SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 17/07/ Ayuntamiento de la Vall d'uixó Sra. Alcaldesa-Presidenta Pl. del Centre, 1 LA VALL D'UIXÓ (Castellón) ================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Residencia de la tercera edad, Hogar Sagrada Familia, disconformidad con las instalaciones. Sra. Alcaldesa Presidenta: Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Dª. (...) sobre el asunto de referencia. La autora de la queja en su escrito inicial sustancialmente manifestaba: Que el 26 de octubre de 2013 presentó ante el Ayuntamiento de la Vall D Uixó un escrito que no ha sido contestado por esa corporación pese al tiempo transcurrido. Que en el mencionado escrito denunciaba el incumplimiento de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales Especializados para la Atención a Personas Mayores, en lo que concierne al Hogar Sagrada Familia, residencia para mayores. Nos refería la interesada que en la memoria justificativa de necesidades de la nueva organización del personal del HSF, se reconoce la necesidad en general de crear espacios con la finalidad de atender de la mejor manera a los residentes según su perfil y dotarla de los medios necesarios tal y como viene determinado en la Orden de 4 de febrero de Que en la mencionada memoria se omite, en el caso del Hogar Sagrada Familia, la necesidad de crear una sala polivalente. La necesidad de la mencionada sala viene motivada por la supresión que se hizo de la misma para crear dos despachos. Código de validación: AAP79TO69FJEAV74 Fecha de registro: 17/07/2014 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 Que para su creación se recoge en la memoria explicativa la división del espacio comedor en dos, uno destinado a comedor y otro destinado a sala polivalente. Que la separación del comedor en dos espacios no cumple lo exigido en la Orden de 4 de febrero de 2005, la cual indica que la separación se realizará mediante elementos constructivos permanentes, y la misma define al comedor como recinto destinado exclusivamente a ese uso. Que esto se ve agravado por el hecho de comunicar dicha sala con los aseos de los usuarios, infringiéndose nuevamente la Orden. Todo ello repercute de manera directa en los usuarios/as, ya que levantan a los residentes, personas mayores entre 70 y 80 años y dependientes, a las 6 de la madrugada para poder cumplir con los dos turnos de comedor fijados por la dirección. Admitida a trámite la queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de la Vall d Uixó, quien nos comunicó, entre otras cuestiones lo siguiente: Que en fecha de 18 de noviembre de 2010, se comunicó a la dirección de la Residencia el informe favorable al proyecto de adecuación de sala polivalente para dependientes totales y severos de la residencia P.M.D. "Hogar Sagrada Familia" de La Valí d'uíxó por parte de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria de Bienestar Social. Concluida la obra, fue revisada por técnico de la misma. Que en fecha de 16 de Mayo de 2011 (Acta 4385 y requerimiento posterior de subsanaciones de 7 de Julio de 2011) y el 5 de Septiembre de 2013 (Acta 4966, y requerimiento posterior de subsanaciones de 1 de Octubre de 2013) el centro es inspeccionado por parte del Servicio de Evaluación e Inspección de la Conselleria de Bienestar Social. En ninguna de las dos inspecciones los Inspectores hacen referencia al incumplimiento de la normativa vigente sobre el motivo de la queja. Respecto de las subsanaciones requeridas se remitió la documentación en los plazos propuestos, así como se informó al Servicio de Evaluación e Inspecciones del estado de las subsanaciones que se señalaban en el tiempo marcado. Adjunto: - Copia de informe favorable al proyecto de adecuación de sala polivalente para dependientes totales y severos de la residencia tercera edad "Hogar Sagrada Familia" de La Valí d'uixó por parte de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria de Bienestar Social. copia del requerimiento posterior de subsanaciones de 7 de Julio de 2011 del Servicio de Evaluación e Inspección de la Consellería de Bienestar Social. Código de validación: AAP79TO69FJEAV74 Fecha de registro: 17/07/2014 Página: 2

3 Copia del requerimiento posterior de subsanaciones de 5 de Septiembre de 2013 del Servicio de Evaluación e Inspección de la Consellería de Bienestar Social. Copia de oficios de entrada en el Registro de la Generalitat Valenciana y dirigidos al Área de Inspección de la Consellería de Bienestar Social de los documentos e informes de situación respectos de los requerimientos. Del contenido del informe dimos traslado a la promotora de la queja a fin de que realizasen alegaciones, si así lo estimaba, cuestión que hizo ratificando en todos sus términos el escrito inicial de queja y señalando entre otra cuestiones que: En relación a la documentación justificativa presentada por el Ayuntamiento se alude únicamente a la obtención del correspondiente informe favorable de la Oficina Técnica Municipal a la creación de la sala polivalente denunciada, así como la documentación relativa a la obtención de las correspondientes subvenciones y a la subsanación de los incumplimientos posteriormente detectados por el servicio de inspección, pero en ningún apartado se hace mención al hecho de que dicha sala polivalente se utilice como comedor, dándose en la misma servicio de desayuno, comida, merienda y cena de los residentes que se encuentran en la misma. Que la circunstancia anterior se ve agravada por el hecho de comunicar directamente dicha sala con los aseos de los usuarios, en los que se realizan cambios de incontinencias urinarias y/o fecales. Que como consecuencia de la división del antiguo comedor en dos para la creación de la sala polivalente, así como la reducción de personal de Auxiliar de enfermería, los ancianos y ancianas se ven obligados a empezar a levantarse a las 6:00 de la madrugada sin que el servicio de comedor se abra hasta las 8:30am, por lo que permanecen en ayunas hasta ese momento. Que la creación de una sala polivalente- comedor ha comportado una nueva organización del centro que unido a la reducción de personal Auxiliar de enfermería redunda en una mala calidad de atención a los residentes. Llegados a este punto, concluida la tramitación ordinaria de la queja, resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. En este punto debemos atender a lo preceptuado en la legislación vigente. La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana establece, la organización de los servicios sociales en dos niveles: los Servicios Sociales Generales y los Servicios Sociales Especializados. Los Servicios Sociales Especializados son aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural, económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional, que la prestada por los Servicios Sociales Generales. Estos servicios podrán ser gestionados por la Generalitat, por las Entidades locales en su ámbito Código de validación: AAP79TO69FJEAV74 Fecha de registro: 17/07/2014 Página: 3

4 territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados por la necesidad específica en cuestión. ( art. 13 de la Ley 5/1997) Las actuaciones previstas, en la Ley de Servicios Sociales, en lo que se refiere a los Servicios Sociales Especializados de atención a la tercera edad quedan recogidos en su art. 20 y, entre otros, prevé d) Garantizar a las personas mayores una atención residencial adecuada en los casos de necesidad, incapacidad y falta de apoyo familiar, prestando una atención preferente a las personas mayores más desprotegidas y garantizando a todas ellas la libertad de elección de centro residencial. De igual forma, la Ley de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, fija en su artículo 5 las competencias de la Generalitat determinando, entre otras las siguientes: d) establecer los mínimos de calidad que han de cumplir los centros y servicios que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales, con el fin de garantizar las condiciones dignas y adecuadas de los mismos, así como el nivel de participación de los usuarios /as en su organización. k) Crear, mantener y gestionar aquellos Servicios, centros y prestaciones económicas que la presente ley le encomienda, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia establece en su artículo 15 el catálogo de servicios y prestaciones entre las que se encuentra el Servicio de atención residencial en sus dos modalidades: Residencias de personas mayores en situación de dependencia y los centros de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad. La Orden de de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales especializado para la atención de las personas mayores, en su Anexo III referente a las características generales que deben cumplir los espacios y elementos e instalaciones del los centros, establece en su punto 1.7 con respecto al COMEDOR lo siguiente: Recinto destinado exclusivamente a este Uso no pudiendo alternar su actividad con ninguna otra. Estará separado de los demás recintos mediante elementos constructivos permanentes. Tendrá una superficie mínima de 1,5m cuadrados, admitiendo la posibilidad de dos turnos de comida. No podrán dar al comedor puertas de otros recintos que no sean la cocina o zonas de circulación general. El comedor no podrá utilizarse como paso a la cocina de los alimentos o para salida de basuras desde ésta. SALA POLIVALENTE Destinados al psicólogo, fisioterapeuta, trabajador social y otros profesionales del centro. Superficie mínima 10m cuadrados. De la documentación que obra en el expediente, en concreto en lo referente al informe, no se hace mención expresa de las características del comedor por lo que atendiendo a la legislación vigente, el comedor y la sala polivalente deben reunir las característica que señala la Orden de 4 de febrero de 2005, más teniendo en cuenta que como señala la Código de validación: AAP79TO69FJEAV74 Fecha de registro: 17/07/2014 Página: 4

5 autora de la queja el no reunir las mencionadas característica produce un perjuicio en las personas mayores residente. Por cuanto antecede, y de conformidad con lo previsto en el articulo 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988 de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, Recomendamos al Ayuntamiento de la Vall d Uixo que adopte las medidas necesarias para que la residencia Hogar Sagrada Familia cumpla en cuanto a las Instalaciones lo preceptuado en la Orden de 4 de febrero de Así mismo Recomendamos que se adopten la mediadas necesaria para cumplir con la ratio de personal establecida en la legislación, y todo ello en atención al cuidado de personas que por su edad y dependencia deben de ser especialmente atendidas en los centros donde residen. Le agradecemos nos remita en el plazo de un mes el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de la resolución que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Atentamente le saluda, Emilia Caballero Álvarez Síndica de Greuges de la Comunidad Valenciana e.f. Código de validación: AAP79TO69FJEAV74 Fecha de registro: 17/07/2014 Página: 5

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