NSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO DICTAMEN CONSOLIDADO 002/CFFP/

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1 DICTAMEN CONSOLIDADO 002/CFFP/ QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO PÚBLICO, RESPECTO DE LOS INFORMES SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y DESTINO DE LOS RECURSOS EN LA CAMPAÑA ELECTORAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTADOS 2012, PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DE MÉXICO, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA Y POR LAS COALICIONES COMPROMISO POR GUERRERO Y GUERRERO NOS UNE. A N T E C E D E N T E S 1. Mediante decreto 559 y dictamen con proyecto de Ley de fechas veintiuno y veintiocho de diciembre del año dos mil ocho, publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los números 104 de fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete y 01 de fecha uno de enero del año dos mil ocho, respectivamente, mediante el primero se reformó, entre otros, el artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y, a través del segundo, se aprobó la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; con lo cual, se reformó el sistema administrativo electoral del Estado de Guerrero y, en consecuencia se realizó la conversión del Consejo Electoral del Estado por Instituto Electoral del Estado de Guerrero, contando así con una nueva normatividad a la que habrán de ajustar su conducta las autoridades electorales y los partidos políticos. 2. En la Primera Sesión Ordinaria celebrada el siete de enero del dos mil doce, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, se declaró el inicio formal del Proceso Electoral Ordinario de Ayuntamientos y Diputados 2012, cuya elección se realizó el día primero de julio del mismo año. 3. El diecinueve de enero del dos mil doce, en la ciudad de México, Distrito Federal, el Instituto Electoral del Estado de Guerrero y el Instituto Federal Electoral, suscribieron el Convenio de Apoyo y Colaboración en Materia Electoral para la Elección Coincidente de 2012, el cual regula entre otras actividades, la determinación conjunta del número y de ubicación de casillas espejo o separadas, y en casos muy específicos de casillas únicas. 1

2 4. En la Tercera Sesión Ordinaria celebrada el nueve de marzo del año dos mil doce, y con fundamento en lo que establece el artículo 199, fracciones III y IV de la Ley de la materia, el pleno del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, aprobó los Acuerdos 037/SO/ y 038/ SO/ , relativos a la metodología y valores para fijar los topes de gastos de campaña, para cada uno de los 28 Distritos Electorales y 81 Ayuntamientos de la entidad. El tope fijado para cada caso atendió, en términos de ley, al área geográfica salarial, las condiciones geográficas, de acceso y la densidad poblacional, condiciones de las que se sacó un factor promedio, mismo que se multiplicó por el factor porcentual del financiamiento público y el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral con corte al treinta de septiembre del año anterior a la elección, resultando ser los siguientes: Tope de gastos de campaña para candidatos a Ayuntamientos 2012 No. MUNICIPIO FACTOR PADRÓN TOPE DE ELECTORAL CAMPAÑA 1 ACAPULCO DE JUÁREZ ,317 10,353, AHUACUOTZINGO , , AJUCHITLÁN DEL PROGRESO , , ALCOZAUCA DE GUERRERO , , ALPOYECA , , APAXTLA , , ARCELIA , , ATENANGO DEL RÍO , , ATLAMAJALCINGO DEL MONTE ,588 77, ATLIXTAC , , ATOYAC DE ÁLVAREZ , , AYUTLA DE LOS LIBRES , , AZOYÚ , , BENITO JUÁREZ , , BUENAVISTA DE CUÉLLAR , , COAHUAYUTLA DE JOSÉ MARÍA IZAZAGA , , COCULA , , CÓPALA , , COPALILLO , , COPANATOYAC , , COYUCA DE BENÍTEZ ,354 1,049, COYUCA DE CATALÁN , , CUAJUNICUILAPA , , CUALAC , , CUAUTEPEC , , CUETZALA DEL PROGRESO , , CUTZAMALA DE PINZÓN , , CHILAPA DE ÁLVAREZ ,050 1,608, CHILPANCINGO DE LOS BRAVO ,088 3,321, EDUARDO NERI , , FLORENCIO VILLARREAL , , GENERAL CANUTO A. NERI , ,

3 33 GENERAL HELIODO CASTILLO , , HUAMUXTITLÁN , , HUITZUCO DE LOS FIGUEROA , , IGUALA DE LA INDEPENDENCIA ,664 1,943, IGUALAPA , , IXCATEOPAN DE CUAUHTÉMOC , , ZIHUATANEJO DE AZUETA ,360 1,801, JUAN R. ESCUDERO , , LEONARDO BRAVO , , MALINALTEPEC , , MÁRTIR DE CUILAPAN , , METLATÓNOC , , MOCHITLÁN , , OLINALÁ , , OMETEPEC , , PEDRO ASCENCIO ALQUISIRAS , , PETATLÁN , , PILCAYA , , PUNGARABATO , , QUECHULTENANGO , , SAN LUIS ACATLÁN , , SAN MARCOS , , SAN MIGUEL TOTOLAPAN , , TAXCO DE ALARCÓN ,524 1,444, TECOANAPA , , TECPAN DE GALEANA , , TELOLOAPAN , , TEPECOACUILCO DE TRUJANO , , TETIPAC , , TIXTLA DE GUERRERO , , TLACOCHISTLAHUACA , , TLACOAPA , , TLALCHAPA , , TLALIXTAQUILLA DE MALDONADO , , TLAPA DE COMONFORT ,623 1,139, TLAPEHUALA , , LA UNIÓN DE ISIDORO MONTES DE OCA , , XALPATLÁHUAC , , XOCHIHUEHUETLÁN , , XOCHISTLAHUACA , , ZAPOTITLÁN TABLAS , , ZIRÁNDARO , , ZITLALA , , ACATEPEC , , JOSÉ JOAQUÍN DE HERRERA , , ILIATENCO , , MARQUELIA , , JUCHITÁN ,026 96, COCHOAPA EL GRANDE , , Tope de gastos de campaña para candidatos a Diputados 2012 DISTRITO SEDE TOPE DE CAMPAÑA 1 CHILPANCINGO DE LOS BRAVO 1,580, CHILPANCINGO DE LOS BRAVO 1,740, ACAPULCO DE JUÁREZ 1,798,

4 4 ACAPULCO DE JUÁREZ 1,790, ACAPULCO DE JUÁREZ 1,662, ACAPULCO DE JUÁREZ 1,605, ACAPULCO DE JUÁREZ 1,766, ACAPULCO DE JUÁREZ 1,547, ACAPULCO DE JUÁREZ 1,442, TÉCPAN DE GALEANA 1,745, ZIHUATANEJO DE AZUETA 1,721, ZIHUATANEJO DE AZUETA 1,721, SAN MARCOS 1,631, AYUTLA DE LOS LIBRES 1,439, SAN LUIS ACATLÁN 1,484, OMETEPEC 1,389, COYUCA DE CATALÁN 2,028, PUNGARABATO 2,172, EDUARDO NERI 1,363, TELOLOAPAN 1,808, TAXCO DE ALARCÓN 1,849, IGUALA DE LA INDEPENDENCIA 1,708, IGUALA DE LA INDEPENDENCIA 1,936, TIXTLA DE GUERRERO 1,657, CHILAPA DE ÁLVAREZ 1,669, ATLIXTAC 1,713, TLAPA DE COMONFORT 2,129, TLAPA DE COMONFORT 1,653, En la Octava Sesión Extraordinaria el pleno del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, celebrada el veinte de marzo del dos mil doce, se emitió el dictamen 003/CPPP/ y la Resolución 009/SE/ , en la cuales se aprobó en términos de lo que establece el artículo 59, párrafo sexto, fracción III, de la ley electoral, el financiamiento público para la obtención al voto de cada uno de los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral, y que participaron en el proceso electoral de Ayuntamientos y Diputados Los montos asignados en términos de Ley fueron los siguientes: PORCENTAJE DE 50% MINISTRACIÓN (DE UN TOTAL DE PARTIDO 50% IGUALITARIO VOTACIÓN PROPORCIONAL PROPORCIONAL DOS) PRI 4,884, % 11,296, ,180, ,090, PRD 4,884, % 11,299, ,183, ,091, PT 4,884, % 1,328, ,212, ,106, PVEM 4,884, % 2,115, ,999, ,499, PC 4,884, % 2,543, ,427, ,713, PNA 4,884, % 720, ,604, ,802, T O T A L 29,304, % 29,304, ,608, ,304, Mientras que al Partido Acción Nacional le fue asignado el monto equivalente al 2% del 4

5 total del financiamiento público para actividades tendientes a la obtención al voto, tras la pérdida de su registro y posterior acreditación cuyo monto fue de $ 1 196, (un millón ciento noventa y seis mil noventa y dos pesos 09/100 M.N.). Las ministraciones del financiamiento público para la obtención al voto a cada uno de los partidos políticos fueron entregadas en dos ministraciones correspondientes a los meses de mayo y junio. 6. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Electoral, relativo a la solicitud para el registro de convenios de coalición; en este proceso se registraron dos coaliciones, siendo las siguientes: Coalición Compromiso por Guerrero, conformada por los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; esta se registró el diecisiete de abril de dos mil doce y fue aprobada en la Novena Sesión Extraordinaria, mediante resolución 013/SE/ ; esta coalición registro candidatos en los distritos electorales 1, de Chilpancingo de los Bravo, 2 Chilpancingo de los Bravo, 3 de Acapulco de Juárez, 4 de Acapulco de Juárez, 5 de Acapulco de Juárez, 6 de Acapulco de Juárez, 7 de Acapulco de Juárez, 8 de Acapulco de Juárez, 9 de Acapulco de Juárez, 14 de Ayutla de los Libres y 16 de Ometepec y en los municipios de Acapulco de Juárez, Atlixtac, Buenavista de Cuéllar, Copala, Cuautepec, Chilapa de Álvarez, Florencio Villarreal, Ometepec, San Marcos, San Miguel Totolapan, San Luis Acatlán, Tlacoachistlahuaca, Xochistlahuaca y Tlalixtaquilla de Maldonado; y, Coalición Guerrero nos Une, conformada por los partidos políticos: de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y del Trabajo, misma que se registró el diecisiete de abril de la misma anualidad, siendo aprobada mediante resolución 014/SE/ , en la Sesión antes referida, postulando candidatos en los distritos electorales 3, de Acapulco de Juárez, 4 de Acapulco de Juárez, 5 de Acapulco de Juárez, 6 de Acapulco de Juárez, 7 de Acapulco de Juárez, 8 de Acapulco de Juárez, 9 de Acapulco de Juárez, 13 de San Marcos, 22 de Iguala de la Independencia, 25 de Chilapa de Álvarez, y 27 de Tlapa de Comonfort y en los municipios de Acapulco de Juárez, Coyuca de Benítez, Iguala de la Independencia, San Marcos, Tecoanapa, Juan R. Escudero, Chilapa de Álvarez, Xochistlahuaca, Tlapa de Comonfort, Olinalá, Cualac, Huamuxtitlán, Copala, Tlalixtaquilla 5

6 de Maldonado, Alpoyeca, Tlacoachistlahuaca, Chilpancingo de los Bravo, Zihuatanejo de Azueta, Tecpan de Galeana, Pungarabato, Teloloapan, Ometepec, Ayutla de los libres y Zapotitlán Tablas. 7. Por acuerdo número 054/SE/ , aprobado en la Décima Primera Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral, el 21 de mayo de 2012, se aprobó el registro de fórmulas de candidatos a diputados por el principio de Mayoría Relativa, planillas de Ayuntamientos y lista de Regidores por el principio de Representación Proporcional, presentadas de manera supletoria por los partidos políticos y coaliciones acreditadas ante el Consejo General. De manera subsecuente, mediante el acuerdo 062/SE/ , aprobado en la Décima Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de mayo del 2012, fue aprobada la sustitución de diversos candidatos integrantes de planillas de Ayuntamientos, listas de Regidores y Diputados de Mayoría Relativa, registrados en términos de Ley, presentando al efecto la renuncia de los candidatos a los cargos que fueron registrados y la documentación de los candidatos sustitutos. 8. En la Sexta Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo General de Instituto Electoral el día dos de junio del año dos mil doce, se emitió el acuerdo 070/SO/ , mediante el que se aprobó el registro de las listas de candidatos a Diputados por el Principio de Representación Proporcional presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza. 9. El día veintiuno de mayo del año dos mil doce, en la Decima sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, mediante el Acuerdo 056/SE/ aprobó el procedimiento para determinar la muestra aleatoria del quince por ciento del total de los distritos electorales y ayuntamientos del Estado, en los cuales se realizaría la revisión precautoria sobre la propaganda electoral impresa y desplegada, y así verificar el cumplimiento de los topes de gastos de campaña al partido político y Coaliciones acreditados y contendientes en el proceso electoral de ayuntamientos y diputados 2012, misma que se efectuó a los distritos electorales 21, de Taxco de Alarcón, 22 de Iguala de la Independencia, 17 de Coyuca de Catalán y 24 de Tixtla de Guerrero; y en los municipios de Acapulco de Juárez, Tepecoacuilco de Trujano, Tlalchapa, Olinalá, Cuatepec, Quechultenango, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Huamuxtitlán, Cuetzala del Progreso, 6

7 Cuajinicuilapa, Tecpan de Galeana y Atlamajalcingo del monte, respectivamente; subsecuentemente se detectó, que algunos partidos no registraron candidaturas en algunos de los ayuntamientos que resultaron sorteados, procediendo la Comisión de Fiscalización a asignarlos de manera aleatoria para cumplir con el 100% de municipios por partido, resultando asignados los siguientes: Partido político Nueva Alianza Movimiento Ciudadano Verde Ecologista de México Partido del Trabajo Acción Nacional Municipio asignado 1. Pilcaya 2. Coyuca de Catalán 3. Ajuchitlán del Progreso 4. Mártir de Cuilapan 5. Zitlala 1. Taxco de Alarcón 2. Pilcaya 3. San Miguel Totolapan 1. Iguala de la Independencia 2. Ajuchitlán del Progreso 3. Mochitlán 1. Tetipac 2. Coyuca de Catatán 1. Taxco de Alarcón 2. Iguala de la Independencia Con motivo de la Jornada Electoral, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero y los 28 Consejos Distritales se instalaron en sesión permanente, a partir de las 8:00 a.m., del 1º de julio de 2012, a fin de dar seguimiento a la instalación de las casillas electorales, recepción de la votación y clausura de las mismas, así como para atender los incidentes que se presentaran durante la elección de Ayuntamientos y Diputados locales. La sesión permanente del Consejo General, con motivo de la Jornada Electoral, se clausuró, el lunes 2 de julio, a las 13:00 Hrs. 10. En la Décima Quinta sesión extraordinaria celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado el día veinte de junio del dos mil doce, se emitió el Aviso 006/SE/ en términos de lo establecido por el artículo 60, fracción III, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante el cual, se hizo del conocimiento a los partidos políticos y coaliciones contendientes en la elección de Ayuntamientos y Diputados 2012, del inicio y terminación de los plazos para la presentación de sus informes de ingresos y egresos realizados con motivo de la campaña electoral, cuyo plazo para su presentación fue: 7

8 Informes de Campaña: Del 27 de junio al 28 de septiembre del En la vigésima octava sesión extraordinaria, celebrada el día veintinueve de septiembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, emitió la declaratoria de culminación del proceso electoral ordinario de Ayuntamientos y Diputados 2012; asimismo, se instruyó hacer del conocimiento tal declaratoria a los 28 Consejos Distritales Electorales instalados en todo el Estado. 11. El día diez de abril del año dos mil ocho, mediante Acuerdo 018/SO/ , el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, aprobó las reformas, adiciones y derogaciones al Reglamento de Fiscalización sobre el origen, monto, aplicación y control de los recursos de los partidos políticos y coaliciones acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de Guerrero. A partir de la aprobación de dicho Reglamento, quedaron derogadas las normas reglamentarias derivadas de la legislación electoral abrogada, en los términos que lo dispone el artículo décimo segundo transitorio de la Ley Electoral, el cual entro en vigor en forma inmediata a su aprobación. 12. Mediante Sesión Extraordinaria celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado del día dieciocho de diciembre del año dos mil nueve, se aprobó el Acuerdo 086/SE/ que establece las modificaciones de forma a los Parámetros para la aplicación de multas a los partidos políticos relativo a los informes anuales y de campaña, con la finalidad de determinar las sanciones aplicables a los citados institutos políticos, por motivo de las omisiones e irregularidades que pudieren presentar en sus informes anuales y de campaña, respecto del origen y aplicación de sus recursos financieros. 13. La nueva normatividad dispone que el informe de campaña que deberán presentar los partidos políticos o coaliciones se hará dentro de los noventa días a partir del último día en que concluyan, especificando los gastos que el partido político, coalición y el candidato hayan realizado en el territorio correspondiente, así como el origen de los recursos y el monto y destino de sus erogaciones correspondientes; una vez revisados 8

9 dichos informes por la Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público, se emitirá un dictamen dentro de los plazos y términos referidos en dicha Ley, mismo que será presentado al Consejo General del Instituto para su sanción o aprobación en su caso; debido a ello resulta necesario emitir el presente dictamen bajo de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S I. Que los artículos 41 párrafo segundo fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 25 párrafo décimo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, establecen el régimen de financiamiento así como los límites a las erogaciones y aportaciones, estableciendo un régimen para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; otorgándole a la autoridad administrativa la facultad para imponer sanciones cuando se incumplan dichas disposiciones. II. Que en armonía con lo dispuesto en la Norma Suprema, el artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y la Ley que lo reglamenta, en su artículo 86, disponen que el Instituto Electoral es un Organismo Público Autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral; así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen las actividades de los organismos electorales; encargado de coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios, en los términos de la legislación aplicable. III. Que el artículo 90 de la Ley Comicial establece que el Consejo General del Instituto Electoral es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto Electoral. 9

10 IV. Que el artículo 103 de la Ley Electoral refiere que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, integrará de manera permanente Comisiones; entre éstas, se encuentra la de Fiscalización y Financiamiento Público. El artículo 104 del ordenamiento citado, dispone que las Comisiones estarán integradas con un máximo de tres Consejeros Electorales con voz y voto y los representantes de los partidos políticos que así lo deseen con voz pero sin voto. Establece también que en todos los asuntos que les encomienden, las Comisiones deberán presentar al Consejo General del Instituto un proyecto de dictamen o de resolución. V. Que el artículo 106 del ordenamiento citado, dispone que la Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público, tendrá entre otras las siguientes atribuciones: revisar los informes que los partidos políticos o coaliciones presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda; presentar al Consejo General del Instituto los dictámenes que formulen respecto de las auditorías y verificaciones practicadas; vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la Ley; y las demás que le confiere la Ley Electoral. VI. Que el artículo 60 de la Ley Electoral dispone en su primer párrafo, que los partidos políticos o coaliciones deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas que se expresan en dicho precepto. En este tenor, refiere el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos y coaliciones; dentro del cual, dispone en el párrafo sexto fracción I del citado artículo, que dicha Comisión contará con sesenta días para revisar los informes anuales y con ciento veinte días para revisar los informes de campaña, presentados por los partidos políticos o coaliciones; periodo en que la Comisión podrá solicitar toda la documentación para comprobar la veracidad de los datos que reporten. VII. En la fracción II del párrafo sexto del precepto citado, se prescribe que de existir errores u omisiones técnicas, se notificará al partido político o coalición, para que en un plazo de quince días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o 10

11 rectificaciones que estime pertinentes. VIII. Que en congruencia con las disposiciones referidas en los considerandos que anteceden y habiendo sido notificados por los medios legales idóneos y con independencia de la sujeción y restrictiva que dispone la normatividad electoral, los partidos políticos y las coaliciones acreditadas ante el Instituto entregaron los oficios mediante los cuales adjuntaban sus informes sobre el origen, monto y destino de los recursos en la campaña electoral del proceso electoral de Ayuntamientos y Diputados 2012, que han quedado aludidos en las fechas y términos que a continuación se exponen: PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN DÍA DE RECEPCIÓN HORA DE RECIBIDO NÚMERO DE OFICIO FIRMA DEL RESPONSABLE DEL ENVIO MOVIMIENTO CIUDADANO :00 S/N C.P. PEDRO DÍAZ MELGOZA NUEVA ALIANZA :00 PNA/22/2012 C. GUILLERMINA GARCÍA MENDOZA ACCIÓN NACIONAL :05 S/N C. RAÚL PALACIOS DELGADO DEL TRABAJO : /2012 LIOVA PABLO NAVARRETA DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA :06 CEEPRD/SF/008/2012 EFRA. VIRGINIA TREJO TRULILLO VERDE ECOLOGISTA DE ARQ. JULIÁN ENRIQUE GRANADOS :40 S/N MÉXICO MORGA REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL :50 SAF/140/2012 LIC. ALFONSO MANJARREZ GÓMEZ IX. Que habiendo recibido los informes que se aluden en el considerando que antecede, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que dispone la norma electoral para el procedimiento de revisión de los informes presentados por los partidos políticos y las coaliciones contendientes, y a efecto de corroborar la veracidad de los datos reportados, la Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público realizó la revisión de los mismos ajustándose a los términos de la legislación electoral y a la normatividad reglamentaria que con ese fin ha emitido la autoridad electoral competente. X. Que atendiendo a las diversas disposiciones expresas que refiere el artículo 106 de la Ley Comicial y con el fin de presentar un dictamen debidamente fundado y motivado, respecto de las verificaciones practicadas a los informes de los partidos 11

12 políticos y de las coaliciones, en los que se exprese en forma clara las posibles irregularidades o ausencia de estas en que hubiesen incurrido en el manejo de sus recursos; así como el incumplimiento o cumplimiento con su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, la Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público se avocó a realizar los trabajos técnicos para poder determinar las sanciones correspondientes. XI. La trascendencia del presente dictamen resulta de importancia tal, que por esta vía revisora, la sociedad conoce del manejo financiero de los partidos políticos y coaliciones como entidades de interés público, cuya finalidad, en el contexto legal y electoral, se traduce en dos objetivos fundamentales: A) Lograr que las operaciones financieras de los partidos políticos y sus ingresos corran por vías transparentes y conocidas por todos; al mismo tiempo, se procura mantener a los partidos políticos y coaliciones aislados de presiones o de excesiva dependencia de corporaciones que los financien. B) Tener un contexto de equidad en las condiciones de la competencia; de tal forma que los recursos usados coadyuven a la consolidación de un régimen de partidos auténticamente plural, en el que compiten partidos políticos cada vez más equilibrados en sus recursos financieros. XII. El presente dictamen implica una revisión y análisis de las finanzas de los partidos políticos y las coaliciones contendientes en el pasado proceso electoral de Ayuntamientos y Diputados 2012; por tal motivo, la supervisión y estudio que se realiza con dichos fines tiene como base lo reportado por los partidos políticos y coaliciones ante esta Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público. No constituye, por tanto, una indagatoria autónoma, pesquisa o auditoría propiamente dicha. Es importante subrayar este hecho, pues ello sitúa en su justa medida el alcance de la información reportada y las omisiones detectadas en la misma. PROCEDIMIENTO Y FORMAS DE REVISIÓN La Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público, realizó la revisión y análisis de 12

13 los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos en la campaña electoral de Ayuntamientos y Diputados 2012, presentados por los partidos políticos y las coaliciones contendientes en dicho proceso, de conformidad con el procedimiento que a continuación se describe. a) Verificar que los partidos políticos y las coaliciones presenten sus informes sobre el origen, monto y destino de los recursos en la campaña electoral de Ayuntamientos y Diputados 2012, dentro de los plazos legalmente establecidos para ello; es decir, del 27 de junio al 28 de septiembre del 2012; b) Revisar que los informes presentados por los partidos políticos y coaliciones registradas, den cuenta del origen y monto de los ingresos, especificando la modalidad de financiamiento, así como el empleo y aplicación que dieron a los recursos económicos; c) Verificar que las cantidades entregadas por el Instituto Electoral del Estado, por concepto de financiamiento para actividades tendientes a la obtención del voto, coincidan con las que informen los partidos políticos y las coaliciones, y/o en su caso no rebasen el tope de gastos de campaña fijado por este Órgano Electoral; d) Verificar que los informes fueran presentados por quienes se encuentren debidamente facultados por el partido político y coaliciones acreditadas, en términos de la normatividad interna respectiva; e) Constatar que los recursos recibidos por los partidos políticos y coaliciones por concepto de aportaciones o donativos en dinero o en especie, por si o por interpósitas personas, no provengan de los supuestos contemplados en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII del segundo párrafo del artículo 59 de la Ley; f) Verificar que los recursos recibidos por los partidos políticos y las coaliciones para el financiamiento de sus actividades para la obtención del voto, no provengan de créditos de la banca de desarrollo; 13

14 g) Determinar que los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos en la campaña electoral de Ayuntamientos y Diputados 2012, presentados por los partidos políticos y las coaliciones estén acompañados por los estados financieros; h) Que la documentación comprobatoria de los gastos efectuados, se encontrara comprendido dentro del periodo entre la fecha de registro de los candidatos y hasta el fin de las campañas electorales; i) Que los contratos bancarios aperturados para la campaña electoral se hayan realizado con firmas mancomunadas; j) Que los comprobantes reunieran los requisitos fiscales establecidas en las leyes aplicables; k) Que junto con el informe de campaña, los partidos políticos y las coaliciones anexaran y/o presentaran toda la documentación requerida por el Reglamento de Fiscalización en su artículo 133. l) Que la Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público, otorgue la garantía de audiencia. Cuando de la revisión de los informes se desprenda la existencia de errores u omisiones técnicas por parte del partido político o coalición, la Comisión notificará a este para que, en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones conducentes, así como los documentos probatorios, en su caso; m) Que la Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público, para aquellos casos en que se hubieren presentado informes extemporáneos, independientemente de la sanción a que se hagan acreedores, analizará su informe en forma administrativa para quedar como antecedente en los respectivos expedientes, incluyendo aquel partido o coalición que no hayan presentado sus informes, asentando precedente para los casos subsecuentes; n) Que en términos de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos 14

15 Electorales del Estado de Guerrero, en su artículo 60 párrafo sexto fracción IV, la Comisión referida elabore un dictamen; el cual contendrá el resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos y las coaliciones acreditadas, y, en su caso, los errores o irregularidades encontradas en los mismos, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos y las coaliciones. ACTIVIDADES PREVIAS A LA EMISIÓN DEL DICTAMEN 1. En cumplimiento al informe relativo al aviso a publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, dirigido a los partidos políticos y a las coaliciones acreditados ante el Instituto Electoral del Estado para el proceso electoral de Ayuntamientos y Diputados 2012, del inicio y terminación del plazo para la presentación de sus informes sobre el origen, monto y destino de los recursos en la campaña electoral, los partidos políticos y las coaliciones los presentaron dentro del término legal que se establece en la fracción III del artículo 60 de la Ley Electoral; así se refleja en las fechas asentadas en el cuadro que ha quedado referido en el considerando VIII del presente dictamen. 2. Dentro del procedimiento de revisión a la documentación presentada por los partidos políticos y las coaliciones, se detectaron diversas omisiones e irregularidades en la misma, motivo por el cual, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II párrafo sexto del artículo 60 de la Ley Comicial, con fecha quince de marzo del año dos mil trece, se requirió a los partidos políticos y a las coaliciones, a efecto de que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de su notificación, presentaran las aclaraciones o rectificaciones que al efecto se les indicaron, a través de los siguientes oficios: PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN NÚMERO DE OFICIO DÍA DE RECEPCIÓN HORA DE RECIBIDO FIRMA DE QUIEN RECIBIÓ ACCIÓN NACIONAL :16 C. ALFREDO ORTIZ SOLANO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y COALICIÓN :56 C. ANFONSO MANJARREZ GÓMEZ COMPROMISO POR GUERRERO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y COALICIÓN :55 C. VIRGINIA TREJO TRUJILLO GUERRERO NOS UNE DEL TRABAJO :00 C. MARTHA MONTALVÁN CAMPECHANO 15

16 VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO :00 C. YATZIN JIMÉNEZ GARCÍA MOVIMIENTO CIUDADANO :43 C. OLGA SOSA G. NUEVA ALIANZA :30 C. GERARDO ROBLES DÁVALOS 3. El plazo concedido legalmente a los partidos políticos y a las coaliciones para que subsanaran las omisiones reportadas empezó a correr a partir del día dieciséis de marzo del año en curso y feneció el día quince de abril del mismo año, habiendo dado contestación al requerimiento formulado por esta Comisión, los partidos políticos y las coaliciones en las fechas que se indican: PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN NÚMERO DE OFICIO FECHA DE CONTESTACIÓN HORA DE ENTREGA ACCIÓN NACIONAL 015/ :02 NUEVA ALIANZA PNA/042/ :15 MOVIMIENTO CIUDADANO S/N :30 DEL TRABAJO 0015/ :30 DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA CEEPRD/SF/023/ :14 VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO S/N :13 REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL SAF/027/ :09 REVISIÓN DE GABINETE El procedimiento para la revisión y análisis de la documentación presentada por los partidos políticos y las coaliciones consistió en la verificación del financiamiento público y privado, obtenido por cada uno de ellos y los gastos que estos efectuaron, durante el periodo de la campaña electoral de Ayuntamientos y Diputados 2012; así como, su apego al marco legal aplicable. El trabajo desarrollado tuvo como marco las normas de auditoría generalmente aceptadas. Los principales rubros que fueron sujetos de revisión son los siguientes: A) Ingresos 1. Financiamiento Público a) Para Actividades de Obtención del Voto. 2. Financiamiento Privado: a) Aportaciones de militantes y simpatizantes; b) Autofinanciamiento; y c) Rendimientos Financieros. 16

17 B) Egresos 1. Gastos de Propaganda; 2. Gastos Operativos de Campaña; 3. Gastos por el retiro de propaganda; 4. Documentación comprobatoria de los gastos efectuados; 5. Llenado de los formatos correspondientes; 6. Operaciones y registros contables aplicables; 7. Contratos bancarios con firmas mancomunadas; 8. Erogaciones que rebasen la cantidad de 70 salarios mínimos; 9. Comprobantes que no contengan borrones o alteraciones; 10. Pólizas de egresos. C) Otros Conceptos 1. Conciliaciones bancarias; 2. Balanzas de comprobación; 3. Sujeción a las disposiciones fiscales y de Seguridad Social; y, 4. Manuales de operación. La revisión se llevó a cabo partiendo con lo señalado en el Reglamento de Fiscalización sobre el origen, monto, aplicación y control de los recursos de los Partidos Políticos y coaliciones, acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de Guerrero, aprobado por el pleno de este Consejo General, el día diez de abril del año dos mil ocho, considerando que el sistema de registro adoptado por cualquier partido político permitiera la obtención de la información contable, además de que el archivo contable fuera de fácil acceso y se encontrara debidamente identificado. Así mismo, una vez que los partidos políticos y las coaliciones presentaron las aclaraciones solicitadas sobre los errores y omisiones detectadas en los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos en la campaña electoral del pasado proceso electoral de Ayuntamientos y Diputados 2012, se procedió a su análisis y, en su caso, a proponer la sanción correspondiente, de conformidad con el catálogo de parámetros para la aplicación de multas a los partidos políticos relativos a sus informes anuales y de campaña. 17

18 ANÁLISIS Y REVISIÓN POR PARTIDO POLÍTICO Y COALICIÓN PARTIDO ACCIÓN NACIONAL El Partido Acción Nacional, hizo entrega ante la Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público de este Instituto Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del informe sobre el origen, monto y destino de los recursos en la campaña electoral relativo al proceso electoral de Ayuntamientos y Diputados 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 60, fracción III de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero. INICIO DE LOS TRABAJOS DE REVISIÓN Con fecha 01 de octubre del 2012 y mediante oficio número 0135, el entonces Presidente de la Comisión de Fiscalización y Financiamiento Público remitió el informe de referencia a la Unidad Técnica de Fiscalización e instruyó a la misma para realizar los trabajos de revisión y análisis correspondientes, con base en el artículo 60 párrafo séptimo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, que contempla el apoyo de personal calificado para la fiscalización del manejo de los recursos de los partidos políticos, así como para la revisión y elaboración del dictamen. Los resultados del trabajo realizado son los siguientes: OBSERVACIONES: A. FORMATOS 1. El partido Acción Nacional omitió presentar el formato IC general de Distritos, y el global de Ayuntamientos y Distritos, incumpliendo lo establecido en el artículo 121 del reglamento de fiscalización y el instructivo de llenado del formato correspondiente; se requiere aclaración y corrección. 2. Se detectaron omisiones y errores en los datos asentados en el formato "IC", Incumpliendo lo establecido en el artículo 121 del reglamento de fiscalización y el instructivo de llenado del formato correspondiente, se solicita corrección. Ver Cédula número 1. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CÉDULA 1 CÉDULA DE OBSERVACIÓN DE ERRORES EN LOS FORMATOS "IC" DE LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS # TIPO DE CAMPAÑA MUNICIPIO O DISTRITO CANDIDATO OBSERVACIÓN 1 PRESIDENTE ACATEPEC ESPINOZA ABUNDIO DELFINO SIN NÚMERO TEL 2 PRESIDENTE AJUCHITLAN DEL PROGRES VALENCIA ROSALES RAÚL SIN NÚMERO TEL 3 PRESIDENTE ALPOYECA PRUDENTE ESCOBAR ULISES SIN NÚMERO TEL 4 PRESIDENTE ARCELIA SARABIA MENDOZA AGUSTÍN SIN NÚMERO TEL 5 PRESIDENTE ATLAMAJALCINGO DEL MONTE VIVAR JUAREZ CUAUHTÉMOC SIN NÚMERO TEL 6 PRESIDENTE ATLIXTAC RAMÍREZ IBAÑEZ PASCUAL SIN NÚMERO TEL 7 PRESIDENTE ATOYAC DE ÁLVAREZ BARRIENTOS LUNA ALFREDO SIN NÚMERO TEL 8 PRESIDENTE AYUTLA DE LOS LIBRES VILLANUEVA ORTIZ JORGE DÁVILA SIN NÚMERO TEL 18

19 9 PRESIDENTE BUENAVISTA DE CUELLAR URIBE FIGUEROA JESÚS SIN NÚMERO TEL 10 PRESIDENTE CHILAPA DE ALVAREZ OJEDA PARADA JOSE ALBERTO SIN NÚMERO TEL 11 PRESIDENTE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO HERNANDEZ QUIJANO TOMÁS SIN NÚMERO TEL 12 PRESIDENTE COCHOAPA EL GRANDE ROJAS ORTIZ ENCARNACIÓN SIN NÚMERO TEL 13 PRESIDENTE COCULA DOMINGO ZAMORA RODRIGO SIN NÚMERO TEL 14 PRESIDENTE COPALA MARTÍNEZ NOYOLA MARÍA IDOLINA SIN NÚMERO TEL 15 PRESIDENTE COPALILLO NARCISO SÁNCHEZ NICANDRO SIN NÚMERO TEL 16 PRESIDENTE COPANATOYAC REYES ARISTA AGUSTINA SIN NÚMERO TEL 17 PRESIDENTE COYUCA DE BENÍTEZ NAVARRETE AVILA FRANCISCO SIN NÚMERO TEL 18 PRESIDENTE COYUCA DE CATALÁN ORTIZ GUTIERREZ AURELIANO SIN NÚMERO TEL 19 PRESIDENTE CUAJINICUILAPA LOYA FLORES YRINEO SIN NÚMERO TEL 20 PRESIDENTE CUALAC VERGARA PABLO ALFREDO SIN NÚMERO TEL 21 PRESIDENTE CUTZAMALA DE PINZÓN TORRES VILLEGAS RAFAEL SIN NÚMERO TEL 22 PRESIDENTE EDUARDO NERI ANZURES APONTE JUAN CARLOS SIN NÚMERO TEL 23 PRESIDENTE FLORENCIO VILLAREAL CUEVAS MOLINA GREGORIO SIN NÚMERO TEL GENERAL HELIODORO PRESIDENTE TORRES DURAN TEODORO SIN NÚMERO TEL 24 CASTILLO 25 PRESIDENTE HUAMUXTITLAN MUÑIZ NAVA HERMILO SIN NÚMERO TEL 26 PRESIDENTE HUITZUCO DE LOS FIGUEROA NÁJERA NIEVES MARCO ANTONIO SIN NÚMERO TEL 27 PRESIDENTE IGUALA DE LA INDEPENDENCIA LÓPEZ URIZA JULIO CESAR SIN NÚMERO TEL 28 PRESIDENTE IGUALAPA JAVIER JUÁREZ NOÉ SIN NÚMERO TEL 29 PRESIDENTE IXCATEOPAN DE CUAUTÉMOC RIOS RODARTE JAIME SIN NÚMERO TEL 30 PRESIDENTE JOSE JOAQUÍN DE HERRERA JUÁREZ GONZÁLEZ TIBURCIO SIN NÚMERO TEL 31 PRESIDENTE JUAN R ESCUDERO GUTIÉRREZ PAZ ELIZABETH SIN NÚMERO TEL SORIANO ZAVALETA ALFONSON PRESIDENTE SIN NÚMERO TEL 32 JUCHITAN AQUILEO 33 PRESIDENTE LEONARDO BRAVO ADAME LÓPEZ JORGE SIN NÚMERO TEL 34 PRESIDENTE MALINALTEPEC BRUNO PEÑALOZA ROSALIA SIN NÚMERO TEL 35 PRESIDENTE MARQUELIA NOLASCO ORTEGA ERMES SIN NÚMERO TEL 36 PRESIDENTE MARTIR DE CUILAPAN NAVA BARRIOS CRISOFORO SIN NÚMERO TEL 37 PRESIDENTE METLATONOC VITERNO AGUILAR EMILIO SIN NÚMERO TEL 38 PRESIDENTE OLINALA JIMÉNEZ PINEDA SERAFÍN SIN NÚMERO TEL 39 PRESIDENTE OMETEPEC NAVARRO NICOLAS VÍCTOR HUGO SIN NÚMERO TEL PEDRO ASCENCIO DE PRESIDENTE MARTÍNEZ BELLO EDUARDO SIN NÚMERO TEL 40 ALQUISIRA 41 PRESIDENTE PILCAYA VELÁZQUEZ LARA SANDRA SIN NÚMERO TEL 42 PRESIDENTE PUNGARABATO LIRA RODRÍGUEZ ALEJANDRO SIN NÚMERO TEL 43 PRESIDENTE QUECHULTENANGO GONZÁLEZ MARTÍNEZ PABLO SIN NÚMERO TEL 44 PRESIDENTE SAN LUIS ACATLÁN PALMA LARA CLEMENTE SIN NÚMERO TEL 45 PRESIDENTE SAN MARCOS HEREDIA GUTIÉRREZ LUÍS MANUEL SIN NÚMERO TEL 46 PRESIDENTE SAN MIGUEL TOTOLAPAN SLLIM TIRADO JOSE ALBERTO SIN NÚMERO TEL 47 PRESIDENTE TAXCO DE ALARCÓN URIBE LANDA VICTOR SIN NÚMERO TEL 48 PRESIDENTE TECOANAPA MORALES LEYVA RENÉ SIN NÚMERO TEL 49 PRESIDENTE TECPAN DE GALEANA MURGA ROSAS INOCENCIO SIN NÚMERO TEL 50 PRESIDENTE TELOLOAPAN ARROYO GUADARRAMA ANTONIO SIN NÚMERO TEL TEPEOCOACUILCO DE PRESIDENTE GALARZA ZAVALETA ANTONIO SIN NÚMERO TEL 51 TRUJANO 52 PRESIDENTE TETIPAC JAIMES SAGAL VICENTE SIN NÚMERO TEL 53 PRESIDENTE TIXTLA DE GUERRERO BASILIO ALCARAZ ARTURO SIN NÚMERO TEL 54 PRESIDENTE TLACOACHISTLAHUACA SALMERÓN DÍAZ ELOY SIN NÚMERO TEL 55 PRESIDENTE TLALCHAPA SALAZAR SANTIBAÑEZ MANASES SIN NÚMERO TEL TLALIXTAQUILLA DE PRESIDENTE HERNÁNDEZ CASTRO CASIANO CIRO SIN NÚMERO TEL 56 MALDONADO 57 PRESIDENTE TLAPA DE COMONFORT PANTALEÓN MANZANO DONATO SIN NÚMERO TEL 58 PRESIDENTE TLAPEHUALA ROJAS DE JESÚS OMAR SIN NÚMERO TEL 59 PRESIDENTE XALPATLAHUAC ESTRADA SANTANA SANTIAGO SIN NÚMERO TEL 19

20 60 PRESIDENTE XOCHIHUEHUETLAN GARCÍA GONZÁLEZ EUGENIO SIN NÚMERO TEL 61 PRESIDENTE XOCHISTLAHUACA PINEDA LÓPEZ ABEL SIN NÚMERO TEL 62 PRESIDENTE ZAPOTITLAN TABLAS DIRCIO ORTEGA MARCIAL SIN NÚMERO TEL 63 PRESIDENTE ZIHUATANEJO DE AZUETA PALACIOS ORBE HÉCTOR MANUEL SIN NÚMERO TEL 64 PRESIDENTE ZIRANDARO PINEDA PINEDA CUAUHTÉMOC SIN NÚMERO TEL 65 PRESIDENTE ZITLALA GARCÍA MARABEL HILARIO SIN NÚMERO TEL 66 DIPUTADO TELOLOAPAN XX GUADALUPE REYNA ADAN SIN NÚMERO TEL 67 DIPUTADO IGUALA DE LA INDEPENDENCIA XXIII BOTELLO URIBA MARTHA SIN NÚMERO TEL B. INGRESOS El partido Acción Nacional, reporto a través de la balanza de comprobación contable, ingresos totales por la cantidad de $1,196, (UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y DOS PESOS 09/ 00 M.N.) que fueron clasificados de la siguiente forma: CONCEPTO IMPORTE ($) % 1. FINANCIAMIENTO PÚBLICO 1,196, % PARA GASTOS DE CAMPAÑA 1,196, % 2. APORTACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL % EFECTIVO % ESPECIE % 3. APORTACIONES DE OTROS ORGANOS DEL PARTIDO % EFECTIVO % ESPECIE % 4. APORTACIONES DEL CANDIDATO % EFECTIVO % ESPECIE % 5. APORTACIONES DE MILITANTES % EFECTIVO % ESPECIE % 6. APORTACIONES DE SIMPATIZANTES % EFECTIVO ESPECIE AUTOFINANCIAMIENTO % 8. RENDIMIENTOS FINANCIEROS % 9. TRANSFERECNIAS DE RECURSOS NO ESTATALES % FINANCIAMIENTO TOTAL 1,196, % 3. Detectamos que el partido político que se revisa, registro candidatos a diputados locales en los 28 distritos electorales; los cuales y para el manejo de los ingresos y egresos que se efectuarían en el periodo de campaña, no aperturó las cuentas bancarias únicas para cada una de las campañas, violentando con ello lo dispuesto por el artículo 77 del reglamento de fiscalización, observándose que únicamente aperturaron una cuenta concentradora de ayuntamientos; la cual, utilizaron para el manejo total de los recursos de la campaña electoral. C. EGRESOS El partido Acción Nacional, reportó en su balanza de comprobación acumulada, egresos totales por la cantidad de $759, (SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL 20

21 NOVECIENTOS CUARENTA PESOS 75/100 M.N.); los cuales fueron clasificados de la siguiente forma, de acuerdo con sus registros contables. CONCEPTO IMPORTE ($) % GASTOS DE PROPAGANDA 448, % GASTOS OPERATIVOS DE CAMPAÑA 172, % GASTOS DE PROPAGANDA EN PRENSA 139, % TOTAL GASTOS EN CAMPAÑAS ELECTORALES 759, % 4. Identificamos pólizas cheque que se elaboran/presentan, para las cuales no incluyen copia fotostática ni copia al carbón del cheque expedido, contraviniendo con esto lo establecido en el artículo 14 del reglamento de fiscalización. Ver Cédula número. 2. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CÉDULA No. 2 # CÉDULA DE OBSERVACIÓN DE PÓLIZAS CHEQUE QUE NO CUENTAN CON LA COPIA FOTOSTATICA NI AL CARBÓN DEL CHEQUE EXPEDIDO REF. Nº DE FECHA IMPORTE CONT. CHEQUE POLIZA ($) BENEFICIARIO OBSERVACIÓN 1 EG May-12 50, ERICK ESTEBAN RAMÍREZ DÍAZ SIN COPIA AL CARBÓN 2 EG Jun-12 5, ROSA MARCELA CASTREJÓN SIN COPIA AL CARBÓN 3 EG Jun-12 10, ELIA CASTRO REYES SIN COPIA AL CARBÓN 4 EG Jun-12 12, ANTONIO GALARZA ZAVALETA SIN COPIA AL CARBÓN 5 EG Jun-12 27, LUÍS MAUEL HEREDIA GUTIÉRREZ SIN COPIA AL CARBÓN 6 EG Jun-12 13, VICENTE JAIMES ZAGAL SIN COPIA AL CARBÓN 7 EG Jun-12 28, SANDRA VELÁZQUEZ LARA SIN COPIA AL CARBÓN 8 EG May-12 8, SALVADOR ORTUÑO MALDONADO SIN COPIA DE CHEQUE 9 EG Jun-12 5, ROSA MARCELA CASTREJÓN SIN COPIA DE CHEQUE 10 EG Jun-12 27, LUÍS MAUEL HEREDIA GUTIÉRREZ SIN COPIA DE CHEQUE 11 EG Jun-12 13, VICENTE JAIMES ZAGAL SIN COPIA DE CHEQUE TOTAL 201, Detectamos pólizas cheque que no cuentan con la firma y/o sello de la persona física o moral que recibió el cheque, como lo establece el artículo 14 del reglamento de fiscalización. Se solicita corrección y/o aclaración. REF. NUM. DE FECHA CONTABLE CHEQUE PÓLIZA MONTO ($) MONTO OBSERVACIÓN EG Jun-12 4, DOMINGO RODRÍGUEZ ZAMORA SIN FIRMA EG Jun-12 13, ALICIA REYES CANTÚ SIN FIRMA EG Jun-12 4, JONATHAN MORALES MORENO SIN FIRMA EG Jun-12 6, BALSAS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SIN SELLO EG Jun-12 8, ELOY SALMERÍON DÍAZ SIN FIRMA TOTAL 37, Observamos pólizas de cheque, en las cuales en la copia al carbón del cheque emitido, no se aprecia la utilización de firmas mancomunadas, conforme lo requiere el artículo 14 del reglamento de fiscalización. Se solicita aclaración. Ver Cédula número 3. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CÉDULA No. 3 CÉDULA DE OBSERVACIÓN DE PÓLIZAS CHEQUE QUE NO CUENTAN EN LA COPIA AL CARBÓN CON LA FIRMA MANCOMUNADA # REF. Nº DE FECHA IMPORTE BENEFICIARIO 21

22 CONT. CHEQUE POLIZA ($) 1 EG May-12 11, HÉCTOR MANUEL PALACIOS ORBE 2 EG May-12 1, DELFINO ESPINOZA ABUNDIO 3 EG Jun-12 24, JASMÍN BARRERA DUQUE 4 EG Jun-12 11, JASMÍN BARRERA DUQUE 5 EG Jun-12 12, DOCUSOLUCIONES SA DE CV 6 EG Jun-12 11, MARÍA DOLORES SANTAMARÍA CARBAJAR 7 EG Jun-12 1, JOSÉ OLIVER LARUMBE TRUJILLO 8 EG Jun-12 3, AGUSTÍN SARABIA MENDOZA 9 EG Jun-12 4, RAFAEL TORRES VILLEGAS 10 EG Jun-12 3, ALEJANDRO LIRA RODRÍGUEZ 11 EG Jun-12 3, MANESES SALAZAR SANTIBAÑEZ 12 EG Jun-12 2, OMAR ROJAS DE JESÚS 13 EG Jun-12 13, JAVIER NOVAS ROJAS 14 EG Jun-12 2, ULISES PRUDENTE ESCOBAR 15 EG Jun-12 9, NANCY NAVARETE 16 EG Jun-12 4, JONAHAN MORALES MORENO TOTAL 122, Detectamos pólizas de cheque que no cuentan con la copia fotostática de la identificación de la persona que recibió el cheque; por lo cual, nos impide que se verifique si las firmas que obran en las pólizas corresponden a la firma de la persona a quien se emitió. Se solicita corrección y presentar copia de las identificaciones, en base a lo establecido por el artículo 2 del reglamento de fiscalización. Ver cédula número 4. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CÉDULA No. 4 CÉDULA DE OBSERVACIÓN DE PÓLIZAS CHEQUE QUE NO CUENTAN CON LA COPIA DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA QUE RECIBIÓ EL CHEQUE REF. Nº DE FECHA IMPORTE # BENEFICIARIO CONT. CHEQUE POLIZA ($) 1 EG May-12 58, RAFAEL GARCÍA FLORES 2 EG May-12 50, ERICK ESTEBAN RAMÍREZ DÍAZ 3 EG May-12 4, ARTURO RIVERA ROMERO 4 EG May-12 11, HÉCTOR MANUEL PALACIOS ORBE 5 EG May-12 1, DELFINO ESPINOZA ABUNDIO 6 EG May-12 8, SALVADOR ORTUÑO MALDONADO 7 EG May-12 31, RODOLFO RAMOS AGUÍLAR 8 EG May-12 3, MARTHA ADRIANA TORREBLANCA MARTÍNEZ 9 EG Jun-12 24, JASMÍN BARRERA DULCE 10 EG Jun-12 11, JASMÍN BARRERA DULCE 11 EG Jun-12 6, JESÚS URIBE FIGUEROA 12 EG Jun-12 11, MARÍA DOLORES SANTAMARÍA CARBAJAL 13 EG Jun-12 1, JOSÉ OLIVER LARUMBE TRUJILLO 14 EG Jun-12 10, JUAN ROGELIO ORTIZ GALLARDO 15 EG Jun-12 11, VÍCTOR MANUEL TEPETATE HERNÁNDEZ 16 EG Jun-12 10, ENEDINO GUZMAN DIMAS 17 EG Jun-12 5, ALFREDO BARRIENTOS LUNA 18 EG Jun-12 5, SERVANDO SANDOVAL SÁNCHEZ 19 EG Jun-12 3, ENCARNACIÓN ROJAS ORTIZ 20 EG Jun-12 10, ARMANDO ANWAR CRISTERNA TORRES 21 EG Jun-12 12, PABLO GONZÁLEZ MARTÍNEZ 22 EG Jun-12 2, INOCENCIO MURGA ROSAS 23 EG Jun-12 11, MARTHA BOTELLO URIBE 24 EG Jun-12 18, LIZBETH ISAURA ORTIZ RIVERA 22

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