará constar este extremo en un informe, así como los intentos de localización realizados debidamente documentados. Cuando no pudiera localizarse al comprador o productor en el domicilio facilitado por el FEGA, además de levantar la correspondiente diligencia de control, haciendo constar dicha circunstancia, que deberá suscribirse por dos funcionarios acreditados, se realizarán gestiones complementarias tendentes a su localización, requiriendo información a ayuntamientos, registros públicos, a los compradores, etcétera e 11

13 intentado la notificación en otro domicilio o en el domicilio del representante legal, en base a la información obtenida Conformidad de los interesados. Los interesados pueden prestar su conformidad o disconformidad con lo reflejado en las diligencias. Este extremo deberá recogerse en la diligencia como manifestación del interesado Informes que acompañan a la diligencia. El equipo de control deberá emitir informe para completar las diligencias que recojan hechos que, a su juicio, pudieran ser constitutivos de infracción en materia de tasa láctea, indicando, en su caso, la propuesta de incoar expediente sancionador por estos hechos. En todo caso deberá emitirse informe cuando los errores o anomalías superen los límites descritos en el punto 7 y cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 9.3 (disconformidad). En los demás casos, será el equipo de control la que, en base a los hechos constatados en la diligencia de control, estime o no la procedencia de emisión de un informe que acompañe a la diligencia de control Remisión del expediente al FEGA. Una vez concluidas las actuaciones de control, el expediente completo se remitirá al FEGA. En el expediente se incluirá: - La comunicación de inicio de actuaciones. - En su caso, la notificación del inicio de las actuaciones. - La representación en su caso. - Las diligencias. - Fotocopia de documentación. - Informe del equipo de control. - Cualquier otra documentación que considere la Unidad actuante. 12

14 En el expediente se dejará constancia documental de todas las actuaciones llevadas a cabo por el equipo de control, así como de la documentación obtenida durante la realización de tales actuaciones Resumen del control. El resultado del control se resumirá en un informe en el que se hará constar: - Si toda la leche o productos lácteos adquiridos por el comprador según sus declaraciones ha quedado acreditada. - Si toda la leche o productos lácteos vendidos según las declaraciones del comprador, han quedado acreditados. - El resultado de la comprobación del balance de compras y ventas de leche realizado a partir de los datos declarados por el comprador. - En su caso, la cantidad de leche o productos lácteos comprados y vendidos no declarados. - La falta de documentación que el comprador está obligado a llevar. - Si es necesario extender el control o hacer un requerimiento de información a otro comprador o a otra empresa relacionada con la controlada. Madrid, 7 de noviembre de EL PRESIDENTE, Para conocimiento y/o cumplimiento: Fdo.: Francisco Mombiela Muruzabal. SECRETARIO GENERAL Y SUBDIRECTORES GENERALES DEL FEGA DIRECTORES GENERALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE TASA LÁCTEA. JEFE DEL AREA FUNCIONAL DE CANTABRIA Y JEFE DE LA INSPECCIÓN TERRITORIAL DEL FEGA EN CASTILLA LA MANCHA 13

15 Anexo 1 COMUNICACIÓN DE INICIO DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL A COMPRADORES DE LECHE. El artículo 3.8 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, dispone que son funciones del FEGA la gestión, control y recaudación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos. Como consecuencia de lo anterior, se han establecido las operaciones de control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la reglamentación tanto comunitaria como nacional, así como la exactitud de la relación de balances de productores y declaración de entregas de leche durante el periodo y, habiendo sido seleccionado entre los que van a ser objeto de control, por lo que el día de de, a las horas, se personarán en su domicilio social funcionarios debidamente identificados que procederán a la ejecución de la misma. El control a efectuar será de comprobación e investigación y tendrá carácter general, abarcando al periodo ya finalizado y el período en curso y se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1788/2003, del Consejo, en el Reglamento (CE) 595/2004, de la Comisión, en la Ley General Tributaria, en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos y en el Real Decreto 754/2005, por lo que deberá prestarse a los funcionarios actuantes la mayor colaboración en el desempeño de sus funciones. La presente comunicación se efectúa a los efectos establecidos en el artículo 30.3 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos y en particular a los de interrupción del plazo legal de prescripción del derecho de la Administración para determinar el importe de la Tasa Suplementaria correspondiente al período objeto de control así como el derecho de la Administración para imponer las sanciones que en su caso, pudieran resultar procedentes. EL Fdo.: 14

16 Anexo 1.1. MODELO DE REPRESENTACIÓN PERSONA FÍSICA D./Dña., N.I.F. con domicilio fiscal en (municipio), (vía pública) nº. OTORGA SU REPRESENTACIÓN a D./Dña. N.I.F., con domicilio a efectos de notificaciones en (municipio), (vía pública) nº. Para que actúe ante la de la Comunidad Autónoma de en el procedimiento de control de tasa láctea, periodo/s iniciado/s o ampliado su alcance mediante comunicación/es de fecha / / o referencia/s Con relación a dicho/s procedimiento/s así como en los procedimientos sancionadores ulteriores que, en su caso, puedan iniciarse podrá ejercitar las siguientes facultades: facilitar la práctica de cuantas actuaciones sean precisas para la instrucción del expediente, aportar cuantos datos y documentos se soliciten o se interesen, recibir todo tipo de comunicaciones, formular peticiones y solicitudes, presentar toda clase de escritos o alegaciones relacionadas con dicho procedimiento y la instrucción de los procedimientos sancionadores que puedan iniciarse, manifestar su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos en el correspondiente trámite de audiencia o renunciar a otros derechos, así como firmar cuantas diligencias se extiendan, que resulten de la tramitación del/de los procedimiento/s y del procedimiento sancionador mencionado, y, en general, realizar cuantas actuaciones correspondan al representado en el curso de dicho/s procedimiento/s ACEPTACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN Con la firma del presente escrito el representante acepta la representación conferida y responde de la autenticidad de la firma del otorgante, así como de la copia del DNI del mismo que acompaña a este documento. NORMAS APLICABLES Ley General Tributaria (Ley 58/2003) Representación voluntaria: Artículo 46. En, a, de de En, a, de de EL OTORGANTE EL REPRESENTANTE 15

17 Anexo 1.2. MODELO DE REPRESENTACIÓN PERSONA JURÍDICA La entidad (razón social), N.I.F. con domicilio fiscal en (municipio), (vía pública) nº y en su nombre D/Dña. como representante legal según documento justificativo que se adjunta, con N.I.F., con domicilio fiscal en (municipio), (vía pública) nº OTORGA SU REPRESENTACIÓN a D./Dña. N.I.F., con domicilio a efectos de notificaciones en (municipio), (vía pública) nº. Para que actúe ante la de la Comunidad Autónoma de en el procedimiento de control de tasa láctea, periodo/s iniciado/s o ampliado su alcance mediante comunicación/es de fecha / / o referencia/s Con relación a dicho/s procedimiento/s así como en los procedimientos sancionadores ulteriores que, en su caso, puedan iniciarse podrá ejercitar las siguientes facultades: facilitar la práctica de cuantas actuaciones sean precisas para la instrucción del expediente, aportar cuantos datos y documentos se soliciten o se interesen, recibir todo tipo de comunicaciones, formular peticiones y solicitudes, presentar toda clase de escritos o alegaciones relacionadas con dicho procedimiento y la instrucción de los procedimientos sancionadores que puedan iniciarse, manifestar su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos en el correspondiente trámite de audiencia o renunciar a otros derechos, así como firmar cuantas diligencias se extiendan, que resulten de la tramitación del/de los procedimiento/s y del procedimiento sancionador mencionado, y, en general, realizar cuantas actuaciones correspondan al representado en el curso de dicho/s procedimiento/s ACEPTACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN Con la firma del presente escrito el representante acepta la representación conferida y responde de la autenticidad de la firma del otorgante, así como de la copia del DNI del mismo que acompaña a este documento. NORMAS APLICABLES Ley General Tributaria (Ley 58/2003) Representación voluntaria: Artículo 46. En, a, de de EL OTORGANTE En, a, de de EL REPRESENTANTE 16

18 1. Lugar fecha y hora del control. Anexo 2 Diligencia de control a compradores Localidad Provincia Código Postal Domicilio Fecha y hora 2. Unidad de control. Apellidos y nombre NIF Apellidos y nombre NIF 3. Datos identificativos del comprador y de su representante. Apellidos y nombre o razón social NIF Número de registro de comprador Tipo de autorización (marcar X ): - Comercializador [ ] - Transformador [ ] - Transformador artesano [ ] Teléfono Fax Domicilio social Localidad Provincia Código Postal Domicilio fiscal Apellidos y nombre del representante NIF El representante actúa en calidad de: 17

19 4. Comprobación de la documentación que está obligado a mantener el comprador: Se procederá a comprobar si el comprador lleva la documentación exigible por el Real Decreto 754/2005: Mantiene actualizada la contabilidad de entregas de productores según anexo XII A. Si/No Mantiene actualizada la contabilidad de compras a proveedores no productores según anexo XII B. Expide las liquidaciones mensuales a los ganaderos según el artículo 8.4. y se remiten a los ganaderos Expide comprobantes de entregas de leche diarias, con la información recogida en el anexo V. Dispone de hojas de ruta que contengan al menos la información del anexo XIX para todas las entregas de leche de productores. Conserva los tiques de pesada de la leche descargada. Se analiza la grasa de las entregas de cada productor al menos una vez al mes (artículo 20.2) La facturación y el pago de las compras se ajustan a lo dispuesto en el artículo 22. (transferencia o cheque nominativo cruzado a favor del productor). Observaciones 18

20 5. Período al que corresponde el control. Se indicarán las declaraciones mensuales del período en curso al que corresponde el control o, en caso de corresponder a un período completo, se indicará el período. 6. Meses sobre los que se ha realizado el muestreo durante el control. Se indicarán los meses del período muestreados, uno por cada grupo de cuatro declaraciones mensuales objeto de control. En el caso de que se haya ampliado el control a más meses se indicarán dichos meses. 7. Comprobación de las compras de leche de productores Período objeto de control (si se realiza el control sobre el período completo inmediatamente anterior y sobre parte del período en curso, indicar ambos) Número de productores incluidos dentro de la muestra de control (En el caso de que la muestra haya sido ampliada, indicar el número total) De los productores que componen la muestra y tomando como referencia las declaraciones mensuales de los meses objeto de muestreo: 7.1. Productores cuyos datos de las entregas realizadas (kilogramos entregados, materia grasa, etc.) no están correctamente registrados en la contabilidad material (indicar número, NIF, apellidos y nombre) Productores cuya liquidación mensual no coincide con la anotada en la contabilidad financiera (indicar número, NIF, apellidos y nombre) Productores para los que no se ha practicado una liquidación con los datos exigidos en el Real Decreto 754/2005 (indicar número, NIF, apellidos y nombre) Productores para los que no coinciden las cantidades liquidadas mensualmente por la venta de leche con los justificantes de las transferencias bancarias o de los cheques nominativos (indicar número, NIF, apellidos y nombre) Comprobación de las entregas diarias declaradas en las declaraciones mensuales de los meses objeto de muestreo, de una muestra del 10 % de los productores de la muestra inicial (mínimo 2 y máximo 5). a) Productores cuyas entregas diarias no coinciden con las anotadas en las hojas de ruta correspondientes. 19

21 b) De las hojas de ruta comprobadas en el apartado anterior, se indicará el resultado de comprobar su correspondencia con los tiques de báscula, albaranes y boletines de análisis Comprobación del precio liquidado por la leche al productor Análisis de la materia grasa Se analiza, al menos una vez al mes, el contenido de materia grasa de la leche entregada por cada productor a la vista de los boletines de análisis de grasa mostrados por el comprador a los productores de la muestra. SI NO En caso afirmativo, el análisis lo efectúa: El propio comprador Un laboratorio oficial Otros En caso negativo, indicar las causas y relacionar los productores (NIF, apellidos y nombre), incluidos en la muestra afectados por esa situación. 8. Comprobación de la leche y productos lácteos adquiridos a otros operadores distintos de productores Compradores comercializadores. Indicar el resultado de la comprobación de la contabilidad financiera, para los meses objeto de muestreo, de la existencia de proveedores de leche o productos lácteos. En caso de que existan proveedores de leche o productos lácteos, se indicará su NIF (si es extranjero, su código de identificación), denominación social, cantidad de producto y tipo de producto, con indicación de su contenido en materia grasa Compradores transformadores. Indicar el resultado de la comprobación de las declaraciones de compra de leche y productos lácteos a proveedores declaradas por el comprador, indicando si se han constatado cantidades no declaradas, de leche o productos lácteos comprados a proveedores, haciendo constar la identificación del proveedor, el tipo de producto, la cantidad en kg y su contenido en materia grasa. 20

22 9. Comprobación del destino de la leche y productos lácteos adquiridos. Indicar el resultado de la comprobación de las declaraciones de venta de leche y productos lácteos a clientes declaradas por el comprador. En el caso de ventas no declaradas, se indicará la identificación del cliente, el tipo de producto, su cantidad en kg y su contenido en materia grasa. 10. Balance de compras y ventas de leche y productos lácteos. Indicar el resultado del balance expresado en kilogramos de materia grasa x (2/100) Compras de leche kg MG (%) kg MG Total a productores Proveedor 1 Proveedor 2 Proveedor 3 A Total compras de leche x (2/100) Compras de productos lácteos kg MG (%) kg MG Tipo producto 1 Tipo producto 2 Tipo producto 3 B Total compras productos lácteos x (2/100) Ventas* de leche kg MG (%) kg MG Cliente 1 Cliente 2 Cliente 3 C Total ventas de leche x (2/100) Ventas* de productos lácteos kg MG (%) kg MG Tipo producto 1 Tipo producto 2 Tipo producto 3 D Total ventas de productos lácteos Balance (kg de materia grasa) = A + B - C - D * Cuando corresponda, se tendrá en cuenta el producto transformado no vendido y las existencias iniciales. 11.Resultado de la transformación de leche durante transformadores). un mes (sólo Se indicará el resultado de comprobar la relación entre la leche y productos lácteos adquiridos y la leche o productos lácteos obtenidos y/o vendidos, a partir de los 21

23 partes diarios de fabricación. Deberá indicarse claramente el período al que se ha extendido la comprobación. 12. Conformidad. Se indicará si el comprador o su representante expresan o no su conformidad con lo expresado en la diligencia, pudiendo hacer constar las observaciones o alegaciones que deseen. 13. Información al comprador. Se informará al comprador o a su representante de que los hechos contenidos en la diligencia tendrán los efectos probatorios que determina el artículo 62 del Reglamento general de la Inspección de los Tributos y que, como consecuencia de ello, podrá incoarse, en su caso, el oportuno expediente administrativo en orden a practicar la correspondiente liquidación o la imposición de sanciones en su caso 14.Firma de los componentes de el equipo de control y del comprador o su representante. Los componentes de el equipo de control firmarán la diligencia, indicando su nombre y apellidos. El comprador o su representante podrán firmar la diligencia indicando su nombre y apellidos. 22

24 ANEXO 3.1. DILIGENCIA DE CONTROL A COMPRADORES. PERIODO / HOJA DE TRABAJO RELATIVA A PRODUCTORES COMPRADOR: NIF: NIF NOMBRE O RAZON SOCIAL ENTREGAS DE PRODUCTORES EN EQUIVALENTES DE LECHE SIN CORREGIR POR GRASA DECLARADAS (1) REFLEJADAS EN HOJAS CONTABLES (2) COMPROBADAS (3) DIFERENCIA (3) (1) KG. MG% KG. MG % KG MG% KG. MG% TOTAL KG. 23

25 ANEXO 3.2. DILIGENCIA DE CONTROL A COMPRADORES. PERIODO / HOJA DE TRABAJO RELATIVA A SUMINISTRADORES COMPRADOR: NIF: NIF Nº DE REGISTRO DE COMPRADOR NOMBRE O RAZON SOCIAL DECLARADAS (1) ENTREGAS (KG.) COMPROBADA S (2) DIFERENCIA (2) (1) TIPO DE PRODUCTO ENTREGADO TOTAL KG. 24

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