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1 MUNICIPIO DE MEOELLIN Año XV - 38 páginas Creada por Acuerdo No 5 de 987 del Concejo Municipal -. Dirección Secretaría de Servicios Administrativos 'DECRETONÚMERO 866DE2008(Noviembre27) Coordinación ArchivoGeneral. Alcaldía de Medellin Medellin, Diciembre 9 de 2008 ' Municipiode Medellin. ~ ' ' C ~ N V E N ~ ~ D E A S ~ C, I A C I Ó N N ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ D E ~ ~ ~ ~ CELEBRADO ENTRE, LAUNIVERSIDAD EAFIT, PROANTIOQUIAY LASECRETARIA DE BIENESTARSOCIAL DEL MUNICIPIO DEMEDELLIN CONTRATO DE EMPRÉCTITO DE DEUDA PUBLICA INTERNAY PIGNORACION DE 0.. \ CELEBRADO ENTRE ELBANCODE 0CCIDENTE'S.A. Y EL MUNlClPíODE MEDELLíN POR $ Millones de Pesos. RESOLUCION NÚMERO 847 DE2008(Noviembre28) «Por medio delacual se modifica la resolución 93 de 25 de Marzo de 2008, modificando el sentido vial de la calle 7 sur entre carreras 43A y 42)) ACUERDO No. 4 (Diciembre 5 de 200'8) ~ormediodelacuals~reformaparcialmentelaestructuraadministrativayplantadecargos del ITM. 8 / ACUERDO 5 (Diciembre 05 de 2008) 9 Por medio del cual se define el plan de estimulos pecuniarios y no pecuniarios para los integrantes de la comunidad ITM. ',. ACUERDO No. 6 (~iciembre 05 de 2008) 2 Por mediodel cual se adoptael Presupuesto de ingresos y gastos para lavigenciadel del lnstitutotecnologico Metropolitano. ACUERDO MUNICIPAL ~050 DE 20'08 ~ «Por medio del cual se modifica el Acuerdo 25 del 30 de julio de 2007 que establece la obligatoriedaddelaimp ementacióndel~istemade~estióndela~alidad,enlaadministración central y descentralizada del Municipio de Medellin))....

2 DECRETO NUMERO 866 DE 2008 \ ~ (Noviembre 27) Por medio del cual se conforma un Equipo Interno de Trabajo en la Secretaría de Gobierno, se establecen sus tareas y responsabilidades y se dictan otras disposiciones, en el Municipio de Medellín.., EL ALCALDE DE MEDELLIN requeridos para la ejecución de las actividades propias de la dependencia. a los diferentes contratos de En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 35 de la Constitución Objetivos Específicos: ~~litica y la Ley 36 de 994. Coordinar el oroceso de contratación y de oresupuesto CONSIDERANDO: de la~ecreta'aa de ~obierno deacuerdo cón los planes, programas establecidos, con el fin de cumplir con los. Que mediante Decreto 675 de mayo 9 de 2004, el'. objetivos establecidos.. Alcalde de Medellin, facultó al Secretario de servicios, 2. Realizar las interventorias Administrativos. conjuntamente con los respectivos la Secretaria, de acuerdo con la normatividad Secretarios de Despacho para crear y organizar, en la establecida, conelfinde hacerseguimientoalaejecución olanta alobal de emoleos. con carácter permanente o de los mismos. iransitorio, unidadec, o equipos internos de trabajo, con el findeatenderlas necesidadesdel servicio 3. Coordinar las acciones requeridas para dotar y cumplircon eficiencia yeficaciala misión, los objetivos. oportunamente a las dependencias de la Secretaria de politicas yprogramas del Municipio de Medellin, a nivel Gobierno de los elementos de trabajo necesarios. - central 4. Coordinar el servicio de transporte. de acuerdo con los programas y necesidadesdelasdiferentes dependencias 2. Que se hace necesario readecuar la planta de empleos de IasecretariadeGobiernoyel mantenimiento preventivo del Municipio de Medellin a las nuevas tendencias y ycoirectivo delequipodetransportelivianodelamisma. desarrollosorganizacionales. paraflexibilizarsu manejo y administración del recurso humano. 5. Coordinar v controlar los servicios de viailancia de 3. sedes externas de la Secretaria de ~ob;erno y de Que la Secretariade Gobierno manifestóla necesidad de escolta a los servidores que sean autorizados. conformarel Eaui~odeTrabaioAdministrativo.., con elfin de facilitar la prestación de servicios en todas las 6, ~ ~ l i ~ ~ ~ l ~ ~ ~ ~ ~ ~ dependencias de ésta Secretaria. de la secretaria y hacer las recomendaciones del caso, ~ i ~ DECRETA adoptando las politicas y directrices que en materia de manejo de personal establezca el Municipio. ART~CULO,: Conformarel EquipodeTrabajo Administrativo, 7. lmplementarpoliticas relacionadas conel fortalecimiento adscrito a la Subsecretaria de Orden Civil, Secretaria de del clima organizacional de acuerdo a los parámetros Gobierno, el cual tendrá como objetivo básico: establecidos por la Subsecretaría detalento Humano Coordinar las acciones requeridas para la ejecución de los planes, programas y proyectos dela Secretariade Gobierno, asi mismoaseguraroportunidad y calidadenlosserviciosde transporte. dotación, suministros ydemásservicios internos, PLAZAS , 8. Realizar las demás tareas que por normativa vigente sean de su competencia. ART~CULO 2: El Equipo de Trabajo Administrativo, estará integradominimo por las siguientes plazas y empleos: EMPLEO LlDER DE PROGRAMA PROFESIONAL UNIVERSITARIO TECNlCOADMlNlSTRATlVO, AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO SECRETARIO SECRETARIO CONDUCTOR SUP 4850 CONDUCTOR CELADOR CELADOR GUARDIAN

3 t > l! W ARTICULO 3. De acuerdo al articulo anterior, trasladarlas siguientes plazas de empleos y servidoresde la Subsecretaria de Orden Civil al Equipo detrabajo Administrativo, Secretaria de Gobierno.

4 CONDUCTOR MONTOYA GIL JORGE ALBERTO TITULAR GIRALDO SUAREZ LUIS TITULAR CONDUCTOR EMILIO I, LVVL.vv, CONDUCTOR RUA LUIS ALEJANDRO I I PABON SOLORZANO Ll ?nn?inn Ann u, CONDUCTOR JORGE ALBERTO MACHADO OQUENDO OMAR CONDUCTOR DE JESUS BEDOYAAGUIRRE IVAN CONDUCTOR DARlO GOMEZ GIL FRANCISCO CONDUCTOR HERNAN BEDOYA PALACIO LUIP CONDUCTOR ALBERTO GIRALDO MEJlA VICTI CONDUCTOR JENARO TITULAR TITULAR TITULAR Ó

5 ART~CULO 4: De acuerdo al articulo 2, trasladar las siguientes plazasdeempleos y servidoresde la Subsecretaria de Apoyo ala Justicia,SecretariadeGobiernoal EquipodeTrabajo Administrativo, Subsecretaria deorden Civil de la misma Secretaria.

6 ART~CULO 5: Modificar las funciones del empleo Lider de Programa, código 206. posición , Equipo de Trabajo Administrativo, Subsecretaria deorden Civil, SecretariadeGobierno. DENOMINACI~N CODIGO CATEGORIA NIVEL REGIMEN DEL EMPLEO NUMERO DE PLAZAS UBICACI~NDEL EMPLEO: SECRETARIA SUBSECRETARIA EQUIPO DETRABAJO II. COMPETENCIASFUNCIONALES A. PROP~SITOPRINCIPAL LlDERDE PROGRAMA 206 5P PROFESIONAL CARRERAADMINISTRATIVA GOBIERNO ORDEN CIVIL ADMINISTRATIVO clima organizacional, con el objeto de cumplir con los objetivoscorporativosdela SecretariadeGobierno, en lo correspondientea la administración de personal. Apoyar el procesode ejecución de la planeación y coordinar las actividades relacionadas con la logística yfuncionamiento dela SecretariadeGobierno, mediante ladotaciónoportuna de los recursos, insumos y herramientas de trabajo, requerido para la ejecución de los diferentes programas y proyectos orientadosa cumplir con planes y programas institucionales.. Coordinarel proceso presupuesta y decontratación de la Secretaria de Gobierno. teniendo en cuenta los parámetrosestablecidosporlasseuetariasresponsables y la normativa, que le permitan la adecuada administración de los recursos para los diferentes programas. 5. Administrar el equipo de trabajo mediante la aplicación de herramientasdeplaneacióny dirección, asicomode los instrumentos y metodologias que potencialicen el desernpeiio, con el fin de consolidar un equipo efectivo en el desarrollo de las actividades que le corresponden. 6. Proyectarel presupuesto requerido parael cumplimiento de los programas y controlar la ejecución del asignado, deacuerdo con las directricesestablecidas. con el fin de optimizar los recursos. 7. Realizar las intewentorias de los contratos que se le asignenencumplimientodesusfunciones, teniendoen cuenta los conocimientos y experiencia necesaria, de acuerdo con la Ley vigente. 2. Determinarlosrequerirnientosynecesidadesdelse~icio 8. lmplementar los indicadores para los diferentes de 'transporte. asi como las acciones para el programasdeconformidadconmetodologiasdemedición mantenimiento preventivo y correctivo de los vehiculos ycontroldelagestión, conelfindemedirelcumplimiento de transporte liviano de la Secretaria de Gobierno, de de las metas y definir acciones de mejoramiento. acuerdo a las necesidades de las dependencias. 9. Asesorar al personal de la Secretaria de Gobierno, en 3. Coordinarlosserviciosdevigilanciadelassedesexternas temas relacionados con el programa a su cargo, de la SecretariadeGobierno y deescoltadeservidores bomunicando las particularidades de interés colectivo, queseanautorizados. teniendoen cuenta los lineamientos con elfin de unificar criterios, integraresfuerzos yfacilitar establecidos, con el fin de preservar su seguridad. el trabajoen equipo 4. Implementarlas directrices de la ~ ~ ~ ~ ~ 0. t Desem~eñarlasdemásfuncione~ ~ ~ i ~ d ~ asignadas ~ por ~ su jefe ~ i ~ Administrativos en temas relacionados con carrera inmediatode acuerdoconel nivel, naturaleza y el área de administrativa. provisionalidades y fortalecimiento del desempeño del cargo.

7 ,. C. CONTRIBUCIONESINDIVIDUALES. MÓ~UIO SAP que aplique. ~. Elprocesopresupuestal ydecontratacióndelasecretaria. Elaboración, aplicación y seguimiento de indicadores, de Gobierno coordinados de acuerdo a los parámetros establecidos porlas~ecretariasres~onsables, permiten. Presupuesto- Finanzas la administración de recursos para los diferentes programas. Normas de Contratación e lntewentoria 2. Losrequerimientosynecesidadesdelassedeslocativas. Evaluacióndeldesempeño externas y del parque automotor (inspectores, ' comisarios, permanentes, auxiiiaresysecretarios), son Metodologiasdeinvestigación determinadas de acuerdo a los lineamientos y normatividadvigente. III. REQUISITO DE ESTUDIOSY EXPERIENCIA 3, servicios de de sedes externas y de ESTUDIOS BASICOS: Titulo Profesional en el Área escolta son de acuerdo a la normatividad Administrativa, Económica o Contable o en Derecho. vigente. ESTUDIOS DE POSTGRADO: Titulodeespecialización que. 4. Las directrices de la Secretaria de Servicios guarde relación con las funciones del cargo, Administrativos en temas relacionados con carrera administrativa, provisionalidades y contratos, son implementadas, con elobjetodecumplircon los objetivos EXPERIENCIA: Doce(l2)mesesdeexperiencia profesional corporativos de la Secretaria de Gobierno en lo correspondiente a laadministraciónde personal. Veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada 5. El equipo de trabajo es administrado mediante la aplicación de herramientas de planeación y dirección, asi como de los instrumentos y metodologias que potencialicen el desempeño. IV. COMPETENCIASCOMPORTAMENTALES COMUNES: 6. El equipo de trabajo es administrado, consolidando un - Orientación a resultados. equipoefectivoen el desarrollo de las actividadesque le corresponden. - Orientación al usuario y al ciudadano 7. El presupuesto requerido para el cumplimiento del programa es proyectado y controlado, de acuerdo con las directrices establecidas,.optimizando la utilización de los recursos. 8. La contratación requerida por los programas, siguelos trámites necesarios, para. el cumplimientodelosobjetivos, propuestos. 9. Las interventoriasde loscontratosqueseleasignen, es realizada teniendoen cuenta su conocimiento y la Ley vigente. 0. Los indicadores para los diferentes programas se implementan, de conformidad con metodologías de medición y control de la gestión.. El personal de la Secretaria de Gobierno, es orientado en temas relacionados con el programa a su cargo, con el fin de unificar criterios, integrar esfuerzos y facilitar el trabajoen equipo L D. CONOCIMIENTOS ESENCIALES Administración de personal.. Formulación y evaluación de proyectos. Administración pública. - Transparencia. - Compromisocon laorganización POR NIVEL: Aprendizajecontinuo, experticiaprofesional, trabajoen equipo ycolaboración, creatividad einnovación, liderazgodegrupos de trabajo y toma de decisiones ART~CULO 6: El Equipo de Trabajo Administrativo, tendrá como coordinador al L DER DE PROGRAMA, quien será responsable del manejo administrativo y de la gestión del equipoantes mencionado asicomo tambibndela evaluación del desempeño del personal de carrera a su cargo. ART~CULO 7: Las áreas del conocimiento exigidas en los requisitosdeestudiosdel empleo modificadoen el articulo 5 de este Decreto, son las estipuladas en el articulo lo del Decreto 5 de Marzo 0 de 2005 y en las demás normas posteriores que las modifiquen o complementen. ARTICULO 8. Conforme a lo establecido por el Decreto Municipal 0990 de 2005, para efectos de establecer equivalencias en el Municipio de Medellin, se aplicará en todas sus partes, el articulo veinticinco (25) del Decreto ley 785 de Contabilidad básica. ART~CULO 9: Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, en la Gaceta Oficial del Municipiode Medellin y Microsoftoffice deroga las disposiciones que le sean contrarias.!

8 PUBL~QUESEY CÚMPLASE Dado en Medellin, 27 dias del mes de noviembre de 2008 ALONSO SALAZAR JARAMILLO Alcalde de Medellin JHON JAlVER JARAMILLOZAPATA Secretario de Servicios Administrativos ~ro~'lb: Gloria Ruiz Vallejo AproM: Nora Lucia Vanegas Osario. I CONVENIO DE ASOCIACIÓN No DE 2008 CELEBRADO ENTRE, LA UNIVERSIDAD EAFIT; PROANTIOQUIA Y LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN OBJETO VALOR: MUNICIPIO: $ ,. EAFIT: $ PROANTIOQUIA $ TOTAL: $ Realizar el análisisde la medición de la pobrezaen el Municipio de Medellin y propuesta para la evaluación de los logros del programa «Medellin Solidaria». DURACI~N: 6 meses Entrelos suscritosa saber: GUSTAVOADOLFOARBOLEDA contratos con entidades privadassin ánimode lucro y de ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía de reconocida idoneidad , en su calidad de Secretario de Bienestar Social (E), en uso de sus facultades legales y por las otorgadas en 3. Que el Articulo 96 de la Ley 489 de 998, faculta a las el Decreto 0778 de expedido por el Señor Alcalde del entidades públicas para asociarse con entidades privadas Municipiode Medellin, ratificadas por el Decreto048de 2008 paraadelantar programasde Interés Público. yel Dto. 523de2008,enrepresentacióndel MUNICIPIODE MEDELL~N de una parte, JUAN LUIS MEJIA ARANGO 4. Que el proyecto fue radicado y viabilizado por el identificado con cédula de ciudadania No quien DepartamentodePlaneación Municipal. actúacorno representantelegalde LAUNIVERSIDAD EAFIT 5. Quelas institucionessinánimodelucrosubsidian parte y JUAN SEBASTIAN BETANCUR, identificadocon lacédula del.proyecto, lo cual resulta acorde con la politica de deciudadania No actuando como representante Gobierno relacionada con la corresponsabilidad (todos legal de PROANTIOQUIA, se ha convenido celebrar el ponen). siguiente convenio de asociación; previa las siguientes consideraciones:. Queelarticulo355delaConstitucionPoliticadeColombia faculta para que a través de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad se suscriban contratos de apoyo, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés público. 2. Que el anteriorarticulo es reglamentado en el Decreto 777 de 992 y faculta a los Municipios para celebrar. 6. Que las instituciones «EAFIT y PROANTIOQUIA», fueron calificadas como de reconocida idoneidad por la Secretaria de Bienestar Social, mediante Resolución 5 de octubre 23 de Social, buscan mediante la Asociacibn, hacer frente a los problemasde pobreza quevive la ciudad de Medellin. En tal sentidoacuerdancelebrarel presenteconvenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

9 PRIMERAOBJETO: Realizar el análisis de la medición de la pobreza en el Municipio de Medellin y propuesta para la evaluación de los logros del programa ((Medellin Solidaria)). CUMPLIMIENTO: Por un montoequivalenteal 0% del valortotal del CONTRATO. Su vigencia,será igual a la del CONTRATO y cuatro (4) meses más. SEGUNDA: VALOR DEL CONVENIO: El valor del oresente CALIDAD: Por un monto igual al 0% del valor total del CONVEN~OS~~~~~SU~~~~C~ENTOC~NCUENTAM~LLONES COlLTRATO. Su vigencia será igual a ia duración del DE PESOS ($ ). Los males se d4scriminan as'. CONTRATO y c~atro (4) meses más. VALOR:.Municipio: $ ,EAFIT: $ PROANTIOQUIA: $ TOTAL: $50.000~000 PARÁGRAFO: APORTES DEL MUNICIPIO: PAGODESALARIOS, PRESTACIONESSOCIALES E INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL QUE DEBA UTILIZAR: Por un.monto igual al 0% del valor del CONTRATO. Su vigencia será igual a la duración del CONTRATO y tres (3) años más. OCTAVA: AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El MUNICIPIODEMEDELLIN-SECRETAR~ADEBIENESTAR SOCIAL no adquiere relación laboral alguna con las personas naturalesojuridicasque EAFlTcontratepara la ejecución del El comoromiso económico adauirido oor el MUNICIPIO DE ~E~Ei~l~envinuddei presenie~~~~ra~~asciendeala NOVENA: RESPONSABILIDADES: EAFIT, frente a la suma de NOVENTAMILLONES DE PESOS ($ ). ejecución del objeto del presente CONTRATO, asume obligadiones de mediocon relación a la gestiónque realizará. Nunca responderá por fuerza mayor o por caso fortuito. RECURSOSDE CONTRAPARTIDA Los recursos de contrapartida serán aportados asi: EAFIT: TREINTA MILLONES DE PESOS ($ ) y PROANTIOQUIA: TREINTA MILLONES DE PESOS ($ ). TERCERA FORMA DE ENTREGA DE LOS APORTES: El Municipio de Medellin entregará al contratista los aportes medianteactadereciboasatisfacciónporpartedellnte~entor y de la necesidad de proyecto. gl término de duración del presente CONVENIO será de seis (6) meses a partir del actadeinicioy su iniciaciónestará sujetaalafecha de la suscripción del acta de inicio por parte del intewentor y rnntr?ifi~f= ". CUARTA: DURACIÓN DEL convenio: ,-. QUINTA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO Y DEL CONTRATISTA:. Las contempladas dentro de las especificaciones técnicas y la propuesta presentada por el contratista. SEXTA: PAGO DE APORTES: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002, el cooperante deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportesa las Cajas decompensación Familiar, InstitutoColombianodeBienestar Familiar, SepicioNacional del Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal. ~ÉPTIMA: GARANT~A'S: EAFlT constituirá a favor del. MUNICIPIO DE MEDELLIN - BIENESTAR SOCIAL una póliza expedida por una compañia de seguros legalmente establecidaen Colombiao garantía bancaria expedida por un banco local, que otorgue los siguientes amparos: DÉCIMA: CESIÓN: EAFIT no podrá ceder la ejecución del presente CONTRATO, ni los derechos ni obligaciones derivadosdel mismoa ninguna persona naturalojuridica. No obstante lo anterior, podrá subcontratar servicios complementarios. DÉCIMA PRIMERA: SUPERVISIÓN: La Supervisión del presente CONTRATO estaráa cargode I~SECRETAR~ADE BIENESTAR SOCIAL o funcionario que esta designe. El interventor ejercerá funciones de vigilancia técnica, administrativa y financiera del CONTRATO. Su labor comorende además la - aestión ooortuna al interior de la adm~nistraci~nmunici~alparalaconsecucióndelosinsumos que requiera la Corporación para el desarrollo del proyecto, tales como: perfeccionamiento de contrato, desembolsos, autorizaciones, entrega de bienes y enseres, suministro de información, apoyofrentea lasdemásinstancias involucradas en el proceso, entre otras; todoen el marco de relaciones de respeto y confianza mutua. El interventor del CONTRATO tendrá la facultad de sugerir ajusteso modificacionesa los aspectos técnicos del objeto del mismo, que no impliquen una alteración sustancial al mismo y que no afecten el equilibrio contractual. El inte~entorpuedesersustituidoencualquiermomento porel Secretario respectivo; enesteeventoel inte~entor sustituido deberá presentar dentro de los 5 dias hábiles siguientes a la sustitución, un informe de su gestión. DÉCIMA SEGUNDA: TERMINACI~N: El presente CONTRATOpodrádarse porterminadopor: )Incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes; 2) Por mutuo acuerdo entre las partes; 3) Por vencimiento del término fijo pactadoen el presentecontrat0 parasu ejecución; 4)Por cumplimientodel plazoylodel objeto del CONTRATO; 5) Por fuerza mayor o caso fortuito.

10 DÉCIMATERCERA: CLÁUSULACOMPROMISORIA: Las diferencias que ocurran entre las partes durantela ejecución o liquidación del contrato serán resueltas a través de la Conciliación. I DECIMACUARTA: LIQUIDACI~N: El presentecontratose liquidará por partedel MUNICIPIO DE MEDELLlNdentro de los tres meses siguientes a su terminación, mediante acta firmada de común acuerdo por las partes, la cual contendrá un balance sobre la ejecución del mismo y los pagos realizados a EAFIT y los demás acuerdos a que se llegue durante su ejecución. DÉCIMAQUINTA: IMPUTACI~N DEGASTOS: LOS gastos que demande la legalización del presente contrato correrán a cargo de EL CONTRATISTA, y los que implique para el MUNICIPIO DE MEDELLIN el cumplimiento del mismo se harán con cargo a la siguiente imputación presupuestal: Fondo Posición Presupuesta Proyecto Nombre proyecto Medellin Solidaria Pedido Numero Valor $ DÉCIMASEXTA: IMPUESTOSY DEDUCCI0NES:Antesdel VIGÉSIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el perfeccionamientodelcontratola EAFlTdeberácancelar por su cuenta el valor de los im~uestos vdeducciones aue le domicilio contractual será la ciudad de Medellin. correspondanenconsideraciónal valorde~0~~ra~óy a la normatividad vigente. VIGESIMA PRIMERA: DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Para todos los efectos leaales - se entienden incor~orados al DÉCIMA SÉPTIMA: PUBLICACION: En caso de que el ' presenteco~trat0; convenio supere los 50 SMLMV, una vez perfeccionado, deberá ser publicado en la Gaceta Oficial requisito que se entienoe cumplido con el pago de los aerechos a) Compromiso Presupuestal; correspondientes. b) Propuesta presentada por EAFIT; DÉCIMA OCTAVO: PERFECCIONAMIENTO: El presente convenioseentiendeoerfeccionadoconlafirmadelas~artes y una vez fealizado ei Registro Presupuestal. DÉCIMA NOVENA: LEGALIZACI~N Y EJECUCIÓN: El presenteconvenio se entiende legalizado una vezaprobada la garantia Única del aporte por parte del Municipio. C) Certificado de Existencia Y Representación Legal; d) Pólizas. PUBL~QUESEY CUMPLASE Para constancia se expide en la ciudad de Medellin. a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). GUSTAVOADOLFOARBOLEDAA. Secretaria de Bienestar Social JUAN SEBASTIÁN BETANCUR RepresentanteLegal «PROANTIOQUIA» JUAN LUIS MEJ~AARANGo RepresentanteLegal «EAFIT» CONTRATO DE EMPRÉSTITO DE DEUDA PUBLICA INTERNAY PIGNORACIÓN DE RENTAS CELEBRADO ENTRE EL BANCO DE OCCIDENTE S.A. Y EL MUNlCIPíO DE MEDELL~N POR $ Millones de Pesos. Entrelossuscritosasaber:ALONSOSALAZARJARAMILLO representación legal del MUNICIPIO DE MEDELL~N, mayor de edad, vecinode la ciudad de Medellin, identificado condición que acredita con el Acta de Posesión de fecha lo con la cédula de ciudadanía No expedida en de enero de 2008 expedida por el Juzgado Treinta Penal. Medellin, en su cargo de ALCALDEquienactúaen nombre y Municipal, documentoque se anexa y hace parte integrante

11 del presente contrato, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO o DEUDOR, y de otra parte JAIME GIRALDO GARCIA, mayor de edad, vecino de la ciudad de Medellin,. identificadoconlacéduladeciudadanianúmero , actuandocomo RepresentanteLegaldel Bancodeoccidente, S.A., establecimiento bancariodebidamenteconstituidocon domicilio principal en la ciudad de Cali y Agencia autorizada en esta ciudad, según consta en el certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia S.A, que se adjunta al presentecontratoy quienen adelantesedenominará EL BANCO, hemos convenidocelebrar'el presente Contrato de Empréstito previaslassiguientesconsideracionesyenlos términos que se señalan más adelante: CONSIDERACIONES:. Quedeconformidad conel parágrafosegundodel articulo 4 de la Ley 80 de 893, las operaciones de crédito público, se contratarán en forma directa. 2. Queel Decreto268 de 993, porel cualsereglamentan oarcialmente las ooeraciones de crédito oúblico. las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y lacontratación directa de las mismas, estableceen su articulo 3que la celebración deempréstitos internos de entidades territoriales y sus descentralizadas se rigen por lo señalado en los Decretos 222 y 333 de 986 y sus normascomplementarias, según el caso. Loanterior, sin perjuicio de la obligación de registro de los mismos en la Dirección General decrédito Públicodel Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 3. Que EL Concejo Municipal autorizó al Alcalde la celebración y negociación del presente empréstito y como consecuenciala autorización a pignorarlas rentas conformeconsta en el DecretoNo.2046 de Diciembre 4 4. Quedeconformidadconlodispuestoenelarticulo2" de la Ley 358de 997, se presumelacapacidadde pagode las entidades territoriales,cuando los intereses de la deuda al momento de celebrar una nueva operación de crédito, no superan el cuarenta por ciento (40%) del ahorro operacional. 5. ~ ude e acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2" de la Ley 358 de 997, «La entidad territorial que registre niveles de endeudamiento inferiores o iauales al limite señaladoeneste articulo, no requeriráautorizaciones de endeudamiento distintas a las dispuestas en las leyes vigentes.)) 6. Quedeconformidad con lacertificaciónexpedidael06de Octubre de 2008,por la Secretaria de Hacienda del MUNICIPIO, se establece que la renta denominada Impuesto Predial puede serpignorada paragarantizarlas obligacionesderivadasdela operación decréditocon EL BANCO. Recursos que se encúentran libres de todo gravamen o limitación paragarantizarel presentecrédito enlos porcentajes exigidos. 7. Que de conformidad con el articulo 6Ode la ~ ey 358 de 997 ninguna entidad territorial podrá, sin autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contratar nuevas operacionesdecréditopúblicocuandosu relación intereses ahorro operacional supere el cuarenta por ciento(40%) o su relación saldode la deuda ingresos corrientes supere el ochenta por ciento (80%), por lo anterior el municipio certifica mediante el presente documento que cumple a cabalidad los anteriores preceptos que permiten su endeudamiento. 8. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley 89 de 2003, Las instituciones financieras y los institutos de fomento'y desarrollo territorial para otorgar créditos a las entidades territoriales, exigiránel cumplimientodelascondiciones ylimitesqueestablecen la Ley358de997, la Ley67de2000ylapresenteley. 9. Que el Concejo Municipal adoptó el plan de desarrollo económico y social del MUNICIPIO para el presente periodo por mediodel Acuerdo Municipal No 6 de O. ~"emedianteel presentedocumentose certifica por el Municipio que dentro del plan de desarrollo municipal para el presente periodo se encuentra incluida la ejecución de los proyectosfinanciados con recursos de crédito establecidos en la cláusula Segunda.. Que mediante el presente documento, el.municipio certifica que de acuerdo a las constancias que expide el Ministeriode Hacienda el Municipio no.tienedeudas con la Nación y portanto se encuentra a Pazy Salvo con la Nación poroperacionesdecrédito Público contratadas con el Gobierno Central Nacional o garantizadas por éste. (Art. 20 ley 8903). 2. Que EL MUNICIPIO certifica mediante el presente documentoquelarentaquesepignorarácomogarantia yfuente de pago de las obligaciones contraídas con la suscripción del presente contrato, es suficiente para cubrir el servicio de la deuda hasta los porcentajes exigidos por EL BANCO, conforme lo manifiesta en comunicación suscrita por el Secretario de Hacienda Municipal 06 de Octubre de Que el municipio aporta la copia de la evaluación de la capacidaddecontraerel nuevoendeudamientoelaborada por unacalificadora de riesgodeacuerdo a la ley89de 2003 que se requiere para cuando los municipios, departamentos odistritos corresponden a las categorías especial, y 2. (si es del caso). En el presente caso se requiereypor ellolaadjuntaconfecha08deoctubrede 2008 a cargo de la calificadora Duff and Phelps de Colombia S.A. 4. MedianteelpresentedocumentoelMUNlClPlOcertifica queel cupoaprobado por el Bancode0ccidenteS.A por valor de MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ ) MONEDA CORRIENTE, se encuentra dentro del cupo vigente autorizado por el ConcejoMunicipal paraelendeudamientodela entidad. Todo lo cual se acredita con los citados documentos que hacen parte del presente contrato, se conviene en celebrar el contrato de empréstito contenido en las siguientes estipulaciones, pactadas de conformidad con las disposiciones legales que le rigen. Con base en las consideraciones anteriores, las partes handecididocelebrar el presente Contrato de Empréstito, bajo la modalidad de CréditodeLargo PlazodeDeudaPública Internay Pignoración de Rentas, elcual se regirá por~assiguientesc~ausu~s:

12 CLAUSULAPRMERA.-OBJETOY CUANTIA: ELBANCO ha acordado prestara ELMUNICIPIO, a titulode mutuo con intereses, la suma de MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ ), enla modalidaddecréditode LargoPlazodedeudapÚblica internaypignoraciónderentas, suma queentregaráa EL MUNICIPIO al perfeccionamiento deéstecontratoy unavezse hayaacreditadosu publicación v reaistros corres~ondientes. en un () desembolso. EL É~Ñc~~ueda autorizado expresamente por EL MUNICIPIO para disminuir el monto de los créditos a que se refiere este instrumento, abstenersedeotorgarlos, suspenderoaplazar su desembolso cuando se presenten, entre otras causas, cierredecartera, se dictendisposicionesqueimpidan tramitar o suspendan el otorgamiento de crédito por baja sustancial de las captaciones. cuando la situación de tesorería del BANCO lo haga qecesario, cuando existan conflictos de carácteradministrativo, cuandopordisposicionesdelgobierno nacional se haya dispuesto lacongelaciónde las rentas con lasque segarantizan el presentecrédito, cuando a criteriodel BANCO considere que existe un riesgo por el indebido manejo o incorrecta administración. si EL MUNICIPIO no estacmp enooconcualquieradelasooligacionesoerivaoas del presente contrato. SI alquna adror zación o compromiso su vigencia oesrev&ado, si surgen embargos sobre los bienes o rentas del deudor, si nose han entregado todos los documentos que justifiquen la destinación del crédito, y en cualquier otra circunstancia por.fuera del control del BANCOque promueva un peligro al incumplimientofuturodel contrato o al pago de la obligación, siendo en todas estas circunstanciasel BANCO eximidodecualquier indemnización por no desembolsar. renunciando el MUNICIPIO a iniciar cualquier acción judicial en contra del BANCO; todo lo anterior sin que haya lugar a reclamaciones por parte del MUNICIPIO. PARAGRAFO: La obligación de pago adquirida por EL MUNICIPIO en virtud del presente contrato de empréstito constarán en el pagaré que éste suscribirá a favor de EL BANCO para el desembolso del crédito objeto del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA.- DESTINACION: Los recursos desembolsados por EL BANCO en desarrollo del presente Contratode Empréstito, serán destinados por EL MUNICIPIO para el desarrollo y ejecución del siguiente proyecto que se encuentra incluido dentro del plan de desarrollo aprobado para la presente vigencia por el Municipio: ((ADQUISICI~N DE PREDIOS POR VALORIZACION VIA POBLADO)). CLAUSULA TERCERA.- PLAZO DEL EMPRESTITO y AMORTIZACIÓN ACAPITAL: El emprestito tendrá un plazo de CINCO (5)atios incluidos dos (2) anos degracia a capital, contados a partirdela fechadel desembolso. Laamortización a capital se realizará mediante DOCE (2) cuotas TRIMESTRALES iguales, de acuerdo al pagaré que instrumenteel desembolso. CLAUSULACUARTA.- INTERESES REMUNERATORIOS: EL MUNICIPIO, reconocerá durante el plazo intereses a la tasa promedio de captaciones que pagan los establecimientos de crédito porlos certificadosdedepósito a término con plazo de noventa (90) días (DTF) certificada por el Banco de la Republica o la tasa que la sustituya, incrementada en Tres puntos porcentuales pagaderos trimestre vencido (DTF + 3 % T.V.). Para efectos de la liquidación de intereses, ésta se realizará con baseen uncálculodeun añode360dias y un mes de 30 dias. Parael pagodeintereses, latasa DTFquesetomesera la vigente la primera semana del periodo de causación de intereses del periodo respectivo. El pago de intereses se realizará trimestre vencido, contado a partir de la fecha del desembolso. Para estos efectos, los intereses se liquidarán portrimestrevencido, yse pagarán el día del vencimiento del respectivo periodo o del dia hábil siguiente cuando el vencimiento sea en un dia no hábil. CLÁUSULA QUINTA.- INTERESES MORATORIOS: Si el pagodecapitalacargodelmunicipi0 noseefectuareenlas fechas previstas en el presente contrato, EL MUNICIPIO reconocerá y pagará al BANCO intereses moratorios sobreel monto del capital en mora y por el tiempo quedure la misma a una tasa iaual a la máxima leaalmente - permitida para el t,empo en que se configlre la mora, CLÁUSULA SEXTA.- PAGARÉ: Para el desembolso del empréstito, ELMUNlCIPlOotorgaráyentregaráaEL.BANC0, un Pagaré por el desembolsoque seefectúeendesarrollodel presentecontrato, enel cual constará sucuantia, los intereses, la forma deamortización yvencimiento, lasfechasde pagode las cuotas de capital e intereses, de acuerdo con las estipulaciones consignadas en este contrato. CLÁUSULA SEPTIMA.- GARANT~A: Para asegurar el cumplimientodelasobligacionesdepagoadquiridasen virtud del presentecontratodeempréstito, ELMUNlClPlOademás de su propia responsabilidad, debidamenteautorizado por los órganoscompetentes (Acuerdo No 6de 2008 y47de 2007, medianteel decreto 2046dediciembre 4de2007), a través del presente contrato pignora irrevocablemente a favor del BANCO, la renta proveniente del IMPUESTO PREDIAL en cuantia igual al CientoTreinta por ciento ( 30%) del servicio anualde ladeudadurante lavigenciadel crédito, deacuerdo con el certificado y autorización expedidos por la Secretaria de HaciendadelMUNICIPIO. Cualquier modificación en lascondiciones del mecanismode pago de las obligaciones contraídas con la suscripción del pre~entecontrato~deberáseraprobada porescrito'previamente por EL BANCO PARÁGRAFO PRIMERO: Si la rentadadaen prenda por EL MUNICIPIO disminuyere en forma tal que no alcanzare a cubrir el ciento treintapor ciento ( 30%) del servicio anual de la deuda o si por disposición de autoridad competente se extinguiere, EL MUNICIPIO secompromete a sustituirla por otra renta que mantenga cubierto el préstamo con la misma solidezde la renta disminuida oextinguida, previa evaluación realizada por EL BANCO, y autorización expedida por la Secretaria de Hacienda Municipal. PARÁGRAFOSEGUNDO: Lagarantia que poreste contrato se constituye, se extiende a sus prórrogas, novaciones, ampliacionesymodficaciones. ELMUNlClPlOdeclaraquela garantiaaqui prevista aseguraránosolamenteel cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato por concepto

13 de capital, sino también de sus intereses durante el plazo o. ELMUNICIPIO solicitaráel desembolsodel empréstito la mora, y sifuere elcaso, gastosdecobro judicial, incluyendo al BANCO, m ínimo con tres días (3) hábiles bancarios lasagenciasen derecho y quela misma permanecerávigente de antelación a la fecha en que el mismo se requiera, hasta cuando exista aigún saldo a su cargo y a favor de EL indicando la cuenta o cuentas en que éste deberá ser BANCO por cualquiera de estos conceptos. abonado o el medio en el cual se efectuará el mismo. PARÁGRAFOTERCERO: E L M U N ~ ~ 2. ~ Previo ~ al desembolso, ~ O ~ EL MUNICIPIO ~ ~ ~ suscribirá ~ ~ un ~ ~ constancia expresa en todos los documentos en que por ley pagaré afavorde EL BANCO, endondeseestablecerán serefieraa la pignoracióndelas rentasdelagarantiaque por las condiciones del crédito. el presente Contrato se constituye, así como de su cuantía. 3. Una vez comunicado EL BANCO, éste se obliqa a abonar el desembolso del crédito en el número de cuentaquedesignelasecretariadehacienda Municipal. PARAGRAFO CUARTO: EL BANCO podrá solicitar a EL MUNICIPIO, todos aquellos documentos financieros que considere necesarios para determinar ycontiolarel gravamen constituido a su favor. PARAGRAFO QUINTO: Deberá entenderse que la renta pignoradaconstituyegarantíadelasobligacionescontraídas con el presente contrato. y por lo tanto, EL MUNICIPIO se obliga adejar constanciaexpresa nosoloensu presupuesto sino en todo documento que por ley se refiera a la renta denominada IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, sobre la, vigencia del gravamen a favor del BANCO, asi como su cuantia y la denominación del proyecto financiado con el préstamo que ella garantiza. Igualmente no podrá hacer giros en forma autónoma y libre contra ellas, cuando no se haya. garantizado los minimosaquiexigidos, nicuandonose haya garantizado la cancelación de la cuota correspondiente al, período, asi como a partir del dia treinta (30) siguiente a la fechaen queseencuentreen-causal deincumplimientode las obligaciones de pago garantizadas con la renta pignoradaen virtud de éste contrato. ~LÁ~S~LA~~TAVA.-DI~TRIBUCIÓN Y APLICACION DE PAGOS: Los pagos queefectúe ELMUNICIPIOa ELBANCO por cualquiera de los medios descritos en las Cláusulas anteriores, se aplicarán en el siguiente orden: intereses moratorios si los hubiere, interesescorrientes, amortizaciones de capital, comisiones, gastos y si fuere el caso honorarios de abogados causados por el cobro prejudicial y judicial y demás costos en que incurra EL BANCO, y por último al prepago de la obligación. ciáusuianovena.-vencimientoen D~AS FERIADOS: En el evento en que la fecha decualquiera de los pagos a que se refiere el presente contrato coincida con un dia no hábil Bancario, el pago se trasladará al dia hábil bancario inmediatamente siguiente, sin que por este hecho se cause prima, multa o costo adicional a cargo de EL MUNICIPIO. CLÁUSULA DECIMA.- PREPAGO: EL MUNICIPIO podrá realizar prepagos sinque por este hechosegenerenel cobro de penalizaciones o multas y se efectuará en las mismas fechasdel pagodecapitalylointereses, previacomunicación al BANCO con una antelación minima de dos (2) días calendario previo a la realización del mismo. CLAUSULAD~ECIMASEGUNDA.-REQUISITOS PREVIOS AL DESEMBOLSO: Previo al desembolso del crédito, EL MUNICIPIO deberá entregar al BANCO la siguiente documentación: a. Solicitud de desembolso de los recursos hecha por EL MUNlClPlOal BANCO. b. Firma del presente contrato y los correspondientes pagarés. c. Constancia del registro del presente Contrato de Empréstito en la Base Única de Datosde la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. d. Constanciade registroantela Contraloria respectiva, en los municipios en los que no exista contraloria, la constancia laexpideiacontraloria departamental. (Art. 29 Res. Org Contraloria General de la República). e. Constancia de la publicación del contrato0 constancia de pagodelosderechosdepublicacióndel mismoen la Gaceta Oficial o medio dispuesto por EL MUNICIPIO para dar publicidad a los contratos celebrados por los entes de su jurisdicción. (Art. 37 Dec.26893). f. Certificado enel queconste queel municipiose encuentra cumpliendo con sus obligaciones en materia de contabilidad pública y ha remitido oportunamente la totalidad desu información contable a la contaduría General delanación, correspondienteal últimotrimestre. (Art. 80 Ley 6700). g. Copia del Acuerdo de autorización del empréstito expedido por el Concejo y conceptos emitidos por el CONFIS y por el Departamento Administrativo de Planeacion Municipal queautorizanlaoperaciónde que trata presente Contrato.(de ser el caso). h. Carta. de compromiso suscrita por el Secretario de Hacienda de EL MUNICIPIO acerca de la libertad, suficiencia y destino de las rentas pignoradas como garantia de pago del empréstito. Para efectos de realizar prepagos, se tendrán en cuenta las, certificación por el secretario de ~ ~ ~ prioridadesdistribución yaplicación de pagosdispuestaen la acerca de que a la fecha de suscripción del presente Cláusula octava del presente contrato. contrato, ELMUNICIPIOestádandocumplimientoalas normas legales vigentes y obligaciones contractuales. CLÁUSULA: DÉCIMA PRIMERA.- DESEMBOLSO: El desembolsodelatotalidaddelosrecursosobjetodelempréstito j. Copia de la calificación de capacidad de Pago de se efectuaráde conformidad con el siguiente procedimiento: acuerdo a lo establecido en el numeral 3 de las

14 consideraciones del presente contrato.-(si hay lugar a ella). CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- CONTRATACI~N DE NUEVOS CREDITOS: Durante la vigencia del presente contrato, EL MUNICIPIO no podra contratar nuevos empréstitoscuando incumpla los indicadoresa los cuales se obliga a cumplir o cuando con el nuevo crédito solicitado, exceda el máximo endeudamientoexistente al momentodel desembolsodel ÚItimocréditoautorizadopor EL BANC0,de todas formas cuando EL MUNICIPIO pretenda contratar nuevos créditos, que junto con el endeudamiento existente excedael máximoendeudamientoanotado, deberáinformar de dicha intención al BANCO. 2. A través'del mecanismo de pago definido en este contrato, pagaralbancoel montodesembolsado junto con sus intereses, según lascondicionesdeamortización y pago consagradas en este contrato y pagaré. 3. Adelantar, durante toda la vigencia del Empréstito, los trámites que se requieran para asegurar la existencia y operatividad del mecanismo de pago pactado en este contrato, en los términos y condiciones previstos en la Cláusulaoctava del mismo, sin perjuiciode efectuar los pagos en los términos convenidos en el respectivo pagaré. 4. Presentar al BANCO la siguiente información: CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DE EL BANCO: EL BANCO se obliga a lo siguiente:. Abonara la cuenta yentidadfinancieradesignadapor EL MUNICIPIO, los recursos solicitados por ésta, una vez secumplacon ladowmentaciónrequerida enla cláusula Décima Segunda del presente contrato. 2. Informar vía fax o correo electrónico a EL MUNICIPIO sobre el abono de recursos relacionados con el desembolso a su cargo. 3. Suministrar la información directamente relacionadas con el presente contrato que requiera EL MUNICIPIO dentro de los diez (0) dias hábiles siguientes a su solicitud, yatendercualquier requerimiento relacionado con el em~restito. 4. D~VOIV~~~ELMUNICIPIÓ,~~ pagaréjuntocon la respectiva nota de cancelación, una vez EL MUNICIPIO haya restituido el monto desembolsado y sus intereses, conforme a lo estipulado en el presente Contrato. 5. Cumplircon lasdemásobligacionesquesegenerenen desarrollodel presentecontrato. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- OBLIGACIONES DE EL MUNICIPIO: Las obligaciones de EL MUNICIPIO por la celebración del presente contrato, de pagar elcapital y los A. El Balance General de EL MUNICIPIO dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes a su aprobación, firmado por el Alcalde y secretario de Hacienda. B. UnreportedelaejecuciónpresupuestaldeELMUNlClPlO con corte a cada periodo de pago de las obligaciones contraidasconel presentecontrato, dentrodelos treinta (30)diascalendariofirmadoporel Secretariode Hacienda, asicomo la ejecución presupuestalacumulada a la fecha del periodo evaluado. C Copia del pres~puesto y del correspond~entedecretode liq~ioacón qde realice EL MUNICIPIO para cada año fiscal y sus respectivos ajustes, dentrode losquince (5) diascomunes siguientesalaaprobación porel Concejo. D. Copia del informe de cierre de Tesoreria, Reservas Presupuestales y Cuentas por Pagar, debidamente certificado, el cual deberá presentarse dentro de los noventa (90) dias siguientes al fin del periodo fiscal. E. CualquierinformaciónquellegueaconocerELMUNlClPlO sobre la existencia de cualquier contingencia, embargo osituación que pueda significar un incumplimientoen el pagode la deuda quesecontrae por el presentecontrato, dentro de los quince (5) dias hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del hecho. F. Cualquiera otra que EL BANCO le solicite intereses sobreel empréstito, en todo momenio const tuirán los deberes principales, directos e incondicionales de EL 5 Adicionalmente, EL MUNICIPIO se obliga a: MUNICIPIO, y mientras esté vigente el empréstito se clasificaránporlomenosalmismonivelenelderechodepago A. Incluir en su presupuesto, en cada uno de sus años concualquierotradeudainternade ELMUNICIPIOpendiente en cualquier momento. Sin perjuicio de estas obligaciones y las demás que se contemplan en el presente Contrato, EL MUNICIPIO se obligará a incluir al BANCO en el listado de las instituciones financieras dis~onibles Dara aue los contribuventes Daauen. la renta pigno;ada, obligaci&n que permanecerá vigente mientras existan obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato. fiscalescorrespondientes. cuantiassuficientes para pagar el capital y los intereses pagaderas por el ENTIDAD en virtud del presente Contrato. B. Cumplircontodaslasleyes, decretos, reglas, reglamentos y requerimientos aplicables de las autoridades gubernamentales. C. Darestrictoycabalcumplimientoatodaslasobligaciones derivadas del presentecontratodeempréstito. EL MUNICIPIO se obliga igualmente a : CLÁUSULADÉCIMASEXTA.-INDICADORES: Alafechade suscripción del presente contrato y mientras subsistan obligaciones a cargo de EL MUNICIPIO porel crédito objeto. SuscribirelpagaréafavordeEL BANCO, deconformidad deéstecontrato, EL MUNICIPIO seobligaa dar cumplimiento con lo señalado en el presente Contrato. a los siguientes indicadores:

15 A. INTERESES AHORRO OPERACIONAL : MÁXIMO requerimientojudiciaiprevio,encasodepresentarsemoraen 40% el pago por parte de EL MUNICIPIO, de cualquiera de los montos que por concepto de capital y0 intereses EL B. SALDODEUDAI INGRESOS CTES : MAXIMO 80% MUNICIPIO deba pagar al BANCO, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el esquema de C. GASTOS DE FUNC INGRESOS CTES DE LIBRE amortizaciones. DESTlNAClON : MAXlMO50% CLAUsULA D~cIMA SÉPTIM~,- DE lncumpllmient0:seconsideraneventosdeincumplimiento para las partes: a. La mora por parte de EL MUNICIPIO en el pago de cualquiera de las cuotas de capital y0 de intereses. b. El incumplimiento por parte de EL MUNiCiPlO de cualquiera delos lndicadores Financierosdispuestos en la Cláusula Décima Sexta de este Contrato. c. El incumplimiento de la obligación de efectuar las apropiaciones presupuestales de las obligaciones del presente contrato según lo previsto en el presente contrato. d. Incumplimiento en la prórroga anual de pignoración de rentas. e. Incumplimiento de covenants e incapacidad de curar' incumplimiento dentro del plazo otorgado. f. Incumplir cualquiera de las obligaciones a cargo de EL MUNICIPIO enunciadas en el presente contrato, y en especial a las dispuestas en las Cláusulas Décima Quinta y Décirna Sexta. g. Incumplimiento en la entrega de informaciónfinanciera dentro de los plazos otorgados. h. Destino del credito diferente del autorizado. i. Contratacióndeendeudamientoqueexcedael máximo endeudamiento permitido. PARAGRAFO PRIMERO: En casode presentarse el evento descrito en el literal a,'para declarar el plazo vencido de las obligaciones, deberá previamente darse cumplimiento a lo contem~lado en lacláusula Décima Octava deestecontrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de incumplimiento de uno o más de los indicadores de gestión pactados en el presenteconvenio, EL MUNICIPIO contará con un plazo de diez(l0) diascalendario parasubsanardicho incumplimiento. Si vencido este plazo, EL MUNICIPIO no ha alcanzado los limites convenidos para el indicador o indicadores.que se hubieren incumplido, EL BANCO podrá declarar de plazo vencido las obligaciones, sin necesidad de requerimiento judicial o privado alguno, quedandoen consecuencia facultados para acelerar el plazo del credito, en los términos de la Cláusula Décirna.Octava.' CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO Y ACELERACIÓN DEL EMPRESTITO: El plazo de las obligaciones que surgen por virtud de este Contrato a cargo de EL MUNICIPIO. podrá declararse vencido anticipadamente sin necesidad de Igualmente dará lugar al aceleramiento del término del empréstito, el incumplimientode lascondiciones dispuestas en la Cláusula Décima -Séptima del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez tomada la decisión de declarar la aceleración del plazo en los términos arriba mencionados, EL BANCO deberá notificar por escrito a EL MUNICIPIO de dicha situación. con Dor lo menos cinco (5) diascalendariodeantelaciónalafechaenqueseentend~r~ declarado el vencimiento anticipado del plazo. Seentendera que se efectuó la notificación por escrito, con lasimpleradicacióndeloficiocorrespondiente, enladirección que sefija paratal efectoenla Cláusula ~igesima Novenadel presente contrato. PARÁGRAFOSEGUNDO: Unavezsea notificada porescrito ladeclaracióndeaceleracióndel piazodel empréstito por EL BANCO, en las condiciones establecidas en la presente Cláusula, EL BANCO quedará en libertad de iniciar las acciones judiciales y extrajudiciales que considere pertinentes. PARÁGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de lo dispuesto en esta cláusula, a partir de la fecha en que sea declarado el vencimiento del plazo de manera anticipada, EL MUNICIPIO deberá cancelar los intereses que se generen por la mora sobre la totalidad del capital adeudado. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Lospagosqueseobliga ELMUNICIPIO a efectuar en virtud del presente contrato de empréstito, están subordinados a lasapropiaciones que parael efecto se haganensu presupuesto. ELMUNICIPIOseobligaaefectuar las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del servicio de la deuda que genera el presente contrato. CLÁUSULA VIGESIMA.- DECLARACIONES DE EL MUNICIPIO: EL BANCO suscribe el presente contrato, en consideración a las siguientes declaraciones queefectúa EL MUNICIPIO: a. QueELMUNlClPlOtieneplenacapacidadparasuscribir el presente contrato de empréstito. b. Queelotorgamientoycumplimientodelasobligaciones que surjan del presente contrato no contravienen las disposiciones que lo regulan. c. Quetodaia informaciónsuministrada por EL MUNICIPIO al BANCO, es correcta yreflejafielmente la situación de ELMUNICIPIO, noexistiendo hechos niomisionesque desvirtúen la misma. CLÁUSULAVIGÉSIMAPRIMERA.- LEYY JURISDICCI~N: El presentecontratodeempréstito se regirá e interpretaráde

16 acuerdo con las leyes de la República de Colombia, y cualquier arreglo, litigio, acción oproceso relacionadocon su cumplimiento, deberá adelantarse en los términos y condiciones de la Ley Colombiana, o entablarse ante las autoridades judiciales competentes de la ~epública de Colombia. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL~~~~~declara bajojuramento, queseentiende prestadocon lafirmadel presentecontrato, noestar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- NULIDAD O ILEGALIDAD DE DISPOSICIONES: Enel eventoen que una autoridad competente determine que cualquier estipulación contenida en este Contrato es nula, inválida o ineficaz, las demás estipulaciones del mismo continuarán vigentes y serán objeto de cumplimiento y ejecución, salvo que de conformidad con el articulo 902 del Código de Comercio aparezca que las partes no habrían celebrado el presente Contrato sin la estipulación o parte viciada de nulidad CLAUSULAVIGÉSIMACUARTA.- MODIFICACIONES: El presente contrato no podrá ser modificado, salvo mutuo acuerdo entre las Partes. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- REGISTRO: EL MUNICIPIO enviará el presente contrato para su correspondienteregistroanteladireccióngeneraldecrédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. directamenteen favor de EL BANCO, libres de todo impuesto, retención odeducción decualquier naturaleza. En el caso en que EL MUNlClPlOestéobligado, envirtud de ley, a realizar cualquierdeduccióno retención por impuestos, éstedeberá pagar dichas cantidades adicionales según sea necesario con el fin de que EL BANCO reciba la misma cantidad que hubieran recibido si dicha deducción o retención no se hubiererealizado. CLÁUSULAVIGÉSIMAOCTAVA.- IMPUESTODETIMBRE: El presente contrato, asi como los pagarés que expida EL MUNICIPIO en desarrollo del mismo, están exentos del impuesto de timbre, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales que regulan la materia y en especial el numeral 4del articulo 530del EstatutoTributario, modificado por el articulo 8 de la ley 488 de 998. CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA.- COMUNICACIONES: Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deban dirigirseenvirtuddeestecontratodeempréstito, se hará por escrito y se considerará realizada desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en las respectivas direcciones que a continuación se indican: Por ELMUNICIPIO:Calle44N052-65, Oficina500. Centro Administrativo Municipal. Por EL BANCO: Calle 5 No 47-25, Piso 2. Banca Empresarial PARAGRAFO: cualquier modificación en los datos antes seiialados deberá sercomunicada a la otra Parte por escrito. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN: EL CLAUSULA TRIGESIMA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: MUNICIPlOdeberápublicarelpresenteContratoenlaGaceta LasPartesdesignancomodomiciliocontractual,laciudad~de Oficial o en el medio dispuesto por ésta para la publicación Medellin de este tipo de actos. PARAGRAFO: Los Costos de publicación del presente Contrato, seranasum dosens~totalidadporelmunicip~0 cl~usula vig~slma SÉPT~MA,- IMPUESTOS~ EL MUNICIPIO deberá hacer todos los pagos de capital e intereses, de acuerdo con el contrato de empréstito PERFECC~ONAM~ENTOYEJECUCION:E~~~~~~ se entiende perfecc onado con la f rma de ias partes y ei correspondiente registro, y requiere para su ejecución dé la publicación en la Gaceta Oficial, requisito éste que se entenderácumplidocon laorden de publicación impartida por el Secretario de Hacienda. - PUBL~QUESEY CÚMPLASE En constancia. se firma por todos los intervinientes, a los (-) dias del mes de Noviembre de dos mil Ocho(2008). ALONSO SALAZAR JARAMILLO CC deMedellin ELMUNICIPIO Alcalde. JAIMEGIRALDOGARCIA CC de EL BANCO Representantelegal.

17 RESOLUCION NUMERO 847 DE 2008 (Noviembre 28) «Por medio de la cual se modifica la resolución 93 de 25 de Marzo de 2008, modificando el sentido vial de la calle 7 sur entre carreras 43A y 42)) En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la ley 769 de 2002, arts. 3,6 y 7 y, CONSIDERANDO: A. Que de conformidad con los Arts. 3,6 y 7 de la Ley 769 de agosto 6 de 2002, son autoridades y organismos de tránsito las Secretarias Municipales de Tránsito dentro de su jurisdicción. B. Que a su vez el art. 7 de la citada Ley establece: «cumplimientodel Régimen Normativo.-Lasautoridades de transitovelarán por la seguridad de las personas y las cosasen lasvías públicas y privadasabiertasal público. Susfuncionesserándecarácterregulatorioysancionatono y sus acciones deben estaforient&as a la prevención y la asistencia técnica y humana, a 0s usuarios de las vias)). movilidad acordecon la realidad productodel desarrollo, conel objetode brindaralternativasvialesencondiciones deseguridad y oportunidad, reordenandolacirculación y optimizando su uso. Por eso, luego del análisis, este despachoencuentra procedenterealizartemporalmente loscambiosdesentidodecirculacióneste tramodevía. G. QueesdeberdeLa SecretariadeTransportes ytránsito velar porel buen usodelas vias de la ciudad, portanto, RESUELVE: ART CULO PRIMERO: Modificar el sentido de circulación unidireccional oriente -occidente de la calle 7 sur a sentido occidente - oriente entre carrera 43A y 42 ART CULOSEGUNDO: Modificarel sentidovialde lacarrera 42asentidobidireccionalnort~sur-surnorteentrelascalles 9 sur y 7 sur C. Que por mediode la Resolución 93de 25de Marzo de ART~CULO TERCERO: tiene vigencia 2008, se modifica el sentido de circulación de la carrera hasta cuando la dinámica de las obras del proyecto lo 42 entre la calle 9sur Loma de los Balsos y el No 7sur- requiera, 92, calle 7sur entre las carreras 42 y 43A, lateral occidental de la carrera 43A entre calles 9sur y Osur y ARTICULO CUARTO: Las obras de setialización para entre 0sur y Asur y calle IAsur, via be salida a la implekentarel nuevo sentido de circulación y la restricción Avenida el Poblado de la ciudad de Medellin. de uso vial. estaran a cargo de las firmas contratistas D. Que actualmente la calle 7 sur opera en sentido unidireccional oriente-occidente entre las carreras 42 y 43A. E. Que para la ejecución del proyecto doble calzada los Balsos, entre las carreras 43A, 42 y 7Sur. se elaboró un plan de manejo del tránsito con el respectivo V"B" de esta Secretaria, donde se requiere modificar el sentido actual de la calle 7 sur. F. Que en desarrollo de políticas viales, la Secretaria de Transportes y Tránsitodebe procurar otras opciones de quienes recibirán la asesoria en esta materia de funcionarios de la Secretaria de Transportes y Tránsito. ART~CULO QUINTO: El incumplimiento a lo dispuesto en esta~esolución será sancionado conformea las normas pertinentes del Código Nacional detransitoterrestre y de sus normas complementarias. ARTICULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de las00:oo horas del 0 de Diciembrede 2008 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESEY C~MPLASE Dada en Medellín, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de RICARDOSMITHQUINTERO SECRETARIO DE TRANSPORTES Y TRANSITO

18 ACUERDO No. 4 (Diciembre 5 de 2008) Por medio de la cual se reforma parcialmente la estructura administrativa y planta de cargos del /TM. ELCONSEJODIRECTNODELINSTITUTOTECNOL~GICO METROPOLITANO, Institución Universitaria, enejerciciode susatribucioneslegales y, en especial, lascontempladasen los literales b, r, S, u del articulo 2 del Estatuto General Interno, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 378 de 2002, expedido por el Alcalde de Medellin, dispone en su articulo ": ((Adscribir la Escuela Popularde Arte-EPAal InstitutoTecnológico Metropolitano - ITM como una Unidad de Docencia en Artes y, una vez el Ministro de Educación Nacional modifique su carácler a universitario, como Facultad de Artes)). Que el Consejo Directivo, por medio del Acuerdo 0 de2008, creó en la estructura administrativa del ITM la «Unidad de Docencia enartes» para el desarrollo de los programasde la Escuela Popular de Artes - EPA, adscrita al ITM por el Decreto Municipal 378de2002, consujecióna la organización - Y normatividad propias del ITM. Asimismo, por medio del Acuerdo04de2002,modificóladenominaciónde«Universidad dedocenciaenartes)) porelde«escuela Profesionalde Arte - EPAD Y, Por medio del Acuerdo 6 de 2006, especificó la denominación en ((Escuela Profesional de Artes y Humanidades)) y de «Director Escuela Profesional de Artes y Humanidades. Que la Rectoria, previo estudio técnico de un equipo interdisciplinarioy que hace partedeeste Acuerdo, presenta aesteconsejo la solicitud decreaciónde la Facultad de Artes y Humanidades y de la creación del cargo Decano Facultad deartesyhumanidades.lafacultaddeartesy Humanidades. tienecomopropósitofundacionallafomacióndeprofesionales sobre la base de un conocimiento humanistico, artistico y tecnológico a través de diversos medios de expresión, considerando el usode las tecnologias desde la perspectiva de su pertinencia, asimilándolas como mediaciones y como valor agregado en el desarrollo y concept~alizació~ de los amplia la construcci~n de saberes del arte que permita el cruce entre las distintas disciplinas delas ciencias básicas, sociales humanidades parade este modo permitir una apropiación~consecuente y coherente, para que los profesionales se desenvuelvan en el campodelmundosensib!eypoético,desarrollandoprocesos de Investigación con apoyo en las metodologias de las cienciaspurasy humanas, tomandocomo referencialolocal y como escenario de proyección el mundo globalizado. La facultad de Artes y Humanidades soportada en las relacionesentrearteytecnologia dinamizarácada unodelos programas académicos del ITM y se proyectarecon procesos pedagógicos de pensamiento creativo y de innovación en escenarios locales, nacionales e internacionales. Que la Rectoria, asimismo, solicitaaesteconsejolasupresibn de la unidad administrativa y el cargo de Director referidos a la Escuela Profesional de Artes y Humanidades. en razón de que sus competencias académicas y administrativas serán asumidas por la Facultad de Artes y Humanidades. Que la Vicerrectoria Administrativa del ITM certifica la disponibilidad presupuesta a partir de la vigencia de 2009 para atender las solicitudes propuestas. Quees funcióndel Consejo Directivo definir la académica, administrativa y financiera de la institución, expedir,a plantadecargos, aprobar la o supresión de cargos y, en general, para tomar todas las medidas que tienden a la realización del objeto del Instituto, ACUERDA: Articulo lo.- Supresión Unidad. Suprimir, enlaestructura administrativa del ITM, la unidad Escuela Profesional de Artes y Humanidades. ArticuloZ0.- Supresióndecargo. Suprimir,en la planlade cargos del ITM, el cargo Director Escuela Profesional de Artes y Humanidades, código0286, categoría 6D, empleo de libre nombramiento y remoción. procesos creativos, ~ ~ i ~ i Articulo ~ 3".-Creación ~ de Unidad. ~ Crear, en la estructura administrativa del ITM, la unidad Facultad de Artes Y Humanidades, adscrita a la Vicerrectoria Académica. Articulo 4".- Creación de Cargos. Crear en la planta de cargos del ITM, los siguientes cargos. DENOMINACI~N PLAZA C~DIGO CATEGORíA CARACTER/STICA Decano Facultad Aries y Humanidades Jefe Programa Apoyo / D LN Y R LNY R i

19 Artículo 5".-Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y con efectos fiscales a partir de enero de 2009, deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBL~QUESEY CÚMPLASE Medellin a los cuatro (5) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2.008) FELIPE ANDRÉS GIL BARRERA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO LUISFERNANDOZULUAGAGUTIÉRREZ EL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO Lumia ACUERDO 5 (Diciembre 05 de 2008) Por medio del cual se define el plan de estímulos pecuniarios y no pecuniarios para los integrantes de la comunidad ITM ELCONSEJODIRECT~VODEL~NST~TUTOTECNOLÓGICO ReglamentoparaelPersona Docente.AcuerdoD reclivo20 METROPOLITANO, Inst~tución Universitar~a.ene]erciciode oe 993 las atribuciones legales y estatutarias y con sujeción a lo dispuesto en la normatividad legal y reglamentaria vigente, y Artículo 2".- Producción Académica. Los estímulos a la producción académica se regirán por lo dispuesto en el CONSIDERANDO: Acuerdo Directivo 00 de2003. Que el Consejo Directivo por medio de los Acuerdos 20 de 993,00 de 2003,03 de 2007, 2 de 2007 y 04 de 2008, estableció los'estimulos al ejercicio de la docencia, a la producciónacadémica, paiael personaladministrativo. para los deportistas y para los estudiantes. Que el Decreto Extraordinario 567 de 998 estableció el sistemadeestimulospara losempleadosdel Estadoy, ensu articulo 30, regula lo referido a incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, asimismo, en su articulo 3, dispone que los planes de incentivos pecuniarios estarán constituidos por reconocimientos económicos que se asignarán a los mejores equipos de trabajo de cada entidad pública. Dichos reconocimientoseconómicosserán hasta de cuarenta (40) SMLMV (...), de acuerdocon la disponibilidad de recursos y se distribuiránentre losequipos seleccionados. ACUERDA: Articulo l0.- Personal Docente. Los estimulos al ejercicio de la docencia se regirán porlodispuestoen el CapituloXI del Artículo 3O.- Modificación. El articulo 4" del Acuerdo Directivo 00 de 2003, quedará asi: «Articulo4".-Creaseelcomitéde Incentivos concompetencia para reglamentar su propia organización y gestión, criterios para el reconocimiento de estimulos, definir estándares de calidad, parámetros, requisitos minimos para calificar un producto, servicios y servicios destacados, establecer la escalademéritosy lasdemás propiasen razóndesu misión. El Comité estará integrado por: El Vicerrector General, que lo presidirá El Vicerrector Académico, que lo presidirá en ausencia del Vicerrector General ElVicerrectorAdministrativo Los Decanos de Facultad El Director Centrode Investigaciones

20 El Director Centro de Extensión Académica El Secretario General, que hará, además, las veces de secretario del Comité.)) Articul04~.- Personal Administrativo. Losestimulospara el personal administrativo se regirán por lo dispuesto en los CapitulosXyXldelReglamentoparaelPersonalAdministrativo, Acuerdo Directivo 03 de 2007, y en lo dispuesto en el Titulo II del Decreto Extraordinario 567 de 998. Establecer el Reglamento para el otorgamiento de estimulos. Parágrafo2O.- Los servidores publicosquedeseen participar del Plan deberán: tiempo de servicios continuo en la Institución no inferior a dos (2) años. No poseer antecedentes disciplinarios vigentes Articulo 5':- Incentivos pecuniarios y no pecuniarios. Confundamentoen lodispuestoenel articulo3 del Decreto Extraordinario 567de 998. créaseun incentivooecuniario hastadeveinte(20)~~~~~~ueseráasi~nadoal~s mejores Articulo7".- equipos de trabajo seleccionadosdel ITM. Este estimulo se hará con cargo al rubro de capacitación y bienestar social. Los incentivos no pecuniarios, otorgados a los servidores públicos reconocidos porel Plan, estarán enmarcadosdentro de los siguientes: comisiones, estimulo económico para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a la labor meritoria, financiación de investigaciones y programas de turismosocial. Adicionalmente al mejor servidor del ITM, seleccionado de entre los mejores servidores de todos los niveles, se le otorgarán cinco (5) SMMLV, como estimulo no pecuniario. Articulo 6".- Comité de estimulos pecuniarios y no pecuniarios. Para la aplicación del plan de estimulos pecuniarios y no pecuniarios relacionados en el artículo5" de este Acuerdo, se crea un Comité integrado por: El Vicerrector General, que lo presidirá Acreditar una evaluación del desempeño ubicada en el nivelsobresaliente. Estímulos para educación formal v no formal. Los estímulos referentes a la financiación para adelantarestudioseneducación formal y no formal para los empleados delltm se sujetarán a lo dispuesto en el Acuerdo Directivo de 997 Articulo 8'.- Estudiantes. Los estimulos al rendimiento académico, para actividades investigativas y trabajos de grado, y para actividades culturales, artísticas, deportivas y deapoyoa bienestarse regirán por lodispuestoenelcapitulo IXdel Acuerdo Directivo 2de2007, ReglamentodeBienestar, y CapituloXXdel Acuerdo Directivo04 de2008, Reglamento Estudiantil. Articulo 9".- Modificación. El articulo 49 del Acuerdo Directivo 03 de 2007, Reglamento para el Personal Administrativodel ITM, quedaráasi: «Articul049~.- Dirección de la Capacitacion. La Dirección de los Planes y Programas de la capacitación de los empleados estarán a cargo del Comité de Capacitación, el que estará integrado asi: - El coordinadordel Áreade Producción Académica, que lo presidirá en ausencia del Vicerrector General, El Coordinador del~reade~ontrol El Coordinadordel Area Adaptabilidad El Coordinador del Area de Apoyo El Director de Bienestar El Jefe Departamento Personal, que hará, además, las veces de secretario del Comité. Parhgrafo.-SonresponsabilidadesdelComitédeestimulos pecuniarios y no pecuniarios: Seleccionar anualmente los mejores servidores, de los que saldrá el mejor servidor de la Institución; además elegir los tres (3) mejores equipos de trabajo. ; El Vicerrector General, que lo presidirá El Jefe Oficina de Planeación, que lo presidirá en ausencia del Vicerrector General El Vicerrector Académico El Vicerrector Administrativo El Director Centro de Extensión Académica El Director de Bienestar Elsecretario General El Jefe DepartamentodePersonal yque, a suvez. hará de secretario del Comité de Capacitación. Son responsabilidades de este Comité: ~ ~ los f criterios i ~ i y ~ orientar a las dependencias en la a. Identificar las necesidades de capacitación en función evaluación participativadel PlandeEstimulosdel Instituto. de los logros y objetivos institucionales; ~ ~ t las variables ~ b y l el sistema ~ ~ de ~ ~ b. Formular,conlaparticipacióndelaComisióndePersonal, interno para la medición del desempeñode los equipos el plan institucional de capacitación, y presentarlo para de trabajo. su aprobación al Consejo Académico Institucional;

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