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1 BOLETIN INFORMATIVO Larrea (011) Fax (011) Octubre 2007 RESTO DEL PAÍS

2 MODELO DE RECIBO DE SUELDO Para tratar de poner mayor claridad en la confección de los recibos de sueldos a partir de la liquidación de septiembre 2007, les presentamos el siguiente modelo: REMUNERACIONES: Sueldo Básico... ( según escala ) Antigüedad... ( % según corresponda ) Asistencia... ( 10 % sobre el Básico ) Complemento servicio... ( 12 % sobre el Básico ) Alimentación... ( si no la recibe:10% s /el Básico nivel inferior) Zona Fría (Si corresponde, y de acuerdo a los siguientes porcentajes sobre el Básico): Provincia de Neuquén: a) Zona del Depto. De Confluencia...15 % b) Zona del Depto. De Confluencia Hoteles 4 y 5 Estrellas, y demás zonas de la provincia (excepto Villa La Angostura y San Martín de los Andes)...27,5 % c) San Martín de los Andes, y Villa La Angostura y zona de influencia...20 % Provincia de Chubut: % Provincia de Santa Cruz: % Provincia de Río Negro: a) Todo el Territorio (excepto Bariloche y Parque Nacional Nahuel Huapi...22 % b) San Carlos de Bariloche y Parque Nacional Nahuel Huapi...28 % c) Viedma y Zona Atlántica de Río Negro...15 % Provincia de Tierra del Fuego:...22 % Plus de Temporada (Si corresponde, y de acuerdo a los siguientes porcentajes) a) San Carlos de Bariloche (Enero, Febrero, Julio y Agosto)... 25% b) Villa la Angostura (Enero, Febrero, Julio y Agosto) % c) Mar del Plata (Enero, Febrero y Marzo)...Suma Fija

3 A cuenta de futuros aumentos... ( según escala ) TOTAL REMUNERATIVO... ( 1 ) Acuerdo salarial ( 2 ) TOTAL BRUTO... ( 3 ) RETENCIONES: Aporte Jubilatorio... sobre ( 1 ) INSSJP... sobre ( 1 ) Obra social... sobre ( 1 ) Cuota sindical 2,50 %... sobre ( 3 ) si está afiliado al Sindicato Seguros V y S 1 %... sobre ( 3 ) Contribución solidaria 2 %... sobre ( 1 ) si no está afiliado al Sind. Contribución especial 3 %... sobre ( 2 ) CONTRIBUCIONES PATRONALES: Jubilación, Obra social, ART... sobre ( 1 ) Seguros V y S 1 %... sobre ( 3 ) Fondo Convencional Ordinario 2 %... sobre ( 3 ) Contribución especial 5,10 %... sobre ( 2 ) NOTA: Para liquidar SAC, feriados o licencias, se debe tomar como base de cálculo el TOTAL REMUNERATIVO ( 1 ) sin tomar en cuenta el acuerdo 2007

4 LIQUIDACIÓN DE SUELDOS Atento lo complejo que resulta ahora la liquidación de sueldos para el sector hotelero gastronómico a tenor del acuerdo suscripto entre UTHGRA y FEHGRA en el Ministerio de Trabajo el 31/07/2007 y su posterior modificación del 05/09/2007 y habiendo sido homologado el mismo en fecha 19/9/2007 mediante Resolución N 1061 del citado Organismo, trataremos de informarles de la forma más clara y sintética posible, el procedimiento correcto que corresponde aplicar para nuestra zona: SALARIO BÁSICO CONVENCIONAL El salario BÁSICO que se detalla a continuación, no se ha modificado y se mantiene vigente desde el hasta marzo 2008 inclusive. Sobre él, se deben calcular todos los adicionales de convenio: antigüedad, complemento de servicio, alimentación si correspondiera y está sujeto a aportes y contribuciones. Nivel Profesional BASICOS I II III IV V Aprendiz $ 650 $ 670 $ 700 $ 730 $ $ 716 $ 728 $ 751 $ 780 $ $ 738 $ 755 $ 781 $ 812 $ $ 761 $ 783 $ 812 $ 844 $ $ 785 $ 808 $ 839 $ 872 $ $ 810 $ 833 $ 865 $ 900 $ $ 851 $ 879 $ 914 $ 950 $ $ 970 $ $ 1.099

5 SUMA FIJA REMUNERATIVA ACUERDO 2006 Este rubro, cuya escala se indica más abajo y que se viene liquidando como A cuenta de futuros aumentos conforme la anterior negociación salarial, tampoco ha sufrido modificaciones y se lo continuará detallando por separado en los recibos de haberes, aunque se recomienda liquidarla ahora bajo la denominación Acuerdo salarial Recordamos que está suma fija está sujeta a aportes y contribuciones y NO SE INCORPORA AL BASICO. Sobre esta suma fija NO se deben calcular los adicionales de convenio. Nivel Profesional I II III IV V Aprendiz $ 148 $ 153 $ 160 $ 166 $ $ 163 $ 166 $ 171 $ 178 $ $ 168 $ 172 $ 178 $ 185 $ $ 173 $ 179 $ 185 $ 192 $ $ 179 $ 184 $ 191 $ 199 $ $ 185 $ 190 $ 197 $ 205 $ $ 194 $ 200 $ 208 $ 217 $ $ 221 $ 231 $ 251 Se deja aclarado que recién en el mes de ABRIL de 2008, estos valores se incorporarán a los BÁSICOS de convenio de cada categoría profesional. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA ACUERDO 2007 Esta asignación que se acordó el 31/07/07, se debe detallar en rubro por separado en los recibos de haberes bajo la denominación Acuerdo salarial 2007.Sobre ella, se abonarán únicamente los aportes y contribuciones que correspondan por rubros convencionales : Seguro de Vida y Sepelio, Fondo Convencional Ordinario y Cuota Sindical. Estos porcentajes son retroactivos al 1 de Junio 2007 con extensión hasta el mes de Abril de 2008 inclusive y excepcionalmente el pago de las sumas atinentes al mes de Junio podrá efectivizarse en 4 cuotas conjuntamente con los salarios y sumas no remunerativas fijadas para los meses de septiembre, octubre,

6 noviembre y diciembre de 2007 Asimismo, conforme la contribución especial convenida en el art. 6 del acuerdo homologado dichas sumas no remunerativas están sujetas a un aporte del empleado del 3 % y a una contribución patronal del 5,1 % con destino a la Obra Social de UTHGRA, aclarando que dicho porcentual se retiene a TODOS los empleados, independientemente de la Obra Social a la que estén afiliados, pues se trata de una Contribución Especial con destino a OSUTHGRA. Como método de instrumentación su pago no debe efectuarse a través del F931 de AFIP, sino mediante una boleta de Obra Social que imprimirán de la página web de UTHGRA, del mismo modo que se confeccionan las boletas de Seguros y Fondo Convencional Ordinario. Esta asignación Acuerdo salarial 2007, cuyos valores detallamos en la escala descripta a continuación, tiene vigencia hasta el mes de abril de 2008 inclusive. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA ACUERDO 2007 Nivel Profesional I II III IV V Aprendiz $ 161 $ 165 $ 170 $ 167 $ $ 185 $ 190 $ 200 $ 173 $ $ 200 $ 215 $ 215 $ 187 $ $ 220 $ 230 $ 230 $ 207 $ $ 235 $ 245 $ 240 $ 237 $ $ 250 $ 260 $ 265 $ 242 $ $ 310 $ 561 $ 550 CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA: A partir de las próximas remuneraciones que serán liquidadas en el mes de septiembre y hasta el 31 de julio de 2008 (11 meses), se deberá retener a todos los empleados que no estén afiliados al sindicato en concepto de Contribución Solidaria, un porcentaje del 2 % sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales. Este monto se deberá depositar utilizando la misma boleta de la cuota sindical, pero en rubro separado. Esta Contribución Solidaria se aplica sobre el total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, por lo que no debe ser retenida de la asignación no remunerativa recientemente establecida Acuerdo salarial 2007.

7 CATEGORÍA APRENDIZ En esta categoría resulta necesario aclarar que, previa adición a los básicos del porcentual del 12 % de adicional por complemento de servicio y las sumas del acuerdo salarial 2006, deberán tenerse en cuenta los importes establecidos como salario mínimo, vital y móvil para los distintos períodos a los efectos de que dicha suma ( Básico + 12 % adicional + Suma acuerdo salarial 2006 ) no resulte inferior a los mismos. A mero título ejemplificativo consignamos los siguientes escenarios: Recordamos también los importes de S. M. V y M. en vigencia. Período Importe S.M.V. y M. Hasta julio 2007 $ 800 Agosto y septiembre 2007 $ 900 Octubre y noviembre 2007 $ 960 A partir de diciembre 2007 $ 980

8 NUEVA DISPOSICIÓN PARA TRABAJADORES DE JORNADA REDUCIDA A partir del 1 de Septiembre de 2007, todos los establecimientos que contraten personal por el régimen de tiempo parcial o media jornada, deberán comunicar dicha circunstancia a la Seccional de UTHGRA correspondiente a la ubicación de su establecimiento, informando la modalidad de trabajo y los datos personales del trabajador: nombre y apellido, domicilio, tipo y N de documento y N de CUIL. Si inspeccionada la Empresa por la autoridad de aplicación laboral o por el sindicato dentro de las facultades conferidas por las normas vigentes, se determinara que el funcionamiento del establecimiento requiere personal que cumpla jornada completa, y el establecimiento no efectuó la comunicación dispuesta en el párrafo anterior, quedará obligado a pagar las cargas sociales y previsionales, correspondientes a la categoría del trabajador y a la categoría del establecimiento, sobre la remuneración que corresponda a un trabajador que se desempeñe por jornada completa, con independencia de los haberes que figuren pagados en los recibos de sueldos o salarios. Al efecto, la mencionada comunicación puede realizarse a través del aplicativo que forma parte del sitio NIVELES PROFESIONALES Y FUNCIONES COMPRENDIDAS SEGÚN CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTO a) ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO INTEGRALES. 1 2 Frutero-gambucero. Peón de cocina. Transporte. Toiletero. Guardarropista. Encargado de toilette. Cadete de portería (groom). Portero de servicio. Ascensorista de servicio. Ayudante de obreros oficios varios. Corredor y/o comisionista. Lavacopa y/o peón general. Montaplatos de cocina. Ascensorista. Bagajista. Sereno de vigilancia. Mensajero. Auxiliar de inventario y depósitos. Auxiliar administrativo. Auxiliar de recepción. Auxiliar recibidor de mercadería. Control de ventas y/o compras. Cadete de portería. Medio oficial de obra oficios varios. Foguista. Encerador de pisos. Mozo de mostrador. Engrasador. Centrifugador. Estufera. Jardinera. Cobrador.

9 Ayudante panadero. Ayudante de cocina. Capataz de peones. Gambucero. Cafetero. Comís comedor. Comís de vinos. Comís comedor de niños. Empleado administrativo. Recibidor de mercaderias. Planchadora. Lenceralavandera. Capataz peones generales. Comís de piso. Mozo de personal. Medio oficial panadero. Comís de suite. Mucama. Valet. Portero. Telefonista. Encargado de inventario y depósito. Oficial de oficios varios. Chofer y/o garajista. Bodeguero. Capataz comedor de administración. Cocketelero-ayudante de barman. Planchadora a mano. Comís de cocina. Oficial panadero. Jefe de telefonistas. Cajero de administración. Ayudante de contador. Adicionista. Cuentacorrentista. Fichero. Cajero comedor restaurante. Encargado sin personal a su cargo. Capataz. Encargado de sección. Oficial pintor y/o empapelador, oficial albañil, oficial carpintero, etc. Jefe lencera. Bañero. Jefe de partida. Maitre. Mozo. Mozo de vinos. Maitre comedor de niños. Cheff de fila. Gobernanta. Conserje. Recepcionista. Primer cajero administrativo. Empleado principal de administración. Jefe de compras. Masajista. Barman. Mozo comedor de niños. Maitre de piso. Mozo de piso. Jefe de brigada. Maitre principal. Gobernanta principal. Jefe de conserjería (conserje principal). Jefe de recepción. Jefe técnico especial de oficio. b) ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO RESIDENCIALES 1 Encargado de toilette. Peón y/o peón general. Portero de servicio Engrasador. Centrifugador. Cobrador. Auxiliar de administración. Auxiliar de recepción. Mensajero. Ascensorista. Bagajista. Jardinero. Obrero oficios varios medio oficial. Mozo de mostrador. Encerador. Control de ventas y compras. Cadete de portería. Empleado administrativo. Lencera-lavandera-planchadora. Cafetero. Capataz de peones. Mucamas. Valet. Portero. Telefonista. Oficiales de oficios varios. Chofer o garajista. Planchadora a mano. 5 Cajero. Jefa lencera. Bañero. Encargado sin personal a su cargo. 6 7 Empleado principal de administración. Recepcionista. Gobernanta. Mozo de piso. Conserje. Jefe de compras o ventas. Jefe de recepción. Gobernanta principal. Jefe de conserjería (conserje principal).

10 c) ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS Frutero. Gambucero. Guardarropista. Lavacopa y/o peón general. Lencera. Peón de cocina. Peón general. Platinero. Portero de vigilancia. Sereno. Toiletero. Ascensorista. Auxiliar administrativo. Cafetero. Coctelero. Empaquetadorrepartidor. Montaplatos de cocina. Mozo de mostrador. Mozo de mostrador que atiende personal de salón. Operario/Obrero especializado de oficio. Sereno de vigilancia. Sandwichero. Americanista. Ayudante de cocina. Ayudante fiambrero. Ayudante de barman. Ayudante de panadero. Cafetero. Canillero segundo. Capataz de peones. Cortador de pizza. Empleado administrativo. Gambucero. Minutero. Mozo de mostrador que atiende al público. Panquequero. Recibidor de mercaderías. Sandwichero tarea única. Sandwichero tarea mixta. Segundo capataz.vendedor. Ayudante de barman. Canillero primero. Capataz de mostrador. Capataz de sala. Cocktelero. Comís. Comís de salón. Empanadero. Encargado de depósito o inventario. Medio oficial panadero. Obrero especializado de oficio. Oficial de oficios varios. Portero y/o garajista. Portero y/o portero de coches. Sandwichero minutero. Adicionista. Bañero. Cajero. Cajero/adicionista.Cajero y/o fichero. Comís de cocina. Comís de suite. Empleado principal administrativo.fiambrero despacho.fiambrero/sandwichero principal.oficial panadero. Portero de cabaret, boite, confitería bailable o similar. Técnico especializado de oficio (iluminador-sonidista-disjockey) Barman. Cafetero vendedor. Capataz o encargado de parrilla. Capataz de sala. Cheff de fila. Fiambrero.Jefe de partida. Maitre. Maestro de pala pizzero. Maestro facturero.mozo. Postrero. Rotisero. Jefe de brigada. Jefe técnico especializado de oficio. Maitre principal.!"#"$# # %&'( '(

11 I II III IV V Hoteles, moteles, hosterías y otros establecimientos integrales de alojamiento, categoría una estrella. Hoteles, moteles, hosterías y otros establecimientos residenciales de alojamiento, categoría una estrella. Hospedajes y pensiones. Restaurantes, munich, cervecerías, casas mixtas, categoría D. Cafés, bares, confiterías con servicio de mesa y bar, categoría C. Despacho de comidas al mostrador sin servicio de salón. Otros negocios gastronómicos categoría D. Hoteles, moteles, hosterías y otros establecimientos integrales de alojamiento, categoría categoría dos estrellas. Hoteles, moteles, hosterías y otros establecimientos residenciales de alojamiento, categoría dos estrellas. Restaurantes, munich, cervecerías, casas mixtas, categoría C. Copetines al paso y pizzerias con servicio de salón. Cafés, bares, confiterías con servicio de mesa y bar, categoría B. Servicios de catering y afines categoría C. Otros negocios gastronómicos categoría C. Hoteles, moteles, hosterías y otros establecimientos integrales de alojamiento, categoría tres estrellas. Hoteles, moteles, hosterías y otros establecimientos residenciales de alojamiento, categoría tres estrellas. Restaurantes, munich, cervecerías, casas mixtas, categoría B y casas de tipo económico. Heladerías con servicio de salón. Lecherías Cabarets, dancings, boites, bares y cafés con varieté. Cafés concert. Cafés, bares, confiterías con servicio de mesa y bar, categoría A. Servicios de catering y afines categoría B. Otros negocios gastronómicos categoría B. Hoteles, moteles, hosterías y otros establecimientos integrales de alojamiento, categoría cuatro estrellas. Restaurantes, munich, cervecerías, casas mixtas, categoría A. Servicios de catering y afines categoría A. Otros negocios gastronómicos categoría A. Hoteles, moteles, hosterías y otros establecimientos integrales de alojamiento, categoría cinco estrellas.

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