ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL CONSORCIO CREDICARD, C.A (CREDIAHORRO).

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1 ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL CONSORCIO CREDICARD, C.A (CREDIAHORRO). Yo, ADRIAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº -V , debidamente autorizado para este acto, certifico que el texto que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la Caja de Ahorro de los trabajadores del Consorcio Credicard C.A, (CREDIAHORRO), cuyo tenor es el siguiente: Nosotros, ADRIAN RODRIGUEZ, JUAN CARLOS UZCATEGUI, FRANCIS VELASQUEZ, DAVID ROJAS, LUISA MEDINA ENDER LEÓN, ISABEL AROCHA, ELIOMAR VARGAS, ELLEN PAREDES, MANUEL RODRIGUEZ, YUSMARY LOPEZ, ZARIB ANGULO, SCARLET DÍAZ, JOSÉ LUIS ESTANGA, JOSÉ PINEDA, OSCAR OLIVEROS, RAFAEL RODRIGUEZ, JOSÉ MEDINA, NORMA NARDONE y VANESSA TERTAGLIA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: , , , , , , , , , , , , , , , , , , y respectivamente; reunidos en la sede del Consorcio Credicard, C.A (CREDIAHORRO), ubicado en la ciudad de Caracas, constituimos la Caja de Ahorro de los Trabajadores de Consorcio Credicard, cuya sede principal esta domiciliada en Avenida Principal El Bosque, entre Avenida Sta. Lucía y Avenida Sta Isabel, Torre Credicard, Pisos 19-20, Chacaito, Caracas. Sometida a consideración de los asociados y aprobado su contenido y constitución de la asociación. De seguida se paso a nombrar los Consejos de Administración y Vigilancia, el cual quedó integrado de la siguiente manera: Por el Consejo de Administración: Presidente: ADRIAN RODRIGUEZ, Tesorero: JUAN CARLOS UZCATEGUI, Secretario: FRANCYS VELASQUEZ, quienes durarán en sus respectivos cargos tres (3) años, Suplentes: DAVID ROJAS, LUISA MEDINA y ENDER MEDINA, por el Consejo de Vigilancia: Presidente: ISABEL AROCHA Vicepresidente: ELIOMAR VARGAS Secretario: ELLEN PAREDES Suplentes: MANUEL RODRIGUEZ, YUSMARY LOPEZ y ZARIB ANGULO respectivamente, quienes durarán en sus respectivos cargos tres (3) años. LA Caja de Ahorro del Consorcio Credicard

2 C.A (CREDIAHORRO), se regirá por las cláusulas siguientes que servirán de Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación ARTÍCULO 1: La Caja de Ahorros de los Trabajadores de Consorcio Credicard, C.A. (CREDIAHORRO) es una Asociación sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica propia que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. ARTÍCULO 2: DOMICILIO. El domicilio de la Asociación es la Av. Principal El Bosque, entre Av. Sta. Lucia y Av. Sta. Isabel, Torre Credicard, pisos 19-20, Chacaito. Caracas. ARTÍCULO 3: OBJETO. La Caja de Ahorro de los Trabajadores de Consorcio Credicard, C.A. tiene por objeto: 1.- Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre todos los Trabajadores fijos y permanentes afiliados a esta Caja de Ahorro, que presten sus servicios en Consorcio Credicard, C. A, en lo adelante LA EMPRESA. 2.- Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus afiliados a bajo interés. 3.- En general, velar por los intereses de sus asociados por todos los medios de su alcance. ARTÍCULO 4: DURACIÓN. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido a partir de su inscripción en el Registro respectivo y sólo podrá ser disuelta cuando a juicio de LA EMPRESA, existan causas justificables para ello o por los causales previstos en el artículo 49 de estos Estatutos. CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 5: PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. El patrimonio de la Asociación estará constituido: - Por los aportes mensual de los miembros de la Caja de Ahorros - Por los aportes patronales de LA EMPRESA a la Caja de Ahorros - Por los aportes voluntarios de los miembros de la Caja de Ahorros - Por las ganancias obtenidas por la Asociación en los préstamos realizados - Por los ingresos que pueda obtener la Asociación por concepto de inversiones o cualquier otro concepto.

3 Parágrafo primero: El aporte mensual de los miembros a la Caja de Ahorros no podrá ser menor al 6% y no excederá del 10% de su sueldo mensual y LA EMPRESA contribuirá con un porcentaje de este aporte de acuerdo a la siguiente tabla: Cargos Aporte Empresa Nivel 1, 2 y 3 100% Nivel 4, 5 y 6 80% Nivel 7 al 10 60% Parágrafo segundo: Después de constituida la Caja de Ahorro de los Trabajadores de Consorcio Credicard deberán transcurrir seis (06) meses antes de poder hacer retiros y seis (06) meses para otorgar préstamos según la siguiente tabla, con la finalidad de establecer los fondos necesarios para el funcionamiento de la Caja de acuerdo a los objetivos de la misma. Retiro Parcial Hasta el 80% de sus haberes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS PARTICIPANTES DE LA ASOCIACIÓN; DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Y PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADOS ARTÍCULO 6: MIEMBROS PARTICIPANTES DE LA ASOCIACION. Son miembros participantes de la Asociación aquellos trabajadores activos y permanentes de LA EMPRESA que manifiesten por escrito su voluntad de participar en ella. Así mismo los contratados de condición especial y los aprendices del INCES estarán exentos de solicitar préstamos debido a su condición especial según el artículo 38 de estos Estatutos. ARTÍCULO 7: PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO. 1) Todo Asociado participante de la Asociación tiene el derecho de separase voluntariamente de la misma, a cuyo efecto lo manifestará por escrito al Consejo de Administración. Tal separación se hará efectiva treinta (30) días después de haberse recibido la notificación respectiva. El Asociado que se separe de la Asociación no podrá inscribirse de nuevo en ella sino pasado un (1) año de su retiro.

4 2) Por dejar de pertenecer al personal de LA EMPRESA. 3) Por muerte del asociado. 4) Por interdicción o inhabilitación judicial. 5) Por exclusión del miembro asociado conforme a lo establecido en el artículo NOVENO del presente documento. ARTÍCULO 8: FALLECIMIENTO DE ASOCIADOS. En caso de muerte del asociado, la entrega de la totalidad de sus haberes se hará a los herederos que comprueben tal carácter y que estén establecidos como beneficiarios del fallecido, previa las formalidades de Ley. ARTÍCULO 9: EXCLUSION DE ASOCIADOS. Son causales de exclusión: 1) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar el cargo para el cual fue electo. 2) Incurrir en hechos, actos u omisos, que se traduzcan en grave perjuicio a la Caja de Ahorro. 3) Infringir cualquiera de las suspensiones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro y suspensiones de Ahorro Similares, su Reglamento y los Estatutos. Suspensión Temporal: El Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia podrán acordar la apertura de un proceso disciplinado contra un asociado, cuando recibieren una acusación, denuncia o aún falta de oficio, en la que se señale la violación de los derechos de uno o varios asociados o cuando aparecieren incursos en cualquiera de las causas de suspensión o de exclusión de la Asociación, previstas en la ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y en los Estatutos de la Asociación. Recibida la denuncia, el Consejo de Administración deberá reunirse para acordar el inicio del procedimiento según lo establecido en los Estatutos; la decisión de inicio del procedimiento deberá ser acordada por lo menos, por las dos terceras partes (2/3) de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, el miembro que no esté de acuerdo deberá dejar constancia en acta. Se deberá garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa del asociado. El inicio de un procedimiento deberá ser notificado debida y oportunamente al asociado e implicará la suspensión temporal del asociado. El inicio administrativo deberá ser notificado debida y oportunamente al asociado e implicara la suspensión temporal del asociado por

5 un lapso no superior a ciento veinte (120) días continuos, prorrogable por una sola vez, en caso de ser necesario por treinta (30) días continuos máximo. Exclusión de los asociados: El Consejo de Administración, dentro de (7) días continuos siguientes a la toma de la decisión motivada por las dos terceras partes (2/3) de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, deberá notificar al asociado la medida que podrá ser la declaración del sobreseimiento de la causa o adoptando la sanción que estime conveniente de acuerdo con la gravedad de los hechos: amonestación verbal, amonestación escrita, amonestación pública, suspensión temporal o exclusión del asociado. A los asociados sancionados con la exclusión de la Asociación, sus obligaciones pendientes podrán ser consideradas como de plazo vencido el cual podrá proceder a su ejecución en caso de incumplimiento. ARTÍCULO 10: Deberes de los Asociados: 1) Concurrir a las Asambleas de asociados. 2) Acatar las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y sus Reglamentos, los presentes Estatutos, los Reglamentos Internos y demás normas aplicables. 3) Acatar las decisiones de la Asamblea de asociados. 4) Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales hayan sido electos, salvo causa justificada. ARTÍCULO 11: Derechos de los Asociados: 1) Ejercer el derecho a voz y a voto en la asamblea. 2) Solicitar por escrito, ante el Consejo de Administración, debidamente sustanciada, la inclusión de un punto en la Convocatoria de la Asamblea; la cual debe ser respaldada por un número de asociados que representen al menos el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos. 3) Solicitar la nulidad de la Asamblea, de conformidad con lo indicado en la Ley. 4) Elegir y ser elegido para desempeñar los cargos en los Consejos de Administración, de Vigilancia y de Comisión Electoral. 5) Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias o extraordinarias de la Asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten.

6 6) Percibir los beneficios que le correspondan de los rendimientos netos de cada ejercicio económico, obtenidos de las operaciones propias de la Asociación. 7) Acceder en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a recibir información referida al monto de sus haberes. 8) Presentar o dirigir solicitudes de préstamos ante el Consejo de Administración de la Asociación y recibir respuesta sobre la solicitud. 9) Retirar sus haberes hasta límite máximo fijado en los Estatutos de la Asociación siempre que no posea deuda con la misma. 10) Retirase de la Asociación cuando estimen conveniente, siempre que den cumplimiento a las condiciones señaladas en los Estatutos de la Asociación. 11) Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen se les ha lesionado alguno de los derechos contemplados en la presente Ley, su Reglamento y los Estatutos de la Asociación. 12) Ser oídos por la Asamblea o el Consejo de Administración, en cualquier procedimiento que le afecte en su condición de asociado. 13) Cualquier otro derecho que conforme a los Estatutos de la Asociación, a la presente Ley y su Reglamento que le corresponda. ARTÍCULO 12: La Caja de Ahorro para mantener índices de liquidez y solvencia acorde con el desarrollo de sus actividades, deberá presentar una equilibrada diversificación de los recursos líquidos que constituyen su patrimonio en: 1) Bancos e Instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 2) Bonos, depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija emitidos por Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, que generen atractivo rendimiento económico y de fácil realización. 3) Títulos, valores emitidos y garantizados por el Banco Central de Venezuela y la República Bolivariana de Venezuela, que generen atractivo rendimiento económico y de fácil realización. En todo caso, la Asociación deberá tener en disponibilidad bancaria una cantidad mínima del veinte por ciento (20%) de la totalidad de los Ahorros de los asociados.

7 CAPÍTULO IV DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO 13: ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Asamblea estará formada por la totalidad de los Asociados y es la máxima autoridad de la Asociación; sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados; siempre que se cumpla con lo establecido en los Estatutos de la Asociación y las leyes que regulan la misma. Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias, de la reunión de la misma se levantará un acta, cuyo contenido será incluido y leído como primer punto de la convocatoria de la Asamblea siguiente. Toda decisión adoptada por la Asamblea deberá ser hecha del conocimiento de los Asociados dentro de los siete (7) días siguientes de su realización. A cualquier Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, podrá asistir y participar cualquier funcionario de la Superintendencia de Caja de Ahorro debidamente autorizado, según conste en oficio de este ente regulador, con derecho a voz. El Consejo de Administración convocará anualmente, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico, a una Asamblea Ordinaria para considerar el informe y cuenta que presentará el Consejo de Administración. ARTÍCULO 14: CONVOCATORIA. Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias y podrán ser convocadas por el Consejo de Administración por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización y el orden del día; y en la que se deberá establecer la realización de la Asamblea en segunda convocatoria, en caso de que el día y hora fijada para la celebración de la Asamblea no se conformara el quórum previsto, que dará un lapso de espera de una (1) hora. En este caso, la Asamblea se celebrará válidamente con el número de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aún para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en los Estatutos, la Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los Estatutos y los actos administrativos que dice la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria de la Asamblea en el lapso establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociación de Ahorro Similares, su Reglamento o los Estatutos de la

8 Asociación, el Consejo de Vigilancia realizará la convocatoria dentro del plazo de siete (7) días siguientes al lapso fijado. Cuando la convocatoria a una Asamblea señalada la solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos y el Consejo de Administración se rehusare, la Convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete días siguientes con el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria. La convocatoria de la Asamblea señalada en este artículo deberá ser hecha en un diario de circulación regional y por carteles colocados en lugares visibles de la Empresa u organismo. ARTÍCULO 15: La Asociación deberá notificar por escrito a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y a los Asociados sobre cualquier Asamblea, por lo menos con diez (10) días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria remitiéndole copia de la convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la Asamblea. ARTÍCULO 16: QUÓRUM. El quórum se regirá de la forma siguiente: 1) La mitad más uno de los inscritos, cuando estos no excedan de doscientos. 2) El treinta por ciento (30%) de los asociados inscritos desde doscientos uno (201) hasta quinientos (500). 3) El veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos, desde quinientos uno (501) hasta mil quinientos (1.500). 4) El quince por ciento (15%) de los asociados inscritos, cuando estos excedan los mil quinientos uno (1.501). El Consejo de Administración deberá remitir a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de diez (10) días siguientes a las celebración de la Asamblea una copia certificada por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, del acta respectiva, un ejemplar de la convocatoria publicada en el diario o fijada en carteles y un listado de los asociados asistentes que conformaron el quórum. ARTÍCULO 17: DECISIONES. Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. Cada asociado tiene derecho a voz y a voto pero puede ser representado en la misma por otro asociado. Se permitirán hasta 10 representaciones por asociado. No se admite la representación para la elección, ni para ratificar o no el nombramiento de los asociados que habrán de sustituir, por el resto del período, a los miembros del Consejo de

9 Administración, Consejo de Vigilancia, en caso de vacantes absolutas y en el nombramiento o ratificación de comisiones o comité designados por el Consejo de Administración. En ningún caso los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia podrán ejercer tal representación. Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán dirigidas por el Presidente del Consejo de Administración, en su ausencia presidirá el suplente respectivo o por quien designe la Asamblea. ARTÍCULO 18: Cuando los Estatutos de la Asociación no dispongan un porcentaje mayor, una vez constituido por el quórum reglamentario, se requiere el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los asociados inscritos para decidir en la Asamblea sobre: 1) Disolución del Fondo de Ahorro y el nombramiento de una Comisión Liquidadora; salvo en los casos que sean ordenadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 2) Fusión o escisión de otra u otros Fondos de Ahorro. 3) Transformación de Fondos de Ahorro en Cajas de Ahorro. 4) Remoción de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, preservando el derecho a la defensa y al debido proceso. 5) Cualquier otro caso, señalado en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y los Estatutos de la Asociación. ARTÍCULO 19: La Asociación convocará a la celebración de la Asamblea, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contado a partir del cierre de su respectivo Ejercicio Económico. En esta Asamblea Ordinaria se deberá presentar para su aprobación o no aprobación de la Memoria y Cuenta del Consejo de Administración, Informe al Consejo de Vigilancia, Informe de Auditoria Externa del ejercicio anterior, el presupuesto de ingresos, gastos e inversión que rige en el período, el plan anual de actividades, el reparto de dividendos y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria. ARTÍCULO 20: La Asamblea Extraordinaria se reunirá siempre que interese a la Asociación, y deberá ser convocada por el Consejo de Administración, debiendo cumplir con los mismos requisitos establecidos para las Asambleas Ordinarias, de conformidad con lo establecido con los Estatutos y la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. ARTÍCULO 21: La separación de uno de los asistentes de la Asamblea, que se haya constituido con el quórum reglamentario, dará lugar a la suspensión del

10 desarrollo de la misma, siempre que se constate que el quórum ha sido roto, pudiendo la Asamblea continuar las deliberaciones si se constituye el quórum el día siguiente con los puntos no tratados en la agenda, siendo válidos los acuerdos tomados, debiéndose hacer constar esta situación en el acta y el libro respectivo. ARTÍCULO 22. ATRIBUCIONES ASAMBLEA: Corresponde a la Asamblea: 1) Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités o delegados. Designar y ratificar o no el nombramiento de los asociados que deberán sustituirlos por el resto del período y hasta una nueva elección. 2) Ratificar o no a los miembros de comisiones o comités. 3) Fijar las dietas y los gastos de representación correspondientes a los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités y delegados de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Asociación, la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y sus Reglamentos. 4) Remover a los miembros del Consejo de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités y delegados por acuerdo no menor de las dos terceras partes (2/3) de los asociados inscritos, o de las dos terceras partes (2/3) de los delegados previa decisión acordada en la Asamblea Parcial que estos delegados representan. 5) Aprobar o no la Memoria y cuenta y los Informes del Consejo de Administración y de Vigilancia. 6) Aprobar o no los Estados Financieros debidamente auditados. 7) Autorizar al reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el numeral anterior. 8) Aprobar el presupuesto de ingresos, gastos y el de inversión. 9) Aprobar el plan anual de actividades presentado por el Consejo de Administración. 10) Modificar los Estatutos del Fondo de Ahorro. 11) Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión del fondo de ahorro. 12) Acordar la formación de otras reservas distintas a lo establecido en los Estatutos de la Asociación. 13) Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de los Consejos de Administración y de Vigilancia. 14) Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social.

11 15) Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que excedan de la simple administración. 16) Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de los asociados impuestos por el Consejo de Administración y de Vigilancia. 17) Aprobar los Reglamentos Internos. 18) Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de Administración y de Vigilancia, comisiones, comité, o por los Asociados. 19) Cualquier otra facultad que le otorgue los Estatutos, la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro y sus Reglamentos. Las decisiones tomadas en relaciones a los numerales 10 y 16, ambos exclusive, aprobados por la Asamblea, deberán ser tomadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta ordene la protocolización de Acto de Asamblea, levantada al efecto. ARTÍCULO 23: ACTA DE ASAMBLEA. De todo lo tratado en la Asamblea se levantará un Acta, la cual, será firmada por miembros del Consejo de Administración y por Asociados asistentes. CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACION DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 24: CONSEJO DE ADMINISTRACION. La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración compuesto por tres (3) miembros principales y sus respectivos suplentes: un (1) Presidente, un (1) Tesoro y un (1) Secretario. Todos los cargos aquí señalados serán realizados Ad Honorem. Los miembros suplentes de cada uno de los integrantes del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con derecho a voz pero sin voto cuando estén presentes los miembros principales. Los miembros de Consejo de Administración deberán presentar Declaración Jurada de Patrimonio y Balance personal visado por un Contador Público colegiado ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, al comenzar y al finalizar su gestión. ARTÍCULO 25: MIEMBROS CONSEJOS DE ADMINISTRACION. Para ser miembro del consejo de Administración se requiere: 1) Ser mayor de edad.

12 2) Estar domiciliado en la ciudad o las localidades periféricas o circunvecinas, donde se encuentre la sede de fondo de ahorro o de la Asociación. 3) Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral. 4) Estar solvente con la Asociación. 5) Ser asociado del fondo de ahorro con una antigüedad de no menor de (2) años ininterrumpidos. 6) Cualquier otro que se establezca en los Estatutos. ARTÍCULO 26: DESIGNACION DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. Los miembros del Consejo de Administración serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez y por igual período. Aquel miembro del Consejo Electo por dos (2) periodos consecutivos no podrá optar a cargos en ninguno de los Consejos, mientras aún no haya transcurrido el lapso de tres (3) años contados a partir de su última gestión, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorros Similares. UNICO: A los fines de garantizar la gestión administrativa del Presidente y del Tesorero, se constituirá una fianza, tomando como base el dos por ciento (2%) del patrimonio de la Caja de Ahorro, debiendo presentarse la misma a la Superintendencia de Caja de Ahorro dentro de los siete (7) días siguientes a la toma de posesión. El costo de la constitución y el mantenimiento anual de dicha fianza será sufragado con fondos propios de la Caja de Ahorro de los Trabajadores. Asimismo, los miembros del Consejo de Administración deben presentar una declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por un Contador Público colegiado, al comenzar y finalizar su gestión, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro. ARTÍCULO 27: REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMNISTRACION. El Consejo de Administración se reunirá dos (2) veces al mes, o las veces que sean necesarias a los intereses de la Asociación. Podrá ser convocada por el Presidente o por el Secretario para que las reuniones sean válidas, es necesario por lo menos la presencia de dos (2) de los miembros principales. Los miembros del Consejo de Administración son solidarios de los acuerdos, tomados por éste. El miembro que estuviese conforme con alguna relación podrá salvar su voto y así lo hará constar en el acta. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de voto.

13 ARTÍCULO 28: FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. El Consejo de Administración tendrá las facultades siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y las decisiones de la Asamblea. b) Aceptar y/o rechazar solicitudes de ingreso a la Asociación y resolver sobre la exclusión de asociados de la misma. c) Nombrar y remover al contador y demás personal que sea necesario para el buen funcionamiento de la Asociación. Las funciones del contador le serán indicadas por el Consejo de Administración. d) Conocer de las solicitudes de préstamo y de cualquier petición que, de acuerdo con los Estatutos, hicieran los asociados, acordándola, rechazándola en vista de las posiciones estatutarias, de las disponibilidades existentes y de las circunstancias del caso. Esta facultad podrá ser delegada en el Tesorero de la Caja, por resolución asentada en acta del Consejo de Administración. e) Realizar inversiones, adquirir títulos financieros, valores de cualquier naturaleza, bonos y realizar negociaciones con instituciones, compañías o personas naturales de acreditada solvencia moral y económica. En este último caso, la Caja exigirá las garantías que considere necesarias. Las operaciones mencionadas en este literal requerirán la autorización previa de la Asamblea de Asociados, salvo que se trate de inversiones en títulos valores garantizados por la República. f) Constituir apoderados judiciales, generales o especiales, y representar a la Asociación por ante los Tribunales de Justicia, autoridades nacionales, estadales o municipales y ante cualquier persona natural o jurídica. g) Presentar el informe y Cuenta de la Asamblea General Ordinaria. h) Movilizar los Fondos de la Asociación, para lo cual se requerirá la firma conjunta del Presidente y el Tesorero. i) Fijar las modalidades de distribución de los beneficios que produzcan los fondos de Asociación. j) Contratar a la auditoria externa anual. k) Presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión para el ejercicio, dentro los treinta (30) días continuos siguientes, contado a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico. ARTÍCULO 29: Las decisiones emanadas del Consejo de Administración deberán ser notificadas por escrito al Consejo de Vigilancia, dentro de las

14 cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del momento en que se adopten cuando no hayan hecho acto de presencia en la reunión respectiva. ARTÍCULO 30: EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y SUS ATRIBUCIONES. El Presidente del Consejo de Administración, lo es de la Asociación y como tal es el ejecutor de las decisiones acordadas por el Consejo de Administración, además tiene las atribuciones siguientes: a) Representar a la Asociación en todos sus actos. b) Presidir las reuniones del Consejo de Administración y de las Asambleas. c) Otorgar poderes en nombre de Consejo de Administración, previa autorización de la misma. d) Firmar las convocatorias para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos, del Consejo de Administración y de la Asamblea. f) Firmar conjuntamente con el Tesorero, contratos o documentos de cualquier naturaleza. Estos documentos podrán firmarlos también, en ausencia del Presidente, su suplente con el Tesorero conjuntamente. Entendiéndose por ausencia la falta temporal por más de dos (2) días hábiles. g) Realizar cualquier otro acto conforme a las decisiones del Consejo de Administración y a las previsiones de los Estatutos. h) Los demás que le señalen la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociación de Ahorro Similares. ARTÍCULO 31: ATRIBUCIONES DEL TESORERO. Las atribuciones del tesorero serán las siguientes: a) Revisar periódicamente los Estados Financieros del Fondo, que al efecto le presentará el Contador mismo. b) Presentar, en cada reunión o junta del Consejo de Administración, el Balance General del Fondo debidamente firmado por su Contador. c) Presentar al Consejo de Administración el estado en que se encuentran las inversiones del Fondo y las perspectivas de mejoramiento de las mismas. d) Presentar al Consejo de Administración un informe sobre la situación de los Institutos Bancarios o de Crédito en el cual se encuentran los depósitos de la Caja y hacer las recomendaciones pertinentes. e) Firmar conjuntamente con el Presidente los contratos o documentos de cualquier naturaleza.

15 f) Velar porque se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias. g) Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y archivados en estricto orden cronológico. h) Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración. i) Presentar trimestralmente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro de Ministerio de Finanzas, un Balance de comprobación e informar sobre el número de asociados y monto de los haberes de la Caja. j) Al Finalizar el ejercicio económico, velar porque se produzcan los Estados Financieros correspondientes: Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas y remitirlos a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, debidamente codificados, de acuerdo al Código de Cuentas vigente. ARTÍCULO 32: ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. El secretario del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones: a) Redactar la correspondencia de la Asociación y firmar cualquier otra, en los casos en los cuales fuera autorizado. b) Redactar el acta de reunión del Consejo de Administración y de las Asambleas y transcribirlas por si, o por medio de persona de su confianza. Una vez aprobadas registrarlas en los libros respectivos. c) Ejecutar cualquier otro acto que le corresponda, conforme a estos Estatutos o aquellos que pueda encomendarle el Consejo de Administración o el Presidente de la misma. d) Hacer llegar trimestralmente a cada Asociado su estado de cuenta, con indicación de sus haberes, obligaciones y saldo real. CAPÍTULO VI DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ARTÍCULO 33: CONSEJO DE VIGILANCIA. El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, su reglamento los Estatutos de la Asociación y las decisiones de la Asamblea; así como el correcto funcionamiento, administración y buen manejo de los haberes de los afiliados. Igualmente deberá fiscalizar periódicamente la actividad económica y contable de la Caja. El Consejo de Vigilancia está constituido por tres (3) miembros y sus respectivos suplentes, que ostentarán el cargo de Presidente, Vicepresidente y Secretario respectivamente.

16 Los miembros del Consejo de Vigilancia serán electos en Asamblea de Asociados por votación directa, personal, secreta y uninominal por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez y por igual período. Aquel miembro del Consejo electo por dos (2) períodos consecutivos no podrá optar a cargos en ningún consejo, mientras no haya transcurrido el lapso de un (1) año contado a partir de su última gestión. Para la designación de los cargos se seguirá lo dispuesto en estos Estatutos y en los artículos 34 y 35 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares en los presentes Estatutos. ARTÍCULO 34: ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE VIGILANCIA. Las atribuciones del Consejo de Vigilancia serán las siguientes: a) Designar y contratar anualmente a los Auditores Externos que examinarán el Balance General; el Estado de Ganancias y Pérdidas y el Movimiento Contable en General. El informe será agregado al que presentare el Consejo de Administración en la Asamblea Ordinaria y será remitido a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas dentro del término legal. b) Considerar el Plan de Inversión de los Activos de la Caja de Ahorros que presentare el Consejo de Administración; y formular las recomendaciones de carácter general de considerarse pertinente. c) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que estos Estatutos imponen al Consejo de Administración de la Caja y formulare las observaciones y recomendaciones que considerase pertinentes para el mejor funcionamiento de la misma. d) Resolver sobre cualquier otra consulta que le fuere planteada por el Consejo de Administración de la Caja. e) Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto. f) Las demás que señale la ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y su Reglamento. ARTÍCULO 35: REUNIONES. El Consejo de Vigilancia se reunirá una (1) vez al mes, o las veces que considere necesario, o cuando sea requerido por el Consejo de Administración de la Caja; será presidido por el Presidente del Consejo de Vigilancia o la persona que al efecto designe el mismo consejo. De cada reunión se extenderá un Acta, que será firmada por todos los asistentes, copia de ella podrá ser enviada al Consejo de Administración de la Caja.

17 CAPÍTULO VII DE LOS PRÉSTAMOS, RETIROS Y HABERES DEL ASOCIADO ARTÍCULO 36: PRÉSTAMOS. La Asociación, previo cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos y siempre que así lo permitan los recursos del Fondo, podrá conceder a los asociados préstamos personales. Todas las solicitudes de préstamos se dirigirán al Consejo de Administración mediante formularios diseñados especialmente a tal efecto, el cual deberá contener la expresa autorización del asociado para que se le efectúen los descuentos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones del presente capítulo. Todo asociado conviene en que sus ahorros garantizan especialmente y en primer lugar los préstamos obtenidos de la Asociación, y cualquier otra obligación contraída con la Caja. Los intereses que devengarán los prestamos concedidos por la Caja de Ahorro a sus Asociados, serán el doce por ciento (12%) anual, calculado sobre los saldos deudores, y pagaderos por mensualidades vencidas, el porcentaje de interés podrá variar de acuerdo con la consideración del Consejo de Administración, dentro de los parámetros establecidos por la Ley. ARTÍCULO 37: Los Asociados no podrán realizar retiros ni préstamos de la Caja de Ahorro hasta haber cumplido seis (06) meses de su incorporación a la Asociación. Transcurridos los seis meses se podrá efectuar: RETIROS PARCIALES, hasta de un ochenta por ciento (80%) de los haberes y podrán efectuarse una sola vez al año, siempre que no posea deuda con la Asociación y/o no mantenga un préstamo con la Caja de Ahorro. PRÉSTAMOS, dependiendo de su tipo: o Préstamos a corto plazo. o Préstamos a mediano plazo. o Préstamos a largo plazo. ARTÍCULO 38: CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS. - Los préstamos a corto plazo se concederán para ser pagados mensualmente en un plazo no mayor de doce (12) meses, y se concederán hasta el sesenta por ciento (60%) de los haberes de los asociados. - Los préstamos a mediano plazo se concederán para ser pagados mensualmente en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, y se concederán hasta el ochenta por ciento (80%) de los haberes del asociado.

18 - Los préstamos a largo plazo se concederán para ser pagados en un plazo mayor de cuarenta y ocho (48) meses, y se concederán también, hasta el ochenta por ciento (80%) de los haberes del asociado. La tasa de interés que devengarán estos créditos serán calculados sobre saldos deudores y pagaderos por mensualidades vencidas. El porcentaje de interés de los préstamos a corto, mediano y largo plazo podrá variar de acuerdo a las consideraciones del Consejo de Administración, pero en ningún caso podrá fijarse intereses superiores a la tasa legal. No se concederá bajo ningún motivo un nuevo préstamo hasta que no se termine que liquidar el que el trabajador tenga para ese momento. Los trabajadores de nuevo ingreso no podrán hacer ni retiros ni solicitar préstamos hasta que cumplan un (1) año de antigüedad dentro de la empresa. Si antes del vencimiento de los plazos anteriormente especificados el miembro asociado terminase la relación del trabajo con LA EMPRESA el crédito se hará líquido y exigible y deberá ser cancelado en la fecha de terminación del contrato de trabajo. Asimismo, se podrán otorgar préstamos especiales, para las siguientes circunstancias especiales: a) Nacimiento de un hijo. b) Enfermedad del solicitante o familiares que estén bajo su cuidado. c) Fallecimiento de alguno de los familiares del solicitante que estén bajo su cuidado. d) Matrimonio del solicitante. e) Cualquier otra circunstancia debidamente justificada por el asociado al Consejo de Administración y aceptada por este mismo. En todo caso, la solicitud por estos casos deberá ser realizada al Consejo de Administración por escrito a fin de poder darle curso a su solicitud. Asimismo, los préstamos especiales se concederán a aquellos asociados de la Caja de Ahorro que sean de reconocida solvencia y que para el momento de la solicitud se encuentren en situación de emergencia, y sus haberes en la caja sean menores a la cantidad solicitada, debiendo prestar fianza a la satisfacción del Consejo de Administración por tres (3) asociados de la Caja de Ahorro, cuya disponibilidad en la Asociación sea suficiente para responder por la garantía ofrecida, la cual quedará congelada y se irá liberando en la misma proporción que el préstamo se vaya cancelando. En estos casos no se podrá afectar mas del ochenta por ciento (80%) de los haberes de cada uno de ellos. El lapso para la cancelación de este tipo de préstamo no podrá exceder de treinta y seis (36) meses y devengará un interés calculado a la tasa del doce por ciento (12%) anual.

19 ARTÍCULO 39: CONTINUIDAD DE AHORRO. El asociado beneficiario de un préstamo, continuará ahorrando sin interrupción alguna el aporte correspondiente. ARTÍCULO 40: No se otorgarán nuevos préstamos al asociado deudor de la Caja, salvo que ocurran circunstancias especiales que a juicio del Consejo de Administración estén debidamente justificadas y siempre que los peticionarios hubieren cancelado por lo menos el sesenta por ciento (60%) del crédito anterior. Una parte del préstamo se utilizará para cancelar el saldo adeudado y la otra parte para satisfacer el gasto invocado por el asociado. PARRAFO UNICO: En caso de comprobarse falsedad en los motivos expuestos por el solicitante, este perderá el derecho de utilizar de nuevo la Caja de Ahorro para solicitar préstamos durante un (1) año, después de haber cancelado el préstamo anterior si lo tuviere, o a partir de la fecha en que se compruebe el hecho sancionado. De tal circunstancia deberá dejarse constancia escrita en su expediente. ARTÍCULO 41: LIQUIDACION Y ENTREGA DE LOS HABERES DEL ASOCIADO. Cuando un asociado dejara de pertenecer a la Asociación, por cualquiera de las causas previstas en estos Estatutos, se procederá a la liquidación de sus haberes, en un plazo no mayor de noventa (90) días continuos, reteniendo la Asociación de los saldos deudores para la fecha. Durante este lapso los haberes del ex-asociados no devengarán ningún tipo de interés. ARTÍCULO 42: RETIRO DE HABERES Y UTILIDADES DEL EX ASOCIADO. En caso de retiros colectivos de una cantidad de asociados que representen el siete porciento (7%) del total de los asociados, la Asociación tendrá un plazo no mayor de seis (6) meses para proceder a efectuar el reintegro de los haberes solicitados, siempre que la Asociación disponga en ese lapso de los activos líquidos necesarios para hacer tal reintegro, los haberes no reclamados serán abonados al patrimonio de la Asociación. ARTÍCULO 43: La Asociación entregará a todos sus asociados los intereses que se hayan producido sobre su patrimonio neto y no comprometido a los noventa (90) días del Cierre del Ejercicio Económico Anual de la Asociación; una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea de Asociados al Cierre del Ejercicio Económico respectivo. ARTÍCULO 44: Cuando un Asociado deje de pertenecer a la Asociación por muerte, o por las causales previstas en estos Estatutos los saldos de préstamo

20 que tenga pendientes de pago para la fecha de cesación se entenderán garantizados especialmente por sus haberes en la Asociación. ARTÍCULO 45: La Caja de Ahorros constituirá una reserva de emergencia, destinando un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%) de los rendimientos netos de cada ejercicio económico hasta alcanzar por lo menos le veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de la Caja de Ahorro. ARTÍCULO 46: Del patrimonio total de la Caja de Ahorro lo máximo que se destinará para préstamos a los asociados será el ochenta por ciento (80%). ARTÍCULO 47: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, éste se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará al suplente respectivo para que asista a la sesión, en la cual se vaya a estudiar el caso. CAPÍTULO VIII EJERCICIO ECONOMICO Y LAS UTILIDADES ARTÍCULO 48: EJERCICIO ECONOMICO. El ejercicio económico de la Asociación comprenderá el periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año, salvo lo que concierne al presente ejercicio económico, que se inicia desde la fecha de protocolización del presente documento, hasta el 31 de diciembre de año en curso. En aquella fecha se procederá al Cierre de Cuentas, se practicarán las utilidades o beneficios que produzca la Asociación, previa deducción de todos los gastos generales y especiales en que hubiese incurrido en el ejercicio y de crear las reservas que se consideren necesarias, se distribuirán así: Díez por ciento (10%) para crear un Fondo de Reserva no repartible, salvo en el caso de disolución o liquidación, hasta que éste alcance el veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de la Caja, todo aquello en conformidad con el Artículo 55 y siguientes de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondo de Ahorro, y el remanente será abonado a cada una de las cuentas de los asociados o entregado a cada Asociado como utilidades, en proporción a los haberes promedio mensual que tuvieren durante el ejercicio, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la Asamblea que haya aprobado en el balance respectivo. PARAGRAFO UNICO: Los Asociados que dejen de pertenecer a la Caja de Ahorro tendrán igualmente derecho a que se les reintegre la parte proporcional que le correspondan a los rendimientos repartibles logrados durante el lapso en el cual fueron asociados; pero al final del ejercicio económico.

21 CAPÍTULO XI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 49: CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Se podrá decidir la disolución de la Asociación y su liquidación, en el supuesto que la Caja se encuentre incursa en cualquiera de las causales de disolución previstas en la Ley que rige la materia y además, en los casos siguientes: a) Si entraren en vigencia disposiciones legales o reglamentarias en las cuales, LA EMPRESA quedare obligada a crear para los trabajadores a su servicio cualquier otro sistema de ahorro o a incorporarse a otro sistema de esa naturaleza o análogo. b) Por la fusión de otra entidad o institución de objetivos similares. En caso de liquidación, el Consejo de Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisión tomada a los fines de su autorización. La Asamblea de Asociación designará una comisión liquidadora en los términos establecidos en la Ley Especial sobre esta materia o en su defecto las disposiciones del Código Civil Vigente. ARTÍCULO 50: Realizada la disolución y liquidación de la Caja de Ahorro, la Superintendencia de Cajas de Ahorro procederá a excluir del registro que lleva al efecto, a la Asociación correspondiente. ARTÍCULO 51: Las decisiones que se adopten sobre la disolución, la liquidación, transformación o fusión, sin la correspondiente autorización de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se considerarán nulas y sin efecto. ARTÍCULO 52: Cuando la disolución fuera acordada por la Asamblea, el Consejo de Administración comunicará la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisión tomada a los fines de su autorización. La Asamblea nombrará una comisión liquidadora conformada por cuatro (4) asociados y un (1) representante designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, y sus respectivos suplentes. Esta comisión, deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a su designación, el proyecto de liquidación. ARTÍCULO 53: La Comisión Liquidadora procederá a cancelar las obligaciones contraídas por el Fondo de ahorro, en el siguiente orden: 1.- Los Créditos privilegiados. 2.- Los Créditos garantizados de cualquier otra forma prevista en la Ley. 3.- Los Créditos quirografarios. 4.- Los haberes netos de los asociados. En caso de liquidación de la Asociación, los préstamos concedidos a los asociados, se considerarán de plazo vencido.

22 Al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo, la Superintendencia de Cajas de Ahorro se debe publicar un aviso en un diario de mayor circulación nacional, llamando a los acreedores para que presenten su acreencia. ARTÍCULO 54: Finalizando el proceso de liquidación, la Superintendencia de Cajas de Ahorro notificará a la oficina de registro correspondiente, a los fines que esta haga constar la extinción de la Asociación. ARTICULO 55: Concluida la liquidación, los libros y de más piezas del archivo pasarán a los archivos de la empresa o del patrono, previa anuencia de los respectivos Directorios. ARTÍCULO 56: Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala administración o hechos deshonestos comprobados, se determinarán las responsabilidades de los culpables y se les incoará las acciones civiles y penales correspondientes. CAPÍTULO X DE LA EXENCION ARTÍCULO 57: La Caja de Ahorro estará exenta de pago de impuestos nacionales directos e indirectos, tasas, contribuciones especiales y derechos registrales en los términos previstos en la ley de la materia, dejando a salvo los derechos de los estados y municipios conforme a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. También quedarán exentas del pago de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la presentación del servicio de registro y notaría, por la inscripción del acta constitutiva y Estatutos del Fondo de Ahorro, así como el registro, autenticación y expedición de copias de cuales quiera otros documentos otorgados por las mismas, quedando a salvo la potestad tributaria de los estados. CAPÍTULO XI DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS ARTÍCULO 58: REFORMA DE ESTATUTOS. Estos Estatutos solo podrán ser reformados a solicitud del Consejo de Administración de la Caja, previa participación de la Junta Directiva de LA EMPRESA y las compañías adherentes. A tal efecto se convocará a una Asamblea Extraordinaria, especialmente para ello, por el procedimiento y condiciones indicadas en el artículo 13, la cual podrá constituirse válidamente con la presencia de las tres cuartas partes (3/4) de los asociados y el voto favorable de la mayoría de los asociados presentes. Si esa asistencia no se lograre se convocará a una nueva

23 asamblea para el mismo objeto, la cual podrá decidir, sea cual fuera el número de asociados asistentes a ella. ARTÍCULO 59: Para todo lo no previsto en esta Acta Constitutiva Estatutaria de la presente Asociación Civil Caja de Ahorro de los trabajadores del Consorcio Credicard C.A (CREDIAHORRO), se aplicaran las disposiciones de los ordenamientos legales pertinentes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Se autoriza al ciudadano ADRIAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad , para certificar el Acta ante la Oficina de Registro Público del respectivo domicilio. En Caracas a la fecha de su Registro. ADRIAN RODRIGUEZ, (Fdo.) JUAN CARLOS UZCATEGUI, (Fdo.) FRANCIS VELASQUEZ, (Fdo.) DAVID ROJAS, (Fdo.) LUISA MEDINA (Fdo.) ENDER LEÓN, (Fdo.) ISABEL AROCHA, (Fdo.) ELIOMAR VARGAS, (Fdo.) ELLEN PAREDES, (Fdo.) MANUEL RODRIGUEZ, (Fdo.) YUSMARY LOPEZ, (Fdo.) ZARIB ANGULO, (Fdo.) SCARLET DÍAZ, (Fdo.) JOSÉ LUIS ESTANGA, (Fdo.) JOSÉ PINEDA, (Fdo.) OSCAR OLIVEROS, (Fdo.)

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