I.DisposicionesGenerales B.AdministracióndelaComunidadAutónomadeLaRioja

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1 Página26927/Núm.16 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,3dediciembrede213 I.DisposicionesGenerales B.AdministracióndelaComunidadAutónomadeLaRioja PRESIDENCIA Ley12/213,de23dediciembre,dePresupuestosGeneralesdelaComunidadAutónomadeLaRioja paraelaño I.B.143 ELPRESIDENTEDELACOMUNIDADAUTÓNOMADELARIOJA SepantodoslosciudadanosqueelParlamentodeLaRiojahaaprobado,yyo,ennombredesuMajestadelReyyde acuerdoconloqueestablecelaconstituciónyelestatutodeautonomía,promulgolasiguienteley: EXPOSICIÓNDEMOTIVOS LosPresupuestosGeneralesdelaComunidadAutónomadeLaRiojaincluyenlatotalidaddelosgastoseingresosdelos organismosyentidadesintegrantesdelsectorpúblicoriojano,deconformidadconloestablecidoenelartículo56delaley Orgánica3/1982,de9dejunio,redactadoconformealaLeyOrgánica2/1999,de7deenero,deEstatutodeAutonomíade LaRioja,queatribuyealGobiernolaelaboraciónyaplicacióndelPresupuestodelaComunidadAutónomayalParlamento suexamen,enmienda,aprobaciónycontrol. La elaboración de los presupuestos se ajusta al nuevo marco jurídico en materia presupuestaria constituido por la LeyOrgánica2/212,de27deabril,deEstabilidadPresupuestariaySostenibilidadFinanciera,quepersiguegarantizarla sostenibilidadfinancieradelasadministracionespúblicasyreforzarelcompromisoquetieneespañaconlaunióneuropea en materia de estabilidad presupuestaria, ya que el logro de estos objetivos es condición indispensable para alcanzar el crecimientoeconómicoylacreacióndeempleo. LosPresupuestosGeneralesdelaComunidadAutónomadeLaRiojapara214tienencomoreferenciaelobjetivode estabilidadpresupuestariaydedeudapúblicadel-1%y15,5%,respectivamente,fijadosenelconsejodeministrosde3 deagostode213,asícomoellímitedegastofinancierode1.148millonesfijadoporelconsejodegobiernodelarioja ensusesióndeldía2deagosto. Porotrolado,lasituacióneconómicasiguesiendocomplicada,apesardelasúltimasprevisioneseconómicasdelGobierno, queprevénuncrecimientodelaeconomíaespañoladeun,7%paraelejercicio214.estascircunstanciasexigenque lospresupuestospara214siganlasmismaslíneasgeneralesdeausteridadycontroldelgastopúblicollevadasacaboen ejerciciospresupuestariosanteriores,manteniendolaprestacióndelosserviciospúblicosfundamentales. Finalmenteyalmargendeloexpuestoanteriormente,lapresenteleycontinúacumpliendoconelmandatodelParlamento delariojade1demarzode25,cuyotenorliteraleselsiguiente:'queelgobiernodelariojaincorporelavaloración delimpactodegéneroentodaslasdisposicionesnormativasqueelabore'. Conestefin,lapresenteleyincorporauninformequeanalizalaincidenciadelapolíticapresupuestariaregionalenel génerobasadoenunexamendelosprogramasdegastoquetienenincidenciayrepercusióndirectaenelmismo,promoviendo unamayorparticipacióndetodoslosorganismosyentidadesensuconfección. ElarticuladodelaLeydePresupuestosGeneralesdelaComunidadAutónomadeLaRiojapara214seharedactado enfuncióndelaleydehaciendapúblicadelarioja,deformaquesolosehanreguladoaquellosaspectosnocontenidos endichaleyyquesonexclusivosparaelejercicio214. Eltextoarticuladoconstadecincuentaynueveartículos,distribuidosencincotítulos,quesecompletanensupartefinal pornuevedisposicionesadicionalesyunafinal. EltítuloI,'Deloscréditosysusmodificaciones',constituyeelfundamentodelaley,porcuantodotadeeficaciajurídicaa laexpresióncifradadelosgastoseingresosdelsectorpúblicodelacomunidadautónoma. En el capítulo I se regula el ámbito de los de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la clasificaciónquedelosorganismospúblicosestablecelaley3/23,de3demarzo,deorganizacióndelsectorpúblicode lacomunidadautónomadelarioja. I II

2 Página26928/Núm.16 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,3dediciembrede213 Asimismo,seapruebanlosestadosdegastoseingresosyseconsignaelimportedelosbeneficiosfiscalesqueafectan alostributosdelacomunidadautónomadelarioja. ElcapítuloIIcontieneelrégimendelosdiferentestiposdemodificacionespresupuestarias,talescomotransferencias, generaciones-enestecasoconreferenciasespecíficasalasprocedentesdelfondoeuropeoagrícoladedesarrolloruralyla AgenciadeDesarrolloEconómicodeLaRioja-,créditosampliables,incorporacionesdecréditoydeloscréditosextraordinarios ysuplementosdecrédito. EltítuloII,'Procedimientosdegestiónpresupuestaria',seestructuraennuevecapítulos. ElcapítuloIserefierealaejecucióndegastos. ElcapítuloIIregulalastransferenciasysubvenciones,incluyendolasnominativas,aclarandolasdudasdeinterpretación queveníansurgiendodurantelagestióndelpresupuesto. El capítulo III hace referencia a la función interventora y contiene una única disposición en la que se dispone que la fiscalizaciónpreviaeintervencióndelosderechoseingresosserásustituidaporelcontrolinherentealatomaderazónen contabilidad. ElcapítuloIVsecentraenlagestióndelospresupuestosdocentes.Enélsefijaelmóduloeconómicodedistribuciónde fondospúblicosparasostenimientodeloscentrosconcertados. ElcapítuloVestableceloscriteriosparalagestióndeloscréditosconfondosafectadosyespecialmenteparalagestión presupuestariadelosplanesdeobra. ElcapítuloVIrecogelagestióndelFondodeCooperaciónLocal,distinguiendoentrelaseccióndecapitalidad,cabeceras decomarcayotrasseccionesdepequeñosmunicipios. ElcapítuloVIIregulalagestióneconómicadeloscentrosdocentespúblicosdenivelesnouniversitariosdependientesde lacomunidadautónomadelarioja. EnloscapítulosVIIIyIXseestablecenlosregímeneseconómico-financierosdelaUniversidaddeLaRiojaydelaAgencia dedesarrolloeconómicodelarioja,respectivamente. EltítuloIII,'Deloscréditosdepersonal',incluyetodaslasdisposicionesrelativasalrégimenretributivodelpersonalal serviciodelsectorpúblicodelacomunidadautónomadelarioja,queseestructuranentrescapítulos. ElcapítuloIserefierealosgastosdelpersonaldelsectorpúblicodelaComunidadAutónomadeLaRiojay,trasdelimitar elsectorpúblicoaestosefectos,dispone,concaráctergeneral,quenohabráincrementodelasretribucionesdeestepersonal en214respectoalasretribucionesvigentesa31dediciembrede213.tampocopodránrealizarseaportacionesaplanes deempleonicontratosdesegurocolectivosqueincluyanlacoberturadecontingenciadejubilación. EnelcapítuloII,bajolarúbrica'Delosregímenesretributivos',seestablecenlosdiversosconceptosretributivosaplicables, tantoalpersonalsometidoalalegislaciónlaboralcomoalrestodepersonaldelsectorpúblicodelacomunidadautónomade LaRioja,incluidoslosaltoscargos,personalsanitario,dejusticia,personalinterino,enprácticasyeventuales. Porúltimo,elcapítuloIIIrecogeotrasdisposicionesenmateriaderégimendelpersonalactivo,comolaprohibiciónde ingresosatípicos,determinaciónomodificaciónderetribucionesdelpersonallaboralynofuncionario,contratacióndepersonal concargoainversiones,plantillasdepersonalyofertadeempleopúblico,relacionesdepuestosdetrabajo,deducciónde haberesyotrasdisposicionesdenormascomunes,regulándoselaautorizacióndeloscostesdepersonaldelauniversidad delarioja. EltítuloIV,'Delasoperacionesfinancieras',seestructuraentrescapítulos,relativos,respectivamente,aendeudamiento, operacionesdecréditoyconcesióndeavalesyotrasgarantías. ElcapítuloIhacereferenciaaladeudapúblicaautonómicayestablececomoórganoencargadodevelarporelnivelde deudaalaoficinadecontrolpresupuestario,yparaellopodrásolicitaraquellainformaciónqueconsidererelevante.por otrolado,seestablecequelasoperacionesdepréstamosyanticiposreembolsablesconcertadosconotrasadministraciones públicasnosetendránencuentaaefectosdellímitemáximodeendeudamiento. ElcapítuloIIrecogelaautorizacióndeoperacionesdecréditoalargoplazoparael214,presentandocomonovedadla necesidaddeautorizaciónpreviadelaconsejeradeadministraciónpúblicayhaciendaparaconcertaroperacionesalargo plazodeotrosentesdelsectorpúblicodelarioja,correspondiendolaaprobacióndelgastoalamisma.asimismo,serecoge laposibilidaddeavalardichaoperaciónsiasílosolicitaelorganismooentidadquevaasuscribirlaoperación. Porotrolado,enrelaciónconlasoperacionesacortoplazo,estasrequeriránautorizaciónpreviadelaOficinadeControl Presupuestario,correspondiendolaaprobacióndelgastoalatitulardelaConsejeríadeAdministraciónPúblicayHacienda.

3 Página26929/Núm.16 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,3dediciembrede213 Porúltimo,enestecapítulosemantieneelartículoqueposibilitaasumirporlaAdministracióngeneralladeudadelresto deentespúblicosqueconformanelsectorpúblicodelariojaaefectosdemejorarlagestióndelosmismos. ElcapítuloIIIregulalaconcesióndeavalesporlaAdministracióngeneralylaAgenciadeDesarrolloEconómicodeLa Rioja,convigenciaexclusivaparaelaño214. Porúltimo,eltítuloV,'Normastributarias',contienecomonovedadmásreseñableelincrementodelastasasparaelaño 214enun1%. DesaparecenlasdisposicionesrelativasalainformaciónasuministraralParlamento,alvenirreguladasenlaLeyde HaciendaPúblicadeLaRioja. Finalizaelcontenidodeltextoarticuladoconnuevedisposicionesadicionalesyunafinal. TÍTULOI Deloscréditosysusmodificaciones CAPÍTULOI Deloscréditosysufinanciación Artículo1.ÁmbitodelosPresupuestosGeneralesdelaComunidadAutónomadeLaRioja. Por la presente ley se aprueban los para el 214, integradospor: a) El Presupuesto de la Administración general, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Consejo ConsultivodeLaRiojaydelosorganismosautónomosServicioRiojanodeSaludeInstitutodeEstudiosRiojanos. b)elpresupuestodelorganismodederechopúblicoconsejodelajuventuddelarioja. c)elpresupuestodelaentidadpúblicaempresarialagenciadedesarrolloeconómicodelarioja,cuyanormativaaplicable confiereuncarácterlimitativoaloscréditosdesupresupuestodegastos. d)lospresupuestosdelassociedadespúblicas: Valdezcaray,SA. InstitutoRiojanodelaVivienda,SA. LaRiojaTurismo,SAU. e)lospresupuestosdelasfundacionespúblicas: FundaciónRiojaSalud. FundaciónHospitaldeCalahorra. FundaciónTutelardeLaRioja. FundaciónRiojaDeporte. f)elpresupuestodelconsorciopúblico: ConsorcioparaelServiciodeExtincióndeIncendios,SalvamentoyProtecciónCivildeLaRioja. Artículo2.Aprobacióndelestadodegastoseingresos. 1.ParalaejecucióndelosprogramasdegastosintegradosenlosPresupuestosdelaComunidadAutónomarecogidos enelapartadoa)delartículoanteriorseapruebancréditosparaatenderelcumplimientodesusobligacionesporunimporte de euros. 2.SeapruebaelPresupuestodelConsejodelaJuventuddeLaRiojaporunimportede66.8euros,yencuyoestado deingresosserecogenestimacionesderecursosporlamismacuantía. 3.SeapruebaelPresupuestodelaentidadpúblicaempresarialAgenciadeDesarrolloEconómicodeLaRiojaporun importede euros,yencuyoestadodeingresosserecogenestimacionesderecursosporlamismacuantía. 4.SeapruebanlosPresupuestosdelassociedadespúblicasalasqueserefiereelartículo1.d)deestaley,dondese incluyenlasestimacionesdegastosyprevisionesdeingresosreferidasalasmismas. 5.SeapruebanlosPresupuestosdelasfundacionespúblicasquerecogensusestimacionesdeingresosydegastos.

4 Página2693/Núm.16 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,3dediciembrede213 6.SeapruebaelPresupuestodelConsorcioparaelServiciodeExtincióndeIncendios,SalvamentoyProtecciónCivil delariojaporunimportede4.7.51euros,yencuyoestadodeingresosserecogenestimacionesderecursosporla mismacuantía. Artículo3.Delafinanciacióndeloscréditos. Los créditos aprobados en los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo anterior, que ascienden a euros, se financiarán: a)conlosderechoseconómicosaliquidarduranteelejercicioquesedetallanenelestadodeingresos,estimadosen unimportede euros. b)conlastransferenciasinternasentrelosdistintosentes,queasciendena euros. c)conelimportedelasoperacionesdeendeudamientoqueseregulanenelartículo56delapresenteley. Ladistribuciónpororganismoseslasiguiente: ORGANISMO INGRESOSNO ACTIVOS PASIVOS TOTALSIN TRANSF. TOTAL FINANC. FINANC. FINANC. CONSOLIDAR INTERNAS CONSOLIDADO Cap.1al7 Cap.8 Cap.9 Administración general Consejodela Juventud Agenciade Desarrollo EconómicodeLa Rioja Consorcio deextinción Incendios, Salvamentoy ProtecciónCivil TOTAL Artículo4.Distribuciónfuncionaldelestadodegastos. LoscréditosincluidosenloscapítulosIalIXdelosprogramasdegastosdelospresupuestosdelapartadoa)delartículo 1deestaleyseintegranengruposdefunciones,enatenciónalasactividadesarealizar,ysegúneldesglosequesedetalla: Deudapública Serviciosdecaráctergeneral Proteccióncivil Protecciónypromociónsocial Produccióndebienespúblicosdecaráctersocial Produccióndebienespúblicosdecaráctereconómico Regulacióneconómicadecaráctergeneral Regulacióneconómicadesectoresproductivos

5 Página26931/Núm.16 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,3dediciembrede213 Artículo5.Beneficiosfiscales. Losbeneficiosfiscalesqueafectanalostributos,tantopropioscomocedidos,delaComunidadAutónomadeLaRioja asciendena ,3euros. Artículo6.EspecificacióndelospresupuestosdelaComunidadAutónomadeLaRiojaydelosorganismosautónomos. 1.DeconformidadconlodispuestoenlaLeydeHaciendaPúblicadelaComunidadAutónomadeLaRioja,loscréditos seespecificaránsegúnsuclasificaciónorgánica,funcionalyeconómica,aniveldeservicioocentropresupuestario,programa degastoyconceptopresupuestario. 2.Seespecificaránalmáximoniveldedesagregacióneconómicaconqueaparezcanenestaley,ademásdelosprevistos expresamenteenlaleydehaciendapúblicadelacomunidadautónomadelarioja,losdefuncionamientodeloscentros docentespúblicosnouniversitariosylosderivadosdelosconciertoseducativos,sinperjuiciodelasexcepcionesprevistas. 3.Adicionalmente,yparaelejercicio214,seestablecenlassiguientesexcepcionesalareglageneral: a)enlasección19,servicio5-direccióngeneraldeformaciónyempleo: 1.º)Aniveldecapítulo:Capítulos1,4,6y7. 2.º)Aniveldeartículo:Capítulo2. 3.º)Aniveldeconcepto:Capítulos3,8y9. b)enelrestodeseccionespresupuestarias,incluidoselrestodeserviciospresupuestariosdelasección19: 1º)Aniveldecapítulo:Capítulos1y6. 2º)Aniveldeartículo:Capítulo2yartículos46y76. 4.LoscréditosincluidosdentrodeunproyectoosubproyectovinculantedelosrecogidosenelanexoVIseespecificarán entresícualquieraquesealasección,elgrupodefunciónoelcapítulo. Artículo7.Nodisponibilidaddecréditos. Noseaplicaránlasrestriccionesprevistasenelartículo55delaLeydeHaciendaPúblicadelaComunidadAutónomade LaRiojaalosexpedientesdemodificacionespresupuestariasmediantetransferenciasdecréditosquesefinancienconlos créditosretenidosconformealoestablecidoenelartículo48delaleymencionada. Artículo8.Gastosdecarácterplurianual. Laslimitacionesestablecidasenelartículo39delaLeydeHaciendaPúblicadeLaRioja,noserándeaplicacióna: a)loscompromisosderivadosdetransferenciascorrientesque,enmateriaeducativaorelacionadadirectamentecon elcursoescolar,tenganporobjetolafinanciacióndegastosquehayandeextenderseacursosacadémicoscompletosno coincidentesconelejercicioeconómicoactual. b)loscompromisosderivadosdelastransferenciascorrientesydecapitalqueresultendelaaplicacióndelasmedidas contempladasenelprogramadedesarrolloruralcofinanciadoporelfondoeuropeoagrícoladedesarrollorural(feader). c)loscompromisosderivadosdesubvencionescorrientesydecapitalqueesténtotalmentefinanciadasporelfondo EuropeoAgrícoladeGarantía. Artículo9.Principiosgenerales. CAPÍTULOII Normasdemodificacióndeloscréditospresupuestarios Lasmodificacionesdeloscréditospresupuestariosautorizadosenestaleyseajustaránalassiguientesreglas: 1.LasmodificacionesdeloscréditospresupuestariosseajustaránalodispuestoenlaLeydeHaciendaPúblicadeLa Rioja,yalasprevisionesque,enelmarcodelamisma,contienenlossiguientesartículos. 2.Lasmodificacionespresupuestariasqueafectenalcapítulo1delestadodegastosdelaAdministracióngeneral,según seestableceenlaley3/23,de3demarzo,deorganizacióndelsectorpúblicodelacomunidadautónomadelarioja, exigiráninformepreviodeladireccióngeneraldelafunciónpública.

6 Página26932/Núm.16 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,3dediciembrede213 3.Conindependenciadelosnivelesdeespecificación,todoacuerdodemodificacióndeberáindicarexpresamentela sección,servicio,centropresupuestariouorganismopúblicoaqueserefiera,asícomoelprograma,proyectoosubproyecto degasto,capítulo,artículoysubconcepto,ensucaso,afectadosporlamisma. Lapropuestademodificacióndeberáexpresar,mediantememoriarazonada,lascircunstanciasquelajustificanylas desviacionesqueenlaejecucióndelosprogramasdegastopuedanproducirse,asícomolaincidenciadelamismaenla consecucióndelosobjetivos. Artículo1.Transferenciasdecrédito. Lastransferenciasdecréditoseajustaránalassiguientesrestricciones: 1.Nopodránminorarsecréditosquehayansidoincrementadosportransferencias. 2.Nopodránincrementarsecréditosque,comoconsecuenciadeotrastransferencias,hayansidoobjetodeminoración. 3.Lasanterioresrestriccionesnoafectaránalassiguientestransferenciasdecréditos: a)loscréditosdeunmismocódigopresupuestarioqueafectenanivelesdeespecificacióndistintos. b)loscréditosquefinancienlosgastosderivadosdelincrementodelimpuestosobreelvalorañadido. Artículo11.Generacionesdecrédito. Podrándarlugarageneracionesdecréditolassiguientesoperaciones: 1.LosingresosprocedentesdeanticiposdelFondoEuropeoAgrícoladeDesarrolloRural,cuyasolicitudestéprevista porelorganismopagador.enestecasonoseránecesarialaacreditacióndelcumplimientodelosrequisitosrecogidosenel artículo56.3delaleydehaciendapúblicadelarioja. 2.Lasaportacionesocompromisosfirmesdeaportaciónparafinanciargastosqueporsunaturalezaesténcomprendidos dentrodelosfinesdelaentidadpúblicaempresarialagenciadedesarrolloeconómicodelarioja(ader)segeneraránen lasasignacionespresupuestariasdelaadministracióngeneraldelacomunidadautónomadelarioja,deacuerdoconla naturalezadelasaportaciones. Artículo12.Financiacióndeloscréditosextraordinariosysuplementosdecréditodelasentidadespúblicasempresariales. Lafinanciacióndeloscréditosextraordinariososuplementariosúnicamentepodrárealizarseconcargoalapartedel remanentedetesoreríaalfinaldelejercicioanteriorquenohayasidoaplicadaenelpresupuestodelenteoconmayores ingresossobrelosprevistosinicialmente. En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto de la entidad pública empresarial haganecesarialamodificacióndelpresupuestodegastosdelaadministracióngeneral,ambasmodificacionesseacordarán medianteelprocedimientoqueseadeaplicaciónalaadministracióngeneral. Artículo13.Créditosampliables. Convigenciaexclusivaparaelaño214,tendránlacondicióndecréditosampliableslosdestinadosalpagodeprestaciones de inserción social y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones,segúnserecogeenelanexoixdeestaley. Artículo14.Incorporacióndecréditos. 1.PodránincorporarsealpresupuestodegastosaprobadoporestaleylosprevistosenelanexoVIIdeestaley. 2.Lasincorporacionesdecréditoenlasentidadespúblicasempresarialesúnicamentepodránrealizarseconcargoala partedelremanentedetesoreríaquealfinaldelejercicioanteriornohayasidoaplicadaalpresupuestodelorganismo. Artículo15.Aprobacióndegastos. TÍTULOII Procedimientosdegestiónpresupuestaria CAPÍTULOI Ejecucióndegastos Eltitulardelaconsejeríaopresidentedelorganismoautónomouórganodelmismoquedeterminesuleydecreación necesitaráautorizaciónpreviadelconsejodegobiernoenlossiguientessupuestos:

7 Página26933/Núm.16 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,3dediciembrede213 a)cuandoelpresupuestoogastoaaprobarenbienescorrientesyserviciosoentransferenciascorrientesseasuperior a1.euros. b)cuandoelpresupuestoogastoaaprobareninversionesrealesotransferenciasdecapitalseasuperiora6.euros. Artículo16.Delassubvenciones. CAPÍTULOII Transferenciasysubvenciones Laconcesióndeayudasysubvencionesconcargoaloscréditosdeloscapítulosdetransferenciasconsignadosenlos PresupuestosdelaComunidadAutónomadeLaRiojasesometeráalodispuestoenlanormativabásicareguladoradelas subvencionespúblicasdictadaporelestadoyalasdisposicionesaprobadasporlacomunidadautónomaendesarrollode lamisma. Artículo17.Delassubvencionesnominativasyotrassubvencionesdeconcesióndirecta. 1.Lassubvencionestendráncarácternominativo,hastaellímitedelcréditoquecomotalaparezcaconsignadoenlaLey depresupuestosgeneralesdelacomunidadautónomadelarioja,cuandosecumplanlosdosrequisitossiguientes: a)quetantoelbeneficiariocomolaactividad,proyectoocomportamientosingularafinanciarfigurennominativamenteen loscréditosdelosestadosnuméricosdeestaley. b)quelasubvenciónaparezcarecogidaenelanexoiiidesubvencionesnominativasdeestaley. 2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/23, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,yenlosartículos22.2.b)y28.terdelDecreto14/26,de16defebrero,reguladordelrégimenjurídicodelas subvencionesenelsectorpúblicodelacomunidaddelarioja,seotorgarán,enelejercicio214,lassubvencionesque figuranenelanexovdeestaleyparalosbeneficiariosyobjetosrecogidosenelmismo.laefectividaddeloscréditosque afectenaejerciciosfuturosquedarácondicionadaentodocasoalaaprobacióndelosmismosenlasposterioresleyesde presupuestos. Artículo18.Delastransferenciasnominativas. 1.Transferenciaesladisposicióndinerariaqueserealizasincontraprestacióndirectaporpartedelbeneficiarioparala Administraciónyquesedestinaafinanciaractividadesnosingularizadas. 2.Paraqueunatransferenciatengacarácternominativosehandecumplirdosrequisitos: a)queelbeneficiariofigurenominativamenteenloscréditosdelosestadosnuméricosdeestaley. b)quelatransferenciaaparezcarecogidaenelanexoivdetransferenciasnominativasdeestaley. 3.Loscitadoscréditossereconoceránylibraránpordoceavaspartesigualesalprincipiodecadamesnatural,salvoque pornormadecarácterespecíficoomediantelafirmadeloportunoconveniosedetermineotraformadereconocimientoy libramiento. EnelcasodelastransferenciasnominativasdestinadasaentesintegrantesdelsectorpúblicodelaComunidadAutónoma delarioja,loslibramientosresultantesdeaplicarlodispuestoenelpárrafoanteriorsesujetaránalosplanesdedisposición de fondos que puedan establecerse por la Oficina de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidadeslíquidasenlaentidadbeneficiaria. 4.Dichasasignacionesestaránsujetasacontrolfinancieroconelalcancequereglamentariamentesedetermine. Artículo19.Delafuncióninterventora. CAPÍTULOIII Delafuncióninterventora 1.LafiscalizaciónpreviaeintervencióndelosderechoseingresosdelaTesoreríadelaComunidadAutónomadeLaRioja seránsustituidosporelcontrolinherentealatomaderazónencontabilidad,estableciéndoselasactuacionescomprobatorias posterioresquedeterminelaintervencióngeneraldelacomunidadautónomadelarioja.estasustituciónnopodráalcanzar alasdevolucionesdeingresosindebidos. 2. No estarán sujetas a fiscalización previa las fases de autorización y disposición de los gastos correspondientes a subvencionesnominativasnitampocolafasedereconocimientodelaobligacióncorrespondientealossiguientesgastos: a)transferenciasnominativas.

8 Página26934/Núm.16 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,3dediciembrede213 b)losfondostransferidosaloscentrosdocentespúblicosparaelejerciciodesuautonomíadegestión,asícomolos gastosrealizadosporestosdelosfondosrecibidoscontalfinalidad. CAPÍTULOIV Delagestióndelospresupuestosdocentes Artículo2.Móduloeconómicodedistribucióndefondospúblicosparasostenimientodecentrosconcertados. 1.Deacuerdoconloestablecidoenlosartículos116y117delaLeyOrgánica2/26,de3demayo,deEducación, elimportedelmóduloeconómicoporunidadescolar,aefectosdedistribucióndelacuantíaglobaldelosfondospúblicos destinadosalsostenimientodeloscentrosconcertadosparaelaño214,eselfijadoenelanexoiideestaley. Lasprevisionessobreretribucionesdelpersonaldocentetendránefectividaddesdeel1deenerodelaño214,sinperjuicio delafechaenquesefirmeelconveniocolectivodelaenseñanzaprivada,pudiendolaadministraciónaceptarpagosa cuenta,previasolicitudexpresaycoincidentedetodaslasorganizacionespatronalesyconsultaconlassindicales,hasta elmomentoenqueseproduzcalafirmadelcorrespondienteconvenio,considerándosequeestospagosacuentatendrán efectosdesdeel1deenerodelaño214. Lascuantíasseñaladasparasalariosdelpersonaldocente,incluidascargassociales,seránabonadasdirectamentepor la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los 'Gastos Variables' se efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposicionesreguladorasdelrégimendeconciertos.lacuantíacorrespondientea'otrosgastos'y,ensucaso,personal complementario,seabonarámensualmentealoscentrosconcertados,debiendoestosjustificarsuaplicaciónalfinalizarcada cursoescolar. 2.AloscentrosconcertadosqueimpartanEducaciónPrimariay/oEducaciónSecundariaObligatoriaselesdotaráde fondosparafinanciarlosserviciosdeorientacióneducativaaqueserefiereelartículo157.1.h)delaleyorgánica2/26, de3demayo,deeducación. Loscentrosconcertadostendránderechoalajornadacorrespondientealosprofesionalesdeloscitadosserviciosen funcióndelnúmerodeunidadesconcertadas.estadotaciónserealizarásobrelabasedecalcularelequivalenteaunajornada completadelprofesionaladecuadoaestasfuncionesporcada25unidadesconcertadaseneducaciónprimariay25unidades concertadaseneducaciónsecundariaobligatoria. En el caso de centros que impartan exclusivamente Educación Primaria y Segundo Ciclo de Educación Infantil que escolaricenporcentajesdealumnadodeorigeninmigranteodeminoríasétnicassuperioral5%,laratioanteriorsepodrá disminuir hasta una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 15 unidades concertadas en EducaciónPrimaria,enfuncióndeloquealrespectodispongalaconsejeríacompetenteenmateriadeeducación. 3.Lascantidadesapercibirdelosalumnosenconceptodefinanciacióncomplementariaalaprovenientedelosfondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en conceptoexclusivodeenseñanzareglada,sonlasqueseestablecenacontinuación: a)ciclosformativosdegradosuperior:23,98eurosalumno/mesdurante1meses,enelperiodocomprendidoentreel 1deeneroyel31dediciembredelaño214. b)bachillerato:23,98eurosalumno/mesdurante1meses,enelperiodocomprendidoentreel1deeneroyel31de diciembredelaño214. Lafinanciaciónobtenidaporloscentros,consecuenciadelcobroalosalumnosdeestascantidades,tendráelcarácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de 'Otros Gastos'. La cantidad abonadaporlaadministraciónnopodráserinferioralaresultantedeminoraren4.794,74euroselimportecorrespondiente alcomponentede'otrosgastos'delosmóduloseconómicosfijadosenelanexoiideestaley. 4.Aquelloscentroseducativosconcertadosque,enfuncióndeladecisióndelaAdministracióneducativa,escolaricen demodopreferenteenrégimendeintegraciónaalumnosconnecesidadeseducativasespecialespermanentesasociadasa condicionesdediscapacidadfísicapercibirán,comomáximo,enconceptode'otrosgastos',paralacontratacióndepersonal complementario,lacantidadanualde24.775,euros,queseráabonadamensualmente. 5. A los centros educativos concertados que impartan Educación Infantil y Primaria y que escolaricen alumnos con necesidadeseducativasespecialesselesdotará,encasonecesario,delafinanciacióndelosserviciosdeapoyoenaudición ylenguaje.estoscentrostendránderechoalajornadacorrespondientedelprofesionalquerealicedichosservicios,enfunción delnúmerodealumnosconnecesidadeseducativasespecialesescolarizadosendichosnivelesenelcentroyquerequieran

9 Página26935/Núm.16 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,3dediciembrede213 dedichoapoyo.paraello,setendránencuentalosdatosdedichosalumnosdebidamentevalidadosporelserviciocompetente enlamateria,yquesehayanintroducidoenlaplataformaeducativaracimahastael17deenerode214. Posteriormente,lacitadaconsejeríacomunicarálosdatosdebidamenteverificadosacadaunodeloscentrosantesdel14 defebrero,especificandoelnúmerodehorasdeapoyoresultante,conobjetodequeporsuparteprocedaalasactualizaciones necesariasenloscontratosdetrabajodelpersonalafectado. Dichasactualizacionesseremitiránalaconsejeríacompetenteenmateriadeeducación,conobjetodequepuedantener efectoseconómicosapartirdel1demarzode214. Ladotaciónconcretaserealizarásobrelabasedecalcularelequivalentealoscomponentes'salariospersonaldocente, incluidascargassociales'y'gastosvariables'delmóduloeconómicocorrespondienteaunaunidaddeeducaciónprimariapor cadatreintaalumnosconnecesidadeseducativasespecialesenlosnivelesanteriormentereferidos. 6.Aloscentroseducativosconcertadosselesdotarádelafinanciaciónnecesariaparaapoyarelejerciciodelafunción directivadocente.dichadotaciónserealizarásobrelabasedecalcularelcostedeunahoralectivaporcadatresunidades concertadasenlosdiferentesniveleseducativosdecadacentro,excluyéndoseentodocasolosapoyoseducativos. Lasmencionadascantidadessedestinaránexclusivamentealacontratacióndeprofesoradoquesustituyaalpersonal queejercelafuncióndirectivadocente,duranteelnúmerodehoraslectivasquecorrespondanacadacentroenfuncióndel cálculoanterior. 7. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar las relaciones profesor/unidades concertadasadecuadasparaimpartirelplandeestudiosvigenteencadanivelobjetodelconcierto,calculadasenbasea jornadasdeprofesorconveinticincohorassemanales,nopudiendolacitadaconsejeríaasumirlosincrementosretributivos, lasreduccioneshorariasocualquierotracircunstancia,comoloscomplementosdecargosdirectivosolaantigüedad,que conduzcanasuperarloprevistoenlosmóduloseconómicosdelanexoiideestaley,sinperjuiciodeloestablecidoenlos apartados1y11delpresenteartículo,sibien,deformaexcepcionalparaelcurso214/215,lamencionadaconsejería podráincrementarlasanterioresratiosexclusivamenteconobjetodeposibilitarlaimplantacióndeseccionesbilingüesenlos centrosdocentesconcertadosquetenganlascondicionesparaelloenfuncióndelanormativavigente. Asimismo,sefacultaalaconsejeríaconcompetenciasenmateriadeeducaciónaestablecer,oídoslosrepresentantesdela patronalysindicatosmásrepresentativosdelsectordelaenseñanzaconcertadaenlarioja,unoscriteriosobjetivosparafijar losapoyosenmateriadealumnosconnecesidadeseducativasespecialesydeeducacióncompensatoriaquecorrespondan acadacentroprivadoconcertadoapartirdelcurso214/215,enfuncióndelnúmerodeunidadesenrégimendeconcierto educativo,elnúmerodealumnosquereúnantalescaracterísticasconformealanormativavigenteyelporcentajedealumnado inmigranteescolarizadoencadaunodeellos.dichoscriteriosdeberánseraplicadosporlacomisióndeconciertoseducativos paraelpróximocursoescolaralavistadelosdatosactualizadosenesemomento. 8.Larelaciónprofesor/unidaddeloscentrosconcertadospodráserincrementadaenfuncióndelnúmerototaldeprofesores afectadosporlasmedidasderecolocaciónquesehayanvenidoadoptandohastaelmomentodeentradaenvigordeestaley yqueseencuentrenenlanóminadepagodelegado. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuenciadelanormativavigenteenmateriadeconciertoseducativos. 9. El principio de equidad educativa y la atención especial a los alumnos con necesidades específicas se garantiza mediantelassiguientesmedidas: a)aloscentrosconcertadosconunidadesdeeducaciónespecialselesdotarádeunaayudadestinadaafinanciarel transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motórica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieranuntransporteadecuado.elimporteanualdelaayudaseráde1.299,1eurosporalumno. LacantidadcorrespondienteseabonarámensualmentealoscentrosconcertadosconunidadesdeEducaciónEspecial, enfuncióndelnúmerodealumnosconlascaracterísticasreflejadasenelpárrafoanterior,escolarizadosenlosmismosa iniciosdelcursoescolar,ydeacuerdoconlasdisponibilidadespresupuestarias. b)enelcasodeatencióneducativadomiciliariaporrazóndeenfermedaddelosalumnosmatriculadosencentrosdocentes privadosconcertadosenelpresentecurso213/214,asícomoenlossucesivos,laprestacióndelservicioeducativo,que responde a los principios de equidad en la educación y de apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales consagradosenlaleyorgánica2/26,de3demayo,deeducación,sedesarrollaráporelprofesoradooempresadesignados alefecto.elcentroseráquiengestionelaprestacióndelserviciodeapoyoeducativodomiciliarioconlaconformidadpreviade laadministracióneducativarelativaaloscostesderivadosdelmismo,sinqueenningúncasotalgestiónsupongamodificación delconciertoestablecido.

10 Página26936/Núm.16 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,3dediciembrede213 Elotorgamientodelasubvención,queserádeconcesióndirecta,deacuerdoconlodispuestoenelartículo22.2.b)dela Ley38/23,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones,serealizarámedianteresolucióndelconsejerocompetenteen materiadeeducación,asolicituddeloscentroseducativosinteresadosyseabonarátrimestralmente,previalajustificación delgastorealizadoeneseperiodoporelbeneficiario. 1.SefacultaalConsejodeGobiernodeLaRiojaamodificarlosmóduloseconómicosdedistribucióndefondospúblicos para el sostenimiento de centros concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas destinadasalosconciertoseducativos,parafijarposiblesincrementosencualquieradeloscomponentesdelosmismos, conelobjetodeconseguirmejorasdelacalidadenlaeducación.enloscasosenque,comoconsecuenciadeincrementos retributivos,lamodificaciónafectealcomponentesalarialdelosmódulosprevistosenelanexoiideestaley,dichamodificación quedarácondicionadaaunacuerdoprevioenelsectordelaenseñanzaconcertada. 11.SefacultaalConsejodeGobiernodeLaRiojaaautorizarposiblesincrementosretributivosderivadosdeacuerdos suscritosporelsectordelaenseñanzaconcertadaquesuponganelabonodemejorassalarialesenconceptodeatrasos correspondientesaejercicioseconómicosanteriores. CAPÍTULOV Otrasnormasdegestiónpresupuestaria Artículo21.Deloscréditosfinanciadosconrecursosafectados. 1.Loscréditosparagastosfinanciadosconrecursosafectadossedestinaránexclusivamentealafinalidadespecíficapara laquehayansidoautorizadosporestaleydepresupuestos,oporlasmodificacionesaprobadasconformealamisma. 2.SeautorizaalaIntervenciónGeneraldelaComunidadAutónomadeLaRiojaarealizarlasoportunasretenciones contables de crédito en dichas partidas, con el fin de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamenteconcedidos. 3.Laliberacióndelasretencionesefectuadasserealizaráenelmomentoenqueseconozcaelimportedeloscompromisos adquiridosporlaadministracióndelacomunidadautónoma,alamparodelaregulaciónespecíficaaplicable. Artículo22.Delosplanesdeobras. LadisposicióndeloscréditosquefiguranenlosPresupuestosGeneralesdelaComunidadAutónomadeLaRiojapara subvencionarlosplanesdeobrasseefectuaráatravésdelasrespectivasnormativasgeneralesdictadasoquesedicten ensucaso. Artículo23.FondodeCooperaciónLocaldeLaRioja. CAPÍTULOVI FondodeCooperaciónLocaldeLaRioja 1.Envirtuddeloestablecidoenelartículo113delaLey1/23,de3demarzo,delaAdministraciónLocaldeLaRioja, elfondodecooperaciónlocaldelarioja,atravésdesusdiferenteslíneasdeactuación,eselinstrumentogeneralde cooperacióneconómicadelacomunidadautónomadelariojaconlasentidadeslocalesdesuterritorioparalafinanciación delasobrasyserviciosmunicipales,contribuyendoalprincipiodesuficienciafinancieradelasmismas. 2.LacuantíatotaldelFondoasciendea eurosyseestructuraenlassiguienteslíneasdeactuación:Sección decapitalidad;seccióndecabecerasdecomarca;seccióndemunicipiosconpoblaciónsuperiora2.habitantes;sección depequeñosmunicipios;seccióndeotraslíneasfinalistas. 3.LadotaciónpresupuestariacorrespondientealFondodeCooperaciónLocaldeLaRiojasegestionaráporlaConsejería deobraspúblicas,políticalocalyterritorial,atravésdeladireccióngeneraldepolíticalocal. 4.Enlascondicionesqueseestablezcanenlasnormasreglamentariasdeconcesiónygestióndelassubvenciones, losrecursosquecorrespondanacadaentidadlocalcomoanualidadde214delfondodecooperaciónlocal,concargo a la Sección de pequeños municipios o al Plan de Obras y Servicios Locales, podránaplicarsealaliquidacióndedeudasporobligacionesproducidasantesdel1deenerode214yalareduccióndel endeudamientoporoperacionesdecréditosuscritasantesdel1dejuliode213,incluyendoladeudaconelestadoderivada delaaplicacióndelmecanismodefinanciaciónparaelpagoalosproveedores,establecidoporelrealdecreto-ley4/212, de24defebrero. Artículo24.Seccióndecapitalidad.

11 Página26937/Núm.16 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,3dediciembrede La aplicación presupuestaria , con un importe de euros, tiene como destinatario al AyuntamientodeLogroño,ensucondicióndecapitaldelaComunidadAutónomadeLaRiojareconocidaenelartículo4del EstatutodeAutonomíadeLaRioja. 2.Laefectividaddelatransferenciaquedarácondicionadaalasuscripcióndelcorrespondienteconvenio,enelquese determinarálaperiodicidadconlaqueserealizaránlasaportacionesalolargodelejercicio Losconceptosfinanciadosconcargoalapresenteseccióndeberánsergastosimputadosalpresupuestodelaentidad paraelejercicio214.laentidadlocalbeneficiariaremitiráalaconsejeríadeobraspúblicas,políticalocalyterritorial certificaciónacreditativadelaincorporacióndelascantidadesrecibidasalpresupuestocorrespondientealcitadoejercicio,así comoladocumentacióncomplementariaquesededuzcadelconveniosuscrito. 4.Lasasignacionesderivadasdeestasecciónestaránsujetasacontrolfinancieroconelalcancequereglamentariamente sedetermine. Artículo25.Seccióndecabecerasdecomarca. 1.Laaplicaciónpresupuestaria ,conunimportetotalde euros,tienecomodestinatariosa losmunicipiosconsideradoscabecerasdecomarca,aexcepcióndeldelogroño,cuyarelaciónserecogeenelanexoviiide estaley,atendiendoalaconcentracióndeserviciosdeinterésparalosmunicipiosdesuentornorespectivo. 2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientescuotas: a)cuotafija.determinadaenlatablaqueserecogeenelanexoviii. b)cuotavariable.correspondientealacuantíaresultantedeminorarenelimportetotaldelapresentesecciónlacantidad asignadaalatotalidaddelascuotasfijas,yrepartidadeformaproporcionalalindicadordepoblacióndecadaunodelos beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto NacionaldeEstadísticacorrespondientesal1deenerodelejercicioanterioraldedistribucióndelapresentelíneadeactuación. EnelanexoVIIIserecogelafórmulaparaladeterminacióndelacuantíacorrespondienteacadabeneficiariodeacuerdo conlosanteriorescriterios. 3.Laefectividaddelatransferenciaquedarácondicionadaalasuscripcióndelcorrespondienteconvenio,enelquese determinarálacuantíadelasecciónencadacaso,deacuerdoconlosindicadoresdeterminadosenlapresenteley;eldestino delosfondos,asícomolaperiodicidadconlaqueserealizaránlasaportacionesalolargodelejercicio Alapresentesecciónleserádeaplicaciónloestablecidoenlosapartados3y4delartículo24deestaleyporelque seregulalaseccióndecapitalidad. Artículo26.Seccióndemunicipiosconpoblaciónsuperiora2.habitantes. 1.Laaplicaciónpresupuestaria ,conunimportetotalde euros,tienecomodestinatarios, atendiendoasuscircunstanciasespecíficasdepoblación,alosmunicipiosconunapoblaciónsuperiora2.habitantes,no incluidosenlaseccióndecabecerasdecomarcanienlaseccióndecapitalidad.paradeterminardichapoblaciónsetendrán encuentalosdatosdepoblaciónsuministradosporelinstitutonacionaldeestadísticacorrespondientesal1deenerodel ejercicioanterioraldedistribucióndelapresentesección. 2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientescuotas: a)cuotafija.consistenteenunacuantíade15.euros. b)cuotavariable.correspondientealacuantíaresultantedeminoraralimportetotaldelapresentesecciónlacantidad asignadaalatotalidaddelascuotasfijas,yrepartidadeformaproporcionalalindicadordepoblacióndecadaunodelos beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto NacionaldeEstadísticacorrespondientesal1deenerodelejercicioanterioraldedistribucióndelapresentelíneadeactuación. 3.Alapresentesecciónserádeaplicaciónloestablecidoenlosapartados3y4delartículoanterior. Artículo27.Seccióndepequeñosmunicipios. 1.LosmunicipiosincluidosenelConsejoRiojanodePequeñosMunicipios,enatenciónaladificultadquesuponela prestacióndeserviciosenigualdaddecondicionesconlosmunicipiosdemayorpoblación,sondestinatariosdelapresente sección, con cargo a la partida presupuestaria , con una dotación de euros. La financiación procedentedeestaseccióntendrácarácterfinalista.

12 Página26938/Núm.16 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,3dediciembrede213 2.Lagestiónyjustificacióndelafinanciaciónderivadadeestasecciónsesujetaráaloquedisponganlasbasesreguladoras queseestablezcanalefecto. Artículo28.Seccióndeotraslíneasfinalistas. SeintegranfinalmenteenelFondodeCooperaciónLocaldeLaRiojaelrestodelaslíneasdefinanciacióncondicionada afavordelasentidadeslocalesriojanascuyafinanciaciónserealiceconcargoaloscréditosprevistosenla'sección9.5' delvigentepresupuesto.sugestiónyliquidaciónsesujetaráaloquedispongaencadacasosunormativareguladora. CAPÍTULOVII Delagestióneconómicadeloscentrosdocentespúblicosdenivelesnouniversitariosdependientes delacomunidadautónomadelarioja Artículo29.Autonomíaenlagestióneconómica. 1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes dispondrándeautonomíaensugestióneconómicaenlostérminosquereglamentariamenteseestablezcan. 2.Entantonosedictelanormativareglamentariaprevistaenelpárrafoanterior,yentodoaquellonoprevistoexpresamente cuandosedicte,elprocedimientopresupuestariodegestióndeloscréditosdegastoydelosingresosdeloscentrosaque elpresenteartículoserefierecontinuarásiendoelreguladoenlanormativaestatal. 3.Sinperjuiciodelcarácter'enfirme'delosfondosrecibidosdelPresupuestodelaComunidadAutónomadeLaRioja,el saldodetesoreríaexistentealfinaldelejerciciopresupuestarioseráobjetodereintegroalatesoreríageneraldelacomunidad AutónomadeLaRiojaconanterioridadalcierredelejercicio.Unavezabiertoelejercicio,dichossaldosserestituiránenlas cuentasdegestióndelosdiferentescentros,figurandocomosaldoinicialdelacuentadegestióndelnuevoejercicio. 4.Losremanentesexistentesalfinaldelejerciciopresupuestario,procedentesdeoperacionesdegastosdefuncionamiento afectadosporlospresupuestosgeneralesdelacomunidadautónomadelariojaporrecursoslibradosconcargoalconcepto 229,podrándeterminarsecomonoincorporablesalejerciciosiguiente. 5. La procederá a regular mediante orden el procedimiento de la incorporacióndelossaldosdetesoreríarecogidosenelapartadoanterior. Artículo3.Principiosgenerales. CAPÍTULOVIII Delrégimeneconómico-financierodelaUniversidaddeLaRioja 1.LaUniversidaddeLaRiojagozarádeautonomíaeconómicayfinancieraenlostérminosestablecidosenlaLeyOrgánica 6/21,de21dediciembre,deUniversidades,modificadaporlaLeyOrgánica4/27,de12deabril,ydeberádisponerde losrecursossuficientesparaeldesempeñodelasfuncionesquetengaatribuidas. 2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico-presupuestaria la Ley de Hacienda Pública de la ComunidadAutónomadeLaRioja,sinperjuiciodelasparticularidadesqueresultendelaLeyOrgánica6/21,de21de diciembre,deuniversidades,ydesurégimendeautoorganización. Artículo31.Delagestióndecréditospresupuestarios. 1.LafinanciacióndelosgastoscorrientesdelaUniversidaddeLaRioja,quefigurendebidamentenominadosenelcapítulo 4 de los Presupuestos para cada año, se librará por doceavas partes iguales a principiosdecadamesnatural. 2.Noobstante,loslibramientoscorrespondientesalcréditototalquefiguradispuestoatalfinenelestadodegastos,según loestablecidoenelapartado1deesteartículo,sesujetaránalosplanesdedisposicióndefondosquepuedanestablecerse porlaoficinadecontrolpresupuestarioenatenciónalaexistenciadesuficientesdisponibilidadeslíquidasenlaentidad beneficiaria. Loslibramientosqueseautoricennopodránsersuperioresoinferiores,respectivamente,alimportecorrespondientea unacuartapartedeltotal. 3. El crédito de las partidas y 'Plan de incentivos' está destinado a atender la asignacióndecomplementosretributivosporpartedelconsejosocialdelauniversidaddelarioja,envirtuddelaaplicación delplanaprobadoalamparodelosartículos55y69delaleyorgánica4/27,de12deabril,porlaquesemodificala LeyOrgánica6/21,de21dediciembre,deUniversidades.Paraello,envirtuddelamismaley,lapercepcióndeestos complementosdeberáestarligadaaloscriteriosespecíficosfijadosporacuerdodelconsejodegobiernodelacomunidad

13 Página26939/Núm.16 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,3dediciembrede213 AutónomadeLaRioja.DentrodeloslímitesqueparaestefinfijelaComunidadAutónomadeLaRioja,elConsejoSocial,a propuestadelconsejodegobierno,podráacordarlaasignaciónsingulareindividualdedichoscomplementosretributivos.al respecto,yparaafrontarelpagodeincentivosenelaño214,todoslostramosdelosdiferentescomplementosretributivos tendránelmismovalorcualquieraquesealaconvocatoriaenquehubieransidoasignadosporelconsejosocial,sinquesu importeglobalpuedasobrepasarelcréditodelaspartidasanteriormentemencionadas.elconsejosocialtomarálasmedidas pertinentesparasalvaguardarestalimitaciónpresupuestaria. 4.LaUniversidaddeLaRiojadeberápresentarenelprimertrimestredelañounacertificacióndelaSecretaríaGeneral delauniversidaddelariojaenlaquefigureelimporteaabonar,teniendoencuentaloscostessociales,deacuerdoconlas convocatoriasaprobadasporelconsejosocialdelauniversidaddelarioja.comoanexoaestacertificaciónseacompañará relacióndelpersonaldocenteeinvestigadorconlascantidadesquedebanpercibir.alavistadeestadocumentaciónyprevia conformidadconlamisma,elconsejerodeeducación,culturayturismodictarálaresolucióndeconcesión. 5. La Universidad, desde que reciba la notificación de la resolución de concesión, dispondrá de un plazo de 3 días parapresentarcertificaciónexpedidaporelórganocompetenteparaellodeacuerdoconsunormativainternadedistribución de competencias. En dicha certificación se procederá a la justificación del gasto subvencionado a efectos de lo cual se relacionaráelpersonalafectadoporlamedida,elimporteabonadoylafechaenlaqueseprocedióalpago.alavistade dichadocumentaciónypreviaconformidadconlamisma,elconsejerodeeducación,culturayturismodictarálaresolución deabono. 6. En el caso de que, con posterioridad a las actuaciones descritas anteriormente, la Universidad estimase recursos interpuestos por parte del profesorado, la citada institución deberá comunicar esta situación a la Administración de la ComunidadAutónoma,medianteunacertificaciónquecontendrálarelacióndelosrecursosestimadosylacantidadapercibir por los profesores, con el fin de que se dicte una nueva resolución de concesión. La Universidad, desde que reciba la notificacióndedicharesolución,procederáconformealodispuestoenelpárrafoanterior,encuantoalajustificacióndela cuantíaconcedida.alavistadeladocumentaciónjustificativaypreviaconformidaddelamisma,elconsejerodeeducación, CulturayTurismodictarálacorrespondienteresolucióndeabono. 7.ProcedeexoneraralaUniversidaddeLaRiojadelaobligacióndeacreditarhallarsealcorrientedesusobligaciones tributariasyfrentealaseguridadsocial. 8. Una vez ejecutado el crédito del Plan de Incentivos de la Universidad de La Rioja previsto en las partidas y ,elsaldodecréditodisponiblepodrásertransferidoalaspartidas y ,detalformaquesepermitafinanciarlosgastosdefuncionamientodelauniversidaddelariojaen cualquieradeestastransferenciasnominativas.aestatransferenciadecréditosnoleresultarádeaplicaciónloprevistoen elapartadotercerodelartículo55delaley11/213,de21deoctubre,dehaciendapúblicadelarioja.estamodificación tendrácarácterexcepcionalparaelejercicio214. Artículo32.Delafinanciacióndelprogramadeinversiones. 1.LafinanciacióndelasinversionesdelaUniversidaddeLaRiojaserealizaráconcargoaloscréditosconsignadospara estafinalidadenelpresupuestodecadaañodelacomunidadautónomadelarioja. 2.LasobligacionesquesederivendelapartadoanteriorpodráncumplirsemediantelainversióndirectadelaAdministración omediantetransferenciadecapitalafavordelauniversidad. 3.LastransferenciasdecapitalqueselibrenafavordelaUniversidadyquesederivendelprogramadeinversionesse realizaráncontracertificacionesdeobrapresentadasojustificacióndelprogramadegastocorrespondiente. Artículo33.Liquidaciónycontroldelospresupuestos. 1.Antesdel31dejuliodecadaañoseremitiráporlaUniversidaddeLaRiojaalasConsejeríasdeEducación,Culturay Turismo,ydeAdministraciónPúblicayHaciendalacuentageneralcorrespondientealañoanterior,asícomolarelaciónde puestosdetrabajo,tantodepersonaldocentecomonodocente,debidamenteclasificada. 2.LacuentageneralcorrespondienteseintegrarácomoanexoenladelaComunidadAutónomayseráremitidatantoal ParlamentocomoalTribunaldeCuentas. 3.SinperjuiciodeloestablecidoenlaLeyOrgánica6/21,de21dediciembre,deUniversidades,modificadaporlaLey Orgánica4/27,de12deabril,yensusEstatutosrespectoalcontrolinternodelosgastoseinversionesdelaUniversidad, laintervencióngeneraldelacomunidadautónomadelariojapodráacordarlarealización,previaaudienciadelrector,de auditoríassobrelagestióneconómicayfinancieradelauniversidaddentrodelplananualqueparacadaejercicioapruebe elinterventorgeneral. CAPÍTULOIX

14 Página2694/Núm.16 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,3dediciembrede213 Artículo34.Deloslibramientos. Delrégimeneconómico-financierodelaAgenciadeDesarrolloEconómicodeLaRioja 1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que figuren debidamentenominadosenlospresupuestosdelacomunidadautónomadelarioja,paracadaaño,selibrarándeacuerdo conloestablecidoensuleydecreación. 2.Elcréditodelapartida73.2'IndustriasAgroalimentarias'selibraráamedidaqueseacreditelaejecucióndelgasto, ydentrodelmessiguientealarecepcióndelacorrespondientejustificación.laacreditacióndelgastoseconsideraráenla fasecontabledereconocimientodelaobligación. 3.LasaportacionesocompromisosfirmesdeaportaciónqueporsunaturalezaesténdentrodelosfinesdelaAgencia dedesarrolloeconómicodelariojacorrespondagenerarensusasignacionespresupuestariasenaplicacióndelartículo 11.2deestaley,selibrarándeunasolavezeneltrimestresiguiente,sinquelesseadeaplicaciónloestablecidoenelpunto anterior.enelcasodequelasgeneracionesseproduzcanenelúltimotrimestredelaño,seprocederáallibramientoantes definalizarel31dediciembredecadaaño. TÍTULOIII Deloscréditosdepersonal CAPÍTULOI DelincrementodelosgastosdelpersonalalserviciodelsectorpúblicodelaComunidadAutónomadeLaRioja Artículo35.Delosgastosdelpersonalalserviciodelsectorpúblico. 1.Alosefectosdeloestablecidoenelpresenteartículo,constituyenelsectorpúblicodelaComunidadAutónomade LaRioja: a)laadministracióngeneral. b)losorganismosautónomosdependientesdelaadministracióngeneral. c)lasentidadespúblicasempresariales,dependientesdelaadministracióngeneralodecualesquieraotrosorganismos públicosvinculadosodependientesdeella. d)lassociedadespúblicasdefinidasenlaleydeorganizacióndelsectorpúblicodelacomunidadautónomadelarioja. e)lasfundacionespúblicasdefinidasenlaleydeorganizacióndelsectorpúblicodelacomunidadautónomadelarioja. f)lasentidadesautonómicasdederechopúblicodistintasalasmencionadasenlasletrasb)yc)deesteapartado. g)losconsorciosdelacomunidadautónomadelariojadefinidosenlaleydeorganizacióndelsectorpúblicodela ComunidadAutónomadeLaRioja. h)lasuniversidadesdetitularidadpúblicacompetenciadelacomunidadautónomadelarioja. 2.Enelaño214,lasretribucionesdelpersonalalserviciodelsectorpúblicodelaComunidadAutónomadeLaRioja, incluidas,ensucaso,lasdiferidas,nopodránexperimentarningúnincrementorespectoalasvigentesa31dediciembre de213,entérminosdehomogeneidadparalosdosperiodosdelacomparación,tantoporloquerespectaaefectivosde personalcomoalaantigüedaddelmismo.todaslasmencionesdeestaleyaretribucionesvigentesa31dediciembrede213 odevengadasen213debenentendersehechasalasqueresultandelaley17/212,de27dediciembre,depresupuestos GeneralesdelEstadoparaelaño La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 214, está integrada por el conjunto de las retribucionessalarialesyextrasalarialesylosgastosdeacciónsocialdevengadospordichopersonalen213,entérminos dehomogeneidadparalosdosperiodosobjetodecomparación,teniendoencuentalodispuestoenelapartadosegundode esteartículo.seexceptúanentodocaso: a)lasprestacioneseindemnizacionesdelaseguridadsocial. b)lascotizacionesalsistemadelaseguridadsocialacargodelempleador. c)lasindemnizacionescorrespondientesatraslados,suspensionesodespidos. d)lasindemnizacionesosuplidosporgastosquehubierarealizadoeltrabajador.

15 Página26941/Núm.16 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,3dediciembrede213 4.Duranteelejercicio214,laAdministraciónpúblicadelaComunidadAutónomadeLaRioja,entidadesysociedades alasqueserefiereelapartado1delpresenteartículonopodránrealizaraportacionesaplanesdepensionesdeempleoo contratosdesegurocolectivosqueincluyanlacoberturadelacontingenciadejubilación. 5.1.Lasretribucionesapercibirenelaño214porlosfuncionariosalosqueresultadeaplicaciónelartículo76delEstatuto BásicodelEmpleadoincluidosenelámbitodeaplicacióndelaLey3/1984,de2deagosto,enlostérminosdeladisposición finalcuartadelcitadoestatutobásico,enconceptodesueldoytrieniosquecorrespondanalgrupoosubgrupoenquesehalle clasificadoelcuerpooescalaaquepertenezcaelfuncionario,referidasadocemensualidades,seránlassiguientes: Grupo/SubgrupoLey7/27 Sueldo Trienios A ,6 511,8 A ,76 417,24 B 1.59,24 366,24 C ,24 315,72 C , 214,8 E(Ley3/84)yAgrupacionesProfesionales(Ley7/7,de12deabril) 6.581,64 161, Losfuncionariosalosqueserefiereelpuntoanteriorpercibiránencadaunadelaspagasextraordinariasdelos mesesdejunioydiciembreenelaño214,enconceptodesueldoytrienios,lassiguientescuantías: Grupo/SubgrupoLey7/27 Sueldo Trienios A 1 684,36 26,31 A 2 699,38 25,35 B 724,5 26,38 C 1 622,3 22,73 C 2 593,79 17,73 E(Ley3/84)yAgrupacionesProfesionales(Ley7/7,de12deabril) 548,47 13,47 6.Aefectosdelodispuestoenelapartadoanterior,lasretribucionesapercibirporlosfuncionariospúblicosquehasta laleydepresupuestosgeneralesdelacomunidadautónomadelariojaparaelaño27hanvenidoreferenciadasa losgruposdetitulaciónprevistosenlosartículos25delaley3/1984,de2deagosto,demedidasparalareformadela FunciónPública,y1delaLey3/199,de29dejunio,deFunciónPúblicadelaAdministraciónPúblicadelaComunidad AutónomadeLaRioja,pasanaestarreferenciadasalosgruposdeclasificaciónprofesionalestablecidosenelartículo76y disposicióntransitoriaterceradelaley7/27,de12deabril,delestatutobásicodelempleadopúblico,sinexperimentar otrasvariacionesquelasderivadasdeestaley.lasequivalenciasentreambossistemasdeclasificaciónsonlassiguientes: Ley3/84yLey3/9 Ley7/27 GrupoA SubgrupoA 1 GrupoB SubgrupoA 2 GrupoC SubgrupoC 1 GrupoD SubgrupoC 2 GrupoE Agrupacionesprofesionales 7.Lodispuestoenlosapartadosanterioresdebeentendersesinperjuiciodelasadecuacionesretributivasque,concarácter singularyexcepcional,resultenimprescindiblesporelcontenidodelospuestosdetrabajo,porlavariacióndelnúmerode efectivosasignadosacadaprogramaoporelgradodeconsecucióndelosobjetivosfijadosalmismo,siempreconestricto cumplimientodelanormativavigente. 8.Losacuerdos,conveniosopactosqueimpliquencrecimientosretributivosdeberánexperimentarlaoportunaadecuación, deviniendoinaplicableslascláusulasqueestablezcancualquiertipodeincremento. 9.Lasreferenciasaretribucionescontenidasenestaleyseentiendensiemprehechasaretribucionesíntegras. 1.Lodispuestoenelpresenteartículoserádeaplicaciónalpersonaldelasfundacionesdelsectorpúblicoydelos consorciosparticipadosmayoritariamenteporlaadministraciónyorganismosqueintegranelsectorpúblicodelacomunidad AutónomadeLaRioja.

16 Página26942/Núm.16 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,3dediciembrede213 CAPÍTULOII Delosregímenesretributivos Artículo36.Personaldelsectorpúbliconosometidoalalegislaciónlaboral. Conefectosde1deenerodelaño214,lascuantíasdelosconceptosintegrantesdelasretribucionesdelpersonaldel sectorpúblicodelacomunidadautónomadelariojanosometidoalegislaciónlaboralseránlasderivadasdelaaplicación delassiguientesnormas: a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo desempeñado, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 213, sinperjuiciodeloestablecidoenelartículo35.7delapresenteleyy,ensucaso,delaadecuacióndelasretribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedenteconelcontenidodeespecialdificultadtécnica,dedicación,responsabilidad,peligrosidadopenosidaddelmismo. b)laspagasextraordinariasdelpersonalincluidoenelámbitodeaplicacióndeesteartículo,yquesepercibiránenlos mesesdejunioydiciembre,serándelacuantíaprevistaenelartículo35.5.2desueldobase,trienios,ensucaso,complemento dedestinoycomplementoespecíficooconceptosocuantíasequivalentesenfuncióndelrégimenretributivodeloscolectivos alosqueesteartículoresultedeaplicación. c)elconjuntodelasrestantesretribucionescomplementariasnoexperimentaránincrementorespectodelasvigentesa 31dediciembrede213,sinperjuiciodelasmodificacionesquesederivendelavariacióndelnúmerodeefectivosasignados acadaprograma,delgradodeconsecucióndelosobjetivosfijadosparaelmismoydelresultadoindividualdesuaplicación. d) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizacionesporrazóndelservicio,notendránincrementoalgunoyseregiránporsusnormativasespecíficasyporlo dispuestoenestaley. Artículo37.DelpersonallaboraldelsectorpúblicodelaComunidadAutónomadeLaRioja. 1.Conefectosde1deenerodelaño214,lamasasalarialdelpersonallaboraldelsectorpúblicodelaComunidad AutónomadeLaRiojapúbliconopodráexperimentarningúnincrementorespectoalavigentea31dediciembrede213, entérminosdehomogeneidadparalosdosperiodosdelacomparación,tantoporloquerespectaaefectivosdepersonal comoalaantigüedaddelmismo,sinperjuiciodeloquepudieraderivarsedelaconsecucióndelosobjetivosasignadosa cadaenteuorganismomedianteelincrementodelaproductividadomodificacióndelossistemasdeorganizacióndeltrabajo oclasificaciónprofesional. 2. Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relacióndecarácterlaboralnoacogidoaconvenio,conindependenciadesutipología,modalidadonaturaleza,incluidoel personalconcontratodealtadireccióndelsectorpúblico. 3.Loprevistoenelartículo35.3delapresenteleyyenelapartadoanteriorrepresentaellímitemáximodelamasasalarial, cuyadistribuciónyaplicaciónindividualseproduciráatravésdelanegociacióncolectiva. Lasvariacionesdelamasasalarialbrutasecalcularánentérminosdehomogeneidadparalosdosperiodosobjetode comparación,tantoenloquerespectaaefectivosdepersonalyantigüedaddelmismocomoalrégimenprivativodetrabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondanalasvariacionesentalesconceptos. 4.Cuandosetratedepersonalnosujetoaconveniocolectivo,cuyasretribucionesvengandeterminadasentodooen partemediantecontratoindividual,deberáncomunicarsealaconsejeríadeadministraciónpúblicayhacienda,atravésde laoficinadecontrolpresupuestario,lasretribucionessatisfechasydevengadasdurante Lasindemnizacionesosuplidosdeestepersonalmantendránlamismaestructuraycuantíasqueseestablezcancon caráctergeneralparaelpersonalnolaboraldelacomunidadautónoma. Artículo38.Prohibicióndecláusulasindemnizatorias. LasempresasmercantilesencuyocapitalseamayoritarialaparticipacióndelaAdministraciónPúblicadelaComunidad AutónomadeLaRiojanopodránpactarconsupersonaldealtadirecciónningunacláusulaqueimpliqueindemnizaciones decualquiertipo,porextincióndesurelaciónlaboral,cualquieraquesealacausaquelamotive,distintaalaprevistaenla legislaciónlaboralparadichossupuestos. Tampocopodránotorgaradichopersonalpólizasdeseguros,inclusionesenfondosdepensionesnicualquierotrotipode privilegiosoventajasqueconstituyanuntratamientodiscriminatorioencomparaciónconelrestodelosempleadospúblicos.

17 Página26943/Núm.16 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,3dediciembrede213 Artículo39.Retribucionesdelosaltoscargos. 1.Enelaño214lasretribucionesdelosmiembrosdelGobiernoyaltoscargosdelaComunidadAutónomadeLaRioja yelparlamentonoexperimentaránincrementorespectodelasvigentesa31dediciembrede Lasretribucionesdelosaltoscargossepercibiránendocemensualidades,másdospagasextraordinariasenlosmeses dejunioydiciembre,sinperjuiciodelapercepcióndecatorcemensualidadesdelaretribuciónporantigüedadquepudieran tenerreconocidacomofuncionariosypersonalalserviciodelestadoydemásadministracionespúblicas. 3.Sehabilitadeformaconjuntaalaconsejeríacompetenteenmateriadefunciónpúblicaparadistribuirlacuantíatotalde lasretribucionesdelosaltoscargosentrelosdistintosconceptosretributivosalosquehacereferenciaelartículoúnico1.b) delaley4/27,de17deseptiembre,dehomologaciónderetribucionesdelosmiembrosdelgobiernoyaltoscargosdela ComunidadAutónomaydelParlamentodeLaRiojaconlosdelaAdministraciónGeneraldelEstado. 4.Lostrieniosdevengadosporlosaltoscargosseabonaránconcargoaloscréditosqueparatrieniosdefuncionarios seincluyenenelpresupuestodegastos. Artículo4.RetribucionesdelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeLaRioja. Deconformidadconloestablecidoenlosartículos35y36deestaley,lasretribucionesapercibirenelaño214porlos funcionariosalserviciodelacomunidadautónomadelariojaseránlassiguientes: a)elsueldoytrieniosquecorrespondanalgrupoosubgrupoenquesehalleclasificadoelcuerpooescalaaquepertenezca elfuncionario,deacuerdoconlascuantíasreflejadasenelartículo35.5.1deestaleyreferidasadocemensualidades. b)laspagasextraordinarias,queserándosalaño,sedevengarándeacuerdoconlodispuestoenelartículo33delaley 33/1987,de23dediciembre,dePresupuestosGeneralesdelEstadopara1988.Elimportedecadaunadedichaspagasserá elprevistoparaelsueldoytrienios,ensucaso,enelartículo35.5.2ydelcomplementodedestinomensualycomplemento específicomensualqueseperciba. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducciónproporcional. c)elcomplementodedestinocorrespondientealniveldelpuestodetrabajoquesedesempeñe,deacuerdoconlas siguientescuantíasreferidasadocemensualidades: NIVEL IMPORTEEUROS , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,24

18 Página26944/Núm.16 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,3dediciembrede213 NIVEL IMPORTEEUROS , , , , , d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual no experimentaráincrementorespectodelavigentea31dediciembrede213,sinperjuiciodelodispuestoenlosartículos 35.7y36.a)delapresenteley. Elcomplementoespecíficoanualsepercibiráencatorcepagasiguales,delasquedoceserándepercibomensualydos adicionales,delmismoimportequeunamensual,enlosmesesdejunioydiciembre,respectivamente e) El complemento de productividad, que no experimentará ningún incremento, en términos anuales, respecto al establecidoa31dediciembrede213,retribuiráelespecialrendimiento,laactividadydedicaciónextraordinaria,yelinterés oiniciativaconquesedesempeñenlospuestosdetrabajo,siemprequeredundenenmejorarelresultadodelmismo. Lavaloracióndelaproductividaddeberárealizarseenfuncióndecircunstanciasobjetivasrelacionadasdirectamentecon eldesempeñodelpuestodetrabajoylaconsecucióndelosresultadosuobjetivosasignadosalmismoenelcorrespondiente programa. Enningúncasolascuantíasasignadasporcomplementodeproductividadduranteunperiododetiempooriginaránningún tipodederechoindividualrespectodelasvaloracionesoapreciacionescorrespondientesaperiodossucesivos. f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que no experimentarán ningún incremento, en términos anuales, respectoaloestablecidoa31dediciembrede213,seconcederándentrodeloscréditosasignadosatalfin. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestadosfueradelajornadanormaldetrabajosinque,enningúncaso,puedanserfijasensucuantíaniperiódicasensu devengo,nioriginarderechosindividualesenperiodossucesivos. g)loscomplementospersonalesytransitoriosreconocidosencumplimientodelodispuestoenelartículo13delaley 5/1984,de3dediciembre,dePresupuestosGeneralesdelEstadopara1985. EstoscomplementosreconocidosalpersonalincluidoenelámbitodeaplicacióndelaLey5/1984,de3dediciembre, depresupuestosgeneralesdelestadopara1985,seránabsorbidosporcualquiermejoraretributivaqueseproduzcaenel año214,incluidaslasderivadasdelcambiodepuestodetrabajo.inclusoenelcasodequeelcambiodepuestodetrabajo determineunadisminuciónderetribucionessemantendráelcomplementopersonaltransitoriofijadoalproducirselaaplicación delnuevosistema,acuyaabsorciónseimputarácualquiermejoraretributivaulterior,inclusolasquepuedanderivarsedel cambiodepuestodetrabajo. Aefectosdelaabsorciónprevistaenlospárrafosanteriores,elincrementoderetribucionesdecaráctergeneralquese estableceenestaleysolosecomputaráenel5%desuimporte,entendiendoquetienenestecarácterelsueldo,complemento dedestinoycomplementoespecíficoreferidosacatorcemensualidades. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios. h)semantienenatítulopersonallasretribuciones,enlosimportesvigentesa31dediciembrede213,delpersonaldel grupoe/agrupacionesprofesionalesdelaley7/27,deacuerdoconlodispuestoenelartículo24.1.b).b)delaley26/29. Artículo41.RetribucionesdelpersonaldelServicioRiojanodeSalud. 1. Las retribuciones a percibir en el año 214 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud serán las establecidasparaelpersonalestatutario. 2.ElpersonalincluidoenelámbitodeaplicacióndelRealDecreto-ley3/1987,de11deseptiembre,sobreretribuciones delpersonalestatutario,percibiráelsueldo,lostrieniosyelcomplementodedestinoenlascuantíasseñaladasparadichos conceptosretributivosenelartículo4.a),b)yc)deestaley,sinperjuiciodeloestablecidoenladisposicióntransitoriasegunda, dos,dedichorealdecreto-leyydequelacuantíaanualdelcomplementodedestinofijadoenlaletrac)delcitadoartículo 4sesatisfagaencatorcemensualidades.

19 Página26945/Núm.16 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,3dediciembrede213 Laspagasextraordinarias,quesepercibiránenlosmesesdejunioydiciembre,tendránelimporteprevistoenelartículo desueldobase,ensucaso,ycomplementodedestinoycomplementoespecífico(modalidadA)oconceptosocuantías equivalentesenfuncióndelrégimenretributivodeloscolectivosalosqueesteartículoresultedeaplicación. Elimportedelasretribucionesnoexperimentaráincrementorespectodelavigentea31dediciembrede213. Lacuantíaindividualdelcomplementodeproductividadsedeterminaráconformealoscriteriosseñaladosenelartículo 2.tres.c)ydisposicióntransitoriaterceradelRealDecreto-ley3/1987,yenlasdemásnormasdictadasensudesarrollo. Para el cómputo del valor de la 'hora ordinaria de trabajo' correspondiente al complemento específico por especial dedicación(modalidadb)setendránencuentalosconceptosretributivoscorrespondientesalsueldo,complementodedestino, componentegeneraldelcomplementoespecífico(modalidada)ycomplementodeproductividad'factorfijo'. Artículo42.RetribucionesdelpersonalfuncionariodeloscuerposalserviciodelaAdministracióndeJusticia. 1.ElpersonalfuncionariodeloscuerposalserviciodelaAdministracióndeJusticiaquedesempeñesusfuncionesen elámbitocompetencialdelacomunidadautónomadelariojapercibirálasretribucionesprevistasenlospresupuestos GeneralesdelEstadoparaelaño214yenlademásnormativaqueresulteaplicable. 2.Lasretribucionescomplementarias,variablesyespecialesdelosfuncionariosaqueserefiereelapartadoanterior,no experimentaránincrementorespectodelasvigentesa31dediciembrede213. Artículo43.Retribucionesdelosfuncionariosinterinos,enprácticasyeventuales. 1.LosfuncionariosinterinosincluidosenelámbitodeaplicacióndelaLey7/27,de12deabril,delEstatutoBásicodel EmpleadoPúblico,percibiránlasretribucionesbásicas,incluidostrienios,correspondientesalgrupoosubgrupoenelqueesté incluidoelcuerpoenqueocupenvacante,siendodeaplicaciónaestecolectivolodispuestoenelartículo35.5yenelpárrafo segundodelartículo36.a)delapresenteley,ylasretribucionescomplementariasquecorrespondanalpuestodetrabajoque desempeñen,excluidaslasqueestánvinculadasalacondicióndefuncionariodecarrera. 2.LasretribucionesdelosfuncionariosenprácticasseacomodaránalodispuestoenelRealDecreto456/1986,de1 defebrero. Cuandoelnombramientodefuncionariosenprácticasaqueserefiereelartículo24.1delReglamentoaprobadoporReal Decreto364/1995,de1demarzo,recaigaenpersonalqueestéprestandoserviciosremuneradosenlaAdministraciónde lacomunidadautónomadelariojaduranteeltiempocorrespondientealperiododeprácticasoelcursoselectivo,seguirán percibiendolostrieniosencadamomentoperfeccionados. Eltiempoenelquesepresteservicioscomofuncionarioenprácticassecomputará,aefectosdeconsolidacióndetrienios ydederechospasivos,comoservidoenelnuevocuerpooescala,enelcasodeque,demaneraefectiva,seadquierala condicióndefuncionariodecarreraenestosúltimos. 3.Elrégimenretributivodelpersonaleventualdeconfianzaoasesoramientoespecialseráanálogoaldelosfuncionarios, peronodevengarántrienios,salvoenelcasodequedichopersonalseafuncionariooestatutario.adichopersonalleserá deaplicaciónlodispuestoenlasletrasa)yb)delartículo4deestaley. Losfuncionariosdecarreraque,ensituacióndeactivoodeserviciosespeciales,ocupenpuestosdetrabajoreservados apersonaleventualpercibiránlasretribucionesbásicascorrespondientesasugrupoosubgrupodeclasificación,incluidos trienios,lasretribucionescomplementariasquecorrespondanalpuestodetrabajoquedesempeñenylaantigüedadqueles correspondacomofuncionarios. Artículo44.Prohibicióndeingresosatípicos. CAPÍTULOIII Otrasdisposicionesenmateriaderégimendelpersonalactivo 1.ElpersonalalserviciodelaComunidadAutónomanopodrápercibirparticipaciónalgunadelostributos,comisiones yotrosingresosdecualquiernaturalezaquecorrespondanalamismaoacualquierentepúblicodeelladependiente,como contraprestacióndecualquierservicioojurisdicción,niparticipaciónopremioenmultasimpuestas,auncuandoestuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo,ysinperjuiciodeloqueresultedelaaplicacióndelsistemadeincompatibilidadesydelodispuestoenlanormativa específicasobredisfrutedeviviendaporrazóndeltrabajoocargodesempeñado. 2.LosaltoscargosyfuncionariosaqueserefierenlasLeyes8/23,de28deoctubre,delGobiernoeincompatibilidades desusmiembros,y5/26,de1deabril,deregulacióndelosconflictosdeinteresesdelosmiembrosdelgobiernoyde

20 Página26946/Núm.16 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Lunes,3dediciembrede213 losaltoscargosdelaadministracióngeneraldelestado,respectivamente,nopodránpercibirningúntipoderetribucionesde órganoscolegiadosdelaadministraciónydeempresasconcapitalocontrolpúblicos. Enelcasodelosfuncionariosseentenderálaprohibicióndepercepcióneconómicaporaquellaactividaddesarrollada dentrodelajornadalaboral. Artículo45.Requisitosparaladeterminaciónomodificaciónderetribucionesdelpersonallaboralynofuncionario. 1.Duranteelaño214seránpreceptivoslosinformesfavorablesdelaOficinadeControlPresupuestarioydelaDirección GeneraldelaFunciónPúblicaparaprocederadeterminaromodificarlascondicionesretributivasdelpersonallaboralyno funcionarioalserviciode: a)laadministracióngeneraldelacomunidadautónomadelariojaydesusorganismosautónomos. b)lasentidadespúblicasempresarialesyrestodeentesintegrantesdelsectorpúblico. 2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de acuerdos o convenios colectivos que se celebren en el año214,deberásolicitarsealaoficinadecontrolpresupuestariolacorrespondienteautorizacióndemasasalarial,que cuantifiqueellímitemáximodelasobligacionesquepuedancontraersecomoconsecuenciadedichospactos. Lacitadaautorizacióndeberácontemplar,entodocaso,lasdisponibilidadespresupuestariasexistentes. 3.Alosefectosdelosapartadosanterioresseentenderápordeterminaciónomodificacióndelascondicionesretributivas delpersonallaboralynofuncionariolassiguientesactuaciones: a)firmadeconvenioscolectivosporlosorganismoscitadosenelapartadouno,asícomosusrevisionesylasadhesiones oextensionesalosmismos. b)otorgamientodecualquierclasedemejorassalarialesdetipounilateral,concarácterindividualocolectivo,aunquese derivendelaaplicaciónextensivadelrégimenretributivodelosfuncionariospúblicos. c)determinacióndelasretribucionesdepuestosdenuevacreación. d)fijaciónderetribucionesmediantecontratoindividual,yasetratedepersonalfijoocontratadoportiempodeterminado, cuandonovenganreguladasentodooenpartemedianteconveniocolectivo,conexcepcióndelpersonaltemporalsujetoa larelaciónlaboraldecarácterespecialreguladaenelartículo2,apartado1,letrae),delrealdecretolegislativo1/1995,de 24demarzo,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeydelEstatutodelosTrabajadores.Noobstante,sedeberá facilitarinformacióndelasretribucionesdeesteúltimopersonalalaoficinadecontrolpresupuestario. 4.ElinformedelaOficinadeControlPresupuestarioaqueserefiereelapartado1delpresenteartículoversarásobretodos aquellosextremosdelosquesederivenconsecuenciasdirectasoindirectasenmateriadegastopúblico,tantoparaelaño 214comoparaejerciciosfuturos,y,especialmente,enloqueserefierealadeterminacióndelamasasalarialcorrespondiente yalcontroldesucrecimiento. LosorganismosafectadosremitiránalaOficinadeControlPresupuestarioelcorrespondienteproyecto,concarácterprevio asuacuerdoofirmaenelcasodeconvenioscolectivosocontratosindividuales,acompañandolavaloracióndetodossus aspectoseconómicos. 5.Seránnulosdeplenoderecholosacuerdosadoptadosenestamateriaconomisióndeltrámitedeinformeoencontra deuninformedesfavorable. 6.Nopodránautorizarsegastosderivadosdelaaplicacióndelasretribucionesparaelaño214sinelcumplimientode losrequisitosestablecidosenelpresenteartículo. Artículo46.Contratacióndepersonallaboralconcargoaloscréditosdeinversiones. 1.Lasconsejeríasylosorganismosautónomospodránformalizarduranteelejercicio214,concargoalosrespectivos créditosdeinversiones,contratacionesdepersonaldecaráctertemporalparalarealizacióndeobrasoprestacióndeservicios, siemprequeconcurranlossiguientesrequisitos: a)quelacontratacióntengaporobjetolaejecucióndeobrasporadministracióndirectayconaplicacióndelalegislación decontratosdelsectorpúblicoolarealizacióndeserviciosquetenganlanaturalezadeinversiones. b)quetalesobrasoservicioscorrespondanainversionesprevistasyaprobadasenlospresupuestosgeneralesdela ComunidadAutónomadeLaRioja. c)quelasobrasoserviciosnopuedanserejecutadosconelpersonalfijodeplantillaynoexistadisponibilidadsuficiente enelcréditopresupuestariodestinadoalacontratacióndepersonal.

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