LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE REGULACION Y CONTROL DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES CONSIDERANDO QUE:

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1 NORMA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES EN HOSPITALES BASE LEGAL. LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE REGULACION Y CONTROL DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES CONSIDERANDO QUE: El Reglamento para el Control Sanitario de los Productos Farmacéuticos y Afines en su artículo 4 confiere a este Departamento la potestad de emitir los normativos y formularios necesarios para la puesta en práctica de los diferentes procesos y procedimientos que se detallan en el presente reglamento, CONSIDERANDO QUE: En el Reglamento Orgánico del Ministerio, Acuerdo Gubernativo No artículo 35 le asigna funciones para diseñar, emitir, actualizar y reajustar periódicamente las normas técnicas para el control y seguridad de productos farmacéuticos y afines. BASADA EN LOS SIGUIENTES ARTICULOS: Artículos 162, 165 y 170 del Código de Salud, Artículo 18 del Reglamento para el Control Sanitario de los Medicamentos y Productos Afines. CONTANDO CON EL VISTO BUENO DE LA JEFATURA DE LA DIRECCION GENERAL DE REGULACION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD. ACUERDA EMITIR LA PRESENTE NORMATIVA VIGENCIA Inmediata a su Emisión Guatemala, Diciembre 2002 NORMAS TECNICAS, 1

2 INTRODUCCIÓN El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene como mandato a través del Departamento de Regulación, y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, diseñar, emitir, actualizar y reajustar periódicamente las Normas Técnicas para el control y seguridad de Productos Farmacéuticos y Afines. 1 La Unidad de Monitoreo, Vigilancia y Control de Medicamentos como parte del Departamento mencionado en el párrafo anterior, tiene como función participar en la supervisión de la aplicación de los procesos técnicos y administrativos vinculados con los Medicamentos y productos afines en Hospitales. 2 Estas normas técnicas son una herramienta para la gestión del medicamento y productos afines en Hospitales, mediante el desarrollo de los siguientes componentes: 1. TÉCNICO CIENTÍFICO: Selección, Comité de Farmacoterapia control de calidad, uso racional. 2. OPERATIVOS: Programación, Adquisición, Almacenamiento, Distribución. 3. APOYO: Sistema de Información. 1 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Acuerdo Gubernativo Artículo 35, inciso a. 2 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Acuerdo Gubernativo Artículo 35, inciso g. NORMAS TECNICAS, 2

3 OBJETIVOS Proporcionar una herramienta metodológica a los Hospitales, que les permita una gestión eficiente de medicamento y productos afines. Contar con Normas y procesos técnicos estandarizados para el manejo de medicamentos y productos afines. NORMAS TECNICAS, 3

4 1. SELECCIÓN COMPONENTES TÉCNICOS CIENTÍFICOS 1.1 DEFINICIÓN Es la elección crítica de los medicamentos a ser utilizados en una institución de salud de conformidad a criterios técnicos y científicos. Como resultado de este proceso se obtiene la Lista Básica de Medicamentos, la que será utilizada en la programación de compras y adquisición de medicamentos. 1.2 OBJETIVO Definir los medicamentos a utilizar en los diferentes servicios del hospital. 1.3 ELABORACIÓN DE LISTA BÁSICA DE MEDICAMENTOS Para el efecto, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: Medicamentos de comprobada eficacia, seguridad y calidad. De conformidad al perfil epidemiológico. Protocolos de tratamientos del Hospital Considerar la relación Costo/Beneficio y Riesgo/Beneficio. Evitar la duplicidad de medicamentos para una misma acción terapéutica. Permitir la inclusión de medicamentos asociados a dosis fijas, siempre que su eficacia sea superior a la de los componentes individuales. Utilizar la Denominación Común Internacional. Disponibilidad de medicamentos en contrato abierto. Los medicamentos pertenecientes a la Lista básica serán clasificados por Grupo farmacológico, nivel de uso y categoría 3 : Ver Anexo No. 1, pág. 30). Cualquier otro criterio que garantice la selección de medicamentos. La lista básica de medicamentos debe ser divulgada a todo el personal médico y de enfermería que labora en el hospital. 1.4 REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN El Comité de Farmacoterapia será el responsable de la elaboración, actualización, aprobación, divulgación y adecuada utilización de la lista básica de medicamentos en el hospital. Para revisar y actualizar la Lista Básica de Medicamentos existente, se deben tomar en cuenta los siguientes criterios de inclusión y exclusión de medicamentos. 3 Categoría A: Médicos generales. Categoría B: Médicos especialistas. Categoría C: Medicamentos con receta especial. NORMAS TECNICAS, 4

5 Cambios en la morbilidad y/o mortalidad. Incluir nuevos medicamentos si ofrecen ventajas comprobadas científicamente sobre los medicamentos ya existentes en la lista básica. La información que se utilice para la inclusión de nuevos medicamentos debe estar fundamentada por fuente científica reconocida. Mayor beneficio/riesgo, menor costo/efectividad y disponibilidad financiera. Disponibilidad de medicamentos en el contrato abierto de medicamentos del MSPAS. 1.5 INDICADORES A MEDIR Y SU CONSTRUCCION: a. Lista básica actualizada. OBJETIVO FUENTE DE INFORMACIÓN CONSTRUCCION Contar con lista básica de Lista básica de medicamentos, Fecha de última revisión. medicamentos, actualizada. vigente. Rango de aceptación: No más de un año. Evaluación: Anual b. Porcentaje de personal médico que cuenta con lista básica de medicamentos OBJETIVO FUENTE DE INFORMACIÓN CONSTRUCCIÓN Determinar el grado de Entrevista a personal médico de Número de médicos del servicio socialización de la lista básica de un servicio seleccionado al azar. medicamentos seleccionado que cuentan con lista básica actualizada dividido el total de médicos que laboran en el servicio seleccionado, multiplicado por 100. Rango de aceptación: 100% Frecuencia: Periódicamente, hasta completar la totalidad de los servicios en un año. c. Porcentaje de medicamentos prescritos fuera de lista básica OBJETIVO FUENTE DE INFORMACIÓN CONSTRUCCION Determinar el porcentaje de medicamentos que se encuentran prescritos y que no forman parte de la lista básica del hospital Rango de aceptación: 0% Órdenes de medicamentos de un servicio y de un mes seleccionados al azar. Lista básica de Medicamentos Frecuencia: Una vez al año Número de medicamentos prescritos fuera de lista básica dividido número total de medicamentos prescritos en el servicio, por cien NORMAS TECNICAS, 5

6 2. COMITÉ DE FARMACOTERAPIA 2.1 DEFINICIÓN El Comité de Farmacoterapia es un ente multidisciplinario, Asesor de la Dirección, encargado de velar por el cumplimiento de la Normativa Técnica de Medicamentos y Productos afines. 2.2 OBJETIVO Apoyar a la Dirección del Hospital en la selección, programación y uso racional de los medicamentos. 2.3 INTEGRACION: Médicos Jefes de Servicios, Químico Farmacéutico, Jefe del Departamento de Enfermería y Gerente Financiero. No debe integrarse por más de 9 personas. 2.4 FUNCIONES: a. Selección de medicamentos y productos afines a utilizar en el hospital, elaborando y revisando periódicamente la Lista Básica de Medicamentos. Léase Norma Técnica de Selección. b. Programación de necesidades de medicamentos y suministros afines. c. Elaboración del Dictamen técnico 4 para la compra de medicamentos y suministros afines. Ver formato e instructivo en pág. No d. Revisión del informe del Gerente Financiero sobre disponibilidad financiera del Renglón Presupuestario correspondiente. e. Verificación de adquisición de medicamentos y productos afines de acuerdo a la programación establecida. f. Revisión de informe de existencias de medicamentos y productos afines en almacén central para monitorear su disponibilidad. g. Implementación, monitoreo y evaluación del Sistema de Distribución de Medicamentos por Dosis Unitaria en los servicios de los Hospitales de la red nacional. Ver Anexo No. 11 pág 56 h. Apoyo a los procesos de información tendientes a impulsar el uso adecuado de medicamentos. i. Promoción y apoyo de actividades de capacitación para la administración y prescripción adecuada de los medicamentos. j. Monitoreo y evaluación de la calidad de prescripción de medicamentos. NORMAS TECNICAS, 6

7 k. Avalar y promover la elaboración y aplicación, de los protocolos de tratamiento, por servicio. l. Apoyo a la capacitación del personal de salud en la identificación y notificación de reacciones adversas a medicamentos, interacciones medicamentosas y fallos terapéuticos. m. Evaluación de los reportes de reacciones adversas, interacciones medicamentosas, fallos terapéuticos e informar aquellos casos que ameriten al Programa Nacional de Farmacovigilancia. n. Validar y cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno del Comité de Farmacoterapia. Ver Anexo No.2, pag. 31 DIFERENTE NUMERO DE PAGINA 4 El Dictamen Técnico aprobado será el instrumento que avale la ejecución de compras de medicamentos y suministros afines. NORMAS TECNICAS, 7

8 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES HOSPITAL: DICTAMEN TÉCNICO No. La programación de compras de los medicamentos fue realizada de acuerdo a: 1. Lista básica de medicamentos 2. Principales causas de consulta 3. Consumo Histórico Real 4. Niveles de seguridad 5. Análisis de Producción/consumo 6. Existencias 7. Protocolos de Tratamiento 8. Disponibilidad financiera: Q 9. Otros Este Dictamen Técnico aprueba la Compra de Medicamentos y/o Materiales Médico Quirúrgico Menor, que constan en: hojas, con: productos solicitados. Obsevaciones: COORDINADOR COMITÉ DE FARMACOTERAPIA SECRETARIO COMITÉ DE FARMACOTERAPIA SELLO Lugar y Fecha de emisión: NORMAS TECNICAS, 8

9 **Los integrantes del Comité que participan en la elaboración del pedido anotan su nombre y firma al dorso de este dictamen, y el coordinador y secretario en cada hoja del pedido. INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL DICTAMEN TÉCNICO 1. Todas las órdenes de compra correspondiente a los renglones 266 (medicamentos) y 295 (material médico quirúrgico) llegan al Departamento de Contabilidad del MSPAS, acompañadas del Dictamen técnico y su respectiva requisición del renglón solicitado. 2. El Dictamen técnico, es el instrumento que se genera cada vez que el Comité de Farmacoterapia se reúne para aprobar el Balance y Requisición de los renglones arriba mencionados para compras mayores de Q Una vez que el Comité de Farmacoterapia apruebe el Balance y Requisición, deberá elaborarse el Dictamen técnico de la siguiente manera: 3.1 Adjudicar un número correlativo. 3.2 Debe anotarse toda la información solicitada en el formato (página anterior) 3.3 En la parte posterior de la hoja del Dictamen técnico, debe anotarse el nombre, firma y cargo dentro del Comité, del resto de los integrantes. (cuyas firmas serán cotejadas en el Departamento de Contabilidad del MSPAS, con las registradas en el formato oficial de firmas); se aceptarán como mínimo las firmas de la mitad de los integrantes del Comité mas una, para que tenga validez dicho dictamen. Ver Anexo 3 y 4 pág 35, 36 y 37 DIFERENTE NUMERO DE PAGINA 3.4 El número correlativo adjudicado al Dictamen Técnico, debe anotarse en la esquina superior derecha de cada hoja que integre la requisición, así como las firmas del coordinador, secretario y el sello respectivo. 3.5 Una vez elaborado el Dictamen técnico y la respectiva requisición, se hará entrega el original al Gerente Financiero para el trámite respectivo ante el Departamento de Contabilidad del MSPAS, y archivará una copia el Comité de Farmacoterapia. NORMAS TECNICAS, 9

10 3.6 Deberá elaborarse un Dictamen Técnico por separado para cada renglón. (266 y 295) 4. Como último paso para que el Departamento de Contabilidad del Ministerio autorice el pago a los proveedores, es indispensable que la sección de Contabilidad de la Unidad Ejecutora anote en la orden de compra y pago lo siguiente: 4.1 El número del Dictamen Técnico correspondiente. 4.2 El número que le corresponde a cada medicamento dentro de la requisición. TIPO DE NUMERACION DIFERENTE AL ORIGINAL Ej: Dictamen técnico No Acetaminofen 500 mg tab... 3,000 unidades 2. Mebendazol 100 mg tab... 1,000 unidades 3. Amoxicilina 500 mg cáp... 2,000 unidades 4. Metronidazol 500 mg tab... 1,000 unidades En la orden de compra y pago que corresponde al Dictamen , se anota el número que le corresponde a la amoxicilina 500 mg tab. Que en este caso sería el número Las compras menores de Q no requieren Dictamen Técnico, pero si deben ser conocidas con posterioridad por el Comité de farmacoterapia, quedando como constancia el acta respectiva. 6. Las compras de urgencia, pueden realizarse inmediatamente por las Direcciones de Área, posteriormente a la emergencia, se levantará el acta en donde se justifique plenamente el motivo de la compra, enviándola al Comité de Farmacoterapia, quienes en próxima reunión deben conocerla, y los integrantes NORMAS TECNICAS, 10

11 deberán firmar de conformidad, si procede, enviando el Dictamen Técnico al Departamento de Contabilidad para el trámite correspondiente. 3. CONTROL DE CALIDAD 3.1 DEFINICIÓN Sistema planificado de actividades cuyo propósito es verificar el cumplimiento de especificaciones descritas en el contrato abierto, comparado con el certificado de calidad proporcionado por el proveedor, las propiedades organolépticas y el monitoreo de la seguridad y eficacia del producto. 3.2 OBJETIVO Asegurar la calidad de los medicamentos disponibles en los servicios del hospital. 3.3 BASE LEGAL Artículos y 170 del Código de Salud Artículo 18 del Reglamento para el Control de los Productos Farmacéuticos y Afines. Bases del Contrato abierto. 3.4 PROPÓSITO Muestrear para verificar y garantizar la calidad, pureza y estabilidad de los medicamentos que consume la población 3.5 RESPONSABLES Profesional de la Unidad de Monitoreo y Control del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines. Laboratorio Nacional de Salud 3.6 PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN ESTANDAR F-MC-d-003 NORMAS TECNICAS, 11

12 TOMA DE MUESTRAS Y CUSTODIA DE MEDICAMENTOS EN LA RED NACIONAL Y PRIVADA PROCEDIMIENTO 1. El Coordinador de la Unidad de Monitoreo, Vigilancia y Control de productos Farmacéuticos y afines denominada de aquí en adelante UNIDAD DE MONITOREO, revisa la Programación de Muestreo elaborada por las secciones de establecimientos farmacéuticos y monitoreo. 2. Selecciona el / los establecimiento(s) donde se realizará el muestreo. 3. Designa al profesional que realizarán el muestreo. 4. La Secretaria de Unidad de Monitoreo elabora los nombramientos correspondientes. 5. El/los profesional/les asignado/s, lleva/n a cabo la toma de muestra llenando la boleta (F- MC-g-003) Ver anexos No. 6 y 6a pág 40 y 43 DIFERENTE NUMERO DE PAGINAS según instructivo adjunto con sus respectivas copias foliadas, registrando en observaciones la condición de almacenamiento del producto al momento del muestreo; si el origen del muestreo es fuente primaria (laboratorio o Distribuidor), se solicitará fotocopia del empaque primario y secundario, en caso de que sea un establecimiento de expendio (Hospitales, Direcciones de Área, etc) se transcribe toda la información impresa en empaques (primario y secundario) en el acta respectiva, obteniendo al finalizar la misma una copia; además se solicita una fotocopia del Certificado de Calidad, mismo que deberá corresponder al número de lote del producto muestreado. 6. En caso de que el muestreo sea por denuncia, la fuente puede ser IGGS, Programa de farmacovigilancia y Ministerio de la defensa o particulares; En el caso de Farmacovigilancia, será el mismo personal quién tomará la muestra cumpliendo los pasos de los numerales 5 al 12, en caso del IGGS Y Ministerio de la Defensa o particulares, será el Coordinador de la unidad quién designe al profesional encargado del muestreo. 7. La cantidad de muestra se toma en base al listado proporcionado por el Laboratorio Nacional de Salud Ver anexo No. 5 pág 38 y se deja una contramuestra, de igual cantidad de unidades, debidamente sellada con fleje impreso, identificadas y embaladas. 8. Las contramuestras quedan bajo la custodia y almacenamiento de la empresa e institución estatal objeto de muestreo de acuerdo a las buenas prácticas de Almacenamiento. 9. Se procede a firmar y sellar la Boleta de Toma de muestras F-MC-g-003 tanto por el responsable de la contramuestra como por el muestreador, una vez firmada se procede a identificar el sobre donde se trasladarán las muestras. 10. La muestra deberá ser transportada bajo una cadena de custodia de personal profesional de la Unidad de Monitoreo. Dicha cadena quedara registrada en la contraportada de la boleta F-MC-g Se traslada la muestra a la Unidad de Monitoreo y es colocada transitoriamente en el armario que funciona como bodega de productos muestreados manteniendo las condiciones de custodia y almacenamiento. El traslado al Laboratorio Nacional de Salud queda establecido para día viernes para las muestras de rutina. Las muestras por denuncias/notificaciones y las que requieren condiciones especiales de almacenamiento deberán ser trasladadas inmediatamente. NORMAS TECNICAS, 12

13 12. Antes de trasladar las muestras al LNS el profesional asignado realiza el PROCEDIMIENTO DE EXPERTAJE TÉCNICO ADMINISTRATIVO (tamizaje) de las muestras el cual consiste en realizar la verificación de las especificaciones con las cuales fue aprobado el registro, para lo cual se coordina con la Unidad de Autorizaciones Sanitarias de acuerdo al procedimiento F-AS-e-003 específico para lo cual debe llenarse la boleta F-MC-g-013 de autorización de revisión de Expedientes de Registro de la Sección de archivo. Del resultado de este procedimiento, de deriva el hecho de enviar o no las muestras al LNS, ya que si no pasa el tamizaje no procede enviar dichas muestras, excepto cuando el Programa de Farmacovigilancia así lo requiera. 13. Un profesional de la Unidad de Monitoreo traslada las muestras al LNS donde, siguiendo la cadena de custodia será recibida por un profesional al que le será entregada la copia de la boleta F-MC-g-003 y la respectiva nota de envío con el número correlativo correspondiente con el cual esta registrado en la Unidad de Monitoreo. 14. El Laboratorio Nacional envía el resultado del análisis de la muestra a la Coordinadora de la Unidad de monitoreo en donde la secretaria de la unidad realiza el registro en el libro respetivo e informa a la Coordinadora de la Unidad. 15. Si el resultado del análisis es cumple, La Coordinadora de la unidad emite el nombramiento respectivo al profesional responsable para que proceda a notificar al establecimiento muestreado y se libera la contramuestra retenida en el mismo, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, salvo aquellos casos que son por denuncia/notificación debe esperarse el dictamen de farmacovigilancia. 16. Si el resultado indica no cumple, La Coordinadora de la Unidad de Monitoreo envía en un término no mayor de 3 días a las instancias correspondientes para que inicie el procedimiento administrativo respectivo. 17. La Secretaria de la Coordinación de la Unidad archivará copia de los resultados de los análisis y las copias de boletas de muestreo, en ambos casos, para contar con un registro del programa de muestreo realizado en el año y denuncias recibidas. Nota: Si el LNS requiere hacer uso de la contramuestra deberá solicitarlo por escrito a la Coordinadora de la Unidad de Monitoreo quien procederá a nombrar al profesional que realizó el muestreo u otro profesional en su ausencia, para que se presente nuevamente al establecimiento donde se efectuó el muestreo para solicitar la contramuestra respectiva y enviarla al LNS NOTA: Cuando el interesado solicite el certificado de análisis de resultados del LNS, éste le será entregado únicamente a través de la Unidad de Monitoreo. 3.7 PROCEDIMIENTO DEL MANEJO DE MUESTRA Una vez que la muestra es entregada al Profesional de la Unidad de Monitoreo, y que se ha realizado el descargo respectivo del establecimiento o institución estatal, se procede de la siguiente manera: 1. Verificar que la cantidad de la muestra corresponda al listado del LNS adjunto. 2. Verificar que todas las unidades del producto muestreadas sean del mismo número de lote, fecha de vencimiento y laboratorio fabricante. NORMAS TECNICAS, 13

14 3. Colocar separadamente las muestras y contramuestras en bolsas de papel manila tamaño oficio o caja, según se adecue. 4.Sellar el sobre o caja con el fleje correspondiente, debe firmarse y sellarse sobre del mismo. 5. Si el material es frágil debe ser protegido y rotularse de frágil. 6. Etiquetar el sobre o caja con la boleta color blanco F-MC-g-003, la cual debe estar legible en todas sus copias, teniendo el cuidado que quede bien pegada y que no se oculte ninguna de información. 7. Adjuntar el certificado de calidad si procede. (para productos de contrato abierto). 8. Si las muestras necesitan condiciones especiales de almacenamiento, el sobre conteniendo las muestras debe ser colocado en una bolsa de plástica antes de ser colocadas en el termo, asegurándose que este contenga las baterías para su traslado correspondientes; y las contra muestras, deben quedarse almacenadas en el sobre manila en el refrigerador perfectamente identificadas con la copia color amarilla de la boleta, si al algún riesgo que se moje debe protegerse también con una bolsa plástica. 9.Al ingresar las muestras a la Unidad de Monitoreo, deben ser colocadas por el profesional responsable en la bodega de almacenamiento, en espera de su traslado al LNS. 10.Antes de enviar la muestra al LNS, se realiza el EXPERTAJE ADMINISTRATIVO (tamizaje), si la muestra cumple con todo lo administrativo, se envía al LNS manteniendo las mismas condiciones de almacenamiento y custodia. 11.Si las muestras no pasan el expertaje técnico administrativo, no se envían al LNS, iniciando el procedimiento administrativo correspondiente, adjuntando una fotocopia de la boleta F-MC-g-003 donde conste la firmada y sello de recibido del LNS. 12. Si cumplen con el expertaje técnico administrativo, se envían al LNS donde el Profesional que traslada las muestras, las entrega a otro profesional del LNS quién mantendrá la cadena de almacenamiento y custodia hasta el análisis de la muestra ** El único canal de envío de muestras al LNS es la Unidad de Monitoreo, Vigilancia y Control de Productos Farmacéuticos y afines. 3.8 INDICADOR A MEDIR Y SU CONSTRUCCIÓN: NORMAS TECNICAS, 14

15 a. Medicamentos muestreados por denuncia. OBJETIVO REQUISITOS CONSTRUCCIÓN Verificar la calidad de los productos incluidos en el Contrato abierto. Rango de aceptación: 0-20 % Listado de medicamentos Número de medicamentos muestreados por denuncia. muestreados por denuncia Lista básica de medicamentos. dividido el número total de medicamentos incluidos en lista básica multiplicado por cien. Evaluación: cada 6 meses. 4. USO RACIONAL 4.1 DEFINICIÓN Es el proceso que involucra la prescripción del medicamento apropiado, la disponibilidad oportuna, el despacho en condiciones adecuadas y la administración al paciente en las dosis indicadas, a los intervalos y tiempos prescritos. 4.2 OBJETIVO Promover el uso adecuado de los medicamentos, a través de buenas prácticas de prescripción en los diferentes servicios del hospital. 4.3 PROCEDIMIENTO a. Detección de necesidades de capacitación e información en el uso adecuado de medicamentos y buenas prácticas de prescripción. b. Capacitación continua al personal del hospital, en el uso adecuado de los medicamentos. c. Utilización de protocolos de tratamiento. 4.4 RESPONSABLE a. Comité de Farmacoterapia b. Médicos prescriptores NORMAS TECNICAS, 15

16 4.5 INDICADORES Y CONSTRUCCIÓN TIPO DE NUMERACION DIFERENTE AL ORIGINAL a. Porcentaje de interacciones medicamentosas por servicio. OBJETIVO FUENTE DE INFORMACIÓN CONSTRUCCION Identificar la presencia de interacciones medicamentosas. Órdenes de medicamentos Guía de interacciones medicamentosas Número de interacciones identificadas dividido el total de órdenes de medicamentos evaluadas, por 100. Rango de aceptación:0% Frecuencia: Cada mes b. Porcentaje de medicamentos prescritos por denominación común internacional. OBJETIVO FUENTE DE INFORMACION CONSTRUCCION Determinar la utilización de DCI (Denominación Común Internacional) Orden de medicamentos para la prescripción de medicamentos Rango de Aceptación: %. Número de medicamentos prescritos por denominación común internacional dividido dentro del número total de medicamentos prescritos, por 100. Evaluación: Cada 6 meses c. Prescripción conforme a Protocolos de Tratamiento. OBJETIVO FUENTE DE INFORMACION CONSTRUCCION Determinar el porcentaje de Número de pacientes que han tratamientos farmacológicos que Orden de medicamentos por recibido el tratamiento de acuerdo a estén de acuerdo a los protocolos de paciente, de un servicio al azar tratamiento establecidos para el Protocolos de tratamiento hospital. protocolos dividido dentro del número total de pacientes del servicio, multiplicado por 100. Rango de Aceptación: %. Evaluación: Cada 6 meses NORMAS TECNICAS, 16

17 COMPONENTES OPERATIVOS 1. PROGRAMACIÓN 1.1 DEFINICIÓN: Proceso mediante el cual se determinan las necesidades de medicamentos para un período determinado, con el propósito de atender la demanda de los servicios 1.2 OBJETIVO: Disponer de existencias adecuadas de medicamentos y productos afines. 1.3 PROCEDIMIENTO Existen dos métodos para la programación de necesidades de medicamentos: A. POR MORBILIDAD, AJUSTADA A PORCENTAJES: Se basa en el conocimiento de las estadísticas de la morbilidad atendida, su frecuencia y casos esperados, la definición de los medicamentos para la atención de esa morbilidad, con base en protocolos de tratamiento. Ver Anexo No. 7, pag. 46 NUMERO DIFERENTE DE PAGINA Ventajas: Programación de necesidades ajustada a la realidad. Promueve la utilización de protocolos de tratamiento. Ajustada al Plan Operativo Anual (POA) Desventajas: Se requieren datos estadísticos completos de morbilidad atendida. No existen protocolos estandarizados para toda la morbilidad atendida. B. POR CONSUMOS HISTÓRICOS: Se basa en la información del consumo de medicamentos durante un año anterior de la programación y la proyección de consumo en base a los casos esperados para el siguiente año, la fuente de información la constituye las tarjetas de suministros. DIFERENTE DE PAGINA Ventajas: Se puede construir sin necesidad de datos estadísticos de morbilidad Facilidad de cálculo Ver Anexo No. 8, pag. 47 NUMERO NORMAS TECNICAS, 17

18 Facilidad en la recolección de los datos. Desventajas: Datos no reales por abastecimiento irregular de suministros. No está ajustado a la morbilidad atendida. Promueve el uso irracional de medicamentos. No promueve el uso de protocolos de tratamiento. C. MÉTODO COMBINADO: Se refiere al uso de los dos métodos anteriores simultáneamente, dependiendo de la disponibilidad de información. Mientras se disponga de información para la programación con el método de morbilidad, se recomienda que para los medicamentos trazadores (categoría A) se utilice el método de morbilidad y para el resto de medicamentos el consumo. Para definir los períodos de abastecimiento deberá de tomar en cuenta la programación de la ejecución presupuestaria. La programación de necesidades tiene como producto la entrega de un consolidado de los medicamentos de la lista básica en cantidades para un año, a la Gerencia General para su posterior envío a la Dirección de Adquisiciones del Ministerio de Finanzas Públicas. NORMAS TECNICAS, 18

19 2. ADQUISICIÓN 2.1 DEFINICIÓN Proceso mediante el cual se obtienen los medicamentos en cantidades y especificaciones definidas para la prestación del servicio. 2.2 OBJETIVOS Disponer de medicamentos en los servicios de acuerdo a Lista Básica de medicamentos del Hospital. 2.3 PROCEDIMIENTO A. Verificar la disponibilidad financiera B. Revisar existencia de medicamentos en bodega C. Utilizar la programación de necesidades D. Utilización de niveles de seguridad E. Elaboración del dictamen técnico 2.4 NIVELES DE SEGURIDAD Son los niveles de reserva, mínimos y máximos, se refieren a la cantidad de medicamentos en número de días o meses de existencia en el almacén, los que serán establecidos de acuerdo al promedio mensual de demanda real, capacidad física del almacén, disponibilidad financiera, etc. Los niveles de seguridad alertan para determinar la compra de medicamentos. Nivel de reserva evita saldos a cero, Nivel mínimo evita desabastecimiento y Nivel Máximo para verificar que exista suficiente medicamento que no vencerá en el almacén. La importancia de los niveles de seguridad radica en que: Son herramientas para la planificación de necesidades de medicamentos. Evitan desabastecimiento y sobre abastecimiento de medicamentos en los servicios de salud. Evitan la expiración de medicamentos. Son cantidades las cuales se expresan en unidades de reserva, mínimas y máximas NORMAS TECNICAS, 19

20 Para calcular los niveles mínimos y máximos de medicamentos, se deben tomar en consideración, entre otros factores: Ejecución presupuestaria Capacidad de bodega (Tamaño, condiciones) para almacenamiento adecuado Tiempo de solicitud y recepción (nivel de reserva) Frecuencia de pedido de medicamentos Promedio mensual de demanda real. Existencias Físicas. NIVEL DE RESERVA: Es equivalente al tiempo de solicitud y recepción o sea el tiempo que transcurre desde el momento que se hace la solicitud de los medicamentos a los proveedores, el tiempo que este tarda en entregarlo y el tiempo necesario para ingresarlo a la Tarjeta de Control de Suministros, por lo que se dice que es el tiempo desde que se hace la solicitud de medicamentos hasta el momento que esta disponible el medicamento para el usuario, si el tiempo que transcurre es de 15 días, entonces el nivel de reserva para el hospital es de 15 días. FÓRMULA = TIEMPO DE SOLICITUD Y RECEPCION NIVEL MÍNIMO: Es equivalente a dos tiempos de solicitud y recepción, si tomamos en cuenta el ejemplo anterior, 15 días significa que el nivel mínimo sería: 2X15= 30 días (1 mes). FORMULA = NIVEL DE RESERVA x 2 NIVEL MÁXIMO: Es la suma del nivel mínimo con la frecuencia de pedido, ejemplo, si se pide trimestralmente, el nivel máximo sería: 1 mes (nivel mínimo) Más 3 meses de frecuencia de pedido = 4 meses. FORMULA = NIVEL MÍNIMO + FRECUENCIA DE PEDIDO (cada cuanto se solicita medicamento) Como los niveles de reserva, mínimos y máximos están expresados en tiempo, se deben convertir en unidades para saber que cantidad pedir en cada nivel, para ello es indispensable contar con el dato de promedio mensual de demanda real que nos permite convertir en unidades los niveles de reserva, mínimos y máximos, lo que se detalla a continuación: NORMAS TECNICAS, 20

21 CANTIDAD DE RESERVA: Cantidad de medicamentos expresado en unidades y que debe permanecer siempre en bodega, para evitar saldos a cero ejemplo: Promedio mensual de demanda real =11,960 unidades de acetaminofen Tiempo de solicitud y Recepción (nivel de reserva)= 8 días FORMULA = NIVEL DE RESERVA x PROMEDIO MENSUAL DE DEMANDA REAL 30 DÍAS FORMULA = 8 x 11,96 = 3, 190 tabletas de acetaminofen 30 El resultado que se obtiene al aplicar la fórmula, nos permite expresar cuantas unidades debe permanecer de colchón para estar alerta y no desabastecerse. CANTIDAD MINIMA: Si el promedio mensual de demanda real de acetaminofén fuera 10,000 tabletas, y el nivel mínimo es de 1 mes, la cantidad a tener es de 10,000 tabletas de acetaminofén (cantidad mínima). FORMULA = NIVEL MINIMO x PROMEDIO MENSUAL DE DEMANDA REAL CANTIDAD MAXIMA Son las unidades máximas a tener en bodega y se calcula de la siguiente manera: FORMULA = NIVEL MINIMO + NIVEL MAXIMO x PROMEDIO MENSUAL DE DEMANDA REAL Tomando en cuenta el ejemplo anterior, en el que la frecuencia de pedido es trimestral, lo que quiere decir que cada tres meses se deberá comprar para cuatro meses, esto se debe a que en nuestra fórmula de cantidad mínima y máxima se encuentra inmersa la cantidad de reserva. CANTIDAD A SOLICITAR: Se debe calcular tomando en cuenta la cantidad máxima a la que se le resta la existencia física; cuando la operación anterior es positiva, significa que estamos desabastecidos, por lo tanto debemos solicitar; cuando la operación da un resultado negativo, significa sobreabastecimiento, por lo tanto no debemos solicitar. NORMAS TECNICAS, 21

22 2.5. INDICADORES A MEDIR Y SU CONSTRUCCIÓN: a. Disponibilidad de medicamentos trazadores ( Categoría A, ver Anexo 1 ). OBJETIVO FUENTE DE INFORMACIÓN CONSTRUCCION Determinar la disponibilidad de medicamentos trazadores definidos por el Comité de Farmacoterapia. Lista de medicamentos trazadores ( Categoría A). Balance Mensual de Suministros Tarjetas de Control de Suministros Número de medicamentos trazadores con existencias dentro del rango de niveles de seguridad, dividido entre el total de medicamentos trazadores del hospital por 100. Rango de Aceptación: %. Evaluación: Una vez al mes b. Porcentaje de medicamentos incluidos en la lista básica del hospital con existencia cero. OBJETIVO REQUISITOS CONSTRUCCION Número de medicamentos de la lista Determinar el porcentaje de Lista básica de medicamentos y básica con existencia cero dividido medicamentos de la lista básica del Tarjetas de control de Suministros. entre el número total de hospital con existencia cero. medicamentos incluidos en dicha lista, multiplicado por 100. Rango de Aceptación: 0-5%. Evaluación: Una vez al mes c. Número de medicamentos disponibles que no corresponden a la lista básica de medicamentos. OBJETIVO FUENTE DE INFORMACIÓN CONSTRUCCION Medicamentos en existencia que no Determinar el uso de la lista básica Tarjetas De control de suministros están incluidos en la lista básica en el proceso de compra de Lista Básica de Medicamentos dividido el total de medicamentos de medicamentos del hospital. la lista básica, por 100. Rango de Aceptación: 0 Frecuencia: Anual NORMAS TECNICAS, 22

23 3. ALMACENAMIENTO 3.1 DEFINICION Proceso que permite la ubicación adecuada de los medicamentos para asegurar su conservación, incluye las actividades de recepción, ubicación técnica en un espacio físico apropiado, y que facilite los procedimientos de control de calidad y el sistema de información. Aplica para cualquier tipo de suministros. Ver Anexo No. 9, pag OBJETIVO: Asegurar la conservación de las propiedades físicas y químicas de los medicamentos en los servicios de salud. 3.3 RESPONSABLES Encargado de almacén y Gerente financiero SUPERVISION Químico Farmacéutico con el apoyo del Comité de Farmacoterapia 3.5 FUNCIONES DEL ENCARGADO DE BODEGA DE MEDICAMENTOS Y SUMINISTROS RELACIONADOS. Brindar toda la información requerida al Jefe del Departamento de Farmacia (Químico Farmacéutico). Recepción de suministros para su cuidado y protección. Clasificación de los suministros en un orden lógico. (Orden alfabético o por grupos terapéuticos) Proporcionar los suministros mediante requisiciones autorizadas. Mantener el almacén limpio y ordenado. Custodiar los suministros y efectuar periódicamente inventarios físicos. Registrar los ingresos del almacén, manteniendo al día el control de existencias. Para donativos con número de oficio donde se hace constar el donativo. únicamente facturas, no se deben aceptar notas de envío. NORMAS TECNICAS, 23 Para compras, Registrar las salidas de insumos del almacén, manteniendo al día el control de existencias. (Tarjetas de suministros actualizadas)

24 Responsable de mantener al día los instrumentos del sistema de información de suministros. Coordinar acciones con otros departamentos del hospitales (Dirección, Gerencia, administración, contabilidad, compras, etc.). Evitar la acumulación de existencias vencidas o dañadas. Informar a la gerencia respecto a: consumos históricos, niveles de seguridad, existencias y pedidos. Verificación de las condiciones de almacenamiento a través de la lista de chequeo. Ver Anexo No. 10, pag. 53 NUMERO DIFERENTE DE PAGINA Notificar al jefe del Departamento de Farmacia, respecto a los productos con fecha de caducidad próxima, mensualmente. 3.6 INDICADORES Y CONSTRUCCIÓN a. Porcentaje de cumplimiento de Condiciones de Almacenamiento OBJETIVO FUENTE DE INFORMACION CONSTRUCCION Determinar el porcentaje de Revisión con lista de chequeo. Número de aspectos de la lista cumplimiento de las de chequeo que cumplen, condiciones de almacenamiento dividido número total de según lista de chequeo. aspectos contemplados en la lista de chequeo, multiplicado por 100. Rango: % Evaluación Cada 3 meses NORMAS TECNICAS, 24

25 4 DISTRIBUCIÓN 4.1 DEFINICIÓN Proceso que establece mecanismos para cumplir con la orden de medicamentos en los diferentes servicios del hospital. A través del Sistema de Distribución de Medicamentos por Dosis Unitaria, (Unidosis). 4.2 OBJETIVO Garantizar que el paciente reciba oportunamente los medicamentos prescritos. 4.3 DEFINICION DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS POR DOSIS UNITARIA (UNIDOSIS) Sistema que permite la dispensación de medicamentos por paciente hospitalizado bajo acondicionamiento de dosis unitaria para 24 horas, el cual garantiza que los medicamentos prescritos se distribuyan en forma oportuna, minimizando errores de prescripción y conlleva un ahorro significativo en el gasto hospitalario. 4.4 OBJETIVOS DEL SISTEMA DE UNIDOSIS: a. Garantizar la distribución de los medicamentos prescritos a cada paciente, para cumplir con el tratamiento en las dosis necesarias para 24 horas. b. Monitorear la terapia farmacológica de los pacientes en los servicios de encamamiento. c. Integración del equipo responsable del seguimiento terapéutico del paciente (Medico, Farmacéutico y enfermera). 4.5 PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA 1. Evaluación diaria del paciente por el Médico tratante 2. Médico elabora la orden de medicamentos (original y copia) durante la evaluación clínica 3. Enfermera graduada actualiza Kardex de enfermería en base a la prescripción. 4. Las órdenes de medicamentos son enviadas al Servicio de Farmacia. 5. Farmacia elabora el consolidado diario de medicamentos en base a la orden de medicamentos. 6. Farmacia dispensa las prescripciones de medicamentos basándose en consolidado diario 7. Farmacia entrega los medicamentos a cada servicio basándose en consolidado diario. 8. Enfermera graduada recibe medicamentos basándose en kardex actualizado por paciente. 9. Enfermera administra el medicamento a cada paciente 10. Enfermería devuelve medicamentos sobrantes con la justificación correspondiente. 11. Farmacia registra las devoluciones de medicamentos NORMAS TECNICAS, 25

26 12. Farmacéutico monitorea la terapia farmacológica por paciente, mediante las ordenes de medicamentos NOTA: Las especificaciones del Sistema de Dosis Unitaria se encuentran a detalle en el "Manual de Procedimientos y funciones del Sistema de Distribución de Medicamentos por Dosis Unitaria Unidosis". Ver anexo 11, pag. 56 NUMERO DIFERENTE DE PAGINA 4.6 INSTRUMENTOS A UTILIZAR ORDEN DE MEDICAMENTOS: Documento legal que respalda la prescripción diaria de medicamentos por paciente. Se constituye en el Perfil Farmacoterapéutico. CONSOLIDADO: Instrumento que respalda el despacho de la cantidad de medicamentos por servicio. 4.7 INDICADORES A MEDIR Y CONSTRUCCIÓN a. Porcentaje de servicios con Sistema de Distribución por Dosis Unitaria OBJETIVO FUENTE DE INFORMACION CONSTRUCCION Determinar el porcentaje de servicios Número de servicios con UNIDOSIS Ordenes de medicamentos que tienen implantado el sistema de entre el número total de servicios por Consolidado diario distribución por dosis unitaria Rango de aceptación: % Frecuencia: Anual b. Cumplimiento en el llenado correcto de las órdenes de medicamentos: OBJETIVO FUENTE DE INFORMACION CONSTRUCCION Determinar el porcentaje de cumplimiento del llenado correcto de las ordenes de medicamentos por Servicio. Ordenes de medicamentos, de un servicio, elegidas al azar. Ordenes de medicamentos llenadas correctamente dividido número total de órdenes de medicamentos por 100. Rango de aceptación: 100% Frecuencia: Cada 3 meses NORMAS TECNICAS, 26

27 c. Porcentaje de devoluciones de medicamentos por servicio. OBJETIVO FUENTE DE INFORMACION CONSTRUCCION Determinar el porcentaje de devoluciones de medicamentos por cada servicio del hospital sin una causa justificable. Consolidados u hojas de devolución de medicamentos de un servicio al azar, con las Número de devoluciones realizadas devoluciones efectuadas por cama. sin causa justificable dividido Consolidado diario de medicamentos número total de devoluciones del Investigación del Químico Farmacéutico servicio por cien. sobre las causas de devolución. Rango de aceptación: 0% Evaluación: 10 días continuos, previos a la reunión del CFT. Cada mes. NORMAS TECNICAS, 27

28 COMPONENTES DE APOYO 1. SISTEMA DE INFORMACION DE SUMINISTROS 1.1 DEFINICION: Es el conjunto de datos obtenidos mediante la utilización de instrumentos de registro y control. 1.2 OBJETIVOS: Disponer de información para análisis y toma de decisiones. 1.3 INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE INFORMACION Tarjeta de Control de Suministros: instrumento en el que se registran las entradas y salidas de los medicamentos comprados o donados, es la fuente primaria del sistema de información. Ver anexo 12, pag. 72 NUMERO DIFERENTE DE PAGINA Balance Requisición y Envío (BRE): Instrumento que proporciona información relacionada con las existencias y movimientos generales de medicamentos Y suministros afines, es elaborado por el servicio o Departamento de Farmacia, permite además la solicitud, entrega y descargo de los mismos, sirve de insumo para la gestión del medicamento. REGISTRO DIARIO DE CONSUMO Y DEMANDA REAL: Instrumento que nos permite la recolección de datos de consumo diariamente, a través de lo entregado y no entregado al usuario información que se obtiene de las ordenes de medicamento, requisiciones y/u otro documento utilizado para la entrega de medicamentos a pacientes. Requisición: Instrumento que permite la solicitud, entrega y descargo de medicamentos y suministros afines. Aplicable cuando los productos no se pueden solicitar mediante la orden de medicamentos. Consolidados: instrumentos utilizados a diario para la entrega de medicamentos a los servicios del hospital, y permiten el descargo de los mismos en las tarjetas de control de suministros. Hojas de control para inventarios: instrumentos que contienen los listados de existencias y facilitan el conteo. Ver anexo 13, pág. 73 NUMERO DIFERENTE DE PAGINA Debe realizarse un inventario general de los almacenes de medicamentos y suministros afines por lo menos una vez al año. NORMAS TECNICAS, 28

29 NOTA: Los instrumentos anteriormente descritos deben mantenerse actualizados para fines de monitoreo y gestión de medicamentos y suministros afines. 2. Manejo de medicamentos donados. Anexo 14, pag Normativa para autorización de estupefacientes y psicotrópicos a establecimientos de salud, privados y nacionales. Anexo 15, pag Reporte mensual de estupefacientes y psicotrópicos y otras sustancias por establecimiento, Ver Anexo No. 16, pág Funciones del Químico Farmacéutico. Anexo 17, pag Manual de Normas y Procedimientos de Logística de productos Farmacéuticos y Afines del MSPAS de Guatemala. 7. Manual para la Gestión Lógistica de Anticonceptivos INDICADORES a. Porcentaje de medicamentos en los que coincide la existencia física con la registrada en las tarjetas de control de suministros. OBJETIVO FUENTE DE INFORMACIÓN CONSTRUCCION Determinar el porcentaje de coincidencia entre existencias físicas y existencia registrada en las tarjetas de control de suministros de los medicamentos de la lista básica. Rango de aceptación: 100% Número de medicamentos en los que coincide la existencia física Tarjetas de control de con la existencia registrada, suministros actualizadas. dividido número total de medicamentos muestreados por cien. Evaluación: Semestral NORMAS TECNICAS, 29

30 ANEXO No. 1 MEDICAMENTOS POR CATEGORIAS DE USO en el Hospital deberá prescribir únicamente los medicamentos que se encuentran en la Lista básica aprobada por el Comité de Farmacoterapia. La lista básica de medicamentos debe ser divulgada a todo el personal médico y de enfermería que labora en el Hospital. El Comité de Farmacoterapia debe actualizar o revisar la Lista básica por lo menos una vez al año Las categorías de uso son: A, B y C, las cuales se describen a continuación: Categoría A: Categoría B: Categoría C: Es todo medicamento que puede ser prescrito por todos los médicos del hospital y que farmacia debe mantener siempre en existencia. Pueden representar los medicamentos trazadores del Hospital (son aquellos que forman parte de la lista básica y sin los cuales no se puede prestar la mínima atención al paciente). Es todo medicamento que esta dentro de la lista básica, y que debe ser prescrito por médicos especialistas, puede o no ser trazador. Es todo medicamento que se encuentra en lista básica, de uso muy especializado, estos medicamentos son de uso restringido, utilizando para ello un control especial; puede o no ser trazador. Se tomarán en consideración los siguientes criterios: c.1 Medicamento que se comprará en el momento que el especialista justifique su uso, y sea avalado según norma del Comité de Farmacoterapia e indispensable para determinado paciente. c.2. Medicamento que no cuente con alternativa en la lista básica y que el especialista justificará su uso para un determinado paciente, con la aprobación del Comité de Farmacoterapia. A continuación se presenta el modelo de Lista básica de medicamentos a utilizar: MEDICAMENTO GRUPO FARMACOLÓGICO CONC. PRESENTACIÓN CATEGORÍA OBSERVACIONES ANALGÉSICOS Acetaminofén 80mg Tableta A Tramadol 50mg/Ml Ampolla 2 ml B SOLUCIONES Dextrosa en agua 5% Frasco 1000 Ml A ANTIMICROBIANOS Amoxicilina 250mg/5M l Suspensión Frasco 120 ml A OTROS NORMAS TECNICAS, 30

31 ANEXO No. 2 REGLAMENTO INTERNO PARA COMITÉ DE FARMACOTERAPIA FUNDAMENTO LEGAL Para las funciones del presente reglamento, el cual se basa en la Normativa Técnica de Medicamentos y Suministros afines, siendo el propósito normar las actividades relacionadas con el funcionamiento del comité de farmacoterapia, proporcionando una herramienta que defina las funciones de sus integrantes. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE FARMACOTERAPIA Artículo 1. Organización Estará organizado por: Coordinador, subcoordinador, secretario (titulares y suplentes cuando proceda) y vocales. Los cargos del coordinador, subcoordinador y vocales serán por votación de todos los miembros del Comité de Farmacoterapia. Los cargos durarán un período de dos años, con opción a ser reelectos. El Químico Farmacéutico desempeñará la función de la Secretaría. En su ausencia, el subcoordinador desempeñará esta función. 5 Artículo 2. De la presencia de otras personas Cuando sea necesario, el Comité podrá solicitar la asesoría de un especialista o un miembro de la Unidad de Monitoreo, Vigilancia y Control de Medicamentos. Dependiendo del tema a tratar, el Comité podrá convocar a cualquier otro miembro del área técnica u operativa. El Director del Hospital podrá asistir cuando así lo considere. Todos los invitados o asistentes extraordinarios no tendrán voto en las decisiones. Articulo 3. Funciones del Comité de Farmacoterapia. Selecciona los medicamentos que constituirán la Lista Básica de acuerdo a los criterios establecidos en la Norma de Selección. Revisa anualmente la Lista Básica de medicamentos para su actualización. 5 Organización Panamericana de la salud/organización Mundial de la Salud. Serie Medicamentos esenciales Tecnología. Guía para el desarrollo de servicios Farmacéuticos Hospitalarios: Selección y Formulario de Medicamentos NORMAS TECNICAS, 31

32 Elabora el formulario terapéutico de acuerdo a la lista básica de medicamentos. Promueve el uso racional de los medicamentos. Analiza las notificaciones de fallo terapéutico, reacciones adversas e interacciones. Implementa programas de divulgación e información de medicamentos. Colabora con el Departamento de Farmacia Interna, en la realización de estudios de utilización de medicamentos y procede a tomar las medidas correctivas necesarias. Participa con los departamentos del hospital en la elaboración y promoción de los protocolos de tratamiento. Estudia la solicitud de inclusión o exclusión de medicamentos del Listado básico de medicamentos de acuerdo a criterios establecidos. Analiza la información mensual de consumos y existencias de medicamentos. Analiza y aprueba el pedido de medicamentos y material medico quirúrgico, así como el Dictamen Técnico para la aprobación del pedido, basándose en el sistema de información. Analiza periódicamente las estadísticas de morbilidad y mortalidad, para determinar cambios que justifiquen la revisión de los productos incluidos en la lista básica. Reforzar el Sistema de Distribución de medicamentos por dosis Unitaria, promoviendo acciones tendientes a desarrollar la farmacia clínica. Procesa información de medicamentos para incluirla en la Sala Situacional. Controla las donaciones de medicamentos de acuerdo a la Norma para medicamentos donados, del Departamento de Regulación, Vigilancia y Control de Productos Farmacéuticos y Afines. Ver anexo 14 pág 74 NUMERO DIFERENTE DE PAGINA Artículo 4. Atribuciones de los integrantes del Comité de Farmacoterapia COORDINADOR Programa las reuniones ordinarias y extraordinarias y elabora agenda. Preside y coordina las sesiones del Comité. Da seguimiento a las resoluciones tomadas por el Comité. Entrega el Dictamen Técnico debidamente firmado por sus integrantes al Director de Hospital para su conocimiento y al Gerente Financiero para el trámite respectivo. Notificar al Director del Hospital las ausencias los miembros del comité. SUBCOORDINADOR Sustituye al Coordinador y secretaría en su ausencia, asumiendo todas sus atribuciones. NORMAS TECNICAS, 32

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