I.DisposicionesGenerales

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1 Página21226/Núm.162 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Jueves,31dediciembrede215 I.DisposicionesGenerales PRESIDENCIA Ley5/215,de29dediciembre,dePresupuestosGeneralesdelaComunidadAutónomadeLaRioja paraelaño I.192 ELPRESIDENTEDELACOMUNIDADAUTÓNOMADELARIOJA SepantodoslosciudadanosqueelParlamentodeLaRiojahaaprobado,yyo,ennombredesuMajestadelReyyde acuerdoconloqueestablecelaconstituciónyelestatutodeautonomía,promulgolasiguienteley: EXPOSICIÓNDEMOTIVOS LosPresupuestosGeneralesdelaComunidadAutónomadeLaRiojaincluyenlatotalidaddelosgastoseingresosde losorganismosyentesintegrantesdelsectorpúblicoriojano,deconformidadconloestablecidoenelartículo56delaley Orgánica3/1982,de9dejunio,redactadoconformealaLeyOrgánica2/1999,de7deenero,deEstatutodeAutonomíade LaRioja,queatribuyealGobiernolaelaboraciónyaplicacióndelPresupuestodelaComunidadAutónomayalParlamento suexamen,enmienda,aprobaciónycontrol. LaelaboracióndelospresupuestosseajustaalmarcojurídicoenmateriapresupuestariaconstituidoporlaLeyOrgánica 2/212,de27deabril,deEstabilidadPresupuestariaySostenibilidadFinanciera,quepersiguegarantizarlasostenibilidad financieradelasadministracionespúblicasyreforzarelcompromisoquetieneespañaconlaunióneuropeaenmateriade estabilidadpresupuestaria,ylaley11/213,de21deoctubre,dehaciendapúblicadelarioja. LosPresupuestosGeneralesdelaComunidadAutónomadeLaRiojapara216tienencomoreferencialosobjetivos deestabilidadpresupuestariaydedeudapúblicayellímitedegastonofinancieroparaelaño216,deconformidadconlo establecidoenelartículo3delaleyorgánica2/212yamencionada.enejecucióndedichanormativaelgobiernodela RiojaaprobóelPlanPresupuestarioaMedioPlazoyellímitedegastonofinancieromediantesendosacuerdosde28de agostode215. Haydosaspectosdelcontenidodelospresupuestosparaelpróximoañoquemerecenserreseñados:sepersiguela consolidaciónfiscaly,alavez,segarantizalafinanciacióndelosserviciospúblicosfundamentales:educación,saludyservicios sociales. Ellogrodeestosobjetivosescompatibleconfomentaryfavorecereldesarrollointeligente,sostenibleeintegrador,así comolacohesióneconómica,socialyterritorial,queserecogeenelnuevoprogramaoperativodelarioja por tanto,enelpresupuestoseincluyenpolíticaspúblicasquefomentanlacompetitividaddelasempresas,capacesdegenerar nuevasactividadesdemayorvalorañadidoydemejorarlaeficienciadeltejidoeconómico,conespecialatenciónesteañoa losprofesionalesautónomos.atalfin,secreaunnuevofondoparalapromociónyelfomentodeltrabajoautónomo,con lafinalidaddeapoyareldesarrollodelaactividadeconómicadelosprofesionalesautónomos,tantomediantelafinanciación deproyectosdeinversióncomooperacionesdegastocorriente.enresumen,lafinalidaddeestospresupuestosespotenciar elcrecimientoyelempleo. Delaspolíticasmássignificativasquerecogeelpresupuestomerecendestacarselasdirigidasainvestigación,desarrollo e innovación, impulso de los programas competitivos para incidir en la mejora de la competitividad de las empresas y, especialmenteyporencimadeloanterior,elmantenimientodelosserviciosbásicosfundamentales,siendodedestacaren esteámbitounimpulsodelacalidadenlaeducaciónyelimpulsodelaformaciónprofesional. Finalmenteyalmargendeloexpuestoanteriormente,lapresenteleycontinúacumpliendoconelmandatodelParlamento delariojade1demarzode25,cuyotenorliteraleselsiguiente:'queelgobiernodelariojaincorporelavaloración delimpactodegéneroentodaslasdisposicionesnormativasqueelabore'. Eltextoarticuladoconstadesesentayunartículos,distribuidosencincotítulos,quesecompletanensupartefinalpor quincedisposicionesadicionalesyunafinal. EltítuloI,'Deloscréditosysusmodificaciones',constituyeelfundamentodelaley,porcuantodotadeeficaciajurídicaa laexpresióncifradadelosgastoseingresosdelsectorpúblicodelacomunidadautónoma. I II

2 Página21227/Núm.162 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Jueves,31dediciembrede215 En el capítulo I se regula el ámbito de los de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la clasificaciónqueestablecenlaley3/23,de3demarzo,deorganizacióndelsectorpúblicodelacomunidadautónoma delarioja,ylaley11/213,de21deoctubre,dehaciendapúblicadelarioja. Asimismo,seapruebanlosestadosdegastoseingresosyseconsignaelimportedelosbeneficiosfiscalesqueafectan alostributosdelacomunidadautónomadelarioja. ElcapítuloIIcontieneelrégimendelosdiferentestiposdemodificacionespresupuestarias,talescomotransferencias, generaciones -en este caso con referencias específicas a las procedentes por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo RuralylaAgenciadeDesarrolloEconómicodeLaRioja-,créditosampliables,incorporacionesdecréditoydeloscréditos extraordinariosysuplementosdecrédito. EltítuloII,'Procedimientosdegestiónpresupuestaria',seestructuraennuevecapítulos. ElcapítuloIserefierealaaprobacióndegastos. ElcapítuloIIregulalastransferenciasysubvencionesnominativas,loquepermiteaplicarcontotalclaridadeldiferente régimenjurídicodeambasfiguras. ElcapítuloIIIhacereferenciaalafunciónfiscalizadoraycontieneunaúnicadisposición,enlaquesedisponequela fiscalizaciónpreviaeintervencióndelosderechoseingresosserásustituidaporelcontrolinherentealatomaderazónen contabilidad. ElcapítuloIVsecentraenlagestióndelosPresupuestosdocentes.Enélsefijaelmóduloeconómicodedistribuciónde fondospúblicosparaelsostenimientodeloscentrosconcertados. ElcapítuloVnormalizaporunladolasretencionesdecréditoy,porotrolado,regulaelseguimientodelosgastoscon financiaciónafectada. ElcapítuloVIrecogelagestióndelFondodeCooperaciónLocal,distinguiendoentrelaseccióndecapitalidad,cabeceras decomarca,seccióndemunicipiosconpoblaciónsuperiora2.habitantesyotrasseccionesdepequeñosmunicipios. ElcapítuloVIIregulalagestióneconómicadeloscentrosdocentespúblicosdenivelesnouniversitariosdependientesde lacomunidadautónomadelarioja. EnloscapítulosVIIIyIXseestablecenlosregímeneseconómico-financierosdelaUniversidaddeLaRiojaydelaAgencia dedesarrolloeconómicodelarioja. EltítuloIII,'Deloscréditosdepersonal',incluyetodaslasdisposicionesrelativasalrégimenretributivodelpersonalal serviciodelsectorpúblicodelacomunidadautónomadelarioja,queseestructuranentrescapítulos. ElcapítuloIserefierealosgastosdelpersonaldelsectorpúblicodelaComunidadAutónomadeLaRiojay,trasdelimitar elsectorpúblicoaestosefectos,dispone,concaráctergeneral,unincrementodel1%delasretribucionesdeestepersonal en216respectoalasretribucionesvigentesa31dediciembrede215.paraevitarmedidasquehaganinútilesteahorro porotrasvías,seestablecelaprohibiciónderealizaraportacionesaplanesdeempleoyacontratosdesegurocolectivosque incluyanlacoberturadecontingenciadejubilación. EnelcapítuloII,bajolarúbrica'Delosregímenesretributivos',seestablecenlosdiversosconceptosretributivosaplicables, tantoalpersonalsometidoalalegislaciónlaboralcomoalrestodepersonaldelsectorpúblicodelacomunidadautónomade LaRioja,incluidoslosaltoscargos,personalsanitario,Justicia,personalinterino,enprácticasyeventuales. Porúltimo,elcapítuloIIIrecogeotrasdisposicionesenmateriaderégimendelpersonalactivo,comolaprohibiciónde ingresosatípicos,determinaciónomodificaciónderetribucionesdelpersonallaboralynofuncionario,contratacióndepersonal concargoainversiones,plantillasdepersonalyofertadeempleopúblico,relacionesdepuestosdetrabajo,deducciónde haberesyotrasdisposicionesdenormascomunes,regulándoselaautorizacióndeloscostesdepersonaldelauniversidad delarioja. EltítuloIV,'Delasoperacionesfinancieras',seestructuraentrescapítulosrelativos,respectivamente,aendeudamiento, operacionesdecréditoyconcesióndeavales. ElcapítuloIhacereferenciaalendeudamientoautonómico,estableciendocomoórganoencargadodesucumplimientoa laoficinadecontrolpresupuestario,alaquesedotadecompetenciasparahacerefectivoesecontrol. ElcapítuloIIrecogelaautorizacióndeoperacionesdecréditoalargoplazopara216,siendonecesarialaautorización previadelconsejerodeadministraciónpúblicayhaciendaparaconcertaroperacionesalargoplazodeotrosentesdelsector públicodelarioja,correspondiendolaautorizacióndelgastoalmismo.

3 Página21228/Núm.162 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Jueves,31dediciembrede215 Establecelaposibilidaddeampliarelendeudamientoautorizadoenlaleysegúnlosrequisitosrecogidosensuapartado 2,asícomosuampliaciónenvirtuddenormasyacuerdosenmateriadeestabilidadpresupuestaria. Asimismo,serecogelaposibilidaddeavalardichaoperaciónsiasílosolicitaelorganismooentidadquevaasuscribir laoperación. Asimismo,lasoperacionesdecréditoacortoplazodelrestodeentespúblicosrequeriránautorizaciónpreviadelaOficina decontrolpresupuestario,correspondiendolaaprobacióndelgastoaltitulardelaconsejeríadeadministraciónpúblicay Hacienda. Porúltimo,enestecapítulosemantieneelartículoqueposibilitaasumirporlaAdministracióngeneralladeudadelresto deentespúblicosqueconformanelsectorpúblicodelariojaaefectosdemejorarlagestióndelosmismos. ElcapítuloIIIregulalaconcesióndeavalesporlaAdministracióngeneralylaAgenciadeDesarrolloEconómicodeLa Rioja,convigenciaexclusivaparaelaño216. Porúltimo,eneltítuloV,'Normastributarias',serecogeparaelaño216elmantenimientodelacuantíadelastasas exigiblesenelaño215yelrecargosobreactividadeseconómicas,quesemantieneenel12%. TÍTULOI Deloscréditosysusmodificaciones CAPÍTULOI Deloscréditosysufinanciación Artículo1.ÁmbitodelosPresupuestosGeneralesdelaComunidadAutónomadeLaRioja. Por la presente ley se aprueban los para el 216, integradospor: a) El Presupuesto de la Administración general, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Consejo ConsultivodeLaRiojaydelosorganismosautónomosServicioRiojanodeSaludeInstitutodeEstudiosRiojanos. b)elpresupuestodelorganismodederechopúblicoconsejodelajuventuddelarioja. c)elpresupuestodelaentidadpúblicaempresarialagenciadedesarrolloeconómicodelarioja,cuyanormativaaplicable confiereuncarácterlimitativoaloscréditosdesupresupuestodegastos. d)lospresupuestosdelassociedadespúblicas: Valdezcaray,SA. InstitutoRiojanodelaVivienda,SA. LaRiojaTurismo,SAU. e)lospresupuestosdelasfundacionespúblicas: FundaciónRiojaSalud. FundaciónHospitaldeCalahorra. FundaciónTutelardeLaRioja. FundaciónRiojaDeporte. f)elpresupuestodelconsorciopúblico: ConsorcioparaelServiciodeExtincióndeIncendios,SalvamentoyProtecciónCivildeLaRioja. Artículo2.Aprobacióndelestadodegastoseingresos. 1.ParalaejecucióndelosprogramasdegastosintegradosenlosPresupuestosdelaComunidadAutónomarecogidos enelapartadoa)delartículoanteriorseapruebancréditosparaatenderelcumplimientodesusobligacionesporunimporte de euros. 2.SeapruebaelPresupuestodelConsejodelaJuventudporunimportede67.294euros,yencuyoestadodeingresos serecogenestimacionesderecursosporlamismacuantía. 3.SeapruebaelPresupuestodelaentidadpúblicaempresarialAgenciadeDesarrolloEconómicodeLaRiojaporun importede euros,yencuyoestadodeingresosserecogenestimacionesderecursosporlamismacuantía.

4 Página21229/Núm.162 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Jueves,31dediciembrede215 4.SeapruebanlosPresupuestosdelassociedadespúblicasalasqueserefiereelartículo1.d),dondeseincluyenlas estimacionesdegastosyprevisionesdeingresosreferidasalasmismas. 5.SeapruebanlosPresupuestosdelasfundacionespúblicasquerecogensusestimacionesdeingresosydegastos. 6.SeapruebaelPresupuestodelConsorcioparaelServiciodeExtincióndeIncendios,SalvamentoyProtecciónCivil delariojaporunimportede euros,yencuyoestadodeingresosserecogenestimacionesderecursosporla mismacuantía. Artículo3.Distribuciónfuncionaldelestadodegastos. LoscréditosincluidosenloscapítulosIalIXdelosprogramasdegastosdelospresupuestosdelapartadoa)delartículo 1deestaley,seintegranengruposdefunciones,enatenciónalasactividadesarealizar,ysegúneldesglosequesedetalla: Deudapública Serviciosdecaráctergeneral Proteccióncivil Protecciónypromociónsocial Produccióndebienespúblicosdecaráctersocial Produccióndebienespúblicosdecaráctereconómico Regulacióneconómicadecaráctergeneral Regulacióneconómicadesectoresproductivos TOTAL Artículo4.Delafinanciacióndeloscréditos. LasprevisionesincluidasenloscapítulosIalIXdelestadodeingresosdelospresupuestosdelapartadoa)delartículo1 deestaleyasciendena euros,distribuidosdelasiguientemanera: a)losderechoseconómicosaliquidarduranteelejercicioquesedetallanenelestadodeingresos,estimadosenun importede euros. b)elimportedelasoperacionesdeendeudamientoqueseregulanenelartículo56delapresenteleyporimportede euros. Ladistribuciónpororganismosycapítulosdeestasprevisionesdeingresoseslasiguiente: ORGANISMO INGRESOSNOFINANCIEROS ACTIVOSFINANC. PASIVOSFINANC. Cap.1al7 Cap.8 Cap.9 TOTAL Administracióngeneral Artículo5.Beneficiosfiscales. Losbeneficiosfiscalesqueafectanalostributos,tantopropioscomocedidos,delaComunidadAutónomadeLaRioja asciendena euros. Artículo6.EspecificacióndelospresupuestosdelaComunidadAutónomadeLaRiojaydelosorganismosautónomos. 1.EnlospresupuestosdelaAdministracióngeneral,delosorganismosautónomosyelrestodelosórganoscondotaciones diferenciadasenlospresupuestos,seestablecenlassiguientesexcepcionesalasprevistasenelartículo47delaleyde HaciendaPúblicadeLaRioja: a)enlasección8,servicio5-direccióngeneraldeempleo: 1.ºAniveldecapítulo:Capítulos1,4,6y7. 2.ºAniveldeartículo:Capítulo2. 3.ºAniveldeconcepto:Capítulos3,8y9. b)enelrestodeseccionespresupuestarias,incluidoselrestodeserviciospresupuestariosdelasección8: 1.ºAniveldecapítulo:Capítulos1y6. 2.ºAniveldeartículo:Capítulo2yartículos46y76.

5 Página2123/Núm.162 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Jueves,31dediciembrede215 3.ºAniveldeconcepto:Restodecapítulos4y7ycapítulos3,8y9. 2.Noobstantelodispuestoenelapartadoanterior,seespecificaránalmáximoniveldedesagregacióneconómicacon queaparezcanenestaleylosdefuncionamientodeloscentrosdocentespúblicosnouniversitariosylosderivadosdelos conciertoseducativos. 3.Sinperjuiciodelodispuestoenlosapartadosanteriores,loscréditosincluidosdentrodeunproyectoosubproyecto vinculantedelosrecogidosenelanexoviseespecificaránentresícualquieraquesealasección,elgrupodefunciónoel capítulo. Artículo7.Nodisponibilidaddecréditos. Noseaplicaránlasrestriccionesprevistasenelartículo55delaLeydeHaciendaPúblicadeLaRiojaalosexpedientes demodificacionespresupuestariasmediantetransferenciasdecréditosquesefinancienconloscréditosretenidosconforme aloestablecidoenelartículo48delaleymencionada. Artículo8.Gastosdecarácterplurianual. Laslimitacionesestablecidasenelartículo39delaLeydeHaciendaPúblicadeLaRiojanoserándeaplicaciónalos compromisosderivadosde: a)losderivadosdetransferenciascorrientesque,enmateriaeducativaorelacionadadirectamenteconelcursoescolar, tenganporobjetolafinanciacióndegastosquehayandeextenderseacursosacadémicoscompletosnocoincidentescon elejercicioeconómicoactual. b)losderivadosdelastransferenciascorrientesydecapitalquesederivendelaaplicacióndelasmedidascontempladas enelprogramadedesarrolloruralcofinanciadoporelfondoeuropeoagrícoladedesarrollorural(feader). c)losderivadosdesubvencionescorrientesydecapitalqueesténtotalmentefinanciadasporelfondoeuropeoagrícola degarantía. d)losgastosconfinanciaciónafectadaal1%conrecursosajenos. Artículo9.Principiosgenerales. CAPÍTULOII Normasdemodificacióndeloscréditospresupuestarios Lasmodificacionesdeloscréditospresupuestariosautorizadosenestaleyseajustaránalassiguientesreglas: 1.Lasmodificacionesdeloscréditospresupuestariosseajustaránalodispuestoenestaley,y,supletoriamente,aloque alefectosedisponeenlaleydehaciendapúblicadelarioja. 2.Lasmodificacionespresupuestariasqueafectenalcapítulo1delestadodegastosdelaAdministracióngeneral,según seestableceenlaley3/23,de3demarzo,deorganizacióndelsectorpúblicodelacomunidadautónomadelarioja, exigiráninformepreviodeladireccióngeneraldelafunciónpública. 3.Conindependenciadelosnivelesdeespecificación,todoacuerdodemodificacióndeberáindicarexpresamentela sección,servicio,centropresupuestariouorganismopúblicoaqueserefiera,asícomoelprograma,proyectoosubproyecto degasto,capítulo,artículoysubconcepto,ensucaso,afectadosporlamisma. Lapropuestademodificacióndeberáexpresar,mediantememoriarazonada,lascircunstanciasquelajustificanylas desviacionesqueenlaejecucióndelosprogramasdegastopuedanproducirse,asícomolaincidenciadelamismaenla consecucióndelosobjetivos. Artículo1.Transferenciasdecrédito. Lastransferenciasdecréditoseajustaránalassiguientesrestricciones: 1.Nopodránminorarsecréditosquehayansidoincrementadosportransferencias. 2.Nopodránincrementarsecréditosquecomoconsecuenciadeotrastransferenciashayansidoobjetodeminoración. 3.Lasanterioresrestriccionesnoafectaránaloscréditosdeunmismocódigopresupuestarioqueafecteanivelesde especificacióndistintos. Artículo11.Generacionesdecrédito. Podrándarlugarageneracionesdecréditolassiguientesoperaciones:

6 Página21231/Núm.162 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Jueves,31dediciembrede215 1.LosingresosprocedentesdeanticiposdelFondoEuropeoAgrícoladeGarantía,cuyasolicitudestéprevistaporel organismopagador,paralosquenoseránecesarialaacreditacióndelcumplimientodelosrequisitosrecogidosenelartículo 56,apartado3,delaLeydeHaciendaPúblicadeLaRioja. 2.Lasaportacionesocompromisosfirmesdeaportaciónparafinanciargastosqueporsunaturalezaesténcomprendidos dentrodelosfinesdelaentidadpúblicaempresarialagenciadedesarrolloeconómicodelarioja(ader)segeneraránen lasasignacionespresupuestariasdelaadministracióngeneraldelacomunidadautónomadelarioja,deacuerdoconla naturalezadelasaportaciones. Artículo12.Financiacióndeloscréditosextraordinariosysuplementosdecréditodelasentidadespúblicasempresariales. Lafinanciacióndeloscréditosextraordinariososuplementariosúnicamentepodrárealizarseconcargoalapartedel remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresossobrelosprevistosinicialmente.enelcasodequelafinanciaciónpropuestaparalamodificacióndelpresupuestode laentidadpúblicaempresarialhaganecesarialamodificacióndelpresupuestodegastosdelaadministracióngeneral,ambas modificacionesseacordaránmedianteelprocedimientoqueleseadeaplicaciónalaadministracióngeneral. Artículo13.Créditosampliables. Tendránlacondicióndeampliablesloscréditosdestinadosalpagodeprestacionesdeinserciónsocialy,ensuvirtud,será incrementadasucuantíahastaelimportequealcancenlasrespectivasobligaciones,demaneraquenoquedarásinatender ningunanecesidaddeestaíndolequehayasidodebidamentejustificadaconformealanormativavigente. Artículo14.Incorporacióndecréditos. 1.PodránincorporarsealpresupuestodegastosaprobadoporestaleylosprevistosenelanexoVIIdeestaley. 2.Lasincorporacionesdecréditoenlasentidadespúblicasempresarialesúnicamentepodránrealizarseconcargoala partedelremanentedetesoreríaquealfindelejercicioanteriornohayasidoaplicadaalpresupuestodelorganismo. Artículo15.Competencias. LacompetenciaparalaaprobacióndelasmodificacionespresupuestariasseajustaráalodispuestoenlaLey11/213 conlassiguientesespecificidades: 1.CorresponderáalconsejerodeAgricultura,GanaderíayMedioAmbientegenerarcréditocuandolosingresosreferentes agastosfinanciadostotalmenteporelfondoeuropeoagrícoladegarantía,siemprequeexistauncompromisofirmede aportacióndecréditosuperioralingresopresupuestado,quepodráhaberseproducidoenejerciciosanteriores,yqueesté constatadoqueelingresoylaconsiguienteejecucióndelgastosevaaproducirduranteelejercicio216.lageneraciónpodrá producirseencualquiermomentodelaño,unavezconstatadoslosreferidosrequisitos. 2.ElConsejodeGobiernoautorizaráloscréditosextraordinariosysuplementosdecréditoparaatenderobligacionesde ejerciciosanterioresuobligacionesdelejerciciocorrientecuandosefinancienconbajaenotroscréditosdelpresupuesto. Artículo16.Aprobacióndegastos. TÍTULOII Procedimientosdegestiónpresupuestaria CAPÍTULOI Ejecucióndegastos 1.Convigenciaexclusivaparaelaño216,eltitulardelaconsejeríaopresidentedelorganismoautónomouórgano delmismoquedeterminesupropialeydecreaciónnecesitaráautorizaciónpreviadelconsejodegobiernoenlossiguientes supuestos: a)cuandoelpresupuestoogastoaaprobarenbienescorrientesyserviciosoentransferenciascorrientesseasuperior a1.euros. b)cuandoelpresupuestoogastoaaprobareninversionesrealesotransferenciasdecapitalseasuperiora6.euros. 2. En el caso de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y las prestaciones de inserción social, los gastos derivados de los conciertos educativos, así como las subvencionesfinanciadastotalmenteporelfeaga,noestaránsujetosduranteelaño216alrégimendeautorizaciónprevia previstoenesteartículo.tampocoestarásujetaaautorizaciónprevialaaprobacióndelgastonecesarioparaelcumplimiento desentenciasjudicialesyderesolucionesofallosdetribunaleseconómico-administrativos.

7 Página21232/Núm.162 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Jueves,31dediciembrede215 Artículo17.Delassubvenciones. CAPÍTULOII Transferenciasysubvenciones 1.Subvenciónesladisposicióndinerariaqueserealizasincontraprestacióndirectaporpartedelbeneficiarioparala Administración,quecumplelosrequisitosdelapartado1delartículo2delaLey38/23,de17denoviembre,Generalde Subvenciones,yquesedestinaalafinanciacióndeunaactividad,proyectoycomportamientodecaráctersingularizado. 2.Laconcesióndeayudasysubvencionesconcargoaloscréditosdeloscapítulosdetransferenciasconsignadosen lospresupuestosdelacomunidadautónomadelariojasesometeráalodispuestoenlanormativabásicareguladorade lassubvencionespúblicasdictadaporelestadoyalasdisposicionesdictadasporlacomunidadautónomaendesarrollo delamisma. 3.LaefectividaddeloscréditoscorrespondientesasubvencionesconsignadosenlosPresupuestosdelaComunidad AutónomadeLaRioja,ylosprevistosenelsupuestoreguladoenelapartadoanterior,quedaránsujetosalcumplimientode lascondicionesyrequisitosestablecidosenlasbasesreguladorasdelasubvención. 4.Losgastosdeacciónsocialincluidosenlosgastosdepersonalalserviciodelsectorpúblico,financiadosconcargoal capítulo1delestadodegastos,notienenlaconsideracióndesubvencionesyseregiránporsunormativaespecífica. Artículo18.Delassubvencionesnominativasyotrassubvencionesdeconcesióndirecta. 1.Lassubvencionestendráncarácternominativo,hastaellímitedelcréditoquecomotalaparezcaconsignadoenlaLey depresupuestosgeneralesdelacomunidadautónomadelarioja,cuandosecumplanlosdosrequisitossiguientes: a)quetantoelbeneficiariocomolaactividad,proyectoocomportamientosingularafinanciarfigurenominativamenteen loscréditosdelosestadosnuméricosdeestaley. b)quelasubvenciónaparezcarecogidaenelanexoiiidesubvencionesnominativasdeestaley. 2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/23, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,yenlosartículos22.2.b)y28.terdelDecreto14/26,de16defebrero,reguladordelrégimenjurídicodelas subvencionesenelsectorpúblicodelacomunidaddelarioja,seotorgarán,enelejercicio216,lassubvencionesque figuranenelanexovdeestaleyparalosbeneficiariosyobjetosrecogidosenelmismo,siemprequeseespecifiquelapartida presupuestariaalaqueseimputalasubvención,especificandocentro,servicio,artículo,conceptoyproyectodegasto.la efectividaddeloscréditosqueafectenaejerciciosfuturosquedarácondicionadaentodocasoalaaprobacióndelosmismos enlasposterioresleyesdepresupuestos. Artículo19.Delastransferenciasnominativas. 1.Transferenciaesladisposicióndinerariaqueserealizasincontraprestacióndirectaporpartedelbeneficiarioparala Administraciónyquesedestinaafinanciaractividadesnosingularizadas. 2.Paraqueunatransferenciatengacarácternominativosehandecumplirdosrequisitos: a)queelbeneficiariofigurenominativamenteenloscréditosdelosestadosnuméricosdeestaley. b)quelatransferenciaaparezcarecogidaenelanexoivdetransferenciasnominativasdeestaley. 3.Loscitadoscréditossereconoceránylibraránpordoceavaspartesigualesalprincipiodecadamesnatural,salvoque pornormadecarácterespecíficoomediantelafirmadeloportunoconveniosedetermineotraformadereconocimientoy libramiento. EnelcasodelastransferenciasnominativasdestinadasaentesintegrantesdelsectorpúblicodelaComunidadAutónoma delarioja,loslibramientosresultantesdeaplicarlodispuestoenelpárrafoanteriorsesujetaránalosplanesdedisposición de fondos que puedan establecerse por la Oficina de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidadeslíquidasenlaentidadbeneficiaria. 4.Dichasasignacionesestaránsujetasacontrolfinancieroconelalcancequereglamentariamentesedetermine. Artículo2.Delafuncióninterventora. CAPÍTULOIII Delafuncióninterventora 1. Con vigencia exclusiva para el año 216, la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería serán sustituidos por el control inherente a la toma de razón en

8 Página21233/Núm.162 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Jueves,31dediciembrede215 contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la ComunidadAutónomadeLaRioja.Estasustituciónnopodráalcanzaralasdevolucionesdeingresosindebidos. 2.Noestaránsujetosafiscalizaciónprevia: a)lasfasesdeautorización,disposiciónyreconocimientodelaobligacióndelosgastoscorrespondientesatransferencias nominativas. b)lasfasesdeautorizaciónydisposicióndelosgastoscorrespondientesasubvencionesnominativas. c)lasfasesdeautorización,disposiciónyreconocimientodelaobligacióndelosfondostransferidosaloscentrosdocentes públicosparaelejerciciodesuautonomíadegestión,asícomodelosgastosrealizadosporestosdelosfondosrecibidos contalfinalidad. CAPÍTULOIV Delagestióndelospresupuestosdocentes Artículo21.Móduloeconómicodedistribucióndefondospúblicosparasostenimientodecentrosconcertados. 1.Deacuerdoconloestablecidoenlosartículos116y117delaLeyOrgánica2/26,de3demayo,deEducación, elimportedelmóduloeconómicoporunidadescolar,aefectosdedistribucióndelacuantíaglobaldelosfondospúblicos destinadosalsostenimientodeloscentrosconcertadosparaelaño216,eselfijadoenelanexoiideestaley. Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 216, sin perjuiciodelasactualizacionesdelastablassalarialesanexasalconveniocolectivodelaenseñanzaprivada,pudiendo laadministraciónaceptarpagosacuenta,previasolicitudexpresaycoincidentedetodaslasorganizacionespatronalesy consultaconlassindicales,hastaelmomentoenqueseproduzcalacitadaactualizacióndelossalarios,considerándoseque estospagosacuentatendránefectosdesdeel1deenerodelaño216. Lascuantíasseñaladasparasalariosdelpersonaldocente,incluidascargassociales,seránabonadasdirectamentepor la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los 'Gastos Variables' se efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposicionesreguladorasdelrégimendeconciertos.lacuantíacorrespondientea'otrosgastos'y,ensucaso,personal complementario,seabonarámensualmentealoscentrosconcertados,debiendoestosjustificarsuaplicaciónalfinalizarcada cursoescolar. 2.AloscentrosconcertadosqueimpartanEducaciónPrimariay/oEducaciónSecundariaObligatoriaselesdotaráde fondosparafinanciarlosserviciosdeorientacióneducativaaqueserefiereelartículo157.1.h)delaleyorgánica2/26,de 3demayo,deEducación.Asimismo,conefectosdesdeeliniciodelcurso216/217,loscentrosqueimpartanelsegundo ciclodeeducacióninfantilcontaránconfondosparafinanciarlosserviciosdeorientacióneducativaenesenivel. Loscentrosconcertadostendránderechoalajornadacorrespondientealosprofesionalesdeloscitadosserviciosen funcióndelnúmerodeunidadesconcertadas.estadotaciónserealizarásobrelabasedecalcularelequivalenteaunajornada completadelprofesionaladecuadoaestasfuncionesporcada25unidadesconcertadasensegundociclodeeducación Infantil,EducaciónPrimariayEducaciónSecundariaObligatoriarespectivamente. En el caso de centros que impartan exclusivamente Educación Primaria y Segundo Ciclo de Educación Infantil que escolaricenporcentajesdealumnadodeorigeninmigranteodeminoríasétnicassuperioral5%,laratioanteriorsepodrá disminuir hasta una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 8 unidades concertadas en EducaciónPrimaria,enfuncióndeloquealrespectodispongalaconsejeríacompetenteenmateriadeeducación. Asimismo,aloscentrosconcertadosquecuentenconapoyosaalumnoscontrastornosgravesdeconducta,selesdotará delosserviciosdeorientacióneducativaarazóndeunajornadacompletadelprofesionaladecuadoaestasfuncionespor cadadosapoyosconcertadosparaesetipodealumnado. 3.Lascantidadesapercibirdelosalumnosenconceptodefinanciacióncomplementariaalaprovenientedelosfondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en conceptoexclusivodeenseñanzareglada,sonlasqueseestablecenacontinuación: a)ciclosformativosdegradosuperior:23,98eurosalumno/mesdurante1meses,enelperiodocomprendidoentreel 1deeneroyel31dediciembredelaño216. b)bachillerato:23,98eurosalumno/mesdurante1meses,enelperiodocomprendidoentreel1deeneroyel31de diciembredelaño216.

9 Página21234/Núm.162 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Jueves,31dediciembrede215 Lafinanciaciónobtenidaporloscentros,consecuenciadelcobroalosalumnosdeestascantidades,tendráelcarácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de 'Otros Gastos'. La cantidad abonadaporlaadministraciónnopodráserinferioralaresultantedeminoraren4.794,74euroselimportecorrespondiente alcomponentede'otrosgastos'delosmóduloseconómicosfijadosenelanexoiideestaley. Encualquiercaso,lacantidadabonadaporlaAdministraciónnuncaseráinferioralaresultantedeminorarelcomponente de'otrosgastos'delosmóduloseconómicosfijadosporleydepresupuestosgeneralesdelestadoparaelaño216,enla cuantíaquedeterminelacitadaley,todoellodeconformidadconlodispuestoenelartículo117.3delaleyorgánica2/26, deeducación. 4.Aquelloscentroseducativosconcertadosque,enfuncióndeladecisióndelaAdministracióneducativa,escolaricen demodopreferenteenrégimendeintegraciónaalumnosconnecesidadeseducativasespecialespermanentesasociadasa condicionesdediscapacidadfísicapercibiráncomomáximo,paralacontratacióndepersonalcomplementario,25.22,75euros anualesenconceptode'otrosgastos',queseránabonadosmensualmente.enelcasodequelasnecesidadesdepersonal complementarioparalaatencióndedichosalumnosseanmayores,loscentrospodránpercibircomomáximo,previoinforme delserviciocompetenteenmateriadeatenciónaladiversidad,hasta5.45,5eurosanualesabonadosmensualmente. 5. A los centros educativos concertados que impartan Educación Infantil y Primaria y que escolaricen alumnos con necesidadeseducativasespecialesselesdotará,encasonecesario,delafinanciacióndelosserviciosdeapoyoenaudición ylenguaje.estoscentrostendránderechoalajornadacorrespondientedelprofesionalquerealicedichosservicios,enfunción delnúmerodealumnosconnecesidadeseducativasespecialesescolarizadosendichosnivelesenelcentroyquerequieran dedichoapoyo.paraello,setendránencuentalosdatosdedichosalumnosdebidamentevalidadosporelserviciocompetente enlamateria,yquesehayanintroducidoenlaplataformaeducativaracimahastael15deenerode216. Posteriormente,lacitadaconsejeríacomunicarálosdatosdebidamenteverificadosacadaunodeloscentroshastael12 defebrero,especificandoelnúmerodehorasdeapoyoresultante,conobjetodequeporsuparteprocedaalasactualizaciones necesariasenloscontratosdetrabajodelpersonalafectado. DichasactualizacionesseremitiránalaconsejeríacompetenteenmateriadeEducación,conobjetodequepuedantener efectoseconómicosapartirdel1demarzode216. Ladotaciónconcretaserealizarásobrelabasedecalcularelequivalentealoscomponentes'salariospersonaldocente, incluidascargassociales'y'gastosvariables'delmóduloeconómicocorrespondienteaunaunidaddeeducaciónprimariapor cadatreintaalumnosconnecesidadeseducativasespecialesenlosnivelesanteriormentereferidos. 6.Aloscentroseducativosconcertadosselesdotarádelafinanciaciónnecesariaparaapoyarelejerciciodelafunción directivadocente.dichadotaciónserealizarásobrelabasedecalcularelcostedeunahoralectivaporcadatresunidades concertadasenlosdiferentesniveleseducativosdecadacentro,excluyéndoseentodocasolosapoyoseducativos. Lasmencionadascantidadessedestinaránexclusivamentealacontratacióndeprofesoradoquesustituyaalpersonal queejercelafuncióndirectivadocente,duranteelnúmerodehoraslectivasquecorrespondanacadacentroenfuncióndel cálculoanterior. 7. Se faculta a la consejería con competencias en materia de Educación para fijar las relaciones profesor/unidades concertadasadecuadasparaimpartirelplandeestudiosvigenteencadanivelobjetodelconcierto,calculadasenbasea jornadasdeprofesorconveinticincohorassemanales,nopudiendolacitadaconsejeríaasumirlosincrementosretributivos, lasreduccioneshorariasocualquierotracircunstancia,comoloscomplementosdecargosdirectivosolaantigüedad,que conduzcanasuperarloprevistoenlosmóduloseconómicosdelanexoiideestaley,sinperjuiciodeloestablecidoenlos apartados1y11delpresenteartículo,sibien,deformaexcepcionalparaelcurso216/217,lamencionadaconsejería podráincrementarlasanterioresratiosexclusivamenteconobjetodeposibilitarlaimplantacióndeseccionesbilingüesenlos centrosdocentesconcertadosquetenganlascondicionesparaelloenfuncióndelanormativavigente. 8.Larelaciónprofesor/unidaddeloscentrosconcertadospodráserincrementadaenfuncióndelnúmerototaldeprofesores afectadosporlasmedidasderecolocaciónquesehayanvenidoadoptandohastaelmomentodeentradaenvigordeestaley yqueseencuentrenenlanóminadepagodelegado. Todoellosinperjuiciodelasmodificacionesdeunidadesqueseproduzcanenloscentrosconcertados,comoconsecuencia delanormativavigenteenmateriadeconciertoseducativos. 9. El principio de equidad educativa y la atención especial a los alumnos con necesidades específicas se garantiza mediantelassiguientesmedidas:

10 Página21235/Núm.162 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Jueves,31dediciembrede215 a)aloscentrosconcertadosconunidadesdeeducaciónespecialselesdotarádeunaayudadestinadaafinanciarel transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motórica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieranuntransporteadecuado.elimporteanualdelaayudaseráde1.299,1eurosporalumno. LacantidadcorrespondienteseabonarámensualmentealoscentrosconcertadosconunidadesdeEducaciónEspecial, enfuncióndelnúmerodealumnosconlascaracterísticasreflejadasenelpárrafoanterior,escolarizadosenlosmismosa iniciosdelcursoescolar,ydeacuerdoconlasdisponibilidadespresupuestarias. b)enelcasodeatencióneducativadomiciliariaporrazóndeenfermedaddelosalumnosmatriculadosencentrosdocentes privadosconcertadosenelcurso215/216,asícomoenlossucesivos,laprestacióndelservicioeducativo,querespondea losprincipiosdeequidadenlaeducaciónydeapoyoalosalumnosconnecesidadeseducativasespecialesconsagradosenla LeyOrgánica2/26,de3demayo,deEducación,sedesarrollaráporelprofesoradooempresadesignadosalefecto.Elcentro seráquiengestionelaprestacióndelserviciodeapoyoeducativodomiciliarioconlaconformidadpreviadelaadministración educativarelativaaloscostesderivadosdelmismo,sinqueenningúncasotalgestiónsupongamodificacióndelconcierto establecido. Elotorgamientodelasubvención,queserádeconcesióndirecta,deacuerdoconlodispuestoenelartículo22.2.b)dela Ley38/23,de17denoviembre,GeneraldeSubvenciones,serealizarámedianteresolucióndelconsejerocompetenteen materiadeeducación,asolicituddeloscentroseducativosinteresados,yseabonarátrimestralmente,previalajustificación delgastorealizadoeneseperiodoporelbeneficiario. 1.SefacultaalConsejodeGobiernodeLaRiojaamodificarlosmóduloseconómicosdedistribucióndefondospúblicos para el sostenimiento de centros concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas destinadasalosconciertoseducativos,parafijarposiblesincrementosencualquieradeloscomponentesdelosmismos, conelobjetodeconseguirmejorasdelacalidadenlaeducación.enloscasosenque,comoconsecuenciadeincrementos retributivos,lamodificaciónafectealcomponentesalarialdelosmódulosprevistosenelanexoiideestaley,dichamodificación quedarácondicionadaaunacuerdoprevioenelsectordelaenseñanzaconcertada. 11.SefacultaalConsejodeGobiernodeLaRiojaaautorizarposiblesincrementosretributivosderivadosdeacuerdos suscritosporelsectordelaenseñanzaconcertadaquesuponganelabonodemejorassalarialesenconceptodeatrasos correspondientesaejercicioseconómicosanteriores. 12.Enelcasodeque,comoconsecuenciadelareduccióndelnúmerodealumnos,seprodujeradeoficiolareducciónde unidadesrecogidasenelconciertoeducativoconuncentro,laadministracióneducativaasumiráelcostedelaindemnización abonada a los trabajadores despedidos por causa de aquel motivo. La Dirección General de Educación establecerá el procedimientoadministrativocorrespondienteparahacerefectivaesamedida. Artículo22.Deotrasretencionesdecrédito. CAPÍTULOV Otrasnormasdegestiónpresupuestaria 1.Loscréditosparagastosfinanciadosconrecursosafectados,asícomolosnuevoslímitesautorizadosenelmarco delaregulacióndelosgastosplurianuales,sedestinaránexclusivamentealafinalidadespecíficaparalaquehayansido autorizados. 2.SeautorizaalaConsejeríadeAdministraciónPúblicayHaciendaarealizarlasoportunasretencionescontablesde crédito en dichas partidas, con el fin de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamente concedidosyalaconcretafinalidadprevista. Artículo23.Seguimientodelosgastosconfinanciaciónafectada. Corresponderáaloscentrosgestoresdelgastoelsuministrodeinformaciónrelativaalosgastosconfinanciaciónafectada, yenespeciallarelativaalaevolucióndelosingresosprevistosinicialmente,decaraaadecuarlosnivelesdeejecuciónde gastoalosrecursosefectivamentedisponibles. Artículo24.FondodeCooperaciónLocaldeLaRioja. CAPÍTULOVI FondodeCooperaciónLocaldeLaRioja 1.Envirtuddeloestablecidoenelartículo113delaLey1/23,de3demarzo,delaAdministraciónLocaldeLaRioja, elfondodecooperaciónlocaldelarioja,atravésdesusdiferenteslíneasdeactuación,eselinstrumentogeneralde

11 Página21236/Núm.162 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Jueves,31dediciembrede215 cooperacióneconómicadelacomunidadautónomadelariojaconlasentidadeslocalesdesuterritorioparalafinanciación delasobrasyserviciosmunicipales,contribuyendoalprincipiodesuficienciafinancieradelasmismas. 2.LacuantíatotaldelFondoserálasumadeloscréditosconsignadoscomotransferenciasacorporacioneslocales, conlaclasificaciónorgánica9.5,programas1221y4411,estructuradosenlassiguienteslíneasdeactuación:secciónde capitalidad;seccióndecabecerasdecomarca;seccióndemunicipiosconpoblaciónsuperiora2.habitantes;secciónde pequeñosmunicipios;seccióndeotraslíneasfinalistas. 3.LadotaciónpresupuestariacorrespondientealFondodeCooperaciónLocaldeLaRiojasegestionaráporlaConsejería defomentoypolíticaterritorial,atravésdeladireccióngeneraldepolíticalocal. 4.Enlascondicionesqueseestablezcanenlasnormasreglamentariasdeconcesiónygestióndelassubvenciones, losrecursosquecorrespondanacadaentidadlocalcomoanualidadde216delfondodecooperaciónlocal,concargo a la Sección de pequeños municipios o al Plan de Obras y Servicios Locales, podránaplicarsealaliquidacióndedeudasporobligacionesproducidasantesdel1deenerode216yalareduccióndel endeudamientoporoperacionesdecréditosuscritasantesdel1dejuliode215,incluyendoladeudaconelestadoderivada delaaplicacióndelmecanismodefinanciaciónparaelpagoalosproveedores,establecidoporelrealdecreto-ley4/212, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismodefinanciaciónparaelpagoalosproveedoresdelasentidadeslocales. Artículo25.Seccióndecapitalidad. 1.Laaplicaciónpresupuestaria ,cuyoimportesedeterminadeacuerdoconloestablecidoenelartículo 46 de la Ley 2/215, de 23 de marzo, del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Logroño, tiene como destinatario el AyuntamientodeLogroño,ensucondicióndecapitaldelaComunidadAutónomadeLaRiojareconocidaenelartículo4del EstatutodeAutonomíadeLaRiojayenlacitadaLey2/ Laefectividaddelatransferenciaquedarácondicionadaalasuscripcióndelcorrespondienteconvenioenelquese determinarálaperiodicidadconlaqueserealizaránlasaportacionesalolargodelejercicio LaEntidadLocalbeneficiariaremitiráalaConsejeríadeFomentoyPolíticaTerritorialcertificaciónacreditativadela incorporacióndelascantidadesrecibidasalpresupuestodelejercicio216,asícomoladocumentacióncomplementariaque sededuzcadelconveniosuscrito. 4.Lasasignacionesderivadasdeestasecciónestaránsujetasacontrolfinancieroconelalcancequereglamentariamente sedetermine. Artículo26.Seccióndecabecerasdecomarca. 1.Elcréditodelaaplicaciónpresupuestaria tienecomodestinatariosalosmunicipiosconsiderados cabecerasdecomarca,aexcepcióndeldelogroño,cuyarelaciónserecogeenelanexoviiideestaley,atendiendoala concentracióndeserviciosdeinterésparalosmunicipiosdesuentornorespectivo. 2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientescuotas: a)cuotafija.determinadaenlatablaqueserecogeenelanexoviii. b)cuotavariable.correspondientealacuantíaresultantedeminorarenelimportetotaldelapresentesecciónlacantidad asignadaalatotalidaddelascuotasfijas,yrepartidadeformaproporcionalalindicadordepoblacióndecadaunodelos beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto NacionaldeEstadísticacorrespondientesal1deenerodelejercicioanterioraldedistribucióndelapresentelíneadeactuación. EnelanexoVIIIserecogelafórmulaparaladeterminacióndelacuantíacorrespondienteacadabeneficiariodeacuerdo conlosanteriorescriterios. 3.Laefectividaddelatransferenciaquedarácondicionadaalasuscripcióndelcorrespondienteconvenioenelquese determinarántantolacuantíadelasecciónencadacaso,deacuerdoconlosindicadoresdeterminadosenlapresenteley, comoeldestinodelosfondos,queatenderáaloprevistoenladisposiciónadicionaldecimoterceradeestaley,ylaperiodicidad conlaqueserealizaránlasaportacionesalolargodelejercicio Alapresentesecciónleserádeaplicaciónloestablecidoenlosapartados3y4delartículo25deestaleyporelque seregulalaseccióndecapitalidad. Artículo27.Seccióndemunicipiosconpoblaciónsuperiora2.habitantes.

12 Página21237/Núm.162 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Jueves,31dediciembrede215 1.Elcréditodelaaplicaciónpresupuestaria tienecomodestinatarios,atendiendoasuscircunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 2. habitantes, no incluidos en la Sección de cabecerasdecomarcanienlaseccióndecapitalidad.paradeterminardichapoblaciónsetendránencuentalosdatosde poblaciónsuministradosporelinstitutonacionaldeestadísticacorrespondientesal1deenerodelejercicioanterioralde distribucióndelapresentesección. 2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientescuotas: a)cuotafija.consistenteenunacuantíade15.euros. b)cuotavariable.correspondientealacuantíaresultantedeminoraralimportetotaldelapresentesecciónlacantidad asignadaalatotalidaddelascuotasfijas,yrepartidadeformaproporcionalalindicadordepoblacióndecadaunodelos beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto NacionaldeEstadísticacorrespondientesal1deenerodelejercicioanterioraldedistribucióndelapresentelíneadeactuación. 3.Laefectividaddelatransferenciaquedarácondicionadaalasuscripcióndelcorrespondienteconvenioenelquese determinarántantolacuantíadelasecciónencadacaso,deacuerdoconlosindicadoresdeterminadosenlapresenteley, comoeldestinodelosfondos,queatenderáaloprevistoenladisposiciónadicionaldecimoterceradeestaley,ylaperiodicidad conlaqueserealizaránlasaportacionesalolargodelejercicio Alapresentesecciónserádeaplicaciónloestablecidoenlosapartados3y4delartículo25deestaleyporelque seregulalaseccióndecapitalidad. Artículo28.Seccióndepequeñosmunicipios. 1.LosmunicipiosincluidosenelConsejoRiojanodePequeñosMunicipios,enatenciónaladificultadquesuponela prestacióndeserviciosenigualdaddecondicionesconlosmunicipiosdemayorpoblación,sondestinatariosdelapresente secciónconcargoalapartidapresupuestaria lafinanciaciónprocedentedeestaseccióntendrácarácter finalista. 2.Lagestiónyjustificacióndelafinanciaciónderivadadeestasecciónsesujetaráaloquedisponganlasbasesreguladoras queseestablezcanalefecto. Artículo29.Seccióndeotraslíneasfinalistas. SeintegranfinalmenteenelFondodeCooperaciónLocaldeLaRiojaelrestodelaslíneasdefinanciacióncondicionada afavordelasentidadeslocalesriojanascuyafinanciaciónserealiceconcargoaloscréditosprevistosenla'sección9.5' delvigentepresupuesto.sugestiónyliquidaciónsesujetaráaloquedispongaencadacasosunormativareguladora. Artículo3.Convenios. Los convenios que el La Rioja suscriba con los ayuntamientos tendrán carácter excepcional y llevarán incorporadadeformaobligatoriaunamemoriaconcriteriosobjetivosquejustifiquenlanecesidaddelosmismos,asícomo lafaltaderecursosdefinanciaciónporotrasvíasmásequitativas.enlaformalizacióndedichosconvenioslaentidadlocal deberásujetarsealosprincipiosdetransparencia,presiónfiscaladecuadaalasostenibilidadfinancieradelayuntamiento, eficienciaenlagestiónyacreditacióndelainsuficienciaderecursosmunicipales. CAPÍTULOVII Delagestióneconómicadeloscentrosdocentespúblicosdenivelesnouniversitarios Artículo31.Autonomíaenlagestióneconómica. dependientesdelacomunidadautónomadelarioja 1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes dispondrándeautonomíaensugestióneconómicaenlostérminosquereglamentariamenteseestablezcan.ylasautoridades educativasdelacomunidadautónomavelaránporelcumplimientodelaautonomíadeloscentros. 2.Entantonosedictelanormativareglamentariaprevistaenelpárrafoanterior,yentodoaquellonoprevistoexpresamente cuandosedicte,elprocedimientopresupuestariodegestióndeloscréditosdegastoydelosingresosdeloscentrosaque elpresenteartículoserefierecontinuarásiendoelreguladoenlanormativaestatal. 3.Sinperjuiciodelcarácter'enfirme'delosfondosrecibidosdelPresupuestodelaComunidadAutónomadeLaRioja,el saldodetesoreríaexistentealfinaldelejerciciopresupuestarioseráobjetodereintegroalatesoreríageneraldelacomunidad

13 Página21238/Núm.162 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Jueves,31dediciembrede215 AutónomadeLaRiojaconanterioridadalcierredelejercicio.Unavezabiertoelejercicio,dichossaldosserestituiránenlas cuentasdegestióndelosdiferentescentros,figurandocomosaldoinicialdelacuentadegestióndelnuevoejercicio. 4.Losremanentesexistentesalfinaldelejerciciopresupuestario,procedentesdeoperacionesdegastosdefuncionamiento afectadosporlospresupuestosgeneralesdelacomunidadautónomadelariojaporrecursoslibradosconcargoalconcepto 229,podrándeterminarsecomonoincorporablesalejerciciosiguiente. 5.LaConsejeríadeAdministraciónPúblicayHaciendaprocederáaregularelprocedimientodelaincorporacióndelos saldosdetesoreríarecogidosenelapartadoanterior. Artículo32.Principiosgenerales. CAPÍTULOVIII Delrégimeneconómico-financierodelaUniversidaddeLaRioja 1.LaUniversidaddeLaRiojagozarádeautonomíaeconómicayfinancieraenlostérminosestablecidosenlaLeyOrgánica 6/21,de21dediciembre,deUniversidades,modificadaporlaLeyOrgánica4/27,de12deabril,ydeberádisponerde losrecursossuficientesparaeldesempeñodelasfuncionesquetengaatribuidas. 2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico-presupuestaria la Ley de Hacienda Pública de la ComunidadAutónomadeLaRioja,sinperjuiciodelasparticularidadesqueresultendelaLeyOrgánica6/21,de21de diciembre,deuniversidades,ydesurégimendeautoorganización. Artículo33.Delagestióndecréditospresupuestarios. 1.LafinanciacióndelosgastoscorrientesdelaUniversidaddeLaRioja,quefigurendebidamentenominadosenelcapítulo 4delosPresupuestosdelaComunidadAutónomadeLaRiojaparacadaaño,selibraránpordoceavaspartesigualesa principiosdecadamesnatural. 2.Noobstante,loslibramientoscorrespondientesalcréditototalquefiguradispuestoatalfinenelestadodegastos,según loestablecidoenelapartado1deesteartículo,sesujetaránalosplanesdedisposicióndefondosquepuedanestablecerse porlaoficinadecontrolpresupuestarioenatenciónalaexistenciadesuficientesdisponibilidadeslíquidasenlaentidad beneficiaria. Loslibramientosqueseautoricennopodránsersuperioresoinferioresrespectivamentealimportecorrespondienteauna cuartapartedeltotal. 3.Elcréditodelaspartidas y ,'Plandeincentivos',estádestinadoaatenderla asignacióndecomplementosretributivosporpartedelconsejosocialdelauniversidaddelarioja,envirtuddelaaplicación delplanaprobadoalamparodelosartículos55y69delaleyorgánica4/27,de12deabril,porlaquesemodificala LeyOrgánica6/21,de21dediciembre,deUniversidades.Paraello,envirtuddelamismaley,lapercepcióndeestos complementosdeberáestarligadaaloscriteriosespecíficosfijadosporacuerdodelconsejodegobiernodelacomunidad AutónomadeLaRioja.DentrodeloslímitesqueparaestefinfijelaComunidadAutónomadeLaRioja,elConsejoSocial,a propuestadelconsejodegobierno,podráacordarlaasignaciónsingulareindividualdedichoscomplementosretributivos.al respecto,yparaafrontarelpagodeincentivosenelaño216,todoslostramosdelosdiferentescomplementosretributivos tendránelmismovalorcualquieraquesealaconvocatoriaenquehubieransidoasignadosporelconsejosocial,sinquesu importeglobalpuedasobrepasarelcréditodelaspartidasanteriormentemencionadas.elconsejosocialtomarálasmedidas pertinentesparasalvaguardarestalimitaciónpresupuestaria. 4.LaUniversidaddeLaRiojadeberápresentarunacertificacióndelaSecretaríaGeneraldelaUniversidaddeLaRiojaen laquefigureelimporteaabonar,teniendoencuentaloscostessociales,deacuerdoconlasconvocatoriasaprobadasporel ConsejoSocialdelaUniversidaddeLaRioja.Comoanexoaestacertificaciónseacompañarárelacióndelpersonaldocente einvestigadorconlascantidadesquedebanpercibir.alavistadeestadocumentaciónypreviaconformidadconlamisma,el consejerodeeducación,formaciónyempleodictarálaresolucióndeconcesión. 5. La Universidad, desde que reciba la notificación de la resolución de concesión, dispondrá de un plazo de 3 días parapresentarcertificaciónexpedidaporelórganocompetenteparaellodeacuerdoconsunormativainternadedistribución de competencias. En dicha certificación se procederá a la justificación del gasto subvencionado, a efectos de lo cual se relacionaráelpersonalafectadoporlamedida,elimporteabonadoylafechaenlaqueseprocedióalpago.alavistadedicha documentación,ypreviaconformidadconlamisma,elconsejerodeeducación,formaciónyempleodictarálaresolución deabono. 6. En el caso de que, con posterioridad a las actuaciones descritas anteriormente, la Universidad estimase recursos interpuestos por parte del profesorado, la citada institución deberá comunicar esta situación a la Administración de la ComunidadAutónoma,medianteunacertificaciónquecontendrálarelacióndelosrecursosestimadosylacantidadapercibir

14 Página21239/Núm.162 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Jueves,31dediciembrede215 por los profesores, con el fin de que se dicte una nueva resolución de concesión. La Universidad, desde que reciba la notificacióndedicharesolución,procederáconformealodispuestoenelpárrafoanterior,encuantoalajustificacióndela cuantíaconcedida.alavistadeladocumentaciónjustificativa,ypreviaconformidaddelamisma,elconsejerodeeducación, FormaciónyEmpleodictarálacorrespondienteresolucióndeabono. 7. La Universidad de La Rioja está exonerada de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributariasyfrentealaseguridadsocial. 8. Una vez ejecutado el crédito del Plan de Incentivos de la Universidad de La Rioja previsto en las partidas y ,elsaldodecréditodisponiblepodrásertransferidoalaspartidas y ,detalformaquesepermitafinanciarlosgastosdefuncionamientodelauniversidaddelariojaen cualquieradeestastransferenciasnominativas.aestatransferenciadecréditosnoleresultarádeaplicaciónloprevistoen elapartadotercerodelartículo55delaley11/213,de21deoctubre,dehaciendapúblicadelarioja.estamodificación tendrácarácterexcepcionalparaelejercicio216. Artículo34.Delafinanciacióndelprogramadeinversiones. 1.LafinanciacióndelasinversionesdelaUniversidaddeLaRiojaserealizaráconcargoaloscréditosconsignadospara estafinalidadenelpresupuestodecadaañodelacomunidadautónomadelarioja. 2.LasobligacionesquesederivendelapartadoanteriorpodráncumplirsemediantelainversióndirectadelaAdministración omediantetransferenciadecapitalafavordelauniversidad. 3.LastransferenciasdecapitalqueselibrenafavordelaUniversidad,yquesederivendelprogramadeinversiones, serealizaráncontracertificacionesdeobraaprobadasporelórganodecontrataciónojustificacióndelprogramadegasto correspondiente. Artículo35.Liquidaciónycontroldelospresupuestos. 1.Antesdel31dejuliodecadaañoseremitiráporlaUniversidaddeLaRiojaalasconsejeríasdeEducación,Formación yempleo,ydeadministraciónpúblicayhacienda,lacuentageneralcorrespondientealañoanterior,asícomolarelaciónde puestosdetrabajo,tantodepersonaldocentecomonodocente,debidamenteclasificada. 2.LacuentageneralcorrespondienteseintegrarácomoanexoenladelaComunidadAutónomayseráremitidatantoal ParlamentodeLaRiojacomoalTribunaldeCuentas. 3.SinperjuiciodeloestablecidoenlaLeyOrgánica6/21,de21dediciembre,deUniversidades,modificadaporlaLey Orgánica4/27,de12deabril,yensusEstatutosrespectoalcontrolinternodelosgastoseinversionesdelaUniversidad, laintervencióngeneraldelacomunidadautónomadelariojapodráacordarlarealización,previaaudienciadelrector,de auditoríassobrelagestióneconómicayfinancieradelauniversidaddentrodelplananualqueparacadaejercicioapruebe elinterventorgeneral. Artículo36.Deloslibramientos. CAPÍTULOIX Delrégimeneconómico-financierodelaAgenciadeDesarrolloEconómicodeLaRioja 1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que figuren debidamentenominadosenlospresupuestosdelacomunidadautónomadelarioja,paracadaaño,selibrarádeacuerdo conloestablecidoensuleydecreación. 2.Elcréditodelapartida73.2,'IndustriasAgroalimentarias',selibraráamedidaqueseacreditelaejecucióndelgasto ydentrodelmessiguientealarecepcióndelacorrespondientejustificación.laacreditacióndelgastoseconsideraráenla fasecontabledereconocimientodelaobligación. 3.LasaportacionesocompromisosfirmesdeaportaciónqueporsunaturalezaesténdentrodelosfinesdelaAgencia dedesarrolloeconómicodelariojacorrespondagenerarensusasignacionespresupuestariasenaplicacióndelartículo 11.2deestaley,selibrarándeunasolavezeneltrimestresiguiente,sinquelesseadeaplicaciónloestablecidoenelpunto anterior.enelcasodequelasgeneracionesseproduzcanenelúltimotrimestredelaño,seprocederáallibramientoantes definalizarel31dediciembredecadaaño. TÍTULOIII Deloscréditosdepersonal CAPÍTULOI

15 Página2124/Núm.162 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Jueves,31dediciembrede215 Delincrementodelosgastosdelpersonalalserviciodelsectorpúblicodela ComunidadAutónomadeLaRioja Artículo37.Delosgastosdelpersonalalserviciodelsectorpúblico. 1.Alosefectosdeloestablecidoenelpresenteartículo,constituyenelsectorpúblicodelaComunidadAutónomade LaRioja: a)laadministracióngeneral. b)losorganismosautónomosdependientesdelaadministracióngeneral. c)lasentidadespúblicasempresariales,dependientesdelaadministracióngeneral,odecualesquieraotrosorganismos públicosvinculadosodependientesdeella. d)lassociedadespúblicasdefinidasenlaleydeorganizacióndelsectorpúblicodelacomunidadautónomadelarioja. e)lasfundacionespúblicasdefinidasenlaleydeorganizacióndelsectorpúblicodelacomunidadautónomadelarioja. f)lasentidadesautonómicasdederechopúblicodistintasalasmencionadasenlospárrafosb)yc)deesteapartado. g)losconsorciosdelacomunidadautónomadelariojadefinidosenlaleydeorganizacióndelsectorpúblicodela ComunidadAutónomadeLaRioja. h)lasuniversidadesdetitularidadpúblicacompetenciadelacomunidadautónomadelarioja. 2.Enelaño216,lasretribucionesdelpersonalalserviciodelsectorpúblicodelaComunidadAutónomadeLaRioja, incluidas,ensucaso,lasdiferidas,nopodránexperimentarunincrementoglobalsuperioral1%respectoalasvigentesa31 dediciembrede215,entérminosdehomogeneidadparalosdosperiodosdelacomparación,tantoporloquerespectaa efectivosdepersonalcomoalaantigüedaddelmismo. 3.Lamasasalarialdelpersonallaboral,queseincrementaráenelporcentajemáximoprevistoenelapartadodosdeeste artículo,estáintegradaporelconjuntodelasretribucionessalarialesyextrasalarialesylosgastosdeacciónsocialdevengados pordichopersonalen215,entérminosdehomogeneidadparalosdosperiodosobjetodecomparación. Seexceptúanentodocaso: a)lasprestacioneseindemnizacionesdelaseguridadsocial. b)lascotizacionesalsistemadelaseguridadsocialacargodelempleador. c)lasindemnizacionescorrespondientesatraslados,suspensionesodespidos. d)lasindemnizacionesosuplidosporgastosquehubierarealizadoeltrabajador. 4.Duranteelejercicio216,laAdministraciónPúblicadelaComunidadAutónomadeLaRioja,entidadesysociedades alasqueserefiereelapartado1delpresenteartículonopodránrealizaraportacionesaplanesdepensionesdeempleoo contratosdesegurocolectivosqueincluyanlacoberturadelacontingenciadejubilación. 5.1.Lasretribucionesapercibirenelaño216porlosfuncionariosalosqueresultadeaplicaciónelartículo76delTexto RefundidodelaLeydelEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico,aprobadomedianteRealDecretoLegislativo5/215,de3de octubre,incluidosenelámbitodeaplicacióndelaley3/1984,de2deagosto,enlostérminosdeladisposiciónfinalcuarta delcitadoestatutobásico,percibirán,enconceptodesueldoytrienios,enlasnóminasordinariasdeeneroadiciembrede 216,lascuantíasreferidasadocemensualidadesqueserecogenacontinuación: Grupo/Subgrupo(R.D.Leg.5/215,de3deoctubre) Sueldo Trienios A ,8 516,96 A ,84 421,44 B 1.159,92 369,96 C ,76 318,96 C , 216,96 E(Ley3/84)yAgrupacionesProfesionales(R.D.Leg.5/215,de3deoctubre) 6.647,52 163, Losfuncionariosalosqueserefiereelpuntoanteriorpercibiránencadaunadelaspagasextraordinariasdelos mesesdejunioydiciembreenelaño216,enconceptodesueldoytrienios,lassiguientescuantías:

16 Página21241/Núm.162 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Jueves,31dediciembrede215 Grupo/Subgrupo (R.D.Leg.5/215,de3deoctubre) Sueldo Trienios A 1 691,21 26,58 A 2 76,38 25,61 B 731,75 26,65 C 1 628,53 22,96 C 2 599,73 17,91 E(Ley3/84)yAgrupacionesProfesionales((R.D.Leg.5/215,de3deoctubre) 553,96 13,61 6.Aefectosdelodispuestoenelapartadoanterior,lasretribucionesapercibirporlosfuncionariospúblicosquehasta laleydepresupuestosgeneralesdelacomunidadautónomadelariojaparaelaño27hanvenidoreferenciadasalos gruposdetitulaciónprevistosenlosartículos25delaley3/1984,de2deagosto,demedidasparalareformadelafunción Pública,y1delaLey3/199,de29dejunio,deFunciónPúblicadelaAdministraciónPúblicadelaComunidadAutónoma delarioja,pasanaestarreferenciadasalosgruposdeclasificaciónprofesionalestablecidosenelartículo76ydisposición transitoriaterceradeltextorefundidodelaleydelestatutobásicodelempleadopúblico,aprobadomedianterealdecreto Legislativo5/215,de3deoctubre,sinexperimentarotrasvariacionesquelasderivadasdeestaley.Lasequivalenciasentre ambossistemasdeclasificaciónsonlassiguientes: Ley3/84yLey3/9 (R.D.Leg.5/215,de3deoctubre) GrupoA SubgrupoA 1 GrupoB SubgrupoA 2 GrupoC SubgrupoC 1 GrupoD SubgrupoC 2 GrupoE Agrupacionesprofesionales 7.Lodispuestoenlosapartadosanterioresdebeentendersesinperjuiciodelasadecuacionesretributivasque,concarácter singularyexcepcional,resultenimprescindiblesporelcontenidodelospuestosdetrabajo,porlavariacióndelnúmerode efectivosasignadosacadaprogramaoporelgradodeconsecucióndelosobjetivosfijadosalmismo. 8.Losacuerdos,conveniosopactosqueimpliquencrecimientosretributivossuperioresalosfijadosenelapartado2 deberánexperimentarlaoportunaadecuación,deviniendoinaplicableslascláusulasqueseoponganalmismo. 9.Lasreferenciasaretribucionescontenidasenestaleyseentiendensiemprehechasaretribucionesíntegras. 1.Lodispuestoenelpresenteartículoserádeaplicaciónalpersonaldelasfundacionesdelsectorpúblicoydelos consorciosparticipadosmayoritariamenteporlaadministraciónyorganismosqueintegranelsectorpúblicodelacomunidad AutónomadeLaRioja. CAPÍTULOII Delosregímenesretributivos Artículo38.Personaldelsectorpúbliconosometidoalalegislaciónlaboral. Conefectosde1deenerodelaño216,lascuantíasdelosconceptosintegrantesdelasretribucionesdelpersonaldel sectorpúblicodelacomunidadautónomadelariojanosometidoalegislaciónlaboralseránlasderivadasdelaaplicación delassiguientesnormas: a)lasretribucionesbásicasdedichopersonal,asícomolascomplementariasdecarácterfijoyperiódicoasignadasal puestodetrabajodesempeñado,nopodránexperimentaruncrecimientosuperioral1%respectodelasvigentesa31de diciembrede215,sinperjuiciodeloestablecidoenelartículo37.7delapresenteleyy,ensucaso,delaadecuaciónde lasretribucionescomplementariascuandoseanecesariaparaasegurarquelasasignadasacadapuestodetrabajoguarden larelaciónprocedenteconelcontenidodeespecialdificultadtécnica,dedicación,responsabilidad,peligrosidadopenosidad delmismo. b)laspagasextraordinariasdelpersonalincluidoenelámbitodeaplicacióndeesteartículoyquesepercibiránenlos mesesdejunioydiciembreserándelacuantíaprevistaenelartículo37.5.2desueldobase,trienios,ensucaso,complemento dedestinoycomplementoespecíficooconceptosocuantíasequivalentesenfuncióndelrégimenretributivodeloscolectivos alosqueesteartículoresultedeaplicación.

17 Página21242/Núm.162 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Jueves,31dediciembrede215 c) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no podrá experimentar un crecimiento superior al 1% respectodelasvigentesa31dediciembrede215,sinperjuiciodelasmodificacionesquesederivendelavariacióndel número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultadoindividualdesuaplicación. d) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizacionesporrazóndelservicio,notendránincrementoalgunoyseregiránporsusnormativasespecíficasyporlo dispuestoenestaley. Artículo39.DelpersonallaboraldelsectorpúblicodelaComunidadAutónomadeLaRioja. 1.Conefectosde1deenerodelaño216,lamasasalarialdelpersonallaboraldelsectorpúblicodelaComunidad AutónomadeLaRiojanopodráexperimentaruncrecimientosuperioral1%respectoalavigentea31dediciembrede215, entérminosdehomogeneidadparalosdosperiodosdelacomparación,tantoporloquerespectaaefectivosdepersonal comoalaantigüedaddelmismo,sinperjuiciodeloquepudieraderivarsedelaconsecucióndelosobjetivosasignadosa cadaenteuorganismomedianteelincrementodelaproductividadomodificacióndelossistemasdeorganizacióndeltrabajo oclasificaciónprofesional. 2.Tampocoexperimentaránincrementosuperioral1%lasretribucionesdecualquierotropersonalvinculadomediante unarelacióndecarácterlaboralnoacogidoaconvenioconindependenciadesutipología,modalidadonaturaleza,incluido elpersonalconcontratodealtadireccióndelsectorpúblico. 3.Loprevistoenelartículo37.3delapresenteleyyenelpárrafoanteriorrepresentaellímitemáximodelamasasalarial, cuyadistribuciónyaplicaciónindividualseproduciráatravésdelanegociacióncolectiva. Lasvariacionesdelamasasalarialbrutasecalcularánentérminosdehomogeneidadparalosdosperiodosobjetode comparación,tantoenloquerespectaaefectivosdepersonalyantigüedaddelmismocomoalrégimenprivativodetrabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondanalasvariacionesentalesconceptos. 4.Cuandosetratedepersonalnosujetoaconveniocolectivo,cuyasretribucionesvengandeterminadasentodooen partemediantecontratoindividual,deberáncomunicarsealaconsejeríadeadministraciónpúblicayhacienda,atravésde laoficinadecontrolpresupuestario,lasretribucionessatisfechasydevengadasdurante Lasindemnizacionesosuplidosdeestepersonalmantendránlamismaestructuraycuantíasqueseestablezcancon caráctergeneralparaelpersonalnolaboraldelacomunidadautónoma. Artículo4.Prohibicióndecláusulasindemnizatorias. LasempresasmercantilesencuyocapitalseamayoritarialaparticipacióndelaAdministraciónPúblicadelaComunidad AutónomadeLaRiojanopodránpactarconsupersonaldealtadirecciónningunacláusulaqueimpliqueindemnizaciones decualquiertipo,porextincióndesurelaciónlaboral,cualquieraquesealacausaquelamotive,distintaalaprevistaenla legislaciónlaboralparadichossupuestos. Tampocopodránotorgaradichopersonalpólizasdeseguros,inclusionesenfondosdepensionesnicualquierotrotipode privilegiosoventajasqueconstituyanuntratamientodiscriminatorioencomparaciónconelrestodelosempleadospúblicos. Artículo41.Retribucionesdelosaltoscargos. 1.Enelaño216lasretribucionesdelosmiembrosdelGobiernoyaltoscargosdelaComunidadAutónomadeLaRioja yelparlamentoexperimentaránunincrementodel1%respectodelasvigentesa31dediciembrede Lasretribucionesdelosaltoscargossepercibiránendocemensualidades,másdospagasextraordinariasenlosmeses dejunioydiciembre,sinperjuiciodelapercepcióndecatorcemensualidadesdelaretribuciónporantigüedadquepudieran tenerreconocidacomofuncionariosypersonalalserviciodelestadoydemásadministracionespúblicas. 3.SehabilitaalaconsejeríacompetenteenmateriadeFunciónPúblicayHaciendaparadistribuirlacuantíatotaldelas retribucionesdelosaltoscargosentrelosdistintosconceptosretributivosalosquehacereferenciaelartículoúnico1.b)de laley4/27,de17deseptiembre,dehomologaciónderetribucionesdelosmiembrosdelgobiernoyaltoscargosdela ComunidadAutónomaydelParlamentodeLaRiojaconlosdelaAdministraciónGeneraldelEstado. 4.Lostrieniosdevengadosporlosaltoscargosseabonaránconcargoaloscréditosqueparatrieniosdefuncionarios seincluyenenelpresupuestodegastos. Artículo42.RetribucionesdelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeLaRioja.

18 Página21243/Núm.162 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Jueves,31dediciembrede215 Deconformidadconloestablecidoenlosartículos37y38deestaley,lasretribucionesapercibirenelaño216porlos funcionariosalserviciodelacomunidadautónomadelariojaseránlassiguientes: a)elsueldoytrieniosquecorrespondanalgrupoosubgrupoenquesehalleclasificadoelcuerpooescalaaquepertenezca elfuncionario,deacuerdoconlascuantíasreflejadasenelartículo37.5.1deestaleyreferidasadocemensualidades. b)laspagasextraordinarias,queserándosalaño,sedevengarándeacuerdoconlodispuestoenelartículo33delaley 33/1987,de23dediciembre,dePresupuestosGeneralesdelEstadopara1988.Elimportedecadaunadedichaspagasserá elprevistoparaelsueldoytrienios,ensucaso,enelartículo37.5.2ydelcomplementodedestinomensualycomplemento específicomensualqueseperciba. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducciónproporcional. c)elcomplementodedestinocorrespondientealniveldelpuestodetrabajoquesedesempeñe,deacuerdoconlas siguientescuantíasreferidasadocemensualidades: NIVEL IMPORTEEUROS , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,92

19 Página21244/Núm.162 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Jueves,31dediciembrede215 NIVEL IMPORTEEUROS ,4 d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentaráunincrementodel1%,respectodelavigentea31dediciembrede215,sinperjuiciodelodispuestoenlos artículos37.7y38.a)delapresenteley. Elcomplementoespecíficoanualsepercibiráencatorcepagasigualesdelasquedoceserándepercibomensualydos adicionales,delmismoimportequeunamensual,enlosmesesdejunioydiciembre,respectivamente. e)elcomplementodeproductividad,queexperimentaráunincrementomáximo,entérminosanuales,del1%,respectoal establecidoa31dediciembrede215,retribuiráelespecialrendimiento,laactividadydedicaciónextraordinaria,yelinterés oiniciativaconquesedesempeñenlospuestosdetrabajo,siemprequeredundenenmejorarelresultadodelmismo. Lavaloracióndelaproductividaddeberárealizarseenfuncióndecircunstanciasobjetivasrelacionadasdirectamentecon eldesempeñodelpuestodetrabajoylaconsecucióndelosresultadosuobjetivosasignadosalmismoenelcorrespondiente programa. Enningúncasolascuantíasasignadasporcomplementodeproductividadduranteunperiododetiempooriginaránningún tipodederechoindividualrespectodelasvaloracionesoapreciacionescorrespondientesaperiodossucesivos. f)lasgratificacionesporserviciosextraordinarios,queexperimentaránunincrementomáximo,entérminosanuales,del 1%,respectoalestablecidoa31dediciembrede215,seconcederándentrodeloscréditosasignadosatalfin. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestadosfueradelajornadanormaldetrabajo,sinque,enningúncaso,puedanserfijasensucuantíaniperiódicasensu devengo,nioriginarderechosindividualesenperiodossucesivos. g)loscomplementospersonalesytransitoriosreconocidosencumplimientodelodispuestoenelartículo13delaley 5/1984,de3dediciembre,dePresupuestosGeneralesdelEstadopara1985. EstoscomplementosreconocidosalpersonalincluidoenelámbitodeaplicacióndelaLey5/1984,de3dediciembre, depresupuestosgeneralesdelestadopara1985,seránabsorbidosporcualquiermejoraretributivaqueseproduzcaenel año216,incluidaslasderivadasdelcambiodepuestodetrabajo.inclusoenelcasodequeelcambiodepuestodetrabajo determineunadisminuciónderetribucionessemantendráelcomplementopersonaltransitoriofijadoalproducirselaaplicación delnuevosistema,acuyaabsorciónseimputarácualquiermejoraretributivaulterior,inclusolasquepuedanderivarsedel cambiodepuestodetrabajo. Aefectosdelaabsorciónprevistaenlospárrafosanteriores,elincrementoderetribucionesdecaráctergeneralquese estableceenestaleysolosecomputaráenel5%desuimporte,entendiendoquetienenestecarácterelsueldo,complemento dedestinoycomplementoespecíficoreferidosacatorcemensualidades. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios. h) Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales del Texto RefundidodelaLeydelEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico,aprobadomedianteRealDecretoLegislativo5/215,de3 deoctubre,deacuerdoconlodispuestoenelartículo24.uno.b)delaley26/29,incrementadasenun1%respectoalas vigentesa31dediciembrede215. Artículo43.RetribucionesdelpersonaldelServicioRiojanodeSalud. 1. Las retribuciones a percibir en el año 216 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud serán las establecidasparaelpersonalestatutario. 2.ElpersonalincluidoenelámbitodeaplicacióndelRealDecreto-ley3/1987,de11deseptiembre,sobreretribuciones delpersonalestatutario,percibiráelsueldo,lostrieniosyelcomplementodedestinoenlascuantíasseñaladasparadichos conceptosretributivosenelartículo42.a),b)yc)deestaley,sinperjuiciodeloestablecidoenladisposicióntransitoriasegunda, dos,dedichorealdecreto-ley. Laspagasextraordinarias,quesepercibiránenlosmesesdejunioydiciembre,tendránelimporteprevistoenelartículo desueldoytrienios,ensucaso,ycomplementodedestinoycomplementoespecífico(modalidadA)oconceptoso cuantíasequivalentesenfuncióndelrégimenretributivodeloscolectivosalosqueesteartículoresultedeaplicación. Elimportedelasretribuciones,aexcepcióndeloscomplementosdecarreraydesarrolloprofesional,experimentaráun incrementodel1%respectodelavigentea31dediciembrede215.

20 Página21245/Núm.162 BOLETÍNOFICIALDELARIOJA Jueves,31dediciembrede215 Lacuantíaindividualdelcomplementodeproductividadsedeterminaráconformealoscriteriosseñaladosenelartículo 2.tres.c)ydisposicióntransitoriaterceradelRealDecreto-ley3/1987,yenlasdemásnormasdictadasensudesarrollo. Para el cómputo del valor de la 'hora ordinaria de trabajo' correspondiente al complemento específico por especial dedicación(modalidadb)setendránencuentalosconceptosretributivoscorrespondientesalsueldo,complementodedestino, componentegeneraldelcomplementoespecífico(modalidada)ycomplementodeproductividad'factorfijo'. Artículo44.RetribucionesdelpersonalfuncionariodeloscuerposalserviciodelaAdministracióndeJusticia. 1.ElpersonalfuncionariodeloscuerposalserviciodelaAdministracióndeJusticiaquedesempeñesusfuncionesen elámbitocompetencialdelacomunidadautónomadelariojapercibirálasretribucionesprevistasenlospresupuestos GeneralesdelEstadoparaelaño216yenlademásnormativaqueresulteaplicable. 2.Lasretribucionescomplementarias,variablesyespecialesdelosfuncionariosaqueserefiereelapartadoanterior experimentaránunincrementodel1%respectodelavigentea31dediciembrede215. Artículo45.Retribucionesdelosfuncionariosinterinos,enprácticasyeventuales. 1.LosfuncionariosinterinosincluidosenelámbitodeaplicacióndelTextoRefundidodelaLeydelEstatutoBásicodel EmpleadoPúblico,aprobadomedianteRealDecretoLegislativo5/215,de3deoctubre,percibiránlasretribucionesbásicas, incluidostrienios,correspondientesalgrupoosubgrupoenelqueestéincluidoelcuerpoenqueocupenvacante,siendode aplicaciónaestecolectivolodispuestoenelartículo37.5yenelpárrafosegundodelartículo38.a)delapresenteley,ylas retribucionescomplementariasquecorrespondanalpuestodetrabajoquedesempeñen,excluidaslasqueestánvinculadas alacondicióndefuncionariodecarrera. 2.LasretribucionesdelosfuncionariosenprácticasseacomodaránalodispuestoenelRealDecreto456/1986,de1 defebrero. Cuandoelnombramientodefuncionariosenprácticasaqueserefiereelartículo24.1delReglamentoaprobadoporReal Decreto364/1995,de1demarzo,recaigaenpersonalqueestéprestandoserviciosremuneradosenlaAdministraciónde lacomunidadautónomadelariojaduranteeltiempocorrespondientealperiododeprácticasoelcursoselectivo,seguirán percibiendolostrieniosencadamomentoperfeccionados. Eltiempoenelquesepresteservicioscomofuncionarioenprácticassecomputará,aefectosdeconsolidacióndetrienios ydederechospasivos,comoservidoenelnuevocuerpooescala,enelcasodeque,demaneraefectiva,seadquierala condicióndefuncionariodecarreraenestosúltimos. 3.Elrégimenretributivodelpersonaleventualdeconfianzaoasesoramientoespecialseráanálogoaldelosfuncionarios, peronodevengarántrienios,salvoenelcasodequedichopersonalseafuncionariooestatutario.adichopersonalleserá deaplicaciónlodispuestoenelartículo42.a)yb)deestaley. Losfuncionariosdecarreraque,ensituacióndeactivoodeserviciosespeciales,ocupenpuestosdetrabajoreservados apersonaleventualpercibiránlasretribucionesbásicascorrespondientesasugrupoosubgrupodeclasificación,incluidos trienios,lasretribucionescomplementariasquecorrespondanalpuestodetrabajoquedesempeñenylaantigüedadqueles correspondacomofuncionarios. Artículo46.Prohibicióndeingresosatípicos. CAPÍTULOIII Otrasdisposicionesenmateriaderégimendelpersonalactivo 1.ElpersonalalserviciodelaComunidadAutónomanopodrápercibirparticipaciónalgunadelostributos,comisiones yotrosingresosdecualquiernaturalezaquecorrespondanalamismaoacualquierentepúblicodeelladependiente,como contraprestacióndecualquierservicioojurisdicción,niparticipaciónopremioenmultasimpuestasauncuandoestuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo,ysinperjuiciodeloqueresultedelaaplicacióndelsistemadeincompatibilidadesydelodispuestoenlanormativa específicasobredisfrutedeviviendaporrazóndeltrabajoocargodesempeñado. 2.LosaltoscargosyfuncionariosaqueserefierenlasLeyes8/23,de28deoctubre,delGobiernoeincompatibilidades desusmiembros,y5/26,de1deabril,deregulacióndelosconflictosdeinteresesdelosmiembrosdelgobiernoyde losaltoscargosdelaadministracióngeneraldelestado,respectivamente,nopodránpercibirningúntipoderetribucionesde órganoscolegiadosdelaadministraciónydeempresasconcapitalocontrolpúblicos. Enelcasodelosfuncionariosseentenderálaprohibicióndepercepcióneconómicaporaquellaactividaddesarrollada dentrodelajornadalaboral.

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