SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 7 siete de enero de 2013 dos mil trece.

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1 - 1 - EXPEDIENTE 1109/2010 SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 7 siete de enero de 2013 dos mil trece. VISTOS para dictar sentencia definitiva dentro del juicio Ordinario Civil promovido por (*****) por su propio derecho y en su calidad de apoderada legal de (****), en contra de (***), (***), (***), (****) y (*****), expediente número 1109/2010 y; R E S U L T A N D O S: 1. En ocurso de fecha 26 de noviembre del 2010 (***) por su propio derecho y en su calidad de apoderada legal de (***), demandó de (***), (**), (***) (***) y (***), las prestaciones que narró en su escrito inicial de demanda, basada para ello en los hechos y consideraciones legales de derecho que narró en su escrito inicial de demanda. 2. La demanda fue admitida, ordenándose emplazar y correr traslado a los demandados a efecto de que produjeran su contestación, tal como se proveyó en auto de fecha 30 de noviembre del En diligencia de fecha 31 de enero del 2011, se emplazó legalmente al codemandado (***), así como al (***) y (***). 4. Por auto de fecha 16 de febrero de 2012, se tuvo al (***), contestando la demanda planteada en su contra. 5. En diligencia de fecha 9 de marzo del 2011, se emplazó legalmente al codemandado (****), a quien mediante auto de fecha a través del Licenciado (***), se le tuvo contestando dentro del término de ley la demanda planteada en su contra.

2 - 2 - EXPEDIENTE 1109/ Mediante auto de fecha 13 de junio del 2011, se ordenó emplazar a la demandada (****), por medio de edictos, mismos que una vez que fueron publicados; en auto de fecha 9 de agosto del mismo año, se ordenó agregarlos al juicio. 7. Por auto de fecha 19 de septiembre de 2012, se tuvo a la demandada (***), contestando la demanda planteada en su contra, por lo que por auto de fecha 26 de septiembre del 2011, se abrió el juicio a prueba. 8. En autos de fecha 17 de octubre del 2011 se tuvo a (****) y a (****) ofreciendo sus pruebas correspondientes. 9. Mediante auto de fecha 20 de enero del 2012 se procedió a dictar auto admisorio de pruebas, eligiéndose para su desahogo la forma escrita. 10. En diligencia de fecha 22 de febrero del 2011, se llevó a cabo el desahogo de la testimonial ofrecida por la actora y a cargo de (****), (****) y (***), con los resultados observados en la misma. 11. En diligencia de fecha 2 de marzo del 2012, se llevó a cabo el desahogo de la confesional ofrecida y admitida a la actora y codemandada, a cargo de (***) y (***), con los resultados observados en la misma. 12. En diligencia de fecha 10 de abril del 2012, se llevó a cabo el desahogo de la confesional ofrecida y admitida a la actora, a cargo de (***), con los resultados observados en la misma. 13. En fecha 17 de abril del 2012 se abrió el periodo de alegatos; formulando los que a su derecho consideró pertinentes la actora (***). 14. En proveído de fecha 4 de junio del 2012, se citó a las partes para oír la sentencia definitiva que en derecho procediera.

3 - 3 - EXPEDIENTE 1109/ En auto de fecha 9 de julio del 2012, se mandó regularizar el procedimiento en virtud de que al Notario Público Número 12 doce de este Distrito Judicial, no se le habían notificado diversos proveídos. 16. Finalmente y visto el estado procesal del juicio, se procedió a citar a las partes para oír la sentencia definitiva que en derecho procediera mediante auto de fecha 3 de agosto del 2012, citación que fue notificada a las partes con fecha 10 de agosto del año en curso. 17. Turnado que fue el expediente a la suscrita Juez para el dictado de la resolución definitiva, se procede hoy a dictarla en base a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: I. La suscrita Juez ha resultado competente para conocer y resolver el presente juicio en términos del contenido de los artículos 141, 142 y 154 fracción III del Código de Procedimientos Civiles, así como 46 fracción XI, 55 y 55 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; en tratándose de un proceso que por aplicación de leyes locales es susceptible de conocer una autoridad jurisdiccional del fuero común; en razón de la materia, por virtud de haberse ejercitado una acción civil dentro de este distrito judicial. II. En términos de los artículos 253, 254 y 258 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, resulta procedente la vía por virtud de la cual se substanció el presente juicio. III. Considerando que se encuentran reunidas las condiciones previas al dictado de la sentencia definitiva de la controversia del presente juicio, la suscrita juez procederá a realizar el estudio correspondiente

4 - 4 - EXPEDIENTE 1109/2010 respecto al fondo del asunto para declarar o no procedente la acción intentada atentos al principio dispositivo que rige los procesos de estricto derecho como lo es el que hoy se resuelve, acogido por el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo que establece: El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones. Así bajo ese tenor, se tiene que de las constancias procesales que conforman el presente juicio con efectos probatorios plenos conforme al artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se advierte que la parte actora demandó de (***) y (***), las siguientes prestaciones: a).- De la primera y la segunda, la declaración por sentencia firme de nulidad absoluta del supuesto contrato de compraventa realizado con fecha 18 de septiembre de 2008, respecto a la casa marcada con el número (***) de la calle (***), construida sobre el Lote (***) de la manzana (***) del Fraccionamiento (***), ubicado en la calle (***) sin número, en el Municipio de Mineral de la Reforma, Hgo., y que hizo constar mediante la escritura número (**), elaborada en la Notaría Pública Número (***), de Pachuca Hgo., que consta en el volumen (***) de dicha Notaría y que fue inscrita bajo el número (***) del tomo (**), del Libro (**), Sección (***) del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo. Con fecha (***), demandándose dicha nulidad por falta de objeto en la operación, que celebraron (***) como vendedora, representada por su apoderada legal (***) y (***) como compradora. (*****), demandó:

5 - 5 - EXPEDIENTE 1109/2010 b). Del tercero de los demandados reclamo, como consecuencia de lo vertido en el inciso que antecede la cancelación y tildación de la citada escritura en el protocolo respectivo. Del Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de este distrito judicial, demandó: c).- Del cuarto de los demandados, como consecuencia tambien de lo referido en los dos primeros incisos, la cancelación de la inscripción asentada mencionadas en el primer inciso, a favor de la señora (***). Del Tesorero Municipal de Mineral de la Reforma Hidalgo, demandó: d).- Del quinto de los demandados, como consecuencia de todo lo anterior, la tildación y cancelación en la Tesorería Municipal de Mineral de la Reforma Hidalgo, por orden judicial, de la tarjeta predial que pudiera haber a nombre de la señora (**). Demandando de las dos primeras demandadas (***) y (***), lo siguiente: e).- De las dos primeras de los demandados también, el pago de los daños y perjuicios ocasionado en su actitud dolosa y fraudulenta por la cual la señora (*****) transmitió supuestamente por conducto de apoderada legal, la propiedad del inmueble referido a favor de la (****).

6 - 6 - EXPEDIENTE 1109/2010 f).- También de las dos primeras de los demandados, el pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del juicio. Basado para ello en los siguientes hechos: 1.- Con fecha 17 de noviembre de 2005, la suscrita y mi poderdante (****) celebramos con el señor (****), teniendo este el carácter de apoderado legal de la señora (***) dos contratos privados de cesión de derechos a titulo oneroso y de traspaso respectivamente, mediante los cuales adquirió la casa habitación marcada con el número (***), de la calle (****), lote (***), manzana (***) del Fraccionamiento (*****), ubicado en la calle (***), en el Municipio de Mineral de la Reforma correspondiente, a este Distrito Judicial de Pachuca, Estado de Hidalgo, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte (***) metros con lote (***) Al sur (****) metros con lote (***) Al oriente (***) metros con lote (***) Al poniente (***) metros con calle (***). Con una superficie de (****) metros cuadrados. El monto de la operación fue por $(*****), que pagamos en efectivo ante la presencia de los testigos (***), (****) y (****), así como el Licenciado (***) de la Notaria Pública Número (***), que es donde se celebraron los citados contratos, mismos que exhibo como anexos 2 y 3. Hago referencia a que con la finalidad de poder escriturar en el momento correspondiente, la propietaria original (****), por conducto de su apoderado (*****), nos otorgo a mi hija (***) y a la

7 - 7 - EXPEDIENTE 1109/2010 suscrita poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio, irrevocable y limitado del inmueble en cuestión, el cual incluso fue con dos días de anticipación a los contratos privados, en escritura (***) del Volumen (****) de la propia Notaria Pública Número (***), de Pachuca, Hidalgo, exhibiendo como anexos 4 copia certificada de un segundo testimonio de tal instrumento. 2.- La señora (****), poderdante del señor (****), adquirió la propiedad del inmueble referido con fecha 12 de diciembre de 2002, mediante contrato de compraventa y mutuo simple con garantía hipotecaria, que celebró con la Sociedad Mercantil denominada (***), Sociedad Anónima de Capital Variable, y con el (***), respectivamente, cuyo contrato se hizo en escritura pública (****), del Volumen (***), de la Notaria Pública Número (***) de (***), Hidalgo, del cual exhibo copia cerificada como anexo número Hago referencia a que la señora (****) le transmitió los derechos, de propiedad sobre el citado inmueble al señor (****), el 27 de octubre de 2005, mediante un contrato privado de traspaso, otorgándole además un poder notarial irrevocable para pleitos y cobranzas, así como actos de administración y riguroso dominio, con todo tipo de facultades generales y aun especiales, incluido hacer cesión de bienes y derechos, respecto al inmueble mencionado. El citado contrato privado fue debidamente ratificado ante notario público número (***) de Tula, Hidalgo, y el poder otorgado también ante dicha

8 - 8 - EXPEDIENTE 1109/2010 notaría mediante escritura púbica (***) del volumen (***). Exhibo como anexo 6, en un solo instrumento, copia certificada de dicho contrato privado y su ratificación, así como identificación de las partes y el poder. 4.- También hago referencia a que, dolosamente la señora (***), dejó de pagar las mensualidades relativas al mutuo celebrado con (***) desde marzo del 2003, por lo que con fecha 8 de noviembre del 2005, este le demandó el juicio hipotecario que se registro con el número de expediente (****) en el Juzgado Sexto de lo Civil de Pachuca, Hidalgo, en el que con el citado carácter de apoderado, el señor (****) celebrado a nombre de ella convenio judicial con la parte acreedora, ratificándolo el 20 de febrero de Exhibo como anexo número 7, copia cerificada del citado expediente, en el que además obra también constancia del contrato mediante el cual la señora (***) adquirió la propiedad y el mutuo con garantía hipotecaria, así como el poder irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio que dicha persona le otorgó al señor (***). 5.- Una vez que el señor (****), recibió el pago que le hicimos mi poderdante y yo, el cual fue ante la presencia de los testigos (***), (***) y (***), nos entregó las llaves y la posesión del inmueble, la cual detentamos desde ese tiempo y hasta la fecha actual a título de propietarios, e incluso contraté al propio (***) y a la señora (***) para remodelar y ampliar la casa, como ya lo han declarado en diversas

9 - 9 - EXPEDIENTE 1109/2010 ocasiones, habiéndose construido un segundo nivel y un cuarto de servicio arriba de él. Igualmente a partir de que adquirí el inmueble, empecé a realizar los pagos mensuales al (***), y ante la necesidad de escriturar, pagué también el adeudo que había dejado (****) aun cuando no me correspondía, pero con la finalidad de liberar el gravamen de la hipoteca, el cual fue por un monto de $(****). Para ello mi hijo (***), hizo una transferencia internacional de la ciudad de Sunnyvale California, Estado Unidos, a la cuenta (***) a nombre de mi hijo (***), del banco (***) en Pachuca, Hidalgo, de la cual este ultimo expidió un cheque que se depositó en la cuenta (***) del (***) en la misma Institución bancaria por el crédito otorgado a (***), anexando copia certificada de la ficha de depósito como anexo número 8. Hago la aclaración que antes de realizar el pago total estuve cubriendo las mensualidades, pero en forma dolosa, la señora (****) se entrevistó, a fines de noviembre de 2007 con mi hermano (****), manifestando que a ella le estaban descontando en su trabajo los pagos por el crédito de (***), y que era necesario que yo le entregara el dinero a ella, mencionando que el monto mensual se había incrementado, pues lo que yo estaba pagando eran $(***) y dijo que a ella le estaban descontando ya $(***) pesos por lo que durante cinco meses, de diciembre 2007 a abril de 2008 se le estuvo entregando esa cantidad hasta que descubrí que era un engaño ya que incluso ella no entregó ningún pago a pesar de estarme pidiendo mas de lo que realmente correspondía, es falso que se le descontara

10 EXPEDIENTE 1109/2010 de su trabajo, porque ya ni era el mismo de cuando obtuvo el crédito por eso yo realizaba los pagos en forma directa. Exhibo como anexos del 9 al 19, once recibos correspondientes a los pagos de enero a noviembre de 2007; como anexos 20 y 21 los estados de cuenta, el primero al 22 de mayo del 2008 en que con una bonificación, el adeudo es de $(***), y el otro al 12 de junio de 2008 en que ya aparece en ceros, después de que realicé el pago total. Igualmente exhibo como anexo 22, una hoja con leyendas elaborados por la propia (***), en el que firma de recibido las cantidades que le entregué supuestamente para reintegrarle lo que le estaban descontando en su trabajo, correspondientes a los meses de diciembre de 2007 a abril de 2008 (en donde no me percaté oportunamente que en lugar de (**) en lugar de (***) escribió (***). En virtud de haberse realizado el pago total de adeudo, con fecha 14 de junio de 2008 el (***) ordenó la cancelación de la hipoteca, mediante escritura (***) del volumen (***), de la notaría publica numero (***) de Pachuca, Hidalgo, como la acredito con copia certificada de dicho instrumento, que exhibo como anexo 23, habiendo pagado los gastos ocasionados con ello mi hijo (****), como se acredita con copia certificada del recibo correspondiente que se exhibe como anexo número A pesar de cómo ya se ha mencionado y acreditado la señora (****) le trasmitió al señor (***) el dominio del inmueble referido el 27 de octubre de 2005, y en consecuencia ya no tenía derecho sobre el mismo y por lo cual esta última persona nos lo transmitió a la suscrita y a mi poderdante de

11 EXPEDIENTE 1109/2010 manera indebida, dolosa y fraudulenta, la propia (****) el 15 de julio de 2008 le otorgo poder especial para pleitos y cobranzas y actos de administración y de riguroso dominio sobre el multicitado inmueble, a la señora (***), mediante escritura (***) del volumen (***) de la notaría pública numero (***) de Pachuca, Hidalgo, quien a su vez con dicho poder le vendió el inmueble a la señora (***), progenitora de la apoderada, mediante escritura (***) del volumen (***) de la misma notaria publica numero (***). Exhibo como anexo número 25 copia certificada de la citada escritura de compraventa, en el cual la señora (****) acredita plenamente su carácter de apoderada de (***). 7.- Hago referencia a que intenté escriturar a mi favor y de mi hija (***) en la notaría publica numero (***) de Pachuca, Hidalgo, para lo cual tuve que pagar todo el impuesto predial que se debía, correspondiente a los años 2006, 2007 y 2008, como lo acredito con el recibo oficial respectivo, que exhibo como anexo número 26, sin poder hacerlo, primeramente por existir el gravamen consistente en la hipoteca y una vez que este fue cancelado por no haberse logrado la inscripción del aviso preventivo en el Registro Público de la Propiedad, ya que la señora (***), también en forma fraudulenta el 18 de junio de 2008 nos demandó a mi poderdante (****) y a la suscrita una acción reivindicatoria registrándose el expediente con el número (***) en el Juzgado Primero de lo Civil de Pachuca Hidalgo, pidiendo la entrega del inmueble argumentando ser la dueña y refiriendo que el 19 de mayo del 2008, se percató que la suscrita estaba ocupando la casa por lo que pidió también la inscripción preventiva de la

12 EXPEDIENTE 1109/2010 demanda en el Registro Público de la Propiedad, lo cual se hizo como se acredita con el certificado de gravámenes que exhibió en copia certificada como anexo numero 27. Por tal gravamen en dicha Institución negaron el registro de mi escritura pero por razones que ignoro, de manera indebida si se registró la compraventa a favor de (****) como se acreditan con la copia de la hoja de servicio que aparece en la foja numero 20 del anexo 5. En el citado expediente la actora nunca dio curso al emplazamiento, pero si gestionó el oficio para la inscripción de la demanda y fue hasta que el Abogado que me asesoraba detectó el gravamen en el Registro Público, y rastreó el expediente, que acudí al juzgado para ser emplazada contestando y reconviniendo pero por el tiempo trascurrido entre el acuerdo inicial y el emplazamiento las señoras (***) y (***), demandadas reconvencionales, opusieron la caducidad de la instancia misma que procedió, e incluso fue confirmada por la Primera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca número (***), como lo acredito con la copia certificada de la resolución que exhibo como anexo numero Además de actuar en forma indebida y fraudulenta la señora (****), al vender por segunda vez un bien que ya había enajenado con antelación, también se condujo falsamente al manifestar en la segunda venta que tenía la posesión del mismo, e incluso intentó despojarme, por lo cual inicié en su contra la averiguación previa (***) por tal delito, pero por manejos que se hicieron en dicha averiguación por parte del Ministerio Público no se consignó por

13 EXPEDIENTE 1109/2010 tentativa de despojo ni se determinó respecto a tal ilícito, sino que se ejercitó acción penal en contra de (****) y (*****), por falsificación de documentos y uso de documentos falsos ya que (***) adujo que se había falsificado su firma en los contratos y el poder a favor de (***), formándose la causa (***) en el Juzgado Segundo Penal de Pachuca Hidalgo, misma que se sobreseyó en el plazo constitucional, confirmándola la Segunda Sala Penal dicho sobreseimiento en el toca número (***), exhibiendo como anexo número 29 copias certificadas de dicha resolución de la sala. En la citada causa, se dio pleno valor a la documental pública consistente en el poder notarial otorgado por (****) a favor de (***), confiriéndole el dominio sobre el inmueble en comento, e incluso la Notaria Pública ante quien se otorgo (***) compareció a declarar, manifestando por que razón conoce y atendió personalmente a la poderdante, recibiéndole copias de su identificación y recabando su firma, cumpliéndose además con todas las formalidades de ley para la elaboración del instrumento público, habiendo también declarado el apoderado (***). 9.- Hago del conocimiento de esta autoridad, que con fecha 7 de junio de 2010, en la causa número (***), radicada ante la Juez Cuarto Penal de Pachuca Hidalgo, se le decretó formal prisión a la señora (****) como probable responsable del delito de fraude, cometido en agravio tanto de la suscrita como de la señora (****), como lo acredito con la copia certificada que exhibo como anexo numero 30. Hago notar que el proceso por el que se encuentra privada de la libertad (***), actualmente se le sigue por fraude únicamente en agravio de (***), ya

14 EXPEDIENTE 1109/2010 que en cumplimiento a una sentencia de amparo, el 3 de noviembre del 2010 se le dictó nuevo plazo constitucional como lo acredito con el instructivo mediante el cual se me notificó en carácter de coadyuvante del Ministerio Público, que exhibo como anexo numero 31, aunque se encuentra en trámite la apelación (lo último es la contestación de agravios), sin que aun se forme el toca respectivo en una Sala Penal. Siendo de hacerse notar que dicha causa se formó por que la suscrita inició la Averiguación previa (***) por el delito de fraude cometido en mi agravio por la señora (***) y quien más resultara responsable, esto último porque considero que dicha persona pudo ponerse de acuerdo con las señoras (***) y su hija (***) para simular la venta puesto que no tenían la posesión y fingieron y declararon tenerla, asentándose así en la escritura pública, pero en la citada averiguación al declarar el 11 de julio de 2008 la señora (***) expresamente reconoció al contestar a pregunta del Ministerio Público, que como apoderada legal de (***) no recibió la posesión del inmueble motivo por el cual no pudo transmitirla como falsamente se asentó en la escritura de venta que hizo a favor de su progenitora (***). Hago notar también que la señora (***) nunca quiso querellarse en contra de (***), y solo cuando supo que entonces se ejercitaría acción penal en contra de ambas lo hizo hasta el 14 de mayo de 2009, pero tampoco ha querido demandarle la rescisión del contrato o algún tipo de acción, y por el contrario, a mi me demandó una acción interdictal de recuperar la posesión, argumentado ser propietaria y haber adquirido la posesión cuando se

15 EXPEDIENTE 1109/2010 le escrituró registrándose el expediente con el número (***) en el Juzgado Primero de lo Civil de Pachuca en el cual con fecha 15 de octubre de 2010 se dictó sentencia definitiva, declarando improcedente la acción en virtud de no haberse acreditado que la actora haya detentado alguna vez la posesión. Exhibo como anexo numero 32 el instructivo mediante el cual se me notificó dicha sentencia, la cual fue apelada por la señora (***), y por ello se tramita el toca (***) en la Primera Sala Civil. Igualmente es falso que se haya pagado algún precio por tal supuesta venta y también lo fingieron, ya que así se asentó en el instrumento público, que la compradora pagaba la cantidad de (***) en ese acto a la vendedora ante la presencia del notario, sin embargo el propio notario ante el cual se elaboró, Licenciado (***), al comparecer a declarar en la citada averiguación el 11 de agosto de 2009, literalmente contestó a pregunta expresa que se le formuló no haber visto que la compradora recibiera algún dinero de la vendedora, ya que nunca pagan en el interior de la notaría Ante tal situación, aun y cuando la supuesta compraventa entre (***) como apoderada de (****), como vendedora, y (***) como compradora, se haya protocolizado en instrumento público, nos encontramos con un acto jurídico simulado, el cual está afectado de nulidad absoluta por ilicitud en el objeto. Ello es así, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil vigente en el Estado por lo siguiente:

16 EXPEDIENTE 1109/2010 a) El artículo 8 establece que los actos ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas serán nulos. b) El artículo 2251 establece que ninguno puede vender si no lo que es de su propiedad (esto es que se prohíbe que alguien pueda vender algo que no sea suyo). c) El artículo 2252 dice que la venta de cosa ajena es nula y que el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe (tajantemente la ley establece la nulidad de cosas que no sean propiedad del vendedor). d) El artículo 2162 establece que es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. e) Por último, el numeral 2207 establece que la ilicitud en el objeto en el fin o en la condición del acto produce su nulidad. En el presente caso, la señora (***) de quien se acreditó la propiedad del inmueble motivo de este juicio, transmitió la misma al señor (***) a través de un contrato privado debidamente ratificado ante Notario Publico, e incluso le otorgo un poder irrevocable para actos de dominio sobre dicho inmueble, no haciéndose en ese momento escritura pública debido al gravamen, consistente en la hipoteca a favor de (***), pero por los referidos documentos, el citado bien dejó de pertenecer a la señora (***). En uso de las facultades legalmente conferidas, el señor (***) les transmitió el inmueble a las aquí actoras e incluso como apoderado de (***) les confirió poder notarial para actos de dominio sobre

17 EXPEDIENTE 1109/2010 el mismo a fin de escriturar en el momento oportuno cuando se hubiere terminado de pagar el adeudo hipotecario. De ello estuvo debidamente enterada la citada señora (***), pues incluso manifestó falsamente que le estaban descontando en su trabajo los pagos de (***) y engañada le entregue cinco parcialidades, incluso por un monto mayor a lo que realmente se tenía que pagar y descubierto su engaño, pagué en forma directa la totalidad del adeudo para cancelar la hipoteca pagando el adeudo incluido lo que (***), debía porque no había liquidado, ella realizo una compraventa en escritura publica, del inmueble que ya había salido de su dominio, con la señora (****) inscribiéndose la escritura en el Registro Publico de la Propiedad. El acto es simulado, porque realmente (***) no pagó cantidad alguna, sino que se está prestando a consumar un fraude, e incluso como ya lo mencioné, nunca quiso querellarse en contra de (***) y si verdaderamente hubiera comprado, como primera afectada habría sido la mas interesada. Además respecto a la posesión también mintieron ambas puesto que dicha posesión se la entregó (***) a (***) cuando le transfirió el inmueble y dicha persona nos las transmitió a mi y a mi hija (***) al adquirirlo por lo cual es falso que (***) se la transmitiera a (***) como se asentó en sus documentos si ya no la tenía e incluso me demandó un juicio reivindicatorio precisamente porque soy yo quien detento la posesión y (***) como se asentó en sus documentos si ya no la tenía he incluso me demando in (sic) interdicto de recuperar la posesión

18 EXPEDIENTE 1109/2010 el cual fue improcedente al no acreditar ella haber tenido alguna vez la posesión. En esa compraventa simulada el objeto es ilícito, puesto que al celebrarse, el bien motivo de la misma ya no era propiedad de la vendedora y por lo tanto dicha venta es nula. Al respecto es perfectamente aplicable el siguiente criterio, visible en la edición IUS VENTA DE COSA AJENA, NULIDAD DE LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO). Precisado lo anterior es de mencionarse que conforme a las constancias procesales que conforman el presente juicio con efectos probatorios plenos en términos de lo previsto por el artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se aprecia que la acción ejercitada por la actora se encuentra prevista en los preceptos legales del Código Civil del Estado, que en su orden a la letra dicen: Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. Artículo El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I.- Posible; II.- Lícito. Artículo La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido o percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado. Artículo Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad. Artículo La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.

19 EXPEDIENTE 1109/2010 Ahora bien, antes de entrar al estudio de la acción reclamada por la actora, esta autoridad considera necesario analizar y establecer si la parte actora por sí y en su calidad de apoderada legal de (***) cuenta con el interés legítimo para demandar la presente acción atendiendo a que las codemandadas (****) y (****), hicieron valer dicha excepción bajo el argumento de que la actora carece de la titularidad del derecho que pretende hacer valer en el presente juicio; excepción que resulta improcedente ya que si bien es verdad que los preceptos legales 2206 y 2208 del Código Civil del Estado, establecen que todo interesado puede prevalerse de la nulidad absoluta y que ésta se actualiza como la sanción máxima que el legislador impone a los actos jurídicos imperfectos, debe interpretarse que dicha facultad le corresponde a aquel que tenga interés jurídico para demandar la nulidad absoluta de un acto y no sólo por las partes intervinientes en él; ello en atención a que la nulidad absoluta se actualiza cuando la trascendencia del vicio que la provoca es de tal entidad que afecta el interés general, por ser contrario a una ley prohibitiva o de orden público. En consecuencia, si la nulidad absoluta puede ser solicitada ante autoridad judicial únicamente por persona que cuente con interés jurídico, luego entonces, cualquier interesado se puede prevaler de ella hasta la declaratoria judicial en términos de los artículos en comento, pues prevaler significa valerse, aprovecharse, prevalecerse o servirse de una cosa. Así, al sustituir el vocablo de referencia por su significado, debe entenderse que el precepto legal en cita dispone que de los efectos de la nulidad absoluta puede valerse, aprovecharse, prevalecerse o servirse, todo interesado, como acontece en el caso particular.

20 EXPEDIENTE 1109/2010 De ahí que la actora por su propio derecho y en su calidad de apoderada legal de (***) sí está legitimada para comparecer al presente juicio. Lo anterior conforme al siguiente criterio de jurisprudencia cuyo rubro y contenido a la letra dicen: NULIDAD ABSOLUTA. PUEDE EJERCER LA ACCIÓN RELATIVA TODO AQUEL QUE CUENTE CON INTERÉS JURÍDICO Y DE ELLA SE PUEDE PREVALER TODO INTERESADO UNA VEZ DECRETADA POR AUTORIDAD JUDICIAL, CONFORME AL ARTÍCULO 2226 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. Si bien el citado precepto establece que todo interesado se puede prevaler de la nulidad absoluta y que ésta se actualiza como la sanción máxima que el legislador impone a los actos jurídicos imperfectos, debe interpretarse que dicha facultad le corresponde a aquel que tenga interés jurídico para demandar la nulidad absoluta de un acto y no sólo por las partes intervinientes en él. Ello en atención a que la nulidad absoluta se actualiza cuando la trascendencia del vicio que la provoca es de tal entidad que afecta el interés general, por ser contrario a una ley prohibitiva o de orden público. En consecuencia, si la nulidad absoluta puede ser solicitada ante autoridad judicial únicamente por persona que cuente con interés jurídico, luego entonces, cualquier interesado se puede prevaler de ella hasta la declaratoria judicial en términos del artículo en comento, pues prevaler significa "valerse o servirse de una cosa". Así, al sustituir el vocablo de referencia por su significado, debe entenderse que el precepto legal en cita dispone que de los efectos de la nulidad absoluta puede valerse o servirse todo interesado, una vez decretada por autoridad judicial. Novena Época. Registro: Instancia: Primera Sala.

21 EXPEDIENTE 1109/2010 Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXXIV, Septiembre de 2011, Materia(s): Civil. Tesis: 1a./J. 57/2011. Página: 828. Bajo ese marco legal, esta autoridad procederá a analizar los medios de convicción aportados por la parte actora a efecto de determinar si asume su carga procesal de demostrar los hechos en que sustentó la acción de nulidad ejercitada; por consiguiente, de las constancias procesales con efectos probatorios plenos conforme al numeral 409 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se advierte que la actora aportó y desahogó los siguientes medios de convicción: A) DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en contrato privado de cesión de derechos a título oneroso, celebrado entre la actora (***) y su poderdante (***) con (***), teniendo éste último el carácter de apoderado legal de la demandada (****). Documento visible a fojas 15 a 20 del sumario. B) DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio limitado e irrevocable, que confirió (***) representada en ese acto por (***), en favor de (***) y (***), en relación con la casa habitación ubicada en (****), Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo. C) DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en contrato privado de traspaso celebrado entre la actora (****) y su poderdante (****) con (***), teniendo éste último el carácter de apoderado legal de la demandada (***). Documentos que al no haber sido objetados por la parte contraria, producen sus efectos jurídicos en términos de lo dispuesto por el artículo 332 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, y con los

22 EXPEDIENTE 1109/2010 cuáles se acredita que con fecha 17 de noviembre de 2005, la actora y su poderdante (***) celebraron con (***), teniendo éste el carácter de apoderado legal de (***) dos contratos privados de cesión de derechos a título oneroso y de traspaso respectivamente, mediante los cuales la actora adquirió la casa habitación (****), en el Municipio de Mineral de la Reforma correspondiente a este Distrito Judicial de Pachuca, Estado de Hidalgo, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte (***) metros con lote (***). Al sur (***) metros con lote (***). Al oriente (***) metros con lote (***). Al poniente (***) metros con calle (***). Con una superficie de (***) metros cuadrados. Que el monto de la operación fue por $(***), que pagaron en efectivo ante la presencia de los testigos (****), así como el Licenciado (***) de la Notaría Pública Número (***). Quedando acreditado de igual forma que la demandada (***), poderdante de (***), adquirió la propiedad del inmueble referido con fecha 12 de diciembre de 2002, mediante contrato de compraventa y mutuo simple con garantía hipotecaria, que celebró con la Sociedad Mercantil denominada (***), Sociedad Anónima de Capital Variable, y con el (***), respectivamente, cuyo contrato se hizo en escritura pública (***), del Volumen (***), de a Notaria Pública Número (***)de (***), Hidalgo, como consta del documento visible a fojas 25 a 45, 1522 a 1533 del sumario; instrumentos públicos en términos de la fracción IV y V del artículo 324 del Código de Procedimientos Civiles, tienen pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por el numeral 407 del mismo ordenamiento legal citado. D) DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en fotocopia certificada por notario público del poder especial irrevocable para pleitos y cobranzas actos de

23 EXPEDIENTE 1109/2010 administración y de dominio que otorgó (***) a favor de (***), ante la fe de la licenciada (***) Notario adscrito a la Notaría Publica Número (***) del Distrito Judicial de Tula de Allende Hidalgo, bajo el número de escritura (***), volumen (***), de fecha 27 de octubre del año Visible a fojas 46 a 56 del sumario, documento que goza de pleno valor probatorio al tenor de lo dispuesto por los artículos 324 fracción II y 409 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. E) DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en fotocopia certificada por notario público de la escritura pública relativa a la cancelación de hipoteca que otorga el (***), a favor de la señora (***), respecto a la casa habitación motivo de la nulidad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, bajo el número (***), del libro (**), sección (**) de fecha 20 de junio del 2008, visible a fojas 172 a 174 del sumario, documento que goza de pleno valor probatorio al tenor de lo dispuesto por los artículos 324 fracción II y 409 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. F) DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del expediente número (***) del Juzgado Sexto Civil de este Distrito Judicial, donde consta la demanda interpuesta por (***) en contra de la aquí demandada (***), donde le demandó el juicio hipotecario y que (***) celebró a nombre de (***) convenio judicial con la parte acreedora, para dar por terminada la controversia judicial, ratificándolo el 20 de febrero de 2006, como consta a fojas 58 a 164 del sumario y que en términos del artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles goza de pleno valor probatorio. G) DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en una fotocopia certificada por notario público de una

24 EXPEDIENTE 1109/2010 ficha de depósito a la cuenta de (***) (pagos parciales) con número de referencia (***) por la cantidad de $(***), de fecha 5 de junio del Documento que a decir de la oferente de la prueba, fue para pagar el crédito otorgado a (***), por ende, al no haber sido objetado dicho documento por la parte contraria, produce sus efectos jurídicos en términos de lo dispuesto por el artículo 332 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. H) DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de la sentencia dictada en el toca civil 249/2010 de la Primera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, donde consta que la demandada (***), demandó de las aquí actoras acción reivindicatoria bajo el número de expediente (***) en el Juzgado Primero Civil de Pachuca Hidalgo, pidiendo la entrega del inmueble motivo de la nulidad, argumentando ser la dueña, solicitando también la inscripción preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad, lo cual se hizo como se acreditó con el certificado de gravámenes que en copia certificada obra agregada al sumario, visible a fojas 185. Constando en dichas copias que las demandadas en la reconvención que resultaron ser (***) y (***), opusieron la caducidad de la instancia misma que procedió, y que fue confirmada por la Primera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el aludido toca civil número (***). I) DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en fotocopia certificada por notario público del contrato de compraventa de fecha 18 de septiembre de 2008, respecto a la casa marcada (***), ubicado en (***), en el Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, escritura número (***), volumen (***), ante la fe del Notario Público Número (**), de Pachuca Hidalgo, Licenciado (***), inscrita bajo el

25 EXPEDIENTE 1109/2010 número (***), tomo (**), Libro (***), Sección (***) del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, el 10 de octubre de 2008, celebrado entre (***) como vendedora, representada por su apoderada legal (***) y como compradora (***). Visible a fojas 177 a 183 del sumario, documento que goza de pleno valor probatorio al tenor de lo dispuesto por los artículos 324 fracción II y 409 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. J) DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en fotocopias certificadas del auto de plazo constitucional dictado dentro de la causa penal número (***), para resolver la situación jurídica de (***) y/o (***), como probable responsable en la comisión del delito de FRAUDE cometido en agravio de (***) y (***), dictado por la Juez Cuarto Penal de este Distrito Judicial, donde con fecha siete de junio del dos mil diez, se decretó auto de formal prisión a (***) y/o (***), como probable responsable en la comisión del delito de FRAUDE en agravio de (***) y (***), documental que goza de pleno valor probatorio conforme al numeral 409 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. K) DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en fotocopia al carbón de la sentencia definitiva dictada el 15 de octubre del 2010, por el Juez Primero Civil de este Distrito Judicial de Pachuca Hidalgo, dentro del juicio ordinario civil de acción interdictal de recuperar la posesión, promovido por (***), en contra de (****), expediente número (****), donde consta que se declaró improcedente la acción intentada por la actora y se absolvió a la demandada de las prestaciones que le fueron reclamadas al haber demostrado sus excepciones. Probanzas las anteriores con las que se demuestra que en efecto el predio motivo de la

26 EXPEDIENTE 1109/2010 compraventa celebrado entre las hoy actoras y la codemandada (****), ya había salido del patrimonio de ésta última y por consiguiente no tenía (****) porqué haber celebrado un nuevo contrato de compraventa, ni por su propio derecho ni a través de su apoderada legal (***), para que esta última en su calidad de apoderada legal de aquella le vendiera a la compradora (***) _aquí demandada_, como consta de la fotocopia certificada de la escritura pública número (***), del volumen (****) de la notaría pública número (***) de este distrito judicial, de fecha 19 de junio del 2008, el mismo inmueble motivo de la nulidad que aquí se analiza, pues con antelación a esa venta, dicha codemandada (****) ya había vendido el mismo inmueble a las actoras del presente juicio a través de (****) mediante las atribuciones que le dio (***) mediante poder notarial que lo facultaba para ejercer actos de dominio y poder enajenar concretamente el inmueble de referencia; lo que hizo que cualquier operación realizada por (***) respecto a dicho inmueble fuera legal puesto que estaba facultado para ello. Instrumento público en términos de la fracción IV y V del artículo 324 del Código de Procedimientos Civiles, tiene pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por el numeral 407 del mismo ordenamiento legal citado. Lo anterior es así ya que se acreditó que la hoy demandada (***) el 26 de octubre del 2005, ante notario público otorgó a (***) un poder especial irrevocable con facultades de dueño sobre la casa habitación que motiva la nulidad absoluta del contrato motivo del juicio, ello aunque dicha codemandada al momento de dar contestación a la demanda planteada en su contra en el hecho uno haya manifestado que no es hecho propio y por lo tanto ni lo afirmaba ni lo negaba, al aducir que no le constaba que la actora y su poderdante (***), hubieran

27 EXPEDIENTE 1109/2010 celebrado con (***), un contrato privado de cesión de derechos a título oneroso y de traspaso del inmueble que motiva la nulidad de contrato de compraventa en este juicio, dado que ha quedado plenamente demostrado en el procedimiento que (***) mediante las atribuciones que le dio (***) a través del poder notarial lo facultaba para ejercer actos de dominio y poder enajenar concretamente el inmueble de referencia, lo que hizo que cualquier operación realizada por (***) respecto a dicho inmueble fuera legal puesto que estaba facultado para ello. Ya que quedó acreditado también que con posterioridad, es decir, el 27 de octubre del 2005, (***), traspasó el inmueble aludido a (***) mediante documento privado ratificado ante el Notario Público número (***) de Tula de Allende Hidalgo, como se especificó en líneas que preceden; y con las facultades legales correspondientes (****), el 17 de noviembre del 2006, cedió y traspasó el inmueble motivo del contrato del cual se pide su nulidad a (***) y (***), ya que el 15 de noviembre del 2005, (****) representada por (****) confirió a favor de (****), poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y riguroso dominio, limitado e irrevocable, respecto de la casa habitación que motiva la nulidad de este juicio, como se advierte de la documental pública visible a fojas 21 a 23 del sumario, realizada ante la fe del notario público número (***) de este distrito judicial, volumen (***), página 203, de fecha 15 de noviembre del Quedando acreditado también en el procedimiento que las actoras pagaron el crédito pendiente con el (***), mediante una ficha de depósito a la cuenta de (***)(pagos parciales) con número de referencia (***) por la cantidad de (***), de fecha 5 de junio del 2008, lo que ocasionó que se cancelara la hipoteca a favor de (***), sin que sea óbice a lo anterior la circunstancia de

28 EXPEDIENTE 1109/2010 que (***), hubiera manifestado que ese hecho por no ser propio, ni lo afirmaba ni lo negaba, ya que no le constaba que la actora hubiera realizado los pagos que refiere, sin embargo, esos acontecimientos quedaron acreditados plenamente en el juicio, porque existe la ficha de depósito a favor de (***) quien finalmente canceló la hipoteca que existía a favor de (***), como ha quedado plasmado en líneas que preceden. Sin que fuera necesario que dicha codemandada otorgara su consentimiento en términos de lo estipulado por el numeral 2048 de la ley sustantiva civil vigente, como lo aduce, dado que (***) ya había hecho la venta y el traspaso del inmueble que motiva la nulidad de este juicio, a través del poder que (***) le había otorgado lo que hizo que cualquier operación realizada por (***) respecto a dicho inmueble fuera legal puesto que estaba facultado para ello. Cuenta habida que no existe prueba en contrario de que (***) hubiera realizado los pagos por su cuenta que estaban pendientes por la hipoteca a favor de (***) para que esta institución procediera a cancelarle la hipoteca que existía sobre el inmueble motivo del juicio. Elementos de prueba los anteriores que resultan convincentes a esta autoridad, para llegar a la conclusión que la actora adquirió en primer lugar la propiedad del inmueble que origina la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre las codemandadas (****) y (***), y por consecuencia, la prestación reclamada marcada con el inciso a) del escrito inicial de demanda deberá ser procedente. Ya que se debe tener en cuenta que el artículo 8 del ordenamiento civil en cita, refiere de la nulidad por ilicitud cuando los actos jurídicos contravienen leyes prohibitivas o de interés público, que dice:

29 EXPEDIENTE 1109/2010 Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario. Luego, los actos jurídicos deben cumplir con ciertos requisitos para que sean válidos, como es, que las partes que celebran el acto jurídico deben tener capacidad para celebrarlo; el consentimiento debe estar libre de vicios; el objeto motivo o fin debe ser lícito; y, deben cumplir con la forma que la ley prescribe para celebrar el acto jurídico. Por tanto, si un acto jurídico no cumple con alguno de estos requisitos será nulo. Así también, se puede advertir que la ley no da una definición de la nulidad absoluta, sino que en sus artículos 2206 y 2208 del Código Civil del Estado, establece cuáles son sus características, no es prescriptible, no se puede confirmar y de ella puede prevalerse cualquiera que tenga interés jurídico; es decir, tratándose de la nulidad absoluta, no sólo las partes que intervinieron en la celebración del acto jurídico afectado de ella pueden accionarla, sino que también los terceros que cuenten con interés jurídico para hacerlo valer, al resentir un perjuicio derivado de la celebración del acto jurídico afectado de nulidad absoluta, esto es, puede ser invocada por todo interesado jurídicamente, atendiendo a que contraviene leyes prohibitivas o de interés público, como aconteció en el caso particular. Ahora bien, si un acto jurídico está viciado de tal manera que la afectación recae en un interés general expresado en leyes de interés público o normas prohibitivas, por consiguiente, cualquier interesado jurídicamente, y no sólo quienes intervinieron en el acto, podrá solicitar que dicho acto sea declarado nulo absoluto.

30 EXPEDIENTE 1109/2010 Por ende, si la nulidad absoluta viola una regla de orden público, pudiendo ser invocada por cualquier interesado, dicho acto no puede ser convalidado, y la acción de nulidad es imprescriptible. Consecuentemente, al haber acreditado la actora en el sumario, que cuando la codemandada (***) otorgó poder a (***) para que vendiera el inmueble motivo de la nulidad a (***), siendo que aquella, con antelación ya había otorgado un poder a (***), respecto al mismo inmueble, quien a su vez vendió dicho inmueble a las actoras de este juicio, bajo ese tenor, basta que se acredite el elemento objetivo consistente en tal ilicitud para que proceda dicha acción, en virtud de que aquélla constituye un vicio no subsanable, lo cual afecta al contrato de nulidad absoluta. De tal suerte, si la vendedora del bien inmueble entregó a la compradora un objeto del cual ya no era dueño, se presenta la figura de la venta de la cosa ajena, toda vez que dicho vendedor no puede transmitir la propiedad y el dominio legítimos sobre el bien objeto de la transacción. Entonces, si dicho acto carece de validez, es de concluirse que procede la acción de nulidad respecto del contrato de compraventa, sin que sea óbice a lo anterior que el vendedor no haya tenido conocimiento de la ilicitud del bien, ya que no se puede llegar al extremo de suponer que dicha ignorancia convalide el origen ilícito del bien objeto de la transacción, además de que el mencionado elemento subjetivo sólo adquiere trascendencia para determinar si el vendedor, por haber actuado con dolo o mala fe, debe responder por los daños o perjuicios causados al comprador. Resulta aplicable al presente caso el siguiente criterio de jurisprudencia, cuyo rubro y contenido a la letra dicen:

31 EXPEDIENTE 1109/2010 COMPRAVENTA. PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE NULIDAD, EN RAZÓN DEL ORIGEN ILÍCITO DE LA COSA OBJETO DEL CONTRATO, BASTA QUE EL ACTOR ACREDITE EL ELEMENTO OBJETIVO CONSISTENTE EN TAL ILICITUD. Cuando el comprador intenta la acción de nulidad de un contrato de compraventa, en razón del origen ilícito del objeto, basta que acredite el elemento objetivo consistente en tal ilicitud para que proceda dicha acción, en virtud de que aquélla constituye un vicio no subsanable, lo cual afecta al contrato de nulidad absoluta. Por ello, es innecesario acreditar el aspecto subjetivo merced al cual se demuestre que el vendedor tenía o no conocimiento de esa circunstancia, ya que no puede llegarse al extremo de suponer que dicha ignorancia convalide el origen ilícito del bien objeto de la transacción, además de que el mencionado elemento subjetivo sólo adquiere trascendencia para determinar si el vendedor, por haber actuado con dolo o mala fe, debe responder por los daños o perjuicios causados al comprador. IV. Empero, no obstante lo anterior, procederá ahora esta autoridad a analizar las excepciones opuestas por la codemandada (***) a fin de establecer si con alguna de ellas se destruye la acción reclamada por la actora. Así, del escrito de contestación a la demanda se advierte que la demandada (****) manifestó que la parte actora carece de legitimación para demandarle, pues no es parte dentro del contrato de compraventa de fecha 18 de septiembre de 2008, ni comparece al presente juicio con documento bastante para demandar la nulidad que solicita, luego entonces, carece de interés jurídico para demandar en juicio la prestación marcada con el inciso a) del escrito inicial de demanda. Al respecto es de señalarse, que estas manifestaciones han quedado

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