I.- OBJETO II.- BENEFICIARIOS Y FINALIDAD

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1 BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, ASOCIACIONES, INSTITUCIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE REALICEN PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL EN PAÍSES EXTRANJEROS I.- OBJETO Las presentes Bases tienen objeto la regulación del procedimiento de concesión, justificación y cobro de las subvenciones, mediante la disposición gratuita de fondos públicos de la Consejería de Asuntos Sociales y Educación, para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), Asociaciones, Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro que tengan su sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la isla de La Palma, que realicen proyectos de carácter social en países extranjeros a ejecutarse durante el año en curso. II.- BENEFICIARIOS Y FINALIDAD Las subvenciones y ayudas motivo de esta convocatoria, tiene como finalidad apoyar a organizaciones no gubernamentales, asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objetivo sea la promoción de los derechos de personas con necesidad de rehabilitación, formación e inserción social en países extranjeros. El orden de prelación es el siguiente: - Mujer, menores y familia. - Personas con discapacidad. - Minorías étnicas. - Otros colectivos con especiales problemas de exclusión. III.- REQUISITOS Podrán solicitar estas subvenciones las entidades y asociaciones en las que concurran las siguientes condiciones: 1. Estar homologadas o autorizadas por la Dirección General correspondiente e inscritas en el registro oportuno. 2. Estar legalmente constituidas, aún cuando su ámbito territorial de actuación fuera regional, estatal, europeo o mundial. 3. Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento del proyecto solicitado. 4. Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y haber justificado en la forma prevista, las subvenciones o ayudas que, en su caso, les hubiera otorgado esta Corporación en anteriores convocatorias. 5. Las Organizaciones No Gubernamentales, entidades, instituciones o asociaciones deberán reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario, descritos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2 IV.- CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN Las actuaciones que se lleven a efecto deberán enmarcarse dentro de los siguientes criterios generales: 1. Identificación de la propuesta y la pertinencia y oportunidad de los problemas, necesidades y prioridades planteados a nivel local, regional y nacional, así como su complementariedad con los objetivos de la Cooperación Española y las estrategias de cooperación internacionales. 2. Formulación clara y precisa en cuanto a objetivos, resultados e impactos esperados, indicadores objetivamente verificables a los que se compromete la propuesta y que, además, garanticen la evaluación de la intervención. 3. El compromiso y grado de participación de los beneficiarios en la identificación y la ejecución de la intervención; el grado de inserción de la intervención en una política pública del país de ejecución; la participación de otros actores y dinamizadores del desarrollo en la región. 4. La capacidad de las Organizaciones no Gubernamentales, entidades, instituciones o asociaciones, además de su solvencia y experiencia en el sector y el área geográfica. 5. La integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de la intervención. 6. Grado de innovación y sostenibilidad de la propuesta de desarrollo. 7. Razonable valoración presupuestaria y relación coste-resultado esperado. 8. Todas aquellas circunstancias que en atención al proyecto presentado estime pertinente el órgano resolutorio. V.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Para la concesión de estas subvenciones o ayudas, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas bases o en la normativa de aplicación, se atenderá a los siguientes criterios de ponderación: - Calidad técnica de la propuesta: Ponderación.- 30%. Las que se sustenten en un diagnóstico que describa e identifique la población beneficiaria, que proporcione indicadores que definan el estado actual de los problemas y que enuncie posibles estrategias para su solución (total o parcial). - Adecuación a un marco planificador superior: Ponderación.- 20%. Las que contemplen actuaciones o produzcan bienes y/o servicios que estén en consonancia con las estrategias de cooperación internacional. - Eficacia de la entidad ejecutora: Ponderación.- 20%. Las procedentes de entidades con capacidad organizativa y técnica suficiente para su desarrollo, así como, experiencia en gestión y ejecución de actuaciones similares a la presentada. - Colaboración y coordinación interinstitucional: Ponderación.- 20%. Las de colaboración y/o complementarias con las desarrolladas por otras entidades o Administraciones Públicas, acreditándose acuerdos de colaboración entre las mismas. Las que favorezcan la construcción de redes de intervención social. - Carácter innovador o piloto de las acciones: Ponderación.- 10%. Las que atiendan necesidades no cubiertas por los recursos existentes. Las que promuevan la transversalidad de sus acciones. Las que apliquen tecnologías de la información en actuaciones de integración social.

3 Para la valoración de las actuaciones que contemplen los proyectos presentados se valorará la calidad y claridad de exposición de éstas en el proyecto. Asimismo, las subvenciones tendrán como límite las disponibilidades presupuestarias existentes, no pudiendo invocarse como precedente que confiera derecho a su concesión, anteriores subvenciones otorgadas, ni tampoco existe obligación para este Excmo. Cabildo Insular el aumentar o mantener la cuantía de la subvención que le hubiese sido otorgada al solicitante en anteriores ejercicios. VI.- FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR En el plazo establecido, los solicitantes habrán de presentar Instancia dirigida a la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, conforme al modelo oficial establecido en el Anexo I, que se adjunta. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, que deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente: Documentación acreditativa de la personalidad del presidente de la Asociación o Entidad, así como la Tarjeta de Identificación Fiscal de dicha Asociación o Entidad. Certificación emitida por el órgano competente acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Documentación acreditativa de estar homologadas o autorizadas por la Dirección General correspondiente e inscritas en el registro oportuno, con una antigüedad mínima de dos años respecto a la fecha de publicación de la convocatoria. Documentación acreditativa de estar legalmente constituida, aún cuando su ámbito territorial de actuación fuera regional, estatal, europeo o mundial. Memoria explicativa de las actividades por cada proyecto que se propone realizar (Anexo II y Anexo III). Proyecto concreto para el que se pretende la subvención, con indicación de los sistemas de seguimiento y autoevaluación de la ejecución del proyecto y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución. De esta Memoria deberán aportarse dos copias, y además presentarla en soporte digital, a fin de facilitar el tratamiento de los datos a efectos de su valoración y estadísticos. En el supuesto de solicitarse subvención para varios proyectos, deberá señalarse por el solicitante el orden de prioridad de los mismos. Aportación de Alta de Terceros (modelo actualizado 2014) del Cabildo Insular, en su caso, en la que se incluya certificación de la entidad bancaria correspondiente del nº de cuenta corriente perteneciente a la asociación o entidad. Declaración responsable del Presidente de la Asociación o Entidad de que el mismo no se encuentra inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones y que se ha procedido a la justificación de las concedidas anteriormente (Anexo IV), en su caso. En el supuesto de que el proyecto presentado incluya solicitud de subvención para la adquisición de equipamiento, deberán acompañarse a la misma tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe solicitado supere los euros.

4 Cualquier otro documento no señalado en los apartados anteriores que el Excmo. Cabildo Insular de La Palma considere conveniente interesar a los solicitantes para poder evaluar la solicitud. Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas podrán presentarse en el Registro General de la Corporación, y en los registros desconcentrados de la misma, ubicados en Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces, así como en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto con carácter permanente desde la publicación de su convocatoria en el BOP hasta el 15 de noviembre del año en curso, o siguiente día hábil, sujeta en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de las ayudas en cada uno de los ejercicios presupuestarios. En relación a la documentación general que obre ya en el Cabildo Insular de La Palma, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de LRJ-PAC, siempre, que no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en que fueron presentados. VII.- SUBSANACIÓN DE ERRORES Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley. VIII.- GASTOS SUSCEPTIBLES DE SUBVENCIÓN Las subvenciones previstas en estas bases irán destinadas a sufragar los gastos destinados a actividades de rehabilitación, formación e inserción social que lleven a cabo las Organizaciones No Gubernamentales, instituciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro descritas anteriormente. Más concretamente, podrán ser subvencionados aquellos gastos vinculados a la ejecución de la actividad proyectada, incluyendo: 1. Equipamiento, materiales y suministros no inventariables Se considerará equipamiento, materiales y suministros no inventariables, la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios: gastos de materiales consumibles en plazos inferiores a un año ligados directamente a la consecución de los objetivos del proyecto tales como, material de oficina, informático, de formación, libros, gastos de publicidad, información, difusión y propaganda, vestuario y utensilios necesarios para el desarrollo de la actividad, productos alimenticios, farmacéuticos, sanitarios (fungibles), de limpieza y aseo, suministros de agua, gas, energía eléctrica, comunicaciones, reparación y mantenimiento de vehículos y maquinaria, enseres. En este concepto se incluyen gastos derivados del envío de los equipos.

5 2. Gastos de personal relativos al funcionamiento del proyecto Se incluirán los gastos derivados de la contratación y prestación de servicios personales ya sea de forma fija o temporal. Se incluyen salarios y seguros sociales. No se incluirán penalizaciones o compensaciones por incumplimiento del contrato imputables al beneficiario de la subvención, sus socios o contrapartes, ni recargos por impago o retrasos en impuestos retenidos o seguridad social. A los efectos establecidos, se entiende por: - Personal local: El contratado según la legislación laboral del país donde se ejecuta el proyecto y donde presta sus servicios de acuerdo con el régimen laboral correspondiente, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. - Personal expatriado: El de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española que presta sus servicios en el país de ejecución, cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención. No se incluirán los gastos originados por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, ni aquellos que tengan acomodo en otras partidas (mano de obra). 3. Implantación de la actividad proyectada en el terreno (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad). En el supuesto de que el programa a subvencionar tenga una duración inferior al periodo de ejecución solicitado, la cantidad a aplicar será proporcional al tiempo efectivo de ejecución. No se admitirán los gastos bancarios, los intereses de préstamos, de cuentas corrientes o cualquier otro gasto financiero, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, ni los gastos de leasing. Las ayudas concedidas se destinarán a gastos durante el año en curso, teniendo que reintegrarse la cantidad que antes del 31 de diciembre no se hubiera ejecutado. Por tanto, y según lo expuesto, la cantidad solicitada ha de ser objetiva y consecuente con el plazo de ejecución previsto. IX.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS La cuantía de las ayudas estará en función del número de solicitudes con derecho a ayuda, de la finalidad que persiguen, y de la disponibilidad presupuestaria. El importe de la ayuda solicitada se percibirá de una sola vez a partir de la adjudicación definitiva por el órgano competente de esta Corporación.

6 X.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Los expedientes admitidos por cumplir las condiciones establecidas como requisitos de participación serán valorados siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante el estudio pormenorizado de cada una de las solicitudes presentadas y su adaptación a los criterios de valoración establecidos en estas Bases. La Instrucción del procedimiento corresponde a la Jefa de, siendo competente para evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución. Recibidas las solicitudes de subvención, la valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, integrada por: Presidente: El Consejero/a Delegado/a del Área de Asuntos Sociales y Educación o persona en quién delegue. Secretario: Con voz pero sin voto, la Jefa de. Vocales: Tres Técnicos del, designados al efecto. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de LRJ-PAC. A la vista de los criterios establecidos en la base quinta, la Comisión de Valoración, tras la evaluación y examen de las solicitudes, elevará informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, al órgano instructor. El órgano instructor, recibido el informe de evaluación de la Comisión de Valoración, elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver. Dicha propuesta contendrá la relación de las solicitudes estimadas y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla. Además contendrá las resoluciones que hayan resultado desestimadas. El procedimiento de subvenciones será resuelto por el órgano competente de la Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el presente ejercicio económico. La Resolución de concesión deberá expresar: Finalidad Importe Forma de abono Plazo de Justificación Forma de justificación

7 La Resolución o Acuerdo por el cuál se otorgue la subvención será notificada a los interesados individualmente, momento a partir del cual dicha resolución creará derecho a favor del beneficiario propuesto. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra esta resolución podrá interponerse potestativamente RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. XI.- FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN Una vez notificadas las resoluciones de otorgamiento se procederá al abono del importe total de la subvención concedida con el carácter de a justificar. El plazo máximo para la realización de la actividad objeto de fomento será el propuesto en la solicitud y, en todo caso, no superior al señalado en esta convocatoria. La justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en la presente convocatoria, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, se deberá llevar a cabo antes del 31 de enero del siguiente ejercicio. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar los gastos de personal y gastos corrientes efectuados con cargo a la subvención recibida, mediante la aportación de: - Una memoria final (ANEXO VI) que deberá acreditar los objetivos alcanzados por el programa o proyecto; en ella debe incluirse la relación de beneficiarios y los profesionales participantes, así como una síntesis del resultado de la evaluación del programa o proyecto - Para la justificación económica de los gastos, deberá aportar mediante original o compulsa el contrato de trabajo, las nóminas firmadas por el trabajador, TC 1 y TC 2 de la seguridad social y las

8 facturas de los gastos ocasionados, recogiendo en las mismas los datos totales, según los requisitos legales y reglamentariamente establecidos en el R. D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturar. La no justificación, la justificación incorrecta, la utilización de los fondos para finalidades diferentes a las establecidas o el incumplimiento de los requisitos establecidos dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades correspondientes. XII.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS 1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención. Ello comporta que durante la ejecución del Proyecto, el beneficiario debe mantener los objetivos planteados, notificando a la Consejería de Asuntos Sociales y Educación del Cabildo Insular de La Palma cualquier modificación, (con informe del ), que aceptará o no la modificación. En caso de no ser aprobada dicha variación, el Proyecto deberá ser ejecutado con el planteamiento inicial; en el caso de que la Entidad no lo aceptase, se adoptarán las medidas administrativas oportunas para el reintegro total o parcial de la subvención. En ningún caso la modificación del Proyecto supondrá aumento de la subvención concedida. 2. Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto del personal contratado que preste los servicios objeto de la actividad proyectada. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 7. Facilitar cuantos datos y documentos le sean solicitados por el Cabildo Insular de La Palma, así como comunicar cualquier modificación que se produzca relativa al convenio durante la vigencia del mismo. 8. Haber justificado en la forma prevista las subvenciones o ayudas que, en su caso, le hubiera otorgado la Corporación en anteriores convocatorias. 9. Reintegrar el importe percibido de la ayuda en el caso de que no se cumplan los requisitos establecidos en estas bases. 10. Hacer constar en cualquier material divulgativo (escrito, gráfico o sonoro) de la actividad subvencionada que ésta se realiza en virtud de la ayuda económica aportada por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, apareciendo el escudo o el logotipo de la Corporación

9 En cuanto al régimen a seguir para determinar las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases será de aplicación lo dispuesto en Ley 38/2003 General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo y la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma. XIII.- REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos siguientes: 1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que la hubiesen impedido. 2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad o proyecto que fundamentó la concesión de la subvención, siempre que no haya sido aceptada. 3. Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente. 4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión. 5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, o de las obligaciones contables o de conservación de los documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo de los fondos recibidos. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular. XIV.- MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previstas en las bases de la convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención. 2. Que la modificación no cause perjuicio de terceros afectando al principio de concurrencia. 3. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida. La solicitud de modificación de subvenciones otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención.

10 XV.- CONTROL FINANCIERO El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular de La Palma se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas. XVI.- REGIMEN SANCIONADOR La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. XVII.- RÉGIMEN JURÍDICO En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo, la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma y las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación.

11 ANEXO I CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones, Instituciones e Entidades sin Ánimo de Lucro que realicen Proyectos de Carácter Social en Países Extranjeros 1- DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE ENTIDAD: N.I.F. Nº REGISTRO: DOMICILIO: CODIGO POSTAL Y MUNICIPIO: PROVINCIA: PAÍS: TFNO.: FAX: 2- DATOS DEL/DE LA REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE Y APELLIDOS: DNI: CARGO: 3- PERSONA DE CONTACTO NOMBRE Y APELLIDOS: TFNO.: FAX: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

12 4- PROYECTO/S PARA LOS QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN (ordenados por prioridad) DENOMINACIÓN CUANTIA Subvencionado SOLICITADA anteriormente 1º SI NO 2º SI NO 3º SI NO IMPORTE TOTAL SOLICITADO ( ) En, a. de. de... Firma y Sello EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA

13 DOCUMENTO ANEXO A LA SOLICITUD D./Dª..., con DNI, con domicilio en..., en representación de la entidad.. con NIF..., en su calidad de DECLARA bajo su responsabilidad: a) Que SI / NO se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social. Asimismo, SI / NO AUTORIZA al Cabildo Insular de La Palma, para obtener directamente de la Administración Tributaria Canaria y Estatal, la acreditación de que el/la interesado/a se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con a la Seguridad Social. b) Que SI / NO ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas. c) Que SI / NO ha recibido ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas. d) Que SI / NO se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. e) Que SI / NO ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el art. 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Y para que así conste, firmo el presente escrito en., a. de. de... Firma y Sello EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA

14 ANEXO II CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones, Instituciones e Entidades sin Ánimo de Lucro que realicen Proyectos de Carácter Social en Países Extranjeros MEMORIA DEL PROYECTO A SUBVENCIONAR 1. Datos de la entidad: Entidad CIF Nº Registro Ámbito Territorial Representante legal Cargo Dirección C.P. y Población Provincia y País Teléfono Fax Correo electrónico 2. Denominación del Proyecto: 3. Datos del Técnico responsable del Proyecto: Nombre y apellidos Cargo Teléfono Fax Correo electrónico 4. Empleos que genera el Proyecto: Nº de hombres Nº de mujeres Nº personas con discapacidad TOTAL DE EMPLEOS 5. Área de atención del Proyecto: (marcar con una X) Familia, Mujer y Menores Personas con discapacidad Minorías étnicas Otros colectivos con especiales problemas de exclusión (especificar):

15 6. Justificación Fundamentación del Proyecto: (Además de la justificación y la fundamentación del proyecto, habrá que establecer la identificación de la propuesta y la pertinencia y oportunidad de los problemas, necesidades y prioridades planteados a nivel local, regional y nacional, así como su complementariedad con los objetivos de la Cooperación Española y las estrategias de cooperación internacionales). 7. Localización y ámbito de actuación del Proyecto: 8. Descripción del Proyecto: (Acreditar la experiencia operativa que exige el Proyecto). (Descripción del compromiso y grado de participación de los beneficiarios en el Proyecto). (Integración de la perspectiva de género en las diferentes fases del Proyecto).

16 9. Objetivos del Proyecto: a) Objetivo/s General/es: b) Objetivos Específicos: 10. Actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos propuestos: (detallar la secuencialización de las actividades) 11. Temporalización del Proyecto: 12. Colaboraciones: Entidad Tipo de colaboración

17 13. Recursos previstos para el desarrollo del Proyecto: a) Recursos humanos: Nº Personal Remunerado Titulación Funciones Horas/semana Nº Personal Voluntario Titulación Funciones Horas /semana b) Recursos materiales: c) Equipamiento e instalaciones: d) Recursos económicos:

18 14. Presupuesto: A. Gastos de personal: Categoría Actividades que realiza Remuneración Bruta Seguridad Social Tipo de contrato Duración B. Gastos generales: Total Gastos de Personal - Compras. - Suministros (agua, luz y en general los abastecimientos no almacenables). - Otros servicios (los que no se incluyen en los apartados anteriores. Por ejemplo: gastos de viajes, gastos de oficina, etc ) Concepto Cuantía Total Gastos generales C. Gastos para el desarrollo de actividades, especificando cuales: Concepto Cuantía ( ) Total Gastos desarrollo de Actividades TOTAL DE GASTOS (A + B + C) 15. Publicidad del Proyecto:

19 16. Evaluación del Proyecto: a) Sistema/s de evaluación previsto: (detallar instrumentos de recogida de datos a utilizar) b) Indicadores de evaluación: Aspectos a evaluar Indicador/es En...., a de.. de.. Firma y Sello

20 ANEXO III CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones, Instituciones e Entidades sin Ánimo de Lucro que realicen Proyectos de Carácter Social en Países Extranjeros PLAN DE FINANCIACIÓN Denominación del Proyecto (a) INGRESOS-APORTACIONES: (con indicación de las Ayudas recibidas o solicitadas a otros organismos, para la misma finalidad) IMPORTES (b) GASTOS: TOTAL INGRESOS (a) Conceptos de Gastos IMPORTES TOTAL GASTOS (b) (c) SOLICITUD AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA (a-b): En...., a de.. de.. Sello y Firma

21 ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE ACREDITATIVA DE QUE LA ENTIDAD SOLICITANTE, NO ESTA INCURSA EN LAS PROHIBICIONES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE SUBVENCIONES, ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES. (*) D./Dª, con DNI.., con domicilio en., en representación de la entidad.. con NIF.., en su calidad de. DECLARA: 1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. 2. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 4. No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. 5. No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. 6. No tener pendiente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 7. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. 9. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En...., a de.. de.. Firma y Sello (*) Esta declaración podrá realizarse mediante testimonio judicial, una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

22 ANEXO V D./Dª, con DNI.., con domicilio en., en representación de la entidad.. con NIF.., en su calidad de. HACE CONSTAR, que en relación con la subvención solicitada al Cabildo Insular de La Palma, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el año en curso a Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones, Instituciones y Entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos de carácter social en países extranjeros, para el Proyecto.. por importe de, comunico el compromiso de esta Entidad para asumir el déficit que resulte de la diferencia entre el coste total del Proyecto y la subvención que le sea concedida. Y para que conste, a los efectos de acreditar esta circunstancia ante el Cabildo Insular de La Palma, expido el presente documento en., a de.. de.. Firma y Sello

23 ANEXO VI MEMORIA EXPLICATIVA-JUSTIFICATIVA 1. NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN U O.N.G. QUE HA DESARROLLADO. EL PROYECTO. 2. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO. 3. OBJETIVOS ALCANZADOS CON EL PROYECTO. Qué objetivos se han conseguido y cuáles no. Cuáles están en proceso (se ha conseguido en parte). Si se establecieron indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos, describir en qué medida se han cumplido los objetivos). 4. ACTIVIDADES REALIZADAS. Descripción de cada actividad: días de realización, horario, lugares, número de asistentes y perfil (edades, cuántas mujeres y hombres, etc.) y explicación del desarrollo de las mismas. Qué publicidad o difusión se ha realizado previamente (se acompaña material de cada actividad). 5. METODOLOGÍA. Cómo y quiénes han desarrollado las actividades (describir si se ha seguido conforme al proyecto original). Analizar ventajas o inconvenientes de la mitología seguida. 6. EVALUCACIÓN. Indicar qué medios o técnicas de evaluación se han empleado y quiénes han participado en la evaluación. Valoración del desarrollo de cada actividad: o factores que han influido en los resultados obtenidos. o número de personas que han participado en la organización y desarrollo de las actividades. o nivel de satisfacción de los/as organizadores/as. o Si se ha hecho cuestionario de evaluación para los asistentes/beneficiarios/as, exponer conclusiones. o grado de cumplimiento de las actividades incluidas en el proyecto. 7. RECURSOS. Qué recursos materiales, humanos y económicos se han empleado. Valorar si los recursos han sido adecuados para el desarrollo de las actividades.

24 8. PUBLICIDAD REALIZADA. Se deberá acompañar documentación acreditación de los soportes material gráficos, escritos, sonoros o de cualquier otra naturaleza utilizados para la divulgación de la actividad. 9. VALORACIÓN GENERAL DEL PROYECTO REALIZADO. Qué ha supuesto el proyecto de cara a la experiencia organizativa y consolidación de la asociación u ONG. Reflexiones generales en torno al proyecto. En, a de de 20 Firma y Sello.

25 ANEXO VII CERTIFICACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DEL PROYECTO Y MEMORIA ECONÓMICA. D/Dña.: Con DNI./pasaporte nº: En representación de la entidad: CERTIFICA: 1º que se ha cumplido la finalidad prevista del proyecto denominado objeto de la subvención por parte del Cabildo Insular de la Palma. 2º Que la entidad arriba indicada ha gestionado el proyecto subvencionado conforme a la siguiente Memoria Económica: A) INGRESOS DEL PROYECTO Tipo de Ingreso Previsto Recibido Aportación de la entidad Subvención del Cabildo Insular de La Palma Ayudas de otros organismos públicos o privados (especificar) Otras aportaciones (especificar) TOTAL INGRESOS. EUROS EUROS B) GASTOS DEL PROYECTO (relación clasificada por el 100% de los gastos e inversiones realizadas). B.1) Relación de gastos realizados (100% del presupuesto del proyecto) Tipo de gasto Concepto Acreedor Importe Fecha factura Personal Infraestructura Materiales Etc. TOTAL GASTOS Fecha pago de

26 B.2) Relación de facturas o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil por el importe de la cantidad subvencionada. Factura Fecha factura Acreedor Cantidad total TOTAL RELACIÓN DE FACTURAS C) DIFERENCIA Cantidad Diferencia EUROS 3º Que el importe total del gasto efectuado para la ejecución del proyecto citado ha sido euros, especificándose la aportación de la entidad, la subvención del Cabildo Insular de la Palma, las ayudas de otros organismos públicos o privados y otras aportaciones en el apartado de ingresos del punto anterior. En, a de de 20, para que surta a los efectos procedentes Firmado y Sellado

27

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