PROCEDIMIENTO ABIERTO
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- Margarita Belmonte Quintana
- hace 8 años
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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES SOCIOEDUCATIVAS Y DE TIEMPO LIBRE DEL CENTRO MUNICIPAL INTEGRAL DE INFANCIA PARA LA CONCILIA- CIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR, EN AVENIDA JUAN CARLOS I. 1. OBJETO 1.1 Es objeto del presente Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento de Murcia del SERVICIO DE ACTIVIDADES SOCIOEDUCATIVAS Y DE TIEMPO LIBRE DEL CENTRO MUNICIPAL INTEGRAL DE INFANCIA PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR, EN AVDA JUAN CARLOS I, que se realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta, redactado por el Servicio Municipal de Bienestar Social. 1.2 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es: Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condiciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de valoración de ofertas se hace referencia en la cláusula 9 del presente Pliego. 1.4 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el perfil del contratante en la página web 2. REGULACIÓN JURÍDICA 2.1 El objeto del presente Pliego está tipificado como contrato de SERVICIOS, dentro de la categoría 25 y se regirá por las prescripciones contenidas en el mismo; los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación. 2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de conformidad Expte. 264/2012 Servicio de Contratación Pág. 1
2 con lo establecido en el art. 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 8 del presente Pliego y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Perfil del Contratante, de acuerdo con lo establecido en su art PRECIO 3.1 El tipo de licitación se fija en la cantidad de ,00, exento de I.V.A., que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones; según el siguiente desglose estimado por anualidades: Ejercicio 2012 : ,84 exento IVA Ejercicio 2013 : ,16 exento IVA En la proposición económica se especificará necesariamente por separado como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el modelo que se inserta en la cláusula 9.4, no admitiéndose las ofertas que no lo expresen así. En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado. Las cuotas de asistencia al Centro, se abonarán por los usuarios directamente a la entidad adjudicataria, incrementándose esta cantidad al precio total por el que se adjudique el contrato. 3.2 El valor estimado del contrato, incluidas las prórrogas previstas asciende a la cantidad de De conformidad con el informe del Servicio promotor del expediente, se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando supere el 15 % de la media aritmética de las ofertas presentadas. 3.4 No se admitirán variantes o alternativas. 4. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación de la actividad objeto del presente Pliego será desde la formalización hasta el 31 de agosto 2013 Dicho contrato podrá ser prorrogado por un año más desde el 1 septiembre de 2013 al 31 de agosto 2014, si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal promotor del expediente. Expte. 264/2012 Servicio de Contratación Pág. 2
3 Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva e su vigencia. 5. REVISIÓN DE PRECIOS A solicitud del adjudicatario, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión, incrementándose en la cantidad resultante de aplicar el 85% sobre las variaciones experimentadas por el I.P.C. en el año anterior, de conformidad con lo previsto en el art. 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que se hubiese ejecutado en el 20 por cien de su importe y haya transcurrido un año des de su formalización. A tales efectos, por el adjudicatario se deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Estadística, acreditativa del incremento del I.P.C. durante el período del año anterior, el cual se computará desde el mes correspondiente a la fecha de adopción del acuerdo de adjudicación del contrato. Dicha revisión de precios se deberá aprobar expresamente por el órgano de contratación, previo informe del Servicio promotor del expediente y de la Intervención General. 6. APTITUD PARA CONTRATAR 6.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. 6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de Expte. 264/2012 Servicio de Contratación Pág. 3
4 una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil. 6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. 6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Expte. 264/2012 Servicio de Contratación Pág. 4
5 7. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FIANANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 7.1 Pese a la categoría en la que se incluye el presente contrato de servicios, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no se exigirá clasificación a las empresas licitadoras, dada la actual inexistencia de normas reglamentarias que desarrollen los grupos y subgrupos de clasificación para dicha categoría; por lo que aquéllas deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes: a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, se acreditarán las titulaciones a las que se refiere el aprtado 5.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas. Todo el personal que utilice la empresa estará en posesión de la titulación exigible en cada caso. Es requisito imprescindible para el ejercicio de profesiones colegiadas, que el personal contratado por la empresa, esté incorporado al colegio profesional correspondiente. Ambos requisitos se deberán acreditar documentalmente antes de la formalización del contrato. b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS relacionados con el objeto del contrato, expresando las actividades desarrolladas, sector de población al que se dirigió, fecha de realización, importe de la actividad y entidad contratante, que incluya importes, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La suma de dichos importes deberá haber sido durante cada año, como mínimo, igual a ,68. c. Declaración que indique el promedio anual de personal con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y plantilla de personal directivo durante los tres últimos años. d. Declaración del material y equipo de que disponga el empresario para la realización del contrato. e. Declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan. f. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. g. Las personas físicas o jurídicas que concurran deberán acreditar que la finalidad o actividad a la que se dedican está directamente relacionada con el objeto del contrato, según Expte. 264/2012 Servicio de Contratación Pág. 5
6 sus respectivos estatutos o actas fundacionales, así como acreditar igualmente que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes: a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados. 7.3 La no aportación por parte de los licitadores de toda la documentación exigida en la presente cláusula justificativa de la solvencia requerida y en la cláusula anterior relativa a la capacidad jurídica y de obrar, será causa de exclusión de la oferta, de conformidad con la normativa de aplicación. 8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes: 8.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: Proyecto de Actividades... hasta 49 puntos Contenidos del Programa y actividades a desarrollar.. hasta 21 puntos Metodología...hasta 14 puntos Fundamentación, objetivos, evaluación y seguimiento.hasta 14 puntos 8.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas: Precio ofertado a la baja.. hasta 26 puntos Puntuación de la Oferta X = Oferta más baja * Puntuación Máxima Importe oferta X Expte. 264/2012 Servicio de Contratación Pág. 6
7 Porcentaje de baja en relación a la matrícula y cuotas mensuales.. hasta 25 puntos Puntuación de la Oferta X = % de la mayor baja * Puntuación Máxima % de la baja de la oferta valorada Se considerarán temerarias aquellas ofertas inferiores en más de un 15 % a la media aritmética de las ofertas presentadas. 9. PROPOSICIONES 9.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCION: "Proposición presentada por D......(en nombre propio o en representación de...., con C.I.F.:...), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia para la contratación del "......" En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente, SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA) SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA) SOBRE 3 (PROPOSICIÓN ECONÓMICA) Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo. 9.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATI- VA), los siguientes DOCUMENTOS: 1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto. 2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante. 3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos. 4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la Expte. 264/2012 Servicio de Contratación Pág. 7
8 matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto. En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto. 5. Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 6. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la Empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones. 7. Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por un importe mínimo de ,00 o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa. En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o copias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente. 9.3 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA), exclusivamente la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del contrato establecidos en la cláusula 8.1. En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula 8.2. La inclusión de dichos datos en ese sobre supondrá la exclusión automática de la correspondiente oferta. En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada, todo ello a los efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 9.4 En el "SOBRE 3" los licitadores presentarán los siguientes documentos: Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo: "D...., vecino de...., con domicilio en..., nº..., con D.N.I. Nº...., expedido en...., el... de..., de 20.., en nombre propio (o en representación de...., con C.I.F.:. ) conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante notario del Ilustre Colegio de. D., con fecha.. y nº de protocolo.; enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Nº... del día. de... de 20.., y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, del "......", cuyo Expte. 264/2012 Servicio de Contratación Pág. 8
9 contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado contrato con arreglo a todas y cada una de las cláusulas de los mencionados Pliegos, en el precio de, exento de I.V.A Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 9.2 del Pliego de Condiciones y en el SOBRE 2 la proposición técnica, en la que no se hace alusión alguna a la presente oferta económica. Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente:... Fecha y firma del proponente". Memoria lo más detallada posible justificativa del precio ofertado. Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando importe, nombre o perfil empresarial, por referencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas. En caso de que el licitador considere que a su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada todo ello a efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 6.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula. 10. PRESENTACIÓN DE PLICAS Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de QUINCE DIAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (en caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias. 11. APERTURA DE PLICAS 11.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación, que estará constituida por los siguientes miembros: Presidente: - Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio. Expte. 264/2012 Servicio de Contratación Pág. 9
10 Vocales: - Directora de los Servicios Jurídicos. - Interventora General de la Corporación. - Jefe del Servicio de Bienestar Social. - Jefe de Sección de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial. Secretario: - Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial Reunida la Mesa, procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (SOBRE 1). Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBI- LES procedan a subsanar la referida documentación acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos a la fecha del vencimiento del plazo establecido para la presentación de ofertas, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento de Murcia, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación y Selección Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas que contienen los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor (SOBRE 2), que tendrá lugar el primer martes siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el primer martes siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SO- BRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA). La referida documentación se entregará al Servicio de Bienestar Social para su valoración, la cual deberá ser emitida en un plazo máximo de diez días naturales El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas (SOBRE 3). En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido acto deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Expte. 264/2012 Servicio de Contratación Pág. 10
11 12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN 12.1 Las proposiciones presentadas, se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 8 del presente Pliego de Condiciones El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa dicha acreditación. Justificante de disponer de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Justificante de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula siguiente. Acta de manifestaciones, ante Notario, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de ,00, en caso de haber presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo de recibo. Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso. Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas 12.3 Cuando se identifiquen proposiciones que puedan ser considerada desproporcionadas o anormales, en aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 3.2 del presente Pliego, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a la disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de un ayuda del Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por los licitadores y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser Expte. 264/2012 Servicio de Contratación Pág. 11
12 cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado 2 de la presente cláusula, y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario mediante fax. A tal efecto deberá consignar el número de fax en la proposición económica. La notificación al resto de participantes en la licitación se realizará mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, de conformidad con lo establecido en el art b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. 13. GARANTÍA DEFINITIVA 13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo: a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Murcia, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento de Murcia". Expte. 264/2012 Servicio de Contratación Pág. 12
13 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 14.1 El contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente Pliego de Condiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de lo establecido en al art. 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, Ley de Contratos del Sector Público, dentro del plazo de QUINCE DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. 15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 15.1 La relación de personal adscrito a la ejecución del contrato propuesto por la empresa adjudicataria vinculará a dicha empresa, siendo dicho personal el único autorizado para prestar el servicio. A los efectos indicados en el párrafo anterior la empresa adjudicataria deberá presentar en las dependencias del Servicio de Bienestar Social, y previamente al inicio de la actividad, la relación nominal de personal destinado para la prestación del servicio, adjuntando la documentación justificativa al respecto. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá comunicar al Servicio de Bienestar Social, con la debida antelación e idéntica documentación justificativa (a fin de que en su caso se autorice), cualquier variación que en relación a dicho personal se pudiera producir. En este orden, y al tratarse de cuestiones de mero trámite en el desarrollo del servicio, se resolverán mediante Decreto del Teniente de Alcalde o Concejal Delegado del área promotora del expediente De conformidad con lo establecido en el art. 7.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se prohíbe terminantemente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los Centros y Dependencias de las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público. Asimismo, según lo establecido en el art. 5.a) de la mencionada Ley, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los centros anteriormente mencionados. Expte. 264/2012 Servicio de Contratación Pág. 13
14 15.3 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente De conformidad con lo establecido en el art. 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente De conformidad con lo establecido en el art del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en ningún caso podrá producirse, a la extinción del contrato, la consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de contratación como personal de la entidad contratante. 16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley, así como cuando surjan necesidades nuevas, no previstas a la fecha Expte. 264/2012 Servicio de Contratación Pág. 14
15 de elaboración del pliego, cuyo coste no podrá superar el 20 % del importe del contrato y previos los trámites del 106 TRLCSP. 17. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario. Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre integración social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 de mayo y demás normativa complementaria Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal De conformidad con lo establecido en el art de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 60.d) 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá la obligación de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha obligación tendrá el carácter de obligación contractual Expte. 264/2012 Servicio de Contratación Pág. 15
16 esencial. 18. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican: 18.1 INFRACCIONES: Faltas Leves: El incumplimiento ocasional de alguna de las obligaciones señaladas en el pliego y en su propia oferta que no perturbe el normal desarrollo del Servicio. Faltas Graves: El incumplimiento del horario de prestación del servicio. La disminución en el número de personas para la prestación del Servicio. El trato desconsiderado con el usuario. La de no prestar el servicio de dos días consecutivos o tres alternos durante un mismo mes. El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones. Faltas Muy Graves: Sustitución o modificación del personal afecto al servicio sin comunicación y aprobación previa de la Administración Municipal. El trato descortés con el público, así como el incumplimiento de los deberes de sigilo. El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato. Expte. 264/2012 Servicio de Contratación Pág. 16
17 18.2 SANCIONES: Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán en la siguiente forma: Las faltas leves se penalizarán con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato. Las faltas graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 2% hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato. Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde desde el 5% hasta el 10% del importe total del contrato, o con su resolución. Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el art del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo. Expte. 264/2012 Servicio de Contratación Pág. 17
18 21. CONFIDENCIALIDAD De conformidad con lo establecido en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información. Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado g) del mencionado Real Decreto Legislativo. 22. GASTOS El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato. El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000, INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS De conformidad con lo dispuesto en el art. 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento con el procedimiento establecido en el art. 211 del mencionado Real Decreto Legislativo, el cual será resuelto por la Junta de Gobierno Local previa audiencia al contratista. A este efecto, el responsable del contrato y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias. Los acuerdos en su caso adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente. 24. TRIBUNALES COMPETENTES La contrata contrae la obligación de renunciar a todo fuero o privilegio, quedando sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa de este Municipio. Expte. 264/2012 Servicio de Contratación Pág. 18
19 25. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN El anuncio de licitación, el presente Pliego y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como el acuerdo de adjudicación que en su momento se produzca; serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ante el órgano que se determine por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el art. 39 del mencionado Real Decreto Legislativo Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 43 de dicho Real Decreto Legislativo, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedimiento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados. Murcia, 17 de agosto de 2012 LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN, SUMINISTROS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL P.D. Fdo.: Antonio Pallarés Boluda Vº Bº EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO Expte. 264/2012 Servicio de Contratación Pág. 19
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35 Murcia, 2 de octubre de 2012 Conforme con sus antecedentes La Jefe del Servicio Fdo: Cristina Martínez-Iglesias Martínez DECRETO LIBRO DE RESOLUCIONES CONCEJAL DELEGADO DE CON- TRATACION Y PATRIMONIO (Artº del Rgto. Orgánico del Gobierno y Admón. de ). Núm.:... Folio:... El Director de la Oficina del Gobierno Municipal, RESULTANDO que por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 12 de septiembre de 2012 se aprobó el Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas a regir en la contratación, mediante procedimiento abierto del SERVICIO DE ACTIVIDADES SOCIOEDUCATIVAS Y DE TIEMPO LIBRE DEL CENTRO MUNICIPAL INTEGRAL DE INFANCIAPARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR, EN AVDA. JUAN CARLOS I, con un precio máximo de licitación de ,00 exento de I.V.A. La convocatoria de dicha licitación ha sido publicada en el BORM nº 222 de fecha 24 de septiembre de 2012 y en el Perfil de Contratante. RESULTANDO que, de acuerdo con el informe emitido por la Jefa de Servicio de Administración de Servicios Sociales, se ha observado la existencia de error material en la cláusula 8.2 del Pliego de Condiciones, ya que en el apartado Porcentaje de baja en relación a la matrícula y cuotas mensuales, la fórmula es errónea. CONSIDERANDO que procede en este momento su rectificación al amparo de lo establecido en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. Por todo ello, en uso de la Delegación conferida a esta Concejalía de Contratación y Patrimonio por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 23 de noviembre de 2011, que se ejerce atendiendo al interés público en que no se demore el plazo de presentación de ofertas para proceder a la contratación del servicio que se licita dentro de los plazos previstos, por el presente VENGO EN DISPONER: PRIMERO.- Rectificar la cláusula 8.2 del Pliego de Condiciones en el apartado Porcentaje de baja en relación a la matrícula y cuotas mensuales, la cual establecía la siguiente fórmula para el cálculo de la puntuación: Expte. 264/2012 MNR 1
36 % de la mayor baja* Puntuación máxima Puntuación de la oferta X= % de la baja de la oferta valorada siendo la redacción correcta la que se indica a continuación: Porcentaje de baja en relación a la matrícula y cuotas mensuales.... hasta 25 puntos. % de la baja de la oferta valorada* Puntuación máxima Puntuación de la oferta X= % mayor baja Conforme con sus antecedentes La Jefe del Servicio Fdo: Cristina Martínez-Iglesias Martínez SEGUNDO.- Publicar la presente rectificación en el Boletín Oficial de la Región y en el Perfil de Contratante, estableciéndose un nuevo plazo para la presentación de plicas, que será de QUINCE DÍAS naturales a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de rectificación en el Boletín Oficial de la Región. TERCERO.- Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la presente rectificación en la primera sesión que este órgano celebre. EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACION Y PATRIMONIO, Fdo: Cosme Ruiz Martínez Expte. 264/2012 MNR 2
ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
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