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1 ELEMENTOS DE UN SITIO WEB ELEMENTO IDENTIFICATORIO Dirección Numérica Nombre de Dominio o ELEMENTO CONTENIDO Información en documento de texto, imagen y sonido a la que el usuario accede al ingresar ELEMENTO DISEÑO Configuración del diseño gráfico del sitio (tipo de texto, texturas, colores, imágenes, sonidos) ELEMENTO SOFTWARE Elemento de carácter técnico que permite la visualización CONTENIDOS DE UN SITIO DE INTERNET Son las Informaciones en documentos de texto, imagen y/o sonido, cargadas en el sitio (upload de la obra), y a las que el usuario accede al ingresar al sitio (download de la obra). Principio Básico LIBERTAD El art. 14 de la Constitución Nacional consagra el derecho a publicar las ideas por la prensa sin censura previa. El Decreto 1279/97 establece que el servicio de Internet se considera comprendido dentro de la garantía constitucional de la libertad de expresión. La Ley 26032/2005 establece que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. 1

2 INCORPORACIÓN DE LA OBRA INTELECTUAL EN UN SITIO WEB UPLOAD DE LA OBRA Proceso por el cual se incorpora la obra intelectual al sitio de Internet DOWNLOAD DELA OBRA Descarga de la obra desde sitio Web al equipo del usuario de Internet LA AFECTACION DE LA INTIMIDAD Y DE LA PRIVACIDAD LAS CALUMNIAS E INJURIAS Censura Previa o Responsabilidad Ulterior? Responsabilidad Penal o Responsabilidad Civil? Responsabilidad Objetiva - art o Responsabilidad Subjetiva art.1109? 2

3 Proveedores de Contenido Autor del contenido subido a un sitio Responsable Directo Titular del sitio Web donde se vuelca el contenido Responsable Indirecto Proveedores de Servicio (ISP) Proveedores de Acceso Brindan la conexión y trasmiten datos Proveedores de Alojamiento (Hosting) Dan alojamiento a los sitios Web Proveedores de Red Conexión Técnica Proveedores de localización Buscadores Responsable Indirecto PROYECTO DE LEY SENADOR JENEFES A ESTUDIO EN EL PARLAMENTO ARTÍCULO 1.-Todo habitante de la República Argentina puede exigir a las empresas de Proveedores de Servicio de Internet (ISP), que se impida o bloquee, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos en los que se incluya su nombre o denominación, si ello agraviare a dicha persona. A los efectos de la presente ley, el término ISP significa e incluye: a) Los proveedores de acceso (Internet Acces Providers IAP), que son quienes brindan a los usuarios el servicio de conexión a Internet y transmiten al usuario los contenidos; b) Los proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers) que son quienes almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores. c) Los proveedores que ofrecen públicamente programas especiales que se utilizan para la ubicación de contenidos que tengan las particularidades definidas por el usuario. ARTICULO 2.- Cuando existan contenidos con información que se consideren perjudiciales a los derechos personalísimos, el eventual damnificado deberá notificar dicha circunstancia en forma fehaciente al ISP. Recibida la notificación ió deberá iniciar i i de inmediato todas las medidas necesarias para impedir el acceso de cualquier usuario a los contenidos cuestionados, siempre que éstos fueren objetiva y ostensiblemente ilegales, nocivos u ofensivos para la persona afectada. Asimismo, se deberá en este supuesto informar a la persona afectada, la identidad y domicilio del autor de los contenidos difundidos a través del ISP. Recibida la notificación deberá iniciar de inmediato todas las medidas necesarias para impedir el acceso de cualquier usuario a los contenidos cuestionados 3

4 ARTICULO 3.- Si el ISP no cumpliera con las obligaciones impuestas en artículo 2 será responsable directo de los daños y perjuicios materiales y morales que se ocasionaren a la persona afectada a partir de la fecha de la notificación referida en el artículo 2 de la presente ley ARTICULO 4.- Si recibida la notificación por parte de la persona afectada no se procediera a impedir o bloquear, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos cuestionados, dicha persona afectada tendrá derecho a recurrir a la justicia para que la misma, sin más trámite, resuelva el bloqueo del acceso a los contenidos difundidos o trasmitidos por el ISP. Considero que esta es vía correcta, de hecho es la primera medida que debería tomar la persona afectada, y será entonces la Justicia quien determine la legalidad o no de exigir a un ISP el bloqueo del contenido. ARTÍCULO 5.- La responsabilidad de los ISP que acrediten que se encuentren constituidos y/o radicados en jurisdicciones distintas a la de la República Argentina se impondrá conforme a las siguientes normas: a) La sucursales, representaciones y sociedades locales controladas, directa o indirectamente, por los ISP extranjeros por personas que controlen ISP extranjeros serán solidariamente responsables por las condenas que se dicten en el territorio de la República Argentina cuando la causa o título de dicha condena fuesen responsabilidades definidas en la presente ley b) Todos los demás ISP extranjeros deberán someterse a la jurisdicción exclusiva de la República Argentina cuando los contenidos tengan un efecto sustancial directo y previsible en la República Argentina RESPONSABILIDAD DE LOS ISP en EEUU. y EUROPA RESPONSABILIDAD DEL ISP POR INFRACCIONES DE TERCEROS RESPONSABILIDAD DEL ISP POR INFRACCIONES PROPIAS CUANDO EL ISP ADVIERTE Y TIENE EL CONOCIMIENTO EFECTIVO DE LA INFRACCIÓN (LSSICE-ESPAÑA) CUANDO EL CONTENIDO ES MANIFIESTO O El ISP ES ADVERTIDO DE LA INFRACCIÓN (DMCO- EE.UU.) PLENA RESPONSABILIDAD Se entenderá que tiene el conocimiento efectivo cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso (LSSICE de España) Cuando es advertido y no toma de Inmediato las medidas para impedir que tal infracción se siga cometiendo ( notice and take down (DMCA EEUU) 4

5 RESPONSABILIDAD DE LOS ISP POR INFRACCIONES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL En EE.UU. la jurisprudencia hasta 1996 hizo responsable en algunos casos a los ISP ya que los asimilo a la figura del editor. A partir de 1996, primero con la Communications Decency Act y luego mas claramente con la Digital Millenium Copyright Act (DMCA) de 1998 se los eximio de responsabilidad salvo culpa, al considerarlos meros trasmisores de información. La DMCA establece un detallado sistema de notice and take down (detección y retirada) para hacer posible que los titulares identifiquen las infracciones que se cometen a sus obras a través de Internet y lo notifiquen a los servidores afectados para que el material supuestamente infractor sea retirado o su acceso bloqueado Se establece consecuentemente que la responsabilidad de los ISP se genera únicamente cuando: la incorporación del contenido es manifiesta ó habiendo sido notificado que existen contenidos violatorios de la ley, no toma de inmediato las medidas necesarias para su retiro. RESPONSABILIDAD DE LOS ISP POR LOS CONTENDIOS DE TERCEROS En España en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, establece: Artículo 17. Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda. 1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que: No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente. Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse. 5

6 FALLO JUJUY.COM Junio 2004 RESPONS. OBJETIVA Equipara a la energía de la computación a la energía eléctrica DA CUNHA VIRGINIA c/ YAHOO julio de 2009 RESPONS. OBJETIVA y SUBJETIVA RODRIGUEZ MARIA BELEN c/google Marzo de 2010 RESPONS. SUBJETIVA El fallo de Jujuy Sentencia de la Cámara Civil de Jujuy, que condeno al titular de un sitio Web a pagar una indemnización de $ a un matrimonio que se consideró afectado por un contenido del sitio Web demandado. Se trata de un sitio privado de carácter turístico de la provincia de Jujuy en donde existía un libro de visitas. En ese libro fue cargado automáticamente un mensaje que atribuía a una persona, a quien se identificaba con nombre y apellido, una conducta adultera y que creaba alrededor del matrimonio una situación de humillación. El matrimonio en cuestión demandó al titular del sitio, acompañando un acta notarial sobre el referido contenido y el Tribunal hizo lugar a la demandad ycondenó al titular del sitio ii al pago de la indemnización. i ió La Sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior. Es el primer fallo argentino en este sentido y trata una situación que se da todos frecuentemente con este tipo de libros de visitas con carga automática sin filtrado y en donde, como en este caso, se puede injuriar auntercero. 6

7 EL FALLO GALERA, Andrés s/desestimación" La Sala I de la Cam. Nac. Crim. y Correc. de la Cap. Fed. el dictó un fallo confirmando una Sentencia que había desestimado una querella penal con fundamento en el art. 113 del Código Penal (delito de calumnias e injurias). En el foro de discusión del sitio "Dolarsi", y como mensajes anónimos, se habían producido agravios hacia una persona y respecto de sus actividades. El art. 113 penaliza al que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias Dijo la Cám. que no basta la comprobación del carácter ofensivo de la publicación; es necesario, con relación a la conducta del director o editor responsable, que se halle acreditado que aquél tuvo conocimiento previo del material publicado y que estuvo en condiciones de evitar la publicación. Además, dado que tanto los delitos de calumnias e injurias como su reproducción son dolosos, no podría sustentarse la condena del director en que omitió el deber de cuidado. No podría ser sancionado aquél por la mera circunstancia de revestir ese carácter, dado que es el querellante quien debe probar que tomó conocimiento previo de la publicación y que estuvo en condiciones de evitarla, circunstancia que no se encuentra probado en autos 7

8 INCORPORACION DE CONTENIDOS LÍCITOS PERO CUYA INCORPORACIÓN CONFIGURA UN ILÍCITO La Protección de la Propiedad Intelectual en Internet PROPIEDAD INTELECTUAL PROPIEDAD INDUSTRIAL DERECHOS DE AUTOR Patente: Derecho exclusivo concedido a una invención Marca: Signo Distintivo que identifica a bienes y servicios Dibujo y Mod.Industr. Aspecto ornamental o estético de un art. Escritos Obras dramáticas Composic. Musicales Fotografías Software Fonogramas Obras Multimedia Páginas Web 8

9 El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIP s) de 1994 uniformó los estándares básicos de protección de los bienes intangibles en: Derechos de Autor o Copyright - se protege la expresión de la idea pero no la idea - deben registrarse y su duración es de por vida para el autor y 70 años para los herederos o derechohabientes la protección es Internacional Patentes (Ley Patentes de Invención y Modelos de Utilidad) - derecho exclusivo a la explotación de una invención por un período determinado. - Para la ley de patentes, se considerará invención a toda creación humanan que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre - se protege la invención de un producto en cualquier campo de la tecnología y deben cumplir con: novedad, actividad inventiva y utilidad o aplicación industrial - deben registrarse (registro constitutivo del derecho) y su duración es 20 años Modelos de Utilidad. Toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensillos, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados, conferirán a su creador el derecho exclusivo de explotación, que se justificará por títulos denominados certificados de modelos de utilidad. Se registran por 10 años no prorrogables Diseños industriales (Decreto ley 6673) Las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial industrial que le confieran carácter ornamental - se registran por 5 años prorrogable por dos períodos iguales Secretos comerciales Incluyen fórmulas, algoritmos, know how, métodos de organización, métodos de distribución, procesos de control de calidad, etc - no se registran. su monopolio es mantenido por la no divulgación - su negociación se lleva a cabo a través de contratos de transferencia de tecnología Marcas Es una o mas palabras o signo, con capacidad distintiva, que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de los demás - La propiedad de una marca y la exclusividad de su uso se obtienen con el registro. - Las marcas se conceden por 10 años y pueden renovarse indefinidamente por períodos iguales, siempre que hayan sido utilizadas dentro de los 5 años previos a cada vencimiento. Hay 34 clases de productos y 11 de servicios. - Si no se usan por 5 años pueden ser declaradas caducas - El derecho exclusivo que una marca confiere puede ser ejercido solamente en el país de registro. 9

10 OTROS ACTIVOS INTANGIBLES DE LAS EMPRESAS Nombres de dominio Internet - Dominios Internacionales (gtlds ) - Dominios Nacionales (cctlds) - Registro de Nombres de Dominio - NIC Argentina - Conflictos entre nombres de dominio y marcas - Ciberocupación Bases de Datos - Régimen de Protección de los Datos Personales Ley Inscripción de las Bases de Datos - Dirección Nacional - Bases de Datos Privadas - Termino de Inscripción ya vencido - Bases de Datos Publicas - En trámite de inscripción - Finalidad de la Inscripción - Derechos - Seguridad de las Bases de Datos (Disposición Nº 11/2006 DNPDP) COMO SE PROTEGE AL SOFTWARE PROPIEDAD INDUSTRIAL DERECHOS DE AUTOR Patente: Derecho exclusivo concedido a una invención Crea un monopolio sobre una tecnologia o idea con aplicación industrial Tiene una duración de 20 años La protección es territorial por lo que debe patentarse en cada jurisdicción Se protege la obra concreta pero no la idea Se protege la obra pero no la idea, los productores de software toman la idea de un software desarrollado y desarrollan un nuevo software; Tiene una duración de por vida para el autor y hasta 70 años p/herederos La protección es internacional Sistema imperante en EE.UU. Canadá y Japón EUROPA - Parlamento Europeo rechazó patentamiento software 10

11 LAS IDEAS NO TIENEN DUEÑO.La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí (art.1 in fine Ley 11723) PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL La Ley de Propiedad Intelectual otorga a los autores y editores (titulares del derecho de propiedad intelectual sobre una obra), el derecho exclusivo de autorizar la reproducción de la obra. Consecuentemente para incorporar una obra protegida a un sitio se requiere la autorización del autor o editor. Caso contrario se configura un ilícito civil y penal. Para la ley argentina la reproducción de una obra para fines privados Para la ley argentina la reproducción de una obra para fines privados y aún sin fines comerciales, no está incluída en las excepciones a los derechos de su titular, por lo que tal accionar es ilícito. Esta es la posición adoptada por la ley Argentina, posición ésta que no es seguida por todas las legislaciones internacionales. 11

12 Ley Obra Intelectual Obra Musical Software (artística, dram.) (fonograma) Conforme la ley Ilícito civil Ilícito penal (aunque sea para uso privado y sin fines de lucro) En EE.UU. la reproducción para uso privado no es delito penal (fair use), en España tampoco Conforme la ley con modif.ley 23741/89 Conforme la ley con modific.ley 25036/98 Ilícito civil Ilícito civil Ilícito penal (solo cuando Ilícito penal (aunque sea con fines de lucro) sea para uso privado y sin fines de lucro) Fallo del año 2000 condenó a tres meses de prisión en suspenso y multa de $ 500 La jurisprudencia ha establecido que para que se tipifique el tipo Penal debe existir dolo MODERNAS FORMAS DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET La reproducción de la obra intelectual en el entorno digital tiene modalidades y características diferentes a la reproducción de la obra tradicional en formato papel, consecuentemente t diferentes son también las formas de protección de la obras. 12

13 MODERNAS FORMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET DEPÓSITO Y REGISTRO DE LAS OBRAS GESTIÓN COLECTIVA DE LOS DERECHOS IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS TECNOLÓGICAS DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN CONTRA LA ACCIÓN DE ELUDIR LAS MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCIÓN ADECUACIÓN Y ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA DE LOS ESTADOS DEPÓSITO Y REGISTRO DE LAS OBRAS Las Legislaciones en general no exigen el depósito y registro de las obras como una condición necesaria para conservar la titularidad de los derechos sobre las mismas. El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas establece que las obras literarias y artísticas quedan protegidas sin ninguna formalidad en los países parte de dicho Convenio. Algunas Legislaciones cuentan con sistemas de depósito y registro a los fines de identificar y distinguir las obras y para que el depósito sirva como medio de prueba ante una controversia. 13

14 DEPÓSITO Y REGISTRO DE LAS OBRAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Conforme a la ley de Propiedad Intelectual de Argentina, el depósito y registro de las obras publicadas es obligatorio por parte del editor bajo pena de multa. La ley establece asimismo que la falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor sobre su obra hasta el momento en que se efectúe tal depósito e inscripción. Se ha entendido también que una obra se considera publicada una vez que se ha dado comunicación al publico de la misma, por lo que entiendo que el depósito y registro de las obras incorporadas a sitios Web es obligatorio, y en caso de no existir priva de la protección de la ley contra la reproducción no autorizada DEPÓSITO Y REGISTRO DE LA OBRA INTELECTUAL DEPÓSITO Y REGISTRO La Dirección Nacional de Derechos de Autor ha descentralizado la recepción de algunos tipos de obras en ENTES COPERADORES (CESSI: Software, SADAIC: Música, CAPIF: Fonograma Obra Intelectual inédita (literaria, artística, científica) Dirección Nacional de Derechos de Autor Obra Intelectual inédita (con género Web) Dirección Nacional de Derechos de Autor Contenido de pág. Web instalada Dirección Nacional de Derechos de Autor Cont. de página Web instalada con publicación periódica Desde Febrero 2003 en la Direc. Nac. de Derechos de Autor. Antes lo hacía la Asociación Argentina de Revistas 14

15 GESTIÓN COLECTIVA DE LOS DERECHOS DE AUTOR Con relación a ciertos tipo de obras intelectuales, resulta evidente que es prácticamente imposible llevar a cabo una gestión individual de los derechos. Tal el caso de la música, la obra dramática y la transmisión de la obra intelectual por Internet, de ahí que resulta útil la creación de organizaciones de gestión colectiva cuyo cometido es la de ocuparse de los problemas que se plantean entre usuarios y titulares de derechos. La OMPI ha definido a la gestión colectiva como el ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos por intermedio de organizaciones que actúan en representación de los titulares de derechos, en defensa de sus intereses. ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA EN ARGENTINA Compositores de Obras musicales Autores de Obras literarias para teatro, cine, radio y televisión Artistas (intérpretes y ejecutantes) Productor Fonograma/Videograma Artistas de Obras Visuales Autores y Editores de Libros y Publicaciones Periódicas Artistas del sector audiovisual (actores, bailarines, dobladores) Directores de Cine SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música) ARGENTORES (Sociedad General de Autores de la Argentina) AADI-CAPIF AADI (Asociación Argentina de Interpretes) CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) SAVA (Sociedad de Artistas Visuales Argentinos) CADRA (Centro de Administración de Derechos Reprográficos de Argentina) SAGAI (Sociedad Argentina de Gestión de Actores Interpretes) DAC (Directores Argentinos Cinematográficos). 15

16 PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS TECNOLÓGICAS DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN CONTRA LA ACCIÓN DE ELUDIR LAS MEDIDAS TECNOLOGICAS DE PROTECCIÓN Solución Técnica Solución Jurídica MEDIDAS TECNOLÓGICAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Son sistemas informáticos cuya función es controlar y, en caso que sea necesario, impedir o restringir el uso en Internet de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual. Medidas anti-acceso Medidas anti-copia Identificac.y Seguim. Encriptado Contraseña o clave Firma Digital Diversos sistemas que impiden el copiado Mecanismo anticopia de un DVD Marcas de Agua (Watermarks) Filigranas Gestión Colectiva Zonificación en un DVD Software (anticopia o antiplagio) 16

17 InterDeposito Digital Number (IDDN) InterDeposit (Federación internacional de Procesamiento de Datos y de Tecnologías de la Información) con sede en Ginebra tiene un sistema internacional de identificación de obras - IDDN (InterDeposit Digital Number) Otorga un numero IDDN y un logotipo para colocar en el sitio Web, que vincula al certificado con los datos de la obra y del titular de los derechos. La vigilancia la realiza la Agencia de Protección de Programas de Paris (APP) Aspectos que deben ser contemplados por las Medidas Tecnológicas: Toda medida tecnológica: Debe ser eficaz o efectiva No debe producir daño a los equipos de los usuarios No pude invadir la privacidad de los usuarios No puede dejar de informarse al consumidor sobre cualquier consecuencia querida o no querida que pudiera causarse 17

18 PROTECCIÓN JURÍDICA CONTRA LAS ACCIONES DESTINADAS A ELUDIR MEDIDAS TECNOLÓGICAS Así como se han desarrollado diversas tecnologías para proteger a las obras, también se han creado mecanismos destinados a eludir estas medidas tecnológicas. Hacking" (ataque) manipulación de las medidas tecnológicas con la finalidad de limitar o eliminar su fin protectorio. La protección requiere dos soluciones Técnica: Medida tecnológica de protección (protege la obra) Jurídica: Se protege jurídicamente a la medida tecnológica (complementando así la protección) La protección contra las acciones elusivas de la medidas tecnológicas está dirigida: A prohibir tales actos elusivos; A prohibir y/o controlar los dispositivos y/o servicios que puedan utilizarse a tal fin. Muchas veces existen dispositivos y/o servicios con múltiples usos, muchos de ellos lícitos, pero también en algunos casos con finalidades elusivas de las medidas de protección A regular las limitaciones y/ excepciones a la protección contra los actos elusivos en determinados casos en que las legislaciones han contemplado la permisibilidad del acto elusivo en beneficio de determinados intereses especiales 18

19 DISPOSITIVOS y/o SERVICIOS DE USO MÚLTIPLES Son aquellos que si bien pueden servir para eludir medidas tecnológicas de protección tienen también otros usos legítimos y ajenos a la violación de derechos. El principio vigente y generalmente aceptado en todo el mundo es que los dispositivos y/o servicios que deben ser prohibidos son aquellos que han sido especialmente diseñados o producidos con la única o principal finalidad de eludir un mecanismo de control de acceso o de copia, excluyéndose así de la ilicitud a los dispositivos que tengan otros usos comerciales significativos que no sean de elusión. Sony v. Universal Studios (Caso Betamax) (17 Enero 1984) Metro Goldwyn Mayer (MGM) v. Grokster (27 Junio 2005) FALLOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE ESTADOS UNIDOS Sony v. Universal Studios (Caso Betamax) (17 Enero 1984) Universal Studios y otras empresas acusaron a Sony, afirmando que sus equipos grabadores de cintas de video (VCRs) contribuían a infringir los derechos de copyright. La Corte reconoció que los equipos podrían ser empleados con fines ilícitos, pero que también podían generar usos que no infringían los derechos de autor. Se estableció así que No se puede prohibir el desarrollo de una tecnología cuando existen usos legítimos de la misma y que no puede considerarse culpable a una empresa por el uso ilegal que los usuarios le den a su tecnología Metro Goldwyn Mayer (MGM) v. Grokster (27 Junio 2005) Se demandó acá a Grokster por distribuir software que permitía a los usuarios conectarse entre si e intercambiar distintos archivos con contenidos multimedia (música, imágenes, etc.). Se hizo lugar a la demanda por considerar que alguien que distribuye un producto con el único objetivo de promover su uso para infringir el copyright puede ser responsabilizado de lo que hagan terceras partes con su producto. 19

20 ACTOS ELUSIVOS PERMITIDOS Como puede ser que existan actos de elusión permitidos por la ley? Obras que ya han pasado al dominio público o que no encuentren protegidas (por ej. leyes) Situaciones que las legislaciones han considerado como excepción al derecho exclusivo de reproducción. - copia privada (España) - fair use (EE.UU.) -no videntes - bibliotecas, etc. Algunos legislaciones han establecido que los titulares de los derechos deben garantizar la utilización de la obra en estos caso especiales, otras en cambio han establecido directamente la lícitud del acto elusivo en estos supuestos especiales PRINCIPALES MODELOS INTERNACIONALES Tratados de la OMPI de 1996 sobre: - Derechos de Autor (WCT) - Fonogramas (WPPT) Directiva 2001/29/CE del Parlamento de Europa y del Consejo 20

21 PROTECCIÓN JURÍDICA CONTRA LAS ACCIONES DESTINADAS A ELUDIR MEDIDAS TECNOLÓGICAS EN LOS TRATADOS DE LA OMPI La Conferencia Diplomática de 1996 no logró ponerse de acuerdo en un régimen de protección muy detallado, estableciendo sólo que los estados deben adoptar una protección jurídica contra la elusión de medidas tecnológicas, pero no estableciendo como debe ser esa protección. Los dos tratados de la OMPI de 1996: Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) firmado por 54 estados, muchos de los cuales ya lo han ratificado; Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) firmado por 52 estados, muchos de los cuales ya lo han ratificado; Adoptan un texto casi idéntico en sus arts. 11 (WCT) y 18 (WPPT) PROTECCIÓN JURÍDICA CONTRA LAS ACCIONES DESTINADAS A ELUDIR MÉDIDAS TECNOLOGICAS WCT El artículo 11 del Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor de 1996, y con relación a las obligaciones relativas a las medidas tecnológicas, establece: Las Partes Contratantes proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los autores en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado o del Convenio de Berna y que, respecto de sus obras, restrinjan actos que no estén autorizados por los autores concernidos o permitidos por la Ley. 21

22 PROTECCIÓN JURÍDICA CONTRA LAS ACCIONES DESTINADAS A ELUDIR MEDIDAS TECNOLÓGICAS EN EL TRATADO DE LA OMPI WPPT El artículo 18 del Tratado de la OMPI sobre Fonogramas de 1996, y con relación a las obligaciones relativas a las medidas tecnológicas, establece: Las Partes Contratantes proporcionarán protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir medidas tecnológicas efectivas que sean utilizadas por artistas t intérpretes t o ejecutantes t o productores de fonogramas en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado y que, respecto de sus interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, restrinjan actos que no estén autorizados por los artistas intérpretes o ejecutantes o los productores de fonogramas concernidos o permitidos por la Ley. Podemos ver que tanto en el Tratado sobre Derecho de Autor (WCT) como en el Tratado sobre Fonogramas (WPPT): Se establece la protección contra la acción elusiva de la medida tecnológica pero no se precisa como debe darse esa protección ni que actos deben ser prohibidos En particular no se contemplan las situaciones preparatorias de la acción elusiva como son: La fabricación de dispositivos técnicos La comercialización de tales dispositivos técnicos 22

23 En la República Argentina no existe ninguna norma legal que otorgue protección jurídica contra la elusión de las medidas tecnológicas de protección, pese a que La República Argentina ha suscripto los Tratados Internet de la OMPI y los ha aprobado por Ley y que estos imponen el dictado de una normativa nacional que fije una efectiva prohibición a determinados actos elusivos. Algunos autores consideran que es posible en la Argentina invocar una protección jurídica contra actos elusivos de las medidas tecnológicas, a nivel civil, fundándose en la operatividad normativa que atribuyen a los tratados Internet, tendiendo en cuenta: Que los Tratados Internet de la OMPI fueron suscriptos por la República Argentina; Que dichos tratados fueron aprobados por ley 25140; Que conforme al art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes; Que la Corte Suprema de Justicia ha establecido la operatividad inmediata de los tratados internacionales aprobados por la argentina (Jurisprudencia sentada en el caso Ekmekdjian). 23

24 Corte Suprema de Justicia de la Nación, 07/07/1992 Ekmekdjian, Miguel Ángel v. Sofovich, Gerardo y otros cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata. Una norma es operativa cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso. Personalmente no comparto esta opinión en cuanto a la operatividad de los Tratados Internet en la Argentina. Creo que, tanto la redacción del texto del art. 11 del Tratado sobre Derechos de Autor como del texto del art. 18 del Tratado sobre Fonogramas, no permiten afirmar su inmediata operatividad en la Argentina, por tratarse por de normas programáticas, que requieren el dictado nacional de una normativa expresa. 24

25 La ley y el régimen de responsabilidad de nuestro Código Civil, posibilita fundar la plena responsabilidad civil de quienes efectúen intencionalmente actos elusivos de medidas tecnológicas de protección, y de esta forma causan un daño, basándose para ello en criterios i de responsabilidad d subjetiva, conforme los arts y 512 del Código Civil Destaco también que el art. 79 de la Ley menciona entre las medidas preventivas que pueden decretar los jueces a toda medida que sirva para proteger eficazmente los derechos que ampare esta ley. Por el contrario considero que tal protección contra la elusión no existe a nivel penal por falta de expresa tipificación legal, por lo que tanto los actos preparatorios como los propios actos se elusión en ningún caso configuran delito en la República Argentina. 25

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