DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

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1 00001 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 4803 jfecha QUE CONOCIO EL PLENO: 30 DE ENERO DE INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES RONALD ESTUARDO ARANGO ORDOÑEZ, JORGE ADOLFO DE JESÚS GARCÍA SILVA Y JEAN PAUL BRIERE SAMAYOA. ASUNTO: INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DE PROTECCIÓN A MADRES SOLTERAS. TRÁMITE: PASE A LA COMISIÓN DE LA MUJER PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

2 o EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY DENOMINADA "LEY DE PROTECCIÓN A MADRES SOLTERAS" Debido a que la mujer es una parte fundamental dentro de la sociedad guatemalteca, se hace necesario crear una ley específica de protección a la madre soltera, ya que esta por el hecho de estar desprotegida se ve en la necesidad de dejar en el abandono a sus hijos e hijas menores de edad, para buscar la subsistencia de su núcleo familiar, por lo anterior, con el fin de brindarle apoyo a la madre soltera, se crea esta ley, la cual busca asegurar y garantizar el derecho a una vida digna a la madre soltera y a sus menores hijos e hijas en extrema pobreza. De conformidad a la importancia que posee el resguardo a la mujer desprotegida es necesario que el Estado de Guatemala contribuya, a través del Ministerio de Desarrollo, a llevar a cabo programas que puedan afianzar el aporte económico, laboral, educacional y del sector salud entre otros, para apoyar a la madre soltera quien a lo largo de los años ha venido luchando en contra de las adversidades para sacar adelante a sus hijos e hijas menores de edad. El presente proyecto de ley pretende crear un cuerpo legal que contribuya no solo a brindarle un aporte económico a madres solteras en situaciones de extrema pobreza, sino más bien que involucre una serie de beneficios que puedan servirle para lograr una vida digna para ella y sus menores hijos, dentro de la sociedad. En el proyecto de ley que se pretende implementar se ha analizado que los factores que han influido que una mujer sea madre soltera, son los siguientes: 1.- La extrema Pobreza: El cual es un factor que existe no solo en la ciudad capital si no en la mayoría de departamentos del territorio guatemalteco 2.- La comunicación: Actualmente hay un número considerable de Niñas-madres solteras (niñas menores de quince años), quienes por falta de comunicación y educación a tan temprana edad ya son madres. De acuerdo a cuadros estadísticas se pudo establecer que un mil cuarenta niñas en todo el territorio nacional son madres solteras, esto indica que tanto la situación económico como de información no es la correcta. Actualmente la suma total de madres solteras en todo el país es de un millón trescientos veintitrés mil trescientos ochenta y seis, mujeres solas, y que gran parte de ellas son de escasos recursos, es por ello que la presente ley tomando en cuenta la situación actual del país propone el apoyo a la madre soltera, siempre que cumpla con los requisitos estipulados en el presente proyecto de ley. 1

3 ('. u Cfi?o~eaocle {jaatfyutafa, La ley pretende lograr el apoyo a madres solteras que en realidad reflejen la necesidad de ayuda, y que deseen salir de estos estándares personales de conformismo en que las madres solteras se han ubicado a lo largo de los años y que con el apoyo recibido puedan ellas superarse no solamente como mujeres y madres solteras, sino también puedan apoyar a sus menores hijos e hijas en el sentido de darles una vida digna para ser mejores ciudadanos y lograr con esto menos delincuentes a futuro. Guatemala, diciembre de DIPUTADOS PONEf*'ÍES: t' ( 2

4 YlrmrM} de k P} ywuú:a /jfoate~, ~ Congreso de la República de Guatemala LEY DE PROTECCIÓN A MADRES SOL TE RAS DECRETO NÚMERO CONSIDERANDO: Que el artículo primero de La Constitución Política de la República de Guatemala señala que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común", por lo que se hacerse hace necesario y urgente la promulgación de una Ley de protección a Madres Solteras. CONSIDERANDO: Que al artículo 52 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la maternidad tiene la protección del Estado, el que deberá velar en forma especial por el estricto cumplimiento de los deberes y obligactones que de ella se deriven; debiéndose también proteger bajo este contexto a las madres solteras. CONSIDERANDO: Que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tiene iguales oportunidades y responsabilidades. CONSIDERANDO: Que las Madres Solteras son estigmatizadas, de acuerdo a su condición social, sufren de una desigualdad en oportunidades de trabajo y en su mayoría son consideradas un grupo social carente de estudios y capacidades técnicas. CONSIDERANDO Que el Estado de Guatemala en el artículo 47 de la Constitución Política de la República garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derecho de los conyugues, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos. CONSIDERANDO Que el Estado y sus instituciones están obligados a velar por la implementación, conservación y restablecimiento de los derechos fundamentales del ser humano, tales 3

5 n u J04Ul/fleMI de la Plle u;fdica o'1t:ult&mata, '?} como educación salud, trabajo y asistencia social, a fin de procurar el más completo bienestar físico, mental y social. POR TANTO En el ejerc1c1o de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: La siguiente: LEY DE PROTECCIÓN A MADRES SOLTERAS CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación: La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general para la sociedad guatemalteca, teniendo por objeto regular medidas de protección y apoyo para el desarrollo de madres solteras de escasos recursos y sus hijos e hijas menores de edad en las áreas de salud, educación, trabajo entre otras, para mejorar el nivel de vida de los mismos. Artículo 2. Principios: La presente ley se fundamenta en los Principios Constitucionales de dignidad, vida humana, e igualdad ante la ley. De igual manera se establece, según las convenciones aprobadas y ratificadas por el Estado de Guatemala, que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Artículo 3.- Madre Soltera: Para los efectos de la presente ley se considerara como madre soltera a aquella mujer mayor o menor de edad que tiene la responsabilidad de proporcionar alimentos a sus hijos e hijas sin el apoyo de una pareja o de aquel que esté obligado a proporcionarlo. 4

6 ~~~de/a.~!jj~alénudaj CAPITULO 11 PROGRAMA DE APOYO A MADRES SOLTERAS Artículo 4. Del Programa de Apoyo a Madres Solteras: Se crea un programa de apoyo a madres solteras de escasos recursos, cuyo objetivo estará enfocado en la asistencia social, facilitándole el acceso a servicios de salud, educación, vivienda y créditos, entre otros, para ellas y sus hijos e hijas menores de edad que dependan económicamente de su persona; con el fin de garantizarles una vida digna y promover el empoderamiento económico de las madres. El Programa de Apoyo a Madres Solteras, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social quien deberá diseñar, coordinar, ejecutar y promover dicho programa. Artículo 5.- Beneficios del programa. Las madres solteras al estar afiliadas al programa tendrán los siguientes beneficios: a. Servicios de Sálud preferencial para ella y sus menores hijos e hijas b. Recibir asesoría legal en asuntos de paternidad y alimentos. c. Obtener beneficios educativos para sus menores hijos e hijas. d. Obtener Bono incentivo de capacitación durante el tiempo que dure la misma. e. Facilitar la obtención de microcréditos para desarrollo económico. f. Y otros que se establezcan en el reglamento. Artículo 6- Requisitos: Para recibir el apoyo a que se refiere esta ley, las madres solteras, deben cumplir con los requisitos siguientes: a. Estar inscritos en el Programa de Apoyo a las Madres Solteras. b. Que la beneficiaria del Programa sea guatemalteca de origen o naturalizada. c. Acreditar con la documentación correspondiente el Estado Civil. d. Acreditar el parentesco con los hijos e hijas menores de edad.. e. Aceptar se le realice un estudio socio económico para establecer que es una persona de escasos recursos y se encuentra en estado de necesidad. 5

7 f. Declaración Jurada en la que conste que no recibe pensión alimenticia mayor a mil quetzales por parte del padre de sus menores hijos o hijas o de cualquier persona que según la ley este obligada a proporcionarlos, o apoyo económico o alimentario de la Administración Pública o de instituciones privadas. g. No tener ingresos de salario producto de una relación laboral o facturación a tercero en concepto de honorarios o cualquier otro tipo de prestación. h. No tener ingresos por jubilación o pensión. i. Que en su domicilio no habite su pareja. Artículo 7.- Patrocinio Legal: La Madre Soltera queda obligada, previo a recibir el beneficio de esta ley, a proporcionar la información necesaria y suficiente a efecto de que el Ministerio de Desarrollo Social, mediante la Unidad Jurídica del Programa de Apoyo a Madres Solteras, puedan asesorar e iniciar los procesos legales que correspondan, en contra de los padres que han dejado de cumplir su obligación de proporcionar alimentos a sus menores hijos e hijas; asimismo se les facilitará a las madres solteras el acceso a una prueba de ADN, con el único fin de demandar por la vía correspondiente la patfirnidad y una vez demostrada esta se proceda a entablar la demanda oral de fijación de pensión alimenticia ante juez competente contra quien resulte obligado. CAPITULO 111 BONO INCENTIVO DE CAPACITACIÓN Artículo 8.- Bono Incentivo de Capacitación: Se creará un bono incentivo para las madres solteras que ingresen a las capacitaciones que ofrezca el programa. El que será equivalente al treintaicinco por ciento (35%), del cien por ciento (100%) del salario mínimo vigente, durante el tiempo que dure la capacitación, en el cual la madre soltera se comprometerá a tener una asistencia mínima del 80 por ciento del curso y aprobar satisfactoriamente la misma. La forma como se hará efectiva la entrega del apoyo a Madres Solteras, será mediante el procedimiento que se establezca en el reglamento de la presente ley. 6

8 Cf!/~, de jj~nala.. rjli~uíj/ica CAPITULO IV CESACIÓN DE BENEFICIOS Artículo 9.- De la Cesación del beneficio: El beneficio o apoyo que esta ley dispone, dejará de ser percibido, cuando existan algunas de las causales siguientes: a. Cuando la beneficiaria contraiga matrimonio o conviva en pareja. b. Cuando se demuestre que la beneficiaria percibe ingresos suficientes que le permitan la manutención de sus menores hijos. c. Cuando un tribunal establezca a favor de los menores de edad la obligación de pensión alimenticia mayor a mil quetzales. d. Cuando se establezca que los hijos e hijas han cumplido la mayoría de edad. CAPITULO V OBLIGACIONES DEL ESTADO Artículo 10.- Los diferentes Ministerios de Estado tendrán la obligación de asegurar el acceso de los siguientes servicios a las beneficiarias del programa: a. Vivienda: El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, facilitará el acceso a la vivienda de interés social, orientándolas en los procesos de calificación para la asignación de subsidios en dinero o en especie y ofrecerá asesoría para la adquisición de vivienda a través de los diferentes programas de crédito. b. Educativa, ciencia y tecnología: El Ministerio de Educación dispondrá de textos escolares para los menores que los requieran de manera especial a hijos e hijas menores de edad de madres solteras, asimismo promoverá para ellos, la suscripción de Convenios que faciliten la donación de material educativo y equipo de cómputo para menores de edad, también tendrán derecho preferente en las solicitudes de ingreso a los centros educativos estatales. 7

9 c. Salud: El Estado deberá garantizar a las madres solteras, a sus hijos e hijas menores de edad, el acceso a la salud integral a través de planes, programas, proyectos y estrategias desarrolladas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con énfasis en la prevención de la mortandad infantil. d. Líneas especiales de crédito y fomento para el desarrollo empresarial: El Estado por medio del Ministerio de Economía ofrecerá planes y programas de capacitación gratuita y desarrollo de microempresas industriales, comerciales y artesanales, con los cuales las madres solteras puedan realizar una actividad económica rentable. e. Trabajo digno y estable: El Ministerio de Trabajo y Previsión Social promoverá programas que le permitan a las madres solteras optar a cargos o trabajos operativos que estén acordes a sus destrezas y habilidades, asimismo podrá darles asesoría gratuita en casos de despido injustificado u otro tipo de actitudes que menosprecien a su persona, como la discriminación por el simple hecho de ser madres solteras en el ámbito laboral. f. Ministerio de Desarrollo: El Programa de Apoyo a madres solteras, estará adscrito al Ministerio de Desarrollo Social, el cual deberá diseñar, coordinar, ejecutar y promover las acciones para el cumplimiento de la presente ley. g. Proyectos productivos o crediticios: El Estado deberá facilitar de manera prioritaria a las madres solteras el acceso de aquellos planes, programas y proyectos productivos o crediticios que los diversos Ministerios estén ejecutando como parte del desarrollo social de la población. Para el cumplimiento de este artículo cada Ministerio a través de la unidad de género se encargará de darle cumplimiento a los compromisos enunciados, para lo cual deberán de celebrar todos los convenios que correspondan con el programa para facilitar la ejecución del mismo. CAPÍTULO VI SANCIONES Artículo 11.- Los servidores y funcionarios públicos responsables del cumplimiento de la presente ley, que se abstengan u omitan cumplir con la obligación de actuar bajo los principios de igualdad e imparcialidad, serán sancionados de conformidad con los ordenamientos legales aplicables. 8

10 y: ()/}1fljq!40 /1/tuztemuda, ~lica Artículo 12.- Cuando se proporcione información falsa con el objeto de simular o evadir el cumplimiento o satisfacción de los requisitos establecidos en la presente ley, se hará del conocimiento de las autoridades correspondientes. CAPÍTULO VIl DISPOSICIONES FINALES Artículo 13.-Piazo para el beneficio en tiempo de elecciones: El Ministerio de Desarrollo a través del Programa de Apoyo a Madres Solteras, en periodo de elecciones debe contemplar los plazos siguientes: 1. Las Actividades de entrega del bono incentivo de capacitación deberán ser suspendidas sesenta (60) días antes de la fecha señalada para las elecciones generales. Debiendo el Programa de Apoyo a Madres Solteras entregar el beneficio de forma anticipada a la suspensión del mismo. 2. Las actividades del Programa de Apoyo a Madres Solteras deberán reanudarse dos días después de conocido el resultado final del sufragio. 3. Sin perjuicio de los aspectos relativos a la publicidad de los documentos públicos y los contemplados en la presente ley, las personas encargadas del Programa de Apoyo a Madres Solteras, deberán resguardar la información de cada una de las personas que cuentan con dicho beneficio. Artículo 14.- Toda madre soltera con hijos menores de edad, previo a recibir los beneficios indicados en la presente ley deberá otorgar su consentimiento expreso y por escrito a efecto que el listado de beneficiarias sea público y además objeto de auditoría social. Artículo 15.- Reglamento. El Organismo Ejecutivo emitirá y publicará el reglamento de la presente Ley, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de la misma. Artículo 16. Derogatorias- Se derogan todas las normas y demás disposiciones de igual o inferior jerarquía que contravengan a lo preceptuado en la presente Ley. 9

11 w~~ de /II~nala~ PAe wut~a Artículo 17.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PASE AL EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO, CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS MES DE DOS MIL CA TORCE. DÍAS DEL 10

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