Descripción del sistema de incentivos para potenciar la actividad de los miembros de la Red PI+D+i ( ) Tipo 1-

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1 Descripción del sistema de incentivos para potenciar la actividad de los miembros de la Red PI+D+i ( ) Tipo 1- La misión de la Red de Puntos de Información sobre I+D+i es ofrecer servicios de información y asesoramiento gratuito a empresas y emprendedores sobre las ayudas públicas a la I+D+i de cualquier ámbito administrativo local, autonómico, estatal y europeo-, que más se adecuen a sus necesidades. Se pretende así, facilitar a las actividades empresariales de I+D+i el conocimiento y acceso a los distintos instrumentos de financiación pública. La Red PI+D+i se ha convertido en un mecanismo bastante ágil tanto para trasladar en todo el territorio español cualquier modificación en la financiación pública a la I+D empresarial como para captar de una forma continua y permanente un buen número de iniciativas empresariales innovadoras. Para ello resulta fundamental incrementar el grado de participación de los distintos miembros que componen la Red PI+D+i, potenciando de esta manera tanto la actividad como la calidad de las actuaciones llevadas a cabo por los mismos. Para impulsar la consecución de los citados objetivos, se han diseñado una serie de incentivos que mejoren el servicio prestado tanto cuantitativa como, y especialmente, cualitativamente. Así pues, mediante el presente tipo de incentivos (Tipo 1) se pretende estimular y potenciar las actividades de información y asesoramiento que realizan las entidades que desempeñan funciones de nivel 1 de la Red PI+D+i, de tal modo que se mejore la difusión y el conocimiento de los instrumentos de financiación pública de la I+D+i, favoreciendo así un mayor nivel de inversión en actividades de I+D+i empresarial. Será condición indispensable para poder beneficiarse del presente sistema de incentivos, ser una entidad sin ánimo de lucro y tener firmado el correspondiente convenio de colaboración de la Red PI+D+i con el CDTI. 1. Objeto y ámbito de aplicación del presente sistema de incentivos Mediante este documento se dan a conocer las instrucciones que regularán el presente sistema de incentivos durante el periodo de vigencia del mismo. En este documento se recogen las normas para la solicitud, concesión y justificación asociadas al sistema de incentivos con el objeto de potenciar la actividad de los miembros de la Red PI+D+i, según lo aprobado en el Comité de Dirección del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, celebrado el día 18 de febrero de Las actuaciones que serían objeto de los presentes incentivos serían las actividades de información y asesoramiento a empresas y emprendedores sobre financiación pública de actuaciones de I+D llevadas a cabo por nodos que desempeñan funciones de nivel 1 de la Red PI+D+i. El ámbito temporal de aplicación del presente sistema de incentivos (periodo de referencia) abarcará desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de Las justificaciones y pagos se harán de forma periódica en cada anualidad admitiéndose solo las solicitudes de información debidamente registradas en el CRM de la Red PI+D+i, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente. No se computarán las solicitudes registradas en anualidades anteriores a la de la presentación de la solicitud de adhesión correspondiente al presente sistema de incentivos. 1

2 Estos incentivos tienen carácter de minimis, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. Esta iniciativa es susceptible de ser cofinanciada con fondos FEDER de la Unión Europea. En el caso de ser definitivamente cofinanciada por FEDER, el beneficiario vendrá obligado al cumplimiento de la reglamentación de los Fondos Estructurales de la UE (Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional). 2. Características de los incentivos de Tipo 1 Para la tramitación de las solicitudes de adhesión se atenderán los criterios de transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación. El sistema de incentivos de Tipo 1 que se describe está orientado a estimular a las entidades que integran la Red PI+D+i, que son las responsables de establecer los medios necesarios para prestar el servicio de información y asesoramiento, para que incrementen su actividad y la calidad de su actuación. Estos incentivos consistirán en una aportación dineraria al punto PI+D+i, que en ningún caso servirán para financiar los costes de inversión ni de operación de los beneficiarios, sino incentivar la calidad del servicio que prestan en el marco de la Red PI+D+i. Se trata de la concesión de incentivos de carácter económico que premien la tramitación de solicitudes de información y asesoramiento, siendo necesario su registro en el CRM 1 con una información mínima exigida. 3. Entidades a las que va dirigido el presente sistema de incentivos Podrán ser beneficiarios del presente sistema de incentivos las entidades sin ánimo de lucro que en el momento de la presentación de la solicitud correspondiente tengan debidamente formalizado el Convenio de Colaboración con el CDTI para la prestación de servicios de nivel 1 en el ámbito de la Red PI+D+i. 4. Plazo de presentación de las solicitudes Las solicitudes de adhesión al presente sistema de incentivos podrán presentarse durante el primer semestre de cada anualidad de vigencia del sistema de incentivos. Será necesario presentar una sola instancia en este periodo para acogerse al citado sistema de incentivos (no será necesario presentar una solicitud en cada anualidad). 1 El CRM (Client Relationship Management) de la Red PI+D+i en la herramienta telemática que permite registrar y gestionar todas las solicitudes tramitadas por los agentes. ( 2

3 5. Formalización y presentación de las solicitudes a) Las solicitudes para acogerse al sistema de incentivos se dirigirán al Departamento de Promoción y Coordinación del CDTI y deberán presentarse en el Registro del citado centro sito en la Calle Cid, nº Madrid, y en horario de 08:00 hs a 17:00 hs. b) Las solicitudes podrán presentarse de manera presencial o por correo administrativo. En este último caso, se tendrá en consideración la fecha del envío. En el resto de casos, solo se admitirá la fecha de recepción en el registro general del CDTI. c) Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: formulario de solicitud de los incentivos, según se indica en el ANEXO I (I.A. Modelo de formulario) de esta comunicación. d) Solamente se podrá presentar una solicitud por entidad durante el periodo de vigencia del presente sistema de incentivos. En caso de presentación de varias solicitudes, solo se admitirá a trámite la primera solicitud presentada. e) Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, el CDTI requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de 10 días desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane las faltas o deficiencias detectadas en la solicitud, con advertencia de que si no lo hiciese en el plazo indicado se tendrá por desistido de la solicitud. f) La percepción de los incentivos descritos en este documento será incompatible con la percepción de cualquier ayuda pública para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos cuando se cofinancie con Fondos Estructurales. Igualmente, no se podrán incluir en el sistema de incentivos cualquier tipo de actividad que bajo cualquier modalidad ya esté siendo financiada por el CDTI. Así, se exigirá en el proceso justificativo correspondiente la firma de una declaración jurada de no estar recibiendo ninguna ayuda pública para las actividades objeto del presente sistema de incentivos. 6. Proceso de aceptación de las solicitudes El análisis de las solicitudes será realizado por el CDTI. En el proceso se comprobarán los siguientes extremos: (i) En primer término se comprobará que la entidad tenga firmado Convenio de Colaboración con CDTI en el marco de actividades de la Red PI+D+i que le permite operar como nivel1 de dicha red. (ii) En segunda instancia se comprobará que la solicitud de acogerse al sistema de incentivos está debidamente cumplimentada (y subsanada en su caso) según se indica en el apartado 6. Formalización y presentación de las solicitudes. (iii) Será requisito indispensable que el solicitante no esté percibiendo ni haya solicitado ninguna ayuda pública para el desempeño de las actividades objeto de los incentivos contemplados en esta comunicación. (iv) Igualmente será imprescindible que la entidad solicitante no tenga ánimo de lucro. (v) Una vez comprobados los extremos anteriores y durante el proceso justificativo se requerirá a la entidad beneficiaria que proceda a la firma de una Adenda al Convenio que tenga la entidad solicitante con el CDTI en el marco de la actividad de la Red 3

4 PI+D+i. En esta adenda figurarán todos los aspectos y condicionantes relativos a la concesión del incentivo. 7. Justificación y pago El procedimiento operativo de la Red PI+D+i establece que todas las solicitudes de información y asesoramiento tramitadas por los puntos PI+D+i deben estar debidamente registradas en el CRM de la Red. Estas solicitudes ya incluyen la información necesaria para determinar el ámbito geográfico y si han sido escaladas o no. El CRM permite la generación automática de informes de actividad por cada punto PI+D+i, indicando para un periodo de tiempo determinado el nº total de solicitudes tramitadas por categorización, nivel de escalado, etc. Las revisiones de actividad se realizarán por años naturales de manera que se aceptarán todas las solicitudes debidamente registradas en el CRM de la Red PI+D+i desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente. Esto significa que aunque una entidad haya presentado su solicitud, por ejemplo, en el mes de abril se aceptarán las solicitudes que tenga registras desde el 1 de enero de la anualidad en curso. Las revisiones y proceso justificativo se realizarán durante el primer trimestre del año siguiente al del periodo (año natural) a justificar (por ejemplo la revisión y justificación de la actividad desempeñada durante 2014 se realizará durante el primer trimestre de 2015). No se computarán las solicitudes registradas en anualidades anteriores a la de la presentación de la solicitud correspondiente al presente sistema de incentivos. A lo largo del periodo de vigencia del sistema de incentivos, el CDTI realizará los controles que estime oportunos para asegurar la veracidad del servicio prestado por los nodos que se hayan acogido al sistema de incentivos. Si en dichos controles el CDTI detectara falsedad en la información almacenada en el CRM por parte de algún nodo, dicho nodo quedará excluido inmediatamente del sistema de incentivos durante ese ejercicio y el siguiente. Todo el proceso justificativo se realizará mediante la utilización de una aplicación telemática (BPM 2 de la Red PI+D+i). Una vez finalizado el año natural, el sistema calculará los incentivos correspondientes a cada entidad basándose en los informes de actividad emitidos desde el CRM. Con estos resultados se generará de forma automática un informe de concesión (o denegación según sea el caso) en el que se resume la actividad del punto PI+D+i en el periodo a justificar así como el importe calculado del incentivo correspondiente. El sistema enviará un aviso a la dirección de correo electrónico indicada en los datos de contacto a efectos de notificaciones según conste en el formulario de solicitud presentado por el nodo correspondiente. El beneficiario dispondrá en este caso de un plazo máximo de diez días naturales para presentar las alegaciones que pueda estimar oportunas al citado documento de concesión o denegación. Una vez cumplido dicho plazo no se admitirán alegaciones y el documento de concesión (o denegación) pasará a considerarse como definitivo. En la página Web ( está descrito el procedimiento justificativo soportado por el BPM de la Red PI+D+i. 2 Business Process Management. Es la herramienta que permite soportar de forma telemática la automatización de determinados procesos de trabajo de la Red PI+D+i ( 4

5 El método diseñado para calcular el importe a satisfacer a cada entidad efectúa una valoración tanto cualitativa como cuantitativa de las solicitudes gestionadas por cada entidad, atendiendo a los siguientes criterios: i. El número mínimo de solicitudes tramitadas en el periodo de referencia (año natural) para tener derecho a los incentivos económicos es de 50. ii. Con carácter general, se propone una bonificación variable por solicitud válida atendida en función del tramo al que pertenezca y aceptadas por CDTI según se indica en la tabla 1, siendo éstos los valores de referencia establecidos. No obstante, estos valores serán revisados en función de los siguientes condicionantes: 1. Si la solicitud ha tenido que ser escalada a un nivel superior para su resolución, se multiplicará por 0,5 el valor de referencia. 2. Si la solicitud, no escalada, está relacionada con un programa de ámbito internacional, se bonificará por el doble del valor de referencia. 3. La cuantía máxima a abonar en concepto de incentivo por el total de solicitudes atendidas no podrá superar los 8,000 por entidad beneficiaria y año. 4. Se exigirá que todas las solicitudes objeto de bonificación estén registradas convenientemente en el CRM, incluyendo, además de la información de la solicitud establecida como obligatoria, el CIF de identificación de la entidad a la que pertenece el solicitante y los datos de contacto (nombre del ciudadano solicitante y teléfono de contacto) que permitan la verificación y el control de las acciones acogidas a incentivos. 5. Para el correspondiente abono del incentivo económico al nodo de la Red Pi+D+i, se necesitará la presentación de un documento acreditativo o declaración jurada, en su caso, de no recibir ningún tipo de ayuda pública cofinanciada con Fondos Estructurales por la prestación de los servicios objeto de los presentes incentivos. Para simplificar el cálculo del importe a recibir en función del nº total de solicitudes tramitadas por tramos y naturaleza de las mismas se procederá de la siguiente manera: 1. Se calculará el precio medio de referencia por solicitud (P_ref) que se obtiene de la división entre el importe total a recibir según los tramos establecidos en la tabla 1 (I_ref) y el número total de solicitudes atendidas, independientemente de su naturaleza, (N_solic). 2. Se calcularán los % de solicitudes escaladas (Solic_e/N_solic) y las de ámbito internacional (Solic_i/N_solic) 3. Dichos % se aplicarán con los correspondientes factores multiplicadores al precio medio de referencia por solicitud (P_ref) para obtener un precio medio real por solicitud (P_solic) que es un precio ponderado por el peso de las solicitudes escaladas e internacionales resueltas. 5

6 La aplicación de este sistema evitará el posible uso fraudulento de los tramos ubicando en los tramos de mayor remuneración las solicitudes con prima. Tabla 1 Tramo (nº solicitudes) Remuneración ( / solicitud) < El método a aplicar será el siguiente. Se obtiene el número total de solicitudes tramitadas (N_solic) y el importe total a percibir según los tramos cubiertos de la tabla 1 (I_ref) y se calcula el precio medio de referencia por solicitud. P_ref = I_ref / N_solic Este precio medio de referencia por solicitud (P_ref) debe ser corregido en función de las solicitudes que tengan menor precio (las escaladas, mitad de precio) y las que tengan mayor precio (las internacionales, el doble de una solicitud normal) para obtener un precio medio real por solicitud (P_solic) Para ello se aplica la siguiente fórmula. P_solic = P_ref x (N_solic + Solic_i 0,5xSolic_e)/N_solic Se multiplica el precio medio real por solicitud (P_solic) por el número total de solicitudes (N_Solic) y se obtiene el importe real que percibe la entidad colaboradora (I_real) I_real = P_solic x N_solic = P_ref x (N_solic + Solic_i 0,5xSolic_e) Para proceder al pago de los incentivos correspondientes (en caso de concesión y una vez validados los trámites correspondientes en el BPM), se le pedirá, a través del BPM, a la entidad beneficiaria el envío de una serie de documentos administrativos (declaración jurada de no estar percibiendo otra ayuda para la misma actividad, los justificantes de hallarse al corriente de pagos con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la Agencia Foral correspondiente en su caso, etc). Asimismo deberán indicar la identificación completa de la cuenta bancaria donde se procederá al ingreso, en su caso. Una vez comprobados estos extremos, y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, el CDTI procederá al pago del incentivo correspondiente mediante transferencia bancaria. 6

7 ANEXO I Modelo de formulario El formulario se podrá descargar de la dirección: Dicho formulario es como el que se indica a continuación: Este formulario deberá ir debidamente cumplimentado y firmado por la persona con capacidad suficiente (poderes de firma) de la entidad solicitante. Además, deberá incorporar la fecha y el sello de la entidad. 7

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