COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO
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- María Cristina Paz Segura
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1 COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, COM(2003) 387 final 2003/0142 (CNB) Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la aprobación de determinadas modificaciones de los artículos 3 y 7 del Convenio monetario entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y el Estado de la Ciudad del Vaticano y, en su nombre, la Santa Sede, y por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar estas modificaciones (presentada por la Comisión)
2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado de la Ciudad del Vaticano celebró una Convención monetaria con la República Italiana con anterioridad al Tratado de Maastricht de , en virtud del cual podía acuñar un determinado volumen de monedas en liras. En el marco de la introducción del euro, el 29 de diciembre 2000 la República Italiana celebró, en nombre de la Comunidad, un Convenio monetario con el Estado de la Ciudad del Vaticano y, en su nombre, la Santa Sede ("el Convenio monetario"), encaminado a sustituir a la Convención monetaria 2. El Convenio monetario recoge la mayoría de los elementos de la Convención monetaria. Sin embargo, el número máximo de monedas que puede emitir el Estado de la Ciudad del Vaticano conforme a los nuevos límites máximos es inferior al número máximo de monedas que autorizaba explícitamente la Convención monetaria, tanto en circunstancias normales como en circunstancias especiales. Por consiguiente, el 23 de enero de 2003, el Sr. Tremonti - ministro de Economía y Hacienda de Italia- informó a la Presidencia del Consejo de que, conforme a una petición de la Santa Sede, su país proponía que se modificase el Convenio monetario a fin de aumentar el valor total de las monedas en euros que se autoriza a emitir al Estado de la Ciudad del Vaticano cada año. Las modificaciones que han de introducirse en los artículos 3 y 7 del Convenio monetario establecen un aumento del valor máximo total de las monedas en euros que puede emitir cada año el Estado de la Ciudad del Vaticano, de euros a un millón de euros. Los importes adicionales de las monedas en euros que el Estado de la Ciudad del Vaticano puede emitir en tres circunstancias especiales -a saber, en el año en que quede vacante la Santa Sede, en cada Año Santo Jubilar y en el año de apertura de un Concilio Ecuménico- también se han de aumentar, de euros a euros. Estos nuevos límites máximos son compatibles con los números máximos de monedas que se autorizaban explícitamente en virtud de la Convención monetaria. El valor nominal total de las monedas en euros emitidas cada año por el Estado de la Ciudad del Vaticano se incluye en el límite máximo anual de las monedas en euros que puede emitir la República Italiana, que se somete a la aprobación previa del BCE con arreglo al apartado 2 del artículo 106 del Tratado CE. El mandato de negociación conferido a la República Italiana por medio de la Decisión 1999/98/CE del Consejo, de 31 de diciembre de , finalizó con la celebración del Convenio monetario. Así pues, de conformidad con el apartado 3 del artículo 111 del Tratado CE, se requiere una recomendación de la Comisión en la que se especifiquen las modificaciones que deben introducirse en el Convenio monetario. Se ha de consultar al BCE. Las modificaciones que debe realizar la República Italiana, en nombre de la Comunidad, en el Convenio monetario seguirán a la adopción de la Decisión del Consejo Convenzione monetaria tra la Repubblica Italiana e lo Stato della Città del Vaticano il 3 dicembre Aggiornamento alla GU 06/05/97. Convención monetaria entre Italia y la Ciudad del Vaticano, ratificada por Italia mediante la Ley 119/1994. Publicada en el Boletín Oficial de la República Italiana n 43, de 22 de febrero de DO C 299, , p.1. DO L 30, , pp. 35 y 36. 2
3 Recomendación de 2003/0142 (CNB) DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la aprobación de determinadas modificaciones de los artículos 3 y 7 del Convenio monetario entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y el Estado de la Ciudad del Vaticano y, en su nombre, la Santa Sede, y por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar estas modificaciones EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 111, Vista la recomendación de la Comisión 4, Visto el dictamen del Banco Central Europeo 5, Considerando lo siguiente: (1) En virtud de un Convenio monetario firmado el 29 diciembre de 2000 entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y el Estado de la Ciudad del Vaticano y, en su nombre, la Santa Sede (el "Convenio monetario") 6, el Estado de la Ciudad del Vaticano fue autorizado a utilizar el euro como moneda oficial y a dar curso legal a los billetes y monedas en euros. (2) De conformidad con el Convenio monetario, también se había autorizado al Estado de la Ciudad del Vaticano a emitir monedas en euros por un valor nominal máximo de euros cada año, y por un valor adicional de euros en tres circunstancias especiales, a saber: en el año en que quede vacante la Santa Sede, en cada Año Santo jubilar y en el año de apertura de un Concilio Ecuménico. (3) Una anterior Convención monetaria entre el Estado de la Ciudad del Vaticano y la República Italiana autorizaba al Vaticano a acuñar monedas en liras por un valor nominal máximo de millones de liras al año, con un máximo de 100 millones de monedas anuales DO C XXX, yy.yy.yy, p. zz. Dictamen emitido el xxxxxx (Diario Oficial). DO C 299, , pp.1-4. Convenzione monetaria tra la Repubblica Italiana e lo Stato della Città del Vaticano il 3 dicembre Aggiornamento alla GU 06/05/97. Convención monetaria entre Italia y la Ciudad del Vaticano, ratificada por Italia mediante la Ley 119/1994. Publicada en el Boletín Oficial de la República Italiana n 43, de 22 de febrero de
4 (4) Dicha convención monetaria también autorizaba al Estado de la Ciudad del Vaticano a acuñar un volumen adicional de monedas en liras por un valor nominal máximo de 300 millones de liras al año, con un máximo de 30 millones de monedas anuales, en tres circunstancias especiales, a saber: en el año en que quede vacante la Santa Sede, en cada Año Santo jubilar y en el año de apertura de un Concilio Ecuménico. (5) El número máximo de monedas que puede emitir el Estado de la Ciudad del Vaticano conforme al nuevo Convenio monetario es inferior al número máximo de monedas que autorizaba explícitamente la Convención monetaria, tanto en circunstancias normales como en circunstancias especiales. Por consiguiente, es conveniente un aumento del valor nominal total de las monedas en euros que puede emitir al año el Estado de la Ciudad del Vaticano en circunstancias normales y especiales. El valor nominal total de las monedas en euros emitidas por el Estado de la Ciudad del Vaticano cada año se incluye en el volumen máximo anual de las monedas en euros que puede emitir la República Italiana, que se somete a la aprobación previa del BCE de conformidad con el apartado 2 del artículo 106 del Tratado CE. (6) El 3 de enero de 2003, la República Italiana 8 solicitó oficialmente un aumento del valor nominal máximo anual de las monedas en euros que el Estado de la Ciudad del Vaticano puede emitir en circunstancias normales y en circunstancias especiales. Los nuevos límites máximos propuestos por la República italiana son compatibles con los números máximos de monedas autorizados explícitamente en la Convención monetaria. (7) Deberá autorizarse a la República Italiana a aplicar las modificaciones del Convenio monetario. DECIDE: Artículo único 1. El Convenio monetario se modifica de la forma siguiente: a) El texto del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: "A partir del 1 de enero de 2004, el Estado de la Ciudad del Vaticano podrá emitir monedas en euros por un valor nominal máximo anual de un millón de euros". b) El texto del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: "En el año en que quede vacante la Santa Sede, el Estado de la Ciudad del Vaticano podrá emitir monedas por un valor máximo de euros además de las que emita dentro del límite máximo establecido en el artículo 3. En cada Año Santo jubilar, el Estado de la Ciudad del Vaticano podrá emitir monedas por un valor máximo de euros además de las que emita dentro del límite máximo establecido en el artículo 3. 8 Carta, de 3 de enero de 2003, del Sr. Tremonti, ministro de Economía y Hacienda de la República Italiana, al Sr. Christodoulakis, Presidente del Consejo. 4
5 En el año de apertura de un Concilio Ecuménico, el Estado de la Ciudad del Vaticano podrá emitir monedas por un valor máximo de euros además de las que emita dentro del límite máximo establecido en el artículo 3". 2. Se autoriza a la República Italiana a hacer las modificaciones necesarias del Convenio monetario en nombre de la Comunidad. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente 5
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