ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO MÉRIDA TITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN.

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1 ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO MÉRIDA TITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTÍCULO 1: La Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida (CATCEM) es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que fundamenta su organización y funcionamiento en los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. ARTÍCULO 2: La Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, tiene por objeto: 1.-Establecer y fomentar entre sus asociados, el ahorro mediante la práctica de depósitos sistemáticos y conceder préstamos a bajo interés en beneficio exclusivo de sus asociados. 2.-Procurar para sus asociados toda clase de beneficios socio económicos según el objeto de la Asociación y en los términos de estos Estatutos, según sus posibilidades y programación anual respectiva. Gestionar y tramitar: seguros colectivos de vida, cirugía, hospitalización, gastos médicos para familiares de los asociados, montepíos, mutuo auxilio, entre otros; Fondos de jubilación y adquisición de bienes muebles en condiciones favorables para cada uno de los asociados. 3.-En general, velar por los intereses de sus afiliados por los medios a su alcance. ARTÍCULO 3: La Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, tendrá su domicilio en la ciudad de Mérida, municipio Libertador del estado Mérida, a cuya circunscripción quedan sometidos los asociados y las asociadas para responder a las obligaciones que con ella contraigan, sin perjuicio que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes especiales. ARTÍCULO 4: La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado. Sólo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas a las cuales se contrae el artículo 142 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares o a requerimiento de por lo menos las dos terceras partes (2/3) de sus asociados en Asamblea Extraordinaria convocada para este único fin. TITULO II DE LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS ARTÍCULO 5: Podrán ser asociados y asociadas de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida: 1.- Todos los funcionarios y trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, quienes a su vez podrán ser miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comisión Electoral, Delegados, Comités de Trabajo o Comisiones, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y que no estén incursos en las incompatibilidades contenidas en el artículo 25 ejusdem. 2.- El personal jubilado y pensionado de la Contraloría del estado Mérida. 3.-Todos los funcionarios y trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, después de tres 1

2 (3) meses de su ingreso, siempre que manifiesten su voluntad de pertenecer a la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida y cumplan con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, estos Estatutos y su Reglamento y normativa interna aprobada en Asamblea de asociados y asociadas. ARTÍCULO 6: Para ser asociado o asociada de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida los funcionarios y trabajadores en su condición de fijos, manifestarán su voluntad por escrito de asociarse, ante el Consejo de Administración, acompañada con la solicitud ante la Dirección de Recursos Humanos, en la cual autoricen la respectiva retención en nomina correspondiente al quince por ciento (15%) del sueldo o salario base. ARTÍCULO 7: Se pierde la condición de asociado o asociada en la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, en los casos siguientes: 1.-Por la terminación de la relación de trabajo existente, salvo que se produzca por jubilación o pensión de la Contraloría del estado Mérida, en cuyo caso podrá continuar con la condición de asociado, efectuando el o los aportes respectivos y recibiendo los mismos beneficios. 2.-Por separación voluntaria, mediante solicitud escrita, dirigida al Consejo de Administración. 3.- Por fallecimiento del asociado. 4.-Por haber sido objeto de exclusión de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. 5.-Por falta del aporte respectivo durante tres (3) meses consecutivos, en caso de permiso no remunerado. 6.- Y por las demás causales, previstas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. DEBERES DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 8: Son deberes de los asociados. 1.-Acatar las disposiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, lo dispuesto en estos Estatutos y su Reglamento, resoluciones y demás normativa interna aprobada por la Asamblea de Asociados y Asociadas. 2.-Concurrir a las Asambleas y demás reuniones que celebre la Asociación previa convocatoria. 3.-Acatar las decisiones de la Asamblea de asociados. 4.-Cumplir fielmente con el desempeño de los cargos y comisiones para los cuales hayan sido electos o designados, salvo causa justificada. 5.-Observar las normas y procedimientos establecidos para la tramitación de todos los actos que celebren con la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida de acuerdo a los Estatutos vigentes y su Reglamento. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 9: Son derechos de los asociados. 1.- Ejercer el derecho a voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas y comisiones de las cuales formen parte. 2. Solicitar por escrito suficientemente motivado ante el Consejo de Administración, debidamente sustanciado, la inclusión de un punto en la convocatoria de la Asamblea; ésta 2

3 solicitud debe ser respaldada por un número de asociados que representen el diez por ciento (10%) de los asociados. 3. Solicitar la nulidad de las Asambleas, de conformidad con la Ley y los Estatutos. 4. Elegir y ser elegidos para ocupar algún cargo directivo y para las demás comisiones y comité que se crearen. 5. Ser informados oportunamente del funcionamiento, actividades y operaciones ordinarias o extraordinarias de la Asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten. 6. Percibir los beneficios que les correspondan de los rendimientos netos de cada ejercicio económico financiero obtenidos de las operaciones propias de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida. 7. Solicitar créditos ante el Consejo de Administración de la Asociación y recibir la respuesta de lo solicitado. 8. Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en estos estatutos de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, siempre que no posean deudas con la misma. 8. Retirarse de la Asociación cuando lo estimen conveniente, siempre que cumplan con los requisitos previstos en estos Estatutos y su Reglamento. 9. Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen que se les ha lesionado alguno de los derechos contemplados en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y estos Estatutos. 10 Ser oídos por la Asamblea o el Consejo de Administración en cualquier procedimiento que le afecte su condición de asociado. 11. Utilizar los servicios que la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida ofrece a todos sus asociados. Este derecho se genera una vez cumplido los tres meses de relación laboral con la Contraloría del estado Mérida 12. Participar en las comisiones de trabajo, que para asuntos especiales, puedan ser designados por la Asamblea. 13. Recibir personalmente o por medio de su representante o causahabientes los beneficios previstos en estos estatutos. 14.-Participar en la distribución de las ganancias y excedentes de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, que como producto de sus operaciones anuales o en caso de liquidación hayan de ser repartidas. 15.-Obtener oportuna respuesta a toda solicitud hecha ante la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida en los términos establecidos por la Ley. 16.-Y cualquier otro derecho que conforme a estos Estatutos, la Ley y su Reglamento le correspondan. RETIRO DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 10: Todo asociado podrá retirarse voluntariamente de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, cuando lo estime conveniente, mediante el cumplimiento de los requisitos previstos en estos estatutos. No se permitirá el ejercicio de este derecho en los casos siguientes: 1.-Cuando se haya acordado la disolución o liquidación de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida. 2.-Mientras la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida esté sujeta a intervención o cesación de pagos. En el caso que se refiere este artículo el asociado no podrá ingresar nuevamente a la Asociación antes de tres meses contados a partir de su retiro. ARTÍCULO 11: El retiro de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría 3

4 del estado Mérida da derecho al asociado a recibir la cantidad total de lo ahorrado, previa deducción de las sumas que adeude a la Caja. En caso de que el asociado para el momento del retiro, estuviera garantizando obligaciones de otro asociado (FIANZA), le será entregada sólo la cantidad que excediera de dichos montos y si el asociado, al momento del retiro, adeudare a la Caja una suma mayor a sus ahorros, se le cobrará la diferencia, en caso de negativa del asociado al pago, al fiador o fiadores. La Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida se reserva el derecho de efectuar la liquidación de los ahorros netos del asociado retirado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la solicitud de retiro. PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO ARTÍCULO 12: La condición de asociado se pierde: 1.- Por terminación de la relación de trabajo existente, salvo que se produzca por Jubilación o Pensión de la Contraloría del estado Mérida, en cuyo caso podrá continuar con la condición de asociado, efectuando el o los aportes respectivos y recibiendo los mismos beneficios. 2.- Por separación voluntaria. 3.- Por fallecimiento del asociado. 4.- Por haber sido excluido de la Asociación. ARTÍCULO 13: La exclusión de un asociado de la caja de ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, solo podrá ser aprobada por la Asamblea. Se consideran causas de exclusión las siguientes: 1.- No cumplir con los aportes obligatorios en los casos previstos en estos Estatutos. 2.-Negarse sin causa justificada a desempeñar los cargos, para los cuales fueron electos. 3.-Por falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas referente a los préstamos recibidos. 4.-Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en grave perjuicio a la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida 5.-Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley de Caja, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorro Similares y su Reglamento, y los presentes Estatutos. PROCEDIMIENTO DE EXCLUSION DE UN ASOCIADO SUSPENSIÓN TEMPORAL ARTÍCULO 14: Los Consejos de Administración y de Vigilancia podrán acordar la apertura de un proceso disciplinario contra un asociado, cuando recibieren una denuncia o aún de oficio en la que se señale la violación de los derechos de uno o varios asociados o cuando aparecieren incursos en cualquiera de las causales de suspensión o de exclusión de la Asociación, previstas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y en los estatutos de esta Asociación. Recibida la denuncia, el Consejo de Administración deberá reunirse para acordar la decisión del inicio del procedimiento el cual deberá ser acordado por lo menos por las dos terceras partes (2/3) partes de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, el miembro que no esté de acuerdo deberá dejar constancia en acta, garantizando siempre el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa del asociado. El inicio del Procedimiento Administrativo deberá ser notificado debida y oportunamente al asociado e implicará la suspensión temporal del asociado por un lapso no superior a ciento veinte días continuos, prorrogables por una sola vez, en caso de ser necesario por treinta días continuos como máximo. El Procedimiento en cuestión, se sustanciará de acuerdo a lo previsto en el 4

5 Reglamento de estos Estatutos. ARTÍCULO 15: La suspensión temporal a que se refiere el artículo anterior, deberá ser sometido a consideración en la Asamblea inmediata siguiente al acto donde se tomó la decisión de suspensión, en la cuál se ratificará o revocará la medida de suspensión, el asociado deberá tomar en cuenta que si llega a cometer otra falta, se excluirá de manera definitiva como asociado de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del Estado Mérida. ARTÍCULO 16: El Consejo de Administración, dentro de los siete días continuos siguientes a la toma de la decisión motivada, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, deberá notificar al asociado la medida que podrá ser la declaración del sobreseimiento de la causa o adoptando la sanción que estime conveniente de acuerdo con la gravedad de los hechos: amonestación verbal, amonestación escrita, amonestación pública, suspensión temporal o exclusión del asociado. A los asociados sancionados con la exclusión de la Asociación, sus obligaciones pendientes por préstamos podrán ser consideradas como de plazo vencido, y el Consejo de Administración en la notificación de la decisión, deberá indicarle el plazo para hacerlas efectivas, vencido el cual podrá proceder a su ejecución en caso de incumplimiento. ARTÍCULO 17: Quien considere lesionado algún derecho, como consecuencia de un acto emanado de la Asamblea, el Consejo de Administración o de Vigilancia o haya sido excluido de la Asociación por orden de la misma, podrá recurrir de este acto, con las pruebas necesarias para denunciar o defender su derecho, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión temporal o exclusión para explanar sus motivos y agotada esta vía, podrá acudir a la vía jurisdiccional. TITULO III DEL PATRIMONIO DE LA CAJA AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO MÉRIDA ARTÍCULO 18: El patrimonio de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida estará constituido por: 1.-Los aportes mensuales por concepto de ahorros personales de los asociados. Este aporte del asociado consiste en el quince por ciento (15%) del sueldo o salario base, el cual le será deducido de nomina, previa solicitud de autorización ante la Dirección de Recursos Humanos. 2.-Los aportes hechos por la Contraloría del estado Mérida consistentes en el quince por ciento (15%) del sueldo o salario base. 3.-Las cantidades extraordinarias o especiales que voluntariamente depositen los asociados. 4.-Los bienes, valores y beneficios que por cualquier título adquiera la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, durante su funcionamiento. 5.-Cualquier otra subvención, donación o contribución de cualquier persona natural, pública o privada. 6.- Los intereses provenientes de los préstamos que haga la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida a sus miembros y por los intereses devengados en sus cuentas bancarias. DE LOS FONDOS DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO MÉRIDA 5

6 ARTÍCULO 19: Los fondos que ingresen conforme a los numerales 1, 2 y 3 del artículo anterior se abonarán a la cuenta de cada asociado. De la misma manera, se hará con el porcentaje que le corresponda al asociado de la liquidación anual de los beneficios. ARTÍCULO 20: Los fondos de la Asociación serán depositados en Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo de reconocida solvencia, de la localidad donde funcione la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida. ARTÍCULO 21: Los asociados ahorrarán mensualmente la cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual devengado por el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora. ARTÍCULO 22: El aporte hecho por la Contraloría del estado Mérida, equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual devengado por el funcionario, funcionaria, trabajador o trabajadora. ARTÍCULO 23: Los aportes mensuales de los asociados serán hechos mediante deducciones de sus respectivos sueldos y será descontado por la Dirección de Recursos Humanos de la Contraloría del estado Mérida. ARTÍCULO 24: El activo de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida no podrá ser traspasado, cedido, ni dado en garantía por el Consejo de Administración sin el consentimiento de la Asamblea. TITULO IV DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LOS TRABAJADORES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN PRIMERA DE SU RÉGIMEN JURÍDICO Y SUS ÓRGANOS ARTÍCULO 25: El funcionamiento y administración de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida se regirá por: 1.-La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.-La Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su Reglamento. 3.-Los estatutos de la Asociación. 4.-Los Reglamentos Internos. 5.-Por las resoluciones, opiniones y dictámenes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y demás leyes aplicables a la materia. ARTÍCULO 26: Los Órganos de la Asociación son: 1.-La Asamblea. 2.-El Consejo de Administración. 3.-El Consejo de Vigilancia. 4.-Las Comisiones y los Comités que señalen el Reglamento de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y estos estatutos. 6

7 SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO 27: La Asamblea es la máxima autoridad de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida; sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, siempre que se cumpla de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los estatutos de la Asociación, y las providencias, normas operativas y de funcionamiento dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. De toda Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se levantará un acta, cuyo contenido deberá ser incluido y leído como primer punto de la convocatoria de la Asamblea siguiente. A cualquier Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, podrá asistir y participar cualquier funcionario de la Superintendencia de Cajas de Ahorro debidamente autorizado, según conste en oficio de éste ente regulador, con derecho a voz. ARTÍCULO 28: Convocatoria de las Asambleas: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, y podrán ser convocadas por el Consejo de Administración por lo menos con siete días continuos de anticipación a la celebración de la primera convocatoria, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización y el orden del día; y en la que se deberá establecer la realización de la Asamblea en segunda convocatoria, en caso de que el día y hora fijada para la celebración de la Asamblea no se conformara el quórum previsto, se dará un lapso de espera de una hora. En este caso, la Asamblea se celebrará válidamente con el número de asociados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aún para los que no hayan concurrido a ella, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su Reglamento, los estatutos y los actos administrativos que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Toda decisión no expresada en la convocatoria es nula. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria de la Asamblea en el lapso establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento o los Estatutos de la Asociación, el Consejo de Vigilancia realizará la convocatoria dentro del plazo de siete días siguientes al lapso fijado. Cuando la convocatoria a una Asamblea la solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos, y el Consejo de Administración se rehusare, la convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete días siguientes a la solicitud; en caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria, el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria. Para la convocatoria de la Asamblea bastará con la publicación de carteles colocados en lugares visibles de la Institución. ARTÍCULO 29: Notificación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro: La Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, deberá notificar (por escrito) a la Superintendencia de Cajas de Ahorro y a los asociados sobre cualquier Asamblea, por lo menos con diez días continuos de anticipación a la fecha prevista para la publicación de la convocatoria, remitiéndole copia de la convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la Asamblea. ARTÍCULO 30: El Quórum de la Asamblea: El quórum se constituirá válidamente por asociados. Cuando estén presentes o representados válidamente los asociados, el quórum se regirá de la forma siguiente: 1.- La mitad más uno de los asociados inscritos en la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, cuando éstos no excedan de doscientos 7

8 asociados. 2.- El treinta por ciento (30%) de los asociados inscritos en la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, desde doscientos uno hasta quinientos asociados. 3.- El veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos en la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, desde quinientos uno hasta mil quinientos. 4.- El quince por ciento (15%) de los asociados inscritos en la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida cuando éstos excedan los mil quinientos uno. Si en el día fijado en la convocatoria no hubiere el quórum arriba previsto, se convocará por segunda vez dentro de los siete (07) días siguientes, la cual debe cumplir con los requisitos exigidos para la primera convocatoria. En este caso, la asamblea se celebrara válidamente con el número de asociados que concurran y esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. El Consejo de Administración deberá remitir a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la Asamblea, una copia certificada del acta respectiva, un ejemplar de la convocatoria publicada fijada en carteles y un listado de los asociados o asistentes que conformaron el quórum. La separación de uno de los asistentes a la Asamblea que se haya constituido con el quórum reglamentario, rompe el quórum y dará lugar a la suspensión del desarrollo de la misma, siempre que se verifique que el quórum ha sido roto, pudiendo la Asamblea continuar las deliberaciones si se restituye el quórum el día siguiente con los puntos no tratados en la agenda, siendo válidos los acuerdos ya tomados (debiéndose hacer constar esta situación en el acta y el libro respectivo). Los Consejos de Administración y de Vigilancia implementarán los mecanismos más eficaces de identificación, control de asistencia, además velarán estrictamente para que esta disposición se cumpla cabalmente. ARTÍCULO 31: Decisiones de la Asamblea: Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, cualquiera que sea la materia en consideración. En la Asamblea cada asociado tiene derecho a voz y a voto, y podrá ser representado en la misma por otro asociado que no sea miembro de los órganos administrativos, mediante autorización expresa y no podrá representar a más de un asociado. También se aceptará el voto por poder cuando la representación la ejerza otro asociado. En caso de empate en la votación, se efectuará por segunda vez, si el empate continúa la proposición será considerada negada o rechazada. No se admite la representación para la elección, ni para ratificar o no el nombramiento de los asociados que habrán de sustituir por el resto del periodo a los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, en caso de vacantes absolutas y en el nombramiento o ratificación de comisiones y comités designados por el Consejo de Administración. En ningún caso, los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia podrán ejercer tal representación. ARTÍCULO 32: Mayoría Calificada: Cuando los estatutos de la Asociación no dispongan un porcentaje mayor, una vez constituido el quórum reglamentario se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados inscritos para decidir en Asamblea sobre: 1.- Disolución de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, y el nombramiento de una comisión liquidadora, salvo en los casos en que sean ordenadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 2.-Fusión o escisión de otra u otras cajas de ahorro, fondos de ahorro o asociaciones de ahorro similares. 3.-Transformación de cajas de ahorro en fondos de ahorro o viceversa, incluyendo la transformación de las asociaciones de ahorro similares en cajas de ahorro o fondos de ahorro. 8

9 4.- Remoción de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia, preservando el derecho a la defensa y al debido proceso. 5.- Para la reforma de los estatutos y cualquier otro caso señalado en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, y los presentes estatutos. Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se requerirá de la aprobación en la Asamblea, del veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos. La votación será siempre pública, a menos que por la naturaleza de la materia o determinada circunstancia la propia asamblea por mayoría absoluta, decida efectuar en forma secreta. ARTÍCULO 33: Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, en ausencia de éste, las Asambleas serán presididas por el suplente respectivo en orden a su elección o quien designe la Asamblea. De todo lo tratado en las mismas se levantará un acta cuya redacción corresponde al Secretario de Actas de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, la cual será firmada por los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, principales y suplentes que asistan a la Asamblea. ARTÍCULO 34: De la Asamblea Ordinaria: La Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida convocará una vez al año a la celebración de la Asamblea Ordinaria, dentro de los noventa días continuos siguientes, contados a partir del cierre del ejercicio económico. En esta Asamblea Ordinaria se deberá presentar para su aprobación o improbación la memoria y cuenta del Consejo de Administración, informe del Consejo de Vigilancia, informe de auditoria externa del ejercicio económico inmediatamente anterior, el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones que rige el período, el plan anual de actividades y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria. ARTÍCULO 35: De las Asambleas Extraordinarias: La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde el consejo de administración en pleno y deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para las Asambleas Ordinarias de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. También podrá ser convocada a solicitud expresa del diez por ciento (10%) de los asociados y se tratará solamente el motivo para el cual fue convocada. ARTÍCULO 36: Nulidad de la Asamblea: La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, celebrada en contravención a lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, se considera viciada de nulidad relativa, salvo que el vicio sea de tal magnitud que deba considerarse nula absolutamente. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de la Asamblea, un número de asociados equivalentes al diez por ciento (10%) de los asociados inscritos, como mínimo, podrá impugnar el acta de la Asamblea ante el Juez Civil del Municipio de la Circunscripción Judicial del domicilio de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, quién deberá conocer y decidir sobre la nulidad. Declarada la nulidad de la Asamblea, el Juez notificará a la Asociación y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a objeto de que ésta convoque de la forma prevista en la Ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, a una nueva Asamblea, presidida por el Presidente del Consejo de Administración para deliberar sobre los puntos objeto de la Asamblea anulada, debiendo fijarse dentro de un lapso no menor de quince días hábiles, ni superior a treinta días hábiles siguientes a la declaratoria de nulidad. La Superintendencia de Cajas de Ahorro tendrá derecho a voz en la Asamblea, y se dejará constancia en el acta respectiva. 9

10 ARTÍCULO 37: Demanda por actuaciones u omisiones. Los asociados podrán demandar cualquier actuación u omisión de la Asamblea y el Consejo de Administración, que viole o menoscabe sus derechos, ante el Juez competente por la cuantía de la demanda de la circunscripción judicial del domicilio de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, quién decidirá sobre la procedencia o no de la demanda. Estas demandas serán tramitadas de conformidad con el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil. El monto a reintegrar por la Asociación que corresponda, generará interés de mora a la tasa pasiva promedio, fijada por los seis principales bancos universales del país y podrá estar sujeto a indexación hasta la fecha de su efectiva cancelación. El ejercicio del derecho previsto en este artículo no será causal de suspensión o de exclusión del asociado. ARTÍCULO 38: Atribuciones de la Asamblea: 1.-Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración y de Vigilancia, comisiones, comités o delegados en caso de existir, designar y ratificar o no el nombramiento de los asociados que deberán ser sustituidos por el resto del periodo y hasta una nueva elección. 2.-Ratificar o no a los miembros de comisiones o comités. 3.-Fijar las dietas y los gastos de representación, correspondientes a los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comisiones, comités y delegados, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y en los presentes estatutos. 4.-Remover a los miembros de los Consejos de Administración, Consejo de Vigilancia, comisiones, comités o delegados, por acuerdo no menos de las dos terceras (2/3) partes de los asociados inscritos. 5.-Aprobar o no la memoria y cuenta y los informes del Consejo de Administración y de Vigilancia. 6.-Aprobar o no los estados financieros debidamente auditados. 7.-Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el numeral anterior. 8.-Aprobar el presupuesto de ingresos, gastos y de inversión. 9.-Aprobar el plan anual de actividades presentado por el Consejo de Administración. 10.-Establecer los montos de los préstamos hipotecarios cuando se considere necesaria una modificación de los mismos, en base al informe de la situación financiera de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, el cual debe ser presentado por el Consejo de Administración. 11.-Autorizar la creación y fomento de fondos especiales. 12.-Modificar los estatutos de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida. 13.-Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida. 14.-Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en los estatutos de la Asociación. 15.-Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de los Consejos de Administración y de Vigilancia. 16.-Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social. 17.-Autorizar la compraventa de bienes inmuebles. 18.-Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que excedan de la simple administración, salvo el caso de colocaciones bancarias que no ofrezcan riesgos y que sean de 10

11 fácil recuperación, tales como: certificados de ahorro, plazos fijos, etc. 19.-Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de asociados impuestas por el Consejo de Administración y de Vigilancia. 20.-Aprobar los reglamentos internos. 21.-Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Consejo de Administración y de Vigilancia, comisiones y comités o por los asociados. 22.-Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y los estatutos de la Asociación. Las decisiones tomadas en relación a los numerales del 10 al 16 ambos inclusive, aprobadas en Asamblea, deberán ser presentadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que esta ordene la protocolización del acta de asamblea levantada al efecto. SECCION TERCERA DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION Y DE VIGILANCIA ARTÍCULO 39: Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia en el ejercicio de sus funciones, son solidariamente responsables del daño patrimonial causado a la Asociación por actuaciones u omisiones que deriven de una conducta dolosa o grave sin perjuicio a las acciones legales a que hubiere lugar. Se exceptúan de esta responsabilidad aquellos miembros que dejen constancia expresa en acta de su voto negativo. ARTÍCULO 40: Sólo recibirán dietas los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia por las funciones que desempeñan y asistencia a las reuniones a la cual se convoquen. El monto de la dieta, será establecido por la Asamblea. ARTÍCULO 41: Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia no podrán contratar en forma personal, en representación de otra, por interpuesta persona, o en representación de otra, con las asociaciones que representan, salvo con lo relativo a las operaciones derivadas de su condición de asociado. Así mismo, deben abstenerse de tomar parte en cualquier decisión donde tengan interés personal directo o indirecto. ARTÍCULO 42: No podrán ser miembros del Consejo de Administración o de Vigilancia quienes: 1.-Hayan sido destituidos en el desempeño del cargo de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida por motivo de irregularidades establecidas en la Ley y en estos estatutos. 2.-Hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, dentro de los diez años siguientes al cumplimiento de la condena. 3.-Hayan sido removidos de su cargo, como consecuencia de un procedimiento administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dentro de los diez años siguientes al cumplimiento de la sanción. 4.-Sean miembros de las Juntas Directivas de Sindicatos de Empleados, de Obreros, miembros directivos de cuerpos de seguridad policial, y miembros directivos de la empresa privada, organismo o institución pública, directivos de la Contraloría del estado Mérida. 5.-Sean trabajadores de la Caja de Ahorro, directores generales sectoriales y directores de línea de Administración Pública y los homólogos en la administración privada y personal contratado de los organismos o empresas públicas y privadas a las que pertenecen. 6.-Hayan sido destituidos de su cargo como consecuencia de un procedimiento disciplinario de 11

12 conformidad con la ley que rige la materia de la función pública. 7.-Hayan sido declarados en quiebra culpable o fraudulenta, y no hayan sido rehabilitados o quienes se encuentren sometidos al beneficio de atraso para la fecha de la elección. 8.-Hayan sido presidentes, directores o administradores de cajas de ahorro o fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, objetos de suspensión, intervención o liquidación, dentro de los seis años precedentes. Las incompatibilidades previstas en el precedente artículo, se aplicarán en caso de creación o conformación de cualquier tipo de comisiones o comités. ARTÍCULO 43: Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal, por un periodo de tres años y podrán ser reelectos para un periodo consecutivo de igual duración mediante un proceso electoral. Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia electos por dos periodos consecutivos, independientemente de los cargos ostentados, no podrán optar a cargos en ningún consejo, mientras no haya transcurrido el lapso de tres años contados a partir de su última gestión. ARTÍCULO 44: Del Quórum de los Consejos: Los Consejos de Administración y de Vigilancia, se consideran válidamente constituidos con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones que se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros. Las resoluciones del Consejo de Administración serán comunicadas al Consejo de Vigilancia por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su adopción. ARTÍCULO 45: Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de los Consejos de Administración y de Vigilancia, así como de los comités nombrados por la Asamblea, serán cubiertas por los suplentes respectivos, y agotados éstos, por los asociados que en reunión conjunta de Consejo de Administración y de Vigilancia sean designados. Estos últimos nombramientos deben ser considerados en la próxima asamblea, a los fines de su ratificación o sustitución si no ha cesado la falta del miembro principal. ARTÍCULO 46: Las faltas injustificadas de cualquier miembro principal a tres reuniones consecutivas o a cinco en un periodo de noventa días continuos de cualesquiera de los Consejos de Administración o de Vigilancia, y comités que fueren creados, se considerará abandono del cargo y se procederá a su sustitución, conforme a lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y los estatutos de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida. SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 47: La Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida estará dirigida por un Consejo de Administración integrado en forma impar, entre tres y cinco personas, previniéndose siempre en su integración, los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario. Los miembros suplentes de cada uno de los integrantes del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho de asistir a las reuniones del Consejo de Administración con derecho a voz pero sin voto, cuando estén presentes los principales. ARTÍCULO 48: El Consejo de Administración deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes y de manera extraordinaria cada vez que fuere necesario. El quórum para las 12

13 reuniones será de tres miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes a ella. ARTÍCULO 49: De toda reunión ordinaria o extraordinaria que celebre el Consejo de Administración se levantará un acta, la cual deberá ser firmada por todos los miembros asistentes. ARTÍCULO 50: Para ser miembro del Consejo de Administración o Consejo de Vigilancia se requiere: 1-Ser mayor de edad, venezolano, de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral, hábil. 2-Estar domiciliado en la ciudad donde funciona la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida o en la zona circunvecina, preferentemente. 3-No haber sido destituido por dolo, negligencia e impericia, manifiesta en el cumplimiento de sus actividades en la Asociación, ni estar en averiguaciones administrativas. 4- Poseer conocimiento de materia contable y administración. 5-Tener una antigüedad no menor de dos años inscrito en la Asociación en forma ininterrumpida. 6.-Estar solvente con la Asociación. Entre los miembros de un mismo Consejo o entre los del Consejo de Administración y el de Vigilancia, no deberán existir vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni la condición de cónyuges o relación estable de hecho. La postulación de los miembros del Consejo de Administración será nominal y la forma de elección por votación directa y secreta. ARTÍCULO 51: Los miembros del Consejo de Administración y los empleados encargados del manejo de los fondos de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, tienen la obligación de constituir una fianza o garantía, tomando como base el dos por ciento (2%) de su patrimonio, la cual deberá ser sufragada con los fondos de la Asociación. Deberá presentarse dentro de los quince días siguientes al registro del acta de toma de posesión de los respectivos cargos y remitirlo a la Superintendencia de las Cajas de Ahorro dentro de los siete días siguientes a la toma de posesión. ARTÍCULO 52: Los miembros del Consejo de Administración deberán presentar una declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por un contador público colegiado, al comenzar y finalizar su gestión ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. ARTÍCULO 53: El Consejo de Administración deberá notificarle por escrito al Consejo de Vigilancia de todas las decisiones que se tomen en sesión conjunta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir del momento en que se tomen, cuando no hayan hecho acto de presencia en la reunión respectiva. ARTÍCULO 54: Son atribuciones y deberes del Consejo de Administración: 1.-Ejercer la representación de la Asociación y designar apoderados judiciales y extrajudiciales; estas atribuciones podrán ser delegadas en la persona del Presidente del Consejo de Administración. Sólo serán asumidos por la Asociación, los honorarios profesionales y gastos generados como consecuencia del ejercicio de acciones para la defensa de los derechos e intereses de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida. 13

14 2.-Dirigir y administrar los fondos de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, conforme a las normas que establecen estos estatutos. 3.-Dictar las regulaciones internas que fueren necesarias, sobre cualquier asunto de interés dentro de los límites fijados por estos estatutos. 4.-Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias a que hubiera lugar. 5.-Contratar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación, esta facultad podrá ser delegada en la persona del Presidente del Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá reservarse expresamente los casos que requieran de su aprobación. 6.-Presentar a la Asamblea General un presupuesto anual de gastos, y hacer las erogaciones establecidas en el presupuesto que se elabore. 7.-Nombrar y remover las comisiones asesoras auxiliares o especiales, comités y comisiones a excepción de la comisión electoral, que fuere menester y señalarles sus atribuciones. 8.-Informar a la Asamblea sobre los litigios pendientes, así como de la contratación de apoderados judiciales y extrajudiciales. 9.-Practicar las diligencias, investigaciones o estudios necesarios para la mejor y más justa concesión de los préstamos que la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida otorga a sus asociados, así como, para las inversiones que proponga a las obligaciones que contraigan. 10.-Conocer y resolver las solicitudes que formulen los asociados relativos al funcionamiento de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida o a los beneficios que ella les otorgue. Sin embargo, el Consejo de Administración se reserva el derecho de no suministrar aquellos datos que considere confidenciales entre estos y la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida o entre ésta y los terceros. 11.-Presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión para el ejercicio. 12.-Practicar arqueos de la Caja cada vez que lo considere conveniente y por lo menos una vez al mes. 13.-Presentar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria el proyecto del presupuesto de ingresos y gastos y el de inversión para la Asociación, dentro de los noventa días continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respectivo ejercicio económico, con la consideración de las observaciones y recomendaciones realizadas y presentadas a la Asociación por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Cuando no se recibiere respuesta oportuna de la Superintendencia de Cajas de Ahorro se considerará aprobado el proyecto enviado. 14.-Decidir sobre la suspensión temporal de los asociados incursos en causales de exclusión. 15.-Contratar la Auditoría Externa anual Notificar la fecha de realización de la Asamblea a los asociados con quince días previos a la publicación o fijación de carteles de la convocatoria. 17.-Velar por la observancia y cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones, decisiones y acuerdos adoptados en la Asamblea. 18.-Disponer la adquisición de mobiliario y equipo necesario y autorizar las erogaciones respectivas, así como también las correspondientes a gastos imprevistos. 19.-Velar por la buena marcha de las actividades administrativas de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida, que sus registros se mantengan al día y que trimestralmente se hagan llegar a los asociados el estado demostrativo de sus cuentas de préstamos, fianzas otorgadas y haberes libres. 20.-Aprobar o negar las solicitudes de los distintos tipos de préstamo establecidos en estos estatutos. 14

15 21.-Aprobar o negar las solicitudes de ingreso de nuevos asociados, según lo establece el artículo 6º de estos estatutos. 22.-Autorizar con sus firmas mancomunadamente, el otorgamiento de los préstamos a corto, mediano y largo plazo Establecer una tercera firma opcional para el otorgamiento de los préstamos a corto, mediano y largo plazo, en caso de que una de las firmas mancomunadas como son la del Presidente y Tesorero no se encuentren en el Estado. 24.-Cualquier otra que señale la ley de Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento, los presentes estatutos. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 55: Son deberes y atribuciones del Presidente: 1.-Representar a la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida en todos sus actos ante funcionarios, corporaciones y personas naturales o jurídicas, pudiendo designar apoderados judiciales o extra judiciales. 2.-Suscribir los contratos, fideicomisos, documentos o actos en que la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida sea parte, siempre y cuando hayan sido aprobados previamente por el resto del Consejo de Administración o por la Asamblea. 3.-Autorizar con su firma mancomunadamente con el tesorero, los pagos y erogaciones de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida. 4.-Firmar conjuntamente con el secretario, las convocatorias para las Asambleas. 5.-Suscribir la correspondencia general de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del estado Mérida conjuntamente con el secretario. 6.-Autorizar con su firma mancomunadamente con el Tesorero, el otorgamiento de los préstamos a corto, mediano y largo plazo, informando posteriormente al Consejo de Administración. 7.-Cumplir con los demás deberes, obligaciones y atribuciones que expresamente le señalen las Leyes, sus Reglamentos y estos estatutos. 8.-Suministrar al Secretario la relación de venta periódica de la línea blanca de productos, así como el inventario actualizado después de las ventas, para su inclusión en la agenda ordinaria de Junta Directiva. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 56: Son deberes y atribuciones del Tesorero: 1.-Asistir a las Asambleas y a las reuniones del Consejo de Administración. 2.-Ordenar y efectuar pagos y erogaciones autorizados conforme a estos estatutos por el Consejo de Administración. 3.-Autorizar con su firma, conjuntamente con la del Presidente o quien haga sus veces, los pagos y erogaciones de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del estado Mérida. 4.-Recabar y conservar los compromisos de los pagos realizados con obligaciones de exhibirlos a los integrantes del Consejo de Administración, a las comisiones de investigación y auditoria y a los asociados cuando estos lo requieran. 5.-Asignar a cada asociado un estado de cuenta demostrativo, el cual debe reflejar: nombres y apellidos, cédula de identidad, fecha de ingreso, sueldo básico mensual, aporte personal, 15

16 aporte institucional, aportes pendientes por entrar, monto de fianzas, montos de embargos, monto del último dividendo obtenido, saldo de préstamos, haberes disponibles, así como cualquier otra información que el Consejo de Administración juzgue necesaria. 6.-Presentar trimestralmente al Consejo de Administración, así como también en cualquier oportunidad en que éste lo requiera, un Balance de Comprobación y Estado de Situación de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del estado Mérida. 7.-Velar porque los libros de contabilidad se encuentren al día. 8.-Efectuar los arqueos de Caja ordenados por el Consejo de Administración y presentar las actas respectivas al Consejo de Vigilancia para su firma. 9.-Elaborar y presentar a la consideración del Consejo de Administración el Presupuesto Anual de gastos de funcionamiento e ingresos de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del estado Mérida. 10.-Presentar trimestralmente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, un Balance de Comprobación e informar sobre el número de asociados y monto de los ahorros al finalizar el Ejercicio Económico. El Tesorero deberá velar porque el Contador produzca los Estados Financieros correspondientes: Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas y remitirlos durante la primera quincena del mes de febrero a la Superintendencia debidamente codificados de acuerdo al Código de Cuentas de la Superintendencia de Cajas de Ahorros. 11.-Cumplir las gestiones que le sean especialmente encomendadas por el Consejo de Administración, así como los demás deberes, obligaciones y atribuciones que expresamente le señalen la Leyes, sus Reglamentos y estos estatutos. ARTÍCULO 57: Son atribuciones del Secretario: 1.- Firmar junto con el presidente las convocatorias para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y para las reuniones del Consejo de Administración. 2.- Elaborar los comprobantes de emisión y acuse de recibo de cheque con ocasión de los préstamos otorgados y los pagos realizados por la Caja de Ahorros. 3.- Firmar junto con el Presidente y Tesorero los Recibos de Pagos para ser emitidos a la Dirección de Administración y Presupuesto de la Contraloría del estado Mérida. 4.- Llenar las minutas y actas de las sesiones de la asamblea y del Consejo de Administración y transcribir en los libros de Actas respectivos. 5.- Hacer llegar trimestralmente a cada asociado su estado de cuenta, con indicación de sus haberes, obligaciones y saldo real. 6.- Llevar, con riguroso orden, un registro de solicitudes de préstamos de entrada, así como las solicitudes de fianza o aval para considerarlas en este mismo orden. 7.- Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración pertinentes a su cargo. SECCION QUINTA DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ARTÍCULO 58: El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento, estos estatutos, y las decisiones de la Asamblea, igualmente se encargará del correcto funcionamiento, administración y buen manejo de los haberes de los afiliados. Igualmente deberá fiscalizar periódicamente la actividad económica y contable de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del estado Mérida y las actuaciones del Consejo de Administración. 16

17 ARTÍCULO 59: El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres miembros que ostentarán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho a asistir a las reuniones de Consejos de Vigilancia, con voz pero sin voto, cuando estén presentes los principales. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto. ARTÍCULO 60: Para ser miembro del Consejo de Vigilancia se exigen los mismos requisitos que para los miembros del Consejo de Administración, previstos en el artículo 50 de estos estatutos. ARTÍCULO 61: Los miembros principales del Consejo de Vigilancia o quienes hagan sus veces, están facultados para asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Administración. Al efecto, serán debidamente notificados en la oportunidad en que éstas hayan de realizarse. ARTÍCULO 62: El Consejo de Vigilancia podrá objetar cualquier acto o decisión del Consejo de Administración que a su juicio, lesione los intereses de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del estado Mérida. Los miembros del Consejo de Vigilancia no pueden interferir en los actos del Consejo de Administración. Sin embargo, en caso, de que existan fundados indicios de irregularidades en el cumplimiento de las actividades realizadas por el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia debe notificar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a los fines de que tome las medidas que considere convenientes. ARTÍCULO 63: Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia: 1.-Practicar por lo menos una vez cada dos meses arqueos de Caja. 2.-Revisar por lo menos trimestralmente, toda la documentación correspondiente a los préstamos cualquiera que sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto en los estatutos. 3.-Velar porque el Consejo de Administración remita a cada asociado directamente, un estado de cuentas y recibir conformidades o reparos. 4.-Presentar a la Asamblea Ordinaria el informe anual razonando acerca de los resultados obtenidos contenidos con motivo de su actuación. 5.-Supervisar la elaboración y suscribir el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, que serán remitidos a la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 6.-Asistir a las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias con voz y voto. 7.-Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea Ordinaria, las observaciones y estudios que juzgue pertinentes para el funcionamiento y buena marcha de la Institución. 8.-Cumplir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea. 9.-Ordenar que se practique una auditoria al final de cada ejercicio económico, o cuando lo estime conveniente Las demás que le señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento y los presentes estatutos. CAPITULO V DE LOS PRÉSTAMOS Y FIANZAS ARTÍCULO 64: La Caja de Ahorros y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del Estado Mérida podrá conceder a sus asociados los siguientes tipos de préstamos: 17

18 1.-Préstamos a Corto Plazo. 2.-Préstamos a Mediano Plazo. 3.- Préstamos Especiales o con Fianza. 4.- Préstamos a Largo Plazo o con Garantía Hipotecaria. 5.-Préstamos de Línea Blanca o Marrón. 6.- Préstamos en Paralelo. En relación a los préstamos mencionados en los numerales 5 y 6 del presente artículo, su tramitación se regirá por el Reglamento Interno de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del Estado Mérida. ARTÍCULO 65: La totalidad de los préstamos a conceder por la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del Estado Mérida no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) del patrimonio de ésta. Conforma el patrimonio efectivo de la Caja de Ahorro la suma de los haberes de los socios más las utilidades netas disponibles habidas durante el ejercicio económico, libre de reservas y no distribuidas entre sus asociados. SECCION PRIMERA DE LOS PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO ARTÍCULO 66: Los préstamos a corto plazo se concederán hasta por el ochenta por ciento (80%) de los haberes del asociado para la fecha de la solicitud, por un plazo desde un mes hasta doce mese y se pagarán a la Caja de Ahorro mediante cuotas consecutivas deducidas del sueldo o salario respectivo en cada fecha de pago. Estos préstamos devengarán el interés de diez por ciento (10%) anual sobre saldos deudores. ARTÍCULO 67: El prestatario podrá hacer abonos parciales y cancelar el préstamo en un plazo menor del acordado, en tal caso cualquier fracción de días se tomará como mes completo para el cobro de los respectivos intereses. ARTÍCULO 68: Para la concesión de préstamos a corto plazo, el solicitante deberá llenar y firmar un formulario especialmente elaborado al efecto. ARTÍCULO 69: Para la concesión de otro préstamo a corto plazo, el asociado deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) del préstamo pendiente, antes de optar por el siguiente préstamo. SECCION SEGUNDA DE LOS PRÉSTAMOS A MEDIANO PLAZO ARTÍCULO 70: Los préstamos a mediano plazo se concederán hasta por el ochenta por ciento (80%) de los haberes del asociado para la fecha de la solicitud, por un plazo que no excederá de veinticuatro meses y se pagarán a la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores de la Contraloría del Estado Mérida, mediante cuotas consecutivas deducidas del sueldo o salario respectivo en cada fecha de pago. (Estos préstamos devengarán el interés del once por ciento (11%) anual sobre saldos deudores). ARTÍCULO 71: Para la concesión de préstamos a mediano plazo, el solicitante deberá llenar y firmar un formulario especialmente elaborado al efecto. ARTÍCULO 72: Para la concesión de otro préstamo a mediano plazo, el asociado deberá 18

19 cancelar el cincuenta por ciento (50%) del préstamo pendiente, antes de optar por el siguiente préstamo. SECCION TERCERA DE LOS PRÉSTAMOS ESPECIALES O CON FIANZA ARTÍCULO 73: Se considerarán préstamos especiales o con fianza, aquellos cuyo monto exceda la cantidad de los haberes del asociado, y exclusivamente cuando existan las siguientes circunstancias: 1.-Nacimiento de Hijos. 2.-Enfermedad del solicitante o familiares que estén bajo su cuidado. 3.-Fallecimiento de alguno de los familiares del solicitante que estén bajo su cuidado. 4.-Cualquier otra circunstancia, que a juicio del Consejo de Administración constituya un caso de emergencia, debidamente comprobado. ARTÍCULO 74: En los préstamos especiales o con fianza el solicitante deberá presentar fianza hasta un máximo de cuatro fiadores, por el monto convenido y aprobado por los fiadores, la misma deberá estar constituida por asociados de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del estado Mérida, cuyos haberes en la Asociación sean suficientes para responder por el monto del préstamo solicitado. Las fianzas no podrán ser recibidas ni otorgadas por los asociados que tengan menos de un año en la Asociación. Dichos haberes quedarán congelados y se liberarán en la misma proporción en que el préstamo se vaya cancelando. En todo caso, no se podrá garantizar el préstamo especial con más del ochenta por ciento (80%) de los haberes de cada fiador, esto con la finalidad de que ellos también puedan satisfacer sus necesidades. ARTÍCULO 75: Los préstamos especiales o con fianza se concederán por un plazo que no excederá de cinco (05) años y se pagarán a la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del Estado Mérida, mediante cuotas consecutivas deducidas del sueldo o salario respectivo en cada fecha de pago. Estos préstamos devengarán el interés del doce por ciento (12%) anual sobre saldos deudores. ARTÍCULO 76: El prestatario podrá hacer abonos parciales y cancelar el préstamo en un plazo menor del acordado, en tal caso cualquier fracción de días, se tomará como mes completo para el cobro de los intereses respectivos. ARTÍCULO 77: La Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del estado Mérida en la medida de sus posibilidades financieras podrá otorgar a sus asociados que tengan treinta y seis meses o más inscritos de manera consecuente en la Caja de Ahorro, préstamos para la adquisición de vehículos de acuerdo a la disposición financiera de la Asociación y de acuerdo a la programación establecida por el Consejo de Administración. El plazo máximo para cancelar el préstamo para adquisición de vehículos es de tres años, y la tasa de interés será del catorce por ciento (14%) anual sobre saldos deudores y serán reintegrados mediante cuotas iguales y consecutivas en cada fecha de pago, comprendiendo las mismas el interés y la amortización de capital. Son requisitos indispensables para otorgar este tipo de préstamos los siguientes: 1.-Capacidad económica para pagar las cuotas que se fijen. 2.-El asociado debe contratar un seguro contra todo riesgo, el cual deberá tener vigencia hasta la total cancelación del préstamo. 3.-Como garantía del préstamo el asociado debe constituir reserva de dominio a favor de la Caja de Ahorro y así mismo, el asociado correrá con 19

20 los gastos que se requieran para la tramitación de la adquisición del vehículo y la autenticación del documento. SECCION CUARTA DE LOS PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO O CON GARANTÍA HIPOTECARIA ARTÍCULO 78: La Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del Estado Mérida, en la medida de su capacidad financiera, podrá conceder préstamos con garantía hipotecaria, cuando los mismos se destinen a la adquisición de vivienda o construcción de ésta sobre terreno propio, para liberación de gravamen que exista sobre la vivienda, o para ampliarla o repararla. Para obtener estos préstamos se requiere que el asociado carezca de vivienda propia, la cual quedará hipotecada a la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del Estado Mérida. Cuando se trate de remodelación, liberación, reparación y ampliación de la vivienda, es requisito sine quanon que el asociado sea el propietario del inmueble a hipotecar. Para esta modalidad de préstamos solo tendrán derecho de solicitarlo aquellos funcionarios que tengan como mínimo treinta y seis (36) meses como asociados de manera continua en la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del Estado Mérida, lo cual estará sujeto a la programación del Consejo de Administración. Es requisito indispensable para la obtención de esta modalidad de préstamo, que el asociado previamente contrate un seguro de vida o desgravamen hipotecario a favor de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Trabajadoras de la Contraloría del Estado Mérida, por el monto del préstamo solicitado el cual cubrirá hasta su total cancelación. ARTÍCULO 79: El prestatario podrá hacer abonos parciales o cancelar el préstamo en un plazo menor al convenido, en tal caso cualquier fracción de días se tomará como mes completo para el cobro de los respectivos intereses. ARTÍCULO 80: El monto del crédito hipotecario no podrá exceder del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del inmueble dado en garantía. ARTÍCULO 81: El valor del inmueble dado en garantía será determinado mediante un avalúo realizado por dos (02) peritos designados para tal fin, los cuales serán nombrados uno por el Consejo de Administración y otro por el asociado. ARTÍCULO 82: Los préstamos hipotecarios se concederán por un plazo máximo de diez (10) años, devengarán un interés a la tasa activa de los préstamos de vivienda y hábitat establecidos conforme a la Ley que rige la materia, sobre saldos deudores y serán reintegrados por el asociado mediante cuotas iguales y consecutivas al vencimiento de ésta, incluyendo el interés y la amortización del capital. ARTÍCULO 83: El prestatario podrá hacer anticipadamente abonos parciales o la cancelación definitiva; en éste último caso no estará obligado a pago alguno por intereses no causados. ARTÍCULO 84: Para la concesión de los préstamos hipotecarios, se tomará en consideración, además de la garantía real, la concurrencia de por lo menos cuatro de las siguientes circunstancias: 1.-Monto del aporte individual. 2.-Cargas Familiares. 20

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